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Laws of Cuba

Decreto Nº 319 - Modifica el Decreto Nº 304, Reglamento del Decreto Ley Nº 300, sobre entrega de tierras estatales ociosas en usufructo

Made 2013-12-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Land and soil
Keywords
land reform, transfer rights, land tenure, right of use, public land, land-use planning, abandoned land/unoccupied land, contracts, lease, ownership, procedural matters, property rights, inspection

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  1. ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 17 DE ENERO DE 2014 AÑO CXII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 4 Página 23 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Conse jo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente: POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 300 “Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufruc to”, de 20 de septiembre de 2012, dispone que la persona natural que posea tierras en cualquier con cepto y esté vinculada a una Granja Estatal con per sonalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa o Cooperativa de Producción Agrope cuaria, puede incrementarlas con otras en usufructo. POR CUANTO: Se hace necesario extender di cha posibilidad a las personas naturales que posean tierras en propiedad o usufructo y que están vincu ladas a Cooperativas de Créditos y Servicios. POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inci so c) del artículo 90 de la Constitución de la Re pública de Cuba, acuerda dictar el siguiente: DECRETO-LEY No. 311 “MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 300/2012 SOBRE LA ENTREGA DE TIERRAS ESTATALES OCIOSAS EN USUFRUCTO” ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un apartado, que será el 5, al artículo 7 del Decreto-Ley No. 300 “Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, de 20 de septiembre de 2012, el que queda redactado de la manera siguiente: “5.- A las personas naturales que se encuentren vinculadas a una Cooperativa de Créditos y Servi cios les es de aplicación lo dispuesto en el aparta do 2 del presente artículo”. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Consejo de Ministros actualiza el Decreto No. 304, “Reglamento del Decreto Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, de 25 de septiembre de 2012, a partir de las modificaciones que se intro ducen en virtud del presente Decreto- Ley. SEGUNDA: Se dispone la reproducción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del De creto-Ley No. 300 “Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, de 20 de sep tiembre de 2012, ajustándolo a la modificación que por el presente se establece. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 10 días del mes de julio de 2013. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado CONSEJO DE MINISTROS DECRETO No. 319 POR CUANTO: En cumplimiento de la Dispo sición Final Primera del Decreto-Ley No. 311 “Modificativo del Decreto-Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufruc to”, de 10 de julio de 2013, resulta necesario ac tualizar el Decreto No. 304 que establece el Re glamento del referido Decreto-Ley No. 300. POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente: GACETA OFICIAL 17 de enero de 2014 24 MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 304 REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY No. 300 SOBRE LA ENTREGA DE TIERRAS ESTATALES OCIOSAS EN USUFRUCTO ARTÍCULO 1. – Se modifican el inciso a) del apartado segundo del artículo 5; el apartado pri mero del artículo 10; el inciso a) del apartado ter cero del artículo 16; y el artículo 37 del Decreto No. 304 “Reglamento del Decreto-Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, de 25 de septiembre de 2012, los que quedan redactados de la manera siguiente: “Artículo 5.2. – inciso a) Los propietarios y usu fructuarios de tierras acreditarán mediante escrito de la máxima autoridad de la Granja Estatal con per sonalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa, Cooperativa de Producción Agrope cuaria o Cooperativa de Créditos y Servicios a la que estén vinculados, la situación productiva de las tierras que poseen y el cumplimiento de las obliga ciones legales y contractuales. Artículo 10.1. – En el plazo de veinte (20) días posteriores a que reciba el expediente, el Delega do o Director Municipal de la Agricultura, según corresponda, previo Dictamen Legal y consulta con la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios y otras autoridades que se determinen, aprueba o deniega la solicitud de usufructo de su competen cia mediante resolución fundada o la somete a la decisión del Delegado o Director Provincial de la Agricultura, en los casos que corresponda. Artículo 16.3. – inciso a) Poner y mantener en producción las tierras, dentro de los plazos a que hace referencia el inciso f) del apartado 1 del pre sente artículo, en función de las producciones señaladas en el objeto contractual. Artículo 37. – De no existir acuerdo entre las personas mencionadas en el artículo 35, el Dele gado o Director Municipal de la Agricultura, según corresponda, selecciona entre ellas al nuevo usufructuario, previa consulta a la Comisión Mu nicipal de Asuntos Agrarios, con prioridad para los familiares del anterior usufructuario”. ARTÍCULO 2. – Se adiciona un inciso que será el f) al apartado segundo, y los apartados Cuarto y Quinto, todos del artículo 10; un apartado que será el tercero al artículo 18; y un apartado que será el tercero al artículo 26 del Decreto No. 304 “Re glamento del Decreto-Ley No. 300 “Sobre la En trega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, de 25 de septiembre de 2012, los que quedan re dactados de la manera siguiente: “Artículo 10.2. – inciso f) las solicitudes de in cremento presentadas por personas naturales que posean tierras en propiedad o usufructo y estén vinculadas a Cooperativas de Créditos y Servicios. Artículo 10. – apartado 4. – La aprobación de los casos previstos en los incisos d) y f) del apartado segundo de este artículo estará condicionada a que: a) En el municipio solo existan cooperativas de créditos y servicios; y b) las granjas estatales con personalidad jurídica, unidades básicas de producción cooperativa y cooperativas de producción agropecuarias exis tentes en el municipio estén ubicadas a una dis tancia superior a cinco (5) kilómetros del área solicitada. Artículo 10. – apartado 5. – Cuando se presen ten casos en los que concurran otras condiciones no previstas en los incisos anteriores, el Delegado o Director Provincial de la Agricultura y el Dele gado del municipio especial Isla de la Juventud, según el caso, podrá aprobarlos excepcionalmen te, previa consulta al Ministro de la Agricultura. Artículo 18. – apartado 3. – En el caso de las personas naturales que estén vinculadas a coope rativas de créditos y servicios, autorizadas a in crementar sus tierras por el Delegado o Director Provincial de la Agricultura o el Delegado del municipio especial Isla de la Juventud, se consig na este particular en el Contrato de Usufructo. Artículo 26. – apartado 3. – El Delegado o Di rector Provincial de la Agricultura, según corres ponda, y el Delegado del municipio especial Isla de la Juventud, rinden cuentas anualmente a la Comisión Nacional de Asuntos Agrarios sobre el cumplimiento de las facultades contenidas en el presente Reglamento”. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El presente Decreto entra en vigor conjuntamente con el Decreto-Ley No. 311 “Mo dificativo del Decreto-Ley No. 300 Sobre la En trega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, de 10 de julio de 2013. SEGUNDA: Se dispone la reproducción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del Decreto No. 304 “Reglamento del Decreto-Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, de 25 de septiembre de 2012, ajustándo lo a las modificaciones y adiciones que por el pre sente se establecen. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de di ciembre de 2013. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros

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