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Laws of Cuba

Decreto Ley Nº 194 - Infracciones sobre la tenencia y operación de embarcaciones

Made 1999-07-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Cuba
Subjects
Fisheries and aquaculture, Sea
Keywords
navigation, fishing vessel, offences/penalties

Where to read it

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  1. ISSN 0864-0793 BXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 20 DE JULIO DE 1999 A:S-0 XCVII SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25. Plaza, C6digo Postal 10400. Telef.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Numero 2 - P:redo $ 0. 05 Pagina 33 CONSEJO DE ESTADO FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Esta.do de la Repnbllca de Cuba. HAGO SABER: Que el Coru;ejo de Estado ha apro bado lo siguiente: POR CUANTO: La tenenda y operaci6n de ]as em barcaciones 4"n e,J territorio nacional obedece a princi pios y normas que rigen el trafico y el comercio mari timo y Ja seguridad para la navegaci6n y Ja vida hu mana en el mar, Jo que est.a regulado en la Jegislaci6n nacional y en •Jos acuerdos y convauos internacionales de Jos que la Republica de Cuba es Parte. POR CUANTO: St> hace necesario dictar las medidas correspondientes para sancionar adecuadamente los in cumplimientos de tales regulaciones nacionales e inte.r nacionaJes. POR .TANTO: El Consejo de Estado en el ejercicio de la atribuci6n que le esta conferida por el inciso c) del Articulo 90 de la Constituci6n de la :aepublica resuelve dictar el siguiente: DECRETO-LEY No. 194 DE LAS INFRACCIONES SOBRE LA TENENCIA Y OPERACION DE EMBARCACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 1.- Se consideran infracciones de las re gulaciones vigentes para la tenencia y operaci6n de em bar<;aciones en el territorio nacional las siguientes: a) Construir embar7aciones sin la debida autorizaci6n de la Capitania de Puerto correspondiente. b) Reparar embarcaciones sin la debida autorizaci6n d" la Capitania de Puerto. c) Utilizar en la .construcci6n, reparaci6n y operac10n de embarcaciones, materiales y medios de ilicita procedencia. d) Tener u operar embarcaciones sin estar debidamente inscriptas en el Registro de Ja Capitania de Puerto correspondiente. e) Trasladar las .embarcaciones por tjerra sin el .permiso expedido por la Capitania de Puerto co r,respondiente o violar las condiciones establecidas en eI. f) Poseer embarcaciones sin gue pueda acreditarse la !egitimidad de su tenencia. g) Entrar o salir de Puerto o navegar por las aguas territoriales, sin el correspondiente despacho o auto rizaci6n de la Capitania de Puerto o violando lo acreditado para ello. h) Embarcar y desembarcar personas y objetos sin cumplir las regulaciones establecidas para ello o en Jugares no autorizados. i) Atracar. fondear y basificar embarcaciones fuera de! Jugar establecido o autorizado. j) lncumplir las medidas establecidas para la protecci6n fisica y seguridad de las embarcaciones. k) Violar el regimen de acceso de personas a las em barcaciones surtas en Puerto. ]) T.raspasar el dorninio de la embarcaci6n sin la pre via autorizacion de la correspondiente Capitania de Pu,erto. m) Navegar sin la debida autorizaci6n por zonas res tringidas a la navegaci6n o incumplir Jas condicio nes establecidas en eHa. n) Violar cualquier otra regulaci6n establecida por ins tituciones competentes del pais, sobre la operaci6n de embarcaciones. CAPITULO II MEDIDAS APLICABLES Y AUTORIDAD COMPETENTE ARTlCULO 2.1.-Al que incurra o permita que se in curra en alguna de las infracciones descritas en el Ar ti culo 1 cle est€ Decreto-Ley, se le impondra la multa que en cada caso se establece, conforme a las reglas siguientes: a) Infracciones leves, las contenidas en los incisos b), j), k) y n): de 500 a 1 500 pesos. b) lnfracciones graves, las contenidas en los incisos e) e i), la reiteraci6n de infracciones leves e incu rrir a la vez en mas de una infracci6n leve: de 1 000 a 5 000 pesos. c) lnfracciones muy graves, las contenidas en los in cisos a), c), d), f), g), h), 1) y m), ~a reiteraci6n de infracciones graves e incurrir a la vez en infrac ciones leves y graves: de 3 000 a 10 000 pesos. 2. Segun la gravedad de la infracci6n, sus consecuen cias, la reiteraci6n y las c,aracteristicas del infraetor, la autoridad facultada podra aplicar, ademas de la multa que corresponda, el decomiso de la embarcaci6n y bienes a bordo propiedad del infractor. En ningun caso seran objeto de decomiso ]as embar caciones de travesia y de ca,botaje. 34 GACETA OFICIAL 20 de julio de 1999 3. Ademas de !as medidas estabtecida,, en este Articulo, la autoridad facultada podra, de forma accesoria, suspen der temporal o definitivamente los permisos, nombra mientos o autorizaciones otorgada3. ARTICULO 3.-La autoridad fa-cultada para imponer las medidas que se establecen en este Decreto-Ley son los Capitanes d,. Puerto. CAPITULO III RECURSO ARTICULO ·!.-Contra la medida impuesta por la autQ ridad facultada solo se podra· interponer, previo pago de la multa. recurso de apelacion ante el Jefe Nacional de Capitanias de Puertas del Ministerio dd Interior, dentro de los 5 dias habiles siguientes a la :iotificaci6n de la Resolucion recurrida, el que se p,resentara ante la propia Capitania de Puerto que conocio de la infraccion, la que dara traslado inmediato de la misma. Contra 10 resuelto por el Jefe Naciona.I de CapitarJas de Puertos y contra la medida impuesta hecha firme por no haber sido recurrida, no procedera recurso ni procedimiento a]guno ni en .lo adrninistrativo ni en lo judicial. OISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: Cuando la infraccion sea cometida por persona natural o juridica extranj,era o entidad pri vada o estatal cubana, que realicen sus operaciones en moneda libremente convertil)le, las multas establecidas en este Decreto-Ley se abonaran en ese tipo de moneda, segun la tasa de cambi.o oficial al momenta de su\im posicion. SECUNDA: El importe de las multas impuestas al amparo de este Decreto--Ley se ingresara al Presupuesto de! Estado. TERCERA: El Ministro del !nterior dara a los bienes objeto de decomiso el destino 30cio-econ6mico mas util al pais. DISlPOSICIONES FINALES FHiMERA: Este Decreto-Ley se aplica con indepen dencia de la responsabilidad civil, laboral, administra tiv:1 c penal a que de Iugar la conducta infractora, exi gible segun la leg:islacion vigente. SECUNDA: El Ministro del Interior dictara dentro del termino de 30 dias, a partir de la vigencia de este De creto--Ley, las regulaciones complementarias que resulten necesarias ?al"a su aplicaci(m y queda facultado para emitir cuantas disposiciones resulten procedentes para :m cumplimiento. · TERCERA: Se faculta al Mini-stro de Finanzas y Pre cio;,; para dictar las regulaciones complementarias que correspondan en el marc9 de su competencia. CUARTA: Se derogan cuantas disposiciones de igual a inferior jerarquia se opongan a .lo dispuesto ~n este Decreto-Ley, el que comenzara a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica. DADO en el Palacio' de la Revolucion, en la Ciudad de La Habana, a [os 19 dias del mes de julio de 1999. Fidel Castro Km

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