Decreto Ley Nº 201 - Sistema Nacional de Areas Protegidas
Made 1999-12-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Cuba
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- basic legislation, protected area, institution, ecosystem conservation, management/conservation, policy/planning, zoning, classification/declassification, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, wild flora, forest service, subsidy/incentive, protection of habitats, community management, protection of species, forest management/forest conservation, governance
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tHMftl OE. LA REPUBLICA.·oe CUIA EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 24 DE. DICIEMBRE DE 1999 :ARO xcvn SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justic~a, CaUe O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10400. Telef.: 55-34-50 :al 59 ext. 220 N umero 84 - Precio $ 0 .10 CONSEJO DE ESTADO FIDEL CASTRO RUZ, presidente del Consejo de F.atado de la Republica de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acor- · dado lo siguiente: POR CUANTO: El Sistema Nacional de Areas Prote gMas es un .eslab6n esencial para garantizar la conser vaci6n y el uso sostenible de la diversidad biol6gica en nuestro pais y constituye un objetivo importante de la politica ambienta-1 nacional y una responsabilidad inter nacional para la Republica de Cuba, como Parte Con tratante del Convenio sobre la Diversidad Bio16gica. POR CUANTO: La Ley de Medio Ambiente, del 11 de julio de 1997, establece los objetivos basicos del Sis tema Nacional de Areas Protegidas y dispone que co rresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente dirigir y controlar las actividades relacionadas con dicho sistema, su gesti6n ambiental integral en el am.bito nacional en coordinaci6n con otros 6rganos y organismos competenies, su direcci6n tecnica y meto dol6gica, el control del cumpli.miento de los objetivos especificos por los cuales fueron declaradas las areas protegidas y ·Ia administraci6n de aquellas areas que la ley determine. POR CUANTO: A los efectos de cumplir los objetivos recogidos en la citada }ey, relativos a la protecci6n y conservaci6n de la naturaleza y de los valores y recur sos hist6rico-culturales vinculados, resulta ~ecesario pro mover la protecci6n especial de ecosistemas y habitats natur,ales de alta diversidad genetica o fragiles, de las especies, de los procesos evolutivos y de los recursos geneticos, asi como determinar las categorias que com prende el Sistema Nacional de Areas Protegidas y re gular su organizaci6n y su administraci6n, aumentando e4. papel protector de las areas adyacentes. POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le han ,sido conferidas por el articulo 90, inciso c) de la Constituci6n de la Republica, resuelve die tar el siguiente DECRETO-LEY No. 201 DEL 'SISTEMA NACION AC DE AREAS PROTEGIDAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Pagina 1355 ARTICULO 1.-El objeto de! presente decreto-ley, es el de establecer el regimen legal relativo al Sistema Nacio nal de Areas Protegidas, lo cual incluye las regulaciones del ejercicio de su rectoria; control y administraci6n, las categorias de las areas. jprotegidas, su propuesta y de claraci6n, el regimen de protecci6n y el otorgamiento de las autorizaciones para la realizaci6n de actividades ·en dichas areas. ARTICUiLO 2.-Las areas protegidas son partes det~r minadas del territorio nacional; declaradas con arreglo a la ~gislaci6n vigente e incorporadas al ordenamiento territorial, de re1evancia ecol6gica, social e hist6rico cultural para la naci6n y en algunos casos de relevancia internaeional, especialmente consagradas, mediante un manejo eficaz, a la protecci6n y mantenimiento de la diversidad biol6gica y los recursos naturales, hist6ricos y culturales asociados, a fin de alcanzar objetivos espe cificos de conservaci6n y uso sostenible. · Estas areas ordenadamente relacionadas entre si con l'lrman el Sistema Nacional de Areas Protegidas, el cual funciona como un s1'stema territorial, que a partir de la protecci6n y manejo de sus unidades individuales, con tribuye al logro de determinados objetivos de conserva ci6n de la naturaleza. Para lograr un adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas, podran estructurarse sub sistetnas. sobre la base de categorias de manejo, ecosiste mas, pro~incias, region~s· y entidades administrativas. ARTICULO 3.-Para la estructuraci6n y funcionamien to del Sistema Nacional de Areas Protegidas y ,atendien do a· la connotaci6n de las areas que lo componen, se establecen los siguientes niveles de clasificaci6n: a) ii,rea3 protegidas de significaci6n nacional: son aque llas que por la connotaci6n o magnitud de sus valo res, representatividad, grado de conservaci6n, uni cidad, extension, complejidad u otros elementos relevantes, se consideran, de importancia internacio nal, regional o nacional, constituyendo el nucleo fundamental del Sistema Nacional de Areas Prote gidas; b) areas protegida'! de significaci6n local: son aquellas que en .raz6n de su extension, grado de conservaci6n o repetibilidad, no son clasificadas como areas pro tegidas de significaci6n nacional; c) regiones especiales de desarrollo sostenible: son ex 1356 GACETA OFICL\ll 1 24 de diciembre de l 99~ tensas regiones doncle, par, la fra&ili•, de lQi•eco-' sistema.s y su importancia econ6nuca . y social, $e· toman medidai.s de atenci6n y coordinaci6n d.e carac ter e11tructural a nivel nacioµal, para el l6gro de ~jetivos de conservaci6n y desarrollo Sbstenible. · Estas, areas tambi~n S!>tli de,npminad~ ardl!,pr~tdas de uso multiple y por sus caracteris-ticas y ~ara s\l ges tion · integral se regiran por SU Iegielaci6n- especffica y · por lo establecido en el presente decreto-ley en los ca Pittllos III y VI. ' Alfl'lCULO 4.-A los efectos del presente decteto-ley, se entendera por: a) ma.nejo: formas y metodos de admini,straciob, con-ser vaci6n y utiliiaci6n de los recursos de un .irea pro 1egi<ia, que• se· ejereen con et fin· de>·· l~r- su aprovechamiento sostenible, p,reservando ,sus carac teristicas y prqpieelaees fumdam~tales; bl, ~tegorias · de IXlitnejo: !or:q,,,as elll(: q~ ~e , c.laatfican fas,areas p,rotegldas so~tict~. a c:Werp~, Upps de m,anejo; seff\41 sus caract111riatklell ·Y: v:aJQl'leS· na.1u rales e hist6rieo-culturales. Cada,-caw&!ntia- po~:Ufl;it· defim,cion y objetiv0$, proi,ias y, su admini~tr~ton y, manejo se realiza de acuei:do a det~dos pa~ trones; c). Pia.a de m.anejo: instrumento rector que- e$1lal:r)loe · y regul,a el manejo de los. recurso11 de· un · a:rfla pro.tit gada y el desarrollo de las ae,cianes re@~l'U\tlS;, p,a11a su conservaci6n y uso sostenible, t~niead~ en,' cwmlia, las eaira<:terfsticas del a:i:ea1 · la, ee,tegqriii: d~ -maM-ji:,; sus ob~tivos y los restantes plan~ <i\l.e se ·relal:!ion~ con el area protegida. E:n el mismp se define-~ d6nde y coi:no realizar las acti:vidad,~,. eii ~a- aftf;l,, se preparan para cubrir- un pet{.odo. · a tra~ ® 5 a 10 afios y se in.swtan en el- JJtarco c!ei, Ol!dent.• miento territorial; d) zona,, l\e, amortifflQlientec territ(tti0 conhiauo 'al .area iprotegida, cuya funci6n es nunimizar· kls: iml!)t8etos producto de cualquier activid.acl. proveni:ente del ex terior, que pueda afectar la integri<iad dei area protegida en cuesti6n; e) servicios. medioa.mbienta.les: beneficios directos · o- in direetos· que se, obtientn de· las· a;:eaa p,;otegidas. Bueden ser de· carci{:ter espititual, educativo, reerea,. ti:VO,' cientf.fiCO,. CCOnomiCO, ecomme,(>, CuittJnl • ~-' otro y ·oonti:ib~yen a. manten,er Y: meJ.lll+~- la, ce:tlMr~ .JJ;ledio arnbie.nte y de la. vid,a en sener,al1 f) ~o plili>lico: toda,s. aqu,el!as activid~ reliwioµac\.as. con el manejo cle visita,nte&. a la,cp ar~ pro~liclali, en fu,nc!ones re~reativ~, equcativ<IB, inv~tig~ti;v11s o interpretativas. CAPl'l'lJVJ II CATJf.QMI~CION OE t..A.~ AJU:A~, F.fl.O'f~G~S, ~'l;'IC.Ut,CD 5;-,-,Las a,eas.q4e ini~an el Sis~ Na cio:iw,1 .de Area,s P.rotegW.~ con excepcion de-Jai. Regiones Especiales de Desarrollo SostenibJ..e; tendran wiignadas una de las categorias que se relacionan a continuaci6n: a) Reserva Natural; b) Parque Nacional; c) Reserva. Ecologi,ca,; d) Elementc Nat1tral I;l.est<1,ca,,qo: e) it"se,wa. F'lO'ltistic~ ?l'fane;~a; f) 1teiug10 de fauna; it Pais~e Natm<l;l Prote~do; h} Al"ea Protegida de Recursos Manejados. ,\RTI<;ULO 6.-Las categorias antes relacionadas estin ordenadils en forma creciente, de acuerdo a la int~idad° del manejo, y a la posibilid,ad de intervenci6n &wnat:1"11 La delimitaei!?n. y categorizaci6n de las ·areas, .. at1f ~Qll'ib sus. modifieaciones, • .se r~lizaran sobre la base de eva luaeiones cientificas y compatibilizaci6n con los organis mos y entidades implicados atendiendo a: · a>, la ~a~nitl½d y 1,ignificaci6n ;de sus''Valores y recur,sos naturales, e~pecialmente en !rel'aei6n con la d'iversidadi. biGiogi«a; h) eL olidenamiento territorial; c) el grado de naturalid<i-4, cwl ~rea,-; conside1:arid9 l i i~i& de- impaetes ambientales; d) los objetivos de manejo previstos y sus prioridades en base a las , PQtenci.µidaqes naturaleti del area; e) el potencial natural del area para el desarrollo de ·dii.Jtnte.i.~& a4th,:i1iaAes .aociQeconpmicas, que coi.trib\l,-. yan a mejorar el nivel de vi<l&t de la, poblac~ f), la pre&encia, significacion Y; ~ado de conservaci6n de sus valores hist6rico-culturales; y g). su, contri'b:uci6» a. la .. recl.li).eracion, restauracion, pro-. ~<:ian, CO;lilservaci(m y use racional de sus recursos y d,e- 105, d~mas valores que sirven de base a su defini~ion y c~regorizac~6n. CAPITULO I1I lfflQIUESTt\· Y l)ECl.u\U,eJON D~~·MtE4S UO'l'EOIDAS Y: SUS ZONAS. »& ,Al'tlOB'flGUAMIENTO · AIVfIGVI,iO 7.--m Censetp · de Mmistros o SU, Col'Qiue Ejecutivq,. es, el ~ga.no eJ,1capgi1,do de, aproba,,r la decla rac~ ~- ni,odili•~ <le I~ areas p.roteg,i.~s. y · sus zoJ;tc141. de amPttUJqAfflieDtqi a pr;-opuesta dei MinistedQ de Cien~ ciai, , Tjj<:,11<,l(}gia. y ~io Ambienw. ART{<;UM) &-El Ministerio qe Cieneia, TecnoJogia y Medio · Arnbi1mte, previo, a realizar, · 1ac. pr.opuesta. a, que se relier.e, el artic'110 ante£i0r, efectuara un proceS(;) de coin,pa,,tjbilizacion con los 6rganos; organisll)Qs u otras entidad~ qt1,e ejecuten o tengan previs;to ejec,utar !iCti vidades en el area, o que ostenten responsabilidil;(iies es tata,l~ . o de, g.()b,iwne al respocto, en parttcul1111, las relativas <if, l!!-1 defenfia. y el or<lenamiento territorial, coo lcs. titlJ!ijres de .<wrec.l;l!vs. en el tervitfl('io, la, entidad,, pro pue~t.!,, ~¥ .. , ~trar el ij,r,ea y, el Cousejo de la Admini~tracion del territorio don~ se encuentre tlbicada el area,. Asimismo, otros. orgi,11os, orgiilnisml}s y eutid,ades. po dran ~licitqr; al ~inisterio de Cienci<i, T,ecnologia,. y Metli-0 AlW,)ienie propo~ier al Consejo de Ministros o 1:,u. Co.mite Ejecu,tivo, otras areas que rc~14lten de interes ambient'fl, y la modiltcacion o cambio de. categoria de. las. ya ~cla:ra®l!· · En, c~e de no ser posible alcanza.1:: una total compa tibilizaci6n, las discrepancias subsistentes se elevaran acompanadas por un dictamen del Ministerio de Ciencia, Tecno)ogia y Medlo Ambiente, 41 Con~ejo de Ministros o su Comitc Ejecu;Uvo para su, definitiva s0;lucio11, ARTICULO 9,-1,,a, prop,u;esta,, de area, prote;1da debera cumplir lcs requisites siguientes: a) r,e:alizarse !Sc,bre; 1~ ~ gr.- evaluaciones cientificas, <iebiendo especificar la magnitud y si.;nificacion de 24 de diciemhre de 1999 GA.CETAl OFICIAD 1357 ,, sus valores y recursos naturales, diversidad biol6 gica, grado de naturaHdad, impactos ambientales que inciden, incluyendo afectaciones econ6micas y socia les, los objetivos de manejo previstos y !SUS priori dades, presencia, significaci6n y grado de conserva ci6n de sus valores hist6ricos, culturales, limites (derroteros), zona de amortiguamiento y categoria de mimejo; b) especificar el nivel jcrarquico del area protegida, es dacir, si se trata de un area protegida de significa ci6n nacional o de significaci6n local; c) fundamentar en que. forma la dec!araci6n del area como prQtegida, contri,buye a eonservar, prot-eger, re cuperar, restaurar y utilizar racionalmente sus re cursos naturales y demas vajores que sirven de base p,ara su definici6n y categorizaci6n; y d) precisar cual sera la entidad encargada de su admi mstraci6n. CAPITULO IV CATEGORlAS. DE· MANE.JO SECCION PRI:M,ERA Reserva, (natural ARTICULO 10.-La reserva natural es un area ten,es tre, marina o una combinaei6n de amllras, en estado natural y sin poblaci6n humana, de importancia nacional, regional o internacional, destinada principalmente a acti vidades de protecci6n, investigacion cientifica y· monito reo ambi1i!nta1, que contiene el6nentos fisic0rgeograficos, especies, comunidades o ecosistemas de flora y fauna de valor unico o en (!)eligro de extin:ci6n, que por su valor pai·a la conse,;vaci6n de recursas, geneticos o por su vulnerabilidad, precisan de una p:rotecci6tt estricta, Im las reservas naturales solo se podran reaHzar las activi~s. requeri<las p;ara su administrad6n y manejo. · ARTICULO 11.-La reserva natural tiene como obje tivos especificos los siguientes: a) servir de banco genetico a tra:ves de la protecci6n de las especies, poblaciones, comunidades o ecosistemas valiosoo; b) mantener los: recursos geneticos en un estado dina mico y evolutivo; c) pr1;1servar los habita.ts, ecosistemas y especies repre sentativa$. en. su.estado natural; d) ijal;vagua;rdar y mantener, respectivamente, las ca racteristicl:lB estructurales del ipaisaje y los procesos ecol6gicos establecidos; y e) propor.cionai·. ejemplos de medio anibiente natural !'H~lrii la r-ealiz.aci6n de estudios cientificos, monito.reo ambiental y acciones de educaci6n y fotmaci6n. ART!CUW 12.-Son directr\ces para designar un ~:rea como reserva natural las siguientes: a) el a.rea debe estar exenta de intervenci6n humana SJilvo la req,uerida para su administraci6n y manejo Y Qebe ser capaz de permanecer en esas condiciones; b) la conservaci6n de la diversidad biol6gica del area, tiene· que lognirse a traves de la protecci6n, sin realizar aclividades de manejo o manipulaci6n del habitat, salvo la:,; neccsarias para cumplir sus obje tivos. SECCION SEGUNDA Pa.rque nacionaJ ARTICUt-0 13.--El N1·que nacional es un area terre . ., tre, marina, o una combinacion de ambas, en estado natural o seminatural, con escasa o nula pOblaci6n hU• mana, designada para ptoteger la integridad eco16gica de uno o mas ecosistemas de importancia internacional,. regional o nacional y manejada principalmente con fines de conservacion de ecosistemas. ARTICULO 14. ;, El parque nacional tiene coma obje tivos especificos los 'siguientes: a) conservar la diverstdad y estabilidad ecol6gica y los factores que influyen en la regulaci6n del mediO ambiente; b).preservar en su cslarlo natural ejemplos representa tivos de regiones fisico-geograficas, comqnidades bi6 . ticas, recursos geneticos y. especits; permitir su evo luci6n natural. y garantizar la conservaci6n de la diversidad biol6gica; c) promover el respeto por los atributos ecot6gicos, ieo. morfol6gicos, culturales o esteticos que hin j4$tifi cado la designaci6n en un ambiente na.tural, con.iu: gado con la educaci6n del publico en el sentido de inte11pretar la naturaleza y la historia para su cono cimiento, apreciaci6n y disfrute; d) satisfacer las necesidades de las pobla, ciones au.toe.,. tonas a traves de practicas sostenibles de uso de lo.s recursos,,garantizando que no se afecten los objetivos de manejo; e) proporcionar oportunidades para la recrea,ci6n y el turismo; f) proteger y mostrar a visitantcs y estudiosos pa,ra fi nes de educaci6n, investigaci6n y recreaci6n, los va lores culturales, hist6ticos y arqueol6gicos como ele mentos de· Ia herencia cultural de la naci6n; y g) proteger, manejar y fomentar los r~cursos natural~s y escenicos, con fines espirituales, cientificos, edu cativos, tecreativos y turisticos, para garantizar la preservaci6n de dichos valores a un nivel que permitll mantener el area en estado natural o seminatur:a,L · ARTICULO 15.-Son directrices para la identifi~aci6n del parque nacional las siguientes: a) el area debe contener ejemplos representativos de importanles regiones, caracteristicas o cscena,rios na turales, en las cuales las cspecies de animales y pla,11 tas, los habitats y los elementos geomorfol6gico1:1 r:e vbtan especial h11portc1-ncia. cientifica, eclucaJi.va., recreativa y turfst.ica; b) el area debe contener uno o mas ecosistemas comple tos que no hayan sido materialmente alterados por la explotaci6n o .la ocupaci6n hwnanas. SECCION TERCERA iReserva, ccol61foa, ART!CUI.,,O. 16,---:La· reserva ecol6gic<l es qn Mea te~ rre.stre, marina. o una. combinaci6n cle am.bas, en estado natural o seminatural, designada para pr:oteger la inte gridad ecol6gica de ecosistemas .o parte de ellos, cte, importancia internacional, regional o nacional y mane jad.a principalmente con fines de conservaci611 de eco sistem<JS. Li!$ reservas; eco!ogicas, a difere11cia de los parques nacionales; p1+eden o no contener· ecosistema~ completos y presentan un gra.do de naturalidad men<'r• o-,son rela tivamente de ~enor tamq,fio. · 1358 GACETA OFICIAL 24 de dicicmbrc de 1999 ARTICULO 17.-La reserva ecol6gica tiene los mismos objetivos especificos que el parque nacional. ARTICULO 23.-La reserva floristica manejada tendra los objetivos especificos siguientes: ARTICULO 18.-Son directrices para la identificaci6n de la reserva ecol6gica las siguientes: a) el area debe contener ejemplos representativos de importantes regiones, caracteristicas o escenarios na turales, en las cuales las especies de animales y plantas, los habitats y los elementos geomorfol6gicos, revisten especial importancia cientifica, educativa, recreativa y turistica; b) tendra un relativo balance de valores naturales con siderados de gran importancia para el pais; c) contendra ecosistemas o parte de ellos materialmente ·poco altera,dos. SECCION CUARTA Elemento natural ldestacado ARTICULO 19.-E! elemento ~natural destacado es un area . que contiene una o mas caracteristicas naturales de valor destacado o excepcional, por su rareza impli cita y sus cualjdades representativas o esteticas y que puede contener valores •hist6rico-culturales asociados, siendo manejada con el fin de conservar dichas carac ter:isticas y valores. ARTICULO 20.-El elemento natural destacado tiene como objetivos especificos los siguientes: a) proteger o preservar a perpetuidad las caracteristicas destacadas que son especificas del area a causa de su importancia natural y su calidad excepcional o .re presentativa; b) brindar oportunidades para la investigaci6n, la edu . caci6n, la interpretaci6n y la apreciaci6n del publico, en un grado. compatible con el objetivo precedente; c) eliminar e impedir la explotaci6n u ocupaci6n hos tiles al prop6sito de la designaci6n; d) proporcionar oportunidades para el desarrollo de acti vidades de recreaci6n y turismo. ARTICULO 21.-Son directrices para la identificaci6n del elemento natural destacado las siguientes: a) el area tendra relaci6n con un monumento nacional o local, aprobado o propuesto, que cumpla las carac teristicas de esta categoria; b) el area debe contener uno o mas rasgos naturales de importancia notable; c) puede incluir o no, asociado a los rasgos naturales anteriores o a estados de naturaleza conservada, ''. valores hist6rico-culturales de importancia notable. SECCION QUINTA Reserva floristica knanejada ARTICULO 22.-La reserva floristica. manejada es un area natural o seminatural que necesita intervenciones activas de manejo para lograr la protecci6n y manteni miel'lto de complejos naturales o ecosistemas, que garan ticen la existencia y el buen desarrollo de determinadas· comunidades vegetales o especies floristicas. 'La reserva floristica manejada, a diferencia de· las categorias anteriormente establecidas, podra presentar de sequilibrios por ocurrir procesos dafiinos, o rasgos parti culares que requieran la manipulaci6n del habitat o las especies, con el fin de proveer condiciones 6ptimas, para sti recuperaci6n o adecuada protecci6n, de acuerdo con circunstai'lcias especificas. a) mantener o manejar el habitat, de forma que se garanticen las condiciones necesarias para proteger a importantes especies, grupo de especies o comu nidades vegetales; b) proteger comunidades vegetales o especies floristicas de significaci6n regional, nacional o local, que cons tituyen elementos o muestras representativas de uni dades fitogeograficas de interes; c) preservar el material genetico existente, garantizan do su evoluci6n a partir del adecuado manejo de las poblaciones · bio16gicas; d) conservar diversos ecosistemas para asegurar la con tinuidad de los procesos evolutivos y los patrones del flujo genetica; e) mejorar y rehabilitar determinados habitats o recur sos naturales que sean importantes por su interre laci6n con comunidades vegetales o especies floristi cas de inter-es;· f) propiciar la investigaci6n y el mon!toreo ambiental, especialmente en lo relativo al mantenimiento y re cuperaci6n de las comunidades vegetales a partir de su regeneraci6n natural; g) propiciar oportuntdades para la educaci6n ambien tal; y h) proporcionar oportunidades para el desarrollo de ac tividades de recreaci6n y turismo. ARTICULO 24.-Son directrices para la identificaci6n de la reserva floristica manejada las :Siguientes: a) el area debe desempefiar una funci6n importante en la protecci6n de la naturaleza y la supervivencia de especies de la flora; y b) la conservaci6n de los habitats y especies dependera de la intervenci6n activa de la autoridad encargada del manejo, si es necesario a traves de la manipula ci6n del habitat o de las propias especies. SECCION SEXTA Refugio ,de fauna ARTICULO 25.-El refugio de fauna es un area te rrestre, marina o una combinaci6n de ambas, dontie la protecci6n y el manejo de los habitats o especies resulte esencial para la subsistencia de poblaciones de fauna silvestre migratoria o residente de significaci6n. Los refugios de fauna .no requeriran ser necesaria mente territorios totalmente naturales, por lo que puede existir en ellos actividad humana vinculada al manejo de sus recursos, siempre que no contravenga las regu laciones establecidas y este, en todo · caso, en funcion de los objetivos especificos del area. · ARTICULO 26.-El refugio de fauna tendra como ob jetivos especificos los siguientes: a) mantener o manejar el habitat de- forma que se garanticen las condiciones necesarias para proteger a importantes especies, grupos de especies o comuni dades zoo16gicas; b) conservar diversos ecosistemas o habitats para ase gurar la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones de animales y los patrones de flujo De netico; c) proteger especies, grupos de especies o comunidades bi6ticas de la fauna de significaci6n regional, na 24 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 1359, cional o local, que constituyan elementos represen tatives de la fauna silvestre de Cuba; d) preservar el material genetico existente garantizando su evolucion a partir del adecuado manejo de las poblaciones biologicas; e) propiciar la investigaci6.n y el monitoreo ambiental, especificamente en lo relativo al mantenimiento y recuperacion de las poblaciones animales; f) propiciar oportunidades para la educacion ambien tal; y , g) proporcionar oportunidades para el desarrollo de ac tividades de recreacion y forismo. ARTICULO 27.-Son directrices para la identificacion del refugio de fauna las siguientes: a) el area debe desempefiar una funcion irnportante en la proteccion de la naturaleza y la supervivencia de las especies animales; b) la conservacion de estos habitats. y especies depen dera de la intervencion activa de la autoridad en cargada del manejo. SECCION SEPTIMA Paisaje natural protegido ARTICULO 28.-E! paisaje natural protegido es un area terrestre, marina o una combinacion de ambas, en estado natural o seminatural que es manejada princi palmente con fines de proteccion y mantenimiento de condiciones naturales, servicios medioambientales y de sarrollo del turismo sostenible. Los paisajes naturales protegidos se localizan general mente en territories de interes eco!ogico, ambiental y turistico, tales como areas costeras y marinas, montafias, cuencas de rios y embalses, la periferia de zonas urba nizadas y otras. El valor de sus recurses podra no ser notable, ,pero facilitan un flujo de servicios y procesos ecologicos vitales, tales coll).o servir de corredores bio logjcos, mantener Ia pureza del aire y el agua, proteger contra la erosion, mantener valores naturales esteticos, u otras funciones de similar naturaleza. ARTICULO 29.-Los paisajes naturales •protegidos ten dran los objetivos .siguientes: a) mantener los ecosistemas en las condiciones necesa rias para la continuacion de los procesos naturales; b) mantener o recuperar creativamente un entorno na tural, atractivo, as[ coma mejorar las condiciones ambientales en un area dada; c) propiciar la protecci6n y mejoramiento de areas que poseen val.ores naturales o historico-cultu'rales; d) proteger y manejar el paisaje para asegurar la cali dad del media ambiente, considerando el desarrollo de actividades economicas y productivas de forma sostenible; e) proteger y fomentar las bellezas escenicas terrestres y mar[timas; f) proporcionar oportunidades para el desarrollo de ac tividades de recreaci6n y turismo; g) desarrol!ar actividades de eciucaci6n ambiental; y h) mantener la calidad del paisaje mediante practicas de ordenamiento adecuadas. ARTICULO 30.-Son directrices para la identificaci6n del paisaje natural protegido las siguientes: a) el area debe tener funciones ecol6gicas y medioam bientales bic;n definidas; b) las actividades econom1cas y productivas sostenibles no tendran un peso considerable dentro del area. SECCION OCTA VA Area ,protegida de recursos manejados ARTICULO 31.-Es aquella ar~a terrestre, marina o una combinacion de ambas, que contiene sistemas natu rales o seminaturales y que es objeto de actividades de manejo ,para garantizar la proteccion y el,mantenimiento de 1a diversidad. biol.6gica y proporcionar, al mismo ·tiempo, un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades locales o nacio nales. A los fines de su funcionamiento, deberan con tener en su interior otras areas protegidas de categoria mas estricta. Las areas protegidas de recursos manejados podran ser denominadas · de forma diferente, siempre que dicha denominaci6n no coincida con las restantes categorias establecidas en este decreto-ley. ARTICULO 32.-El area protegida de recursos mane jados tendril los objetivos siguientes: a) proteger y mantener a largo plaza la diversidad bio !6gica y otros valores natura!es del area; b) propiciar diversos usos de las recursos riaturales y practicas de manejo racionales, para la obtenci6n sostenida de variadas producciones; c) promover la obtenci6n y extension de resultados cien tifico-tecnicos vinculados al aprovechamiento integral de recursos naturale.s en territorios de alta fragilidad ecol6gica; d) proteger valores naturales e hist6rico-culturales de. significacion regional, nacional y local; e) propiciar la elevaci6n del nivel de vida y el desarrollo socioecon6mico de las poblaciones locales;. f) promover actividades de educaci6n ambiental; g) propiciar oportunidades para el desarrollo de acti vidades de recreacion y el turismo; h) proteger y mantene.r la diversidad biologica y otros valores naturales del area; e i) preservar la. base de recursos naturales contra moda li:dades de uso de los recursos que sean perjudiciales para la diversidad biologica del area. ARTICULO 33.-Son directrices para identificar un area protegida de recursos manejados las siguientes: a) por lo menos dos terceras partes de su superficie deben estar en condiciones naturales o seminatura les, pero puede contener t.;imbien zonas limitadas de ecosistemas modificados; b) el area debe estar en cop.diciones de tolerar la uti !izaci6n. sostenible de sus recursos, sin que ello vaya en detrimento de sus valores naturales. CAPITULO V OTROS TITULOS QUE IDENTIFICAN 0 JERARQUIZAN LAS AREAS PROTEGIDAS ARTICULO 34.-La identificaci6n con arreglo al pre sente decreto-ley de una ca~goria de manejo a un area protegida, es compatible con el otorgamiento a la misma, a sus partes o elementos de otros titulos o distinciones otorgados con arreglo a la legislaci6n nacional o los emi tidos por organ.ismos internacionales, coma pudieran ser entre otros: monumento nacional o local, reserva de la biosfera o sitio de patrimonio mundial. ARTICULO 35.-Las propuestas para que un area pro• 1360 GACETA OFICIAL 24 de diciem'IH:e de 1-999 tegida o parte integrante de esta, sea distinguida con al guno de los titulos o distinciones que se establecen por 'los organismos especializados de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales, deben ser av'aladas por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Am biente. CAPITULO VI REGION :ESPECIAL DE DESAlRROLLO SOSTENIBLE ARTICULO 36.-La region especial de desarrollo sos tenible, tambien denominada area de uso multiple, cons tituye una clasificaci6n especial de area protegida, que por sus caracteristicas de gran extension, alto grado de influencia humana, potencialidad econ6mica e impor tantes valores naturales y ecosistemas fragiles, se dife rencia sustancialniente del resto de las categorias de manejo establecidas en este decreto-Iey. No obstante lo· dispuesto en el· parrafo anterior, las mismas podran contener en su interior, areas protegidas con categorias de manejo establecidas en este propio decreto-ley y podran tener, de acuerdo con sus valores y objetivos especiflcos, una zona de amottiguamiento. ARTICULO 37.-Las regiones especiales de desarrollo sostenible tienen, entre otros, Jos objetivos · especificos siguientes: a) ajustar las producciones locales a formas racionales y sostenibles; b) elevar el nivel de vida de las poblaciones rurales; c) proteger los suelos, controlando las actividades o pro cesos que ·causen erosi6n, sedimeti.taci6n y otros proce sos degradantes; d) conservar los recursos hidricos; e) incrementar la reforestaci6n y el uso •de Ios productos no madereros del bosque; f) :prottger l a flora y la fa'Una, lo:s ecos~etnas y los paisajes, conservando en general Ia diversidad bio l6gica; g) · destacar los sitios -de valor hist6rico-cultural; h) posibilitar y promover la educacl6n -y la interpreta ci6n ambiental; i) posibilita:r y promover la recreaci6n y el turismo; y j) proteger las costas contra Ios procesos erosivos del mar y las afectaciones debido a los cam?;,ios clima ticos globales. · CAPITULO VII ltEG,IMEN DE VIOILANCIA Y 1-ftOTEeCION SECCION PRIMERA DisJ>osiclones generales ARTICULO 38.-El regimen de vigila:ncia y protecci6n del Sistema Nacional de Areas Protegidas es el que se '!!Stablece en este decreto-Iey y en las restantes disposi ciones Iegales vigentes que resulten de aplicaci6n, de acuerdo con los fines y objetivos del sistema y compren de el cohjunto de acciones y medidas que se adoptan en un area protegida encaminadas a· cdnservar, vigilar, pro teger y mantener la integridad de sus valores y asegurar el adecuado uso de sus recursos naturales. ARTICULO 39.-Las personas naturales o juridicas en cargadas de la administraci6n de un area · protegida, seran respot)sables de su protecci6n. ARTICULO 40.-En las areas protegidas cuya catego ria de manejo permita la realizaci6n de actividades eco n6micas y sociales, estas se llevaran a cabo utilizando tecnicas ambientalmente aceptables y adecuadamente in• tegradas al entorno natural. ARTICULO 41.-El Ministerio de Ciencia, Tecnologfa Y Medio Ambiente, queda facultado para establecer, en coordinaci6n con los 6rganos, organismos y entidades competentes, regimenes especiales de vigilancia y pro tecci6n de caracter mas estrictos para la realizaci6n de determinadas actividades en las areas protegidas, a fin de garantizar que dichas activi,dades no causen perjui cios al media ambiente. ARTICULO 42.-Las administraciones de las areas pro tegidas podran proponer a los 6rganos y organismos competentes, otras normas y regulaciones encaminadas a garantizar, de manera coordinada, la protecci6n y el manejo eficaz de las areas protegidas. SEOCION SEGUNDA CUERPO DE GUARDABOSQUES Y 0:TRAS FUJilRZAS ESPEC~LIZADAS ARTICULO 43.-Para conservar y proteger la integri dad de los valores protegidos en las areas, actuaran en estrecha colaboraci6n con la administraci6n del area el Cuerpo de Guatdabosques del Ministerio del Interior y los cuerpos de inspectores del Minis terio de la Industria Pesquera y del Ministerio de la Agricultura, asi como cualquier otro personal que la entidad administradora designe, quienes sin interferir en las funciones ·de los cuerpos anteri-ormente mencionados, apoyen a la admi nistraci6n del area en su gesti6n, sin perjuicio de las actividades de inspecci6n, supervisi6n. y control ambien tal o de cualquier otro tipo que corresponda al Minis:.. terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y a otros · 6rganos y organi:smos estatales en el ejercicio de sus atribuciones. ARTICULO 44.-La administraci6n del area ,debera con tribulr; ademas, a la preparaci6n del personal al que se hace referencia en el articulo anterior, daridole patti cipacion en programas de capacitaci6n en relaei6n a la protecci6n de los recurses naturales y de .la diversidad biol6gica en general. CAPITULO VIII GEN'ERALIDADES SECCION PR!MERA El Plan del .Sistema Nacional de Areas ,Protegidas ARTICULO 45.-Para garantizar la preservacion de los valores enmarcados dentro de las areas p.rotegidas, estas contaran con: a) el Plan del Sistema Naclonal de Areas Protegidas, el · cual establece el marco programatico y la estrategia de actividades del sistema y de las areas que lo componen; b) el Plan de Manejo; y c) la Zona de Amortiguamiento. ARTICULO 46.-El Plan del Sistema Nacional de. Areas Protegidas se esta,blece por el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y es el documentci rector de! Sistema Nacional· de Areas Protegidas, el cual esta blece las acciones a realizar a corto y mediano piazos, a traves de objetivos, normas y programas, es un instru mento de caractei:- normativo metodol6gico para la coor..; dinaci6n de la actividad y de la politica ambiental en las areas protegidas y sus elementos se incorporan y sirven de guia a 1os planes ambjentales y ter.titoriales y a los planes de manejo de las areas protegidas. El Plan del Sistema Nacional de Areas Pretegidas sera elaborado mediante el principio de la planificaci6n par ticipativa en un plazo maximo de un afio a partir de la aprobaci6n de este decreto-ley y actualizado en periodos d.e 5 afios. · SECCI0N ,SEGUNDA Plan ,de Manejo ARTICUL0 47.-La administraci6n del area. protegida sera responsable de la elaboracion de su plan de manejo o en su defecto el plan operativo, y de la .presentaci6n del mismo al ~inisterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente para su aprobaci6n, en un plazo .max.imo de 2 afios contados a partir de la feoha de s~ creacion. El Plan de Manejo incluira los correspondientes es tudios econ6micos para la conservaci6n, uso ·sostenible o recuperaci6n de los recursos · naturales del .area. Provisionalmente y mientras no. exista Plan de Ma nejo, p~dra ser . sustituido .por un Plan Operativo, el cual se elaborara para un p·eriodo .de hasta dos afios. ARTICUL0 48.-Los p1anes de manejo se impl~menta ran a traves de planes operatwos que contendran los indicadores para el Plan de la Economia Nacionai que se elabore ,pal'.a el area protegida. ARTICUL0 49.-Los planes de .ma.nejo se COQ\p,t,ti bilizaran de forma armonica y ambientalment,e, aosteni ble con el ordenamiento territ.Qrial, de conformidad con las c.at~orias, Y· ,pbjetiW>s ;ie• 1'6:~, ARTICUL0, 50.~El ou~l~~ 4ii!l plan de manejo y del . plan. e>~ativo sera contr.olado ;Jor <el 1>1)8.,i,,ismo encargado de la adlninistraci6n del · . .area ;y, por. tl li«mis terio de Ciencia, . TecnQlMia y Me.ell-a A.lnQiente, isin. per j uicio de las, atribuciones y fw:lCiones ·Que correspondaPl a otros 6rganos u organismos estatales. SECCION TERCERA Zona de. Amorti,uamiento ARTICUll0 51.-La zona de amortiguamiento .tiene co ma finalidad facilitar la proteccion, el control, la v,igi lancia, la inspeccion y la mitigaci6n de l.os · impactos externos sobre . el area proteg.i,da .y su extensi6n . estara en dependencia de Ja dimension y de la caie&orfa ·del area protegida y de las caracwristu:as de las actividades a conttolar en cada caso. ARTICUL0 52.-Las zonas de ainorti,guamiento ,estaran sujet.is a regulaciones especificas segun los objetivos y funciones inherentes a dicha zona y .en correspondencia .con la categoria de manejo deLarea protegida. Estas regulaciones y linerunientos se esta.bleceran en· el Plan de Manejo del area para .ser introducido •en los planes de ordenamiento. territorial y en los planes rama les. de los organismos con incidencia en la misma. CAPITUL0 .rx . . REGIMEN PARA EL OTORGA1"IIENTO DE AUTOO,tIZAOI0N1ES Y JREALIZACION DE ACTIVIDADES ,EN AiREAS PROTEQIDAS Y ,SUS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO ARTICULO 53.-Toda obra o actividad ·flue se pre ,tenda desarrollar en un area protegida o en su zona de amortiguamiento, podra estar sujeta a una previ~ Li cencia Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Iegislaci6n vigente, salvo que resulte expresamente exen ,1361 ta de. tal requisito, conforme a lo que se disponga en el plan de :rnanejo. AR'r-ICUL0 54.-El desarrollo de proyectos, obras o actividades en areas protegidas, se realizara siempre en coordinaci6n con la administraci6n del area y garanti zaf!do la obtencion de beneficios para dicha area y los pobladores locales. CAPITUL0 X R,.ECTOllIA, CONTROL Y ADMINISTRACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS ARTICULO 55.-El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Media Ambiente, es el organismo de la Administraci6n Central del Esta<l.o, encargado de wrigir' y controlar las acttvlciades relacionadas con el Sistema Nacional de Areas Protegi.das y de su gesti6n ambiental integral en el anibito nacional, en coordinaci6n con otros 6rganos y organismos competentes, de su direcci6n tecnica y me todol6gica y del control del cumplimiento de los objetivos especiflcos por las cuales fueron declaradas dJ.chas areas, ARTICUL0 56.-A las efectos expresados en e14rticYlo anterior y sin perjuicio de las funciones Y atribuciones conierldas a . otros 6rganos y organismos estatales, co rrespondera ai Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente: a) coritrolar que el Sistema Nacional de Areas Protegi das logre los objetivos establecidos, para io cual i:lictara• en el ambito de su competencia, las i,egula cion~ <;~rrespondientes y propondra las que resulten p.ecesatjas a los . 6rganos y organismos -competentel!; . b) c~inar con. lo.s orga.nismos especializados y con las · . a~istraciqn~. locales del Poder Popular, la deter miri&ci6n y delimitaci6n de las di.sti:ntas areas pro ~das .solicitadas .para su declaracion; c) establecer los. requerimientos y formalidades a cum plir en toda solicitud de propuesta de areas prote . gi~as; d) reallzar los estudios de proyectos globales del Sistema Nacional y coordinar y contro.lar el estado y ejecu <;i6n de los proyectos especificos de cada actividad; e)conciifar, coordinar o controlar segun corresponda la ~abor.aci6n de los planes econpmicos y ejercer el control .de las actividades de aprovechamiento que se r,aJicen en. las areas protegidas con potencialida qes p,ara' es.t.o; . fl par~<:ipar en el diseiio y evaluar la eficacta del sistema de vigilancia y protecci6n en coordinaci6n con el Cuerpo de Guardabosques del Ministerio del Int(lrior, otras fuerzas especializadas y las adm!nis traciones locales del Foder Popular; g) establecer los lineamientos generales para · la elabo racion de las planes de manejo de cada categoria de area protegida; h) coordinar. y p.ropiciar la participaci6n efectiva de las organizaciones de masas y sociales, en el estudio, con~cimiento y manejo coordinado de las areas pro tegidas; i) representar o coordinar la representaci6n de la Re publica de Cuba ante las organizaciones internacio nales vinculadas a la gesti6n de areas protegidas, . 4si CQlllO , proponer ~l Gobierno la participaoi6n en progr.amas de coiaboraci6n internacional en esta ma teria; 1362 GACETA OrtCIAL 24 de diciembre de 1999 j) elaborar y proponer programas de capacitacidn y superaci6n del personal vinculado con la actividad de protecci6n del medio ambiente; y especialmente con la protecci6n y manejo de areas protegidasi k) d1ctaminar sobre las propuestas de areas protegidas que reunan condiciones para optar por reconocimien to a nivel internacional ; y 1) establecer las disposiciones que se requieran para la adecuada conservac i6n de las · areas propuestas y en proceso de declaraci6n, hasta tanto concluya dicho proceso. ARTICULO 57.-Las personas naturales y juridicas que tengan bajo su administraci6n areas protegidas, estan obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este detreto-ley y las que dicte el Ministerio de Ciencia Tecnologia y Medio Ambiente y a ejecutar las accione~ ~probadas en el plan de mane30 para cada · area en especifico. ARTICULO 58.-Respecto a las areas protegida$ con los valores naturales mas sobresalientes del pafs, las ubicadas en ecosistemas particularmente fragiles, las que impliquen categorias de manejo de proteccidn estricta, las areas terrestres y maritimas que no pueden" ser ad ministradas como un todo por un solo organismo ramal Y en especial las reservas naturales, los parques nacio nales y las reservas ecol6gicas, se considerara en primer termino la conveniencia de su administrac16n por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, salvo cuando resulte pertinente que se realice de modo diferente, conforme al analisis que en cada caso tenga lugar de acuerdo con lo dispuesto en el capitulo III del presente decreto-ley. · · ARTICULO 59.-La administraci6n de las areas pro tegidas podr!i realizarse ·en las formas siguientes: a) individual: cuando se designa a una persona natural o juridica unica responsable. Es la forma de admi nistraci6n que se aplica a las categorias de manejo comprendidas en los incisos a), b), c), d), e) y f), del articulo 5, salvo cuando en casos excepcionales se determine de forma diferente; b) coordinada: cuando se designan varias personas na.; turales o juridicas con grandes intereses en el area para que de conj unto la . administren. En · este caso dichas personas, de comun acuerdo, podran crea1• una Junta de Administracion. Es la forma• de admi nistraci6n que se aplica en las categorias · de manejo comprendidas en los incisos g) y h) del articulo 7, salvo cuando en casos excepcionales se determine de 'forma diferente. . · ' ARTICULO 60.-Toda discrepancia qu~ surja entre en tidades dentro del perimetro de un area pr'otegida res pecto al uso y explotacion de los recursos naturales de dicha area, sera puesta en conocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Media Ambiente, el · que con ciliara las discrepancias y resolver.i lo que proceda, adop tando las decisiones pertinentes o elevando al Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo las propuestas de mediclas que correspondan en cada caso. · CAPITULO XI FINANCIAMIENTO DE LAS A:REAS PROTEGIDA~ ARTICULO 61.-Los gastos que genere el control y manejo de las areas protesidas se financiaran con car.;;o al presupuesto de los organos, organismos o entidadeos que administran diehas areas. Asimismo, estos 6rganos, organismos y entidades po dran ptopiciar y obtener financiamiento por otras vias, sierp.pre que cumplan con lo establecido en las regula ciones y disposiciones vigentes al respecto y se realice en cumplimiento de los objetivos generales y especificos establecidos en los planes de manejos para las areas protegidas. ARTICULO 62 . ..; El financiamiento obtenido por otras vias, sera iJIVertido en beneficio de los objetivos gene rales y esp~ificos establecidos para cada area protegida y en el Sistema Nacional de Areas Protegidas, en co rrespondencia con .lo que al efecto se disponga por el Ministerio de Ciencia, T ecnologia y Medio Ambiente, sob re las bases· generates acordadas con el Ministerio de Finan:zas y Precios y en coordinaci6n con otros orga nos y organismos competentes. · ARTICULO 63.-Las entidades encargadas de la admi nistraci6n de las areas protegidas cumpliendo con las disposiciones y regulaciones vigentes al respecto, podran promover actividades y cobrar' por la prestacion de de terminados servicios 4,ue permitan obtener fondos para la conservaci6n, el manejo, la vigilancia y la proteccidn de dichas areas, las que simpre estaran en coi:respon dencia con la categoria y objetivos especificos de manejo del area. CAPITULO XII REGULACIONES PARA EL USO PUBLICO EN AREAS NtOTEGIDAS ARTICULO 64.-Las zonas de uso pubUco seran identi ficadas en el ordenamiento territorial. • ARTICULO 65.-Las areas protegidas tienen dentro ·de. sus funciones, · la de brindar oportunidades de realizar determinadas actividades publicas acorde con su cate goria de manejo y objetivos especificos, las que deben ser realizadas de forma controlada teniendo en cuenta las siguientes regulaciones: a) el uso publico debera contar con administracion, in fraestructura adecuada, personal calificado y Plan de nianejo o al nienos un plan operativo; b) loli' proyectos constructwos dentro de las areas pro tegidas deberan realizarse con criterios de sosteni bilidad, de forrpa tal que garanticen la preservacion de los valores que caractericen dichas are.is, el equi libria con el entorno y no se contradigan con sus objetivos de manejo; · · c) se realizara el monitoreo dinamico del impacto en los sitios a visitar, con vistas a actualizar las regu• 1aciones de uso y proteccion que resulten necesarias; d) los senderos a recorrer dentro de cada ar~a deberan ser disefiados sobre bases cientificas, de modo que permitan la observacion, sin alterarlos, de los valores naturales e hist6rico-culturales; e) l<Js . entidades turisticas y otras instituciones deben convenir pr1cviamente con la administraci6n del area lad visitas, numero de visitantes, periodicidad y ac tividades a realizar; f) se requerira que los visitantes sean acompafiados de un guia · cuando visiten lugares sensibles; g) la observaci6n de fauna silvestre por los visitantes l:ie realizara dcsde senderos o puestos de obserwcion , 24 de diciembre de 1999 GACET A Of1QAl. 1363 designados· al efecto, o en las zonas sefialadas 'en el plan de manejo; y h) el sistema de ,zonificaci6n del area protegida y su sefializaci6n en el terreno, debe contribuir a que la presencia de los visitantes y sus desplazamientos, se realicen segun lo establecido en el plan de manejo. Las regulaciones para el uso publico de cada area en especifico se deberan incluir en el plan de manejo del area en cuesti6n y formarari parte del ,mismo. DISP~ICIONES ESPF.clALE.S PRIMERA: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, por su funci6n rectora en lo concer niente en materia de medio ambiente y su protecci6n y dentro de ello por su responsahilidad de dirigir y con trolar las actividades relacionadas con las areas prote gidas, participara activamente en la elaboraci6n de las regulaciones que sean necesarias para el desarrollo de las actividades, particularmente las mineras, agropecua rias, turisticas e hidroenergeticas, que tengan Iugar den tro de las areas protegidas, las que deberan estar en correspondencia con las, categorias de manejo .estable Cidas. Ademas, podra elaborar las regulaciones necesarias para minimizar los efectos adversos que pudieran gene rarse de estas actividades. SEGUNDA: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en ,los casos de areas protegidas donde coincida un monumento nacional, monumento local o sitio ,de patrimonio mundial, coordinara con el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cul tura para cualquier aspecto del manejo aplicable a los titulos de referencia. · TERCERA: El Consejo de Ministros o su ~omite Eje cutivo, al declarar un area protegida o con posterioridad a su declaraci6n, podra establecer prohibiciones o regu laciones adicionales y especificas, con vistas a la protec ci6n .Y uso racional de esas fireas y sus recursos, con independencia de las disposiciones generales vigentes. DISPOSICIONES TRANSITO&IAS PRIMERA: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio ,Ambiente dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de publicaci6n de este decreto-ley, debera elaborar una relaci6n de todas las areas con va lores dignos de ser protegidos para conocimiento de los 6rganos, organismos u o,tras entidades, que ejecuten o tengan previsto ejecutar actividades en las areas u os tenten responsabilidades estatales o de gobierno al res pecto, en especial al Instituto de Planificacion· F.isica, a fin de que en lo posible esto sea tornado en cuenta a los cfectos de la planificaci6n, uso y manejo de las mismas. La relaci6n de las areas contendra los limites corres pondientes, asi como los de sus areas de amortigua miento. SEGUNDA: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en el termino de un afi:o contado a partir de la publicaci6n del presente decreto-ley, ,some tera a la aprobaci6n del Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo aquellas areas que hasta el presente se les ha brindado algun grado de amparo legal para su protecci6n. Transcurrido ese periodo sin que se haya iniciado dicho tramite quedara sin cfecto cl regimen legal anterior. Hasta tanto culmine el trami.Le de aprobacion, los administradores o titulares de derechos de las areas a que se refiere el partafo anterior, estan obligados a cum plir las disposiciones establecidas por el presente decreto ley y estaran sujetos al regimen de sanciones que al respecto se establezca. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se deroga la Ley N\> 27 del 8 de enero de 1980, de la Comisi6n Rectora del Gran Parque Na cional Sierra Maestra y cuantas otras disposiciones se opongan a lo que pot el presente se regula. SEGUNDA: El presente decreto-ley entrara en vigor a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad · de La Habana, a 23 de diciembre de 1999. . Fidel Castro Ruz