Decreto Ley Nº 280 - Restablece el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
Made 2011-01-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Cuba
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, governance
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Text
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ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 6 DE ENERO DE 2011 AÑO CIX Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 1 Página 1 Gaceta Oficial No. 001 Ordinaria de 6 de enero de 2011 CONSEJO DE ESTADO RAUL CA sejo de Es tado de la República de C e 2007, se dispuso el cese del Instituto Na cio estro país en los recursos hidráulicos, a pa de la Administración Cen tra POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atri uciones que le están conferidas por el inciso c) del artículo 90 “DEL REST NDICION DE ORGA RACION A nism uto Na PRIMERA: jo de Minis tros, dictará c entarias sean ne an a lo que se dispone por el presen te e del Consejo STRO RUZ, Presidente del Con uba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considera do lo siguiente: POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley número 245 de 20 de abril d nal de Recursos Hidráulicos como organismo de la Ad ministración Central del Estado, y se adscribió al Ministerio de la Construcción. POR CUANTO: La reanimación que en los últimos años ha experimentado nu rtir de la reparación, rehabilitación y ejecución de redes y obras hidráulicas de considerable envergadura, demanda el fortalecimiento y jerarquización de esa actividad. Para lo grar tales propósitos se hace necesario restablecer la condi ción de organismo de la Administración Central del Estado al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, el que se encargará de dirigir, ejecutar y controlar la política del Esta do y el Gobierno en esa materia. POR CUANTO: El Decreto-Ley número 67, de 19 de abril de 1983, “De Organización l del Estado”, en su artículo 29, establece que la creación, modificación, disolución, clasificación y denominación de los organismos de la Administración Central del Estado, así como la asignación, segregación, traslado o consolidación de las atribuciones y funciones de estos, se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado. b de la Constitución de la República y a propuesta de su Presidente, ha adoptado el siguiente: DECRETO-LEY No. 280 ABLECIMIENTO DE LA CO NISMO DE LA ADMINIST CENTRAL DEL ESTADO AL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS” RTICULO UNICO: Restablecer la condición de orga o de la Administración Central del Estado al Instit cional de Recursos Hidráulicos, el que se encarga de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Go bierno en cuanto a las actividades de recursos hidráulicos. DISPOSICIONES FINALES El Comité Ejecutivo del Conse uantas disposiciones complem cesarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley. SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opong Decreto-Ley, el que comenzará a regir a partir de su pu blicación en la Gaceta Oficial de la República. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los seis días del mes de enero de 2011. Raúl Castro Ruz President de Estado