Decreto Nº 333 - Reglamento del Decreto Ley Nº 331, Ley de las Zonas con Regulaciones Especiales
Made 2015-08-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Cuba
- Subjects
- Environment, Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- cultural heritage, protected area, zoning, land-use planning, use restrictions, sustainable development, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, sustainable use, water conservation zone, basin/catchment/watershed, inland waters, water resources management, tourism, hunting/capture, fishing authorization, authorization/permit
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30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL 523 CONSEJO DE MINISTROS DECRETO No. 333/2015 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 331 “De las Zonas con Regulaciones Especia les”, de 30 de junio de 2015, dispone en su Disposición Final Primera que el Consejo de Ministros dicta el Reglamento en el término de treinta (30) días hábiles a partir de su entrada en vigor. POR TANTO: El Consejo de Minis tros, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 98 inci so k), de la Constitución de la República de Cuba, decreta el siguiente: REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY DE LAS ZONAS CON REGULACIONES ESPECIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Por el presente Regla mento se establecen las normas y proce GACETA OFICIAL 30 de octubre de 2015 524 dimientos que se aplican para declarar, modificar y extinguir las Zonas con Regu laciones Especiales, en lo adelante Zonas, así como los relacionados con la elabora ción y aprobación de planes de ordena miento territorial y urbano. CAPÍTULO II DE LA APROBACIÓN DE LAS ZONAS CON REGULACIONES ESPECIALES ARTÍCULO 2.- La documentación a presentar al Instituto de Planificación Física, por los jefes de los órganos, orga nismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, para la declaración, modificación o extinción de una Zona es la siguiente: a) La fundamentación; b) el derrotero de la Zona; y c) regulaciones y prohibiciones asociadas a la Zona. ARTÍCULO 3.- El Instituto de Planifi cación Física, previo a presentar la pro puesta al Consejo de Ministros, evalúa la solicitud que le ha sido presentada en un término de diez (10) días hábiles y efectúa las consultas necesarias con los jefes que correspondan, en coordinación con el so licitante. Si la propuesta no cumple con la documentación prevista en el artículo anterior se devuelve mediante escrito. ARTÍCULO 4.- La propuesta presenta da se circula por el Instituto de Planifica ción Física a los jefes de los órganos, or ganismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales corres pondientes en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, los cuales entregan a dicho instituto la respuesta a la consulta realiza da en un término de quince (15) días hábi les a partir del recibo de esta. ARTÍCULO 5.- El Instituto de Planifi cación Física, en un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, una vez agotado el plazo concedido para las respuestas, realiza las conciliaciones pertinentes y presenta a la aprobación del Consejo de Ministros el expediente para la declara ción, modificación o extinción de la Zona de que se trate. ARTÍCULO 6 .- El expediente para la declaración, modificación o extinción de la Zona está conformado por: a) La documentación presentada por el solicitante; b) las actas de las conciliaciones realiza das; y c) el dictamen del Instituto de Planifica ción Física. ARTÍCULO 7.- La decisión que aprue ba o deniega la propuesta por parte del Consejo de Ministros se dicta dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábi les, a partir de la fecha en que fue presen tada por el Instituto de Planificación Físi ca, y se incorpora al expediente. CAPÍTULO III DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO ARTÍCULO 8.- El Plan de Ordenamien to Territorial y Urbano garantiza la necesa ria integración, relación y compatibilización de los objetivos económicos, con la presen cia en la Zona de asentamientos poblacio nales, instalaciones, medios y recursos na turales, prestándole atención al desarrollo social y a la preservación y protección del medio ambiente y los valores patrimoniales. ARTÍCULO 9.- Las categorías de Zo nas que requieren Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano son las siguientes: a) Cuenca Hidrográfica; b) Zona Costera; c) Zona Especial de Desarrollo; d) Zona para el Desarrollo Inmobiliario Asociado al Turismo; e) Zona de Alta Significación para el Tu rismo; y f) Territorio de Preferente Uso Turístico. ARTÍCULO 10.- El Plan de Ordena miento Territorial y Urbano tiene como contenido lo siguiente: a) Diagnóstico de la situación actual; b) los antecedentes de planeamiento de la Zona; c) formulación y evaluación de alternativas; d) propuesta de ordenamiento territorial y urbano; 30 de octubre de 2015 GACETA OFICIAL 525 e) programa de acciones; f) etapas de ejecución; y g) regulaciones territoriales y urbanas. ARTÍCULO 11.- El Plan de Ordena miento Territorial y Urbano se expresa en parte escrita y parte gráfica a escala 1:50 000, 1:25 000, 1:10 000, 1:5 000 y 1:2 000, según la extensión geográfica de la Zona y el nivel de detalles que se precisen. ARTÍCULO 12.- El Plan de Ordena miento Territorial y Urbano se elabora por la entidad del sistema de la Planifica ción Física que corresponda, a solicitud del promovente de la Zona. ARTÍCULO 13.- Concluido el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, el Instituto de Planificación Física realiza las conciliaciones o revisiones que se requie ran y en un término de hasta 90 días hábi les presenta la propuesta de Acuerdo a la aprobación del Consejo de Ministros. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2015. Raúl Castro Ruz Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros