Skip to content
Nelum
Laws of Cuba

Decreto Ley Nº 321 - Modifica el Decreto Ley Nº 264, que integra las actividades de los Ministerios de la Industria Alimentaria y de la Industria Pesquera

Made 2014-05-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, business/industry/corporations, policy/planning, governance
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. — RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente: POR CUANTO El Decreto-Ley No. 67 “De Or ganización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, modificado por el Decreto Ley No. 303, de 25 de octubre de 2012, establece en su artículo 29 que la creación, modificación, disolu ción, clasificación, denominación y misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado. POR CUANTO: El proceso de perfeccionamiento de la Administración Central del Estado y la necesi dad de contar con una estructura gubernamental que se corresponda con nuestras circunstancias actuales, aconsejan ajustar las misiones de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de la Industria Alimentaria, según lo establecido en el Decreto-Ley No. 264, de 2 de marzo de 2009, y de terminar las que en lo adelante tendrán los ministe rios del Comercio Interior y de la Construcción. POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 90, inciso c), de la Constitución de la Repú blica de Cuba, ha adoptado el siguiente: DECRETO-LEY No. 321 MISIONES DE LOS MINISTERIOS DEL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA, DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA, DEL COMERCIO INTERIOR Y DE LA CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 1 - Se modifican los artículos 2 y 4 del Decreto-Ley No. 264 “De los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de la Industria Alimentaria”, de 2 de marzo de 2009, los que quedan redactados de la manera siguiente: “Artículo 2.- El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar la aplicación de las políticas del Estado y del Gobierno en materia de comercio exterior, inversión extranjera y colaboración económica, sobre la base de las estrategias de desarrollo esta blecidas, para contribuir al progreso económico y social del país”. “Artículo 4.- El Ministerio de la Industria Alimenta ria es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar la aplicación de las políticas del Estado y del Gobierno en el desarrollo de la industria alimentaria, incluida la rama de bebi das y licores, así como lo relativo a la investigación, extracción, cultivo, conservación, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros”. ARTÍCULO 2.- El Ministerio del Comercio Inte rior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de alma cenes y la protección al consumidor. ARTÍCULO 3.- El Ministerio de la Construc ción es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y del Gobierno en materia de construcción, producción de materiales y productos para la construcción y las viviendas, y sus urbanizacio nes, que posibiliten el desarrollo sostenible de la economía para satisfacer las necesidades públicas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones, estructura y composición de esos organismos, ajus tadas a la misión que se les aprueba. SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones, de igual o inferior jerarquía, se opongan a lo que se dispone por el presente Decreto-Ley, que entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes de mayo de 2014. Presidente del Consejo de Estado

Decreto Ley Nº 321 - Modifica el Decreto Ley Nº 264, que integra las actividades de los Ministerios de la Industria Alimentaria y de la Industria Pesquera · Nelum