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Laws of Cuba

Decreto Nº 280 - Normas sobre el sistema de reforestación y de cuencas hidrográficas

Made 2007-03-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Forestry, Water
Keywords
institution, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, governance, basin/catchment/watershed, inland waters

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  1. 482 GACETA OFICIAL 19 de abril de 2007 DECRETO ~o. 280 POR CUANTO: El Decreta No. [97 de 16 de enero de [995 creo la Comisi6n Nacional del Plan Turqumo-Manatt que, conjuntamente con sus comisiones y los 6rganos de atenci6n a las regiones montanosas, han trabajado durante diez enos en el desarrollo agro-forestal, economico. social y ambiental de las regiones montanosas, y en [as programas y planes de forestacion y reforestacion en todas las regiones del pais, con resultados positives en la elevacion de la cali dad de vida de los montafieses y en el incremento de los indices de boscostdad del tcn-itorio nacional. en la protec tion del media ambiente y los recursos naturales. POR CUANTO: La experiencia obtenida y los resultados alcanzados por la Comisi6n Nacional del Plan Turquino Menan y su sistema de trabajo, asi como la voluntad del Estado en cuanto al incremento de la actividad forestal y la necesidad de potenciarta y desarrcllarla aun mas, indican la conveniencia de mantener el trabajo en las regiones monta noses y tembien de perfeccionar el desarrollo de los pro gramas de reforestacicn. en los que participe la poblacion de forma amplia y orgenizada, creando para ello Comisiones y sistemas de trabajo por separado para el desarrollo de la montana y para el sistema de reforestecion del pais. POR CUANTO: Resulta conveniente sustituir el Acuer do NO.3 139 de 8 de abril de 1997 del Comire Ejecutivo del 19 de abril de 2007 GACETA OFICIAL 483 Consejo de Ministros que creo el Consejo Nacional de Cuencas Hidrograficas. como el maximo organa coordina dor en materia de ordenamiento y manejo de las cuencas hidrograficas del territorio nacional, por una norma de supe rior jcrarqula que pcrmita uu funcionamicnto mas armonico de dicho Conscjo. POR CUANTO: La Constitucion de la Republica en su articulo 98, inciso n), establece como atribuci6n del Consejo de Ministros la de crear las comisiones que estime necesa rias para facilitar el cumplimiento de las rareas que Ie estan asignadas. Asimismo el Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de Organizaci6n de la Administraci6n Central del Estado, Ie atribuye a dicho 6rgano en su articulo II, inciso d), la facultad de crear comisiones interorganismos para la reafizacion de actividades que faciliten el cumplimiento de tareas que Ie estan encomendadas. POR TANTO: En uso de las atribuciones que le estan conferidas, el Consejo de Ministros, decreta 10 siguiente: SOBRE LAS COMISIO~ES DEL PLAN TURQUINO, DEL SISTEMA DE REFORESTACION Y EL CONSEJO NACIO~ALDE CUE~CAS HIDROGRAFICAS CAPITULO I DE LAS COMISIONES DEL PLAN TURQUINO ARTICULO I.-La Comision Nacional del Plan Turqui no-Manari. crcada por ct Dccrcto No. 197, de 16 de cncrode 1995. sc dcnomina en 10 adelanto Comision Nacional del Plan Turquino y esta subordinada al Comlte Ejecutivo del Consejo de Minisrros. ARTICULO z-Las regiones del pais que estan bajo la atencion de la Comisi6n Nacional del Plan Turquino son las siguientes: I. Cordillera de Guaniguanico, enclavada en la provincia Pinar del Rio. 2. Montahas de Guamuhaya. que abarca parte de los temro nos de las provincias de Villa Clara, Cienfuegos y Sancti Spiritus. 3. Sierra Maestra. que abarca las zonas de montana de las provincias Granma. Santiago de Cuba y parte de Gunnta namo. 4. Montahas de Nlpe-Sagua-Baracoa, que incluye territorios montanosos de las provincias de Guantanamo, Holguin y parte de Santiago de Cuba. 5. Siena de Bamburanao, que abarca parte de los munici pios de Remedios y Caibarien; Yaguajay: Chambas y Florencia en las provincias de Villa Clara, Sancti Spiritus y Ciego de Avila, respectivamente. 6. Cienaga de Zapata en la provincia de Matauzas. ARTICULO 3.-Las comisiones provinciales y municipa les existentes en las regiones sefialadas en el articulo ante rior, del presente Decreto, mantienen su funcionamiento como hasta el presente, en todo 10 que les compete, y con trolan el cumplimiento de las politicas, planes, programas y acuerdos aprobados por el Gobierno, la Comisi6n Nacional del Plan Turquino y los organismos de la Administracion Central del Estado, respecto a estas regiones. CAPITULO 11 DE LAS COMISIONES DEL SISTEMA DE REFORESTACION ARTICULO 4.-Se crea la Comisi6n Nacional del Sistema de Reforestacion, como Comision lnterorganismos, subordi nada al Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, para el incremento y desarrollo de la actividad forestal. ARTICULO 5.-Se crean comisiones del Sistema de Re forestacion en todas las provincias, el Municipio Especial Isla de la Juvcntud y en todos los municipios del pais. Las comisioncs controlan cl cumplimicnto de las polfti cas, programas y acucrdos aprobados por c! Gobicrno y la Comision Nacional, rcspccto a los planes de rcforcstacion, en cuya elaboraci6n y ejecuci6n se tienen en cuenta, entre otros aspectos, la participaci6n popular. CAPITULO III DEL CONSE.JO "IACIONAL DE CUENCAS HIDROGRAFICAS ARTICULO 6.-E1 Conscjo Nacional de Cuencas Hidro graficas, maximo organo coordinador en materia de orde namiento y manejo de las cuencas hidrograficas del terrno rio nacional. Ie corresponde coordmar. recomendar, evaluar y chequear las estrategias de desarrollo econ6mico y social sostenible de las cuencas hidrograficas, sin sustituir las funciones propias de los organismos de la Administraci6n Central del Estado. ARTICULO 7.- Se crean los Consejos de Cuencas Bspe clficos en cuencas y en cuencas compartidas entre provin cias, con atencion especial a las de interes nacional. tenien do en cuenta para ello los acuerdos del Consejo Nacional de Cuencas Hidrograficas. las opiniones de los Consejos de Administracion Provinciales del Poder Popular involucra dos, y la conveniencia de establecerlos. en funcion de cum plir con las demandas de su manejo integrado. ARTICULO x-Los Consejos de la Administracion PIo vinciales del Poder Popular son los responsables de la aten cion de las Cuencas Hidrograficas no incluidas en los articu los anteriores y a esos efectos controlan la elaboracion y ejecucion de los programas de ordenamiento y manejo inte gral de las cuencas comprendidas en sus territorios y el cumplimiento de las normas y metodologlas vigenres. ARTICULO 9.-Por su singularidad, complcjidad c im portancia economica. social y ambiental. el Consejo Espect fico de la Cuenca Hidrcgrafica del Cauto. que comprende los terrnonos de las provincias de Santiago de Cuba, Hol guin, Granma y Las Tunas esta presidido por el miembro del Consejo de Ministros que se determine. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Los organos de Atencion a las Regiones Montanosas, constituidos por los Ministerios de la Agricul tura y de Ciencia, Tecnologla y Medio Ambiente y de otros grupos de trabajo constituidos por los organismos integran tes de la Comision Nacional del Plan Turquino. asi como de las Juntas Coordinadoras de las Regiones Montafiosas, man tendran su funcionamiento como hasta el preseute. 484 GACETA OFICIAL 19 de abril de 2007 SEGUNDA: La integracion y funciones de las Comisio nes del Plan Turquino y de las Comisiones del Sistema de Reforestacion, en todos sus niveles. asi como sus Reglamen los, se aprueban a partir de las propuestas que presenten las rcspcctivas Comisionos a nivcl Nacional. TERCERA: La intcgracion y funcioncs del Conscjo Na clonal de Cuencas Hidrograficas y sus Conscjos Tcrritoria les, asi como su Regtamenro, se aprneban a partir de la propuesta que presente el Consejo Nacional. CUARTA: Se deroga el Decreta No. [97, de 16 de enero de 1995 y el Acuerdo No. 3139 de 8 de abfil de [997 del Camire Ejecutlvo del Consejo Ministros. QUINTA: Este Decreta comenzara a regir conrados 30 dlas posteriores a su publicecion en la Gaceta Oficial de la Republica. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica. DADO, en el Palacio de la Revolucion a los 19 dlas del mes de marzo de 2007. Raul Castro Ruz Primer viccprcsidcntc del Consejo de Ministros Maria del Carmen Perez Hernandez Ministra a.i. del Ministerio de la Agricultura Jorge Luis Aspiolea Roig Prcsidcntc dcllnstituto Nacional de Recursos Hidraulicos Carlos Lage Davila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comne Ejecutivo

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