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Laws of Cuba

Decreto Nº 128/2025 sobre la Agroecología

Made 2025-05-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock, Food and nutrition
Keywords
agroecology, family farming, ecological production/organic production, sustainable development, sustainable use, fiscal and market measures, gender, agricultural commodities, farming, agricultural development, internal trade, youth, animal health, animal production, food security, equity, food safety and quality

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  1. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025 AÑO CXXIII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576 Número 79 Página 1217 ISSN 1682-7511 SUMARIO CONSEJO DE MINISTROS........................................................................................1217 Decreto 128/2025 (GOC-2025-447-O79)...........................................................1217 MINISTERIO...............................................................................................................1227 Ministerio de Agricultura.........................................................................................1227 Resolución 228/2025 (GOC-2025-448-O79)......................................................1227 CONSEJO DE MINISTROS GOC-2025-447-O79 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro. HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente: POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 90, inciso j), establece el deber de los ciudadanos cubanos de proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y de velar por la conservación de un medio ambiente sano; también, en sus artículos 77 y 78, dispone que todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, a consumir bienes y servicios de calidad que no atenten contra la salud, a acceder a información precisa y veraz sobre los mismos, así como a recibir un trato equitativo y digno, conforme a la ley y, en consecuencia, el Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de toda la población. POR CUANTO: La Ley 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimenta- ria y Nutricional”, de 14 de mayo de 2022, en sus artículos 49, incisos a) y f), 87, aparta- do 2, inciso b), y 88, regula los sistemas alimentarios locales como modelos sostenibles de producción sobre bases agroecológicas, y la promoción de la educación alimentaria y nutricional con enfoque agroecológico. POR CUANTO: Resulta necesario fomentar una agricultura sostenible sobre bases agroecológicas, que facilite innovaciones socio-tecnológicas sustentadas en sus princi- pios y procesos, en aras de incrementar la eficiencia de los sistemas de producción, y potenciar el aprovechamiento de las distintas fuentes renovables de energía a nivel local, así como reducir las importaciones y contribuir a la repoblación rural, para lo cual se re- quiere la emisión de una disposición normativa que regule la práctica de la agroecología en el país. 1218 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025GOC-2025-O79 POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso o), del Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente: DECRETO 128 DE LA AGROECOLOGÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las regulaciones generales, principios y procesos para la aplicación de la agroecología, su promoción y facilitación. 2. Se entiende por agroecología a la ciencia integral y transdisciplinaria que estudia el funcionamiento de los agroecosistemas desde el punto de vista de sus interrelaciones ecológicas, económicas y culturales. 3. La agroecología provee principios para el diseño de sistemas alimentarios locales, soberanos y sostenibles, y desde la práctica, propone tecnologías y estrategias en favor de la reconversión agroecológica con consideración de la eficiencia productiva, económica, energética, ambiental y sociopolítica en apoyo a la soberanía alimentaria y la educación alimentaria y nutricional. Artículo 2. Son objetivos de este Decreto: a) Contribuir al fomento de una agricultura sostenible sobre bases agroecológicas; y b) estimular el asentamiento familiar en la zona rural, así como la incorporación, perma- nencia y estabilidad de la fuerza laboral del sector, en especial de jóvenes y mujeres, para contribuir, de forma gradual, a la repoblación rural. Artículo 3. Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las personas naturales y jurídicas vinculadas a los procesos de producción, transformación y comercialización de productos obtenidos sobre bases agroecológicas. Artículo 4. Las personas naturales y jurídicas que aplican la agroecología para contri- buir al fomento de una agricultura sostenible, tienen en cuenta los elementos siguientes: a) Innovaciones que favorezcan las transformaciones socio económicas y tecnológi- cas, basadas en los principios y procesos de la agroecología; b) reducción de las tierras improductivas y aumento de la eficiencia de los sistemas de producción; c) empleo de las distintas fuentes renovables de energía; y d) reducción de la dependencia de recursos externos. Artículo 5.1. La agroecología se sustenta en los principios siguientes: a) Conservación de la vida rural y del patrimonio de la agricultura campesina; b) sostenibilidad económica, social y ambiental; c) no discriminación, igualdad y equidad; d) participación intersectorial, multiactoral e interdisciplinaria; e) sistematización de experiencias y diálogo de saberes; f) transformación de los agroecosistemas para facilitar sinergias y complementariedades; g) sistemas justos y solidarios de comercialización; h) interacciones culturales entre las personas naturales y jurídicas productoras y con- sumidoras; i) manejo responsable y conservación de los recursos naturales; j) alimentación diversa, sana, nutritiva e inocua; 1219 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025 GOC-2025-O79 k) gobernanza responsable, descentralizada y autónoma; l) transparencia, entendida como el acceso a información oportuna, veraz, contrasta- ble, actualizada y comprensible sobre la producción, transformación y comerciali- zación agroecológica; y m) respeto a las tradiciones culturales. 2. Las políticas públicas, estrategias, planes, programas, proyectos y demás acciones relacionadas con la agroecología, que elaboren, ejecuten o controlen, los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular, las entidades nacionales y locales, las formas asociativas, las cooperativas agropecuarias, los expertos y otros sujetos, también se rigen por los principios establecidos en el apartado anterior. Artículo 6.1. La producción sostenible sobre bases agroecológicas posee tres niveles, los cuales se detallan a continuación: a) Inicio de la transición agroecológica, es el nivel en el que comienza el tránsito de la agricultura convencional hacia la sostenible sobre bases agroecológicas, en la cual se integran entre el cuarenta por ciento (40 %) y el sesenta por ciento (60 %) de los requisitos agroecológicos, y se emite el correspondiente certificado. b) Transición agroecológica: es el nivel en el que se integran entre el sesenta y uno por ciento (61 %) y el ochenta por ciento (80 %) de los requisitos agroecológicos, a par- tir del cual se emite el certificado y sellos correspondientes para la comercialización a escala local de los productos obtenidos sobre bases agroecológicas, con excepción de la exportación. c) Agroecológico: es el nivel en el que se integran más del ochenta por ciento (80 %) de los requisitos agroecológicos, a partir del cual se emite el certificado y sellos co- rrespondientes para la comercialización a escala local de los productos obtenidos sobre bases agroecológicas y se reconoce la posibilidad de realizar su exportación, de conformidad con lo previsto al efecto en las normas vigentes. 2. En las formas productivas, como son las entidades nacionales y locales, cooperati- vas, fincas, organopónicos, huertos intensivos, parcelas y patios, los espacios físicos debi- damente certificados por el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, conforman los escenarios, los cuales se definen, de la manera siguiente: a) Escenario en inicio de la transición agroecológica, que se corresponde con el nivel establecido en el inciso a) del apartado 1 del presente artículo; b) escenario en transición agroecológica, que se corresponde con el nivel establecido en el inciso b) del apartado 1 del presente artículo; y c) escenario agroecológico, que se corresponde con el nivel establecido en el inciso c) del apartado 1 del presente artículo. Artículo 7.1. Las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción, transforma- ción y comercialización de productos obtenidos de un proceso certificado mediante el Sis- tema Participativo de Garantía Agroecológica, establecen los sistemas de trazabilidad para determinar la historia, ubicación y la de sus componentes, a través de las diferentes etapas de la cadena de valor, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes al efecto. 2. Las personas naturales y jurídicas referidas en el apartado anterior, para obtener la declaración de conformidad de la calidad y la inocuidad de los productos alimenta- rios obtenidos de un proceso certificado mediante el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, acuden a los laboratorios habilitados a tales efectos, en cumplimiento de los componentes del sistema de trazabilidad de los alimentos, en correspondencia con el requisito cuya conformidad se pretenda y, según lo establecido en la legislación vigente. 1220 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025GOC-2025-O79 CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LA AGROECOLOGÍA Artículo 8. El Ministerio de la Agricultura es el encargado de dirigir, ejecutar, im- plementar y controlar la política agroecológica, en los procesos de producción agrope- cuaria y forestal. Artículo 9. El Ministerio de la Agricultura para el mejoramiento, conservación, pro- tección y manejo sostenible de los agroecosistemas ejecuta las acciones siguientes: a) Promover la transversalización de la agroecología y la consideración de su enfoque integrador en los programas y proyectos que se vinculan al sector agrario; b) incorporar los servicios técnicos especializados y oficios necesarios para una agri- cultura sostenible sobre bases agroecológicas; c) facilitar el acceso a la infraestructura productiva necesaria para el desarrollo de la agroecología; d) promover la dignificación de comunidades rurales como componente esencial para el fomento de la agroecología; e) estimular, dentro del agroturismo, el desarrollo del turismo agroecológico; f) incorporar el enfoque sistémico a la gestión de los procesos de producción, trans- formación y comercialización de alimentos sobre bases agroecológicas; g) establecer mecanismos que faciliten las relaciones entre productor agropecuario y consumidor, así como el fomento de la asociatividad, la inter-cooperación y de di- ferentes vías de comercialización de las producciones agropecuarias y forestales; y h) fomentar, de conjunto con la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, el movimiento agroecológico de campesino a campesino y el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica. Artículo 10. El Ministerio de la Agricultura, de conjunto con los ministerios de Educa- ción, Educación Superior, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y las formas asociativas legalmente reconocidas vinculadas a la producción agropecuaria y forestal, con la asesoría del Instituto de Información y Comunicación Social, implementa una es- trategia de comunicación social, con impactos en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario, para el fomento de la cultura agroecológica en la sociedad. Artículo 11. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente controla la inclu- sión de la agroecología y su enfoque integral en los programas nacionales, sectoriales y territoriales de ciencia, tecnología e innovación, relacionados con la producción, transfor- mación y comercialización de alimentos. Artículo 12. El Ministerio de Educación incluye el enfoque de la agroecología como parte de la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mediante la incor- poración y actualización de los planes de estudio de los distintos niveles de enseñanza. Artículo 13. El Ministerio de Educación Superior dirige metodológicamente y contro- la, en la educación de pregrado y posgrado, la inserción de los temas relacionados con el enfoque de la agroecología. 1221 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025 GOC-2025-O79 CAPÍTULO III DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS OBTENIDOS SOBRE BASES AGROECOLÓGICAS SECCIÓN PRIMERA De la transformación Artículo 14. Las personas naturales y jurídicas que participan en la transformación de productos obtenidos sobre bases agroecológicas que posean la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica, están obligados a: a) Cumplir, en el proceso de transformación, con la inocuidad alimentaria y calidad requerida, de conformidad con las normas vigentes al efecto; y b) emplear solo los aditivos autorizados y en las dosis establecidas en las normas téc- nicas vigentes; c) poseer trazabilidad demostrada de estos productos sujetos a transformación y con- servarla por el período de tiempo establecido; d) prevenir y reducir las pérdidas de alimentos con enfoque de economía circular. SECCIÓN SEGUNDA De la comercialización Artículo 15. Las personas naturales y jurídicas que participan en la comercialización de productos obtenidos sobre bases agroecológicas que posean la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica están obligados a: a) Garantizar la inocuidad alimentaria y calidad requerida de los productos alimenticios, de conformidad con las normas vigentes al efecto; b) poseer trazabilidad demostrada de estos productos sujetos a transformación y conservarla por el período de tiempo establecido; c) poseer evidencia de la certificación de la finca de la cual proviene el producto fresco; d) disponer el correspondiente etiquetado para los productos procesados; e) comercializar los productos obtenidos mediante la certificación agroecológica, en un mercado agroecológico y, en su defecto, dentro del mercado existente de forma separada físicamente de los demás productos que no posean la condición de agro- ecológicos; f) observar lo dispuesto para la formación de los precios; g) comercializar, en las ferias libres que se realicen en el territorio, los productos ob- tenidos a partir de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica; h) divulgar el origen, las características y beneficios del consumo de los productos obtenidos a partir de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica; y i) prevenir y reducir los desperdicios de alimentos con enfoque de economía circular. SECCIÓN TERCERA De la transportación Artículo 16. Las personas naturales y jurídicas que realicen transformación o comer- cialización de productos obtenidos sobre bases agroecológicas garantizan que su trans- portación se realice cumpliendo las normas vigentes al efecto. 1222 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025GOC-2025-O79 CAPÍTULO IV DEL SERVICIO CIENTÍFICO TÉCNICO, LOS OFICIOS RURALES Y LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA A NIVEL LOCAL Artículo 17. El Ministerio de la Agricultura, mediante los sistemas de extensión e inno- vación agraria: a) Facilita el acceso a tecnologías apropiadas para la producción agroecológica y la asistencia técnica adecuada, a los escenarios definidos por el presente Decreto; b) fomenta los oficios rurales para la producción agroecológica; c) promueve la innovación y la gestión del conocimiento para la producción agroeco- lógica; y d) propicia, de conjunto con el Ministerio de Salud Pública, el conocimiento y beneficios de la producción y consumo de productos obtenidos sobre bases agroecológicas para la salud humana, animal, vegetal y ambiental, en correspondencia con el enfoque de “Una Sola Salud”. Artículo 18. La asistencia técnica que en materia de agroecología provee el Ministerio de la Agricultura a los escenarios definidos en el presente Decreto, mediante el sistema de innovación agraria, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Accesibilidad y adecuación a las características de cada contexto; b) socialización de la información y el conocimiento que se generen entre los técnicos y productores agropecuarios y forestales, para propiciar el diálogo de saberes; y c) reconocimiento y fortalecimiento de las instituciones propias y de los conocimien- tos tradicionales de los sistemas agroecológicos que generan y conservan semillas, variedades y patrimonios bioculturales. Artículo 19. El Ministerio de la Agricultura prioriza el acceso a recursos e infraestruc- turas para la realización de los procesos agroecológicos. CAPÍTULO V DEL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES PARA EL INCREMENTO DE LAS PRODUCCIONES AGROECOLÓGICAS Artículo 20. Los organismos de la Administración Central del Estado y el sistema empresarial, en coordinación con el Consejo de la Administración Municipal y en correspondencia con la Estrategia de Desarrollo Municipal, contribuyen al desarrollo de las comunidades rurales y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus pobladores, en aras de coadyuvar al fomento de la agroecología como elemento de desarrollo econó- mico y social, en correspondencia con las normas vigentes. CAPÍTULO VI DE LOS MECANISMOS ECONÓMICOS FINANCIEROS SECCIÓN PRIMERA De los mecanismos económicos y financieros Artículo 21. Corresponden al Ministerio de Finanzas y Precios y al Banco Central de Cuba establecer los mecanismos económicos y financieros que incentiven la agroecología mediante prácticas adaptadas a la localidad. Artículo 22.1. Los mecanismos económicos y financieros para incentivar la aplicación de la agroecología, aplicables a los escenarios en transición agroecológica y agroecoló- gicos, son: 1223 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025 GOC-2025-O79 a) Bonificaciones tributarias; b) créditos preferenciales; c) apoyos específicos para el acceso a financiamiento; d) seguros agropecuarios; y e) otros que determinen las autoridades competentes. 2. Además, pueden ser beneficiarios de los mecanismos económicos y financieros es- tablecidos en el apartado anterior, las personas naturales y jurídicas productoras que, de forma individual, colectiva o asociativa, lo ameriten para el sustento o mejora de la producción, transformación o comercialización de los productos obtenidos sobre bases agroecológicas, así como para el tránsito hacia la agricultura sostenible sobre bases agro- ecológicas. Artículo 23.1. A las personas naturales y jurídicas, propietarias o usufructuarias de es- cenarios certificados como en transición agroecológica y agroecológico, se les conceden bonificaciones tributarias, las cuales se aplican con respecto al impuesto sobre Ingresos Personales y al impuesto sobre Utilidades, respectivamente. 2. El ministro de Finanzas y Precios aprueba los porcientos para las bonificaciones tributarias establecidas en el apartado anterior, en función de las condiciones de la economía y del sector agropecuario, y previa evaluación de conjunto con los organis- mos implicados. Artículo 24.1. Los programas crediticios establecen prioridad y beneficios especiales para las producciones agroecológicas. 2. Los escenarios certificados como agroecológicos tienen prioridad en sus territorios para el acceso a financiamiento, en cualquier moneda, a partir de los fondos disponibles al efecto. SECCIÓN SEGUNDA Del Fondo Nacional de Fomento a la Agroecología Artículo 25. El Ministerio de la Agricultura, de conjunto con el de Finanzas y Precios, crea el Fondo Nacional de Fomento a la Agroecología. Artículo 26. El Fondo Nacional de Fomento a la Agroecología es administrado por el ministro de la Agricultura y se conforma a partir de los recursos siguientes: a) Los aprobados en la Ley del Presupuesto del Estado para el fomento de la agroecología; b) las subvenciones, donaciones, aportes y transferencias de personas naturales o jurí- dicas y de organizaciones nacionales e internacionales; c) los que fijen las disposiciones normativas emitidas por las autoridades competentes al efecto; d) los destinados a la Banca de Fomento Agrícola; e) aquellos no utilizados de fondos provenientes de proyectos, personas jurídicas e instituciones para el fomento de la agroecología; y f) otros que se autoricen. Artículo 27. Los recursos del Fondo Nacional de Fomento a la Agroecología, son des- tinados a: a) La ejecución de acciones que permitan la aplicación de esta disposición normativa; b) los gastos de personal y generales, inversiones y equipamientos que demande la aplicación del presente Decreto; c) la promoción de actividades para la difusión de lo regulado en el presente Decreto; 1224 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025GOC-2025-O79 d) la realización de cursos y proyectos de ciencia, tecnología e innovación relaciona- dos con la agroecología; e) los mecanismos económicos y financieros establecidos en el apartado 1 del Artículo 22 del presente Decreto; y f) proyectos de agroecología a ejecutar a nivel municipal. CAPÍTULO VII DEL SISTEMA PARTICIPATIVO DE GARANTÍA AGROECOLÓGICA Artículo 28.1. El Ministerio de la Agricultura promueve el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, bajo un esquema propio, para la certificación de los procesos agroecológicos que se desarrollan en los diferentes escenarios definidos en el presente Decreto, como alternativa participativa y de garantía para la certificación local. 2. El Sistema Participativo de Garantía Agroecológica es el proceso de certifica- ción local sustentado en la evaluación del tránsito hacia la agricultura sostenible sobre bases agroecológicas, con la participación de los actores de los sistemas alimentarios locales vinculados a la producción, transformación, comercialización y consumo de productos agroecológicos. 3. El Ministerio de la Agricultura promueve las producciones obtenidas mediante el em- pleo de la agroecología certificadas por el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, así como su presencia mayoritaria en el sistema de comercialización de productos agrope- cuarios Artículo 29.1. La persona natural o jurídica productora, transformadora o comercia- lizadora de productos obtenidos de un escenario certificado como en transición agro- ecológica o agroecológico, puede someter estos productos a análisis físico, químico y microbiológico en los correspondientes laboratorios. 2. Las autoridades competentes al efecto, cuando lo estimen necesario, someten los productos obtenidos de un escenario certificado como en transición agroecológica o agroecológico, a análisis físico, químico y microbiológico en los laboratorios estable- cidos al efecto. 3. La persona natural o jurídica productora, transformadora o comercializadora de productos obtenidos de un escenario certificado como agroecológico, con interés en la exportación, cumple los requerimientos establecidos en las normas técnicas y disposiciones normativas vigentes al efecto y cualquier otro exigido por el país de destino. Artículo 30.1. La Dirección de la Agricultura Urbana, Suburbana y Familiar del Ministe- rio de la Agricultura, y sus estructuras a nivel municipal y provincial en esta materia, brindan asistencia técnica y metodológica a la persona natural o jurídica que realice o desee reali- zar producción, transformación o comercialización de productos obtenidos sobre bases agroecológicas; y controla el registro de la información relativa a la gestión agroecológica. 2. La Dirección de Agricultura Urbana, Suburbana y Familiar del Ministerio de la Agricultura y sus estructuras a nivel municipal y provincial en esta materia, además: a) Verifica el cumplimiento de los componentes y requisitos agroecológicos en los es- cenarios certificados mediante el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, cuando lo estime procedente; b) mantiene o revoca la certificación agroecológica emitida, en correspondencia con los resultados de los análisis físico, químico y microbiológico realizados; y c) conoce y resuelve las reclamaciones que se realicen por terceros respecto a irregula- ridades en la concesión a persona natural o jurídica de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica. 1225 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025 GOC-2025-O79 CAPÍTULO VIII DE LA CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA DE GARANTÍA AGROECOLÓGICA Artículo 31. El procedimiento para tramitar y obtener la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica se inicia mediante escrito de solicitud del interesado, ya sea perso- na natural o jurídica, ante el delegado municipal de la Agricultura, quien previa consulta a la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños respectiva, emite o deniega la Certificación y los sellos correspondientes. Artículo 32.1. La persona natural o jurídica ante la denegación de la Certificación Par- ticipativa de Garantía Agroecológica interesada, puede interponer Recurso de Alzada ante el delegado provincial de la Agricultura, mediante escrito que contenga las razones de su inconformidad, el cual se presenta por conducto del delegado municipal de la Agricultura. 2. El delegado provincial de la Agricultura, escuchado el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños respectiva, resuelve el Recurso de Alzada; de decla- rarse con lugar, emite la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica y los sellos correspondientes. 3. De persistir la inconformidad del recurrente, queda expedita la vía judicial. Artículo 33. Los delegados provinciales y municipales de la Agricultura adoptan las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo previsto por el presente Decreto, en lo que a la producción agroecológica, funcionamiento del Sistema Participativo de Garantía Agroecológica y a la emisión de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica respecta. CAPÍTULO IX DEL TURISMO AGROECOLÓGICO Artículo 34.1. Corresponde al Ministerio de Turismo promover el turismo agroecoló- gico dentro del agroturismo, como otra vía para el desarrollo de la agricultura sostenible sobre bases agroecológicas. 2. El turismo agroecológico es la actividad de turismo rural consistente en la convi- vencia y realización de acciones organizadas por las familias y su comunidad, como una acción complementaria a la producción agropecuaria o forestal, mediante la agricultura sostenible sobre bases agroecológicas, así como en consonancia a sus tradiciones culturales. Artículo 35. Los escenarios en transición agroecológica y los agroecológicos, debi- damente certificados mediante el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, para desarrollar el turismo agroecológico, deben cumplir los requisitos siguientes: a) Enfoque de la granja a la mesa para favorecer los circuitos de comercialización en beneficio de los consumidores; b) desarrollo de encadenamientos productivos; c) enfoque de economía circular; d) uso de energía renovable, de ser procedente; e) cultura alimentaria para el rescate de la biodiversidad, los productos inocuos y sanos, con identidad local; f) rehabilitación de la arquitectura de paisaje y patrimonio rural relacionados; g) producciones y productos novedosos con valor agregado; h) establecimiento de relaciones de alianza con el gobierno local para facilitar gestiones; 1226 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025GOC-2025-O79 i) empleo de la ciencia a través del establecimiento de relaciones con universidades, institutos y asociaciones; j) vinculación con experiencias de turismo de naturaleza, de aventuras y rural, así como con personas naturales y jurídicas relacionadas con el sector; k) promoción de la responsabilidad social de su iniciativa; y l) uso de las tecnologías de la Información y la Comunicación en la gestión de sus actividades. Artículo 36.1. La persona natural o jurídica propietaria o usufructuaria de un escenario en transición agroecológica o agroecológico debidamente certificado mediante el Sistema Participativo de Garantía Agroecológica, que pretenda realizar turismo agroecológico, presenta ante la Delegación Municipal de la Agricultura, escrito de solicitud de aval en el cual refleja la propuesta detallada y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo precedente, así como adjunta la documentación siguiente: a) Copia del documento acreditativo de la titularidad que posee sobre el escenario en el que se pretende desarrollar el turismo agroecológico; y b) copia de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica emitida respecto al escenario en el que se pretende desarrollar el turismo agroecológico. 2. El delegado municipal de la Agricultura, emite el aval solicitado, en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles, para lo cual tiene en cuenta lo siguiente: a) El expediente que obra en la propia delegación conformado para la emisión de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica relativa al escenario objeto de inclusión en el desarrollo del turismo agroecológico; b) el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 35 del presente Decreto; y c) el posible efecto de la inclusión del escenario certificado como en transición agroeco- lógica o agroecológico en el desarrollo del turismo agroecológico en el territorio. 3. El delegado municipal de la Agricultura, notifica el aval por escrito al interesado en un plazo de tres (3) días hábiles. Artículo 37.1. De emitirse aval favorable, el interesado, en un plazo de hasta siete (7) días hábiles, presenta ante la Delegación Provincial del Ministerio de Turismo, escrito de solicitud para la aprobación del producto turístico rural a realizar, conforme a lo estable- cido por el citado organismo. 2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, sin que se presente ante la Delegación Provincial del Ministerio de Turismo, se entiende desistida la solicitud. Artículo 38. En el escrito de solicitud referido en el artículo anterior, se refleja la pro- puesta detallada del turismo agroecológico que se pretende realizar y se adjunta el aval favorable emitido por la Delegación Municipal de la Agricultura, así como los documen- tos siguientes: a) Copia del documento acreditativo de la titularidad sobre el escenario en transición agroecológica o agroecológico en el que se pretende desarrollar el turismo agroeco- lógico; y b) copia de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica emitida respecto al escenario en transición agroecológica o agroecológico en el que se pretende de- sarrollar el turismo agroecológico. Artículo 39.1. La Delegación Provincial del Ministerio de Turismo notifica al interesa- do la aprobación o denegación del producto turístico rural del turismo agroecológico, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos tiene establecido el citado organismo. 1227 Gaceta Oficial de la República 29/09/2025 GOC-2025-O79 2. Asimismo, comunica por escrito a la Delegación Municipal de la Agricultura la autorización de turismo agroecológico a realizar interesada por el titular del escenario en transición agroecológica o agroecológico, en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la referida aprobación. 3. La Delegación Municipal de la Agricultura, una vez que reciba del delegado del ministro de Turismo en el territorio, el escrito de autorización del producto turístico agro- ecológico interesado por el titular del escenario en transición agroecológica o agroecoló- gico, deja constancia de este en el expediente relativo a la obtención de la Certificación Participativa de Garantía Agroecológica, promovido en su momento por el solicitante. Artículo 40.1. El aval emitido por la Delegación Municipal de la Agricultura tiene una vigencia de un año contada a partir de la fecha de su emisión. 2. La Delegación Municipal de la Agricultura, de aprobarse la solicitud de turismo agroecológico, anualmente verifica el cumplimiento de los requisitos agroecológicos es- tablecidos para la realización de esta actividad de turismo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El ministro de la Agricultura, en un plazo de sesenta (60) días, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, establece los componentes y requisitos agroecoló- gicos necesarios a cumplir para la obtención de la Certificación Participativa de Garan- tía Agroecológica, el procedimiento para su emisión, y demás cuestiones necesarias para el funcionamiento del Sistema Participativo de Garantía Agroecológica. SEGUNDA: El ministro de Turismo, en un plazo de sesenta (60) días, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, actualiza, en lo que corresponda, el procedimiento establecido para la aprobación de los productos turísticos rurales en relación con la acti- vidad de turismo agroecológico, de acuerdo con lo previsto en esta disposición jurídica. TERCERA: El ministro de la Agricultura, de conjunto con los ministerios de Educa- ción, Educación Superior, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y las formas asociativas legalmente reconocidas vinculadas a la producción agropecuaria y forestal, con la asesoría del Instituto de Información y Comunicación Social, en un término de se- senta (60) días hábiles, posteriores a la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del presente Decreto, elabora la estrategia de comunicación para la promoción de la cultura agroecológica en la sociedad cubana. CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los noventas días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, a los 5 días del mes de mayo de 2025. “Año 67 de la Revolución”. Manuel Marrero Cruz

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