Decreto Nº 202 - Contravenciones sobre proteccion fisica, secreto estatal, sustancias radiactivas y otras fuentes de radiaciones ionizantes y sustancias peligrosas
Made 1995-10-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Cuba
- Subjects
- Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, hazardous substances, legal proceedings/administrative proceedings, radiation, emissions
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file:///D/HTML/cub28595.htm[15.01.2025 11:08:38] GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 10 DE NOVIEMBRE DE 1995, AÑO XCIII Número 27 Página 423 CONSEJO DE MINISTROS DECRETO No. 202 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 99, de 25 de diciembre de 1987, de las Contravenciones Personales, establece el procedimiento general para sancionar las contravenciones, y en su Disposición Final Primera, ha facultado expresamente al Consejo de Ministros para que las defina y determine las medidas a imponer por su comisión, así como que regule otros aspectos necesarios para la aplicación concreta de sus disposiciones. POR CUANTO: Es necesario establecer cuáles son las acciones u omisiones no constitutivas de delito que se deberán considerar como contravenciones de regulaciones de la Protección Física, Secreto Estatal, Sustancias Radiactivas y otras fuentes de Radiaciones Ionizantes y Sustancias Peligrosas, así como fijar las medidas que se deberán imponer por esas violaciones, y definir las autoridades facultadas para imponerlas y para resolver los recursos que se interpongan. POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas decreta lo siguiente: CONTRAVENCIONES SOBRE PROTECCION FISICA, SECRETO ESTATAL, SUSTANCIAS RADIACTIVAS Y OTRAS FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. CAPITULO I CONTRAVENCIONES Y MEDIDAS A APLICAR SECCION PRIMERA Régimen de protección física ARTICULO 1.- Contraviene al régimen de protección física y se le impondrá la multa y demás medidas que en cada caso se señalan, el que: a) por razón de su cargo y teniendo la obligación de que identifique a los miembros del cuerpo de vigilancia y protección durante el servicio, 20 pesos y la obligación de exigir lo establecido. b) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no ponga en conocimiento de quienes deban cumplirlas, las medidas de seguridad y protección física, 40 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. c) Incumpla las medidas que le haya indicado un inspector de Protección relativas a las infracciones detectadas y a las causas y condiciones que propician la comisión de actividades delictivas cuya solución corresponda a su nivel, 60 pesos y la obligación de cumplir las medidas dispuestas. d) Incumpla lo establecido referente al proceso de selección, verificación aprobación de los cargos del Cuerpo de Vigilancia y Protección, 60 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. e) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no active los medios de alarmas instalados para la seguridad y protección del objetivo, 60 pesos. f) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no elabore o actualice el plan de seguridad y protección de acuerdo con la metodología establecida, 100 pesos y la obligación de elaborarlo o actualizarlo. g) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no cumpla las medidas establecidas en el plan de seguridad y protección aprobado, 100 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. h) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo permita se emplee en funciones de jefe o técnico de protección, personal sin la previa consulta al Ministerio del Interior, 100 pesos y la file:///D/HTML/cub28595.htm[15.01.2025 11:08:38] obligación de aplazar el contrato hasta su consulta y posible aprobación. i) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no ponga en conocimiento del órgano correspondiente del Ministerio del Interior la importación, adquisición y explotación de los medios técnicos de protección, 100 pesos y el decomiso de los medios técnicos cuando proceda. j) Fabrique o explote medios técnicos de protección sin el conocimiento del órgano correspondiente del Ministerio del interior, 100 pesos y el decomiso de los medios técnicos cuando proceda. k) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no contemple en los proyectos de construcción y remodelación de bienes inmuebles de importancia, los requisitos para la instalación de medios técnicos de señalización y alarmas u otras técnicas de seguridad y protección, 100 pesos y la obligación de contemplarlos. l) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no presente los proyectos de Sistema de Alarma contra Intrusos y Circuito Cerrado de Televisión al órgano correspondiente del ministerio del Interior. 100 pesos y la obligación de presentarlos. m) Suprima, destruya o deteriore los medios físicos o técnicos instalados para la seguridad y protección del objetivo, 200 pesos y la obligación de restituirlos, repararlos o abonar su importe. n) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no adopte o no exija, a quien deba adoptarlas, las medidas que garanticen la protección, seguridad, cuidad, conservación y mantenimiento del armamento asignado para el desempeño de las funciones de vigilancia, 100 pesos y la obligación de cumplir lo establecido en el término fijado. o) Por razón de su cargo y estando obligado a ello, incumpla lo establecido en cuanto a utilización del armamento en misiones y lugares diferentes a los cuales está destinado, 100 pesos y la obligación de cumplir lo establecido en el término fijado. p) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no reporte la pérdida de armamento asignado para el desempeño de las funciones de vigilancia, 100 pesos y la obligación de informarlo y de adoptar las medidas para recuperarlo. SECCION SEGUNDA Régimen de protección al secreto estatal ARTICULO 2.- Contraviene el régimen de protección al secreto estatal y se le impondrán la multa y demás medidas que en cada caso se señala, el que: a) Entregue o reciba documentos clasificados sin control de ello, 10 pesos. b) No informe al nivel correspondiente cuando conozca de la violación de alguna medida de protección establecida para la seguridad de la información clasificada, teniendo la obligación de hacerlo, 20 pesos. c) Deje sin cerrar o sellar los locales y muebles donde se conserve información clasificada, 20 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. d) Elabore borradores de documentos clasificados en materiales sin controlar por la Oficina Control de Información Clasificada, 20 pesos. e) Conserve documentos clasificados en lugares sin las medidas de protección establecidas, 20 pesos y la obligación de conservarlos en lugar seguro. f) Desclasifique información sin estar facultado para ello, 40 pesos. g) Reproduzca documentos clasificados sin autorización y control, 40 pesos. h) Pierda o extravíe documentos clasificados, 60 pesos. i) Extraiga del organismo o dependencia documentos clasificados sin la autorización requerida, 60 pesos. j) Traslade documentos clasificados en el país o hacia el extranjero sin las medidas de protección establecidas, 60 pesos. k) No señalice la información clasificada que se procese por medios de computación de forma visible cuando se conserve en disco, 60 pesos y la obligación de señalizarla. l) Genere documentos contentivos de información clasificada sin identificar como tal, 100 pesos y la obligación de clasificarlos. m) Entregue o divulgue documentos clasificados a personas que no tengan acceso a la información contenida en ellos, 100 pesos. file:///D/HTML/cub28595.htm[15.01.2025 11:08:38] n) Mantenga información clasificada en el disco de las microcomputadoras sin las medidas de protección que esto exige, 100 pesos y la obligación de adoptar las medidas de protección. o) Use medios abiertos para la transmisión de información clasificada sin la autorización y medidas de protección que se exigen, 100 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. SECCION TERCERA Régimen de protección física a sustancias radiactivas y otras fuentes de radiaciones ionizantes. ARTICULO 3.- Contraviene el régimen de protección a sustancias radiactivas y otras fuentes de radiaciones ionizantes y se le impondrá la multa y demás medidas que en cada caso se señala, el que: a) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no designe la persona o personas que se responsabilizarán directamente con la custodia de los bultos de sustancias radiactivas de categorías I y II en los casos en que la carga no vaya acompañada por un especialista del remitente, 30 pesos. b) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no vele porque los bultos que contienen sustancias radiactivas no excedan el término establecido en el almacén temporal con los requerimientos establecidos, ni lo informe al órgano competente del Ministerio del Interior, 40 pesos. c) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no ejerza la custodia de los bultos de sustancias radiactivas de categorías I y II durante el almacenamiento temporal, 40 pesos. d) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no coopere con el Ministerio del Interior en la actividad de la custodia de los bultos de sustancias radiactivas de las categorías II y IV, 40 pesos. e) Por razón de su cargo permita el empleo de vehículos no autorizados para la transportación de bultos radiactivos o, la utilización de lugares que no reúnan los requisitos para su almacenamiento temporal, 50 pesos. f) Por razón de su cargo permita que se ejecute una transportación de sustancias radiactivas sin haberse comunicado al órgano correspondiente del Ministerio del Interior, ni cumplido lo que está establecido, 60 pesos. g) Por razón de su cargo no extraiga del puerto o aeropuerto, en el término de 24 horas establecido para su almacenamiento temporal, los bultos radiactivos, cualquiera que sea su categoría, 60 pesos y la obligación de extraerlos. h) Por razón de su cargo no comunique una vez recibida la autorización de transportación de sustancias radiactivas a los órganos competentes del Ministerio del interior el movimiento de los mismos, 70 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. i) Por razón de su cargo no comunique a los órganos competentes del ministerio del interior en el plazo establecido la llegada de bultos procedentes del extranjero que contengan sustancias radiactivas, 70 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. j) El que abra un contenedor al detectar irregularidades en el estado y condiciones de los bultos, no levante el acta que refleje dicha irregularidad y no lo comunique inmediatamente al órgano del Ministerio del Interior que corresponda, 60 pesos y la obligación de hacer lo establecido. k) El que por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo en caso de pérdida o extravío del bulto radiactivo no lo comunique al órgano competente del Ministerio del Interior y no proceda a su búsqueda, 80 pesos y la obligación de comunicarlo. l) El que por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no notifique la recepción del envío del bulto radiactivo a la autoridad que otorgó la autorización y al Ministerio del Interior, 80 pesos y la obligación de notificarlo. m) El que por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo no recepcione inmediatamente las cargas completas de isótopos de vida media corta, 80 pesos. SECCION CUARTA Régimen de protección a sustancias peligrosas ARTICULO 4.- Contraviene el régimen sobre el control de sustancias peligrosas y se le impondrán la multa y demás medidas que en cada caso se señala, el que: a) Siendo responsable de una fábrica de sustancias peligrosas permita el incumplimiento de la toma diaria de muestras de testigos de los materiales elaborados o que no se conserven durante un año o file:///D/HTML/cub28595.htm[15.01.2025 11:08:38] al término previsto para el material dado, en condiciones óptimas de embalaje o almacenamiento, 50 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. b) Siendo responsable directo: 1. No rinda la información sobre resúmenes de existencias, movimiento y consumo de sustancias peligrosas que elaboren, almacenen o vendan de acuerdo con la periodicidad establecida, 30 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. 2. No cuente con el antídoto necesario y el procedimiento para su aplicación, para contrarrestar los efectos de sustancias químicas tóxicas, en los lugares donde éstas se almacenen o manipulen, 40 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. 3. No mantenga actualizados los controles establecidos por el Ministerio del Interior con relación a las sustancias peligrosas, 100 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. 4. No impida que se extraigan y transporten, sin autorización, materias primas, productos semielaborados o elaborados, o desechos de sustancias peligrosas de las fábricas, polvorines, canteras, centros de recarga, laboratorios y almacenes, 100 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. 5. No impida que se introduzcan en sus polvorines o almacenes cerillas, encendedores, cápsulas, materiales inflamables o de ignición, combustibles, tabaco en cualquier forma, útiles mecánicos no autorizados o productos alcohólicos, anestésicos, hipnóticos u otros que produzcan efectos similares a éstos, 50 pesos y la obligación de retirar lo introducido indebidamente. c) Siendo responsable de almacén o de otro establecimiento que opere sustancias peligrosas no haga las pruebas físico-químicas periódicas para comprobar la calidad de los materiales que manipulen, 40 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. d) No solicite el permiso correspondiente para: 1. El personal a emplear como artillero o como responsable de objetivos que almacenen, usen o manipulen sustancias peligrosas, 50 pesos y la obligación de solicitarle. 2. Actuar o laborar como pirotécnicos, 50 pesos y la obligación de solicitarlo. 3. Usar explosivos industriales, 100 pesos y la obligación de solicitarlo. e) Disponga o autorice el traslado de sustancias peligrosas en vehículos que no reúnan las condiciones técnicas de seguridad y medidas de transportación establecidas, 100 pesos, la retención del vehículo y la carga, y la obligación de transportarlo de inmediato en un vehículo apropiado. f) Siendo responsable directo permita que se realice la carga o descarga de sustancias peligrosas sin la dirección de una persona designada a esos efectos, 50 pesos y la suspensión de la operación hasta que se designe la persona encargada de la operación. g) Siendo responsable de una entidad importadora, exportadora o transportista de sustancias peligrosas: 1. No informe al Ministerio del Interior y al usuario, en el caso de las importaciones, con no menos de diez días de antelación, el arribo de buques con sustancias peligrosas, 60 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. 2. No extraiga las sustancias peligrosas del puerto dentro del término de setenta y dos horas siguientes al arribo de la embarcación, 100 pesos y la obligación de extraerlos. h) Importe o exporte sustancias peligrosas sin el permiso correspondiente del Ministerio del Interior, 100 pesos y la ocupación del producto importado. i) Tenga o almacene sustancias peligrosas con violación de las normas técnicas establecidas para estos fines, 100 pesos y la obligación de cumplir las regulaciones vigentes. j) Compre o construya vehículos especiales para la transportación de productos explosivos industriales y sustancias químicas tóxicas de uso industrial, sin la debida autorización, 40 pesos, el decomiso del vehículo y la obligación de cumplir lo establecido. k) Por razón de su cargo permita la introducción y el almacenamiento temporal o permanente de cualquier sustancia peligrosa en locales o almacenes sin la debida autorización del Ministerio del Interior, 60 pesos y la obligación de extraerlo. l) Por razón de su cargo y teniendo la obligación de hacerlo, no instruya al personal vinculado al almacenamiento, uso y transportación de sustancias peligrosas, 60 pesos y la obligación de instruirlo. m) Abra y opere establecimiento para la venta de sustancias peligrosas, municiones o cartuchos de caza o de uso deportivo, sin la debida autorización del órgano competente, 80 pesos y el decomiso del file:///D/HTML/cub28595.htm[15.01.2025 11:08:38] producto y los medios. n) No solicite permiso para construir o habilitar fábricas de explosivos o pirotécnicas, polvorines, almacenes, centros recargadores de cartuchos de caza y campos de tiro, 100 pesos y el cierre temporal o definitivo de la instalación. o) No solicite permiso para destruir sustancias peligrosas, 100 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. p) Elabore productos explosivos nuevos sin la debida autorización, 100 pesos y la obligación de cumplir lo establecido. CAPITULO II AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER LAS MEDIDAS Y RESOLVER LOS RECURSOS ARTICULO 5.- Los funcionarios de Protección del Ministerio del Interior serán las autoridades facultadas para imponer las medidas correspondientes por la comisión de las contravenciones que se regulan en este Decreto. Los recursos de apelación que se interpongan contra el acto de imposición de las medidas serán resueltos por el jefe del órgano provincial de Protección correspondiente al lugar donde aquella se haya cometido o en su caso, por el jefe del órgano de Protección del Municipio Especial Isla de la Juventud y, en la provincia Ciudad de La Habana, por el jefe del Órgano de Protección del Ministerio del Interior. ARTICULO 6.- También estarán facultados para imponer las medidas por comisión de las contravenciones que se regulan en este Decreto: a) Los funcionarios de los órganos de Armamento del Ministerio del Interior, en los casos previstos en los incisos ñ) y o) del Artículo 1 del presente Decreto. Los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de imposición de medidas por estos funcionarios, serán resueltos por el jefe del órgano de Armamento correspondiente al lugar donde se haya cometido la contravención. b) Los jefes y técnicos de Protección Física y otros funcionarios de los órganos, organismos, empresas y demás entidades estatales, debidamente acreditados por el Ministerio del Interior, en todos los casos previstos en el presente Decreto, solamente para sus dependencias subordinadas. Los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de imposición de medidas por dichos jefes, técnicos y funcionarios, serán resueltos por el máximo dirigente de la entidad a que pertenecen éstos. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, se regirán por sus propias normas, por lo cual el presente Decreto no será de aplicación en sus unidades de instituciones militares. SEGUNDA: Siempre que se haga mención a las Sustancias Peligrosas se considerarán incluidos los explosivos industriales, las municiones y las sustancias químicas explosivas o tóxicas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se derogan los Artículos 48, 49 y 50 del Decreto No. 154, del 11 de Octubre de 1989, "Reglamento para el control de los explosivos industriales, municiones y sustancias químicas, explosivas o tóxicas". SEGUNDA: Se faculta al Ministro del Interior para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. TERCERA: Se derogan cuantas disposiciones legales de jerarquía igual o inferior se opongan al file:///D/HTML/cub28595.htm[15.01.2025 11:08:38] cumplimiento de este Decreto, que comenzará a regir a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de octubre de 1995. Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros Abelardo Colomé Ibarra Ministro del Interior Carlos Lage Dávila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo.