Decreto Ley Nº 252 - Continuidad y fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano. Texto concordado y anotado
Made 2007-08-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Cuba
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- financial agricultural measures, non-governmental entity, business/industry/corporations, authorization/permit, registration, capacity building
- Categories
- *
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ISSN 0864-0793 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 30 DE MAYO DE 2014 AÑO CXII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 27 Página 317 NOTA: Se publica el Decreto-Ley No. 252 de 7 de agosto de 2007 y el Decreto No. 281 de 16 de agosto de 2007 concordados y anotados, atendiendo a lo establecido en la Disposición Final Tercera del Decreto Ley No. 320 de 30 de enero de 2014 y en la Disposición Final Segunda del Decreto No. 323 de 4 de marzo de 2014, los que disponen que el Ministro de Justicia debe publicar en la Gaceta Oficial de la República una versión actualizada, revisada y concordada de estas normas legales. CONSEJO DE ESTADO RAÚL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente: POR CUANTO: El Perfeccionamiento Empre sarial implantado desde 1987 en el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) y extendido paulatinamente al sistema empresarial del Estado por el Decreto-Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998, alcanzó niveles apreciables de organización, disciplina y eficiencia, en la gestión de las entidades en las cuales se aplicó. POR CUANTO: Es conveniente la aprobación y puesta en vigor de una nueva disposición jurídico normativa, que enriquezca en su contenido y en sus proyecciones, las características y exigencias del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial en las organizaciones superiores de dirección, empresas y otras entidades que se decidan, de manera que produzcan un significativo cambio en lo referente a la gestión integral de la actividad empresarial y la eficiencia de las mismas. POR CUANTO: Resulta necesario actualizar y ampliar las disposiciones jurídicas normativas de carácter general sobre el Perfeccionamiento Empre sarial, con el objetivo de garantizar la extensión de las experiencias positivas acumuladas en dicha actividad, y su correcta aplicación en el sistema empresarial del Estado y otras entidades que se decida, que cumplan los requisitos exigidos para comenzar dicho proceso. POR TANTO: El Consejo de Estado de la Re pública de Cuba, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, acuer da dictar el siguiente: DECRETO-LEY No. 252 SOBRE LA CONTINUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL CUBANO ARTÍCULO 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto, en cumplimiento de la política del Es tado y del Gobierno sobre el Perfeccionamiento Empresarial, establecer las regulaciones que rijan esta nueva etapa de su desarrollo, con la finalidad de lograr en las organizaciones superiores de direc ción, empresas y otras entidades que se decida un significativo cambio en su organización interna, su gestión integral y resultados de eficiencia que les corresponde. ARTÍCULO 2.- El régimen jurídico del Perfec cionamiento Empresarial es el establecido en el presente Decreto-Ley, en su Reglamento y demás disposiciones complementarias que al efecto se dicten por el Consejo de Ministros. ARTÍCULO 3.- Son principios del Perfeccio namiento Empresarial los siguientes: a) el diseño e implantación del Sistema de Direc ción y Gestión, en función de priorizar los GACETA OFICIAL 30 de mayo de 2014 318 intereses y el cumplimiento de lo establecido por el país, por encima de contradicciones secto riales e intereses particulares de las entidades; b) la combinación adecuada, armónica y oportuna, de las decisiones que son tomadas centralmente por el Gobierno con aquellas que se delegan al sistema empresarial. Cada organización recibe el nivel de autoridad necesaria y acorde a ello se le exigen las responsabilidades correspondientes; c) la empresa estatal es el eslabón fundamental de la economía y sistemáticamente deberá poten ciar su nivel de organización, disciplina, eficiencia y aporte al Estado. Para el logro de este principio la dirección empresarial está obligada a administrar eficientemente los recur sos financieros y materiales, así como liderar su personal; d) no existen en las entidades que apliquen el sistema problema sin solución; deben encon trarse a los mismos alternativas, decidiendo la implantación de aquellas que resulten social, económica, práctica y legalmente más viables; e) las entidades que aplican el sistema responden a los intereses de la sociedad, generando pro ductos y servicios en función de sus necesida des en cantidad y calidad, financian sus gastos con sus ingresos de forma eficiente, creando un excedente que aportan a la sociedad. El ahorro generado en la gestión de la empresa debe ser aportado prioritariamente al Estado; f) la implantación del Sistema de Dirección y Gestión demanda la permanente coordinación al interior de la empresa, implicando a todos los procesos y factores que la integran; el estudio constante para la toma de decisiones utilizando la información actualizada; que se precise los detalles, meditar y pensar bien cada acción, ac tuar con rapidez y no perder nunca un minuto. Tienen que combinarse adecuadamente la res ponsabilidad individual y la colectiva. Los jefes responden por su actuación ante un solo jefe; g) (Modificado) cada empresa, de acuerdo con su tecnología, diseña su estructura y sistemas orga nizativos, evaluando permanentemente nue vas formas de organización, redimensionando aquellos procesos que no alcancen los niveles de rentabilidad previstos, así como los que han perdido su competitividad. Si como resultado de este proceso se declaran trabajadores disponi bles, se aplica la legislación vigente para estos casos; h) no se trasladan estructuras, ni sistemas de una empresa a otra, sino que de acuerdo a sus carac terísticas y teniendo en cuenta los principios, enmarcamiento y procedimientos establecidos en la ley, cada entidad diseña su sistema organi zativo como un traje a la medida; i) la empresa es un sistema constituido por varios sistemas a su vez que deben actuar como un todo integrado; todas las transformaciones que se pro duzcan en ella tienen que garantizar que no se pierda la integralidad, la estabilidad y el cum plimiento de sus objetivos supremos; j) las empresas deben evaluar permanentemente los resultados alcanzados, utilizar como méto dos el diagnóstico y el autocontrol, buscando mejorar sistemáticamente su actuación. La eva luación de la gestión debe corresponderse con la misión asignada; existirán empresas a las cuales se les mide y exige el cumplimiento de su desempeño por incrementar sus niveles de venta y aportes, otras que funcionen con márgenes pequeños de rentabilidad, o por la calidad de los servicios que prestan, o por el cumplimiento de indicadores propios que miden el desempeño de cada actividad; k) cada empresa debe consolidar la implantación del Sistema de Dirección y Gestión, lo que se obtiene a partir de establecer un proceso de mejora continua de la gestión en cada milíme tro que se avance en ella. Consolidar el Perfec cionamiento Empresarial, significa su correcta implantación, avanzar en todos los frentes y sistemas de la gestión empresarial; l) la idoneidad demostrada es el principio que permite evaluar y decidir la incorporación de los trabajadores a la empresa, su permanencia y promoción, así como el derecho a incorporarse a cursos de capacitación. La implantación del principio de idoneidad demostrada, conlleva al establecimiento del principio de que el mejor derecho lo tiene el mejor trabajador; m) que todos los trabajadores pertenecientes al sistema empresarial que aplica el Perfeccio namiento Empresarial, devenguen sus salarios sobre la base del Principio Socialista: “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, vinculando para ello su salario a los resultados reales de la producción de bienes y servicios y al aporte real que cada trabajador ofrece en la gestión de la empresa. En la aplica ción de este principio debe garantizarse una 30 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 319 correspondencia adecuada entre el salario pagado a los trabajadores y lo que recibe el Estado como concepto de aporte; n) se premian los resultados y no los esfuerzos, por lo que la estimulación colectiva e indivi dual y el reconocimiento moral, se realizan en correspondencia con la eficiencia obtenida en la empresa, con el aporte que esta ofrece a la economía nacional y en función de la contri bución individual de cada trabajador; o) trabajar aplicando métodos de dirección colec tiva, debiendo ser los cuadros audaces y rápi dos en el proceso de toma de decisiones, desarrollando el poder de escucha y apren diendo permanentemente de los que más saben en la empresa, con independencia del cargo u ocupación que desempeñan; p) fortalecer las relaciones entre la administración y las organizaciones políticas y de masas, basa das en el respeto mutuo, la cooperación y el aná lisis de los problemas con filosofía colectiva en la lucha por cumplir las metas productivas y de servicios con la mayor eficiencia e incrementar los aportes a la Sociedad Socialista; q) los cuadros de dirección cumplen un rol funda mental en el logro de los objetivos del proceso de implantación del Sistema de Dirección y Gestión, dado que por sus habilidades y cons tante preparación, contribuyen al logro de las metas propuestas y la creación de la responsabi lidad colectiva por éxito del sistema; r) la organización sindical cumple un importante papel como impulsor de la producción y los servicios. Esta, con su actuación, constituye un elemento catalizador para el incremento de la eficiencia económica. La combinación armó nica de todos los factores que participan en la gestión empresarial, asegura el éxito de la implantación del sistema y su consolidación; s) la activa participación de los trabajadores en todo el proceso es fundamental para lograr consolidar los sistemas de gestión y alcanzar un alto reconocimiento social. El Perfeccio namiento Empresarial debe convertirse en el sistema de la participación; t) la atención al hombre y su motivación consti tuyen elementos fundamentales que sustentan el sistema, encontrándose en el centro de toda actividad humana, por lo que es necesario implantarla tanto en lo relativo a sus condi ciones de vida y de trabajo como en cuanto a su participación en la dirección, creando un clima de trabajo socialista de ayuda y coope ración entre todos los trabajadores; u) (Modificado) la planificación empresarial cons tituye una herramienta fundamental de la dirección de la empresa para el logro de sus objetivos y el incremento de los aportes a la sociedad socialista; v) (Derogado) w) la innovación tecnológica y la generalización de los logros de la ciencia y la técnica, son elementos básicos en la elevación de la efi ciencia y el incremento de los aportes a la sociedad socialista; como norma solo deberán divulgarse los resultados cuando sean realida des evitando de esta forma la creación de promesas que puedan no cumplirse, o prome sas cumplidas que luego se descuidan, olvidan y abandonan; x) las entidades que aplican el Perfeccionamiento Empresarial deben tener su propio sistema de información, compatibilizado con los intereses del entorno y los propios que genera la ges tión, creando en los cuadros la cultura de eva luar por los resultados; y) las entidades deben ser ejemplo del cumpli miento y conocimiento de la legalidad socialista y trabajarán permanentemente por enfrentar las ilegalidades y manifestaciones de corrupción, así como con las causas y condiciones que la provocan. El inciso g) de este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto-Ley No. 276, de 30 de septiembre de 2010, Gaceta Oficial Extraordinaria Especial No. 11 de 1ro. de octu bre de 2010. Posteriormente, el inciso u) de este artículo fue modificado y el v) derogado por el Decreto-Ley No. 320, de 30 de enero de 2014, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 21 de 28 de abril de 2014. La denominación de dirigentes que aparecía en los incisos o) y x) de este artículo fue modifi cada por la Resolución No. 17, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social con fecha 18 de abril de 2012, Gaceta Oficial Extra ordinaria No. 33 de 30 de julio de 2012. ARTÍCULO 4.- (Modificado) Constituyen órganos del Sistema de Dirección y Gestión los siguientes: a) el Grupo Gubernamental para el Perfecciona miento Empresarial (GGPE); b) el Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empre sarial (GEPE); GACETA OFICIAL 30 de mayo de 2014 320 El inciso c) de este artículo fue derogado por el artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 5.- Constituyen objetos del proceso de Perfeccionamiento Empresarial: a) las organizaciones superiores de dirección (OSD); b) las empresas estatales; c) otras que se decida. ARTÍCULO 6.- (Modificado) El Grupo Guber namental para el Perfeccionamiento Empresarial es un órgano permanente que ejerce la dirección supe rior del proceso de implantación del Sistema de Dirección y Gestión en el sistema empresarial del Estado de forma integral, ordenada y pro gramada, teniendo en cuenta las características de cada actividad. El Grupo Gubernamental se subordina al Consejo de Ministros y tiene como objetivos, organizar, planificar y controlar la instrumentación del Sistema de Dirección y Gestión (SDG). Está integrado por un Presidente que es designado por el Presidente del Consejo de Ministros, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo y otros miembros designados por el Presidente del Grupo Gubernamental. A sus sesiones será invitado el Secretario Gene ral de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), así como otros cuadros y funcionarios en atención de los temas a tratar. Este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012. La denominación de dirigentes que aparecía en el último párrafo de este artículo fue modifi cada por la Resolución No. 17, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social con fecha 18 de abril de 2012, Gaceta Oficial Extra ordinaria No. 33 de 30 de julio de 2012. ARTÍCULO 7.- El Grupo Gubernamental está facultado para evaluar y decidir las acciones que corresponda para la correcta implementación del Perfeccionamiento Empresarial. ARTÍCULO 8.- (Modificado) El Grupo Ejecu tivo de Perfeccionamiento Empresarial es un órgano permanente que tiene por objeto garantizar de forma ordenada, con rigor y calidad, la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión en las organizaciones superiores de dirección y en las empresas y en las entidades que se decida. El Grupo Ejecutivo se subordina al Consejo de Ministros, que decide su estructura, plantilla y funciones. Este artículo fue modificado por el Artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 9.- (Modificado) A los efectos de organizar, dirigir y controlar la marcha del proceso de Perfeccionamiento Empresarial en las empresas de subordinación local, en cada provincia se pue den crear estructuras encargadas de estas funcio nes, así como un Grupo Provincial, en carácter de órgano asesor. El primer párrafo de este artículo fue modi ficado y derogado el segundo párrafo por el artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 10.- (Modificado) Para organizar, dirigir y controlar la implantación del Perfecciona miento Empresarial, en los organismos de la Admi nistración Central del Estado se podrá crear una unidad organizativa encargada de esas funciones. Este artículo fue modificado por el artículo Único del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 11.- Las organizaciones superiores de dirección constituyen estructuras organizativas propuestas por los organismos de la Administra ción Central del Estado, por los consejos de las administraciones provinciales u otra entidad nacio nal, para agrupar una determinada cantidad de empresas y otras entidades autofinanciadas. El Consejo de Dirección es su principal órgano de dirección colectiva, por lo cual resulta obligatoria su constitución. Las referidas organizaciones tienen a su cargo el ejercicio de la dirección y el control de la implan tación de los sistemas de gestión de las empresas y entidades autofinanciadas que la integran, el cum plimiento de sus funciones y facultades, así como la del control interno existente. Dichas organizaciones serán aprobadas por el Organismo de la Administración Central del Estado correspondiente, y se crean bajo el principio de separación de las funciones estatales y de las empresariales. ARTÍCULO 12.- Las organizaciones superiores de dirección se constituyen en grupos empresaria les o uniones, teniendo en cuenta las característi cas organizativas y tecnológicas de las empresas que agrupan, y se subordinan directamente a los organismos de la Administración Central del Estado 30 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL 321 o a los consejos de la Administración provincia les, en correspondencia con las decisiones que en ese sentido tomen el Estado y el Gobierno. ARTÍCULO 13.- La empresa estatal es la enti dad con personalidad jurídica propia, creada para la producción de bienes y servicios, a los efectos de cumplir de manera eficiente su gestión empre sarial conforme al plan anual aprobado para la misma. Todas las empresas estatales, independientemente de su subordinación, pertenecen al Estado, funcio nan bajo el principio de cubrir sus gastos con sus ingresos con el objeto de crear un margen de apor tes con destino al Estado, en cumplimiento de la finalidad de que no haya empresas con pérdidas. El Consejo de Dirección de la Empresa es el órgano principal de dirección colectiva de la misma, cuya creación es de carácter obligatorio. ARTÍCULO 14.- Las empresas en proceso de Perfeccionamiento Empresarial se adscriben direc tamente a una organización superior de dirección, a un organismo de la Administración Central del Estado o un Consejo de Administración Provincial o entidad nacional, siguiéndose el principio de que una empresa no puede subordinar a otra empresa. El traslado, fusión o disolución de una empresa en proceso de perfeccionamiento correrá a cargo del organismo correspondiente del Estado. ARTÍCULO 15.- Las organizaciones superiores de dirección, las empresas y demás entidades auto financiadas crean las unidades empresariales de base, las cuales se rigen por lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley. ARTÍCULO 16.- Para que una empresa pueda comenzar el proceso de Perfeccionamiento Empre sarial debe cumplir los requisitos siguientes: a) contar con una contabilidad que refleje los hechos económicos; b) existir mercado que asegure la realización de sus producciones y servicios; y c) tener garantizados los aseguramientos necesa rios para la producción de bienes y servicios. ARTÍCULO 17.- Para que una organización superior de dirección pueda comenzar el proceso de Perfeccionamiento Empresarial debe cumplir los requisitos siguientes: a) contar con una contabilidad que refleje los hechos económicos; b) que por lo menos el cincuenta por ciento de sus empresas estén autorizadas a implantar el Sis tema de Dirección y Gestión; c) otros aspectos que considere oportuno incorpo rar el Jefe del Organismo o Presidente del Con sejo de la Administración de que se trate. ARTÍCULO 18.- Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, los pre sidentes de los consejos de Administración Pro vincial y los jefes de las entidades nacionales, son los máximos responsables de la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión, para lo cual tomarán todas las medidas organizati vas y estructurales que garanticen el cumplimiento de esa responsabilidad. ARTÍCULO 19.- El proceso de Perfeccionamien to Empresarial se divide en las etapas siguientes: a) la del estudio y diseño del Sistema de Dirección y Gestión de la empresa; b) la de implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión; c) los pasos de cada una de estas etapas serán esta blecidos en el Reglamento del presente Decreto Ley. ARTÍCULO 20.- Cuando una empresa u orga nización superior de dirección esté implantando el Perfeccionamiento Empresarial y se compruebe que presenta deficiencias en los resultados de su gestión, viole los principios del Perfeccionamiento Empresarial, obtenga resultados deficientes en controles, auditorías u otros tipos de evaluación o tenga pérdidas por varios años consecutivos, se procederá a valorar en el Grupo Gubernamental la factibilidad de suspender la aplicación del Perfec cionamiento Empresarial. ARTÍCULO 21.- La suspensión del Perfeccio namiento Empresarial implica que la entidad no podrá continuar aplicando las normas y procedi mientos establecidos en el presente Decreto-Ley ni en su Reglamento, ni las facultades otorgadas, y todo el personal de la entidad, sin excepción, dejará de devengar el pago adicional establecido para estas entidades. El Reglamento establecerá la forma en que se materializará esta decisión. ARTÍCULO 22.- Las organizaciones superiores de dirección, las empresas y otras entidades autori zadas, deberán tener certificadas las actividades de Seguridad y Protección Física por el Ministerio del Interior; aprobada su categoría por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, además, estar inscritas en los Registros Mercantil, Comercial, de contri buyentes de la ONAT y en el de Empresas y Uni dades Presupuestadas del Ministerio de Economía y Planificación, conforme a los requisitos que para dichas inscripciones se exijan legalmente. ARTÍCULO 23.- En las organizaciones superio res de dirección, las empresas y otras entidades autorizadas, que implementen el Sistema de Direc ción y Gestión, el personal devengará, sin excep GACETA OFICIAL 30 de mayo de 2014 322 ción, el salario escala del cargo que ocupe y su correspondiente pago adicional por aplicar este, una vez aprobado. ARTÍCULO 24.- Los jefes de las organizaciones de dirección superior, de las empresas y entidades autorizadas, cumplirán las funciones y facultades, que para sus respectivos cargos se establezcan en el Reglamento del presente Decreto-Ley, para lo cual podrán dictar en el orden interno las disposiciones resolutivas o normativas que correspondan. ARTÍCULO 25.- (Derogado) Este artículo fue derogado por la Disposición Final Primera del Decreto-Ley No. 295, de 15 de julio de 2012, Gaceta Oficial Ordinaria No. 51 de 7 de noviembre de 2012. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: Las disposiciones jurídicas que se dicten por los organismos de la Administración Central del Estado, sobre su sistema empresarial o sobre el sistema empresarial del Estado en gene ral, deberán, en lo referido a aquellas empresas que se encuentren autorizadas a aplicar el Perfec cionamiento Empresarial, conciliarse con el Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial, a los efectos de que no contradigan lo que establecen este Decreto-Ley y su Reglamento. SEGUNDA: El incumplimiento de las obliga ciones derivadas del presente Decreto-Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementa rias que se dicten por el Consejo de Ministros, dará lugar a exigir a los incumplidores, por quien corresponda, las responsabilidades administrativas o penales que procedan, conforme a los cargos que ocupen, y a través de los procedimientos que el orden jurídico establece. TERCERA: A los efectos del presente Decreto Ley, del Reglamento y demás disposiciones jurí dicas complementarias que se emitan, tendrán el mismo alcance los términos Perfeccionamiento Empresarial y Sistema de Dirección y Gestión, los que se podrán emplear indistintamente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Corresponde al Consejo de Minis tros dictar el Reglamento del presente Decreto Ley, así como las demás disposiciones jurídicas complementarias de los mismos que se requieran para la mejor aplicación de ambos, dentro del término de treinta días de su entrada en vigor. SEGUNDA: Se derogan las disposiciones jurí dicas vigentes, tanto generales como especiales, dictadas sobre las empresas estatales en todo lo que afecte las regulaciones establecidas para aquellas en proceso de Perfeccionamiento Empre sarial que deben regirse al respecto por el presente Decreto-Ley, su Reglamento, y demás disposicio nes complementarias. TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a los siete días del mes de agosto de 2007. Raúl Castro Ruz Primer Vicepresidente del Consejo de Estado CONSEJO DE MINISTROS DECRETO No. 281 POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 252 de fecha 7 de agosto de 2007 “SOBRE LA CONTI NUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL SIS TEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL CUBANO”, encomendó al Consejo de Ministros emitir el Reglamento sobre las principales nor mas de actuación y procedimientos técnicos del Sistema de Dirección y Gestión. POR CUANTO: Es necesario proveer a los Orga nismos de la Administración Central del Estado, Consejos de la Administración y otras entidades nacionales, así como al sistema empresarial estatal, de las normas y procedimientos que rigen como instrumentos de trabajo para la mejor aplicación del nuevo sistema de dirección y gestión. POR CUANTO: Es útil efectuar una actualiza ción de las normas y procedimientos que recoja la experiencia en la aplicación práctica de las Bases Generales de Perfeccionamiento Empresarial, pues tas en vigor a través del Decreto-Ley No. 187 de 18 de agosto de 1998, de manera que pueda constituir instrumentos efectivos en la consolidación del Per feccionamiento Empresarial en el país. POR CUANTO: Las empresas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial han demostrado en estos años mayor eficiencia, organización, dis ciplina, por lo que proveerlas de estas herramien tas les posibilitaría alcanzar metas superiores, demostrando que en el socialismo las empresas pueden alcanzar alto desempeño y un alto recono cimiento social.