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Laws of Cuba

Decreto Ley Nº 250 - Establece la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional

Made 2007-07-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
Categories
*

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  1. ARTICULO 7.-La Secretaria de la Corte radica en las "DE LA CORTE CUBANA DE ARBITRAJE oficinas de la Camara de Comercio, y esta dirigida por un COMERCIAL INTERNACIONAL" Secretario, designado por el Presidente de la Camara con CAPITULO I caracter profesional. Tambien puede ser designado con DISPOSICIONES GENERALES caracter profesional un Vicesecretario.

  2. ARTICULO I.-La Corte de Arbitraje de Comercio Exte- El Secretario organiza y dirige los trabajos de las oficinas rior, 6rgano adscrito a la Camara de Comercio de la Repu- de la Corte y desempefia tambien las demas funciones de blica de Cuba, se denomina, a partir de la entrada en vigor naturaleza procesal que se Ie asignen. del presente Decreto-Ley, Corte Cubana de Arbitraje Co- En ausencia temporal del Secretario, el Vicesecretario 10 mercial Internacional, y goza de plena independencia fun- sustituye en las funciones a que se refiere el parrafo prece- cional para el desarrollo de su actividad. dente. 174 GACETA OFICIAL 31 de julio de 2007

  3. ARTICULO 8.-Para su funcionamiento, la Corte cuenta presamente se someta el mismo a una soluci6n arbitral, con el Colegio Arbitral y el Consejo Arbitral. salvo que estime, a instancias de parte, que dicho acuerdo 0 El Colegio Arbitral, integrado por todos los arbitros, es el convenio es nulo, ineficaz e inaplicable. maximo 6rgano deliberativo de la Corte. CAPITULO IV El Consejo Arbitral, 6rgano de direcci6n de la Corte, esta TRIBUNAL ARBITRAL integrado por el Presidente, los vicepresidentes, el Secreta- ARTICULO 16.-Los litigios presentados ante la Corte rio y tres arbitros elegidos como miembros del mismo por el son conocidos por un tribunal arbitral compuesto por uno 0 Colegio Arbitral. tres arbitros, segun acuerden 0 hayan acordado las partes, 0 CAPITULO III se haya establecido en los tratados internacionales. COMPETENCIA ARTICULO 17.-El tribunal arbitral es enteramente in-

  4. ARTICULO 9.-La Corte conoce y resuelve los litigios dependiente en su actuacion, y s6lo debe obediencia a la ley. contractuales 0 extracontractuales, de caracter internacional, ARTICULO 18.-Los arbitros son independientes e im- surgidos en el ambito de los negocios, que le son sometidos parciales en el desempefio de sus funciones y no podran ser voluntariamente por las partes. considerados representantes de los intereses de las partes.

  5. ARTICULO 1O.-A los efectos del presente Decreto-Ley, ARTICULO 19.-Las partes podran recusar a los arbitros, se considera como litigio intemacional aquel en el cual el si tuvieren dudas de su imparcialidad 0 motivos fundados establecimiento, 0 la residencia habitual de las partes, se para presumir que tienen interes directo 0 indirecto en la encuentra en paises diferentes, 0 que aun teniendo su domi- decisi6n dellitigio. cilio en un mismo Estado, se trate de personas naturales 0 La recusaci6n es decidida por los restantes miembros del juridicas de ciudadania 0 nacionalidad diferente, 0 que el tribunal arbitral. Si no se llega a acuerdo 0 si la misma es lugar de concertaci6n de la obligaci6n 0 su cumplimiento, 10 contra dos de los miembros del tribunal 0, en su caso, contra es un Estado diferente. el arbitro unico, esta es decidida por el Presidente de la ARTICULO ll.-La Corte tambien puede conocer de liti- Corte, que sera definitiva. gios contractuales 0 extracontractuales que le son sometidos ARTICULO 20.-Los miembros del tribunal arbitral pue- por las empresas mixtas 0 de capital totalmente extranjero, den abstenerse de intervenir en el litigio si estiman que en constituidas en Cuba, en sus relaciones entre si 0 con perso- ellos concurren las circunstancias expresadas en el articulo na juridica 0 natural nacional, asi como por las partes de los anterior. contratos de asociaci6n econ6mica internacional, u otras ARTICULO 21.-Los peritos y traductores pueden tam- formas de negocios conjuntos con participaci6n de capital bien ser recusados por las mismas causas y la recusaci6n es extranjero. resuelta por el propio tribunal arbitral.

  6. ARTICULO 12.-La Corte conoce de los litigios sefiala- ARTICULO 22.-El tribunal arbitral decide en equidad, si dos en los articulos precedentes cuando entre las partes las partes en el conflicto 10 han autorizado expresamente. involucradas exista un acuerdo 0 convenio arbitral de sumi- ARTICULO 23.-En el conocimiento y soluci6n de los li- si6n a la misma. Esta conformidad podra expresarse tambien tigios que le son sometidos, el tribunal arbitral aplica las mediante la realizaci6n de actos procesales que muestren la Reglas de Procedimiento de la Corte aprobadas por la Ca- voluntad de someterse a la Corte. mara de Comercio. La Corte conoce igualmente de los litigios que las par- ARTICULO 24.-Ellitigio sometido a la Corte puede ser tes esten obligadas a someter a su decisi6n por haber que- objeto previo de un proceso de conciliaci6n por el Secreta- dado establecida su competencia en tratados internacionales. rio, 0 por un arbitro designado por el Presidente de la Corte, ARTICULO B.-La Corte, 0 en su caso el tribunal arbi- a elecci6n de las partes, si 10 hubieren convenido 0 convi- tral a que se refiere el Capitulo IV del presente Decreto- nieran en ello. Ley, decide sobre la validez del acuerdo 0 convenio arbitral ARTICULO 25.-El tribunal arbitral puede aplicar reglas y resuelve sobre su propia competencia. especiales de procedimiento abreviado en los casos en que A tales efectos la existencia de un acuerdo arbitral con- las partes asi 10 hayan convenido 0 10 requieran de este, tenido en un contrato, 0 en documento aparte en conexi6n sujetandose para ella a los plazos acordados. Las partes 0 el con este, se considera de manera independiente de las res- tribunal arbitral pueden solicitar del Presidente de la Corte, tantes clausulas de dicho contrato, y la validez de la clausu- y este acordar, la extensi6n de los plazos establecidos cuan- la no se vera afectada por las razones que puedan afectar la do resulte indispensable a los fines mismos del proceso. validez del contrato. ARTICULO 26.-La Ley de Procedimiento Cubana de la

  7. ARTICULO 14.-La Corte puede elaborar su modelo de Jurisdicci6n Ordinaria tiene caracter supletorio en 10 perti- acuerdo 0 convenio arbitral como indicativa para las partes nente. que se someten a la misma, sin perjuicio de las que volunta- CAPITULO V riamente pudieran acordar las partes como expresi6n de IDIOMA dicha voluntad. ARTICULO 27.-El idioma oficial de la Corte es el es-

  8. ARTICULO 15.-Los tribunales de lajurisdicci6n ordina- panol. ria se abstendran de conocer de aquellos asuntos en relaci6n ARTICULO 28.-Cuando las partes requieran de la utili- con los cuales exista un acuerdo 0 convenio por el que ex- zaci6n de otro idioma, las mismas proveeran a sus expensas 31 de julio de 2007 GACETA OFICIAL 175 10 concerniente a la traducci6n de la documentaci6n al ARTICULO 38.-Los laudos dictados por el tribunal ar- idioma oficial de la Corte, y la participaci6n de interpretes bitral son firmes, definitivos, y de obligato rio cumplimiento en los actos procesales correspondientes. por las partes a los diez (10) dias contados a partir del si- CAPITULO VI guiente a su notificaci6n. LEY APLICABLE No obstante, cualquiera de las partes dentro de los 30

  9. ARTICULO 29.-La ley aplicable al fonda de los litigios dias siguientes a la notificacion, puede solicitar al tribunal de caracter comercial intemacional es la acordada por las arbitralla correcci6n de cualquier error incurrido, asi como partes. una aclaraci6n del laudo, 10 cual hara mediante auto fun- En los casos de los litigios a que se contrae el articulo 11 dado. del presente Decreto-Ley es de aplicaci6n la legislaci6n Dentro de igual plazo, a solicitud fundada de cualquiera cubana. de las partes el tribunal podra dictar laudo complementario

  10. ARTICULO 30.-Cuando las partes, en su caso, no hubie- cuando haya omitido resolver sobre algun pedimento de las ren convenido la ley aplicable, el tribunal arbitral aplica la mismas. Para ella de estimarlo necesario 0 a solicitud de ley que determinen las normas del Derecho Intemacional Privado dellugar del foro, asi como, en su caso, los usos y parte, podra convocar la celebraci6n de una nueva vista y la principios del comercio intemacional. practica de pmebas que haya sido solicitada. CAPITULO VII ARTICULO 39.-Ellaudo complementario, como el auto LUGAR de subsanaci6n de errores a que se refiere el Articulo ante-

  11. ARTICULO 31.-Ellugar del arbitraje es el de la sede de rior, se considera parte integrante dellaudo dictado inicial- la Corte, salvo que las partes acuerden expresamente un mente por el tribunal. lugar diferente. En caso de que se dicte auto de aclaraci6n de laudo 0 Cualquiera que sea ellugar del arbitraje ellaudo dictado laudo complernentario, el termino de los diez dias contem- por el tribunal arbitral se reputa como nacional. plado en el parrafo primero del articulo anterior, se entende-

  12. ARTICULO 32.-El tribunal arbitral puede proponer a las ra decursado a partir de la notificaci6n de estos ultimos. partes un lugar diferente al de su sede en atenci6n al lugar ARTICULO 40.-En casos de incumplimiento del laudo, en que hayan ocurrido los hechos 0 deban practicarse las su ejecuci6n forzosa puede ser solicitada por la parte a cuyo pmebas en el proceso. favor se haya dictado, ante los tribunales ordinarios, con CAPITULO VIII sujeci6n a los terminos de la ley y de las convenciones in- AUXILIO JUDICIAL temacionales de aplicaci6n. A este fin el laudo arbitral se

  13. ARTICULO 33.-En su actuaci6n el tribunal arbitral equipara a la sentencia judicial. puede solicitar a los tribunales ordinarios su intervenci6n a ARTICULO 41.-Sin perjuicio de la ejecutoriedad dellau- los fines de ordenar la practica de pmebas requeridas 0 do, las partes, dentro de los 10 dias siguientes al de su noti- asegurar el desarrollo del proceso arbitral. ficacion, podran solicitar la nulidad del fallo ante la juris- CAPITULO IX dicci6n ordinaria. Las partes no pueden pactar la renuncia a MEDIDAS CAUTELARES su acci6n de nulidad.

  14. ARTICULO 34.-El tribunal arbitral, a instancia de parte, CAPITULO XI puede ordenar directamente la adopci6n de medidas cautela- DERECHOS Y GASTOS DEL PROCESO res cuando las mismas recaigan sobre bienes que se encuen- tren en posesi6n de las partes 0 referidas a su actividad. El ARTICULO 42.-Las partes estan en la obligaci6n de tribunal arbitral puede solicitar la prestaci6n de las garantias abonar a la Camara de Comercio los derechos y gastos del que estime conveniente. proceso, asi como la dieta y gastos de los arbitros de con-

  15. ARTICULO 35.-La solicitud de medidas cautelares por formidad con 10establecido por la misma al efecto. las partes ante los tribunales ordinarios y su adopci6n por DISPOSICION TRANSITORIA estos, con antelaci6n 0 durante el proceso arbitral, no impi- UNICA: Los procesos arbitrales actualmente someti- de la continuidad del mismo ante la Corte. dos a la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior adjunta CAPITULO X a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, conti- RESOLUCIONES ARBITRALES nuan dirimiendose por las regulaciones establecidas en

  16. ARTICULO 36.-Las resoluciones arbitrales se formulan la Ley No. 1303 del 26 de mayo de 1976 hasta su solu- por escrito en forma de autos y laudos. En caso de necesi- ci6n definitiva. dad, se podra dictar ordenanzas procesales, que solo se DISPOSICION ESPECIAL referiran a la tramitaci6n del expediente. UNICA: La Corte, como metoda altemativo de solu-

  17. ARTICULO 37.-Se dicta laudo en aquellos casos en que ci6n de controversias, puede prestar servicios de media- se resuelva el fonda dellitigio. ci6n a las personas naturales y juridicas que asi 10 intere- De ser necesario al desarrollo del proceso, pueden dictar- sen, bajo los principios de neutralidad, equidad, confiden- se laudos interlocutorios 0 provisionales. cialidad y eficacia. Asimismo, una vez concluido el proceso, de haber que- Puede someterse a mediaci6n las materias susceptibles de dado algun pedimento de las partes por resolver, puede transaccion, desistimiento, 0 negociaci6n del conocimiento dictarse laudo complementario. de la Corte. 176 GACETA OFICIAL 31 de julio de 2007 DISPOSICIONES FINALES y regular los Derechos de Arbitraje, Conciliaci6n y Media- PRIMERA: Se faculta al Presidente de la Camara de cion, Gastos de Procedimiento, asi como 10 concerniente al Comercio de la Republica de Cuba para aprobar, nombrar y pago de la dieta y gastos de los arbitros y mediadores. dar posesion, en un termino de 90 dias, a los veintiun arbi- CUARTA: Se deroga la Ley No. 1303 de 26 de mayo de tros que integraran la lista de la Corte, asi como designar a 1976 y cuantas mas disposiciones legales y reglamentarias su Presidente y a los dos vicepresidentes. se opongan al cumplimiento de 10 dispuesto en el presente SEGUNDA: Se faculta al Presidente de la Camara de Decreto-Ley, el que entrara en vigor a partir de la fecha de Comercio de la Republica de Cuba para aprobar y poner en su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica. vigor, en un termino de 90 dias, las Reglas de Procedimiento DADO en el Palacio de la Revolucion, en la ciudad de La de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional y Habana, a los 30 dias del mes de julio de 2007. sus Estatutos, los C6digos de Etica de Arbitros y Mediadores, asi como los Reglamentos de Conciliaci6n y Mediaci6n. Raul Castro Ruz TERCERA: Se faculta asimismo al Presidente de la Ca- Primer Vicepresidente mara de Comercio de la Republica de Cuba para establecer del Consejo de Estado

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