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Laws of Cuba

Decreto Ley Nº 67 - Organización de la Administración Central del Estado

Made 1983-04-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Fisheries and aquaculture, General
Keywords
governance, institution, policy/planning

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  1. ARTICULO 1.-Este D ecreto-Ley se denomina " 0€ O r- ganizaci6n de la Adrn inistraci6n Cen tr al del Estado" y tiene por · objeto fijar la estructura general de la Adrni- n istraci6n Central del Estado y establecer las b ases de · su organizaci6n y fun cionamiento.

  2. ARTICULO 2.-La funci6n ejecutiva y administrativa, com o manifestaci6n del Foder del Pueblo, se rige por los principios consagrados en la Constituci6n de la Rep11bli ca y se ejerce a nivel central mediante los 6rganos y orga- nismos siguientes: a ) El Consej o de Ministros y su Comite Ejecutivo; b ) los organismos de la Ad ministrac i6n Central del E s- tado.

  3. ARTICULO 3.-El Consejo de Ministro s, los organismos de l a Administraci6n Central del Estado , sus dirigentes, funcionarios y demas trabajadores, actuan dentro de los limites de sus respectivas competen cias y tienen l a obli- gaci6n de observar e strictamente la l egalidad socialista y velar por el respeto a la misma. DEL CONSEJO DE MINISTROS Y DE SlJ COJ\IITE EJECUTIVO DEL CONSEJO D E l\llNISTROS

  4. ARTICULO 4.-El Consejo de Min istros es el maxima 6rgano ej ecutivo y adminis lrativ o, consti tuye el G obierno de la Repu blica y su s atribuciones son las sefialadas en el Artic ulo 96 de la Constit ucion de la Republica.

  5. ARTICULO 5.-El Consejo de Ministros esta integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno que es s u Presiden te, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes , el Presi- de nte de la Junta Cen tral de P lanificaci6n, los dema s Pre- sidentes de los Comites Estatales, los Ministros y el S e - cretario del referido Consej o.

  6. ARTICULO 6.-Para ser designado miembro del Con- sejo de Ministros es indispen sable hallarse en el pleno go ce de los derechos politicos y ser mayor de dieciocho anos de edad. 62 GACE.T A OFICIAL 1 g de abril de 1983

  7. ARTICULO 7.-La Asarriblea Nacional del Foder Popu- A;R.TICULO 13.-Los decretos, reglamentos y disposi- lar elige al Presidente del Consejo de Estado; que es Jefe ciones a que se refier e el Articulo anterior se publican, de Estado y Jefe de Gobierno. El Primer Vicep1,esidente, conforme a la certificaci6n que expida el Secretario d el los Vicepresidentes y denias miembros del Consejo de Mi- Consejo de Ministros, en la Gaceta Oiicial de la Repi'.tbli- nistros se designan, a propuesta del Presidente del Conse- ca dentro de los siete dias de haberse dictado y entran en jo de Estado, por la Asamblea Nacional del Foder Popular. vigor a Ios tres dias. de su publicaci6n si en ellos no se dispone otra cosa. En caso necesario para r{ipido o general ARTICULO s·. -Entre uno y otro periodo de sesiones conocimiento de estas 'disposiciones se utiJ'izan, ademas, de la Asamblea Nacional del Foder Popular, los miembros otras vias de comunicaci6n directa o de difusi6n masiva. del Consejo de Ministros pueden ser sustituidos por acuerdo .del Consejo de Estado, a propuesta del Presi-· El Consej6 de Ministros regula las formalidades, el pro- clente del Consejo de Estado, dando cuenta a la Asam- cedimiento a seguir y los requisitos a observar para 'la blea Nacional del Foder Popular en la primer.a sesi6n que promulgaci6n de los reglamentos, resoluciones y dispo- esta celebre despucs de acordada dicha sustituci6n. siciones que dicten los jefes de los organismos de la Ad- ministraci6n Central del Estado.

  8. ARTICULO 9.-Es atribuci6n constitucional del Pre- sidente del Con,sejo de Estado y Jefe de Gobierno aceptar ARTICULO 14.-El Consejo de Ministros t iene tina Se- las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, cretaria, la cual lo asiste en su trabajo, asi como a l Comite ' c bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Po- Ejecutivo. La estructura, organizaci6n y funciones de esta pular o al Consejo de Estado, segun proceda, la sustitu- Secr etaria son determinatlas por el Reglamento del Con- ci6n de cualquiera de ellos y , en ambos casos, los s usti- sej o de Ministros. El Secretario del Consejo de Minist ros tutos correspondientes. es el Jefe de la Secretaria del Consejo de M:inistros.

  9. ARTICULO 10.-Las salidas al exterior del pais de los ARTICULO 15.- El Consejo de Ministros es responsabie _ miembros del Consejo de Ministros y de los Presidentes de · y rinde cuenta, peri6dicamente, de todas st,s actividades Institutos de fa Administraci6n Central del Estado re- ante la Asamblea Nacional del Foder Popular. quieren la autorizaci6n del Presidente del Consejo de DEL COMITE EJECUTIVO Ministros.

  10. ARTICULO 16.-El Presidente, el Primer Vicepresiden-

  11. ARTICULO 11.-Corresponden al Consejo de Ministros te y los Vicepresidentes del Consejo de Ministros integran las siguientes atribuciones: su Comite Ejecutivo el · que puede decidir, cuando la ur- a) Elaborar su Reglamento y someterlo a la ·a probaci6n gencia del caso Io requiera, sobre las cuestiones atribuidas del Consejo de Esta<lo; al Consejo de Ministros. b) aprobar el Reglamento General de los organismos de ARTICULO 17.-Los integrantes del Comite Ejecutivo la Administraci6n Central del Estado, y el Regla- del Consejo de Ministros orienta, controlan y coordinan mento General que norme la organizaci6n y funcio- la labor de los organismos de la Admin'istraci6n Central namiento de las instituciones adscriptas; del Estado y otras dependencias subordinadas al Consejo de Ministros, de acuerdo c·on las directivas e instruccio- c) fijar los limites de las pla~tillas de los organismos nes de dicho Comite Ejecutivo y del Presidente del Con- de la Administraci6n Central del Estado; sejo de Ministros y segun la distribuci6n que este establez- ca. Las atribuciones y responsabilidades de los Vicepre- ch) autorizar, en los casos necesarios, la creaci6n de sidentes del Consejo de Ministros se establecen en el Re- · delegaciones territoriales de los organismos de la Ad- glamento del Consejo de Ministros. ministraci6n Central del Estado; Cuando entre las atribuciones del jefe del organismo y· d) crear comisiones _interorganismos -perma:nentes o del miembro del C~mite Ejecutivo del Consejo de Mi,- temporales-, centros y otras depehdencias subordi- nistros que lo atiende se establecen relaciones especificas. nadas al Con.sejo de Ministros, para realizar estudios, y ambos cargos se desempefian por la misma persona, se investigaciones u otras actividades que · faciliten el entiende que las decisiones adoptadas como jefe del orga- cumplimiento de las tareas que le estan encomen- nismo tienen implicitas su conformidad como miemoro dadas; los integrantes de las comisiones interorga- del Comite Ejecutivo. nismos no devengan sa_larios por el ejercicio de estas funciones; DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

  12. ARTICULO 18.-Corresponden al Presidente del Con- e) normar la actividad de las entidades, empresas e sej o de Ministros las atribuciones siguientes: intereses econ6micos de Cuba en el exterior; a) Representar al Gobierno y dirigir su politica general; f) las demas que se. le confieren ·en la Constituci6n de b) organizar y dirigir las actividades y convocar y pre- la Republica y en las leyes. sidir las sesiones del Consej o de Ministros y de su

  13. ARTICULO 12.-Los decretos y reglamentos y toda dis- Comite Ejecutivo; posici6n de caracter general que dicte el Consejo de 'Mi- c) adoptar en casos apremiantes, soluciones para los di- nistros son firmados por su Presidente, su Secretario y, ferentes problemas ejecutivos y administrativos de en su caso, por el jefe del organismo correspondiente. ia gesti6n estatal; ' 19 de abril de 1983 GACETA OFICIAL 63 ch) controlar y atender al desenvolvimiento de Ia acti- c) Instituto, cuando se ·trata de 'un organismo .d e la Ad- vidades de los orgc1nismos de Ia Administraci6n Cen- ministraci6n Central del Estado cuyo jefe no forma tral del Estado; parte del Consejo de Ministros. d) asumir la direcci6n de cualquier organismo de la ARTICULO 23.-Son organismos rectores de una rama, Administraci6n Central del Estado; ·subrama o actividad, aquellos que la tienen como respon- sabilidad principal. e) proponer al Consejo de Estado Ia d~signaci6n de los Vicepresidentes Primero y Viceministros Primero de ARTICULO 24.-Los organismos rectores participan, de los organismos de Ia Administraci6n Central del Es- acuerdo con la metodologia establecida y en los casos que tado, cuyos jefes forman parte del" Consejo de Mi- se determine, en la planificaci6n de la producci6n o acti- 0 nistros, asi como la desig naci6n de los Presidentes vidad de las empresas y demas dependencias de la rama, de los organismos de la Administraci6n Central del subrama o actividad dada, aunque no le esten directamen- Estado cuyos jefes no forman parte de! Consejo de te subordinadas. Ministros;

  14. ARTICULO 25.-Los oFganismos a que se refieren los f) firmar los decretos y otros acuerdos del Consejo de dos articulos anteriortts ejercen la inspecci6n de las ac- Ministros y ordenar su publicaci6n en la Gaceta tividades de los cuales son rectores; se ocupan de las cues- Oficial de Ia Republica; tiones relacionadas con el perfeccionamiento del nivel tecnicd de la producci6n o actividad sefialada; elaboran g) distribuir Ia atencion'. el control y la coordinaci6n normas y proponen su aprobaci6n a los organismos co- de la labor de lc:is organismos de la Administraci6n rrespondientes; llevan a cabo una politica tecnol6gica uni- Central del Estado y demas 6rganos y organismos ca en la rama, subrama o actividad a su cargo y velan por anexos y subbrdinados al Consejo de Ministros entre la introducci6n de los nuevos logros de la ciencia y , la tec- los integrantes del Comite Ejecutivo; nica y la experiencia de avanzada. h) determinar cuando, por la urgencia del caso, el

  15. ARTICULO 26.-Los organismos rectores elaboran pro- Comite Ejecutivo debe decidir sobre cuestiones atri- puestas para el mejoramiento de la legislaci6n en la rama, buidas al Consejo de Ministros; subrama o actividad a su cargo y las someten al Consejo i) las demas que se le atribuyen por la Constituci6n de de Ministros, tomando en cuenta la experiencia de la apli- la Republica y la Asamblea Nacional del Foder Po- caci6p. de dicha legislaci6n. pular.

  16. ARTICULO 27.-El ejercicio de la actividad ejecutiva y DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS administrativa corresponde, en la esfera de la Adminis- Y DE SU COMITE EJECUTIVO traci6n Central y dentro del rnarco de sus respectivas com- petencias, a los Comites Estatales, Ministerios, Institutes

  17. ARTICULO 19.-Para que el Consejo de Ministros o su y a otros 6rganos y orga:nismos creados al amparo de este Comite Ejecutivo puedan celebrar sesi6n se requiere la Decreto-Le_y. 1 presen.cia de mas de la mitad del numero total de los que lo integran. ARTICULO 28.-Los organismos de la Administraci6n Central del Estado son los· siguientes:

  18. ARTICULO 20.-Todas las decisiones del Consejo de Mi- nistros y de su Comite Ejecutivo se adoptan por . mayoria COMITES ESTATALES: simple de votos. Junta Central de Planificaci6n

  19. ARTICULO 21.-El Secretario General de la Central de Comite Estatal de Abastecimiento Tecnico-Material Trabajadores de Cuba tiene derecho a participar de las Comite Estatal de Colaboraci6n Econ6mica sesiones del Consejo de Ministros y de su Comite Ejecutivo. Comite Estatal de Estadi'sticas DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION Comite Estatal de Finanzas CENTRAL DEL ESTADO Comite Estatal de Normalizaci6n DE SU CLASIFICACION, COMPETENCIA Y Comite Estatal de Precios DENOMINACION Comite Estatal de Trabajo y Seguridad Social Academia de Ciencias de Cuba

  20. ARTICULO 22.-Los brganismos de la Administraci6n Central del Estado estan subordinados al Consejo de Mi- MINISTERIOS: nistros, y se clasifican en: Ministerio del Azucar a) Comite Estatal, cuando tienen · a su cargo, general- Ministerio de la Agricultura men te, la direcci6n funcional y rectora de cuestiones Ministerio del Comercio Exterior que afectan a todas las actividades y a todos los or- Ministerio del Comercio Interior ganismos e instituciones del Estado; Ministerio de Comunicaciones b) Ministerio, cuando tienen a su cargo la direcci6n y Minis.terio de la Construcci6n administraci6n de l.lna o varias ramas o subramas de Ministerio de Cultura la economia, o de actividades politicas, econ6micas, Ministerio de Educaci6n culturales, educacionales, cientificas, sociales, de se- Ministerio de Educaci6n Superior guridad o defensa; \ Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias 64 GACETA OFICIAL I~ de abril de 1983 Ministerio de la Industria Alimenticia ARTICULO 35.-Los organismos de la Administr aci6n Ministerio de la Industria B.'tsica Central del Estado organi zan su aparato central e n direc- Ministerio de la Indus tria Ligera ciohes, departamentos y secciol1€s. Las direcciones podran Ministerio de la Industria P esquera organizarse en departamentos y estos en secciones. Podran Ministerio de la Industria Sidero-Mec>anica existir departamentos independientes de las dire cciones, Ministerio del Interior atendidos dfrectamente por el j efe del organismo, o por l\Iinisterio de Justicia · un vicepresidente o vicerninistro, y secciones indepen- Ministerio de Relaciones Exteriores di'entes de los departamentos, atendidas directamen.te por Ministerio de Salud Publica el jefe de! orgahismo, por ~n vicepr esidente o viceminis- Ministerio del Tr ansporte tro, o subordinadas a una direccion. INSTITUTOS: ARTICULO 36.-Los organismos de la Ad m irlistraci6n Central del Estado, para el mejor desarrollo de sus acti- Instituto Cubano de Invest igaciones y Orientaci6n de Ia vidades, pod ran crear delegaciones territor iales con Ila Demanda Interna autorizaci6n d el Consejo de Ministros, y delegar en las Instituto Cubano de Radio y Television mismas parcialmente sus atribuciones. La delegaci6n terri- Instituto Nacional de Deportes, Educaci6n Fisica y Re- tor ial cs parte integ'rante de! organismo. creacion Instituto Nacional de Sistemas Automatizados y Tecnicas

  21. ARTICULO 37.-Los organismos de .la Administraci6n de Computacion Central del Estado proponen al Consejo de ·Ministros, pa- Instituto Nacional de Turismo. ra su a probacion , la cr eaci6n y extincion de oficinas u DE SU CltEACION Y ORGANIZACION otro tipo de rep resentacfones permanentes del organismo dado en el extranjero; as imismo, las organismos co1Tes-

  22. ARTICULO 29.-J_.a cr eacion, modificaci6n, disoluci6n, pondien tes reciben y elevan con sus recomendaciones al clasificaci6n y denominaci6n de las organismos de la Ad- Consejo de l\iin'istros, las solicitudes para abrir y operar minis tracion Cent ral del Estado, as i como la asignaci6n, en el ten'itorio nacional, dependencias u otras representa- segregaci6n , traslado o consolidacion de las atribuciones ciones de empresas e instituciones extranjeras. y funciones de estos, se determina n por la Asamblea Na- cional de! Foder Popular o, en su caso, por el Consejo de

  23. ARTICULO 38.-El numero, denominaci6n y funcioncs Estado. de las direcciones, departamentos independiente3, sec-

  24. ARTICULO 30.-Para dirigir cada uno de Ios organis- ciones independientes y delegaciones territoriales de los mos de la Administracion Central del E stado, se designa organismos de la Administraci6n Central de! Estado son un P1,esidente o un Ministro, segun sea el caso . .se nombran, aprobados por el Consejo de Ministros y solo pueden ser ademas, un Vicepresiden te Primero o un Viceministro modificados por dicho Organo. Primera y, segun se delermine, otros Vicepresidentes o Vi- ARTICULC;> 39.-Las direcciones y los departamentos ceministros del organismo. El Presidente de organismo que, independientes de los organismos de la Adininistraci6n ademas, sea miembro del Consejo de Ministros se iden- Central cl.el Estado se distribuyen por el jefe del organis- tificara coma ministro-presidente. m o para ·su atenci6n entre el propio jefe del organismo,

  25. ARTICULO 31.-Los Vicepresidentes Primero y los Vi- el vicepresidente primero o _viceministro primero y los res- ceministros P~imero de los organismos de la Administra- tantes vicepresidentes o viceministros. Las secciones inde- cion Cen tral del Estado cu yos j efes forman parte del Con- pcndientes que no se subordinan a una direccion tambien sejo de Ministros son designados por el Consejo de Estado. se distribuyen de esta forma por el jcfe de! organismo. Los rcst antes Vicepresiden tes y Viceministros de estos or- ganismos son de signados por el Comite Ejccutivo dcl Con- ARTICULO 4-0.-El numero, denominaci6n y funciones sejo de Ministros. de los departamentos y secciones de las direcciones de los organismos de la Administraci6n Central del Estado, de

  26. ARTICULO 32.-Los P r esidentes de las organismos de las secciones de los departamentos independientes y de las let Administracion Central de! Estado cuyos jefes no for- unidades organizativas de las delegaciones territm;iales, se man parte del Consejo de Ministros son designados por el proponen por el jefe de! organismo y son aprobadns por Conscjo de Estad·o, y los Vi ccprcsidentes Primera y demas el Comite Ejccut ivo dcl Conscjo de Ministros. Viceprcsidentes, pur el Comite Ejccutivo del Consejo de I Ministros. ARTlCULO 41.-Los organi smos .de la Administraci6n ARTlCULO 33.-Los j efes de los organismos de la Ad- Central del Estado, con la aprobaci6n, y segun cl proce- inin-istra ci6n Central del Estado seran sustituidos tempo- dimiento establecido, por el Consejo de Ministros, podran ralmente, cuando fuere necesario, por los Vicepresidentes crear institutos cie·ntificos y otros centros similares ads- Primera o Viceministros Primera o, a falta de estos, por cr iptos al organismo. otro de los Vicepresiden tes o Viceministros designados expresarnente para cllo por el Presidente de! Consejo .de DEL CONSEJO DE DIR.ECCION Y DEL CONSEJO Minislros. TECNICO ASESOR

  27. ARTICULO 34:-Los j efcs de los organismos de la Ad- ARTICULO ..42.-En los organismos de la Administraci6n ministraci6n Cent ral de! Estado son solidariamente res- ·Central del Estado se crean el Consej o de Direcci6n, y, ponsa bles de los actos que juntas acuerden o autoricen. en su ca so, el Conscjo Tecnico Asesor. 19 de abril de 1983 GACETA OFICIAL 65

  28. ARTICULO 43.-Son miembros del Consejo de Direccion, relacionadas con las actividades del organismo y con el por derecho propio, el jefe del organismo, que es su Pre- desarrollo de la ciencia y la tecnica vinculadas a dichas sidente, y los Vicepresidentes o Viceministros. Los demas actividades. Esta integrado por especialistas destacados, miembros del Consejo cie Direccion son designados, a pro- tecnicos de alta calificacion, innovadores y racionalizadores puesta del Jefe del organismo, por el miembro del Comi- de la produccion, dirigentes administrativo·s representan- te Ejecutivo que atiende el organismo. Dichos miembros tes de las organizaciones vinculadas al trabajo del orga- del Consejo de Direccion son seleccionados de entre los nismo y otras afines. Los miembros del Consejo no tienen dirigentes administrativos del propio organismo, sus em- que pertenecer necesariamente al organismo en cuestion. pre~as y deperidencias.' Ademas el Consejo de Direccion El Presidente y demas miembros del Consejo Tecnico Ase- cuenta con un Secretario designado por el jefe del orga- sor son designados, a propuesta del jefe del organismo, por nismo. el miembro del Comite Ejecutivo que atiende el ·organismo.

  29. ARTICULO 44.-Los Secretarios Generales de los Sin- ARTICULO 50.-La organizacic\n y el desarrollo de las dicatos Nacionales correspondientes, cuando se aborde una actividades del Consejo Tecnico Asesor' se determinan tematica atinente a los problemas laborales de los traba- mediante el correspondiente reglamento que dicta el jefe jadores, tienen derecho a participar en las secciones del del organismo, sobre la base del :R.eglamento General de Consejo de Direccion, aunque no tienen la condicion de Ios Consejos Tecnicos Asesores dictado por el Consejo de miembros del Consejo; asimismo, podran ser invitados a Ministros. otras sesiones del Consejo. A las sesiones del Consejo de Direccion pueden asistir, ademas, otros invitados. ARTICULO ·51.-El Consejo de •Ministros puede auto- rizar que, en determinados organism:os de la Administra-

  30. ARTICULO 45.-El Presidente del Consejo de Direccion cion Central del Estado, el Consejo Tecnico Asesor tenga_ convoca las sesiones de este por decision propia o a soli- otras denominaciones. citud, como minimo, de la tercera parte de sus miembros. Para la validez de las sesiones del Consejo de Direccion DE SUS DEBERES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES se requiere la presencia de mas de la mitad del uumero COMUNES total de los miembros que lo integran. Los acuerdos del ARTICULO 52.-Los organismos de la Administracic\n Cortsejo se adoptan por mayoria de votos de los miembros Central del Estado tienen los deberes, atribuciones y fun- presentes. ciones comunes siguientes:

  31. ARTICULO 46.-Los acuerdos del Consejo de Direccion a) Cumplir lo dispuesto en la C0nstitucic\n de la Repu- se ejecutan mediante disposiciones del jefe. del organismo, blica, las !eyes, los decretos-leyes, los decretos y de- si ·esta conforme con los mismos. Si no estuviere_ conforme, mas disposiciones de la Asamblea Nacional del Fo- pondra en practica la decision que estime oportui:la y dani der Popular, el Consejo de Estado y el Consejo de cuenta de inmediato, para su consideracion, al miembro -Mirtistros y asegurar el cumplimiento de la legislacic\n del Comit~ Ejecutivo del Consejo de Ministros que atiende vigente y la disciplina estatal en las empresas y de- el organismo sobre la discrepancia, informando de su de- pendencias del organismo; cision y del acuerdo del Consejo de Direccion. b) participar de acuerdo con la metodologia de planifi-

  32. ARTICULO 47.-El Cons~jo de Direccion examina y to- cacic\n estableeida y en lo que le compete, en el proce- ma acuerdo sobre los asuntos mas importantes que afectan so de elaboracion del Plan Unico de Desarrollo Eco- el trabajo del organismo, sus empresas y dependencias, nomicoaSocial; confeccionar los proyectos que le entre los cuales estan los siguientes: · corresponden en la elaboracic\n del mismo, que in- a) Las decision.cs de los organos superior.cs del Estado clttyen, en su caso, los de sus empresas y dependen- relacionadas con la actividad del organismo; cias del organismo y, una vez aprobados los planes, asegurar su ejecucic\n; participar, en el caso de los b) los planes de desarrollo de las actividades a cargo organismos correspondientes, en la elaboracion de del organismo; los planes de las actividades subordinadas a los 6r- c) las principales decisiones del jefe del organismo re- ganos y organismos locales del Foder Popular; cogidas en i·eglamentos, resoluciones y otras dispo- c) elaborar sus antcproycctos de presupuesto, que in- siciones; cluyen los de sus dcpcn:dencias y, una vez aprobados, asegurar su ejecuci6n; participar en el caso de los ch) las cuestiones relativas a la politica de cuadros en el organismos cortespondientes, en la elaboraci61i de los orgit.nismo. presupuestos de los c\rganos y organismos locales del

  33. ARTICULO 48.-La organizacion y el desarrollo interno Foder Popular; aprobar y supervisar loi; planes eco- de las actividades del Consejo de Direccion se determinan nc\micos y financieros de sus empresas y controlar mediante el correspondiente reglamento que dicta el pro- su ejecucion; pio Consejo, sobre la .base del Reglamento General de ch) proponer variantes fundamentadas de inversiones, los Consejos de Direccicin, qictado por el Consejo de Mi- realizar con eficiencia su plan de inversiones, redu- nistros. cir los plazos de la construccic\n y poner oportuna-

  34. ARTICULO 49.-El Consejo \ Tecnico Asesor es un or- mente en explotacion las capacidades productivas y gano de consulta que estudia y elabora recomendaciones de servicio; elaborar y aprobar en el orden cstable- 66 CACETA OFICIAL 19 de abril de 1983 cido, los principios normativos tecnico-econ6micos Y organizaci6n cientifica del trabajo y de la direcci6n, las normas de consumo y de inventarios de recursos proporcionar cuadros calificados en sus empresas y materiales para las necesidades productivas y de dependencias; crear condiciones para el mejor apro- explota ci6n y garantizar su aplicaci6ri en la elabora- vechamiento de los conocimientos y la experiencia de ci6n del plan; los trabajadores; dl responder, de acuerdo con' lo establecido en el Plan h) asegurar, en las empresas y dep~ndencias del orga- Unico de Desarrollo Econ6mico-Social, por el desen- nismo, el cumplimiento de las procedimientos e ins- v olvimiento de las empresas, unidades o actividades trucciones que para la organizaci6n del registro con- a su cargo, el progreso cientifico-tecnico, el nivel table se establezcan en el Sistema Nacional de Con- tecnico y la calidad de su producci6n o actividad, asi tabilidad, realizar auditorias y comprobar las activi- como por la satisfacci6n de las necesidades del pais dades financieras de las instituciones presupuestadas, ·en cuanto a esta producci6n o actividad, • dentro de asi como las actividades financiero-econ6micas de las las posibilidades de los recursos humanos, materiales empresas; y financieros disponibles para ello; garantizar •en lo que ies compete el incremento de la producci6n, la i) participar en la formaci6n, fijaci6n y modificaci6n elevaci6n constante de Ia productividad del trabajo, de precios y tarifas en el marco de sus facultades y la disminuci6n de las normas de consumo, el aumento competencias; de la eficiencia y Ia calidad de la producci6n o ser- j) asegurar la aplicaci6n practica de la politica ::.proba- vicio, mediante Ia mejor utilizaci6n de los recursos da en ia formaci6n, selecci6n, ubicaci6n y promoci6n Iaborales, materiales y financieros; promover, en lo de los cuadros; apoyar y cumplir en lo que le corres- que Ies compete, el desarrollo de producciones que ponda las medidas aprobadas por los organismos y aumenten o creen nuevos f.o ndos exportables o que organizaciones competentes para lograr el desarrollo sustituyan importaciones; de la capacitaci6n tecnica y cultural de los trabaja- dores; e) resolver todas Ias cuestiones de Ia rama, subrama o ac- tividad a su cargo, dentro de los limites de sus fa- k) asegurar la protecci6n, cuidado y conservaci6n de la cultades, pudiendo encomendar la soluci6n de algunas propiedad estatal iOciaiista baj'o su responsabilidad; cuestiones que entren en su competencia a sus em- presas y dependencias que le estan directamente 1) dirigir las actividades a su cargo en estrecha rela- subordinadas, estando obligados a observar estricta- ci6n con otros organismos, conforme a las exigencias mente _los derechos de sus empresas y dependencias del desarrollo integral de la economia nacional y de segun la legislaci6n vigente, contribuyendo al desa- la sociedad; para ello han de mantener contactos y rrollo de la autonomia e iniciativa econ6mica de -colaborar con otros organismos, a su nivel, en la sus empresas; responder por el aseguramiento mate- elaboraci6n y propuesta de soluciones conjuntas de rial y tecnico de las empresas y de las unidades pre- cuestiones entre ramas, subramas y actividades; supuestadas s.ubordinadas; distribuir los fondos asig- m asegurar la adecuada aplicaci6n del Sistema de Di- nados para las actividades a cargo del organismo en- recci6n y Planificaci6n de la Economia y la correcta tre sus empresas y unidades presupuestadas y redis - combinaci6n de • los diverse~ metodos de dir~cci6n, tribuirlos ' en casos necesaricis, teniendo en cuenta el la plena utilizaci6n de los mecanismos econ6micos y cumplimient~ de los planes; el perfeccionamiento de la estructura y las formas organizativas de direcci6n; f) ejercer las facultades y responsabilidades que se determine y velar por la aplicaci6n en las ernpresas ml remitir a los organismos competentes la informaci6n y dependencias de los 6rganos locales del Foder Po- estadistica, contable, financiera y de otra naturaleza, pular de lo establecido en cuanto a normas, proce- con la calidad requerida y en los plazas fijados y ve- dimientos y principios metodol6gicos, formaci6n de lar qpe asi Io hagan sus empresas y dependencias; cuadros especializados y ubicaci6n de personal tec- n) ejercer la direcci6n de las empre_sas y dependencias nico deficitario, investigaci6n y experimentaci6n, pla- que le estan subordinadas y, en lo que les compete nificaci6n, finanzas, esta.d isticas y sistema de conta- como organismo de jerarquia superior, la direcci6n bilidad, para Io cual, ademas de garantizar el aseso- metodol6gica y tecnica de las actividades que realiza ramien to te cnico correspondiente, ejercen, en coordi- la Administraci6n Local del Estado; naci6n con el organismo rector, la direcci6n metodo- 16gica sabre los aspectos tecnol6gicos que les compe- fi) realizar visitas de inspecci6n a las delegaciones te- ' ta en liJ.S industrias locales varias y realizan activi- rritoriales, empresas y dependencias del organismo, dades de inspecci6n y control sobre las referidas em- asi como a -las direcciones administrativas, empresas presas y dependencias; y dependencias de los 6rgarios locales del Foder Po- pular, en lo que les compete; g) llevar a cabo la direcci6n planificada de las activida- des a su cargo sobre una base cientifica, teniendo en o) aseg_urar el desarrollo de! centralismo democratico en cuenta los requerimientos del desarrollo integral de la la diJ:ecci6n de~ organismo, sabre la 1:)ase de la con- ecopomia nacional; .estudiar las tendencias y direccio- jugaci6n de su caracter colectivo . y el mando unico; _n es del desarrollo de estas · actividades; introducir la establec~r con precision los responsables de cada 19 de abril de 1983 GACETA OFICIAL 67 !rente de trabajo asignado y del cumplimiento de a ) Ser personalmente responsable del cumplimiento de las tareas planteadas; crear las condidones para que las tareas, deberes, atribuciones y funciones encarga- se manifieste la iniciativa y para la wirticipaci6n ac- das al organismo que dirige; tiva de los t_rabajador:es y sus organizaciones de ma- b) ostentar la representaci6n legal '.'ctel organismo ; apro- sas y sociales en la discusi6n y control de los planes bar, y en su caso, modificar, el reglamento organico de la economia, en el perfeccionamiento de la pro- del organismo y los reglamentos de sus institu ciones ducci6n, el trabajo, la direcci6n y la organizaci6n adscriptas, sobre la base de lo establecido en el pre- y en la eliminaci6n de las deficiencias de la actividad sente Decreto-Ley; del organismo, sus empresas y dependencias; cl aprobar' aquellos tratados que sean de su competen- p ) apoyar a la Central de Trabajadores de Cuba y a cia o someterlos a la consideraci6n de las autorida- los Sindicatos en la organizaci6n de la emulaci6n socialista; brindar atenci6n y apoyo a las organiza- des o de los 6rganos superiores cuando proceda; ciones sociales y profesionales relacionadas con las ch) velar por la cortecta observaci6n de la politica de actividades afines coadyuvando a su desarrollo y al cuadros establecida, asi como por la formaci6n y de- lqgro de sus objetivos; sarrollo cientifico y tecnico de Ios cuadros, promo- viendo una adecuada politica y planes de capacita- q) acordar con los Sindicatos Nacionales los lineamien- ci6n y recalificaci6n; tos generales que sirvan de base metodol6gica para la concertaci6n de los compromisos colectivos de tra- d) garantizar la '-optima utilizaci6n de los recursos hu- bajo en el nivel )le empresa; . manos, materiales y financieros asignados al orga- nismo, sus empresas y dependencias para el desem- r ) prestar atenci6n y dar respuestas pertinentes, dentro pefio de sus funciones; de un termino de sesent'a dias, a las quejas y peticio- nes que les dirijan los ciudadanos, esforzarse por re- el dirigir la confeccion del plan de trab.:i.jo <lel or- solver correctamente las cuestiones· en ellas plantea- ganismo, aprobarlo .Y controlar su cumplimiento; das y adoptar medidas para eliminar las deficien- cias sefialadas; , fl proponer las planti!las correspondientes, a justando- se a lo dispuesto por el Consejo de Ministros; s) apoyar ias actividades de la Defensa Civil y la mo- vilizaci6n para la defensa de la Patria y ·de los prin- g) distribuir la atenci6n de las direcciones y de los de- cipios de la Revoluci6n Socialista; partamentos y secciones independientes del organis- mo en la forma establecida en el Articulo 39; t) qear las condiciones higienicas y de seguridad del h) designar a los jefes de las direcciones del .iparato trabajo; responder por la protecci6n del medio am- central y a los jefes de las delegaciones territorias biente y del uso racional de los recursos naturales y les de su organismo; tomar medidas en este sentido, incluyendo a sus em- presas y dependencias; i) designar a otros cuadros del organismo; j) designar a los directores de las empresas nacionales u) establecer, acorde a las regulaciones existentes, re- y de las dependencias subordinadas al organismo; laciones econ6micas, cientifico-tecnicas y culturales · con organismos extranjeros y garantizar el cumpli- k l nombrar al personal del organismo, de acuerdo con miento de las obligaciones derivada~ de los conve- la legislacion vigente; nios establecidos; representar, segun el orden esta- lJ crear unidad es presupuestadas su bordinadas al or- blecido, al Estado ci,1bano en Ios 6rganos y organis- ganismo, previa aprobaci6n del Comite Estatal de Fi- mos correspondientes del Consejo de Ayuda Mutua nanzas; Econ6mica •Y en los organismos internacionales es- pecializados; 11) crear, previa autorizaci6n de la Junta Central de Planificaci6n, empresas y uniones de empresas con v) coordinar y colaborar, conforme a las funciones que personalidad juridica independiente y patrimonio pro- le estan atri buidas, con otros 6rganos, organismos, pio, Isis que no responden por las obligaciones del entidades y organizaciones; asi ' como 1 con los sistc- Estado, sus 6rganos y organismos centrales y loca- mas de los que :formen parte; les, al igual que cstos no responden por las obliga- ciones de aquellas; w) asesorar, en materia de su competencia, al Estado y m ) agignar a fas empresas del sistema del organismo al G9bierno y elevar las propuestas pertinentes para · los medios basicos, de rotaci6n y financieros que in- la elaboraci6n de la politica que le concierne dirigir tegran . su patrimonio; y autorizarlas a declarar su y ejecutar. , obsolescencia y -siempre que la disposicion de esos DE LOS DEBERES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES bienes sea necesaria a las operaciones internaciona- DE SUS JEFES les de dichas empresas- a cederlos, traspasarlos, arre_n darlos, gravarlos, enajenarlos en cualquier otr11:

  35. ARTICULO 53.-Corresponden a los jefes de los orga- forma o aportarlos a una empresa e·xtranje_ra o a una nismos de la Administracion Central del Estado los de- empresa constituida en el territorio nacional; de beres, atribuciones y funciones siguientes: acuerdo con las disposiciones vigentes; GAt:;:ETA OFICIAL 19 de a~ril de 1983 n l dieyponer l;:i fui,ion, modificacion o extincion de uni- nal, con la participaci6n de los demas organismos ~ades pres\lpuestad,a s, empresa y uniones de empre- del i Ests1do y de los 6rganos locales del Foder Po- sas, previa autorizacion del Comite Estatal de Fi- pular; nanzas o de la Junta Central de Planificaci6n, res- pectivamente; b) elaborar el anteproyecto de Plan Unico de Desa- rrollo Econ6mico-Social con la participaci6n de fos fil responder, dentro del marco de sus facultades y res- dema s organismos de! Estado; los 6rganos provincia- ponsabilidades por la gesti6n de las empresas nacio- les de! Foder Popular y trabajadores en general; nales, de las dependencias de su organismo y, en su caso, de la que realizan los 6rganos locales del Foder cl colaborar con Jos organisrnos competentes en el pro- Popular en las actividades bajo la responsabilidad ceso de elaboraci6n del anteproyecto de Presupuesto rectora del organismo; del Estado y de los proyectos de planes de credito· y de circulaci6n monetaria, evaluarlos y verificar su o) velar por la aplicaci6n de la reglamentacion esta- correspondencia con el Plan Unico de Desarrollo Eco- blecida para el funcionamiento de las empresas es- n6mico-Social; tatales en las empresas de su oi;ganismo y en las subordinadas a los 6rganos 'locales del Poder Popu- ch) controlar el .cumplimiento del · Plan Unico de Desa- lar de las cuales es rector el organismo dado; rrollo Econ6mico-Social, informar sistematicamente al Gobierno sobre su ejecuci6n y proponer las reco- pl reclamar el conocimiento y solucion de cualquier mendaciones necesarias acerca de las medidas y co- asunto que conozcan los funciorlarios del aparato rrecciones a aplicar, a fin de asegurar su cumpli- central del organismo, de sus empresas y dependan- mierito; cias; d ) dictar instruccione; normativas y metodol6gicas en q) dictar resoluciones, instruccjones y otras disposicio- materia de planificaci6n , de obligatorio cumplimien- nes de caracter obligatorio para el organismo que to para los organismos del Estado, los 6rganos loca- dirige, sus empresas y dependencias; les del Foder Popular, empresas y unidades de pro- ducci6n y servicios del pais; r) dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos: resoluciones y otras disposiciones de e) proponer al Consejo de Ministros modificaciones a obligatorio ci..mplimiento para los demas organismos- los planes aprobados y efectuar aquellas mo'difica- Y sus deJ?endencias, el sector cooperativo, el privado ciones que .f ueren de su competencia; y la poblacion; f) preparar, coordinar, organizar y concretar los planes s) responder del cumplimiento de las medidas estable- y acuerdos correspondientes con los 6rganos de pla- cidas en materia de secreto estatal y protecci6n fisi- nificaci6n de Ios paises miembros del Consejo de ca, incluyendo a sus empresas y depend,encias; Ayuda Mutua Econ6mica; t) promover la participaci6n activa de los trabajadores g) preparar las propuestas sobre el perfeccionamiento del organismo, sus empr.e sas y dependencias, ·en la de! Sistema de Direcci6n y Planificacion de la Eco- elaboraci6n, control y cumplimiento de los planes, nomia con la participaci6n de los demas organismos asi como en la soluci6n de los problemas que se pre- del Estado y los 6rganos locales de! Foder Popular; senten; h) autorizar, a propuesta de los correspondientes orga- u) velar por el desarrollo politico e ideol6gico de los nismos de la Administraci6n Central del Estado, la trabajadores del organismo, empresas y dependenc~as, creaci6n, fusion y extinci6n de las empresas y las 1 y por su participaci6n en las actividades politicas y uniones de empresas, incluyendo las de comercio ex- sindicales; terior; v) mantener adecuadas relaciones de colaboraci6n y i) dirigir metodol6gicamente y supervisar la confecci6n coordinaci6n con las organizaciones politicas, de ma- de normas de consumo material por parte de los or- sas y sociales; ganismos, empresas, unidades presupuestadas y de- mas entidades econ6micas dei pals; y aprobar las w) las demas que se le confieren por la Constituci6n de la Republlca y por las !eyes. notmas de consume ramales elaboradas por los or- ganismos, en la nomenclatura que le · corresponde· DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES PRINCIPALES a la Junta Central de Planificaci6n, asi como las DE CADA 9RGANISMO principales normas de consume individuales o espe- AR1'ICULO 54.-La Junta Central de Planificaci6n es cificas que se determinen; el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la j) proponer las normas que rijan las relaciones entre aplicaci6n de la polftica del Estado y del Gobierno en Jos distintos organismos que intervienen en cada una materia de plan,ificaci6n, y a ese fin tiene, ademas de de las etapas de! proceso inversionista. las co.m unes expresadas en el Articulo 52 de este Decreto-

  36. ARTICULO 55.-El Comite Estatal de Abastecimiento Le_y, las atribuciones y funciones principales siguientes: Tecnico-Material es el o·r ganismo encargado de dirigir, al Pre!)1,lr;:ir el proyecto de dire~tiv;:is fundamentales pa- ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado ra el de~l!frQJ.lo Ptn!P~ctivo de la econornia nacio- y de! Gobierno en materia de abastecimiento tecnico-ma- 19 de abril de 1983 GAC~TA ()flC¼L 69 terial, y a ese fin tiene, ademas de las comunes expre- triales, i.ncluyendo aquellos creditos que respaldan sadas en el Articulo 52 de este Decreto-Ley, las a~ribu- la importaci6n de plantas completas por parte de las ciones y funciones principales siguientes: empresas del Organismo, y elaborar, en coordinaci6n con los 6rganos y organismos competentes, los pro- a) Orientar dentro de los marcos de sus facultades y yectos de convenios de estos creditos, controlando competencia :r de acuerdo con· la metodologia y los su ejecuci6n; procedimientos de planificaci6n establecidos, la ela - boraci6n de los planes de abastecimiento tecnico-ma- cl orierytar y controlar, en lo que le compete, la politica terial de las ramas y empresas de la economia na- de proyr,ctos y de contratac i6n de los objetivos con- ciona 1 y la organizaci6n de su ejecuci6n y control; tenidos en el Plan Unico de Desarrollo Econ6mico- Socia1 que surjan de las relaciones econ6micas con b) dirigir y controlar la distribuci6n de los medios de el exterior; pr oducci6n que componen el abastecimiento tecnico- material, en coordinaci6n con los organismos de la ch) participar en la planificaci6n de la asistencia tecnica Administraci6n Central del Estado, segun lo esta- extranjera, controlar la utilizaci6n de esta y dirigir blecido en el Plan Unico de Desarrollo E con6mico- su contrataci6n, la que se hara por empresas del Or- Social; ganismo, a:corde con los correspondientes planes apro- bados para los organismos del Estado y sus depen- c) proponer, aprobar o dictar las metodologias, instruc- dencias; ciones y procedimientos que normen la politica de inventarios, conservaci6n y almacenamiento de los d) asesorar al Comite Ejecutivo del Consejo de Minis- medios de producci6n, participando en la definici6n tros en el examen y aprobaci6n de las propuestas de la politica de inversiones en almacenes y equipos que hagan los organismos del Estado sobre el en- de manipulaci6n para estos medios;. vio de misiones al extranjero y los contactos de es- tos organismos con dependencias extranjeras en todo ch) organizar un sistema de dependencias, almacei;i.es y lo que se refiere a la colaboraci6n econ6mica y cien- bases de abastecimientos y venta de los productos tifico-tecnica, asi como aprobar estas misiones y con- correspondientes al abastecimiento tecnico-material; tactos en los _ casQs que se determine; preparar el d) proponer las reservas estatales de recursos mate- proyecto de plan de gastos del pais que se deriven riales en las distintas instancias; de' lo anterior y presentarlo al organismo correspon~ diente ; e) elaborar, proponer y ejecutar, segun corresponda, las medidas necesari_a.s para promover la venta de e ) recabar, obtener y evaluar el resultado de las mi- los materiales excedentes y demas· recursos odo- siones enviadas y recibidas a que se refiern el in- sos, asi como para la recuperaci6n de 1os desechos ciso anterior, asi como controlar 1os compromisos de materia prima , productos y residuos materiales que se deriven de su gesti6n; reutilizables; f) participar en Ia planificaci6n de Ia exportaci6n de f) ejerc~r las funcioi:i.es de inspecci6n y control estatal objetivos industriales y la prestaci6n de asistencia en el campo del aba.stecimi.ento tecnico-material; tecnica que Cupa brinda a otros paises, dirigir y controlar dicha exportaci6n, la cual se contrata por

  37. ARTICULO 56.-El Comite Estatal de Colab~raci6n Eco- empresas del Organismo. n6mica es el organismo encargado de dirigir y controlar las actividades de colaboraci6n econ6mica; dirigir y con- ARTJCULO 57.-EI Comite Estatal de Estadisticas es trolar las actividades de colaboraci6n cientifico-tecnica en ' el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar coordinaci6n con la Academia de Ciencias de Cuba; eje- la aplicaci6n de la polftica del Estado y del Gobierno en cutar, en su caso, las actividades de colaboraci6n econ6- . materia de estadistica, y de centralizar y emitir la in- mica y cienti.f ico-tecnica; dirigir y controlar las negocia- formaci6n estadistica oficial del pais, y a ese fin tiene, ciones relacionadas con la realizaci6n del proceso inver- ademas de las comunes expresadas en el Articulo 52 de sionista de plantas completas con otros paises las que este Decreto-Ley, las atribuciones y funciones p r incipa- seran contratadas pcir las empresas del Organismo; todo Ies siguientes: lo que se realiza en cumplimiento de la politica del Esta- a) Miedir y controlar la ejecuci6n del Plan Unico de d_o y del Gobierno al respecto, seg(m lo establecido en el Desarrollo Econ6mico-Social, mediante la evaluaci6n Plan Unico de Desarrollo Econ6mico-Social, y a ese fin estadistica de la actividad d~ todas las empresas, tiene, ademas de las comunes exlpresadas en el Articulo unidades presupuestadas e instituciones, y el anali- 52 de este Decreto-Ley, las atribuciones y funciones prin- sis de los procesos de la vida econ6mica y social del cipales siguientes: pais; ' a ) Dirrgir y controlar la p reparaci6n de las negociacio- b) elaborai: el Sistema· de Info rmaci6n Estadistic:a Nao nes de colaboraci6n econ6mica y cientifico-tecnica in- cional, en coor dinaci6n con los dem as organismos del tergubernamental, co,-empresas, firmas, entidades. de Estado y con los 6rganos locales del Pode r Popular otros paises y organismos internacionales; y a.probarlo ; b ) gestionar creditos interestatales para la colaboraci6n c) captar en las empresas y en l::.:'. unidades presupues - econ6mica y para la adquisici6n de objetivo_s ind.u s- tadas, procesar y suministrar a los 6rganos y orga- 70 GACETA OFICIAL 19 de abril de 1983 nismos del Estado y a otros usuarios que se deter- tes, aprobar las normas correspondientes y los me- mine, la informaci6n comprendida en el Sistema de todos para su control; Informaci6n Estadistica Nacional; e) emitir valores publicos nacionales y avalar a nom- ch) dirigir metodol6gicamente la actividad estadistica de bre del Estado cubano los que emitan otras entida- los 6rganos y organismos del Estado; aprobar, a pro- des nacionales le~almenta autorizadas; dirigir la ac• puesta de los 6rganos y organismos del Estado, la in- tividad del seguro estatal; . formaci6n estadistica complementaria al Sistema de f) representar al Estado cubano en la concertaci6n y Informaci6n Estadistica Nacional; firma de tratados y convenios fiscales internaciona- dl aprobar y efectuar, segun el caso, la realizaci6n de ,les y en negociaciones de creditos en que sea parte censos, encuestas econ6micas e inventarios de carac- el Estado cubano; determinar el tipo de cambio del ter nacional; peso cubano para -operaciones no comerciales con los paises miembros del Consejo de Ayuda Mutua Eco- el elaborar, en coordinaci6n con los organismos de la n6mica; Administraci6n Central del Estado, y aprobar los nomencladores, clasificadores y codificadores nece- g l aprobar, a propuesta de los correspondientes orga- sarios para el trabajo econ6mico, asi como el Re- nismos de la Administraci6n Central del Estado, la gistro Estatal de Empresas y d~ Unidades Presupues- creaci6n, fusion y extinci6n , de las unidades presu- tadas; puestadas. · fl ejercer la auditoria y comprobaci6n estadisticas, ve- ARTICULO 59.-El Comite Estatal de Normalizaci6n es lando por ht autenticidad de. la informacion: el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la politica del Estado y del Gobierno en

  38. ARTICULO 58.-El Comite Estatal de Finanzas es el or- materia de normalizaci6n, metrologia y control de la ca- ganisrno encargado de dirigir, ejecutar y controlar, en la lidad, y .a ese fin tiene, ademas de las comunes expresa- esfera de su competencia, la aplicaci6n de la politica fi. das en el Articulo 52 de este Decreto-Ley, las atribucio- nanciera del Estado y del ·aobierno, asesorarlos en esta nes y f1,mciones principales siguientes: politica y dirigir y controlar la organizaci6n de las fi. nanzas estatales utilizando los recursos financieros con a) Elaborar, con la participaci6n de los demas organis~ el objetivo de aumentar la eficiencia de la producci6n so- mos del Estado y de los 6rganos locales del Foder cial, y a ese fin tiene, ademiis de las comunes expresa- Popular, y proponer a la Junta Central de Planifica- das en el Articulo 52 de este Decreto-Ley, las atribucio- ci6n el plan de normalizaci6n, metrologia y control nes y funciones . principales siguientes: de la calidad y, una vez aprobado, controlar su eje- cuci6n; a) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Estado para su presentaci6n al Consejo de Ministros y una bl aprobar las normas tecnicas y las disposiciones sobre vez aprobado por la Asamblea Nacional del Foder Po- normalizaci6n de cariicter nacional; asignar su elabo- pular, asegurar su ejecuci6n; raci6n; efectuar su registro, publicaci¢n, distribuci6n, modificaci6n y derogaci6n; controlar la elaboraci6n bl organizar la elaboraci6n de los anteproyectos de pre- de las normas ramales y de empresa; supuesto de los 6rganos y organismos del Estado y sus correspondientes dependencias; asesorar a las or- c) determinar los patrones nacionales necesarios de las ganizaciones sociales en la elaboraci6n de sus respec- unidades de las magnitudes fisicas y ejercer su cus- tivos presupuestos y a las cooperativas en los as- todia, con caracter exclusivo, a nombre del Estado; pectos financieros y · contables de su actividad eco- organi<:ar y realizar la transmisi6n de las unidades de n6mica; organizar, en coordinaci6n con la Junta Cen- medici6n del pais; ' tral de Planificaci6n, la elaboraci6n de los p1anes ch) organizar, planificar y ejecutar la inspecci6n estatal financieros de los 6rganos y organismos del Estado, sobre la implantaoi6n y observancia de las normas y y de sus Empresas; otras disposiciones sabre normalizaci6n, estado y uti~ lizaci6n de ·10s medias qe mediciones, y control de . c) elaborar, desarrollar y perfeccionar el Sistema Nacio- nal de Contabilidad, asi como normar y controlar su la calidad de la producci6n y los servicios; aplicaci6n; efectuar la comprobaci6n qe las activi- d ) proponer, organizar, asesorar ' e inspeccionar la im- dades financiero-econ6micas de los 6rg'anos y orga- plantaci6n del Sistema Internacional de Unidades de nismos del Estado, empresas y demas dependencias y Medidas; otras organizaciones; l e) organizar, coordinar y controlar los trabajos de cer- ch) elaborar, proponer y ejecutar . la politica referente ::i tificaci6n de la calidad de la producci6n, y establecer los ingresos ·del Presupuesto del Estado y en particu- y otorgar las marcas de calidad. lar la politica tributaria, incluyendo los ingresos aran-

  39. ARTICULO 60.-El Comite Estatal de Precios es el orga- celarios, as( como velar por l~ aplicaci6n de · las le- nismo encargado de dirigir, .ejecutar y controlar la aplica- yes relativas a impuestos y otros ingresos no tribu- ci6n de la politica del Estado y del Gobierno en materia de tarios; precios, y a ese fin tiene, ademas de las comunes expresa- d) realizar el financiamiento con cargo al Presupues- das en el Articulo 52 de este Decreto-Ley, las atribuciones y to del Estado, de las inversiones y los gastos corrien• funciones principales siguientes: 19 de abril de 1983, GACETA OFICIAL 71 a) Trabajar en la elaboraci6n e implantaci6n de un sis- En el cumplimiento de sus funciones, el Comite Estatal tema de precios cientificamente fundamentado, en : de Trabajo y Seguridad Social debe mantener una es- coordinaci6n con los demas organi,smos del Estado y con trecha coordinac.i6n con la Central de Trabajadores de los 6rganos locales del Foder Pop;ular; Cuba. b) establecer las normas y metodologias que regulen la ARTICULO 62.-La Academia de Ciencias de Cuba es formaci6n, fijaci6n, modificaci6n, publicaci6n y •con- el organismo encargado de dirigir, ejecutar· y cont olar 1 la aplicaci6n de la politica del Estado y del Gobierno en trol de los, precios y 1 tarifas; materia de ciencia y tecnica, y a ese , fin tieµe, ademas c) aprobar los precios y tarifas que sean de su com- de , las comunes expresadas en el Articulo 52 de este De- petencia; creto-Ley, las atribuciones y funciones principales si- ch) controlar la labor de formaci6n, fijaci6n, mo~lifica- guientes: ci6n y publicacion de los precios y tarifas que co- a) Elaborar, dentro de los marcos de sus atribuciones y rresponda a los demas organismos del Estado; competencia y de acuerdo con la metodologia y proce- dimientos de planificaci6n establecidos, el Plan del d) ejercer la alta inspecci6n sobre todos los precios y tarifas; Progreso Cientifico-Tecnico y, una vez aprobado, controlar su ejecuci6n; asi como recomendar la apro- e) elaborar o evaluar, segun sea el caso, y elevar las baci6n de los proyectos de presupuestos para las in- propuestas sobre p,recios y tarifas a la decision del vestigaciones cientificas y los servicios cientifico-tec- Consejo de Ministros, cuando dicha decision sea de la nicos propuesto por los integrantes del Sistema de competencia de este. Administraci6n del Estado que corresponda;

  40. ARTICULO 61.-El Comite Estatal de Trabajo ·Y Segu- b) aprobar a su nivel et Plan de Problemas Prineipales 0 ridad Social es el organismo encargado de dirigir y con- para las investigacione s cientificas y tecnicas y los trolar la aplicaci6n de la politica del Estado y del Gobier- planes de los servicios cientifico-tecnicos y tecnicos no en materia laboral, salarial y de seguridad y asistencia en el pais; controlar y, en su caso 1 . ejecutar los social, y a ese fin tiene, ademas de las comunes expresa- mismos; das en el Articulo 52 de este Decreto-Ley, las atribuciones c) establecer y controlar el desarrollo y perfecciona- y funciones principales siguientes: miento del Sistema Nacional de Informaci6n Cien- \ a) Orientar y dirigir la politica de empleo; tifico-Tecnica; b) elaborar, con la participaci6n de los demas organis- ch) dirigir y controlar las actividades del Sistema Na- mos del Estado y de los 6rganos locales del Foder cional de Protecci6n del Medio Ambiente y del Uso Popular, y proponer a la Junta Central de Planifi- Racional de los Recursos Naturales, en coordinaci6n caci6n el plan de introducci6n y perfeccioriamiento con los participantes del mismo; ,de Ia organizaci6n cientifica del trabajo y, una vez d) dirigir, y ejecutar en su · caso, los servicios de me- aprobado, controlar su ejecuci6n;, teorologia; c) proponer la lineas fundamentales del desarrollo pers- e) proponer y controlar, una vez aprobado, el plan para pectivo de la orgai:J.izaci6n del trabajo y los salarios, la introducci6n en la practica social de los logros de y proponer o dictar, en su caso, las disposiciones le- la actividad cientifico-tecnica; gales de caracter ··global, interramal y ramal corres- pondientes; organizar y dirigir las investigaciones f) establ_ecer y controlar el registro de solicitudes• de cientificas en el campo de -la actividad laboral; patentes por invenciones, modelos industriales, mar- ch) dirigir, administrar, aplicar y, en su caso, ejecutar los cas y demas modalidades de la propiedad industrial, regimenes de seguridad social en coordinaci6n con de solicitantes nacionales y extranjeros; · los organismos correspondientes; g) aprobar en lo que le compete la documentaci6n · de d) elaborar y controlar la politica de asistencia social, los proyectos tecnol6gicos; dirig,ir, organizar y coor- dentro del marco de sus facultades y competencia, dinar el trabajo de los comites de expertos para la estableciendo los lineamientos generales. de trabajo evaluaci6n de los mismos; social y las normas de procedimientos de las instan- cias ejecutoras; h) promover, orientar y controlar el desarrollo de las organizaciones y sociedades cientificas y tecnicas; e) elaborar y proponer la politica sobre protecci6n del coordinar sus actividades con los integrantes que co- trabajo que garantice condiciones seguras de trabajo rresponde del Sistema de Administraci6n del Estado; para evitar accidentes y enfermedades profesionales; i) proponer el perfeccionamiento del Sistema de las f) comprobar la aplicaci6n de las disposiciones vigentes Categorias Cientificas y dirigir y controlar su aplica- en materia laboral y de seguridad social; ci6n; participar en la elaboraci6n y ejecuci6n de la g) coordinar y controlar, en lo 'que le compete, y, en su politica de formaci6n de cuadros cientificos y de ni- caso, ejecutar las actividades de capacitaci6n en la vel superior y en el otorgamiento de los grados cien~ tematica laboral, tificos a los trabajadores de la investigaci6n1 72 19 de abril de 1983 j) proponer' al Gobierno medidas sobr-e el desan:ollo y que l.e oompete, el fondo de tierra agropecuaria des- la creaci6n de centros de investigaci6q, ·inclµyenq.o, tip<}_Ch? a l;i proqucci6n agricola no cafiera, ganadera el perfeccionamiento y racionalizaci6n de los ei:ds- y forestal; tentes; e) registrar el ganado mayor. k) asesorar al Consejo de Ministros en lo relativo a la creac1on y ,extinci(m de los institutos y otros centros ARTICULO 65.-El Ministerio del Comercio Exterior es el organis.m o encargado de dirigir, ejecutar y controlar de investig~cion adscriptos a los organismos de la Ad- ministraci6n Central del Estado, la aplicaci6n de la politica del Estado y del Gobierno en cm1nto a la actividad comercial exterior como funci6n

  41. ARTICULO 63.-El Ministerio del Azucar es el organis- exclusiva del Estado, y a ese fi n tiene, aclemas de las co- mo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la poHtica munes expresadas en el Articulo 52 de este Decreto :Ley, del Estado y del Gobierno en cuanto a las actividades de las atz:ibuciones y funciones principales s iguientes: la agricultura cafiera, de la industria azucarera y sus de- rivados, y a ese fin tiene, ademas de la.s comunes expre• a) Orie,nti/_r y supervisar, en lo que le concierne, la ac - sadas en el Artfculo 52, de este Decr,e to-Ley, las atribu- tividad comercial de las empresas de comercio exte- ciones y funciones principales siguientes: rior, dependientes o no del pr°opio Ministerio, a fin de que ejecuten cabal y oportunamente sus planes a) Dirigir y controlar las actividades de li;t producci6n de exportaci6n e importaci6n; agricola cafiera e industrial azucarera y sus .deri- · b ) proponer las directivas, llevar a cabo y suscribir los vados; convenios y documentos . que se acordaren en las b) orientar y atender las actividades de la producci6n negociaciones con los paises extranjeros conforme en agricola ca!'iera del se.ctoz: cooperativo y del privfdo; ~ada caso instruya el Gobierno y segun lo e stablecido en el Plan Unico de Desarrollo Econ6mico-Social ; c) controlar, en lo que le compete, el fondo de tierra agropecuaria destinado fundamentalmente a la pro- c) estudiar y promover las iniciativas que propicien ei ducci6n cafiera, de propiedad estatal, colectiva o in- incremento y diverslficaci6n de las exportaciones del dividual; y la aplicaci6n de las disposiciones legales pais y las posibilidades de sustituci6n de importa- en materia de sanidad vegetal y del uso, conservaci6n ciones; y mejoramiento de los suelos agricolas, ch ) proponer la creaci6n de las oficinas y representa- "

  42. ARTICULO 64.-El Ministerio de la Agricultura es el ciones comerciales cubanas en el extranjero y dirigir organismo encargado de- dirigir, ejecutar y controlar la y supervisar su trab_ajo, asi como proponer la aper- aplicaci6n de la politica del Estado y del Gobierno en tura y operaci6n en el territorio na cional de agen - cuanto al fondo de tierra agropecuaria y for~_stal de pro- cias directas y oficina~ de representaciones de em- piedad estatal, colectiva e individual, asi como • a las ac- pre~~s comerciales extranjeras; tividades agricolas no cafieras, ganadera, forestal y de la d) participar en fa elaboraci6n de los ]?lanes de co- fauna silvestre, y tiene, ademas de las comunes expresa- mercio exterior, controlando su ejecuci6n; das en el Articulo 52 de este Decreto-Ley, las atribu- ciones y funciones p rincipales siguientes: e) crear las condiciones para el desarrollo del comercio exterior con todos los paises que acepten mantener a) Dirigir y controlar las actividades de la producci6n agricola no can.era, ganadera y forestal; relaciones· comerciales con Cuba sobre bases de igualdad, respeto y beneficio mutuo; b ) controlar y ejecutar, en su caso, las actividades de f) proponer para su aprobaci6n al Consejo de Minis- fomento y extracci6n de los recursos forestales del tros, la creaci6n en · el extranjero de empresas mixtas pais, asi como las actividades de la industria forestal; o de capital cubano, cuando tuvieren por objeto la realizar los trabajos cle ordenaci6n e inventario fo- reahzaci6n de operaciones comerciales; restal; g) crear, previa autorizaci6n de la Junta Central de cl dirigir y controlar la aplicaci6n de las disposiciones Planificaci6n, empresas de comercio exterior con legales sobre la propiedad y posesi6n d,e la tierra personalid_ad juridica independiente y patrimonio pro- agropecuaria y fore sta_l estatal, colec~ivii e i,ndividual pio, subordinadas o no al Ministerio, las que no res- y en materia de sanidad vegetal, de medicina vete- ponden por las ob!igaciones de! Estado, sus 6rganos rinaria y del uso, ·conservaci6n y mejoramiento de y organismos centrales y lo cales, al igual que estos los suelos _a gricolas, asi como la protecci6n y el in- n.o responden por las obligaciones de aquellas; cremento de los bosques, Ia masa ganadera y de la fauna y de la flora silvestres del pais; h ) disponer la fusion , modificaci6n o extinci6n de em- presas cje comercio exterior, previa autorizaci6n de ch l orientar y a tender las actividades. de la pr9ducci6n la Jun.t a Centriil de Planificaci6n. agricola no cafiera, ganadera y forestal del sector cooperativo y del privado; ARTICULO 66.-El Ministerio del . Comercio Interior e s ft qrgani::.,no encargado de dirigir, ejecutar y coritrolar d) registrar el fondo de tierra qgropecl!ariq de propie- l,a qp),icaci611. de la politica del Estad_o y del Gobierno en dad ef;tatalJ c9l~pt,iva, ~ indiyi_qy~_l, y ~pajrpl?.,r, ~n lo cuanto al abastecimiento y distribuci6n d e bienes de _con- 19 de abril de 1983 GACETA Qf~L 73 sumo, los serv1c10s de consumo personal y comercial, Y cuanto a las actividades de la industria de materi?les de la produccion de las industrias locales varias, y a ese fin cpnstrticcion, la. .elaboracion de proyectos para la cons. tiene, ademas de las comunes expresadas en el Articulo 52 truccion, la construccion y el .montaje, y la planificacion y de este Decreto-Ley, las atribuciones y funciones princi- control de los recursos hidrologicos e hidl:aulicos del pa~. pales siguientes: y a ese fin tiene, ademas de las comunes expresadas en el a) Establecer y controlar las normas que regulan la

  43. Articulo 52 de este Decreto-Ley,· las atribuci~nes y fun• ciones principales siguientes: circulacion mercantil y la distribucion de los bienes de consumo mediante el comei'cio mayorista y mi- a) Dirigir y controlar las actividades de la produccion norista; lo_s servicios comerciales, de gastronomia, de de las ramas y subramas asignadas al organismo, asi alimentacion social y de uso persom1l; asi como el como los estudios tecnico- economicos y sociales para acopio de productos agropecuarios; el planeamiento y desarrollo de la vivienda y el ur- banismo; bl ejercer la rectoria de las industrias locales varias que comprenden las ramas: industria de productos b) realizar los estudios tecnico-economicos y sociales pa- metalicos, industria grafica, industria iorestal y ela- ra el aprovechamiento de los recursos hidraulicos y boracion de madera, industria del vidrio y ceramica, para la prospeccion y preservq.cion de los recurses industria. de confecciones, industria del cuero, y otras hidrogeologicos del pais, asi como para el planea- actividades industriales; miento y administracion de los mismos; ejercer la funcion rectora y eontrolar las actividades de ac.ue- c) proponer, aprobar o dictur, segun corresponda, las ductos, alcantarillados y drenaje pluvial; normas que regulen la politica de inventarios, con- servacion y almacenamiento de los bienes de consu- c) dirigir, controlar y, en su caso, aprobar la elaboraci6n mo; participar en la elaboracion de la politica de de proyectos y la ejecucion de obr,as, dentro ·Y fuera inversiones en almacenes y equipos para la manipu- del pais; lacion de estos bienes; ch) ejecutar, en lo que le corresponde, la comercializa- ch) elaborar, desarFollar y asegurar la aplicacion de los cion de materiales de la construccion; sistemas de. ventas requeridos para regular y promo- ver el proceso de circulacion mercantil; d) dirigir, normar y, en su caso, ejecutar la realizacion de los mantenimientos de las obras de la ingenieria, d) elaborar los balance.s materiales de los productos de <le arquitectura e industriales. su nomenclatura, asi como controlar la confeccion y el cumplimiento de los mismos. ARTICULO 69.-El Ministerio de Cultura es el organis- mo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n

  44. ARTICULO 67.-El Ministerio de Comunicaciones es el de la politica cultural, artistica y literaria del Estado y organismo encargado de dirigir, ejecutar' y controlar la del Gobierno, y a ese fin tiene, ademas d.e las comunes aplicacion de la politica del Estado y del Gobierno en los exp;i:esadas en el Articulo 52 de este Decreto-Ley, las atri- servicios postales, telegraficos, telefonicos, de radioco- buciones y funciones principales siguientes: municaciones, de radiodifusion y television, nacionales e a) Orientar y dirigir las actividades del Estado y de sus internacionales, y a ese fin tiene, ademas de las comunes organismos en e! terreno de la cultura artistica y li- expresadas en el ,\rticulo 52 de este ·necreto-Ley, las atri.._ teraria, asi como promover la investigaci6n en este buciones y funciones principales siguientes: campo; a) Trazar las normas tecnicas y operacionales de todas b) promover el desarrollo de las distintas manifestacio- las redes y sistemas de comunicaciones locales y na- nes artistic as y Ii terarias; cionales del pais, incluidas las que funcionan bajo la direccion de otros organismos y empresas; c)' dirigir la politica general relacionada con la forma- cion artistica como parte integral de la educaci6n, b) ejercer a nombre del Estado la soberania que•a este asi como la orientad6n metodologica y tecnica de la corresponde sobre el espectro radioelectrico; enseiianza del arte; c) garantizar la optima explotacion de las instalaciones cb) orienta.r y estimular ei desarrollo de la cultura mas tecnic11s en la prestacion de los servicios de comu- siva que incluya un amplio movimiento de aficiona- nicaciones; dos al arte, a,si como promover el interes del pueblo por todas las expresiones culturales; ch) disponer la emision, distribucion, circulacion, vigen- cia y valor nominal de las especies postales; d) atender el desarrollo de la actividad editorial que propenda a la difusion y promoci6n del libro; d) elaborar y controlar el cumplimiento de las normas tecnicas que deben regir la importacion y la produc- e) dirigir, en lo que le compete, todo lo relacio,na.do con cion na.cional de equipos, partes y piezas dentro de la actividad cinematografica; la especialidad de comunicaciones. f) velar por la conservacion de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural, asi como promover

  45. ARTICULO 68.-El Ministerio de la Construccion es el la investigaci6n y el estudio del pasado cultural; organismo encarjado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado y del Gobierno en g) dirjgir el intercambio artistico con el extranjero. 74 GACETA OFICIAL 19 de abril de 1983

  46. ARTICULO 70.-El Ministerio de Educaci6n es el or- de Cuba; y proponer al Gobierno la ci-eaci6n y , de- ganismo encargado de dirigir, ejecutar. y controlar 1<1. apli- sactivaci6n de los centros de educaci6n superior; caci6n de la politica del Estado y del Gobierno en la ac- c) establecer los principios generales para la organiza- tividad educacional, excepto 'de la educaci6n superior, ci6n y direcci6n docente metodol6gica y cientifico-in- y a este fin tiene, ademas de las comunes expresadas en ves tigativa, asi como la aprobaci6n de los planes de el Articulo 52 de este Decreto-Ley, las atribuciones y estudios de todos los censros de educaci6n superior funciones principales siguientes: del pais y, en su caso, los programas correspondientes; a ) Establecer . y controlar los planes nacionales para el ch) dirig ir y controlar la formaci6n de los especialistas desarrollo de la educaci6n prescolar, de la educaci6n de ni ve l superior que reclama el desarrollo econ6- general, politecnica y laboral, la educaci6n especial, mico-social del pais, acorde con las crecientes exigen- la educaci6n de adultos, la educaci6n tecnica y pro- cias de la cultur~, la ciencia_ y la tecnica. fesional y la formaci6n del personal pedag6gico; b ) establecer los objetivos, tipos y especialidades de los ARTICULO 72.-El Ministerio de las Fuerzas Armadas centros docentes y otras instituciones educacionales Revoluc!onarias es el organismo encargado de dirigir y que corresponden a los distintos subsistemas de edu- ~jecutar la politica del Estado y · del Gobierno en la de- caci6n; · tensa de la soberanla e independencia de la Patria y de, los principios de la Revoluci6n Socialista, y a ese fin tie- c) establecer y controlar la aplicaci6n de las normas ne, adem as de las comunes expresadas en el Articulo 52 del proceso docente-educativo de los niveles y tipos ~e este Decreto-Ley, las atribuciones y funciones princi- de educaci6\1 que dirige y · de la actividad que, co- pales siguientes: mo consecuencia de este proceso, se realiza por otros organismos estatales y por las organizaciones politi- a) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas, extJn- · cas, sociales y de masas; aprobar los planes de estu- diendo su competencia a las formaciones militares del .dio de centros docentes subordinados a otros orga- Ministerio del Interior, \fel Ejercito Juvenil del Tra- nismos del Estado, que tienen como objetivo la bajo y de la Defensa Civil, en lo que concierne_ a calificaci6n profesional; y orientar y dirigir la apli- organizaci6n, armamento, preparaci6n combativa y caci6n de la pd'litica estatal_ (mica en la capacitaci6n empleo de las mismas como fuerza militar; tecnica de los trabajadores, coordinando, en su caso, b) elaborar, planificar y someter a la consideraci6n del con el · Comite Estatal de Trabajo y Seguridad Social Gobierno las proposiciones en cuanto a la organiza- y la Central de Trabajadores de Cuba; ci6n ieneral y desarrollo de las Fuerzas Armad::i, Revolucionarias; ch) desarrollar y perfeccionar el sistema de formaci6n y superaci6n del personal ,pedag6gico y organizar, c) orianizar el cumplimiento de las leyes y de las dis- dirigir y controlar el proceso de formacion de dicho posiciones del Gobierno referidas a las Fuerzas Ar- personal; dirigir normativa y metodol6gicamente, la madas Revolucionarias; actividad investigativa y de experimentaci6n peda- g6gica; ch) normar la vida y la a,::tividad de las tropas median- te 6rdenes, directivas y disposiciones del Ministro d ) establecer, coordinar, promover y realizar , planes de las Fuerzas Armad.is Revolucionarias; , dirigidos a la educaci6n de padres y de informaci6:n ·sobre los aspectos mas importantes de la educaci6n y d) elevar la capacidad combativa 'y garantizar la dis- desarrollo intelectual de sus hijos; posici6n combativa y movilizativa de las fuerzas ar- madas; e) realizar la inspecci6n, tanto general como especiali- zada, en dependencias y centres educacionales. e ) elevar la c<).lificaci6n tecnico-militar de sus cuadros y especialistas, tanto perinanentes como de la reserva;

  47. ARTICULO 71.-El Ministerio de Educaci6n Superior es el organismo encargado de dirigir, ejecutB:r y controlar f) or.ganizar, dirigir y controlar las actividades de las la aplicaci6n de la politica d·e l Estado y del Gobierno en Milicias de Tropas Territoriales. cuanto a la educaci6n superior, y a ese fin tiene, ademas •

  48. ARTICULO 73.-El Ministerio de la Industria Alimen- de las comunes expresadas en el Articulo 52 de esie De- ticia es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y con- creto-Ley, las atribuciones y funciones principales· si- ti·olar la aplicacion de la politica del Estado y del Gobier- guientes: no en el desarrollo de la industria alimenticia y de la rama a ) Ejercer la direcci6n metodol6gica, tecnico-docehte y de bebidas y tabacos, y a ese fin tiene, ademas de las co- administrativa ·de las universidades, institutos y otros munes. expresadas en el Articulo 52 de este Deci-eto-Ley, centros de educaci6n superior directamente subordi- lai at.ibuciones y funciones principales siguientes: nados al mismo; y dirigir metodol6gicamente a los a) Organizar la producci6n industrial de alimentos cuya centros que se subordinan a otros organismos; fuente de abastecimiento principal es la producci6n b) establecer las planes nacionales de desarrollo d~ la a&ropecuaria; educaci 6n superior y de la educaci6n de postgrado; II) normar y regular los procedimientos t,;cni co-econ6- aprobar las lineas de investigaci6n de educaci6n su- micos de la rama de la Industria /4-limenticia y de perior en coordinaci6n con la Academia de Ciencias la rama. de bebidas y tabacos; 19 de abril de 1983 GACETA OFICIAL 75 c) ejercer la rectoria de las Industrias Locales Alimen- a) En las ramas textil; de confecciones, del cuero y la ticias que comprenden las ramas de Industria alimen- industria grafica; taria y de la Industria de Bebidas y Licores. b) en las subramas de jaboneria y perfumeria, J!lUebles

  49. ARTICULO 74.-El Ministerio de la Industria Basica es de madera, envases de madera, convertidoras de pa- el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la p~l, carton y cartulina; politica del Estado y del Gobierno en cuanto a las activi- c) en. actividades comprendidas en la subrama de pro- dades de la industria electrica, las producciones basic~s de duccion de articulos · plasticos, de articulos de arte y la industria quimica, la actividad de geologia y la mine- otros objetos de destino cultural, que 'se relacionan ria de los minerales · solidos, la prospeccion geologica, la fundamentalmente con la elaboracion de articulos de extraccion y refinacion de petr~leo y gas, y a e!e fin tie- • uso personal y domestico, asi como el tallado de pie- x.e, ademas de las comunes expresadas en el Articulo 52 dras preciosas y la producci6n de bisuteria. de. este Decreto-Ley, las atribuciones y funciones princi- pales siguientes: tff{f a) Organizar, dirigir y conttolar las actividadcs de ge- aplicacion de la politica del Estado y del Gobierno en neracion, transmision, distribucion y comercializacion cuanto a la rama de la iridustria pesquera, y a· ese fin de la. energia electrica, en todo el territorio nacional; tiene, ademas de las comunes expresadas en el Articulo 52 di! este Decreto-Ley, las atribuciones y funciones prJnci- b) dirigir · y controlar la. produccion en la rama de la pales siguientes: industria de combustible; en la rama quimica, las subramas quimica basica inorganica, quimica basica a) Promover el desarrollo de la industria pesquera y organica, produccion de fertilizantes, produccion de r«,!alizar actividades de comercio exterior en esta fibras quimicas, produccion .de productos de alto peso esfera, segun el orden establecido; molecular, produccion de neumaticos, camaras y otros b) desarrollar el estudio e investigacion de las tecnicas productos de caucho, parte de la produccion de ar- mas avanzadas de pesca p~ra su aplicacion en las ticulos plasticos, producci6n de pinturas, colorantes, empresas y flotas encargadas de la actividad; pigmentos, barnices y otros productos quimicos; en la rama de la industria del papel y la celulosa; la c) fomentar la explot'acion del aprovechamiento 6ptimo subrama de producci6n de papel, carton y celulosa; de los recursos de nuestros mares,. rios, presas .y la- y en la rama de industria q.el vidrio y la ceramica, gunas, asi como de otros mares segun los planes de la subrama de producci6n de vidrio y sus productos; desarrollo pesquero aprobados; c) establecer y controlar, en coordinaci6n con el Co- ch) dictar las condiciones y periodos de las vedas de lu- mite Estatal de Abastecimiento Tecnico-Material Y, gares y especies con miras a la debida conservaci6n en los casos de su competencia, con el Ministerio del de la fauna y flora marina, fluvial y lacustre, y las Comercio Interior, las normas y procedimientos que medidas para conseryar el sist.ema ecol6gico de di- regulen la circulaci6n mercan:til y la distribucion de chos recursos: los combustibles y lubricantes;

  50. ARTICULO 77.-El Ministerio de la· Industria Sidero- · ch) dirigir, controlar y, en su caso, ejecutar las activi- JV!:ecanica es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y dades de extraccion y beneficio de los recursos mi- controlar la aplicacion de la politica del Estado y del Go- nerales s61idos del pais; bierno en cuanto al desarrollo de la industria siderurglca y mecanica del pais, y a ese fin tiene, ademas de la~ co- d) organizar, dirigir y controlar las actividades (je bus- munes expresadas en. el Articulo 52 de este ·necreto-Ley, queda, exploradon y extraccion de los yacimientos las atribuciones y funciones principales siguientes: de petroleo y gas; a) Elaborar la politica a seguir para el desarrollo de to- e) dirigir, controlar y, en su caso, ejecut11r las activida- da la ·base mecanica del 1pais, garantizando que ese de- des geologicas; controlar los recursos minerales del sarrollo respon.da a un criterio ·integral; pais; aprobar el balance anual de reservas de mine- b) llevar adelante la politica de desarrollo siderurgico rales utiles de la nacion; dictar las normas que re- del pais; gulen la preservacion, el uso y explotacion de las riquezas mineras; aprobar los calculos de reserva y c) dirigir y aplicar la politica de desarrollo de las pro- las condiciones tecnico-economicas para la cxplota- ducciones mecanicas, "en el:!pecial aquellas que tienen. cion de los yacimientos. como . destino a las industrias azucarera, automotriz, de refrigeracion industrial y a la agricultura;

  51. ARTICULO 75.-El Ministerio de la Industria Ligera es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la ch) elaborar normas de mantenimiento y explotaci6n pa- aplicacion de la politka del Estado y del Gobierno, en ra las maquinas herramientas del pals; cuanto al desarrollo y produccion en las ramas, subramas y actividades que se enuncian, y a ese fin tiene, ademas de d) propiciar el desarrollo ·de la industria' electr(mica, las comunes expresadas en el Articulo 52 de este Decreto- excepto en lo que corresponde a la computaci6n elec- Ley, las atribuciones y funciones principales siguientes: tr6nica. 16 GACETA OFICIAL 19 de abril de 1983

  52. ARTICULO 78.-,.El iv.rinisterio del Interior es el organis- ch) participar en el asesoramiento a la Asamblea Nacio- mo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n nal del Poder Popular, al Consejo de Estado y al Con- de la politica del Estado y del Gobierno en cuanto a la sejo de Ministros en la elaboraci6jl de las leyes, de- organizaci6n , mantenimiento · y defensa de la seguridad y crctos-leyes, decretos y otras disp6siciones legales; el orden interno en el pais , y a ese fin tiene, ademas de d ) contribuir a la divulgaci6n del Derecho Socialista, las comunes expresadas en el Articulo 52 de .e ste :becreto- la formaci6n de la conciencia juridica del pueblo Ley, las atribuciones y funciones principales siguien tcs: a la formaci6n de especialistas en materia juridica; a) Prevenir, neutralizar y liquidar las actividades que e) ejecutar las funciones que respecto al Patrimonio atentan dentro del pais contra la seguridad del Estado ; Na cional le asigne la legislaci6n especial de la ma- b) vigilar, proteger y defender las fronteras n acionales; terja; c) elaborar y proponer ill politica de prevencion de! fl lle var los registros de abogados, de asociaciones, Con-' delito; y prevenir, neutralizar y esclarecer las acti- tfol de Sancionados, General de Actos de Ultima vidades delicti vas de caracter comu n , preservar el Voluntad, General de Declaratori a de Her ederos, y orden pu blico y la seguridad colectiva; demas que le atribuye la ley; ch) elaborar, proponer y dirigir la aplicaci6n de la poli- g) ejercer la supervision de la organizaci6n y del ·fun- tica de prevencion de accidentes del transito, vigilar cio namiento general de ·10s tribunales provinciales y el cumplimiento de las leyes y el reglamento del municipales ·p opulares y elaborar propuestas para su tran sito; i;ealizar la inspeccion tecnica de los vehicu- continuo perfeccionamiento, asi como ejercer las de- los de motor y expedir o r~tirar la licencia de circu- m.is funciones que· le atribuye la ley de Organizacion laci6n; eiectuar el mantenimiento de la seiializaci6n; del Sistema Judicial; expedir y controlar la licencia de conducci6n y los permisos de cierre temporal de las vias y de los h) cjercer las funciones que le asigna la legislaci6n v i- lugares de estacion~miento; gente sobre los bufetes colectivos x dirigir tccnica- mente la actividad registral del estado civil de las d ) aplicar y controlar la politica migra,tol'ia orientada personas y la notarial; por el Gobierno; 1 i) editar y hacer circ ular la Gaceta Oficial de la R epu- c) dirigir la aplicacion de la politica para la prcserva- blica y custodiar su archivo · centJal. d6n del secreto estatal;

  53. ARTICULO 80.-El Ministerio de Relaciones E xteriores f) diri,:ir la aplieaci6n de la politica de proteccion con- cs el organismo encargado de estudiar, contribuir a ela- tra ineendios y 'todo lo referido al servicio de su borar y ejecutar la politica exterior del Estado -y del Go- extincion ; bierno, y a ese fi n tiene, ademas de las comunes e.xpresa- das en el Articulo 52 de este . Decreto-Ley, las atribuciones g) dirigir y operar todo Jo ·rclacionado con el sistema de y funciones principales siguientes: identificaci6n de la poblacion; a) Desarrollar las re laciones diplomaticas, politicas, eco- h) garantizar la ejecuci6n de las sanciones, en los casos n6micas; culturales y de cooperacion con los demas paises; que le corresponda, y de las medid as de seguridad, asi como asegurar el · logro de los objetivos . de estas san• b) rcpresentar al Gobierno de Ia Rep(rblica ante otros cioncs y medidas. gobiernos y organismos y reuniones intcrnacionales y ante el Cuerpo Diplomatico acreditado en Cuba,

  54. ARTICULO 79.-El Ministerio de Justicia es d orga- tanto en la vid<l de r elacion con dicho Cuerpo como nismo encargado de asistir en materia juridica al Estado, en todo lo r efere nte a ·las encomiendas diplomaticas al Gobierno y a los organismos de la Ad ministraci6n Cen~ o politicas que se le confien y, asimismo, en la pre• tral del Estado , y a ese fin tiene, adem as de .las comunes paraci6n, negociaci6n, f irma y ejecucion de los Tra- expresadas en el Articulo 52 de este Decreto -Ley, las atri- tados de caracter internacional; dirigir el Ceremonial buciones y funciones principales siguientes: Diplomatico; a) Ascsorar juridicamcn tc al Gobicrn o y a Io~ organis- c) dirigir, coordinar y supervisar todo lo relativo a las mos' de la Administraci6n Central del Estado, esta- relaciohes diplomaticas de Cuba con los restantes bleciendo 121-s coordinatjones correspondientes con las paises del mundo y a los servicioo dipforilaticos y asesm-ias juridicas de . dicl;os organismos; consuli/.res que Cuba mantenga en el e;xttanfero; .ch ) expedir ca rta s, poderes y otros documentos reque- b ) procurar el mejoramiento del trabajo j uridico en ridos para el acreditamiento, representaci6n y parti- }a esfera de la ·e conomia nacional y el continua per- cipaci6n de Cuba en negociaciones diplomaticas, con- feccionamiento del orden legal; ferencias y re uniones internacionales; c) estudiar, proponer y dirigir la sistematizacion y d) , dirigir la Misi6n Diplomatica y servir d<! organismo codificaci6n de las leyes del pais y procurar que estas de balance · de las relaciones internacionales de Cuba, reflejen, cada vez con mayor exactitud, , los procesos que se expresan en la actividad total de las Misiones y relat:iones sociales; Estatales acreditadas en los paises extranjeros; 19 de abril de 1983 oAC'ET~ t>FrciAL•·,; .... ,i,i :-'!:,· :_·· ~:;:~,· / 77 e) di r igir, coordinar y supervisar todo lo relacionado ch) determinar y c6ntrolar, en lo que le compete, las con la ate nci6n a las representaciones y personal di• nor'mas de explotaci6n, control y conservaci6n de plom atic o y consulares extranjeros, acreditados en Ios medios y demits equipos de los distintos siste- nuestr o pais; mas de transporte y de navegaci6n civil maritima Y aerea subordinados a los distintos 6rganos y or~a- f) tener la custodia y guarda del Gran Sello de la Rc- nismos del Estado ; pub!ica. d) ejercer las funciones de inspecci6n y control esta-

  55. ARTICULO 81.- El Ministerio de Salud Publica es ~ tal en el transporte; organismo encar gado \'{e dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la politica d el Estado y del · Gobierno, en e) dictar medidas para distribuir el trafico entre los cuan to a la atenci6n de los problemas de la salud del . distintos sistemas de transporte, asi como organi- pueblo, y a ese fin tiene, ademas de las comunes expresa- zar, dirigir y controlar Ia expedici6n nacional de das en el Artic ulo 52 de este Decreto-Ley, las atribuciones las cargas; y funciones principales siguientes: a) Planifica r y ej ecutar las acciones de fomento, pro- f) determinar las normas para Ia seguridad de la na- t ecci6n y recuper aci6n de la salud; vegaci6n civil, maritima y aerea, asi como con- trolar el cu'm plimiento de las mismas y emitir los b) organizar los sc rvicios de atenc10n mcdica, preven- certificados correspondientes; tiv a y curativ a, para toda la poblaci6n; g) dirigir, dentro de sus fa cultades y competencia, la cl normar las condicion es higienicas del trabajo y el elaboraci6n del Plan Vial Nacional ~ controlar su saneamien to del ambiente rural y urbano; cumplimiento; normar y controlar el mantenimien- ch) ejercer el · con trol epidemiol6gico de las enfermeda- to vial; des y el control sanitario de todos los productos que h) noi-mar todo lo referente al transito y estacionamien- p ueden, tener influencia sobre la salud humana; to de vehiculos en las vias publicas, la sefializaci6n d ) organizar , dirigir y controlar el proceso de forma- y semafori:.:ac;ion de las mismas, la educaci6n vial y ci6n de especialistas ca!ificados propios de la acti- la prevencion de accidentes. vidad;

  56. ARTICULO 83.-El Instituto Cubano de Investigacio- el regular !il ejercicio de la m edicina y de las activida- :ries y Ortentad6n de 1a Demanda Interna es el organis- des qu e le son afines; mo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplica- I ci6n de la politica d'ei Ei;tado y del Gobierno en mate- f) d irigir las activ idades de pl'oducci6n de medicamen- ria de investigaciones y orientaci6n de Ia demanda de tos, asi com o las de comercializaci6n de medicamentos ·1a po1::Haei6n, y a se fin tiene, ademas de. las comunes y de articulos de u so m edico; expresacfas en el Articulo 52 de este Decreto-Ley, las g) organiza r los Servicios de asisten cia social destinados · atribuciones y funcione s principales siguientes: a los ancianos, impedidos fisicos y mentales y otros incapa cita do s, seg(m el orden establecido. a) Realizar investigaciones cientificas sobre los pro- blemas gener-ales refacionados con las . necesidades

  57. ARTICULO 82.-El Ministerio del Transporte es el or- y demanda de los productos y servicios; asi como con ganismo encargado de diri gir, ejccutar y controlar la apli- la satisfacci6n que los mismos proporcion~n a la cacion de la politica del Estado y del Gobierno en cuanto }1oblaci6n; al transportc terrestre, maritimo, fluvial y aereo, sus ser• v icios auxiliar es o conexos y la navegaci6n civil maritima b) proponer , organizar y establecer ;;radualmente el sis - y aer ca, y a ese fin tiene, ademas de las comunes expresa- tema nac~!)nal de investigaciones y orientaci6n de la das en el Articulo 52 de este Decreto-Ley, las atribuciones d-emanda; y funcione s principales siguientes : c) evaluar, coordinar y consolidar los planes de inves- a) Ascgurar cl desarrollo planificado y la mas eficien- tigaci6n y 6rientaci6n de la demanda de los organis- tc pres(acion de los servicios de transporte terrcs- mos y demas instituciones del Estado; tr e, m ar itimo, fluvial y aereo y de los servicios auxi- Iiar e.s y conexos a estos; ch) e-laborar y tcalizar camp:.fias de orientaci6n de la aomancfa y sus implicaciones en el comportamiento b ) controlar , conceder y cancelar en su caso, las li- de la poblacibn. cencias y permisos para la prestaci6n de cu:idqmer se r vicio de transpo r te operado por el sector estatal ARTICULO 84.-El Instituto Cubano de Radio y Televi- y privado en todo el territorio nacional, Sus aguas sion es el orga:nismo encargado de dirigir, ejecutar y con- jur isdiccionales y espacio a ereo; !}:ol-ar la aplicaci6n de la politica del Estado y del Go- c) no1·mar y con t rnlar la explotaci6n y actividades de biet'no en cuanto a las actividades de la radio y la te- Ios puertos y aer opuertos, vias ferreas , autopistas levision del pais, y a ese fin tiene, ademas de las comu- y carreteras, incluyendo el control de la zona de ·nes e,cpt esadas en el Articulo 52 de este Decreto-Ley, las seguridad aledafia; atribuciones y fttnciones principales siguientes: 78 GACETA OFICIAL 19 de abril de 1983 a) Dirigir y supervisar la programacion de todo tipo' c) elaborar sistemas integrad0s de direccion que tengan que trasmitan todas las emisoras de radio y televi- una alta eficiencia economica, asi como las normas sion del pais; de explotacion de la tecnica de computacion, contro- lar su cumplimiento y organizar el servicio tecnico b) dirigir y supervisar los procesos cinematograficos pa- correspondiente a dicha tecnica; ra la television del pais; ch) organizar una red de centres de calculo de USO CO· c) ofrecer al pueblo una programacion radial y televi- lectivo con el fin de aun'lentar la eficiencia en la sada de caracte~ informativo, recreativo y educativo; explotacion de los equipos; ch) asegurar el desarrollo planificado y la elevacion de d) propiciar y orientar el desahollo de la industria la calidad y la l>ficiencia de las instalaciones de ra- de computadoras electronicas, equipos perifericos y dio y television en el pais; materiales para la tecnica de computacion. d) poner en practica las medidas necesarias para me- ARTICULO 87.-El Instituto Nacional de Turismo es el jorar progresivamente la forma y el contenido de los organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la programas que se ofrecen al pueblo. aplicacion de la politica del Estado y del Gobierno en cuanto a la promocion del turismo y a la prestacion de

  58. ARTICULO 85.-El Instituto Nacional de Deportes, Edu- los servicios turisticos y de alojamiento hotelero, y a ese cacion Fisica y Recreacion es el organismo encargado de fin tiene, ademas de las commies expresadas en el Articu- dirigir, ejecutar y controlar la aplicacion de la politica lo 52 de este Decreto-Ley, las atribuciones y funciones del Estado y del Gobierno en cuanto a los correspondien- principales siguientes: tes programas deportivos; de educacion y cultura fisica, y de recreacion fisica, y a ese fin tiene, ademas de las co- a) Programar y ejecutar la politica nacional de fomen- munes expresadas en el Articulo 52 de este Decreto-Ley, to y desarrollo turistico; las atribuciones y funciones principales siguientes: b) planificar y ejecutar los trabajos de prospeccion tu- ristica en el territorio nacional y en el extranjero; a) Planificar, dirigir y ejecutar las actividades depor- tivas. en el ambito nacional y en ,su proyeccion in- c) velar por la conservacion y fomento de los recursos ternacional; naturales nacionales con significacion turistica; · b) dirigir la politica general relacionada con la aplica- ch) normar y controlar el funcionamiento de la actividad cion de un sistema idoneo de educacion fisica Y apren- de turismo que realicen otros organismos del Estado, dizaje deportivo para los diferentes niveles escola- organos locales del Foder Popular, sus empresas y res del sistema nacional de educacion; demas dependencias; c) dirigir y orientar los planes de recreacion Y cultura d) orientar y llevar a cabo la promocion, propaganda y fisica aplicables a los niiios, jovenes y adultos :q ue divulgacion de los atractivos turisticos cubanos. realicen las diferentes organizaciones; DISPOSICIONES ESJ>ECI.,'\.LES ch) crear, dirigir y orientar escuelas tecnicas de educa- PRIMERA: Para el conocimiento y decision de los con- cion fisica para formar profesores, entrenadores e flictos de caracter economico, precontractuales y contrac- instructores. tuales emanados de las relaciones monetario-mercantiles entre unidades estatales, empresas estatales y unidades

  59. ARTICULO 86.-El Instituto Nacional de Sistemas Auto- presupuestadas; entre dichas erttidades, empresas y uni- matizados y Tecpicas de Computacion es el organismo en- dades con las empresas y unidades dependientes de las or- cargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de ganizaciones politicas, sociales y de masas; asi como con la polftica del Estado y del Gobierno en la actividad re- las cooperativas agricolas y los agricultores privados, se lativa a los sistemas automatizados de dite9cion y a la instituye: , tecnica de computacion, y a ese fin tiene, ademas de las , comunes expresadas en el Artfculo 52 de este Decreto-Ley, a) El Arbitraje Estatal anexo al -Consejo de Ministros las atribuciones y funciones principales siguientes: y dependiente del mismo; a) Elaborar, establecer y controlar el cumplimiento de b) el Arbitraje Estatal adscripto a los organismos de principios metodol6gicos unicos para la confeccion la Administracion Central del Estado que correspon- de los sistemas automatizados de direccion, de ma- da. nera que se garantice su elaboraci6n e introduccion El Sistema de Arbitraje Estatal se organiza y funciona de forma tecnica y economicamente fundamentada; en la forma que determinan los decretos y disposiciones b) elaborar, con la participaci6n de los demas organis- que al respecto dicta el Consejo de Ministros. mos del Estado y de los organos locales del Foder El Arbitraje Estatal constituye un sistema de 6rganos Popular, y proponer a la Junta Central de Planifica~ especiales de la Administracion C~ntral del Estado. cion el plan de introduccion de los sistemas auto- matizados de direcci6n y de las tecnicas de compu- En el ejercicio de la funci6n arbitral, los arbitros ·se. su- · tacion y, una vez aprobado, controlar su ejecucion; bordinan solo a 1~ 'ley. 19 de abril de 1983 GACETA OFICIAL 79 SEGUNDA: El Banco Nacional de Cube!, creaqo por la DIS:POSICIONES FINALES Ley n umero 13 de 1948, tiene la funci 6n de Ba nco Central PRIMERA: Se declara extinguido como organismo de- del Estado, posee autonomia organica, per sonalidad juri- la Adm inistraci6n Central del Estado al Institute Cubanc> dica independiente y patrimonio propio. de Hidrografia. Las atribuciones y funciones que esta- Las disposiciones que dicta es la esfera mone.tario-cr'e- ban legalmente asignadas al mismo, asi como las obliga- diticia son de obligatorio cumplimiento por todos 16s 6rga- ciones o derechos de toda indole que el mismo haya con- nos, organismos y demas entidades estatales; por todas las traido o adquirido, se transfieren al Ministerio de las 11rganizaciones y asociaciones econ6micas existentes Y por Fuerzas Armadas Revolucionarias. ef · sector cooperative, el privado y la poblaci6n. SEGUNDA: Se ex tingue la Direcci6n General de Adua- nas y las atribuciones y funciones que le estaban legal- El Banco Nacional de Cuba no responde por las obliga- m ente asignadas, asi como las obligaciones o derechos de ciones de la Republica ni por las de los 6rganos y orga- toda indole que la misma haya contraido o adquirido • nismos centrales o locales de esta, excepto en aquellos transfi eren a la Aduana G eneral de la Republica. ~asos en que asuma expresamente t al responsabilidad. TERCERA: Se r atifica la extinci6n de otros organis- Los estatutos del Banco Nacional de Cuba se aprueban m os y la asignaci6n, traslado o consolidaci6n de atribu- por el Consejo de Ministros. ciones y funciones dispuestos h asta el presente. Se ratifica la vigencia de la Ley nu.mere 1298 de 1975, CUARTA: Los 6rganos y organismos a los que se han que r egula las funcion es que corresponden al Banco Na- transferido las a tribuciones, f un ciones, obligaciones y de- cional de :Cuba, excepto las que dicha Ley le asignaba rechos de los extinguidos, se consideran como continua- como org_anismo financiero de la n aci6n, las cuales fue- dores de estos y subrogad os en su lugar a todos los efec- ron transferidas al Comite Esta tal de Finanzas al crearse tos legales, tanto en el am bito nacional como en el in- ~ste el 30 de noviembre de 1976. ternacional, especialmente en lo que conci~rne a los con- venios, protocolos y acuerdos de cualquier fndole suscri- TERCERA : El Presidente del Consejo de Estado y Jefe tos pof dichos 6rganos y organismos con hom6logos de de Gobierno, que conforme al incise g) del Articulo 91 otros p aises u otras entidades extranjeras, asf como en lo de la Constituci6n de la Republica desempefia la Jefatura que se refiere ~ la participaci6n , e integracion en orga- Suprema de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, deter- nismos u organizaciones internacionales. mina la organizacion especial de las Fuerzas Armadas Re- volucionarias y, en consecuencia, puede crear en el Mi- QUINTA: Todas las menciones que en la legislaci6n vi- nisterio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en .el gente se 'hacen respecto a los 6rganos y orgariismos extin- Ministerio del Interior tipos de cargos y unidades organi- guidos se entenderan r eferidas a los que asumen sus atri-- uitivas diferentes a 'los establecidos en el presente De- buciQnes · y funcicines. ' f!reto-Ley. SEXTA: ·Los recursos humanos, materiales y financie- CUARTA: La Aduana es un sistema de 6rganos subor- ros asignados para el cumplimiento de las atribuciones y dinados directamente al Consejo de Ministros, encargado funciones de los 6rganos y organismos extinguidos se de dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la poli- traspasan a los 6rganos y organismos que las asumen. tica del Estado y del Gobierno a traves del regimen adua- SEPTIMA: Se ratifica la vigencia de la Ley numero nero establecido. El sistema de 6rganos aduaneros forma 1191, de 25 de abril de 1966, en cuanto crea y atribuye fun- parte de la Administraci6n del Estacio y esta integrado por ciones y . actividades de exportaci6n a la Empresa Cubana .la Aduana General de la Republica, y otros elementos del Tabaco, identificable por la sigla "CUBATABACO-. ,que se les subordinan. que se asigna al Ministerio del Comercio Exterior. Las referencias que aparecen en la legislaci6n al orga- OCTAVA: El Consejo de Ministros dicta cuarttas dis- nlsmo s1:1perior de la Direcci6n ·General de Aduanas, se en- posiciones complementarias sean necesarias a los fines tenderan hechas al Jefe de la Aduana General de la Re- del mejor cumplimiento de lo .dispuesto en el presente piiblica. Decreto-Ley. El Consejo de Ministros queda encargado de organizar NOVENA: Se derogan las !eyes 1323, de 30 de noviem- el sistema de 6rganos aduaneros del pals y de aprobar bre de 1976; la 1247, de 18 de mayo de 1973; la 1275; de las atribuciones y funciones de los elementos que lo in- 13 de julio de 1974, y cuantas mas disposiciones legales y tegran, para lo cual puede crear, en los casos necesarios, reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispues- tipos de cargos y unldades organizativas diferentes a los to en el presente Decreto-Ley. establecidos en el presente Decreto-Ley. DECIIVlA: El presente Decreto-Ley comenzara a regir DISPOSICION TRANSITORIA a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Re- publica. UNICA: Hasta tanto sean aprobados por el Consejo de Ministros los estatutos del Banco Nacional de Cuba, este DADO, en el Palacio de la Revoluci6n, en la Ciudad de mantendra su actual estructura, asi como sus normas de La Habana, a 19 de abril de 1983. organizaci6n y de funcionamiento interno. Fidel Castro Ru

Decreto Ley Nº 67 - Organización de la Administración Central del Estado · Nelum