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Laws of Cuba

Decreto 97/2023 Reglamento del Decreto-Ley 77 “De Costas”

Made 2023-10-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Cuba
Subjects
Environment, Land and soil, Sea
Keywords
coastal zone management, land-use planning, institution, protected area, pollution control, governance, environmental planning, policy/planning, climate change, agricultural development, ecosystem conservation, use restrictions, wetlands

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Decreto-Ley 772023 ˝De Costas˛ (GOC-2023-915-O108).pdf 3022 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2023 Artículo 40.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, puntualmente, evalúa y determina sobre el estado de desarrollo de un cayo cuando se le presente una solici­ tud por parte de una persona natural o jurídica que tenga interés en desarrollar una actividad en este, con carácter previo a la solicitud de licencia ambiental. 2. El resultado se expresa mediante un dictamen, firmado por el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o la persona en que este delegue. CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIONES Artículo 41.1. En los casos en los que excepcionalmente se requiera establecer instala­ ciones permanentes en la zona costera y en los cayos, de conformidad con el Artículo 31, apartado 3, del Decreto-Ley 77 "De Costas", el interesado presenta su solicitud por escrito al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, acompañada de la documentación requerida, en la fase de pre-inversión. 2. Se consideran elementos para valorar la excepcionalidad cuando: a) La actividad u obra está prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, y se demuestre que no hay otra posibilidad de realizarla en otro emplazamiento; b) cuando quede demostrado, mediante una evaluación estratégica ambiental o un es­ tudio de análisis de escenarios focalizado, la factibilidad de realizar la obra o acti­ vidad; y c) los resultados de la valoración económica de los bienes y servicios ecosistémicos que se afectan demuestran que no existe una pérdida significativa a los servicios ecosistémicos de la zona. Artículo 42.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente conforma un expediente que contiene las actas de las consultas al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, al Gobierno Provincial del Poder Popular o al Consejo de la Administración Municipal, según corresponda; la documentación presentada por el inte­ resado relacionada con el Artículo 30 del presente Decreto, así como su dictamen con la propuesta de aprobación o no a la solicitud. 2. Este expediente se presenta ante el Consejo de Ministros, en un término no mayor de sesenta días hábiles a partir de su conformación. Artículo 43. El Consejo de Ministros, en el término de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe el expediente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dicta el Acuerdo que autoriza o deniega la solicitud presentada. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: Este Decreto entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publi­ cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, a los 16 días del mes de octubre de 2023. Manuel Marrero Cruz

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