Decreto Ley Nº 200 - Contravenciones en materia de medio ambiente
Made 1999-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Cuba
- Subjects
- Environment, Wild species and ecosystems
- Keywords
- ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), offences/penalties, environmental audit, liability/compensation, trade in species
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IS~N 08!;4-0793. DE LA R~PUBLICA DE CU8A m:>ICION ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 1999 ~~O XCVII SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Jiustida, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Pliaza, C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220 N umero 83 - Precio $ 0 .10 Pagina 1339 DECRETO-LEY No. 200 DE LASCONTRAVENCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE CAPITULO I 1DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.-El objetivo del presente Decreto-Ley es el de establecer contravenciones aplicables en mate ria de media ambiente, sin perjuicio de las disposiciones vigentes o que oportunamente s.e establezcan, en lo relativo a determinados sectores ,de protecci6n ambiental. ARTICULO 2, 1.-El regimen de medidas administrati vas en materia de protecci6n del medio ambiente que por el presente Decreto-Ley se dispone, incluye a las personas naturales y · juridicas, nacionales o extranjeras, que incurran en Jas contravenciones que por esta norma se sancionan. 2. La responsabilidad administrativa de las personas iuridlcas sujetos de este Decreto-Ley es exigible cuando la conducta sea c9nsecuencia de un acto administrati,;o, ARTICULO 3.-Las referencias que aparecen hechas a la Ley, corresponden a la Ley del Medio Ambiente, Ley 81 de 11 ae j.ulio de 1997. Las referencias al Minis terio, se entienden hechas a1 Ministerio de Ciencia, Tec nologia y Media Ambiente. CAPITULO II CONTRAVENCIONES Y MEDIDAS APLICABI.ES ARTlCULO 4 .1.-Las conductas relacionadas en el presente Capitulo se consideran contravenciones sancio nables al amparo del presente Decreto-Ley y podran ser objeto de las . multas que en cada caso se sefialan, en las que . el valor primero es aplicable a las personas naturales y el segundo a las personas juridicas. 2. Sin perjuicio de lo anterior, pod ran ser aplicables, de conjunto o con independencia a la multa, las medidas siguientes: a) iup.onestaci6n; b) prestaci6n comunitaria, entendido ~omo actividades relacionadas con la protecci6n y conservaci6n del media ambiente; . c) obligaci6n de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora; d) prohibici6n de efectuar determinadas actividades; e) comiso o reasignaci6n de los medias utilizados para cometer la contravenci6n y de 10s productos obte nidos de esta; f) suspension temporal o definitiva de licencias, per misos y autorizaciones; y g) clausura tempo.ral o definitiva. ARTICULO 5.-Respecto al proceso de Evaluaci6n de Impac.to Ambiental y al otorgamiento de 1a Licencia Ambiental, se consideran contravenciones las siguientes y se impondran las multas y medidas que para cada caso se establecen: a) no someter a consideraci6n del Ministerio los nuevos proyectos de obras o actividades que aparecen re frendados en el Articulo 28 de la Ley, previo a su ejecuci6n y para la realizaci6n del proceso de eva luaci6n de impacto ambiental, 250 pesos y 5 000 pesos; b) realizar otras actividades cuya ejecuci6n este pre cedida o su desarrollo requerido de una Licencia 1340 GACETN OFICIAD 23 de diciembre de 1999, All'Jb.ieptal, de confer~ad -~ las dispo~es ,que ~tablezca el Minilteri(Fal ampard !el kr.tieiilo 24 de la Ley, sin naber obtenido previamehte dicha Liceri<:ia, o hlibiendose denegado esta, 250 pesos y 5 000 pesos; c) ,rio S'bmi!'ter al pr<1eeso de e\tal'Uad6n de impacto ambiental, cuando asi lo dispo~llt .el' Minisi@tio, ,~e conformidad con el Articulo 29. c!e ia Ley: . ·1. la expansion o modificaci6n de obras o activi dil.des en curso o Ia reannnactan de proc:esos t,ro ductiv~s. 200 pesos y 2 500 pesos; · 2. Ms obras o actividades en curso susceptihles de generar un impacto arrfbiental negativo sigti.ifi~ cativo, 200 pesos y 2 250 pesos; e) ejecutar una obra o realizar uns. acttvidad t1ar.a· la cual haya obtenido previamente la co.rrespondiente Licencia: imlbiental, coptraviniendd las terminos y condicionss estipulados en dicha Lieencia, 200 pesC!ls y 5 000 pesos;. y e) no · proporcionar la informaci6n que le sea debi damente requerida, entregar informaci6n fne:itacta u ocultar datos u otras informaci-o'nes solicitadas en el proceso de otorgamiento de la Licencia Ambiental, 200 pesos y 5 000 pesos. ART1~ULO 6.---Se consideran contravenciones res~c to a la inspecci6n ambiental estata1 y se impondran ias mtiltllS que para cada caso se establecen: a) tlificultar o impedir el acceso de 10s irtspectores a.m bientales estatales a las areas o lugares a ser inspec donados, 200 pesos y 2 250 pesos; b) iricurnrplir con las medidas dictadas por la inspec ci6n ambiental estatal para la adopci6n de mec'lidas correctivas de adecuac!6:n a · las dispo'S!ciones arn bientales yigentes, 200 pesos y 2 25tl pesos; c) no proporcionar la informaci6n que le sea debida~ mente requerida por los inspectores ambieritales es tatales en el dese.mpefio de SUS tuncio:nes,' ehtrega:r informaci6n· inexacta u ocultar datos ti otras infor maciones so!icitadas para el norma:l desempefio de la inspecci6n ambicntal estatal, 200 pesos y 2 250 pesos; d) continuar dtsarrollando u:n proceso o actividad -pes~ a M~erse determ.inado pot el inspector arnilienfal c6nipMeni'e SU paralizaci6n O sl!sptihsion, de conror µiidad con el Artfculo 43 de la Ley, 250 pt-sos y 5 000 pesos. ARTICULO 7.~Se considera:n contravenciones .respecto al Sistema Nacional de Areas Protegidas y se iinpondran las multas quc pQfa cada caso se cstablecen: a) acceder a areas protegid,ts sin la dcbida autorizaci6n en los casos en quc se requiera, 200 pesos y 2 250 pesos; b) sin contar con 1a . autorizaci6n con-espondiente: 1. ,altere senderos, linderos, sefiales o avlsos, 50 pesos y 1 000 pesos; 2. fije cartel cs, a nuncios o val!as, 50 pesos y l 000 . pesos; 3. re21ice invcst,ig!iciones, :rno pfr,cs y 2 250 pesos; c) no elaborar en los plazos estabfocidris el Flin de i.1anejo o el Flan Operativo, segui:f torresponda, ten!endo a s.u cargo la administracidh de 1b'1Jirrea protegida, 200 pesos y 2 250 pes8s; y d) infringir las prohibidones, normas o especificacio~ nes t6cnicas. establecidas en el Plan de Ma:ntjo o en el Plan Operativo, 250 pesos f 5 000,. pesos. ARTICULO· 8.-Se considera11 contra'vericion~ !'ellpeeto a la di~tsidtta. biQ16g!ca y se impondran las multas que para cada caso se establecen: a) dai'iar o destruir especies de especial significado u objeto de protecci6n especifica, 250 pesos y .5 OOU pesos; b) colectar ejemplares de. flora y fauna sin· la debida autt1rizaci6n, 250 pesos y 2 250 pesos; c) violar las disposiciones establecidas para la• expor•· tact6n de especies sujetas a r-egulacione.s espetiales, . 250 pesos y 5 000 pesos; y d) acceder a los recur.sos de la diversidad biol6gica sin tener la autorizaci6n correspondienie, 250 pesos y 5 000 pesos. ARTICULO 9,.-Se consideran contravenciones respecto a la zona costera y su zona de protecci6n,'·cu~ndo sin contar con Ia autorizaci6n correspondiente se realicen las siguientes · actividades, y se impanel.ran las multas que para cada caso se establecen; a) altere o destruya Jos hitos de las sefializaciones, 50 , pesos y 1 000 pesos; . b) realice actividades de cquitaci6n sobrc Jas dunas y las playas, 50. pesos y 1 000 pesos; c) cstacione o circule vehiculos, motos o ciclos, excepto los equipbs especializados de limpieza, vigilancia y Sillvamento, 50 pesos y 1 000 pesos; d) coristruya muros de contenci6n para la protecci6n de las edificaciones, 50 pesos y 1 000 pesos; e) extraiga arena de las playas y de sus fuentcs de alimentaci6n, 200 pesos y 2 250 pesos; · · · f) extraiga ejemplares de coral, gorgonias u otras es pecies marinas, quc no scan ob.ieto de protecci6n en la legislaci6n relativa a la pcsca, 200 pesos .Y 2 250 pesos; · g) cementc los scnderos o pascos maritimos que se cs tabJczcan en 1a zona costera y los cayos, 200 pesos y 2 250 pesos; h) vierta dcscchos de cualquier natµraleza a la zona' costcra, 200 pesos y 2 250 pesos; il interrumpa los accesos pub!ichs y limite el derecho de pasd, USO y disffote: 25d fiesds' y ~ 500 tiesos; . j) fondee emba'.rcadories, o httnda o deposite objetos so bre 1as barren1s coralinas, 250 pesos y 2 500 pesos; k) rellene ar~as de la zcma coste1'a, 25h pesos y 2 250 pesos; 1) queme, rerirneva, tale. dcstruya o de cualquier otra forma dane la vt-getacion origina1 de cstas zotias, 250 pesos y 2 500 pesos; y m) insta:le o construya nueva edificaci6n, excepto en los casos previstos en la Jegi~laci6n especifica, 250 pesos y 5 000 pesos. AR TI CU Lb 10.--Se co11sidcran cont rnvencioncs respcc '.o a la protecdon de! mcdio ambknte ,ink dcs,1:stres 11a turales u otro tLpo de r,ata.strofes snsceptibles de afectar el medio q.mbiente y se impondnb la3 multas qtic para cc1d,. caso se e.stdblecen: 23 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 1341 a) no tener debidamente elaborados y actualizados los planes establecidos al respecto por la Defensa Civil, 200 pesos y 2 250 pesos; y b) no aplicar las medidas contenidas en los planes es tablecidos por la Defensa Civil al ocurrir las situa ciones previstas, 200 pesos y 5 000 pesos. ARTICULO 11.-Se consideran contravenciones respec to a los ruidos, vibraciones y otros factores fi.sicos y se impondran las multas quc para cada caso se esta blecen: ,a) in.fringir las normas rclativas a Jos niveles pcrmi sibles de sonidos y ruidos, 200 pesos y 2 250 pesos; y b) infringir las normas relativas a las vibraciones mc canicas, energia termica, energia luminica, radia ciones ionizantes y contaminaci6n por campo elec tromagnetico, 200 pesos y 2 250 pesos. ARTICULO 12.-Se consideran contravenciones respecto a 1a protecci6n de la atm6sfera y se impondran las mul tas que para cada caso se establecen: a) infringir las normas tecnicas relativas a la. calidad del aire y 10s niveles permitidos de sustancias ex trafias, 200 pesos y 5 000 pesos; y b) no aplicar las medidas orientadas para la recupe raci6n; regeneraci6n, reciclaje y destrucci6n de las· sustancias refrigerantes con potencial de agotamien to de la capa de ozono, 250 pesos y 2 250 pesos. ARTICULO 13.-Se consideran contravenciones respec to a los productos quimicos t6xicos y se impbndran las multas. que para cada caso se establecen: a) la fabricaci6n, importaci6n y exportaci6n de pro ductos quimicos t6xicos declarados como severamente restringidos. sin el permiso cortespondiente, 200 pesos y 2 250 pesos; y · b) la infracci6n de Ias disposiciones dictadas por el Ministerio relativas a la protecci6n del medio am biente contra los efectos de los productos quimicos t6xicos capaces de ocasionar dafio,; de consideraci61i al medio ambiente, 200 pesos y 2 250 pesos. ARTICULO 14.-Se consideran contravenciones respecto a Jos desec!1os pcligrosos y se impondran Jas multas que. para cada caso sc establecen: a) recoger, transportar, disponer, almacenar, o eliminar los dcsechos peltgrosos fuera de la unidad generaJ dora, sin el pcrmiso correspondiente, 200 I.pesos y 5 000 pesos; b) no rendir ra informaci6n rcqucrida por el Ministerio rel:itiva al invenlario sobre estos desechos, 200 pesos y 2 000 pesos; c) incumplir ton los terminos de los Planes de Mancjo de de~echos pe!igrosos. 200 pesos y · 5 000 pesos; y d) no informar en el plazo de 24 horas al Ministerio la ocurrencia de un accidente durante las activida des de generaci6n, transportaci6n, almacenaje o eli minaci6n de estos desechos, 200 pesos y 5 000 pesos. ARTICULO 15.1.-La cuantia de las multas podra se:\; disminuida en la mitad o aumentada al doblc de su im portc, atcndknrlo a h:; caraet<•rist.icas de! obligado a sa tisfact·rla y a ]as con~;\'(Uencias de la conlravenci6n. 2, La apl1cau611 de 1,1s medid'JS que bajo el regimen administrative se il11b'0ngan no exime de la responsabl lida4 civil y penal, cudndo proceda. CAPITULO III AUTORIDADES Y SUS FACULTADES ARTICULO 16. 1.-Las autoridades facultadas para im poner las medidas previstas en este Decreto-Ley, son: a) El Jefe de Inspecci6n Ambiental, los Jefes Provin ciales de Inspecci6n y los lnspectores Ambientales Estatales del Sistema del Ministerio. b) Los inspectores estatales de los Sistemas de Inspec ci6n Estatal de los Organismos de la Administra ci6n Central de! Estado, cuY.a actividad repercuta sobre la protecci6n de] medio. ambiente, los del Cuerpo de Guardabosques, 10s de la Defensa Civil y lo.s de la Aduana General de la Rep(1blica. 2. Las Autoridades relacionadas en el inciso b) estan facultadas, dentro de las esferas de competencia de sus respectivos organismos para imponer multa, amonesta ci6n, comiso o reasignaci6n de los medios utillzados para, conieter la contravenci6n y de los productbs obtenidos de esta, y la obligaci6n de hacer lo que impida la ccirt tinuidad de la conducta infractora. 3. Cuando por las circunstancias o trascendencia de lll infracci6n se considere necesaria la aplicaci6n de algu nas de las medidas sobre las que el inspector. actuante no tenga facultad, se dara ·traslado de inmediato a las Autoridades facultadas del Ministerio para que procedan segi'.m corresponda. CAPITULQ IV PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS MEDIDAS Y RECURSOS ANTE LAS INCONFORMIDADES SECCION PRIMERA Procedimlento para imponer las medidas ARTICULO 17. 1.-Las conductas que configuran con travertcfon:e§ se conocen por la via de la inspecqion es tatal o por 1a via de la denuncia ante la autoridad fa cultada. 2 .. La autoridad facultada, en los casos en que reciba denuncia y en los previstos en cl articulo 16. 3, realizara la comprobacr6n que proceda y podra disponer la Fe tenci6n provisional de los medios utilizadQs para come ter la contravenci6n y de Jos productos de esta. ARTICULO 18.-Al detcctarse por cualquiera de las autoridades facultadas en el presente Decreto~Ley una conducta que constituya una contravenci6n, esta se noti ficara de. inmediato por escrito al representante de la en tidad infractora o a !11 persona natural segu11 procetla. El escrilo contcndra, si.11 perjuicio de cualquicr olra in formaci6n pertinentc, los siguientes datos: a) de! infractor: identificaci6n, domicilio legal, conducta infractora, firma: b) de! inspector: 110mbre y apcllirlos, dependencia a Ja que se subordina, fecha: y finna. ARTI-CULO 19.-Atendiendo a Ja naturaleza de la in;. fracci6n .la autoridad facultada cucnta con un p!azo ma ximo de hasta 10 dias para aplicar la medida corres pondiente. ARTICULO 20.-La n:asignaci6n de los medias utili- . t.ados para cometer la co.ntn1v(mci6n y de Joe; productos obtenidos de esta, .sera e.iecutada ror b cutidad que decida el Con~ejo de la Admin1stracicn -ProvtnciaI co;. nespondiente, excepto cuando se tr /l.te de animal es; vivos E::-;traido:, de s.u entorno natura1 que se puedan poner 1342 GACETA OFICIAL 23 de diciembre de 1999 en libertad de inmediato, en cuyo caso el inspector queda facultado para ejecutar la medida. SECCION SEGUNDA Recurses ante las inconformidades ARTICULO 21.-Contra las medidas impuestas por las autoridades facultadas se podra establecer recurso de apelacion ante el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la medida. El recurso se interpondra dentro de1 termino de tres dias habiles siguientes a la notifica cion de la medida y se resolvera dentro del termino de Quince dias ha.biles siguientes a la fecha de interpuesto. Contra la resuelto no cabe ningun recurso en la via ad . ministrativa. ARTICULO 22.-La prese11tacion de! recurso no tiene efecto suspensivo, excepto cuando la Autoridad ante quien se interpuso disponga .lo contrario. CAPITULO V DEL PROCESO DE REVISION ARTICULO 23.-El proceso extraordinario de revision contra las medidas firmes como consecuencia de la co mision de una contravencion procede cuando se conozcan hechos de los que no se tuvo noticia antes, aparezcan nuevas pruebas o se demuestre la improcedencia, ilega lidad, arbitrariedad o injusticia notoria en la imposici6n de la medida. ARTICULO 24.-EI proceso de revision se solicitara al Ministro de! Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, dentro del termino de 180 dias posteriores a la firmeza de la medida. ,Admitida la solicitud, el proceso sera ·resuelto dentro del termino de los 45 dias poste riores. CAPITULO VI DEL PAGO DE LA MULTA Y CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS MEDIDAS ART'fCULO 25.1.-Las personas naturales y juridicas, nacionales o extranjeras que operen tota1 o parcialmente en divisas, pa,garan las multas en dicha moneda. 2. Las personas naturales o juridicas que no operen en divisas pagaran la multa en moneda naciona,I. ARTICULO 26.-Las multas se pagaran en la oficina de cobros de! · municipio donde reside el infractor o la persona obligada a responder por el. Para ello presentara e1 c9mprobante de imposicion, y en el acto se le entre gara recibo acreditativo de! pago, o copia del convenio de pago, que se podra establecer entre el infractor y la oficina. ARTICULO 27.-El responsable de la contravencion efectuara el pago o establecera el convenio de ,pago de la multa, dentro de los treinta dias naturales siguientes a la fecha de la notificadon. ARTICULO 28.-Si no se abonare la multa o no se estableciera el convenio de pago despues de. transcurri do e1 plazo de treinta dias naturales siguientes a la fecha de imposicion de la medida, se tramitara la via de apre mio para su cobro. ARTICULO 29.-En los casos en que se haya impuesto al infractor una obligacion de hacer1 atendiendo a la compleji.dad de la medida, la autoridad facultada le concedera un plazo para su cumplimiento. Si er infractor no cumpliere la obligacion de hacer en dicho plazo, la autoridact competente gestionar4 que se cumpla la obliga cion mediante una entidad debidamente habilitada para ello. con cargo al infractor. El precio o tarifa correspon diente debera ser satisfecho por el infractor inmediata mente que se le de a conocer, a no ser que por su elevada cuantia, 1a entidad correspondiente le otorgue plazas para abonarlo. DISPOSICION. TRANSITORIA UNICA: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente de conjunto con los 6rganos y organismos que corresponda, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 16.2, en el termino de un afio siguiente a la promulgaci6n de! presente Decreto-Ley, estableceran las conductas es pecificas soore las que tendran competencia los inspec tores de sus respectivos sistemas de inspeccion. DISPOSICION ESPECIAL UNI,CA: Los inspectores ambientales estatales del Mi pisterio de Ciencia, Tecnologia y Media Ambiente, previa, coordinacion con el Jefe del Organismo correspondiente, quedan facultados para aplicar las inedidas previstas en la legislacion sectorial complementaria a la derogada Ley 33, de 10 de enero de 1981, en la medida que la contravenci6n afecte al Medio Ambiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al ·Ministro deJ Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la mejor aplica cion del presente Decreto-Ley. SEGUNDA: Se deroga cualquier disposicion de igual o inferior jerarquia que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, el que entrara en vigor a los 30 dias de su publicaci6n en· la Gaceta Oficial de la Re publica. DADO en e1 Palacio de la Revolucion, en la ciudad de La Habana, a los 22 dias de1 mes de diciembre de 1999. Fidel Castro Ruz