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Laws of Cuba

Decreto Nº 343/2018 - Del Sistema de Propiedad Industrial

Made 2018-02-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development, Environment
Keywords
intellectual property rights, legal proceedings/administrative proceedings, biotechnology, genetic resources, authorization/permit, registration, certification, procedural matters, business/industry/corporations, contracts
Categories
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  1. 783GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 GOC-2018-511-EX40 DECRETO No. 343/2018 POR CUANTO: La gestión de la propiedad industrial en la República de Cuba tiene como 784 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 abusivo de los derechos de propiedad industrial que se adquieran y las prácticas que la tecnología. POR CUANTO: Los cambios que tienen lugar en la economía nacional como consecuencia de la actualización del modelo económico cubano, aconsejan revisar y adecuar las actuales resoluciones No. 21, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2002 y Conjunta No. 1, de la misma autoridad y del Ministro del Comercio Exterior, de 15 de junio de 1998, relacionadas con las bases, estructura, objetivos, principios rectores, actores sociales y lineamientos metodológicos que rigen las conductas y acciones de los actores sociales para el diseño e implementación del Sistema de Propiedad Industrial, así como los lineamientos e indicaciones generales a cumplimentar por las entidades constituidas con capital cubano en materia de marcas comerciales. POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en el artículo 98, inciso k), de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente: DEL SISTEMA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.1. El presente Decreto tiene por objeto establecer los principios, objetivos, bases e indicaciones para el diseño e implantación del Sistema de Propiedad Industrial de la República de Cuba. 2. El Sistema de Propiedad Industrial constituye el conjunto de relaciones funcionales para la gestión de la propiedad industrial en la República de Cuba y en otros mercados Propiedad Industrial como órgano rector y los actores del Sistema, que comprende, entre otros, a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, empresas y entidades. el Sistema, dirige, ejecuta y controla la política del Estado y el Gobierno en materia de propiedad industrial, a nombre del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al tiempo que propicia la integración con los actores del Sistema. CAPÍTULO II PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y BASES DEL SISTEMA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL SECCIÓN PRIMERA Principios del Sistema de Propiedad Industrial ARTÍCULO 2. El Sistema de Propiedad Industrial se fundamenta en los principios siguientes: económico; b) permitir la adopción de medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población; c) contrarrestar el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad industrial que se en detrimento de la transferencia de tecnología; d) observar que los acuerdos internacionales que el país suscriba y las normas jurídicas internas no incluyan disposiciones que rebasen los estándares mínimos de protección Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Acuerdo sobre los ADPIC; y e) asegurar la protección, gestión y comercialización de los derechos de propiedad industrial y de la información no divulgada. 785GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 SECCIÓN SEGUNDA Objetivos del Sistema de Propiedad Industrial ARTÍCULO 3. El Sistema de Propiedad Industrial tiene los objetivos siguientes: a) Fomentar la cultura sobre propiedad industrial; b) integrar la propiedad industrial a las políticas públicas y de desarrollo nacional para promover la innovación, la transferencia de tecnología, la inversión nacional y extranjera, la exportación de bienes y servicios y el comercio; c) institucionalizar la propiedad industrial en los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y entidades, para contribuir a la protección, gestión, comercialización y defensa de la propiedad d) fomentar los vínculos entre los centros de investigación, universidades y los actores de la economía nacional vinculados a la industria y el comercio, para explotar los derechos de propiedad industrial, la información no divulgada y cerrar los ciclos de investigación, desarrollo e innovación; y e) coadyuvar al cumplimiento de los marcos normativos nacionales e internacionales en materia de propiedad industrial. SECCIÓN TERCERA Bases del Sistema de Propiedad Industrial ARTÍCULO 4.1. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, empresas y entidades: a) Diseñan, estructuran y organizan el Sistema de Propiedad Industrial; b) disponen en el Reglamento Orgánico, Manual de Procedimientos u otras disposiciones jurídicas, según corresponda, las funciones, atribuciones y acciones que permitan implementar la gestión de la propiedad industrial; y c) crean capacidades y competencias para garantizar la protección, gestión, comercialización y defensa de los derechos de propiedad industrial en la República 2. El Sistema de Propiedad Industrial se diseña, estructura y organiza sobre la base de un diagnóstico realizado por los actores, conforme a la Guía para el Diagnóstico y la Supervisión establecida en el Anexo Único que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto. disposición jurídica, y se documenta su implantación según lo que estipula el presente Decreto. 4. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial y entidades nacionales, controlan la implantación del Sistema de Propiedad Industrial en las entidades subordinadas o adscriptas. ARTÍCULO 5.1. Para diseñar, estructurar y organizar el Sistema de Propiedad Industrial se tiene en cuenta, entre otros, los factores siguientes: b) productividad en creaciones y nuevos conocimientos tecnológicos; c) impacto comercial de sus productos o servicios; d) nivel de subordinación y grado de autonomía, sector de competencia y objeto social aprobado; e) las capacidades y competencias que existen para la gestión de la propiedad industrial; y f) las interrelaciones con otros actores del Sistema. 786 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 2. Para el diseño, estructura y organización del Sistema de Propiedad Industrial, cada actor del Sistema valora la pertinencia de aplicar alguna de las variantes siguientes: a) Establecer que un área organizativa coordine la gestión de la propiedad industrial; b) designar uno o más funcionarios que coordinen la gestión de la propiedad industrial con cada área organizativa vinculada a la actividad; y c) contratar los servicios externos de entidades autorizadas que brindan servicios especializados en propiedad industrial. ARTÍCULO 6. Los funcionarios que coordinen la gestión de la propiedad industrial cuentan con autoridad para interactuar con las áreas de investigación, desarrollo, producción, comercialización, asesoría jurídica y economía, entre otras, así como participar en la toma de decisiones en relación con la protección, gestión y explotación comercial de los activos intangibles de propiedad industrial. ARTÍCULO 7. Los jefes, presidentes y directores generales de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, empresas y entidades nombran uno o varios la Propiedad Industrial, los que deben cumplir los requisitos que establece la legislación CAPÍTULO III INDICACIONES PARA LA GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SECCIÓN PRIMERA Generalidades ARTÍCULO 8. Las disposiciones reguladas en este Capítulo indican las acciones que realizan los actores del Sistema para la gestión de la propiedad industrial. SECCIÓN SEGUNDA Uso de la información de Propiedad Industrial ARTÍCULO 9.1. Corresponde a los actores del Sistema hacer uso de la información legal, tecnológica y comercial de propiedad industrial, para la toma de decisiones en las diferentes etapas del ciclo de investigación, desarrollo e innovación; en la protección, la adquisición de tecnologías y en la evaluación de proyectos de inversión y colaboración 2. La información de propiedad industrial permite conocer aspectos tales como: trabajos de interfase para la preparación de la etapa de producción; b) las alternativas tecnológicas, las tendencias de desarrollo y el período de tiempo promedio de los cambios tecnológicos; competitivas; d) las tecnologías de dominio público; f) los derechos de propiedad industrial vigentes en los diferentes territorios, a favor de g) si se debe iniciar o continuar una investigación, o procede la adquisición de una Propiedad Industrial para conocer de las solicitudes y registros de las modalidades de la propiedad industrial, así como realizar acciones para la gestión de la propiedad industrial, según la legislación vigente en la materia. 787GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 SECCIÓN TERCERA Protección por derechos de propiedad industrial e información no divulgada ARTÍCULO 11.1. Los actores del Sistema evalúan Ia conveniencia de proteger, mediante derechos de propiedad industrial o como información no divulgada, los resultados tecnológicos o de las investigaciones aplicadas en Ia República de Cuba y en el extranjero, según lo previsto en Ia legislación de cada país. 2. A los efectos de evaluar lo dispuesto en el apartado anterior se tienen en cuenta, entre otros factores, los siguientes: b) la capacidad de replicación por ingeniería inversa; c) el objetivo comercial asociado; d) previsiones de la demanda en el mercado, plazos de introducción en el mercado y volumen de producción previsto; e) la dinámica del cambio tecnológico y comportamiento de las empresas que operan en el sector; g) el costo de protección y defensa; h) campos tecnológicos de aplicación de los resultados; e i) los posibles licenciatarios. anterior, se tiene en cuenta: a) Si el resultado de la investigación satisface los requisitos para la protección por patentes o modelo de utilidad; b) si la investigación debe continuar para obtener datos, informaciones y conocimientos que fortalezcan la solicitud de patente o de modelo de utilidad; c) si el conjunto de las características esenciales a reivindicar expresan el mayor alcance de realización de la invención, para evitar que terceros protejan alternativas no previstas; d) si es posible presentar otras solicitudes relacionadas y hacer uso de las prioridades múltiples en el período de tiempo establecido en la legislación; e un perfeccionamiento o mejora. ARTÍCULO 12. Los actores del Sistema valoran el momento oportuno de divulgación oral o escrita en cualquier soporte, de los resultados tecnológicos o de las investigaciones aplicadas, para evitar la invalidación de requisitos de protección establecidos en la legislación de propiedad industrial. ARTÍCULO 13.1 En la preparación de documentos de patentes y modelos de utilidad invención. 2. Pueden protegerse como información no divulgada, los conocimientos e informaciones comercial y no se encuentran accesibles al público. 3. Conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se protegen como información no divulgada, entre otras, las siguientes: a) Invenciones patentables, pero que no se patentan producto de una decisión institucional o empresarial; b) innovaciones no patentables o que no constituyen invenciones en virtud de exclusiones contenidas en la legislación; proyectos de investigación, desarrollo o de innovación; y d) información complementaria a la descrita en las solicitudes de las invenciones patentables. 788 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 ARTÍCULO 14.1. Los poseedores legítimos de información no divulgada introducen medidas razonables para mantenerla no accesible al público, principalmente en las actividades que conlleven divulgación, promoción comercial, visitas de expertos, traslado laboral de personal y exhibición en ferias o exposiciones. 2. Conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, constituyen medidas razonables, entre no divulgada, análisis del contenido de la información a divulgar por cualquier medio personales y comunicaciones orales, así como la aplicación, siempre que corresponda, ARTÍCULO 15.1. Los productos y servicios que se introduzcan en el comercio corresponda, y se protegen de acuerdo con la legislación nacional y extranjera vigente en la materia. 2. Conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se evalúa la pertinencia de proteger, según corresponda, marcas colectivas, nombres comerciales, emblemas empresariales, rótulos de establecimientos, lemas comerciales, denominaciones de origen; cuando se trate de la apariencia externa de los productos, se valora la protección por dibujos y modelos industriales. 3. Cuando resulte determinante la introducción en el comercio del producto o servicio bajo la cobertura de una marca extranjera, se valora la utilización conjunta con una marca nacional. 4. Las entidades productoras protegen sus propias marcas y otros signos distintivos y negocian con las entidades comercializadoras el uso de estos mismos signos en el comercio nacional e internacional. Siempre que resulte favorable, se potencia el uso conjunto de las marcas y otros signos distintivos de ambas entidades. ARTÍCULO 16. En el proceso de diseño y selección de las marcas y otros signos distintivos se tienen en cuenta, entre otros: a) Los requisitos y prohibiciones al registro establecidos en la legislación nacional y extranjera; b) las tendencias con relación al diseño, color, tipo de letra, envase y embalaje; c) consumidor al que está destinado; d) las características de los productos y servicios que sean distinguidos por la marca; y e) la búsqueda de anterioridades previo al uso del signo en el comercio o de proceder a ARTÍCULO 17.1. Como parte de las estrategias para la comercialización de los productos y servicios por medio de Internet, debe valorarse la pertinencia de proteger nombres de dominio. 2. Para el registro de nombres de dominio, no se pueden infringir derechos sobre marcas y otros signos distintivos solicitados o registrados a favor de terceros. ARTÍCULO 18. Sin perjuicio de la protección por patente de los resultados tecnológicos, se evalúa la protección por otras modalidades de la propiedad industrial, o por el derecho de autor, en particular bases de datos, software, obras literarias y artísticas. ARTÍCULO 19.1. Para la protección de los derechos de propiedad industrial en tratados internacionales de los que la República de Cuba es Parte en materia de propiedad industrial, particularmente los que facilitan la multiplicidad de registros en el extranjero, 789GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 que las solicitudes se declaren abandonadas o caduquen los derechos concedidos. vigentes siempre que se encuentren en explotación o con perspectivas potenciales de explotación. SECCIÓN CUARTA Comercialización ARTÍCULO 20. Los actos de comercio que involucran activos intangibles de propiedad industrial se realizan mediante contratos que incluyan disposiciones de propiedad industrial que garanticen el ejercicio no abusivo y el respeto de estos derechos, el pleno acceso a la tecnología y los intereses comerciales de las entidades. ARTÍCULO 21. Los actores del Sistema deben asegurar la explotación productiva y contratos de licencia a terceros. ARTÍCULO 22. En la comercialización de activos intangibles de propiedad industrial se realizan acciones, entre otras, las dirigidas a: a) Asegurar que durante la importación y exportación de bienes y servicios no se infrinjan derechos de propiedad industrial de terceros, registrados en la República de Cuba y en los mercados de destino; de dominio público y derechos de propiedad industrial que no se encuentren vigentes en el país; a ser adquirida para evaluar sus características y viabilidad; d) evitar el uso de signos distintivos capaces de crear confusión, o que induzcan a error a los consumidores respecto a los productos o la actividad comercial o industrial de un tercero; y e) no realizar aseveraciones falsas o engañosas que puedan desacreditar la entidad, los productos o la actividad de terceros y aseveraciones cuyo empleo pueden inducir a error sobre la procedencia, la naturaleza y el modo de fabricación del producto o la prestación del servicio. ARTÍCULO 23. En las negociaciones para la adquisición de tecnologías extranjeras, las transferencias de tecnologías cubanas a otros países y en los acuerdos de colaboración se requiere asegurar los intereses sobre los conocimientos preexistentes, tecnologías y derechos de propiedad industrial de la parte cubana. ARTÍCULO 24. Los contratos que amparan la adquisición de tecnologías y los de propiedad industrial y no incluir cláusulas comerciales restrictivas, que afecten el desempeño industrial y comercial de las entidades cubanas, según la legislación vigente. ARTÍCULO 25. En la negociación de los convenios de colaboración económica y industrial de las partes sobre los resultados independientes y de aquellos que se obtengan de manera conjunta. ARTÍCULO 26. En las asociaciones económicas internacionales, la parte cubana fomenta el uso de signos distintivos nacionales, para favorecer el posicionamiento de estos en el mercado. 790 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 ARTÍCULO 27. En la negociación de los convenios de asociación y de los estatutos sociales constitutivos de empresas mixtas, se favorece que al momento de la disolución de la sociedad, la parte cubana tenga el derecho de adquisición preferente de la titularidad de los derechos de propiedad industrial obtenidos durante el negocio conjunto. ARTÍCULO 28. Los actores del Sistema tienen que realizar la valuación económica de los activos intangibles de propiedad industrial para la toma de decisiones en el proceso de gestión y comercialización. SECCIÓN QUINTA Uso de las flexibilidades del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ARTÍCULO 29. Los actores del Sistema en la protección, gestión, comercialización y defensa de los activos intangibles de propiedad industrial, según corresponda, deben la legislación nacional en materia de propiedad industrial, en particular: a) Oposiciones a la concesión del derecho; b) licencias obligatorias; c) importaciones paralelas; d) actos preparatorios para la introducción temprana del producto en el comercio; e) otras limitaciones y excepciones al ejercicio de los derechos; y f) medidas apropiadas para evitar prácticas restrictivas perjudiciales para el comercio y que impidan la transferencia y la divulgación de la tecnología. SECCIÓN SEXTA Defensa de los Derechos ARTÍCULO 30. Los actores del Sistema tienen que realizar la vigilancia de los para la defensa de sus derechos y para evitar la infracción de derechos de terceros. SECCIÓN SÉPTIMA legal, mantenimiento y defensa de los derechos de propiedad industrial, en la República de Cuba y en el extranjero, así como la remuneración de inventores y autores, conforme a lo establecido en la legislación vigente. información de egresos e ingresos por el uso y la comercialización de activos intangibles Balanza de Pagos como importación y exportación de activos intangibles de propiedad industrial. SECCIÓN OCTAVA Capacitación ARTÍCULO 33. Corresponde a los actores del Sistema garantizar la superación sistemática a directivos, empresarios, investigadores, especialistas, negociadores y funcionarios que coordinan la gestión de la propiedad industrial, y aseguran la especialización y el dominio teórico-práctico de esta disciplina para la protección, gestión y comercialización de los activos intangibles de propiedad industrial. SECCIÓN NOVENA Control de los activos intangibles de propiedad industrial ARTÍCULO 34.1. Para el control de los activos intangibles de propiedad industrial se tiene en cuenta la información actualizada de las solicitudes de registro de las modalidades concedidas sobre tecnologías y marcas y de los acuerdos de colaboración económica y 791GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 2. El control tiene que contener información sobre el estado de la tramitación de cada solicitud y registro de las modalidades de la propiedad industrial y sobre la explotación comercial en los diferentes territorios. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales, empresas y vigor del presente Decreto para diseñar, estructurar y organizar su Sistema de Propiedad Industrial. SEGUNDA: Derogar las disposiciones jurídicas siguientes: 1) Resolución Conjunta No. 1, de los ministros de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Comercio Exterior, de 15 de junio de 1998. 2) Resolución No. 21, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2002. TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los sesenta (60) días DADO en La Habana, en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de febrero de 2018. Raúl Castro Ruz Presidente de los consejos de Estado y de Ministros ANEXO ÚNICO GUÍA PARA EL DIAGNÓSTICO Y LA SUPERVISIÓN La Guía para el Diagnóstico y la Supervisión facilita a los actores del Sistema de Propiedad Industrial: a) El autodiagnóstico respecto a la gestión de la propiedad industrial; b) el control interno del Sistema de Propiedad Industrial; y Industrial como órgano rector del Sistema. Los actores del Sistema de Propiedad Industrial tienen en cuenta las interrogantes siguientes: 1. En lo que concierne a la estructura organizativa del Sistema de Propiedad Industrial: a) ¿Se encuentra diseñado, estructurado y organizado el Sistema de Propiedad Industrial b) ¿Se disponen en el Reglamento Orgánico, Manual de Procedimientos u otras disposiciones jurídicas, según corresponda, las funciones, atribuciones y acciones que c) ¿Se inserta la gestión de la propiedad industrial a las actividades de ciencia, tecnología e innovación; inversión nacional y extranjera; comercio de bienes y servicios; y d) ¿Se cuenta con evidencia documental de la implantación del Sistema de Propiedad e) ¿Los funcionarios encargados de la gestión de la propiedad industrial participan en la toma de decisiones para la protección, gestión y comercialización que involucren f) ¿La máxima autoridad de la entidad ha designado uno o varios representantes para 792 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 2. En lo que concierne al uso de la información de la propiedad industrial: Se consulta: c) ¿Durante la ejecución de las actividades de interfase, en particular durante las etapas g) ¿Para evaluar la estrategia de protección legal de las empresas o instituciones líderes k) ¿Si se realiza la búsqueda de anterioridades previo a la presentación de solicitudes de l) Si se llevan a cabo actividades de promoción y comercio por medio de Internet ¿se realiza la búsqueda de anterioridades de signos distintivos para el registro de nombres procedimiento de observaciones y oposiciones, establecidos en la legislación vigente 3. En lo que respecta a la evaluación de los resultados de actividades de investigación, desarrollo e innovación: Se analiza: a) Si es conveniente la protección legal de los resultados o su publicación, o si la protección mediante información no divulgada es más conveniente. b) La susceptibilidad de protección legal. (Requisitos legales para la protección). potencial de ser evadida. por patentes o modelo de utilidad. e) El momento oportuno para presentar la solicitud de protección. (Fecha de prioridad). 4. En lo relativo a la protección mediante derechos de propiedad industrial en la República de Cuba y en el extranjero: b) ¿Se tienen en cuenta las oportunidades que brindan los tratados y convenios c) ¿Se toman en consideración para el registro en el extranjero otros convenios 793GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 5. En lo que concierne a la información no divulgada: contratado para prestar servicios que generen o tienen acceso a conocimientos, datos, b) ¿Se han tomado medidas para garantizar que en las divulgaciones y las exposiciones c) ¿Se han tomado medidas para que los funcionarios preserven la información no divulgada a que tienen acceso como consecuencia de proyectos de colaboración 6. En lo relativo a la protección de marcas y otros signos distintivos: b) ¿Se conocen los requisitos que tienen que satisfacer las marcas para ser susceptibles c) Durante las negociaciones comerciales que involucran el uso de marcas extranjeras d) ¿Se toma en consideración la oportuna protección legal de los nombres y lemas comerciales, emblemas empresariales, rótulos de establecimientos y denominaciones e) ¿Se negocia con las entidades comercializadoras el uso de signos distintivos de 7. En lo que concierne a la protección de creaciones amparadas por diferentes modalidades de la propiedad intelectual: a) ¿Se evalúa la protección por el Derecho de Autor, en particular bases de datos, b) ¿Se conoce la protección acumulada por diferentes modalidades de la propiedad 8. En lo referente a la confección de las solicitudes para las diferentes modalidades: b) ¿Existe competencia especializada en la preparación de documentos que componen 9. En lo concerniente a la comercialización de activos de propiedad industrial: a) ¿Se realiza la explotación industrial y comercial de las creaciones protegidas por b) ¿La comercialización y transferencia de activos intangibles de propiedad industrial se c) ¿Se valora la opción de las licencias contractuales como forma de explotación de los d) ¿Los contratos de licencia contemplan el conjunto de cláusulas inherentes a la de terceros, registrados y vigentes en la República de Cuba y en otros mercados de 794 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 b) ¿Se negocian previamente las cláusulas que garanticen los intereses de la entidad sobre sus conocimientos preexistentes, tecnologías y derechos de propiedad industrial, así 11. En lo que atañe al control de los activos intangibles de propiedad industrial: a) ¿Existe un control actualizado del estado legal de las solicitudes y registros en las d) ¿Se controlan los pagos de tasas para el mantenimiento de los derechos conferidos en e) ¿Se controlan las fechas de vencimiento de los derechos conferidos de las marcas y f) ¿Se lleva un control de las acciones para la defensa de los derechos adquiridos en la 14. En lo que atañe a la capacitación: a) ¿La entidad ha realizado actividades de capacitación para desarrollar competencias

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