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Laws of Cuba

Decreto Ley Nº 301 - Ley de la Extinción del Ministerio de la Industria Básica y la Creación del Ministerio de Energía y Minas

Made 2012-10-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Cuba
Subjects
Energy, Mineral resources
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, energy conservation/energy production, governance, mining, minerals, exploration
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 3 DE DICIEMBRE DE 2012 AÑOCX Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 51 Página 239 CONSEJO DE ESTADO DECRETO-LEY No. 301 ______ "DE LA EXTINCIÓN DEL MINISTERIO DE LA RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Conse- INDUSTRIA BÁSICA Y LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS" jo de Estado de la República de Cuba. ARTÍCULO 1.- Se extingue el Ministerio de la HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha Industria Básica como organismo de la Adminis- considerado lo siguiente: tración Central del Estado. POR CUANTO: La Constitución de la Repú- ARTÍCULO 2.- Se crea el Ministerio de Ener- blica de Cuba establece en su artículo 95, que el gía y Minas como organismo de la Administra- número, denominación y funciones de los ministe- ción Central del Estado, encargado de proponer, y rios y organismos centrales que forman parte del una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas Consejo de Ministros es determinado por la ley. del Estado y el Gobierno en los sectores energéti- POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 “De co, geológico y minero del país. Organización de la Administración Central del DISPOSICIONES ESPECIALES Estado”, de fecha 19 de abril de 1983, en su ar- PRIMERA: El Ministerio de Energía y Minas, tículo 29, faculta al Consejo de Estado para crear, en las ramas que le competen, se considera subro- modificar, disolver, clasificar y denominar a los gado en lugar y grado del Ministerio de la Indus- organismos de la Administración Central del Es- tria Básica a todos los efectos legales, tanto en el tado, así como asignar, segregar, trasladar o con- ámbito nacional como internacional, en lo que solidar las atribuciones y funciones de estos. concierne a los convenios, protocolos y acuerdos POR CUANTO: El proceso de perfeccionamien- de cualquier índole suscritos por ese organismo to de la Administración Central del Estado y la ne- en representación del Estado o del Gobierno cesidad de contar con una estructura gubernamental cubano con sus homólogos de otros países, orga- ajustada a nuestras circunstancias actuales, así como nizaciones u otras instituciones, así como en lo la naturaleza de las funciones que ha venido desem- que se refiere a la participación e integración en peñando el Ministerio de la Industria Básica, acon- organismos u organizaciones internacionales. sejan disponer su extinción y, a su vez, la creación SEGUNDA: Todos los recursos humanos, mate- de un organismo de la Administración Central del riales y financieros asignados para el cumplimiento Estado encargado de promover el desarrollo soste- de las atribuciones y funciones del Ministerio de la nible y sustentable de los sectores energético, geo- Industria Básica, vinculados a las actividades que lógico y minero en el país. asume el nuevo organismo, se traspasan para el POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejer- Ministerio de Energía y Minas. cicio de las atribuciones que le han sido conferi- TERCERA: Todas las menciones que en la le- das por el artículo 90, inciso c), de la Constitución gislación vigente se hacen respecto al Ministerio de la República, resuelve dictar el siguiente: de la Industria Básica, se consideran referidas al

  2. 240 GACETA OFICIAL 3 de diciembre de 2012 Ministerio de Energía y Minas, en las ramas que le competan. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley: a) Establece las atribuciones y funciones específi- cas del Ministerio de Energía y Minas; b) define la estructura del Órgano Central y la composición del Sistema del Ministerio de Energía y Minas; así como el límite máximo de trabajadores y los cargos de dirección de dicho Órgano Central. SEDUNDA: Se modifica el artículo 18 del De- creto-Ley No. 147, de fecha 21 de abril de 1994, “De la Reorganización de la Administración Central del Estado”, en lo relativo a la determinación del Ministerio de la Industria Básica como un organis- mo de la Administración Central del Estado, y se deroga cualquier otra disposición, de igual o infe- rior jerarquía, en todo lo que se oponga al cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley. TERCERA: Se mantienen bajo la atención del Ministerio de Energía y Minas, el Grupo Empresa- rial de la Industria Química y el Grupo Empresarial Farmacéutico, hasta tanto se materialice su traspaso para el organismo u organización que corresponda. CUARTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Ofi- cial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los nueve días del mes de octubre de 2012. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________

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