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Laws of Cuba

Decreto Ley Nº 329 - Misión del Ministerio de la Agricultura

Made 2015-05-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development, Forestry, Cultivated plants
Keywords
institution, policy/planning, sustainable development, governance, sustainable use
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 4 DE JUNIO DE 2015 AÑO CXIII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 20 Página 331 Gaceta Oficial No. xx Ordinariade x de xxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente: POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, de conformidad con lo estableci do en el artículo 29, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 303, de 25 de octubre de 2012, establece que la creación, modificación, disolución, clasi ficación, denominación y misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado. POR CUANTO: Al Ministerio de la Agricultura, al igual que a otros organis mos de la Administración Central del Estado, resulta necesario definirle su mi sión, a los efectos de atemperar su fun cionamiento a los cambios que se vienen experimentando en nuestra estructura gubernamental. POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 90 in ciso c), de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente: DECRETO-LEY No. 329 DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE LA AGRICULTURA ARTÍCULO ÚNICO.- El Ministerio de la Agricultura es el Organismo de la Ad ministración Central del Estado que tiene la misión de proponer, y una vez aproba da, dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno sobre el uso, tenencia y explotación sostenible y sus tentable de la superficie agrícola del país, propiedad de todo el pueblo, colectiva e individual; la producción agropecuaria y forestal para la satisfacción de las necesi dades alimentarias de la población, la industria y la exportación. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: El Consejo de Ministros, den tro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones, estructura y composición del Ministerio de la Agricultura, y dicta cuantas otras disposiciones sean necesarias. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de mayo de 2015. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado

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