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Laws of Cuba

Decreto Nº 225 - Contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro del ganado mayor y de las razas puras

Made 1997-10-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Livestock
Keywords
internal trade, registration, herd book, cattle

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  1. DECRETO NUMERO 225 POR CUANTO: E1 Decreto-Ley No. 99 de 25 de sep tiembre de 19·87 , d e las Contravenciones Personales , ha establecido el procedimiento general para conocer las contravencfones a que se refiere, y en su Disposición Fi nal P r imera ha facultado expresamente al Co nsejo de Ministros para que las defina y determine las medidas a imponer .por su com,isión. así como para regular la aplicación concreta d e las d isposiciones d el reierido De creto-Ley en las d iferentes ramas, subramas o actividades. P OR CUA!NT'O: E l Decreto 174 de 22 de octub1·e d e 19·92 , estableció el régimen . de contravenciones y medidas a aplicar por la s infracciones cometid as sobre las regula ciones pa ra el Control y e¡ Registro d el ganado mayor y razas puras. POTI CUANTO: Igua,lmente resulta aconse jable ampliar el campo de acción de ]as mismas al quedarse hechos violatorios sin sanción, así como incluir nuevas figuras que puedan coadyuvar a la prevención de hechos delic tivos como el hurto y sac rific io ilega l de ganado mayor. POR CUANTO: .La irrupción d el ganado menor en plantaciones, carreteras , caminos, y vías férreas, causa severos daños a la economía, así como es fue nte de acci den tes, si n que exista norma legal q ue sancione esta conduc.ta, por Jo. que procede d e manera excepcional y solamente para estos casos incluir el ganado me-nor. POR CUANTO: Conviene d erogar el Decreto No. 174 de 22 de octub re de 1-992, d ictando una nueva y única norma ju rídica que regule acorde con las necesidades actuales este tipo d e contravenciones. POR TAN TO: El Comité Ejecutivo d el Consejo de Mi nistros. en uso de las facu ltades que le están conferidas, decreta lo siguiente: . . DECRETO DE CONTRAVENCIONES PERSONALES DE LAS- REGULACIONES PARA .EL :CONTROL Y REGISTRO DEL GANADO .MAYOR ,y DE LAS 'RAZAS PURAS CAPITULO I ARTICULO ! .-Contravendrán las regu laciones sobre el controJ y registro del ganado mayor, y se le impond rá la mul ta y d emás medid as que en cada caso se señalan el que: a) No identifiqu'e debida.mente a los animales, 20 pesos por cada animal no identificado y la obligación de identificarlos en la forma dispuesta. b ) Cuando sea requerido o se le solicite, no presente o exh:ba en u n tér-mino de 72 horas los documentos que acrediten la inscripción del gamido mayor en el registro pecuario correspondiente, 15 pesos por cada anim?.I no registrado. c) No declare en eJ reg-istro pecuario correspondiente , d entro d el término establecido , los nacimientos, las muer tes y lo s fa'tantes de g:,.rwdo m :wor, 100 pe sos por cad a animal y la obligac ión de d é'clararlos. d) No concurra a nte el r cg' st ro pecuario correspon d ien1e. dentro del té:-mino 0stnb lecido. a act ualiza :· los datos relacionados con el ganado mayor, 50J pesos y la obligación d e actual ,z:nlos. e) T ras lade ganado mayor sin el permiso qu e lo haya autor·izado para hacerlo , 25 pesos por cada anim e: [ objeto d e t raslc:do y el d ecomiso cuando se trate d e équidos f) No siendo t ened or legal d e tierra, posea ganad b mayor en cantidad srnperio r a la autorizada , 50 pesos ¡por cada an'mal adulto en exceso y el decomiso d~ los animales adultos igualmente en exceso. g) Estando ob liga'do a comprar los anima les en excé:o de los tenedor es de ganado s"n tierra no lo hag :, 100 pesos por cada compra dejada de efectuar. h) Compre o reciba ganado mayor por cua lquier caus.;, si n la autori zac ión del organismo estata l compete!, te , 70 .pesos po r cad a a nimal y el decomiso d .·l gana,do comp rado o recibido. i) Venda o traspase ganado mayor sin J;¡ autorizaciú n del 01,ganismo estatal competente, 500 pesos por cac'.:1 animal vendido o traspasado. .i) No declare en el regi stro pecllar io correspondiente las compraventas . los ti-a siados o cua lquier tipo ce operación que impl ique t raspaso de p rop iedad o d~ tenencia de ganado mayor, 50 pesos por cada anim;iJ ·no d ecl arado y la obligación de declararlos k ) Estando autorizado ;para sacrificar ganado mayor Jo efectúe fuera d e los matade ros oficia Lm ente establl cido o en lugares no autorizados para la matanz:1, 500 pesos y la suspensión de la a utorización por un término de 90 d ías . I) Con la nutorización corres,pond iente para sacri fic,1,· ganado mayor accidentado, cuando fu era necesario, incu mpla la s norm as estab lecidas para su ejecución y el destino de sus ca1,nes, 500 pesos. m ) Introd uzca o ipermita el pasto reo de ganado mayo r o menor d e su pertenencia o ,bajo su custod ia, sin Lt 'debida autorización, en terrenos o plantaciones aje nas excepto las áreas a tendidas por el Ministeri:i del Azúcar. 500 pesos, la ob ligación de retirarlos d :! in:mediato , de pagar lo$ daños y perjuicios y el d eco · m iso en caso de reincidenci a- Cuando el pastoreo sea en carretera o en 18, faja de la vía férrea, 50él pesos y el decomiso n) Suministre información enónea sobre los datos que esté obligado a informar al registro pecuario, 100 pesos y Ja obligación d e sum in istrnr la inform ación verdadera, en el término que se le conceda. o) No cu ide o prote ja deb idamente los animales ba jo su custodia, 100 pesos y si como consecuencia de 558 GACETA OFICIAJ.; 13 de novienihre 4e l997 dicha omisión se ¡p roduce hurto, ex travío , desapari ción o sacrificio ilegal {le los animales, 500 pesos. ¡p). Siendo prqpietario de ganado m ayor sin t ierra, no cuide o p roteja los anim ales de su propiedad y si como consecuencia de dicha omisión se produce hur to, extravío, desa;parición o sacrificio ilegal, 500 pe sos y el retiro de la autorización de poseer animales, debiendo vender los mismos a la entidad que se de termine. q) No efectúe el conteo de los animales bajo, su custo dia en la forma establecida, 1,00 pesos y la obligación de efectuar el conteo. AIR'IIICULO 2---Contravendrá las r egulaciones sobre el Registro Nacional de Razas Puras y · sus Cruzamientos y se Ie impondrá la multa y demás medidas que en cada caso se señalan el que: a) No declare en el Registro Nacio.nal de Razas Puras y sus Cruzamientos los ejemplares de su pro:piedad para su apreciación y clasificación , 2:5 pesos por cada animal no declarado y la obligación de declararlos. ,b) ,Incumpla lo di s;puesto sobre la declaración de partos, abortos o muertes d e crías de madres inscriptas en el Registro Nacional d e Razas Puras y sus Cruza mientos, 6'0 ,pesos por cada animal no declarado y la obligación de declararlos. e) No mantenga los controles estab lecidos para la crian za de ganado ma~or de razas p uras y sus c ruza mientos inscriiIJ:tos en el. registro genealógico nacio nal , 500 pesos. d) No declare en el Registro Nacional de Razas Puras y sus Cruzamientos las QPeraciones de castración, traspaso de propiedad , así como la muerte y el en VÍo a'1 sacri:fkio del ganado regist rado, 50· pesos por cada animal y la obligación de d eC'la rarlos. e) Mantenga en sus patios o rebaños un régLmen de organización, manejo y cuidado d el ganado que vaya en detrimento del ganado racial, !>DO pesos y el i·eti ro tem¡poral o definitivo de su condición de criador en el! Registro Genealógico Nacional de Razas Puras y y sus Cruzamientos, de considerar se esto último esta rá obli¡gado a vende r sus anima,les a la entidad que se determine. CAP!JT'ULO II DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER LAS MULTAS, MEDIDAS Y CONOCER DE LOS RECURSOS ARTl!CULO 3-~Las autoridades facul tadas para conocer de las contravenciones definidas en el Art ículo 1 de este Decreto y para imponer las multas y demás meliidas correspondientes serán los reg istradores e inspectores ' pe cuarios del Mini ste rio de la A.gricu1tura . :ArR'DICUtLO 4.-Las autoridades facult adas para conocer de las contravenciones d e las regulaciones sobre Registro Naciona¡ de Razas Puras y sus Cruza mientos establecidos en el Artícuio 2 del presente Decre to e imponer las m ul tas y demás medidas con-espondie ntes, se rán los ins¡pec tores y registradores d e dicho Registro y otros especial mente designados por el Ministerio de la Agricultu ra. IART'ICULO 5.-Las autoridades facu ltadas para conocer y resolver los recursos de a~lación que se interpongan contra los actos administrativos por los cuale$ se haya impuesto medidas al amparo de este Decreto, serán l9s Directores Provinciales del Centro de Control Pecuario correspondiente y el del Municipio Especial Isla de la Juventud . íA'RJ'l1ICULO 6-~El recurso de a¡pelación se interpondrá dentro del término (\e tres días hijbi!les a partir de la impcsición de· la mult.r, ante las autoridades facultadas ;para resolverlo, debiendo ésta decidi r lo que proceda den:tro de ¡os quince días naturales. siguientes a la recep ción del recurso. Contra lo· resuelto no se·-concederá recurso alguno en lo administrativo, ni en 1-0 judicial. CAIPlTUILO IH DE LOS DECOMI~O.S AIRTICULO 7.-:El Ministerio de la A:gricultura s.erá destinatario de todo el gánádo mayor o menor decozni sado por el presente Decreto. AIR'I1I1OUILO 8.-Las autoridades facultadas para dispo ner los decomisos, pondrán en conocimiento inme~liato del Registrador Pecuario correspondiente el decomiso dis puesto y el corral donde se encuentran los a'nimales decomisa'dos AIR'TIIGUILO e .-,l.,os delegados territoriales del Ministerio de la A1gricultura di~pcndrán en un término. de 72 hora;; el destino ,de los animales decomisados y su traslado. DISPOSICIONES FINALES PIRillM!EIB.A: Se faculta al Ministro de la Agricultura para dictar en el ámbito de su competencia cuantas dis posiciones sean necesarias para !,; aplicación, ejecució.~ y cumplimiento de lo dispuesto en este· Decreto .SEJGUINDA: Se derQga el Decreto No. 174 de 22 de octu!bre de 1'992 y cuantas d i!¡posiciones de· igual o infe rior rango se opcng¡¡ n al CUID:Plimiento de este Decreto, el que comenzará a r,egir a partir de los ao días pps~e riores al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúiblica,. Dado en la Ciudad de 1La Habana, a los 2,9 días. del I"MS de octubre de 1997 Ficte\ C~tro lltJ?í Presidente del Consejo ~e Ministros Alfredo Jord4n ~ales Ministro de la rAgricult1.u-a Carlos Lage Dá.vlla Seer.etario del Consejo• de Ministros y 'de su Comité Ejecutivo

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