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Laws of Cuba

Decreto Nº 272 - Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo

Made 2001-02-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Land and soil
Keywords
land-use planning, pollution control, offences/penalties, urban land, waste disposal, waste domestic sources, solid waste, soil pollution/quality, waste management

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  1. CONSEJO' DE MINISTROS DECRETO No. 272 ·poa CUANTO: ·El Acuerd:o !No. 3808, de fe,cha 20 de r10viembr.e ldel 2000, del 1Comi.te Ejecutivo del Consejo de Ministros de conformtdad con· lias disposicionies finales Sexta y Septima del ,Decreto-Ley No. 147. de la Reo.r ganizaci6n de las Orgarusmos de la Administraci6n Cen tral del Estado de 21 de abr.U de 11994, ldispuso. que el Ins tituto de Planific•aci6n Fi,s:i!ca es la .enUdad estatal iad~cri.p ta al Mini:sterio de Economia y Planifkaci6n que. dirlge, ela,bora y ,controla el rOrdenami.ento Territorial y el Urba nismo y -los asp,eoto,s del disefi.o y la arqui.tectutia rela ci:onados con este ultimo, en cumplimiento de la politLca del Estado y del Gobierno. POR CUANTO: El Dec,reto-Ley ~o. 211, de 19 de julio del 2000 del Consejo de Estado, modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, 'est,aib1eci6 que la,s construcciom:s, .remodelaciones y ampliaciones de vi~ vi-enc}as indivkluales ·o en edificios multiples, por es fuerzo propio d,e ·su,s propietarios deben ser· autor-izadas mediante Lkenci.a o Auto.rizaic'i6n de Constnicci6n ex pedida 1POr la Direcci6n -Municipal de '1a Vlvienda y tarnbien dispone que las Direcciones Municipales de Pla:nificaci6n Ffsica estan facu1tadas para autori;,ar las solicitudes de uso del ·suefo y es.tablecer. las regulaciones urhanfaticas correspondientes, con el objetivo de velar por el correcto ~provechamrento de las ter11enos y que se cumplan 1os Planes de Ordenami.ento Territorial y Urbano. POR CUANTO: -La evidente, sosteni:da y cr.eciente re cu1pe.raei6n de 1a (.."iConomia na-cionaf, que ha dete-rmiriado el auge de ,1ais construcciones rpor el fomento <'1-e la i.n dustria turfatica y el desarrollo de las adividades in mobiliarias~ construcciones que· unida:s a la:s obras nuevas de remodelaci6n o mnpllaci6n tl'e v.ivicndas individuaks o en ediiicios m111Upl.es Uevadas a· cabo rpor esfuerzo propio de sus titulares, impone la necesi.dad de un mayor control y cxige11ci-as de1 cumplimicnto de · 1as vigentes reguladones dlctaidas para el · dehido U!:lO Y desf:ino dcl suclo mba110, asi como de la observanc1a de las nom'las urb:mlsticas correspondientes; al fin uni,co, por su importanci-a, d-e salvaguardar la id~ntidad cul tural y la iima:gen urbana de nuestra:s ciudades. POR 'CUA!NTO: Resu1ta conveni>ente actualizar y con solidar en un solo texto 1}egal, dotado de lia sufi:ciente jerarqufa de obltgar, las dtspersa:s dtsposiciones que cs tablecen las conducta:s que tipifica;n con.traveniciones de las ;regimenes organ.tza:dos para el debid~ uso y destino del 1sue1o u11ban'O•, .o que ~fial,an las correspondientea obliigaciones y prohibidones en maiteria de Ordenamien to TerrLtorial y el tJtvbantsmo, texto legal que ;por demas ha de extender a Las ipe11sona:s ju:ridicas la exigencia de responsabili:dad, euartdo incurran en la comisi6n de he chos no ,con.stituti:vos de delito,s, infractores de esta ma teria, ,asi <:o,mo fijar para oada v:iolad6n las multas y demas medidas a imponer por ,las autoridades que re suLten facultadas ,re~pectivamente pal'la su aplicaci6n y adeima,s resolver en su caso los recurses que ;procedan. FOR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de lais facultaides que le estan oonfe~ r1das, decl.'leta lo siguiente: DE LAS CONTRAVENCIONES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE URBANISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENEB.ALES ARTICULO 1.-El objetivo de! presente Decreto es el de establecer las conductas y las medidas ap1icah1es en m~tcria de Ordenamiento Territorial y · el Urbanismo, con los aspcctos del ornato, la higiene · cornunal y las monumentos relaclonados con esta d\scipUna. AHTICULO 2.-El regimen de medidas adininistra.tivas en ma1ier1a de 011q.enami1ento T,erl'itorial y de Urbanis mo, que par el presente Decreto se dispone, induye a las personas naturale,s y jurfd.icas, nadonales o. extranjeras, que incurran en las contravenciones o.ue por· esta norm.a se establccen. AR'rICULO 3.-La responsabili:dad administratlva, ci vil o pe':al derivadu de las ·ados de e•ste ti;po es exigib\e independ.ient<,mente de las medidas aplicablcs de actierdo con este Dccreto. CAPITULO tr CONTRAVENCIOSES Y MEDIDAS At>LlCABLES De la Multa y Otras MedidaR ARTICl:'LO .4', l.~-Las conductas relu.donada,s en el presen-te Capitulo se considerun con.trav-encione;; y µ<i dl'an ser ob ie~o tle las multas que en ca:'\u cas~ se se fia:an, en tu,s qq,e el .importt~ primero €s .tplicable a las perso::1as naturnles y el segundo a fas penmnas juridicas. En los casns :lN:esnrios ser:i especificad::i. l,~ persona cte que st• 1.l'at~. 2. Sin ptcriu1<.:10 ue 1o an.teriur, podr,i:1 ser apli{'.ilbl~~s. de conjlu:to o con independencia a tu muita, las mooida:, i;iguientes: a) obk,::\Cl/ln de h;.tcer lo qu'c' lmp\c1.:\. la cont.imrnci6.:T de !n 1;omlucta infractorn: b) (lecorniso de los mPdios y •r,2cm·so-,, uli\lzad,y,; c) re.tirar .el Certif'icadc, d<; Micrnl.o<:a\i:,;i1<'.i6n, A1·<2a d-:o: Estudio. Licenci;;; de Corn,trucci6n ,1 de Ohra. Ha~ hUtlb\"' Q Autoriz-aci(m de Construcci,i·1 c, (,,: Obru: cl) resal'cj:• los dafios t,cr1sionact.o,:· d pel'clida •de 1~, construido: !' i) dcmolic:'.(1n. CAPITULO III DE LAS lNFRACCIONES CONTRA EL ORDl~NAMrn:S-TO TEitRI'fOlUAI, Y EL URB,\NISMO S1':CCTON I Sobre la viohwion de las Reg·ulacionr.s Urbanisticas y Arquitect6ni<!ai!' ARTlC'ULO 5.-·--S-, consk1eran contrnvenciones de tc1s rciguiaci'on,is ,u•banfoticas y arquite<:t,oni<::as, y ;;e im· ·P<>ndrc'rn ',as mectida;; que en cada ,ca~o t+e estab!coen: ,u) A Ins personas jurfdic!lis qve ampa.radas en una Mkrolt,c.Jiizaci<in. Area <de EsLudin determinada o U:so de Suelo violen ,las .r€gul1:1,ciones u11banisticas conlenidus er. lu,s misma-s, Z 500 pesos. y ordennr J,a p,aralizas::i6n ,de :l1c1 obra ha~ta t.antn no se aju.ste a lo au.tor\za<lo o en el casn que ;proceda, la de molici6n de lo construido no aprobado; b) Al que ,se encuentrc construyendo o haya constrnJdo amparado en una Licenci,a <le :Construcci6n o d<' Obra violando las 'Nlgulaciones ur:banfsticas y arqui tcc:t.6ni,cas contenidas en la misma, 1 000 pesos y 2 000 ,pesos, ordenar '1a paralizaci6n de la obru hasta tantQ no se ajuste a lo autorizado o en su ' caso, decomi-so o demolici6n <le lo constr.uido; c) Al que se encuentre construyendo o haya conistruido amparad-o en una Autorizacl.6n de Construcei6n o de Obra violando 1as :regulaciones urbani.'Jlticas y arquiroeCtoni.Ms oontenidas en la :mkima, 500 ;pesos y '1 300 ipesos, ordenar ia pa.ralizsdon de la obra haista tanto no se ajuste a lo autor1zado o en el ca.so que proced:a, .'la demolicl6.n de lo eonstruido no aprobado, SECCION II De la MicrolocaUiacion de Jnverslones ART,ICULO 6.-Se consideran conibravenciones y se im· pondran las mul~as y medidas que pa11a cada caso ae establecen, a las iperoonas juridfoas que :no teniendo Certl:fi¢a4o de Microlocallzacion, Area de Estudio o la AprobMi6n de Uso de Suelo: 1, Sin ti-<.:uln de pr<>pie<lad del terr~no o azotea u otra f.orma de ,titularidad ,r(•conocida por e: .Es,todo: .;) termtnc cua!quier tipo de ,construccion, 10 ooo pesos Y, €n -"U ca,;<i, el ,lecomiso o '])fadida :Je 1o- cons truld(); y b) inic,ie cua1quier t::po de construccion, ll.000 pesos Y, en su oa,so, demolcr lo construido. 2 • Con 1Jtul<J de pmpieclad del terreno o Gzot,,a u otras forrnas de ti.tularidad reconocida po.r el Esto.do; ,: ) termine cua 1quie.r ti.pi) de construccl6n, 5 000 nesos y, en s11 caso, el dec:{>mi-so o pcrdida de lo ~.ons truido; y b) :nicie cu,alquier tipo de constrncci6n. 4 00() pesos y, en su caso, la demolicl6n de lo construido. ART[CULO 7.---La pei·sona juridi.:a que tenientlo un CetiiJieado de Microlocallwcion o en su caso de Are" de £<:stndi<J o a-probaci6n de Uso de Suelo vencido, inJcle o s,J .encuentre construyendo cualquier obra, se le Im-. µorv,, urw multn de l 000 ,pesos y la par-aHzaci6n de Ja iibra hasta ianto no se obtenga la 1pror.roga corres.pon diente. SECClON III Oe la Liceocht de Constru.ccion o de Obru, AH1.'ICULO ll.--.S(, ,considerai:1 contravenciones y ;;1, -.m :pondrfa: la•$ muHas y medidas que para cacla caso ;;,~ esta'blecer! nl quc sin tener Licencia de Construccion o de Cbrn: 1. Sin tHulo de propi.et'iad <le\ ten~no o ,\zot,ea. u ol.ra for/lla de titulnridad 'f<?Clmocida por cl Estactc: H) te.rmin<:• ,una o mas viviendas. l non pesos y 10 ono neso-s Y. f:n su ,caso, ·el decomiso o ,perdida de to construiclo: b) 1,,,rmine 1a ,Lm:p1ii;ci6n de una o ma::; vivi·endas, 800 1wsos y 8 000 pesos y, en su ca.so, J.a d~•moli d6n de lo ampliado; <'} inicie la co-n;;trucci<m de una o mC1s viviendaB, 500 pesos y 5 000 .pesos y, en su caso, la demolici6n de lo construido; d} t;ermlr1e una o .i:nt1s obrns no• destinadas a viviendas, 900 peso.s y 9 000 .pesos y, en su caoo, 1a den-ioU. cion, decomi-so o perdida de lo constru,ido; e) temnlne ,la ampliacton de una o mas o:bras ru~ des ,tinadas a vtv.iendas, 700 iP(."SOS y 7 000 !t)CISOS y, (~n su C8.S<> la demolkion <le lo ampliado; y J') inicie un,a o mas obrnr, no destinada:s a viviendas, :ioo !Peso:; y 8 000 ipesoti y, en su caoo la demolic.i.6n de lo construido. 2. Con titu1o de propiedad del inmueble, terrcno o azotea segun corresponda u otra forma de titularidad ~co no.cida .por el Estaclo: a) retmine 'Ult)a o mas viviendas, 800 pesl!)S y 8 ooo pesos y, en su oaso, la demolici6n, decomi.so o perdida di! lo construido; ,b) termtne ·la ·ampllacion, reconstrucci6n · o remode~ laol.on de una o mas viviendaa, 600 pesos y 6 000 pesos y, en su ca.so, 1a demol:lcl6n de lo ampliado; c) inieia la coMtrw:ei6n, i1"econstrueci6n, ampliaci6n o retnodelaC:16n de una o mas viviendas, 200 pesos y 2 000 pesos y, en su caoo il:a di:mlolici.6n de lo constru!do: d) tetim.lne una o mas obrlliS no destinadaa a vi'vien~ das, 600 ;p,esos y 6 000 ipesos y, en su caso, la de molici6n, decomiso o perdida de lo constru1do; e) termine la ampliaci6n, reconis.trucci6n o remodeJa cion de una o . .mas orbros 11() destinadas a vivie.11-· das, 400 ipesos.. y 4 000 pesos y, en su caso, la <le rooli.ci6n de lo ampUado; y f) dn.icie ,la construcd6n, rec~trucci6n, amp11aci6n o 1•,emodelaci6n de una o m.a-s obras no desttnadas a vivienid<as, ,mo .pesos Y, 1 000 rpesos y, en su caso, la demoli.iei6n, decomiro o pe,rdida de lo construido. ARTlCULO 9.-Al que haya iniciado cualquier cons truccion y tenga vencMa 1a Lic+encia de Conistrucci6n o de Obra, se le .impone una multa de 80 pesos y 800 pesos, y se paraliza esta hasta tanto no se obtenga la pr6r:roga correspondiente. AIRTJCULO 10.-Al que haibite o utilice la obra en <:onstrucci6n o concluida, sin que la autoridad compe tente en su oaiso ha,ya c,ertificacti:i el Habitable o , Uti limble, se le iropone 250 ip.esos y 2 500 pesos, y: a) si la construcci6n reuni.era los ,requisttos para ha <bitarla o msarla, tendra Ia obligad6n de obtener tail certiftcado en el .p1azo.es'\lah1ecido; y b) de no tener ~as requjsitos d,e ha;biJtabilidad o u~j ,lidad ;requeri:da, las iperoon!clS que la ocuparon ten drian que abandonarJ.a y si es un local destinado a otros fines tendiran que ,retirar lo que alli se haya depositado. SECCION IV De la. Autor~zaci6n de Constr.uccion o de Obra ARTICULO ill.-Se consideran contravenciones y :re kopondran las mu1tas y l,as medi<las que para calla caoo is,e 'E"..stabliecen al que sin la Auto:dzad6n de Cons tru<:ci6n o de Oibra: .ra) ,col-0que en areas rpublicas, caisetas, kioscos, tarimas •u otros elementos simHare.s, 500 pesos y 2 500 pesos, y •la obligad6n de :retirar o, en su caso, demo1e•r 10 consrtrui<lo; b) realice cambio de uso de un terreno o ed.ificacion que no ,11equiera acci6n . constructiva u ocupaci6n tem:poral die espacios cl,)Uiblicos, 500 :pesos y 2 5{l0 ,pesos y, en su ,caso, restituirlo a su estado original; c) ejecute construcciones que incidan en ila estetl<:a uribanistica , y arquitect6nica del entorno y colin dantes, Jtales como cercas, :rejas exteriores, cam bios de ventanas o puertias, tanques de agua, caootas de facilidades temporales, rparqueos 5nteriores o ex teriores a la edlficaci6n, modiJ'icaci6n de fachada u otros ue usos sim'i:lares a lsas en'teriores, 500 pesos y 2 500 ;pesos y, en su caso, la demo1ici6n de lo construido ry la r,estitucion a su esta<lo original; d} ejecute o .retire a:puntalami,entos, realice demolicio nes ;totales o parci,a,les en obroo consrtructivas con grado de !Protecci6n por su valor :patrimonial, 500 pesos y 2 500 rr:iesos y, · en su caso, restituirlo a su estado orlg.inal; e) pinte, repare o modifique l,a par...e exterior de una edificac16n que se encu,entre ubicada en un:a ave rnida o zona declarada como m.onumento nadonaJ, u o,tra que, aunque no lo sea, ten1ga igual trata mienito, 400 pesos· y 2 000 pesos, y en otras vfas cuando se trate de edi.ficios multifamiliar,es, 200 p,e1<os y 1 000 pesos, y resHtuirlo a su estado original o mocli:ficarlo segun se determine; f) modifique cuialquier compon1ente de la via publica o realice trlil'bajos de ,reparaci611, am.pliacion y cons trucci6n de esta o para las redes tecni.cas sot0e.rr.<1 das en la rnisma, se le impone una muJ;ta de 400 pesos y 2 000 :Pesos Y, en su caso, ,restituirla a su estado ~riginal segun como lo disponga 1a autoridad corr,espondiente; g) ejecute o reti~ a,<puntalamientos, realice demolicio nes tota:les o parciales en co11strucciones sin haber lo dispuesto la .autorklad competent.e, 250 pesos y ] 500 pesos y, en su caso, ,la restituci6n a su estado orl:gi:nal; y h) coloque en Ia pa,rte ex,terior de inmuebies o en loo -espa.c:i.os :puiblicos 8/lluncios, carteles, w1.1las, se nallzaciones y elementos de ambientacion y orna mentaic.i6n temporales o :permanentes, 2.00 pesos y l 000 pesos, o estandn autorizado 1os mantenga en mal estarlo, 50 rpesos y 250 pesos, 'Y re'\.irarlos en el 1Plazo que se disponga. No se a:plicara fo aqui re gulado en los casos de fe~has n,acional!t'::s dispuestas il)or nuestra Jegislad6n y Jas .conmemorat,ivas de a.as O.rganizaciones Politicas y de Masas. AR'I11CULO 12.-Al que haya iniciooo cualquler cons trucci6n :y tenga venci,da au Autorizaci6n de Construe don o de Obra, se fo d.m,ipone una mu1ta de 50 ,pesos y 500 .pesos, y se paraliza la dbre. hasta :tanto no se ob1;enga Ia pr6rroga. oor,respondirote, CAP,ITULO IV m.E IAS VIOLACIONES COMUNES AL CAPITllJLO ANTERIOR ARTICULO W.-Tambien se con:sideran contravenciones l't,'ISpecio a las comstruccione:s y se i,mpo,n dra.n J as mu Uas y medid<as Q\le 'J:)ara .cad!a caso se estab1ecen a1 que: a) como lProiPietario, i.nve,rsionista o res."ponsaJbilfaado no garantice el cumpllmiento d:e la ej€,cuci6n de la obra con:f.orme a fos proyectos clutorizado:s. 500 !l)'eSOO y 1 000 :pesos, y [Paralizar 11a obra lwsta tanto no \Se aJuste a lo estaiblecido en el proyecto; b} como :proyec,Usta o outoridad facuLtada resporoa bilizado no ejerza el cont:rol de autor, 250 pesos y 500 pesos, ~ para1izar la obra hasta tanto no se cumpla 1.o dispuesto por la autor,idad com;petente; c) se ,le hay~t ordenado ,demo1'er ~o ejecutado, y no lo ,cumpla ,en el rplazo indicado por la autorl.dad com 1Peten1.e, se 1e dupli.cara 1a mu1ta impuesta con anter.iorJ<lad y se :fijara un nuevo plazo para 1a demolici6n. De no cumplfunenta11se esta obligad6n, se o:l'denar~i fa demolicion [)O,r parte del Ii:stado, ~':<>11riendo los g,astos a cargo del infrac.to,r; d) incuropla una orden de para1izad6n d.e una cons truccion, 500 pesos y l 000 pesos, y demoier lo construido a :partir de la fecha que St, indic6 su paraliz;aci6n; e) n.o rpermita en su vivi<E:nda, locales, areas, iP!'Opias o irunuebl~ oontinguos, la ejecuci6n de obras im lPreiE';Cind~bles 'Y autorirodas, que de no ejecu:tarse :no se J)()dria repa:rar el dafio o :perjuicio que su:f'.r,e el iprop'.io .inrrmeblie, 1cs (!OJindantes o :te:r,ceras rp:er s,onas, 500 pesos y 1 000 ,pesos, iasi como la· obliga ci6n de permitir loi; trabajos; · f) se le indique r,ealizar en su vivienda, locales, areas !Propfos o inmuebles contiguos, la ejecucion de 'obras de reparaci6n que de no ejecutarse ocasionen, dafio o ,perjuic,t,o a l'JU inmueble, los colindant·es o te,rceras personas y habiendos·e dispuesto 1por 1a autoridad competente que asuma ,tal reparncl6n, no 'la eje cute, 500 pesos y 1 000 pesos, y la obligaci6n de !I)agar el valor del daiio causB.do, ·asi como el cum (Plimiento <l.e 1'0 indlcado e,n el termino establecido; y ,g) durante la ejecuci6n die una obra y hasta su ter mina,ci6n no mantenga .en la misma a disposid6n de los .ins,pectores o funcionarios autorizados, :los docu,men:tos estableci-dos para su ejecuci6n o •no la iden:tiflque .acorde con lo estableddo, 250 pesos y 2 000 ~esos y paralizar la obra: hasta tanto no se muestren los d-o,cumentos exigidos. ARTICULO 14.-Al que permita o autori,ee cualquier acci6n constructiva, parcelar o utilizar t,err,enos- o- azoteas ,pa,ra cons"cruir viviendas u otro tipo de construcci6n, sean 1est1as areas de su f)roipiedad, las teniga er! admi nistracio-n o las. posea en usufructo, sin 1a, au~orizaci6n correspondiente de,- la autoridad competente, se le ,i m pone una muita de 2 000 pesos ,y la restituci6n del bien a su estado original. ARTICULO 15.-Al que haya .. terminado .de,. construir o se encuentre corns.truyendo, am,parado en una Licencia de Constru,ccion o d-e Obra o no la tenga y no pueda demos.trar que los equipos y ma·tetia1e,s em;pleados en la obra de construcci6n son de pr9cedenci,a 1fcita, s·e procedera a'1 decomiso de· est<1S materiales e instrumen 1los, 'Y si :pr,ocede, la demolki6n o rperdida de lo coris truido. ARTICULO 16.-Al eoinstructor que ejecute o se · en cuentre ejecu,tando una obra sin que ~sta se encuentre debid:a,m-ente legalizada,. se ,le impone una multa. de 1 000 pesos y 2 000 pesos, y la obl!igaci6n de ,abstenerse de continuar con dicha conducta, con independenei.a de la $anci6n impuesta a otro supuesto in:llractor identi:flcado en su ca,so eomo tat CAPITUU, V DE LAS INFRACCIONES CONTRA EL ORNATQ.~UBLIC0,LA HIG:IENE COM.UNAL, · Y LOS MONUMENTOS NAC!ONALES Y LOCALES , SECCION I Del Ornato Ptiblieo ARTICULO 17.-Contravienen las regulaciones deT Or nato Pub1.ico, y se impondran las multa,s y las medidas que para cada caso se establecen al que: a) tale arboles ublcados en jardines; parterres, parques u otros espados publicos sin la autorizaci6n corrcs pondiente, 250 pesos y 1 000 pesos, y la cbligaci6n de resarcir los dafios ocasionados; b) siembre sin autorizaci6n arbo1:es o arbustos ubicados en jardin-es, parterr,es, parques u otros espacios pu bl.icos sujetos a regulac.iones urbanistkas, 50 pesos y 250 pesos, y la obligaci6n de restituir el a.rea a su estado inicial; · e) :pode ariboles en jardines, parterres, par.ques u otros espacios publicos sujetos a tegulaci6n sin la auto riza:ci6n correspondi~nte, o dafie de cualquier forma los 'mismos, 50 pesos y 250 pesos, y Ia 'de resarcir los dafios-- ocasionados; ·d) ma-ltrate, dafi,e, manche, · dibuje o raspe tel6[onos ,publicos, cabinas teJ,ef6nkas, buwnes de correos, 100 pesos Y 200 I)esos, y 1a obli..gad6n de n~sarclr · , los, dafios ocasionados; e) mal,tra.1.e o dafie de cualquier :forma, en Ios parques y ,en otras areas pubEcas, sus asientos, banco-s, fuentes ornamentales, bustos, tarjas, estatuas, lu mil1arias y juegos infantiles, y su mobiliario urbane en general, 100 pesos y 200 1p.esos, y ,1a obligacl6n de re,sarcir los daflos ocasionados; f) af,ecte rpor cualquie,r for,ma o medi:o, paredes, · mu ros, fuchada.s, a,cer-as, puertas, ventanas o cui1lquier par,te exterior de las edificaciones, cines, teatros, hoteles, el-evadores u otros locales abiertos al pu bli.co, 100 pesos y 200 pesos, y la obligacl6n de re sardr los dafi:os acasio:nados; ·g} mantenga un vehiculo nbandonado, •en la vfa, solar yermo u otros siti'os pub1icos, 100 pesm; y 1 nno ,pesos, y ;]a obligaci6n de retirarlo de 'inm·c,:ih\o; h) e;jecute la reparacion continuada de vehfcu '.o., :.« i to . ·motcfres t:n una via publi:ca princi1;>al, '150 p>2c.os y 350 peoos, y la obligac16n de abstenerse de conti nuur con dtcha cooducta; i) en ocasi6n de conducir un vehkulo automotor, clclo o de tl'iacc!6n animal, trans1te o ,permanezca sobre el cesped o cualquler · otro tipo de area verde, 50 pesos, En este caso solo s 1era aplicable a la persona: natural y la obligacion inmediata de a,bstenerse de oontimiar con dlcha conducta; j) sin permts0, utllice las areas verdes pub1icas no autorizada..~ para organizar juegos o es:tadonar · ani males, 50 ,pesos y 100 pesos, y la obligaci6n de abs.te~ ne11se de continua:r con dicha conducta; k) ma-1,trate o destruya las rejas protectoras dei cesped y arboles o cualquier ~rea verde, 100 pesos y 600 .pes0:s, y la obligad6n de aibsterntirse de con:tinuar con dicha conducta; 1) tran~ite por el cesped, arrainque flores o dafte 1a:s .plantas de las beas verdes publica,s o de l◊s jar dines d,e .cualquier ,ecllfi,caci6n, 10 .pesos y 100 pesos, y la obUgaci6n de r-esarci.r los dafios oeasioriados cuando proceda, asi como de arbstenerse de conti nm~r con · di,cha eonducta; ro) mantenga si.n prote,cci6n adecuada materiales de la ,conrstrucci6n para evitar su arrastre par las aguas pluviales, 50 pesos y 200 pes<>s, y la obliga ci6n de prote,gerlos; n) oibstruya o diftcutte de cual.quier forma la circu ,J.aci6n por acei'as, paseos y portales d·e libre trim sito con vallas, objetos, materiales, follajes u otros elementos, 100 pesos y 300 pesos, y la obliga,ci6n de retiralo d,e inmediato. SECCION II De la Bi!riene Comuti.a-1 ARTlCULO 113.-con:travienen las regu1aeiones de 1,a Higiene Comunal, y se impondrlin las mu'ltas · Y las medidas que para eada caso se estabteeen al que: a) a!ec:te por cualgukr medio o forma lo, '1epo~lQf colectivos dest!nados a la recogida, de ~os desechos domiciliarios, 100.,pesos y 600 pesos, y la obUgaci6n de resarcir los dafios ocasionados; · b)•sin estar fa.cultaido cambie de ubicacl6n 1os conte nedores situados .en .la vLa <r.nlblica para el de:p6s.ito cle los residuos domkiliario,'ll, 50 pesos y 200 pesos, y la bbligaci6n de iporterlos · en su lugar; c) arroj,e en los · dep6s.itos destinados a· la recogida de los deaechos domi.ciliarios, escombros, · maderas y objetos inapropiados .a tal servicio urbano, desechos de la producci6n, el comercto, <los servidos o la ,gastronomia y aliimeintac~6n, qu,e tienen · es,tablecidos otros sistema:s de 1'€COgida y disiposi,ci6n :final, 200 pesos · y 600 pesos, y la olbli:gact6n d<e retirarl~)s; d} el trahajador o prepietario que permita que ani.,. ma1es domesti,cos o de corrar .permanezcan en las· arenas. o las aguas de las playa,s o en fuentes de abastecimiento de aiguas para acuedu,ctos, plantas d:e trata-miento de agua rpotahle o de r.eslduales · Uquidos, lugares de •disposici6n final de desechos s6lidos, oemeniterloo y en otros lugares ex,presa men.te iprohibidos por las autoridades sanitarias co rrespondientes, 50 pesos y 250 pesos, y -la obliga ci6n de reti-rar1os de i:mnediato; e) man.tenga en una zona · uril:>ana, sin auto,r,izaci6n de las autorldades comipetentes, animales de ti.re o monta, 100 1pesos y 300 pesos, y la obligacl6n de r-ettrarlos; f) maaitenga en contra de las disposicion>es es.tableci• das por la auto:ridad .. competente en zona urtbana, ganado po.rcino, eq~!no, bovino y caprino, 100 pesos y 300 .pesos, y .el decoml:so d:e .los anismos; g) mantenga sallderos .de agua en su v,ivienda, insta laciones o l'!n locales bajo su l'e&pcmsaibHidad, 100· .pesos y 300 ip:esos, y la obligaci6n de repa.rarlos; h) ocasione der.ramarnientos d~ agua product.o de· lim pieza, fuera de los dfas y horas estabiecidos, 20 ipesos y 300 pesos, y cesar de inmediato dkha con ducta; i) conecte clandestinamente a las tuberia.s .maestras redes de di.stribuci6:n hldraulica, acometldas o ra males del servtcio pubUco, 200 pesos y 1 000 (Pesos, y la obligacion de de&eonectarse en el terrnino es.; tablecido; j) oonecte cland-es.tinarnen.te instalaciones no autori zadas a las tuiberias maestras o redes de recogida oo a,guas negras del servicio :publico, 200 pesos y l 000 pesos, y la obUgaci6n de desconectarse en el termtno estap-lecido; k) conecte clandestina1111mfo conductos albai'ia1es a las redes de aguas pluviales, 200 pesos y 1000 pesos, y la obHgaci6n de desconectarse en el te,i-mino esta blecido; l) vierta • o marutenga escombros, materiales, objetos, en desusos de cual,qule.r tipo en 1a via, so·1ares yer mos u otros 1rspados ;publkos, o asimismo en frente a edificac.i·ones, tpasillos, azoteas y otras areas tri butari.as de las mismas, 200 :pesos y 600 pesos, y la obligaci6n de rettrar:lo; m) incumpla las norma:s dietadas por la autorld.ad com petente sobre extracc!6n, .transporte y descarga de basura, de animales muertos, de desperdicios de podas realizadas en areas verdes y demas desechos y ba,r;ridos de las calles,· ~1iminaq,i6n. de. liquidos y demas atinentes a la li.m.pieza Urbana, 100 pesos Y 300 pesos, y 1a, obligaci6n de cumplir oon lo iesta blecido; n} arroje en la via public.a, diesperdlcios. tales como ,pape'les, -envolturas, re$tdul,')S de aUmentos, enyases y si,milares, '50 pesos y l'ecoge.rlos de, inmediato.. Esta medida s6k> se. impondra a la,s (Personas naturales; o) remueva o ext11aiga desechos s61idos ctep<lSitados en Ios rel!t!.pientes destinados a 1a recogi.da de basura ubi.cados en. la vi.a ,publica o en ,los vertederos co rnespondientes, 50 pesos, y la olo1igaci6n de abste• neflse de continuar <::on dicha conducta. Esta me dida · s6lo se imipondra a las, p.ersonas naturaks; p) en una i.nstalad6n de l"e001ecci6n, tratami.en:to o disposici6n :final de ctesecho,s s61idos o liquidos, se trabaje con ino1bserv,anci.a de las. normas sanitarias, 600 ,pesos y cumplir coin lo •establecido. Esta m~dida s6fo se impondra a la persona jurldica; q) abra o mantenga aipie,rto un c•(;!ntro de trabajo in~ fring.iendo las di:sposiciones sanitar1ais, 300 ;p1?s05 y •:procede1: a ·su ~l.erre hai.;ta ~an\o se ~ump1a io dispuesto ipor ht autoridad competente. F.,sta me~ dida s6lo se impondra a Ia persona juridica; :r) dificuJ.te en cualquf.e.r forma el cum.plimiento de las medidas $anitarias dktadas por la ~utoridad competente IPM'a, ,la <!1:radicaci6n de v~ooos de en f ermedades transmisibles, 100 pesos y 300 pesos, y la obUg,aei6n de abstenel'.Sle de continuai: con dicha con.ducta; s) mantenga un Ioca-1 cerrado incumpliendo las nor mas de higiene estaibleieidas, 200 pesos y 600 ,pesos, y pooceder al cumplimi,ento d:e las mismas; t) por cualquLer forma o medio afecte el buen fun ,donamiento. de iragantes, redes p1uvlales, :albaf1a les o del acueducto, 100 pesos y 300 pesos, y la obligacl6n df;! ~bstenerse de continuar con dicha conducta; u) en un centro de tralbajo o estudio se incumplan las normais sanitarias vigentes tanto exterior como ln teri-or, 600 pes.os y proceder al cumplimiento de las normas establecidas. Esta medida solo se im 'J)Dndra a 1a .persona juridica; v) no man.te1:ga la limpi-eza e hlg.iene requerlda.s en las {we.as ipubllca-s o privadas ~olindantes donde se encuentran ubicad-0s servicios comerciales, g.astro-• n6micos y otros, 200 pesos y 500 pesos y la ob1iga ci611 de hacer lo. que la. autoridad competente in dique. SECCIONIII Delos Monumentos Nacionales y Locales ARTICULO 19.--Contravienen las regulaciones de las construcdonies lnscriptns en el Regi<stro de Monumentos Nacionales y r.,ocales, y se impondran las muttas y las tnedi.da,s que para cada caso se establecen al que sin autorizacion: a) pi,nte, limpie, coloque cartel-es, letreros, anuncios, val1as, bandteras y adornos, 400 ,pesos y 2 000 p~os y, en su caso, la obligac,i6n de retirarlo o restituir lo afecta-do ,a su est.ado original ajustandose a Jo estaibkcido; b) :escrtba y mainche, 400 .pesos y 2 000 :pesos, y resar cir en su icaso los gastos del trabajo de re.paraci6n IJ)ara Heva,rla a su estado original; c) coloque toldos, marquesinas o elementos· semejan t,es en sus fachadas, o los mantenga en mal -est.ado, o u.ti.lke en su <::onstrtt<:eion o reparaci6n materin :Jes o disefi.os que no hayan sido aproba<loo, 400 pesos y 2 000 :pesos, y retirar aquello que produce Ja al terad6n o :resarcir en· su caso los gastos del .tra bajo de reparaci6n para :llevarla a su . estado ori giJnal y <1.justarse a lo est.ablecido; * d) destruya, maltrate, coloque o ,rel.ire elementos de iprotecci6n y ambienfacipn, ·300 pesos y l 500 pesos y, en su ca:so, la obligaci6n de ,retirarlo o 1"€stituir lo afoctado a su estado origim11 ajustandose a lo establecido; e) modifique el alumbrado o 1a dluminacion especial de centros hist6ricos twbanos, sitios y eonstruccio nes, 200 pesos y 1 000 pesos, y restituir SBgun s€: cJ.eterm,ine. , CAiRlTULO Vl DE LAS AUTORIDADES Y SUS: F'ACULTADES ARTICULO 20.-Las autoridades facultadas para im [P()ner 1as multas y demas medidas previsfas en este ilDecreto son: · · a) los i,nspectores del :Sistema de )a Plani1'icad6n Fi sica en relaci6n con las conduct,a,s contravenciona , Jes -recogidas en los .'\rticu1os del 5 al 16 en lo que le competa; ib) los inspect-ores del Sistema de la Vivienda en re1a ci6n. con l&s conductas contravenciona1es recogiclas en 1os Articulos 5, y del 8 al Hl e:n lo que le com- peta; y c) los i.nspectores del Sistema de C:omun11les, :R,ecur sos Hidraulicos v Salud Pu:bli.ca, en relacion e.on Jas conductas c~ntra;venctona1:es reco,gidas en JOS Artf.culos del ,17 al 19 en lo que a cada uno com peta. ARTICULO 21.-Los Jefes de l.os Organismos facultados Jiara impooor ias medidas de perd!da de 1o construido, lo decoimiso con arreglo a este 'Dec:roto, l'{:'gula:rim . el ·~rocedimi.ento y decidiran las autoridades fac-ultad,,s iPara su aplicad6n. CAPITULO Vll PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS MEDIDAS Y RECURSOS ANTE :LAS INOONFORM.IDADES . S'EOOION I Proeedimiento para imponer las m.eiilda,s ARTI1CULO 22.-Las conductas que figuran contra ;veniciones que .se conocen por la actuaci<{m de 1os iil:is pe,c,tores f.acultados o ,por Ja via de 1a denunci:a ante la iautorJ..tjad com(Pleten,te. · AR'I1ICULO 23,--'1,a autoridad fa,cuJtada que x,eci.ha una fdenuncia en cualquiera de 1os ca.sos previstos er, £,1 p!'l(!'s,enrte iDec;reto, realizara la compr~bacion que :proceda, iac,ttl.ara . con:fo,rme a lo esti<puladb ;Mministrati-vamente ~- podra disiponer, ademas, ,la :retenci6n p1'0visi<.mai de ~os medios utilizado:s par el p.resunt-0 infrac.tor para c,o.., lm.eter 1~ contrave:nrJ6n y los pro,ductos de Lio+" SECCION II De los Recursos ART,ICULO 24.-Contra las mediclas In~p,restas p.cir las autoridades. facultadas sc ,podra· establcccr recurso de apeladon ante el jefe inmediato superfor de Ia auM ridad que impuso la medida. El recur-so s.e im.erpondr.f, dentro del termino de ;tr,es dia:s habiles siguien,tes a 6 u notifo::ac16n y se resolvera cl~nt.ro del termino de quince dfas habiles slguie,ntes a la fecha de impuesto. Para, la admisi6n del recu1'so, sera requislto indisp,en sabl,e haber abonado la multa o firmado coiwenio d,e pago con .Ja oficina cor.respondiente. Contra lo resuelto• no cabe n,ing\'.m recur.so ni procedimiento e:n Ja via adml nistrati\•a ni judicial. ARTICULO 25,-;La presentaci6n del rec·1..m,o no tiene ef€'l.•tos suspensivos, excepto {:uando la anfoi'idad ante qu:t''I: se interpuso disponiga lo contrario. CAPITULO VUI DEL PAGO DE LAS MULTAS ll CUMPLIMIENTO DE LAS MEDl:DAS ART'ICULO 26.-Las personas natuta)eg y ,iuridicas nacm.na}es o extranjeras que operen parcial o totalment.e e,n di,1isas, ipagaran las mu1tas en dichas monedas, cuan do ki ,;nf,raccJ6:n sea como consecuencia de la actividad econ6mica que riealiza y qtw le genere ese recur.so. El. Fesi:o lo hara en moneda nacional. AR'I'lCULO 27.-La.s multas se pagaran en J.a ofidna ·ae co'bro.s del municipio <londe reside el :m:rrnctor o Ia persona obligada a responder por el, dentro de las treinta dias Mbiles: siguientes a su im.posid6n. Para ello pre sentiaril el. CO'lnprobante correspondiente, y en el acto se le entregara rectbo acreditativo del ~a:go, o copia. de1 convenio de rpago, que se l!)Odra estab1ecer entre el infractor y la oficina de cobro. A:RT,lCULO 28.~Si no se abonare la multa o no es 1abledera el co111.venio de pago despues de transcur.ri<l-0 el plaz.o de treinta dlas. naturales siguientes a Ia f.echfi de Smposid6n de ,1a medid<l, s,e tramitaril ;a via de apr,emfo. para su cobro. A.RT'.JCULO 211!."--·En Jos casos en que st:: l"iaya impues to 1.ma obli.gac.ion de hacer, la autoridad ;'[acuH.a:da con C'edera un plazo ,para su cumplimiento atendiendo a la compie.ii<lad de la medida. Si la ,persona a quien se le ;mpuso. no cumpliere la obligaci6n de hacer en dicho i'i),]az.o•, ]a aut.orh.lad compe:~e,nte ges,ti0nar<'i que se cum ~la esta .r,or una einth]sd dobidamente facuJ;tada- en ,:uy'o caso Jos gastos correl:l).n a cargo del 5n;fractor m-e t5ian\.e 1el [P.roce•dimi.enio vigente a traves •de la oficina d,e ('.Obro. IDISPOSICION~ T'RANSITOIUAS PR11\/I.E,R,A: Las QJersoJ;\:~ que al ,publicc1rs1e ,?1 .nr,e sente D,~cret,o en la Gaceta Oflcial de.la Republica e'~ten en situacion i1egal, i·niciarli1l1 el cor~ndJente pro<:eso de. ,J,egalizacibn segun proc•eda en el' ,Plaza ~e no~ren,tr, dfaJS, a pa,r'1.5r de 1a fecha <le su ent.rad,i ,Efll vigor, . a cuyo tkrmino se Jes aplitaran las medidz,i [Proc,edente.s en v5rtud de Jo estipulado 'tn el mismo. SEG"IJNDA: Los ,cru,.os que al entrar ,e•f:' vJgu1• el pneseinte 'Decreto se encuentren en tramite en,.cualquiera die los o.rganismos fa cult:a .. ·.d. o,,;: en espera de sol.ci.'.o. n .·o e n loo Triibunales, continu.a11;an f,U tramitacion e{.~ .,ifi!rrua y procedimiento estaible,cidos con. arreglo a sus l,egfala• ciones. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: El pago de las mui.tas impuestas confor me a lo dispuesto 1por el ·,present€ Decret,o, se efectuara segun el procedimiemto estabiecido por el Mi:nisterio dE Fina,nzas y Pt1ecios; al igual que 1a forma de resarcir a la enticlad estatal tanto por dafios sufridos, como re sultado de las conductas infractoras, o por gastos in cm:,ridos por rel incumplimiento de la obligacion de ha cer asumidos por esta. SEGUNDA: A a,quell:os propietarios que tenigan ,tota1 o parcialmente arrendada,s sus V}Vienda:s o ,esten ins cd,tos ,para ejercer el arrendamiento, c-onforme a lo es hpulado en el Decreto-Ley 171 Sobre el A,nend.amiento de Viv1endas de f·echa 15 de mayo de l!l97 del Consejo de Estado, tanto en moneda nadonal como en dlvisa.s, :soLo se les .otorgara Licencia o Autorizacion de Obra para reparaciones, ,r,ehaibilitaciones u otras acciones coos ·tructivas encaminadas a. la !Pt~servaici6n de lo con:stru:ido. TER:CERA: ,Las entidad·es ~mcargadus de ejecuta:1· las ·6rdenes de dmnolid6n seran las Micmbrigadas Sociales, Empriesas ·de Mantenimi,ento ,Const:ructivo, ·,Empre.sas de Demoli:cion u otras de subordi111aci6n local designatlas por los Consejos de la Adminh,traci6n. OISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se fa,culta a 1o.s Ministr,os de Economia y Planificaci6n, Construcci6n:, CuLtur-a, Salud P1.'.tbllca, 5/ a los Presidentes del Instituto Nadonal de Recursos Hidraulicos, de la Vivienda, y del Instituto die Planlfi• ,ca,ci6n PfaLca ,para que de co1njunto o iindlvklua1mcent~1 di.cten dentro de sus res,pec,tiva,s cotnpetencias cuantas d.isposicion,es ,siean neoosarias rpara la mejor aplicackm, ·<ejecuci6n y curmplimi.en.to de lo diSlpuesto en este Decreto, fo,cluy,endo Ios proc,edimientos pa,ra la aplka,cion de las •obligacion,es de ha,oer o l!lO hacer contenidas en el misroo, ,sgGUN:DA: En los .casos ,previstos en el ,pr.esente De <ereto ·en qy.H,' · pm· l~ aut•oridad fa,cultada se dicte Reso• lud6n de decomiso ode perdida de lo constrt,tdo, la :parte afectada ,podr!'i. estalblecer la corn.,espondi:ente neclama ci.6n ante ,la Sala de lo Civil y Administrativo del T,ri bunal Provin,cial corresp9ndiente~ TERCERA: Seran de apUcaci6n, en todo 'lo que no este ..estaiblecido en el ,preoonte Decreto, las disposidones c.ontenidas en el Decreto-I.i\?.y 99 de 25 de di,ci:embre de 19H7, y en ,par,ticular las relativas al procedimiento (Para la imposicion y cobro de :rnulta.s. CUARTA: Quedan sin efecto, el A.rticulo 40 del De ct·eto No. 21. de 28 de febl'ero de. 1978, Reg!amento de la Planificadon ll'isica;. el Artkulo 2 incisos. 1, 2, 3, 4, y 6, el Artkulo 3 iincisos -1, 2,. 3, 5, 6, 7, 8, y 12, 15, 16, 17, 19, y 20, y ,el Articulo 4 i,ncisos .2 y 7 del necreto No. 123, de 29 de marzo de Hl84, De las Infracciones Contra el Hornato 1Pt'.l>blico, la Higiene y Otras Actividades; el Articulo 2 lqs in<:!Isos 1, 3, 4, 6, 7, 8, y 9, y el Articulo :-J los ,incisos .2, 3, 4, 6, 7, 8, 9,. '13, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 2: .. 1, 24, 25, ,20, 27, y 28, del Decreto No. 201, de ta de junlo ,de 1995, De las Infracdones •Contra el Ornato Pu blieo y la Hi,giene Comunal para Ciudad de La Habana; y cuantas dispo,sicion~ juddicas de igual o inferior jer-arquia se opo11igan a lo dispuesto en. el present.e De ct1eto. rel quie comenzara a 11egir a ,partir de los treinta clias de su pu-blicaci6n en la Ga ceta Of.iCi!JI rte la Re publica. Dado en el Palacio de la Revolucion, en la Ciudad de La ·nabana, a los 20 dias del rn~ de f·ebrcro dell 2001. Fidel Castro Ruz Presklent-e del Consej-01 d,e Ministros Jose Luis Rodriguez Miinlstro de Economia y Planif.icaci6n Carlos Lage Da.vm, Se<:retarfa del Con,.~jo dJe Mtnistros y de .su Cotn!te Ejecutivo

Decreto Nº 272 - Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo · Nelum