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Laws of Cuba

Decreto Nº 342/2018 - Aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 290 sobre las invenciones y dibujos y modelos industriales

Made 2018-02-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development, Environment
Keywords
intellectual property rights, legal proceedings/administrative proceedings, biotechnology, genetic resources, authorization/permit, registration, certification, procedural matters, business/industry/corporations, contracts
Categories
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  1. 761GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 GOC-2018-510-EX40 DECRETO No. 342/2018 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 290 “De las invenciones y dibujos y modelos industriales”, de 20 de noviembre de 2011, tiene por objeto regular la protección de las invenciones, ya sea por patentes o por modelos de utilidad, y de los dibujos y modelos su Disposición Final Segunda que el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente queda encargado de someter a la aprobación del Consejo de Ministros su Reglamento. POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en el artículo 98, inciso k), de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente: REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY No. 290 DE LAS INVENCIONES Y DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES TÍTULO l PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN CAPÍTULO I SOLICITUDES SECCIÓN PRIMERA Aspectos generales en la presentación de la solicitud ARTÍCULO hábiles. Industrial las excepciones a los días hábiles respecto al año en curso. ARTÍCULO 2.1. Los documentos que integran la solicitud se presentan en dos (2) disposiciones complementarias, el uso de otros soportes para la presentación de la documentación. solicitud, aporta una copia adicional de la instancia. ARTÍCULO persona acreditada para su representación y, en los casos que corresponda, el cargo y el cuño de la entidad a la que pertenece. ARTÍCULO 4. Los causahabientes de quien transmite el derecho, a los efectos de de su carácter. 762 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 SECCIÓN SEGUNDA Documentos que acreditan el derecho de prioridad ARTÍCULO 5.1. Para el reconocimiento de los derechos de prioridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto-Ley No. 290 “De las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales”, de 20 de noviembre de 2011, en lo adelante el Decreto la solicitud prioritaria, donde se consigne la fecha de la solicitud correspondiente y el número que le ha sido atribuido. 2. En caso de reivindicarse más de una prioridad, se presentan tantos documentos como correspondan. ARTÍCULO 6.1. La fecha de prioridad que reivindique el solicitante en virtud de la y acuñada por la máxima autoridad de la exposición de que se trate. consignar el nombre de esta, el país, la fecha de apertura y cierre, la descripción de la creación, el modo, la fecha y la hora en que se expuso y tiene que acompañarse de su 3. El solicitante puede presentar fotos, ilustraciones u otros medios audiovisuales que demuestren la correspondencia de lo expuesto con el contenido de las reivindicaciones o CAPÍTULO II SOLICITUD DE PATENTE O DE REGISTRO DE MODELO DE UTILIDAD SECCIÓN PRIMERA Inscripción de la solicitud invención o de registro de modelo de utilidad, inscribe en el registro habilitado al efecto la fecha, hora y minuto en que dicho acto tiene lugar, a condición de que esta satisfaga los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 26 y en el apartado 1 del artículo 27 del Decreto-Ley, y anota los particulares en los ejemplares de la instancia. 2. Si no se cumplen los requisitos necesarios mencionados en el apartado anterior, la SECCIÓN SEGUNDA Instancia ARTÍCULO 8.1. La solicitud de patente de invención o de registro de modelo de 2. La instancia de solicitud de patente de invención tiene que consignar la información siguiente: b) si el solicitante es una persona natural, los nombres y apellidos, el número de identidad, la nacionalidad, el domicilio y los medios para su localización; c) si el solicitante es una persona jurídica, la razón o denominación social, la nacionalidad, el domicilio, el organismo al que pertenece, si procede, y los medios para su localización; e) los nombres y apellidos del inventor o inventores, el número de identidad, la nacionalidad, el domicilio y los medios para su localización, en caso de que no sean solicitantes; de invención contenidos en las reivindicaciones, sin denominaciones abstractas ni aleatorias; 763GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 g) la relación de documentos que integran la solicitud y el número de hojas de cada uno; i) el monto del pago desglosado por cada una de las tarifas exigibles, en la hoja de cálculo. 3. En el caso que proceda, la instancia tiene que completarse con las informaciones siguientes: a) Si el solicitante concurre representado por otra persona, sus nombres y apellidos, la el representante y los medios para su localización; b) si el solicitante no es el inventor, la declaración de la forma en que fue adquirido el de Modelo de Utilidad; c) si el solicitante es el inventor y ha creado la invención en el marco de una relación de trabajo, indicar que la entidad no está interesada en efectuar la solicitud de registro correspondiente; d) si el solicitante reivindica una fecha de prioridad en virtud de una o varias presentaciones nacionales o regionales anteriores, el país o autoridad regional o internacional, la fecha y el número de la solicitud o solicitudes en que se basan; e) si el solicitante reivindica una fecha de prioridad en virtud de la exhibición de la exposición y la fecha de la exhibición; biológico que no se encuentra a disposición del público, la indicación del depósito de la institución, la fecha de depósito y su número; Modelo de Utilidad como consecuencia de la división de una solicitud anterior, la indicación de que es una solicitud divisional, el número y la fecha de presentación de la solicitud originaria; de Registro de Modelo de Utilidad o viceversa, la indicación de que es un cambio de modalidad, el número y la fecha de presentación de la solicitud originaria; i) si es una solicitud presentada en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, la fecha de presentación y el número de la solicitud internacional, el número y la fecha de la publicación internacional; y j) si se presentan otros documentos, la indicación de su presentación. SECCIÓN TERCERA Resumen tiene que estar en correspondencia con los objetos de invención reivindicados, de manera 2. El resumen debe contener un máximo de ciento cincuenta (150) palabras. Este debe enunciar el título de la invención en la misma forma en que fue declarado en la instancia, referirse a los elementos a la Denominación Común Internacional del compuesto químico, así como a la fórmula química que mejor lo caracterice. 3. El resumen no debe contener referencias a las ventajas de la invención. ARTÍCULO 10. A los efectos de proporcionar una mejor información a terceros, la 764 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 SECCIÓN CUARTA Descripción ARTÍCULO 11.1. La descripción se redacta de forma clara, sin repeticiones innecesarias, en correspondencia con las reivindicaciones. 2. La descripción tiene que contener la información siguiente: a) El título de la invención, tal y como aparece consignado en la instancia; soluciones conocidas presentan para resolver que un experto en la materia de que se trate pueda llevarla a efecto y permita la el objetivo, la novedad, la esencia de la invención en correspondencia con las esquemas o vistas, si los hubiere; e) una breve descripción del contenido de los dibujos, si los hubiere; f) la exposición de la mejor manera prevista para la realización de la invención que conozca el inventor en la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad, en su caso. La exposición debe extenderse a tantas indicaciones o ejemplos como se requieran, para abarcar los distintos elementos o variantes enunciados en las reivindicaciones; se debe revelar el país de origen y la fuente de este, así como, si procede, la referencia al país de origen y fuente de conocimientos tradicionales asociados al material biológico. En el caso excepcional de que el solicitante no posea información respecto al país de origen, ni la fuente, tiene que declararlo; h) si la solicitud incluye material biológico no disponible al público, debe hacerse ante la cual se efectuó el depósito y al número que le fuera atribuido, así como a la explicación de la naturaleza y las características del material depositado; e i) cuando la solicitud haga referencia a una lista de secuencias de nucleótidos o Organización Mundial de la Propiedad Intelectual vigente al efecto. SECCIÓN QUINTA Reivindicaciones ARTÍCULO 12.1. Las reivindicaciones se ordenan de manera consecutiva y pueden estar referidas a los objetos de invención siguientes: a) Productos; y b) procedimientos. admite emplear características funcionales. ambiguos, excepto cuando se demuestre que la naturaleza de la invención así lo requiera; ni remisiones a la descripción. 4. Las reivindicaciones incluyen una referencia a la lista de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos cuando forme parte de la descripción, según la norma de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual vigente al efecto. 765GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 ARTÍCULO 13. Si la solicitud contiene dibujos, se permite la referencia a ellos en ARTÍCULO 14.1. Cada reivindicación tiene que contener dos partes: a) El preámbulo o parte limitativa, que indica la designación del objeto de la invención b) la parte distintiva o caracterizadora, separada del preámbulo mediante la expresión de que se desean proteger. 2. La selección de la expresión de conexión entre el preámbulo y la parte distintiva de las reivindicaciones se realiza, según su interpretación abierta o cerrada, en función de lo que se encuentra debidamente soportado en la descripción de la invención. ARTÍCULO 15.1. Las reivindicaciones son independientes o dependientes. 2. Una reivindicación es independiente cuando no se hace referencia a otra reivindicación, está completa en sí misma y contiene todas las características distintivas esenciales de la 3. Cuando la solicitud comprende más de un objeto de invención, se incluye una reivindicación independiente por cada uno de estos objetos. esenciales de un producto o proceso, cuya protección se reclama de modo principal. precedentes. Estas indican en su preámbulo la designación del objeto de invención, el número de la reivindicación o de las reivindicaciones que le sirven de base y, en su parte distintiva, las características particulares, variaciones o alternativas que se desean proteger y guarden una relación congruente respecto de la reivindicación o las reivindicaciones que le sirven de base. 6. Se entiende que la reivindicación dependiente incluye las características y las limitaciones contenidas en la reivindicación o en las reivindicaciones que le sirven de le dio origen. 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, una reivindicación no se utiliza como sustento de otra reivindicación dependiente. ARTÍCULO 16.1. Una solicitud de patente de invención contiene dos (2) o más reivindicaciones independientes relativas a objetos de invenciones iguales o diferentes, reivindicaciones que las comprenden guarden unidad de invención. 2. Una solicitud puede incluir una o más reivindicaciones dependientes por cada reivindicación independiente, siempre que en conjunto cumplan con el requisito de unidad de invención. SECCIÓN SEXTA Dibujos ARTÍCULO 17.1. Los dibujos se presentan siempre que resulten necesarios para la mejor comprensión de la descripción y de las reivindicaciones, y cumplen los requisitos siguientes: se utilicen deben ser claras, precisas y no se colocan entre signos de puntuación ni b) no contener inscripciones ni aclaraciones, salvo excepciones donde se permiten breves anotaciones para facilitar la comprensión del objeto; 766 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 c) mostrar los cortes transversales mediante rayado inclinado sin interferir en la comprensión de este en su conjunto; d) posibilitar la clara presentación y legibilidad de los detalles mediante la elección de la escala adecuada, que se incluye cuando se requiera una mejor perspectiva de las dimensiones de los objetos presentados; los casos en que una proporción distinta permita una mayor nitidez; conciben de forma tal que dicho dibujo pueda recomponerse sin omisiones de las partes que lo integran; independientemente de la numeración de las hojas que componen la solicitud; i) se realizan solo las indicaciones de referencia que se requieren mencionar en la descripción o en las reivindicaciones; misma numeración; y k) si contienen una gran cantidad de signos de referencia se anexa a la solicitud una hoja independiente, en la cual se relaciona cada uno de los elementos con el signo correspondiente. 2. Cuando se presentan varios dibujos, el examinador determina el que resulte más diagramas son considerados dibujos. 2. Se presentan fotografías, además de los dibujos, solo en el caso en que estos no sean SECCIÓN SÉPTIMA Examen formal de la solicitud ARTÍCULO 19. Durante el examen formal se comprueba: a) Si los documentos que integran la solicitud se encuentran en idioma español o si se acompaña, en los casos que proceda, de la correspondiente traducción y su b) si el objeto de la solicitud constituye invención o no es patentable, según los artículos 21 y 22 del Decreto-Ley, o si no es registrable como modelo de utilidad, de conformidad con el artículo 74 del Decreto-Ley; c) si la instancia, la descripción, el resumen, las reivindicaciones y los dibujos se ajustan en cuanto a su elaboración a los requisitos establecidos en el Decreto-Ley y en este Reglamento; d) si se invoca el derecho de prioridad, conforme a los convenios internacionales y, en o prioridades que se reivindiquen contienen todos los datos necesarios para su determinación, además de comprobar si la presentación del documento correspondiente del Decreto-Ley; del Decreto-Ley, este Reglamento y la legislación complementaria que se dicte al efecto; g) si se ha presentado, en el caso que corresponda, copia de la previa y expresa autorización que Cuba es país de origen, o que está presente en especies domesticadas o cultivadas en el país; 767GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 h) si se ha presentado, en el caso que corresponda, la declaración que exprese que el material biológico no ha sido obtenido en la República de Cuba y el consentimiento fundamentado previo para el acceso a este material y a los conocimientos tradicionales asociados, siempre que el país de origen y fuente lo exija como un requisito para el acceso; i) si se cumple con el requisito de unidad de invención conforme al artículo 29 del Decreto-Ley y este Reglamento; j) si la tarifa por la presentación de la solicitud ha sido pagada; y k) cualquier otra omisión o irregularidad formal que se detecte. SECCIÓN OCTAVA Examen sustantivo y concesión aspectos siguientes: a) Si el objeto de la solicitud constituye invención y es patentable según lo regulado en los artículos 21 y 22 del Decreto-Ley, o si es registrable como modelo de utilidad, de conformidad con el artículo 74 del Decreto-Ley; b) si procede la aceptación de la fecha o de las fechas de prioridad reivindicadas y si tal reivindicación y la presentación del documento correspondiente han sido efectuadas del Decreto-Ley; indica la mejor manera de llevar a efecto la invención conforme a los apartados 1, inciso c) y 2 del artículo 26 del Decreto-Ley; d) si la solicitud de patente de invención cumple con el requisito de unidad de invención conforme al artículo 29 del Decreto-Ley y este Reglamento; e) si la invención posee novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, según los artículos 23, 24 y 25 del Decreto-Ley; y f) si se adiciona materia nueva respecto al contenido de la solicitud original, de conformidad con el apartado 3, de los artículos 20, 36 y 131 del Decreto-Ley. ARTÍCULO 21.1. Cuando se reivindique un grupo de invenciones en la misma solicitud, solo se considera que existe unidad de invención, en virtud del artículo 29 del invención, consideradas como un todo. 3. Para determinar si un grupo de invenciones está relacionado de tal manera que forme un único concepto inventivo general, es indiferente que las invenciones sean objeto de reivindicaciones separadas o se presenten como variantes de una sola reivindicación. ARTÍCULO 22. estados legales, en caso de que hubiera sido presentada en otros países. El solicitante indica el número, la fecha y los países que procedan, así como las objeciones que le fueron realizadas. ARTÍCULO 23. El examen de la novedad y la actividad inventiva se realiza a partir de ARTÍCULO 24.1. En virtud del apartado 3 del artículo 23 del Decreto-Ley, la materia el modelo de utilidad de la solicitud de fecha anterior, y que es publicada en el Boletín novedad de cualquier otra solicitud de fecha posterior. 768 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 2. Si al efectuar el examen sustantivo de una solicitud, se detecta que existe en trámite otra solicitud de patente de invención o de registro de modelo de utilidad de fecha de prioridad anterior sin publicar, en la cual se describa o se reivindique alguna materia que podría afectar, en todo o en parte, la novedad de lo reivindicado en la solicitud bajo examen, la ARTÍCULO 25. El contenido de una solicitud de patente de invención o de registro de modelo de utilidad abandonada o renunciada no se considera parte del estado de la ARTÍCULO 26.1. Concluido el examen sustantivo, el jefe del Departamento correspondiente, al dictar la Resolución prevista en el artículo 39 del Decreto-Ley, puede conceder parcialmente la solicitud de patente de invención o de registro de modelo de utilidad, respecto a las reivindicaciones aceptadas. de la invención para que se corresponda con el objeto u objetos patentables. 3. Una vez concedida la solicitud de patente de invención o de registro de modelo de SECCIÓN NOVENA División de la solicitud ARTÍCULO 27.1. Cuando se presenta una solicitud divisional los documentos de los incisos a), b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 26 del Decreto-Ley, que conforman tanto la solicitud inicial como la divisional, deben ajustarse al objeto u objetos que se pretenden proteger. 2. Cuando se solicita una divisional no es necesario presentar nuevamente el documento de la prioridad invocada en la solicitud inicial o su correspondiente traducción, el de cesión de los derechos, el de representación en caso de que se mantenga el mismo representante, ni otros documentos previstos en el apartado 1 del artículo 26 del Decreto-Ley, siempre ARTÍCULO 28. La división de la solicitud a instancia de parte se presenta en la a los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, del Decreto-Ley. ARTÍCULO 29.1. Si el solicitante decide presentar una solicitud divisional, en virtud el artículo 32 del Decreto-Ley. 2. Si el solicitante no presenta la solicitud divisional, se continúa el examen según lo estipulado en el apartado 2 de los artículos 32 y 37 del Decreto-Ley. El examinador de la invención, para que se corresponda con el objeto u objetos de invención que sí efectuadas al solicitante. establecido en el artículo 32 del Decreto-Ley. SECCIÓN DÉCIMA Condiciones para el acceso al material biológico depositado ARTÍCULO 30.1. Desde la fecha de publicación de la solicitud de patente de invención que involucre material biológico depositado, conforme al apartado 2 del artículo 26 del Decreto–Ley, toda persona puede acceder a una muestra de este, siempre que la petición para el acceso vaya acompañada de una autorización del solicitante o titular de la patente. 2. Antes de la fecha de publicación, solo el solicitante o su representante tienen acceso al material biológico. 769GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 3. La persona interesada en acceder a una muestra del material biológico depositado titular de la patente y un documento en el que se compromete, durante el trámite de la solicitud de patente de invención o vigencia de la patente, según sea el caso, a: a) No suministrar o dar a conocer a terceros ninguna muestra del material biológico a) Los datos de la solicitud o la patente; b) el estado legal de la solicitud; c) la fecha de publicación; y d) el compromiso de la persona interesada de cumplir con lo establecido en el apartado anterior. CAPÍTULO III CONVERSIÓN DE LA FORMA DE PROTECCIÓN ARTÍCULO 31.1. El solicitante puede convertir la solicitud de registro de modelo de utilidad a solicitud de patente de invención, o viceversa, a instancia de parte o por 2. El solicitante tiene que pedir la conversión mediante el formulario establecido en la 3. Cuando la conversión se realice por requerimiento durante el examen sustantivo, el del Decreto-Ley. 4. En correspondencia con el objeto de protección contenido en la nueva solicitud, el solicitante debe presentar los documentos establecidos en el apartado 1 del artículo 26 del Decreto-Ley. ARTÍCULO 32. La conversión de la solicitud de patente de invención en solicitud de registro de modelo de utilidad, no da derecho a reintegro alguno de las tarifas abonadas por la de patente de invención. CAPÍTULO IV INVENCIONES NO ACCESIBLES AL PÚBLICO patente de invención o de registro de modelo de utilidad sea tramitada como no accesible al público, si considera que su divulgación puede afectar los intereses de la seguridad y la defensa nacional. 2. Los documentos que integran la solicitud de invención no accesible al público se sellados; deben cumplir las formalidades establecidas en el artículo 26 del Decreto-Ley y en el presente Reglamento. “solicitud de invención no accesible al público”. 4. Todos los documentos que se integren a la solicitud con posterioridad a la fecha de deja constancia en cada sobre de la fecha de entrada de estos documentos, así como de la invención no accesible al público”. 5. Los sobres de la solicitud de invención no accesible al público se registran y custodian documentos de la solicitud al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el que 770 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 ARTÍCULO 34. Si el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias no responde ARTICULO 35. Si el solicitante, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del Decreto-Ley, presenta un documento del Ministerio de las Fuerzas Armadas común al resto de las solicitudes. de invención no se CAPÍTULO V SOLICITUDES DE REGISTRO DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES SECCIÓN PRIMERA De la inscripción de la solicitud modelo industrial, deja constancia al efecto de la fecha, hora y minuto en que dicho acto tiene lugar, a condición de que esta satisfaga los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 96 y en el apartado 1 del artículo 97 del Decreto-Ley, y anota los particulares en cada uno de los ejemplares de la instancia. presentada. SECCIÓN SEGUNDA Instancia ARTÍCULO 38. En la instancia de solicitud de registro de dibujo o modelo industrial se consignan los datos siguientes: de Dibujo o de Modelo Industrial; producto al que corresponde, sin denominaciones abstractas ni aleatorias; c) la cantidad de depósitos; d) si el solicitante es una persona natural, los nombres y apellidos, el número de identidad, la nacionalidad, el domicilio y los medios para su localización; e) si el solicitante es una persona jurídica, la denominación o razón social, la nacionalidad, el domicilio, el organismo al que pertenece y los medios para su localización; g) los nombres y apellidos del autor o autores, el número de identidad, la nacionalidad, el domicilio y los medios para su localización, en caso de que no sean solicitantes; h) la relación de documentos que integran la solicitud y el número de páginas de cada uno; j) el monto del pago desglosado por cada una de las tarifas exigibles, en la hoja de cálculo. ARTÍCULO 39. En el caso que fuera procedente, la instancia se completa con la información siguiente: a) Si el solicitante concurre representado por otra persona, sus nombres y apellidos, la el representante, así como los medios para su localización; b) si el solicitante no es el autor, la declaración de la forma en que fue adquirido el derecho a solicitar el Registro del Dibujo o Modelo Industrial; 771GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 c) si el solicitante es el autor y ha creado el dibujo o modelo industrial en el marco de una relación de trabajo, indicar que la entidad no está interesada en efectuar la solicitud de registro correspondiente; d) si el solicitante reivindica una fecha de prioridad en virtud de una o varias presentaciones nacionales o regionales anteriores, el país o autoridad regional o internacional, la fecha y el número de la solicitud o solicitudes en que se basan; e) si el solicitante reivindica una fecha de prioridad en virtud de la exhibición del dibujo realizó la exposición y la fecha de la exhibición; f) si se solicita el registro de un dibujo o modelo industrial como consecuencia de la división de una solicitud anterior, la indicación de que es una divisional, el número y la fecha de presentación de la originaria; y g) si se aportan otros documentos, la indicación de su presentación. SECCIÓN TERCERA Descripción ARTÍCULO 40.1. La descripción del dibujo o modelo industrial tiene que contener la información siguiente: a) El título, tal y como aparece consignado en la instancia; c) la descripción de las partes visibles del objeto, de forma clara y concisa, que haga referencia a las vistas que caracterizan los elementos novedosos del objeto; y d) si el solicitante desea reivindicar el color como característica distintiva del dibujo o modelo industrial, una declaración a tal efecto, así como el nombre de cada color reivindicado y una indicación en las partes del dibujo o modelo donde cada color procedimiento de elaboración ni materiales utilizados, si no aportan elementos distintivos a la apariencia del objeto. SECCIÓN CUARTA de dibujo o modelo industrial: a) Los dibujos; o b) las fotografías. ARTÍCULO 42.1. En una misma hoja pueden representarse más de un dibujo o modelo industrial o, en caso que corresponda, dos o más vistas de un mismo dibujo o modelo, siempre que se cumplimenten los requisitos formales para su elaboración. industrial a partir de su apreciación visual desde diferentes ángulos o a diferentes escalas. En caso que corresponda, al menos una de las vistas debe presentarse en perspectiva. ARTÍCULO 43. En las representaciones no pueden incluirse inscripciones, aclaraciones, numeraciones, ni otros objetos distintos al del dibujo o modelo industrial de que se trate. Solo se señalan los colores que se reivindican. un número arábigo. Las diferentes vistas de un mismo dibujo o modelo industrial se para que sea posible percibir todos los detalles del objeto a proteger y representar el dibujo o modelo industrial sobre un fondo neutro único sin sombras. 2. Al dorso de la fotografía se inscribe el número a que hace referencia el artículo anterior, ARTÍCULO 46. Si se presentan dibujos, pueden ser originales o copias de calidad, realizados con trazos precisos y regulares, aceptándose la presencia de sombras para resaltar los relieves. 772 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 ARTÍCULO 47. A las representaciones se aplican, en lo pertinente, las reglas establecidas para los dibujos de la solicitud de patente de invención. SECCIÓN QUINTA Examen y concesión de la solicitud ARTÍCULO 48.1. El examen formal de la solicitud se realiza una vez vencido el deben integrarla. a) Si los documentos que integran la solicitud se encuentran en idioma español o si se acompaña, en los casos que proceda, de la correspondiente traducción y su b) se ajustan, en cuanto a su elaboración, a los requisitos formales establecidos en el Decreto-Ley y en este Reglamento; c) si se invoca el derecho de prioridad, conforme a los convenios internacionales, y en su caso que se reivindiquen contienen todos los datos necesarios para su determinación; d) si el representante está acreditado conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto-Ley, este Reglamento y la legislación complementaria que se dicte al efecto; e) industriales que no deben exceder la cantidad de cien (100), de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 99 del Decreto-Ley; f) si la tarifa por la presentación de la solicitud ha sido pagada; y g) cualquier otra omisión o irregularidad formal que pudiera detectarse. ARTÍCULO 49.1. Cuando los dibujos o modelos industriales presentados en la (2) ejemplares que contengan solamente las representaciones de los dibujos o modelos industriales que se mantienen en la solicitud original. del dibujo o modelo industrial para que se corresponda con el primer dibujo o modelo aspectos siguientes: a) Si el objeto de la solicitud constituye un dibujo o modelo industrial y si es registrable, conforme a lo dispuesto en los artículos 91 y 92 del Decreto-Ley, respectivamente; industriales comprendidos en una misma clase, de conformidad con el apartado 1 del artículo 99 del Decreto-Ley; c) si el dibujo o modelo industrial cumple con el requisito de novedad, conforme a los artículos 93, 94 y 95 del Decreto-Ley; d) si procede la aceptación de la fecha o de las fechas de prioridad reivindicadas, y si tal reivindicación y la presentación del documento correspondiente han sido efectuadas 20 del Decreto-Ley, según proceda; y e) si se amplía el contenido de la solicitud original, de conformidad con el apartado 3 del artículo 20 del Decreto-Ley. ARTÍCULO 51. El examen sustantivo se realiza a partir de la búsqueda de los dibujos y modelos industriales existentes antes de la fecha de prioridad, contenidos en las fuentes de conformidad con el artículo 94 del Decreto-Ley. 773GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 ARTÍCULO 52. Si al efectuar el examen sustantivo de una solicitud, se detecta que existe en trámite otra solicitud de dibujo o modelo industrial con fecha de prioridad anterior sin publicar, que pudiera afectar en todo o en parte la novedad del dibujo o modelo solicitud anterior. estados legales, en caso de que hubiera sido presentada en otros países. El solicitante indica el número, la fecha y los países que procedan, así como las objeciones que le fueron realizadas. ARTÍCULO 54. Cuando la solicitud de registro de dibujo o modelo industrial la autorización expresa de los titulares de estos derechos. objetos protegidos. ARTÍCULO 56. Una vez concedida la solicitud de registro de dibujo o modelo SECCIÓN SEXTA División de la solicitud ARTÍCULO 57.1. Cuando se presenta una solicitud divisional, los documentos de los incisos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del Decreto-Ley, que conforman tanto la solicitud inicial como la divisional, se ajustan al dibujo o modelo industrial, o a los dibujos o modelos industriales que se pretenden proteger. 2. Cuando se solicita una divisional no es necesario presentar nuevamente el documento de la prioridad invocada en la solicitud inicial o su correspondiente traducción, el de cesión de los derechos, ni el de representación en caso de que se mantenga el mismo mediante escrito, previo pago de la tarifa establecida, antes de la resolución emitida de conformidad con el apartado 1 del artículo 106 del Decreto-Ley. ARTÍCULO 59.1. Si los dibujos o modelos industriales presentados en la solicitud no Dibujos y Modelos Industriales o si son de la misma clase y exceden la cantidad de cien (100), la para la respuesta en el artículo 32 del Decreto-Ley. 2. Si el solicitante no presenta la solicitud divisional, se continúa el examen según lo que estipula el apartado 2 del artículo 104 del Decreto-Ley. El examinador solamente tiene en cuenta el primer dibujo o modelo industrial presentado y el conjunto de dibujos o modelos industriales, hasta la cantidad de cien (100) que pertenezcan a la misma clase. con el dibujo o modelo industrial aceptado, y comunica por escrito al solicitante las establecido en el artículo 32 del Decreto-Ley. TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS GENERALES SECCIÓN PRIMERA De la participación de las autoridades reguladoras, entidades o expertos independientes en el examen sustantivo puede solicitar la participación de expertos independientes o de especialistas vinculados 774 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 a las autoridades reguladoras o entidades, con conocimientos y experiencias en la materia la solicitud de patente o registro. los documentos relativos a la solicitud sometida a su consideración; y es impuesto de las puede ejercer las acciones legales correspondientes. SECCIÓN SEGUNDA Oposiciones ARTÍCULO 61.1. Las oposiciones relativas a la solicitud de patente de invención, de por cualquier persona interesada mediante escrito fundamentado, en dos (2) ejemplares, que contienen las informaciones siguientes: a) Nombres y apellidos del oponente para las personas naturales y razón o denominación social, según corresponda, para las personas jurídicas, así como el domicilio de ambas; b) nombres y apellidos, domicilio del representante, si procede, y los medios de localización; c) referencia a la solicitud de patente de invención, de registro de modelo de utilidad o de dibujo o modelo industrial de que se trate, según los datos extraídos del Boletín d) las alegaciones que desee formular, las pruebas de las que intente valerse, así como la pretensión concreta sobre la pertinencia de la concesión de la patente de invención, de registro de modelo de utilidad o de dibujo o modelo industrial objeto de la oposición; y 2. La oposición se acepta previo pago de la tarifa establecida. b) si los documentos que integran la oposición se encuentran en idioma español o si proceda; c) si cumple los requisitos establecidos en el artículo anterior; conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto-Ley, este Reglamento y la legislación complementaria que se dicte al efecto; y e) cualquier otra omisión o irregularidad formal que pudiera detectarse. 2. En caso de que la oposición no cumpla con lo establecido en el inciso a) del apartado 775GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 a derecho y declara no admitido el trámite en los casos que corresponda. del artículo 35 del Decreto-Ley. ARTÍCULO 64. Las alegaciones que formule el solicitante respecto a las oposiciones se efectúan mediante escrito motivado en el que debe consignar sus generales, la referencia a la solicitud de que se trate, así como las pruebas de que intente valerse. sus alegaciones y la presentación de pruebas. SECCIÓN TERCERA Recurso de Alzada ARTÍCULO 66.1. El recurso de alzada se interpone mediante escrito fundamentado, en dos (2) ejemplares, que contiene las informaciones siguientes: a) Nombres y apellidos del recurrente, para las personas naturales; y razón o denominación social, según corresponda, para las personas jurídicas, así como su domicilio; b) nombres, apellidos y el domicilio del representante, si procediere; c) referencia a la resolución conclusiva de que se trate; d) las alegaciones que desee formular, las pruebas de las que intente valerse, así como la pretensión concreta en cuanto a la concesión o denegación de la patente de invención, registro de modelo de utilidad o dibujo o modelo industrial objeto del recurso; y 2. El recurso se acepta previo pago de la tarifa establecida. Decreto-Ley; b) si los documentos que integran el recurso se encuentran en idioma español o proceda; c) si cumple los requisitos comprendidos en el artículo anterior; artículo 15 del Decreto-Ley, este Reglamento y la legislación complementaria que se dicte al efecto; y e) cualquier otra omisión o irregularidad formal que pudiera detectarse. 2. En caso de que el escrito fundamentado no cumpla con lo establecido en el inciso a), el apartado 1 del artículo 32 del Decreto-Ley, el recurso de alzada puede declararse no admitido. ARTÍCULO 68.1. Si el recurso de alzada no presenta omisiones o irregularidades, o previsto en el apartado 1 del artículo 41 del Decreto-Ley. 2. De considerarlo pertinente, puede solicitar la ampliación de las alegaciones formuladas por el recurrente, así como la presentación de nuevas pruebas. ARTÍCULO 69. Si durante el reexamen de la decisión del Jefe del Departamento 776 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 de concesión de la patente de invención o del registro de modelo de utilidad, dibujo o argumentos y aporten todas las pruebas que en su derecho estimen pertinentes. de las partes y hace propuestas ajustadas a Derecho para lograr un acuerdo entre estas. 3. Los resultados de la conciliación se someten a la consideración del Director General, quien resuelve conforme a Derecho. ARTÍCULO 71. En todos los casos previstos en esta Sección, el Director General Resolución en la que declara con lugar, con lugar en parte o sin lugar el recurso presentado. SECCIÓN CUARTA Procedimiento para la declaración de nulidad y cancelación ARTÍCULO 72.1. – El procedimiento para declarar la nulidad o cancelación de una patente de invención, registro de modelo de utilidad o de dibujo o modelo industrial a instancia de parte, se inicia con la presentación de un escrito fundamentado, en dos (2) ejemplares, que contienen las informaciones siguientes: a) Nombres y apellidos del promovente, para las personas naturales; y razón o denominación social, según corresponda, para las personas jurídicas, así como el domicilio de ambas; b) nombres, apellidos y el domicilio del representante, si procediere; c) referencia a la patente de invención, registro de modelo de utilidad o dibujo o modelo Industrial; d) los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la pretensión, así como todas las pruebas que en su derecho el promovente estime pertinentes; y 2. La solicitud de nulidad o cancelación se acepta previo pago de la tarifa establecida. comprueba: Decreto-Ley; b) si los documentos que integran la solicitud se encuentran en idioma español o si se acompañan, en los casos que proceda, de la correspondiente traducción y su c) si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo anterior; artículo 15 del Decreto-Ley, este Reglamento y la legislación complementaria que se dicte al efecto; y e) cualquier otra omisión o irregularidad formal que pudiera detectarse. 2. En caso de que el escrito fundamentado de cancelación no cumpla con lo establecido cancelación. promovente y le expone de forma concreta la omisión o irregularidad detectada. apartado 1, del artículo 32 del Decreto-Ley, la solicitud de nulidad o cancelación puede declararse no admitida. 777GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 5. Si la solicitud de nulidad o cancelación no presenta omisiones o irregularidades, o realice las alegaciones y proponga las pruebas que en su derecho considere oportunas. conjuntamente con los documentos que obran en el expediente; realiza un reexamen para proceda; y practica las pruebas que estime necesarias. ARTÍCULO 75. Efectuadas las diligencias correspondientes, el Director General de la nulidad o la cancelación de una patente de invención, registro de modelo de utilidad, dibujo o modelo industrial y se sigue, en cuanto le sea aplicable, el procedimiento a que SECCIÓN QUINTA Restablecimiento de los derechos ARTÍCULO 77.1. El procedimiento para solicitar el restablecimiento de derechos sobre una solicitud, o una patente de invención o un registro de modelo de utilidad, dibujo o modelo industrial concedidos, se inicia con la presentación de un escrito fundamentado, en dos (2) ejemplares, que contiene las informaciones siguientes: a) Nombres y apellidos del solicitante del restablecimiento, para las personas naturales; y razón o denominación social, según corresponda, para las personas jurídicas; así como el domicilio de ambas; b) nombres, apellidos y domicilio del representante, si procediere; c) referencia a la solicitud en trámite, patente de invención o registro de modelo de utilidad, dibujo o modelo industrial concedidos de que se trate; d) plazo o trámite incumplido; e) f) fecha de cese del impedimento; g) motivos del incumplimiento, pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión; y h) 2. La solicitud de restablecimiento de derechos se acepta previo pago de la tarifa establecida. ARTÍCULO 78. No se aplica el restablecimiento de derechos para los casos siguientes: a) La solicitud de restablecimiento propiamente dicha; b) la prioridad convencional; c) reconocidas; y d) la formulación de oposición. ARTÍCULO 79.1. En el examen de la solicitud de restablecimiento de derechos se comprueba: a) Si los documentos que integran la solicitud de restablecimiento se encuentran en idioma español o si se acompañan, en los casos que proceda, de la correspondiente b) si la solicitud de restablecimiento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del presente Reglamento; artículo 15 del Decreto-Ley, este Reglamento y la legislación complementaria que se dicte al efecto; y d) cualquier otra omisión o irregularidad formal que pudiera detectarse. 778 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 del artículo 32 del Decreto-Ley, previo pago de la tarifa correspondiente. apartado anterior, la solicitud de restablecimiento se declara no admitida. ARTÍCULO 80.1. Una vez cumplidos los requisitos exigidos en los artículos apartado 2, del artículo123 del Decreto-Ley; b) si la solicitud de restablecimiento se encuentra o no dentro de las excepciones previstas en el artículo 78 del presente Reglamento; c) si se ha acreditado la diligencia debida en las circunstancias del caso; y d) cualquier otro particular pertinente. cumpla con lo establecido en el inciso a), del apartado 1 de este artículo. requiere al promovente cuando este deba realizar o ampliar las alegaciones o las pruebas del artículo 32 del Decreto-Ley. el trámite y resuelve conforme a derecho. o titular, una vez restablecido o no el derecho. SECCIÓN SEXTA Anotaciones ARTÍCULO 83. La solicitud de anotación de cambio de nombre o domicilio del los detalles del cambio en cuestión, previo pago de la tarifa correspondiente. ARTÍCULO 84. La solicitud de anotación de cambio de la persona del solicitante o suscrito por ambas partes. ARTÍCULO 86. La solicitud de anotación del derecho a la explotación de una invención por el tercero que la haya estado explotando o haya realizado los preparativos previstos los detalles de las acciones realizadas en cuestión y todas las pruebas que en su derecho estime pertinente. legales establecidos, y requiere al promovente en caso de cualquier omisión o irregularidad. artículo 32 del Decreto-Ley, o si con su respuesta no subsana las omisiones o irregularidades ARTÍCULO 88.1. Las anotaciones de cambio en la persona del solicitante o titular, de licencias y del derecho a la explotación de un usuario anterior, se disponen por Resolución 779GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 una vez presentada la solicitud; se dicta Resolución solo cuando no proceda admitir dicha solicite. ARTÍCULO 89. Si procede la anotación se consignan en el expediente de la solicitud de patente de invención o registro de modelo de utilidad, dibujo o modelo industrial que corresponda, los datos que resulten pertinentes. SECCIÓN SÉPTIMA de errores de contenido en la solicitud. autores, se acompaña una declaración jurada del resto de los inventores o autores, en la que consignen su conformidad con la inclusión. acompaña a la solicitud una declaración jurada en la que todos consignen su conformidad Resolución correspondiente, según el artículo 39 del Decreto-Ley. es presentada luego de ser dictada la Resolución que establece el artículo 39 del Decreto asunto. artículo 32 del Decreto-Ley. CAPÍTULO II COTITULARIDAD ARTÍCULO 95. La comunidad resultante de la cotitularidad, para el ejercicio de los derechos de propiedad industrial, se rige por el acuerdo entre las partes y, a falta de este, por lo regulado en el Decreto-Ley No. 290 y el presente Reglamento y con carácter supletorio por lo dispuesto en el Código Civil. resto de los cotitulares. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la concesión de una licencia exclusiva a un tercero para explotar la invención se otorga con el consentimiento de todos los cotitulares, en su defecto, el tribunal competente puede disponer la concesión de la ARTÍCULO 97.1. Los cotitulares, a los efectos de la tramitación, tienen que designar, 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cada uno de los cotitulares al resto de los cotitulares; y 780 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 ARTÍCULO 98. En los casos de renuncia de la patente o de la anotación de contratos conformidad de todos los cotitulares. CAPÍTULO III REMUNERACIÓN A LOS INVENTORES O AUTORES ARTÍCULO 99. De conformidad con el apartado 3, del artículo 11 del Decreto-Ley, económicos que obtengan los titulares del derecho, por la explotación de la creación obtenida en el marco de una relación de trabajo, que haya derivado en una patente o registro concedido. ARTÍCULO 100. En virtud del artículo anterior, el máximo responsable de la entidad dicta las regulaciones internas para la implementación de la remuneración a inventores o autores, según lo dispuesto en el Decreto-Ley y las disposiciones complementarias dictadas al efecto. CAPÍTULO IV DOCUMENTO QUE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN Propiedad Industrial se acredita mediante un documento suscrito por el solicitante, el cual expresa el contenido del mandato conferido. ARTÍCULO 102. La representación de la persona jurídica por su representante legal se ARTÍCULO 103. La representación de la persona jurídica por un representante por el representante legal de la persona jurídica. ARTÍCULO 104.1. Cada solicitud se acompaña con una copia del documento de representación, a los efectos de que conste en el expediente correspondiente. representación por cada expediente. ARTÍCULO 105. Los documentos de representación, regulados en los artículos anteriores, deben cumplir con los requisitos exigidos en las disposiciones legales que se CAPÍTULO V REQUERIMIENTOS Y COMUNICACIONES OFICIALES solicitantes, titulares y otras personas que intervengan como partes en los procesos. del proceso, la persona a la cual se le envía deba subsanar errores formales o sustantivos en la documentación o presentar o ampliar las alegaciones o las pruebas que en derecho sujeta al pago de la tarifa establecida. solicitud, se hace referencia explícita a estos y se acompaña de los nuevos documentos o 3. del trámite que dio lugar al requerimiento, hasta la correspondiente respuesta o la CAPÍTULO VI NOTIFICACIONES correo postal o vía electrónica o por otros medios establecidos y, excepcionalmente, en el 781GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 los quince (15) días, contados a partir de que se pongan los documentos a disposición de los interesados. de la Propiedad Industrial. produce sus efectos desde el momento de su publicación. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS OBLIGATORIAS ARTÍCULO 110.1. La solicitud de una licencia obligatoria en virtud del artículo 53 del contenga las informaciones siguientes: a) Si el solicitante es una persona natural, sus nombres y apellidos, el número de identidad, la nacionalidad, el domicilio y los medios para su localización; b) si es una persona jurídica, la razón o denominación social, la nacionalidad, el domicilio, el organismo al que pertenece, si procede, y los medios para su localización; como representante, el domicilio legal de la entidad a la que pertenece y los medios para su localización; d) referencia a la patente de invención o registro de modelo de utilidad, dibujo o modelo industrial respecto al cual se pretende obtener la licencia obligatoria, título, así como los datos generales de su titular; circunstancias que fueran pertinentes; y f) el monto y la forma de pago de la contraprestación que se pretende abonar al titular de los derechos, según proceda. 2. En los casos que corresponda, la solicitud de licencia obligatoria tiene que acompañarse de la prueba de que el solicitante no ha podido obtener en el plazo previsto en el apartado 2, condiciones comerciales razonables. 3. La solicitud de licencia obligatoria está sujeta al pago de la tarifa establecida. a) Si los documentos que la integran se encuentran en idioma español o acompañados, b) si la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto-Ley, en el presente Reglamento y en la legislación complementaria que se dicte al efecto; y c) cualquier otra omisión o irregularidad formal que pudiera detectarse. Decreto-Ley. apartado anterior, la solicitud de licencia obligatoria se declara no admitida. 782 GACETA OFICIAL 10 de agosto de 2018 ARTÍCULO 112. En caso de no presentar omisiones o irregularidades, o una vez modelo de utilidad, dibujo o modelo industrial y a cualquier licenciatario inscrito en su sede, copia de la solicitud de licencia obligatoria y las pruebas presentadas, para que en formulen las observaciones y aporten todas las pruebas que en su derecho estimen pertinentes respecto a la solicitud de licencia o su contenido. considere. ARTÍCULO 114.1. Una vez recibidas las alegaciones del solicitante de la licencia órgano u organismo de la Administración Central del Estado correspondiente la copia de la solicitud de licencia obligatoria y de las observaciones y pruebas presentadas por las personas previstas en el artículo 112 del presente Reglamento, así como de las alegaciones que respecto a estas formule el solicitante de la licencia obligatoria. 2. El órgano u organismo de la Administración Central del Estado que corresponda (30) días. conformidad con la solicitud de la licencia obligatoria. concesión o no de la licencia obligatoria, en correspondencia con el parecer del órgano u organismo de la Administración Central del Estado de que se trate, el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de esta en el Decreto-Ley y el presente Reglamento, así como las alegaciones y pruebas presentadas por el solicitante, el titular de la patente o registro o los licenciatarios inscriptos en su sede. de modelo de utilidad, dibujo o modelo industrial y a los licenciatarios que hubieran Industrial. ARTÍCULO 117. La Resolución que dispone la concesión de una licencia obligatoria establece: b) el período por el que se concede la licencia; c) su contenido y alcance; d) el monto y la forma de pago de la contraprestación que se abona al titular de los derechos según proceda; y e) cualquier otro particular que resulte pertinente. el titular de la patente o registro concede licencia en condiciones más favorables a las establecidas en la licencia obligatoria. resulte aplicable, por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para la concesión de la licencia obligatoria. o a instancia del titular de la patente de invención o registro de modelo de utilidad, dibujo 783GACETA OFICIAL10 de agosto de 2018 2. A instancia de parte, la revocación se presenta mediante escrito fundamentado, al que se acompañan todas las pruebas que se estimen pertinentes. 3. El procedimiento para la revocación de la licencia obligatoria se rige, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para la concesión de la licencia obligatoria. ARTÍCULO 121. Para las situaciones comprendidas en el artículo 54 del Decreto-Ley, rige, en lo que resulte aplicable y de acuerdo con las circunstancias, el procedimiento licencia obligatoria. CAPÍTULO VIII RENUNCIA no acepta la renuncia hasta que se demuestre documentalmente la conformidad del tercero con dicho acto. ARTÍCULO 123. En los casos de renuncia parcial, la solicitud o la patente de invención, registro de modelo de utilidad o dibujo o modelo industrial, sigue vigente con referencia a las reivindicaciones o a las vistas, dibujos o modelos industriales no comprendidos en la renuncia, siempre que constituya el objeto de una patente o registro independiente. CAPÍTULO IX PUBLICIDAD SECCIÓN PRIMERA ARTÍCULO 124. Una vigencia, mantenimiento y extinción de una patente de invención o registro de modelo de utilidad, dibujo o modelo industrial. SECCIÓN SEGUNDA Publicaciones todos aquellos datos cuya publicación resulte procedente en virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley, en este Reglamento y en las normas establecidas a partir de los convenios internacionales de los que Cuba es parte. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: El presente Decreto comienza a regir a partir de los sesenta (60) días DADO en La Habana, en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de febrero de 2018. Raúl Castro Ruz Presidente de los consejos de Estado y de Ministros

Decreto Nº 342/2018 - Aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 290 sobre las invenciones y dibujos y modelos industriales · Nelum