Circular Nº 1/2015 - Indicaciones y procedimientos generales a seguir para la contratación de la producción agropecuaria y forestal para el año 2016
Made 2015-07-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Other
- Country
- Cuba
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Forestry
- Keywords
- contracts, agricultural commodities, internal trade, fiscal and market measures, cooperative/producer organization, meat, timber
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2.1. Indicaciones y premisas de carácter general Las presentes constituyen indicaciones de carácter general, cada una de las Organizaciones Económicas establecerá las indicaciones y procedimientos específicos de su rama. Las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial dirigirán integralmente el proceso de contratación en su sistema estableciendo en cada caso las indicaciones y procedimientos que consideren con la particularidad de su actividad fundamental. Las empresas agropecuarias dirigirán el proceso de contratación de las bases productivas que se les vinculan, con sus clientes dando prioridad al cumplimiento del encargo estatal. El proceso de contratación corresponderá, con el cronograma que apruebe el Ministerio de Economía y Planificación para la elaboración del Plan de la Economía del 2016 previsto su ejecución hasta el mes de septiembre. 2 Se contratará por las Empresas Estatales a las Granjas Estatales y Cooperativas (UBPC, CPA y CCS) el 100% de los productos agropecuarios que tributan a la sustitución efectiva de importaciones siendo estos: maíz, sorgo, fríjol, arroz, leche, carnes y huevo a partir de haber definido las cifras destinadas para autoconsumo, insumos productivos e insumos para alimento animal, según proceda. Considerando la influencia de los productos antes referidos los excedentes de ellos se negociarán para suplementar el contrato por las Empresas Estatales a las Granjas Estatales y Cooperativas (UBPC, CPA y CCS) y estas a su vez con los productores. Las Cooperativas una vez recibida la demanda del encargo estatal elaboran el Plan que en relación a esta cifra se requiere de cada uno de sus socios y/o de los usufructuarios vinculados a esta. Las Unidades Productoras podrán contratar directamente con los clientes finales la compraventa de sus producciones agropecuarias, éstas se considerarán dentro del plan de producción y el plan de ventas contratadas y su cumplimiento se informará en la estadística oficial. De igual manera podrán contratar las Unidades Productoras y también los campesinos con las Instalaciones Turísticas de forma directa, cuyo pago será en CUP. Las Unidades Comercializadoras de las Empresas Agropecuarias deberán ejercer el papel de comercializador mayorista que les corresponde, no solo para la compra a las Unidades Productoras sino para la venta de productos a otros actores de la economía nacional incluidos los nuevos modelos de gestión como las Cooperativas no Agropecuarias y los Trabajadores por Cuenta Propia. No se consideran en el indicador de ventas contratadas pero si en el indicador de producción total los destinos siguientes: las Ferias Agropecuarias, los Mercados de Oferta y Demanda, los Puntos de Venta (cualquiera que sea su ubicación), los insumos productivos, las ventas a trabajadores, el insumo animal, el autoconsumo en comedor y familiar y las mermas y pérdidas. Para acceder a la venta liberada los productores deberán cumplir los contratos realizados para satisfacer los destinos planificados, tanto los que tienen precios de acopio centralizado como los que se contratan a precios por acuerdo. Conforme se establece en los Decretos 191/94 y 318/2013 la comercialización de forma liberada de productos agropecuarios se ejecuta 3 después de cumplidos los compromisos de entrega a las instituciones estatales correspondientes, de acuerdo con lo previsto en los contratos suscritos. La comercialización de las producciones no contratadas por encargo estatal las unidades productoras, además de venderlas directamente en Ferias Agropecuarias, Puntos de Venta o en los Mercados de Oferta y Demanda, podrán negociarlas e incluso contratarlas con la propia empresa agropecuaria y con otras modalidades de comercialización tales como Cooperativas no Agropecuarias arrendadoras de mercados minoristas, otras Cooperativas Agropecuarias y otras formas de gestión no estatal. Se mantienen precios de acopio centralizados con destino a los mercados agropecuarios minoristas bajo gestión estatal, el consumo social, sustitución de importaciones, exportaciones, industria, mercado interno en divisas (no incluye las ventas directas al sector del turismo) y semilla, a los productos aprobados en la nomenclatura vigente que ha sido actualizada. En correspondencia con su responsabilidad de controlar el cumplimiento de las normas técnicas que rigen para cada proceso productivo la empresa, a cuyo sistema se vincula la Unidad Productora, asesorará con su equipo técnico el proceso de definición del potencial productivo y de los rendimientos, así como los índices de consumo para los insumos y servicios a demandar. Las Unidades Productoras que funcionan en régimen cooperativo (CPA, CCS y UBPC) aprobarán sus contratos en la Asamblea de Asociados con la participación de la empresa estatal que atiende la Unidad Productora. En correspondencia con lo establecido en el Acuerdo No. 5454 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 17 de mayo de 2005 “Reglamento General de las Cooperativas de Créditos y Servicios” en sus Artículos 13, 25 b ) y d) disponen: “Artículo 13 Los planes de producción se elaboran y aprueban por volúmenes, surtidos y destinos. Una vez aprobado el plan, se procede a la suscripción de los contratos económicos que procedan entre la cooperativa a nombre de todos y cada uno de sus miembros y la empresa o empresas estatales designadas para la compra de la producción.” “Artículo 25 inciso b) confeccionar el plan de producción de cada agricultor pequeño de acuerdo con las potencialidades productivas del mismo.” “Inciso d) contratar con los agricultores pequeños la venta de las directivas de acuerdo con lo establecido para la comercialización” 4 Teniendo en cuenta lo anterior se orienta la suscripción de los contratos entre las CCS y los miembros de esta y los usufructuarios de tierras vinculados, los que se aprueban en la Asamblea General de Miembros en el mismo momento en el que se aprueba los contratos entre las CCS, con las Empresas Estatales que compran las producciones, teniendo presente que la solución de cualquier conflicto que surja se resolverá por lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley No. 95/2002 “Ley de CPA y CCS” que dispone: “Corresponde a las Cooperativas de Créditos y Servicios conocer y resolver los conflictos o reclamaciones que se originen por los incumplimientos de los cooperativistas con el Plan de Producción todo lo cual se relaciona con el Artículo 15 del Reglamento General de las CCS que regula “De los incumplimientos de entrega de las cifras de producción contratada responden las Cooperativas ante las Empresas Estatales, y los Agricultores Pequeños ante la Cooperativa por las cifras de cada uno”. Para el caso de los usufructuarios de tierras vinculados a las Granjas Estatales con Personalidad Jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa, Cooperativa de Producción Agropecuaria y Cooperativas de Créditos y Servicios se aplicará lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto- Ley No. 300/2012 que regula “Las personas naturales usufructuarias de tierras se vinculan según el caso, mediante contratos, con granjas estatales con personalidad jurídica, unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de producción agropecuaria o cooperativas de créditos y servicios que se autoricen, a través de las cuales podrán adquirir insumos agropecuarios, recibir servicios y comercializar sus producciones”. Independientemente al proceso disciplinario que las Cooperativas deben aplicar a los productores que incumplen sus contratos según lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 95/2002 y 79 del Reglamento General, los inspectores designados para la aplicación del Decreto 191, pueden aplicar el Decreto 203 del 21 de noviembre del año 1995, al comprobar infracciones de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley 125/91 referido al Régimen de Posesión, Propiedad y Herencia de la Tierra y Bienes Agropecuarios.
2.2. Indicaciones y premisas para La Habana, Artemisa y Mayabeque Considerando la implantación de la Política de Comercialización de Productos Agropecuarios en La Habana, Artemisa y Mayabeque, además de las Indicaciones y premisas aprobadas para todo el país, en estas provincias se aplicarán los procedimientos aprobados a través del Decreto No. 318 del 20 de octubre del 2013. 5 En el caso de estas se considerarán ventas contratadas las cifras pactadas con: o Los mercados agropecuarios que atiende la Empresa Provincial de Mercados Agropecuarios en el caso de La Habana y las Empresas de Comercio en el caso de Artemisa y Mayabeque. o Las Cooperativas No Agropecuarias que tienen arrendados mercados agropecuarios. Con vistas a mantener el equilibrio en la distribución de los abastecimientos a la población los CAP de estas provincias, de conjunto con los Grupos Empresariales de Artemisa y Mayabeque y la Delegación de la Agricultura de La Habana, diferenciarán qué parte de la demanda con destino a la población será vendida directamente en los mercados agropecuarios arrendados a Unidades Productoras, estas cifras quedarán refrendadas como compromiso mínimo de venta, aperturado por meses en cantidad y surtido, en Suplemento de los Contratos de Arrendamiento que cada Unidad Productora tiene con la empresa propietaria del mercado, considerándose ventas contratadas.
2.3. Indicaciones y premisas específicas Para hacer una correcta contratación se tendrá en cuenta el balance de áreas incluidas las tierras entregadas en usufructo y la vocación del suelo debiendo prever el plan de siembra por meses para dar cumplimiento a la producción contratada. Productos agrícolas: En la contratación de los productos agrícolas se tendrán en cuenta los rendimientos agrícolas de referencia de cada localidad y las “Especificaciones de Calidad para la Compra-venta de productos agrícolas con destino a su comercialización para el consumo”. Leche: Para determinar el potencial en la leche de vaca por bases productivas y productores, se consideran las gestaciones positivas hasta Septiembre/2015 y se calcularán las gestaciones de Octubre 2015 a Marzo 2016; considerando una natalidad del 57% como mínimo y un 34% de conversión de novillas a vaca, teniendo en cuenta las existencias del cierre Diciembre 2013. La lactancia promedio será de 240 días, el rendimiento por vaca en ordeño de 6 litros mínimo para las vacas en sistema de cría artificial y 3.9 litros promedio como mínimo en otros sistemas de crianza, la participación de las ventas al estado (venta industria + venta directa en bodega), con relación a 6 la producción total para las granjas (UEB, UBPC y CPA) como mínimo un 93% y para las CCS 80% como mínimo. De igual forma se procederá con la leche bufalina que suma a la leche contratada. Carne: Para la contratación de la carne el potencial de producción se determina a partir de las existencias del rebaño con una tasa de extracción del 69%, para los toros de ceba y un peso promedio de 365 Kg, un 11% de extracción de vacas un peso promedio de 320 Kg, novillas un 7% de extracción y un peso promedio de 270 Kg, un 10% de extracción para las bueyes con un peso promedio de 452 Kg, toros sementales un 10% de extracción y un peso promedio de 430 Kg, considerando un peso promedio total de 345 Kg. De igual forma se procederá con la carne bufalina que suma a la carne. Alimento animal: En el proceso de contratación se evaluará la garantía de alimento animal teniendo en cuenta no solo los piensos y suplementos alimentarios sino también los subproductos de la agroindustria agropecuaria y azucarera y los residuos de cosecha de arroz, frijoles, maíz, yuca, plátano y boniato, entre otros, además de la garantía de otras fuentes como kingrass, hierba de guinea, piñón, caña, moringa y morera. Cacao: Teniendo en cuenta que la producción de cacao se logra en 2 cosechas, la primera “Cosecha de primavera” que se extiende desde el mes de abril hasta el mes de julio y la segunda “Cosecha de Frío” que se extiende desde el mes de septiembre hasta febrero del próximo año. A partir de estas características del cultivo del cacao se realiza la contratación en 2 momentos: mes de marzo, a partir del estimado de la cosecha de primavera que concluye en el mes de julio y en el mes de septiembre con el cierre del estimado de la cosecha de frío que concluye en febrero. El producto que se contrata es Cacao Pulpa, proceso que se realiza en la finca de los productores y es entregado por estos a los puntos de recibo, esto implica que se haga un subcontrato productor a productor y la cooperativa realiza el contrato general con la dirección de la Empresa Agropecuaria a la que se vincula. Café: En el caso de la cosecha cafetalera inicia en el mes de agosto y se extiende hasta el mes de marzo del próximo año, como característica de esta producción el cafetalero cosecha el café cereza y lo entrega directo a los puntos de recibo; por tanto se realizará un compromiso de producción productor a productor a partir del estimado a su finca, acción que realiza un 7 técnico de la empresa ó de la Estación de Café y Cacao acompañando a miembros de la Junta Directiva de la Cooperativa y esta realiza el contrato general con la dirección de la empresa. Al existir 2 especies de café (árabico y robusta) el estimado se realiza a partir del mes de agosto, momento en que están definidos los granos para el conteo estadístico- matemático y consolidar la producción estimada. El contrato de café se realiza a partir del 15 de agosto hasta el 30 de septiembre. El pago de las producciones contratadas de café y cacao será a partir de las normas de calidad y resolución de precios aprobadas. Las Empresas Agropecuarias vinculadas a las unidades productoras y a las Empresas de Beneficio, efectuarán el cálculo del café acopio beneficiado que pasa para el próximo año 2016 y del que se cosecha en noviembre y diciembre y que no se hace café acopio beneficiado del Plan 2016 y pasa para el Plan 2017. Plantas medicinales: Se contratará directamente con las Empresas de Farmacias por la unidad productora o el productor individual, procediendo a realizar la negociación contando para ello con los precios aprobados y que fueron establecidos de igual manera para todo el país para las plantas verdes y secas, precisando en cada contrato (kg) a entregar de plantas con los parámetros de calidad establecidos por las Normas Ramales.
2.4. Indicaciones y premisas para la los insumos y servicios En la contratación de los insumos y/o servicios se respetarán las tecnologías de cada producto y se trabajará con el Manual de Normas e Indicadores de Consumo del Ministerio de la Agricultura. Las Empresas de Suministros Agropecuarios contratarán con las Unidades Productoras la venta de insumos y servicios necesarios para respaldar el plan sobre la base del incremento de los rendimientos, del Plan de la Economía y de la capacidad financiera de que disponen. Las Cooperativas Ornitológicas, como el resto de las Unidades Productoras, presentarán sus demandas de insumos y servicios a las Empresas de Suministros Agropecuarios de sus provincias de conformidad con el procedimiento que se establece por la presente. Las Asociaciones de las que el Ministerio de la Agricultura es Organismo de Relación presentarán sus demandas de insumos y servicios tanto de 8 producción nacional como de importación al Grupo Empresarial GELMA de conformidad con el procedimiento que se establece por la presente. El sistema de clínicas veterinarias presentarán sus demandas de insumos y servicios tanto de producción nacional como de importación al Grupo Empresarial GELMA de conformidad con el procedimiento que se establece por la presente. El contrato de las Unidades Productoras, se establecerá con el Centro Comercial Municipal de Logística de la Empresa de Suministros Agropecuarios correspondiente, se tendrá en cuenta el análisis de la capacidad financiera y el momento en que se deba recibir el insumo y el término de pago que se negocie. Este proceso no excluye la posibilidad de que la Unidad Productora contrate insumos y/o servicios que no le oferta el Centro Comercial Municipal de Logística de la Empresa de Suministros Agropecuarios o la Empresa Agropecuaria a cuya base productiva pertenece, podrá hacerlo directamente con otros suministradores de la Economía Nacional incluyendo otras formas de gestión no estatal cumpliendo con lo establecido. 3. Procedimiento general para la recepción, presentación y aceptación de las demandas
3.1. Ámbito de aplicación El presente procedimiento será de aplicación para todas las entidades que participan en el proceso de contratación de la producción agropecuaria y forestal y de los insumos y servicios necesarios para obtener los niveles de actividad previstos para estas.
3.2. Fundamentos Decreto Ley 304 “De la Contratación Económica” de 1º de noviembre de 2012 Decreto 310 “De la Contratación Económica” de 17 de diciembre de 2012 Decreto 318 “Reglamento sobre la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque” de 20 de octubre de 2013 Acuerdo No. 5454 de 17 de mayo de 2005 del Consejo de Ministros, “Reglamento General de las Cooperativas de Créditos y Servicios”. Acuerdo No. 7271 de 19 de julio de 2012 del Consejo de Ministros, sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa. 9 Acuerdo No. 7734 de 22 de mayo del 2015 del Consejo de Ministros con relación a los precios que se aprueba a esa instancia. Acuerdo No. 7551 de 9 de abril de 2014 del Consejo de Ministros, sobre la actualización del “Programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional”. Resolución No.229 de 28 de marzo de 2013 del Ministro de la Agricultura que establece los precios minoristas de los envases para la comercialización de productos agrícolas. Resolución No.242 de 31 de mayo de 2013 de la Ministra del Comercio Interior que aprueba las indicaciones para la comercialización mayorista de productos alimentos, otros bienes de consumo e intermedios y de servicios. Resolución No. 236 de 22 de mayo de 2015 de la Ministra de Finanzas y Precios que aprueba los precios minoristas de los insumos, equipos e implementos agrícolas que se venden por las empresas comercializadoras del Ministerio de la Agricultura.
3.3. Objetivo El presente procedimiento tiene como objetivo que las partes que participan en el proceso de contratación de la producción agropecuaria y forestal y de los insumos y servicios necesarios para obtener esas producciones tengan los elementos para la presentación de la demanda a los suministradores tanto de insumos y servicios productivos como de producción agropecuaria y forestal.
3.4. Definiciones A los efectos del presente procedimiento se considerará: Demanda: la necesidad en cantidad y calidad de bienes y servicios que pueden ser adquiridos a los diferentes precios que propone el mercado por un consumidor o por un conjunto de consumidores en un momento determinado. Demanda del consumo social: la necesidad especialmente de los centros de los sectores de Salud y Educación y de las ventas a la población para dietas médicas. En el caso de Salud Pública se tendrán en cuenta las normas previstas para los diferentes tipos de centros del Sistema de Salud Nacional; en Educación las normas de consumo para estudiantes y trabajadores en los diferentes niveles y tipos de enseñanza desde el Círculo Infantil hasta la Educación Superior incluyendo los Hogares de Niños sin Amparo Filial. Demanda de la población: incluirán los productos agrícolas y la leche de ventas directas teniendo en cuenta los siguientes indicadores: Para los productos agrícolas: la necesidad de productos con destino a la venta a la población considerando como base la cifra actualizada de la población del territorio y un abastecimiento de 30 libras per cápita 10 desglosado en 15 libras de viandas, 10 libras de hortalizas, 3 libras de frutas y 2 libras de granos que aparecerá como objetivo del municipio y provincia aprobado por el CAP. Para la leche: las cifras solicitadas por Comercio para ventas directas a los niños y dietas médicas. Demanda de insumos: la necesidad de bienes según la norma de consumo por producto o labor según el Manual de Normas e Indicadores de Consumo del Ministerio de la Agricultura, incluyendo semillas, fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios, bioplaguicidas, bioproductos, biofertilizantes y estimuladores, artículos de aseo y limpieza, agua, combustible,etc. Demanda de servicios: la necesidad de servicios según la norma de consumo por producto o labor según el Manual de Normas e Indicadores de Consumo del Ministerio de la Agricultura, incluyendo electricidad, transporte, etc. Encargo estatal: Conforme a la definición del MEP “es el pedido recibido en el Plan de la Economía de productos para la entrega al balance que constituye la prioridad de contratación con los productores”. Seguridad Alimentaria: según la FAO la seguridad alimentaria existe cuando todas las personas en todo momento tienen acceso físico, social y económico a alimento suficiente, seguro y nutritivo para cubrir las necesidades dietéticas y las preferencias alimenticias para una vida activa y saludable.
3.5. Procedimiento específico para la recepción, presentación y aceptación de la demanda de insumos y servicios productivos Considerando la importancia que la conciliación de las demandas tiene para la concertación y ejecución de la contratación y teniendo en cuenta la aprobación del Grupo Empresarial de Logística del Ministerio de la Agricultura (GELMA) como Comercializador Mayorista Especializado, se comercializarán a precios sin subsidios y de forma liberada a través de la red de Centros Comerciales Municipales en todo el país, un número de insumos , equipamientos y la prestación de servicios especializados, partiendo de las capacidades financiera disponibles de las unidades productoras. La demanda de insumos, equipamientos y servicios especializados a presentar por los clientes debe estar aperturada por producto y por meses y será firmada por los máximos jefes de la entidad demandante. Esta demanda se elabora a partir de los planes productivos y programas de desarrollo de las Unidades productoras, así como los índices de consumo de los insumos y servicios necesarios para ejecutar la producción, para lo 11 cual serán asesorados por el equipo técnico de la empresa agropecuaria a la cual está vinculada. La demanda deberá estar aperturada por cantidad de producto o servicio en correspondencia con el momento en que conforme a las normas de consumo, se deban adquirir para asegurar los niveles de actividad previstos. La presentación de la demanda de insumos, servicios y equipamientos de la Unidades productoras se realizará a: o Los Centros Comerciales Municipales de las Empresas de Suministros Agropecuarios y de Logística Agropecuaria de los insumos y servicios agropecuarios necesarios. o Semillas: La Empresa Productora y Comercializadora de Semillas. o Medicamentos veterinarios, bioplaguicidas, bioproductos, biofertilizantes y estimuladores, artículos de aseo y limpieza: Empresa correspondiente del Grupo Empresarial LABIOFAM o Agua: Recursos Hidraúlicos. o Combustible y eléctricidad: Empresa agropecuaria a cuya base productiva está vinculada la unidad productora, en el caso de las CCS, las CPA y las UBPC le corresponderá a la Empresa Agropecuaria presentar la demanda de la energía eléctrica a los CAPs. o Transporte: A las bases municipales de transporte. Al recibir la demanda de los insumos el Centro Comercial de Logística consolidara la misma y la presentará a la Empresa de Logística de la Provincia, la provincia la consolida y la presenta a la Dirección de Compras e Importaciones de GELMA para que este a su vez consolide todo el sistema MINAG y presente a las empresas encargadas de asegurar lo demandado. Una vez conciliada por la Dirección de Compras de GELMA esta la presentará a los Productores Nacionales y Circuladores con los que puntualizará el nivel de aseguramiento de las mismas. A la presentación de la demanda ante empresa correspondiente del Grupo Empresarial LABIOFAM esta responderá sobre su aceptación o no para proceder a la contratación. Recibida la confirmación por la empresa correspondiente del Grupo Empresarial LABIOFAM y el Centro Comercial de Logística las unidades productoras podrán presentar a otros productores nacionales, incluidas las 12 formas de gestión no estatal, los productos y servicios que no les asegure estas, incluidas a otras formas de gestión no estatal. Con la respuesta de los Productores Nacionales la Dirección de Compras de GELMA y la aprobacion del Plan de la economia, se definen las compras en plaza e importaciones, se confecciona el Plan de Compras y se indicará a las Empresas de Suministros Agropecuarios proceder a la contratación con las Unidades productoras y Suministradores.
3.6. Procedimiento específico para la recepción, presentación y aceptación de la demanda de productos agropecuarios y forestales Las cifras correspondientes al encargo estatal sobre la que se debe originar la contratación de la producción agropecuaria y forestal se basa en la demanda de los clientes finales de los destinos previstos en la Política. Constituyen indicadores del encargo estatal: entregas de fríjoles al balance, entregas de maíz al balance (alimento para porcino), entregas de arroz consumo al MINCIN, entrega de leche total a la industria y al comercio, entrega de carne total a la industria, entrega de café al consumo (industria al MINAL), entrega de madera aserrada al balance y entrega de carne de cerdo a la industria. En los productos que tienen cifras de entrega al balance que tributan a la sustitución de importaciones, a la exportación, la producción de medicamentos y al consumo de la población se considerarán como primera prioridad de la demanda las cifras directivas previstas para el Plan de la Economía del 2016. Los Consejos de la Administración Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud tienen la responsabilidad de presentar a la Delegación de la Agricultura en cada provincia y a los Grupos Empresariales Agropecuarios de Artemisa y Mayabeque las demandas de las producciones agropecuarias y forestales para los diferentes destinos. Para la presentación de la demanda de productos agropecuarios y forestales a la Delegación de la Agricultura cada Consejo de la Administración considerará lo solicitado por los clientes de los diferentes destinos establecidos en la Política, es decir, lo solicitado por: a) Las empresas con facultades de exportación de productos para la exportación, a partir de las proyecciones de las estrategias aprobadas y del conocimiento del mercado internacional. 13 b) Las Delegaciones del Ministerio del Turismo, la Corporación Cubana de Aviación y los Grupos Gaviota, Palco y Habaguanex para el turismo y la red extrahotelera. c) La Corporación CIMEX y la Cadena TRD Caribe para las tiendas recaudadoras de divisas. d) Las empresas correspondientes del Ministerio de la Industria Alimentaria para las producciones con destino a la industria nacional. e) Los Consejos de la Administración Provinciales a través de su Dirección de Economía y Planificación para la industria alimentaria de subordinación local. f) Las empresas agropecuarias en los casos de las industrias a ellos subordinadas y las unidades productoras en los casos en que poseen minindustria g) La entidad correspondiente de Salud Pública de la miel y las plantas medicinales para la producción y comercialización de apifármacos y fitofármacos. h) La Dirección de Economía y Planificación del propio Consejo de la Administración para las producciones que demanda el consumo social y las dietas médicas. i) Las empresas propietarias de los Mercados Agropecuarios Minoristas con gestión estatal para las producciones que estos demandan para el consumo de la población. La demanda a presentar por los clientes finales debe estar aperturada por producto y por meses y será firmada por los máximos jefes de la entidad demandante. El Consejo de la Administración Provincial, o en su caso el del Municipio Especial Isla de la Juventud, totalizarán las cifras demandadas y las presentarán en un documento único a la Delegación de la Agricultura en cada provincia y a los Grupos Empresariales Agropecuarios de Artemisa y Mayabeque. La Delegación de la Agricultura en cada provincia y los Grupos Empresariales Agropecuarios de Artemisa y Mayabeque desagregarán las cifras entre las empresas agropecuarias encargadas de su producción. Las empresas agropecuarias recepcionarán las demandas para el encargo estatal las que distribuirán y presentarán a las unidades productoras vinculadas a su base productiva. 14 Las unidades productoras evaluarán las demandas recibidas a partir del potencial productivo identificado y de los rendimientos previstos para lo cual contarán con la asesoría del equipo técnico de la empresa agropecuaria. A partir de esa evaluación se contestará por cada Unidad Productora el volumen de producto a entregar y por meses para cada destino; esta respuesta, firmada por el jefe de la Unidad Productora y el director de la empresa agropecuaria a cuya base productiva está vinculada servirá de base para la negociación de la contratación. 4. Procedimiento general para la contratación
4.1. Ámbito de aplicación El presente procedimiento será de aplicación para todas las entidades participantes en el proceso de contratación de la producción agropecuaria y forestal y de los insumos y servicios necesarios para obtener esas producciones.
4.2. Fundamentos Constituyen fundamentos legales del presente procedimiento: Ley 95, Ley de Cooperativas Decreto Ley 142, “de las Unidades Básicas de Producción Cooperativas”. Decreto Ley 300, “Del usufructo de tierras ociosas o deficientemente explotadas”. Decreto Ley 304 “De la Contratación Económica” de 1º de noviembre de 2012 Decreto 310 “De la Contratación Económica” de 17 de diciembre de 2012 Decreto 318 “Reglamento sobre la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque” de 20 de octubre de 2013 Acuerdo No. 5454 de 17 de mayo de 2005 del Consejo de Ministros, “Reglamento General de las Cooperativas de Créditos y Servicios”. Acuerdo No. 7271 de 19 de julio de 2012 del Consejo de Ministros, sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa. Acuerdo No. 7571 de 9 de abril de 2014 del Consejo de Ministros, sobre la actualización del “Programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional”. Acuerdo No. 7734 de 22 de mayo del 2015 del Consejo de Ministros con relación a los precios que se aprueba a esa instancia. 15 Resolución 100 de 18 de noviembre de 2011 del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba que autoriza la apertura de cuentas corrientes en pesos cubanos a agricultores pequeños y tenentes legales de tierras. Resolución 101 de 18 de noviembre de 2011 del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba que establece las “Normas Bancarias para los Cobros y los Pagos”. Resolución 229 de 28 de marzo de 2013 del Ministro de la Agricultura que establece los precios minoristas de los envases para la comercialización de productos agrícolas. Resolución 376 de 23 de mayo de 2013 del Ministro de la Agricultura que aprueba normas y procedimientos para el conocimiento y solución de los litigios entre empresas y otras entidades del Ministerio de la Agricultura Resolución 242 de 31 de mayo de 2013 de la Ministra del Comercio Interior que aprueba las indicaciones para la comercialización mayorista de productos alimentos, otros bienes de consumo e intermedios y de servicios. Resolución No.352 de 2 de septiembre de 2013 de la Ministra de Finanzas y Precios que establece el “Procedimiento para la compensación contabilización de la comercialización directa entre los productores agropecuarios y los establecimientos hoteleros y gastronómicos del sector turístico”. Resolución No.352 de 4 de septiembre de 2013 del Ministro del Turismo que establece el “Procedimiento para la comercialización directa entre los productores agropecuarios y las instalaciones hoteleras y gastronómicas del sector turístico”. Resolución No.518 de 4 de septiembre de 2013 del Ministro de la Agricultura que autoriza la comercialización directa de las Unidades Productoras y los productores individuales al sector del turismo. Resolución No.673 de 4 de noviembre de 2013 del Ministro de la Agricultura que modifica el objeto social de las UBPC, CPA y CCS. Resolución No. 236 de 22 de mayo de 2015 de la Ministra de Finanzas y Precios que aprueba los precios minoristas de los insumos, equipos e implementos agrícolas que se venden por las empresas comercializadoras del Ministerio de la Agricultura. Resolución No. 237 de 22 de mayo de 2015 de la Ministra de Finanzas y Precios que aprueba los precios de acopio máximos en pesos cubanos (CUP) del kilogramo de café cereza para despulpe y para secadero de las especies arábico y robusta. 16 Resolución No. 238 de 22 de mayo de 2015 de la Ministra de Finanzas y Precios que fija los precios máximos de venta a la Industria de la carne de cerdo en pie. Resolución No. 239 de 22 de mayo de 2015 de la Ministra de Finanzas y Precios que aprueba los precios de acopio para el año 2015, de los productos agrícolas, objeto de contrato entre las entidades estatales y los productores agrícolas. Resolución No. 240 de 22 de mayo de 2015 de la Ministra de Finanzas y Precios que aprueba los precios de acopio máximos en pesos cubanos (CUP) de la tonelada de cacao en pulpa. Resolución No. 241 de 22 de mayo de 2015 de la Ministra de Finanzas y Precios que estable el precio de acopio en pesos cubanos (CUP) de la tonelada de miel de abejas. Instrucción 215/2012 del Tribunal Supremo Popular
4.3. Objetivo El presente procedimiento tiene como objetivo que las partes que participantes en el proceso de contratación de la producción agropecuaria y forestal y de los insumos y servicios necesarios para obtener esas producciones conozcan y tengan en cuenta todos los pasos necesarios para la obtención de un correcto contrato que sirva de base a las relaciones comerciales fundamentales para la ejecución del Plan de la Economía.
4.4. Fase pre-contractual La fase pre-contractual se dividirá en dos períodos:
4.4.1. Primer período (fase de conciliación) 1º. Previo al inicio del proceso las Empresas Agropecuarias recibirán y conciliarán las demandas con cada una de las entidades destinatarias finales por municipios, por producto y por meses. 2º. Presentación de la demanda a las Unidades Productoras. 3º. Definición con las granjas estatales y las cooperativas de los niveles de siembra y producción en correspondencia con el potencial productivo de los suelos y los niveles de actividad previstos para el Plan de la Economía en el año 2016 y los destinos en correspondencia con la demanda. 4º. Determinación, en correspondencia con las normas de consumo previstas en las cartas tecnológicas, de los insumos, servicios y equipamientos necesarios para ejecutar las producciones definidas en el potencial. 17 5º. Presentación y la conciliación con los proveedores de insumos y/o servicios de la economía nacional de la demanda de los insumos, servicios y equipamientos que aseguran los niveles de actividad (definidos en el punto 3º. 6º. En este proceso se tendrá en cuenta la protección fitosanitaria y la fertilización para cada cultivo en función de la estrategia que se apruebe. Área con protección química y biológica. Área con protección de fertilizantes y biofertilizantes. Número de tratamiento para cada cultivo contratado y la dosis a emplear. CREE o Planta donde se contratarán los medios biológicos. Zona edafoclimática correspondiente Medidas alternativas de protección 7º. De todo el proceso de conciliación que incluye, área productos agropecuarios, insumos y servicios necesarios para ejecutar la producción y se dejará constancia escrita que será firmada por los máximos representantes de cada una de las entidades participantes según corresponda: Unidades Productoras, oficina de Control Tierra, Cencop, etc, Empresas Agropecuarias, Empresas de Suministros Agropecuarios, Empresas de Talleres Agropecuarios y las entidades suministradoras de agua, electricidad, combustible y otros servicios necesarios para ejecutar la producción. 8º. Las cifras conciliadas servirán de base para la presentación de la propuesta de los niveles de actividad del Plan de la Economía del 2016.
4.4.2. Segundo período (fase de negociación) 9º. Definidos los niveles de actividad del Plan de la Economía del 2016 se procederá a realizar la negociación de los contratos que respaldarán su ejecución. 10º. Serán objeto de contrato los productos demandados y conciliados con los clientes nacionales con destino a: la exportación el turismo, la red extrahotelera en divisas, las tiendas recaudadoras de divisas, 18 la industria nacional, a la pequeña industria o minindustria, incluidas las demandas del MINSAP de plantas medicinales para la producción y comercialización de fitofármacos y apifármacos. el consumo social y Mercados Agropecuarios Minoristas. el balance nacional la semilla Por la prioridad que tienen las producciones contratadas con destino a la exportación y al turismo, esta contratación se efectuará de manera diferenciada, garantizando los aseguramientos de insumos y servicios. Al momento de negociar el contrato las partes deberán contar con los precios de compra a los productores de los productos que se pacten, eso significa contar con la Resolución correspondiente del MFP para los productos con precios centralizados, el Acuerdo del Consejo de la Administración Provincial que adecúa precios centralizados con destino al consumo social y los Mercados Agropecuarios Minoristas. 11º. Negociarán entre ellas los precios de los productos que se contratan por acuerdo; tanto uno como otros se incluirán en un Anexo al contrato especificando las modificaciones por calidades y época. 12º. Este proceso forma parte del proceso de contratación debiendo por tanto preverse los destinos y la calidad de las producciones en correspondencia a los mismos antes de pactarlo en las cláusulas del contrato. En el caso de las granjas estatales y las cooperativas productoras de leche se definirá el horario de recogida y el destino de la misma. 13º. Se mantendrá el principio de que las granjas estatales y cooperativas contratarán con sus productores asociados o vinculados. 14º. La secuencia de la contratación será la siguiente: Para el contrato de compra-venta de productos agropecuarios y/o forestales: El contrato de las granjas estatales y cooperativas con la Empresa Agropecuaria o el cliente final. El contrato de la Empresa Agropecuaria con el cliente final, cuando corresponda. Para el contrato de suministros de productos insumos y/o servicios: El contrato de las granjas estatales y cooperativas con la Empresa Agropecuaria, la Empresa de Suministros Agropecuarios, empresas de 19 los CAP y otros OACE o cualquier otro proveedor del insumo o servicio necesario incluidas formas de gestión no estatal. El contrato de la Empresa Agropecuaria con el proveedor del insumo o servicio u otras entidades con las que mantiene relaciones contractuales. 15º. Cada Organización Superior de Dirección Empresarial, empresa agropecuaria o la Delegación de la Agricultura , allí donde no exista Grupo Empresarial, será responsable de garantizar: La elaboración del cronograma específico para la contratación en su rama o actividad. La preparación previa de los cuadros y funcionarios que participarán en la contratación. La capacitación necesaria del personal que en las Unidades Productoras participará en la ejecución del proceso. El modelaje a utilizar con tiempo para su uso eficiente, incluyendo el necesario para las Unidades Productoras, para lo cual adoptarán, las decisiones financieras y organizativas que correspondan en cada caso de modo tal que los productores dispongan a tiempo del modelaje necesario. El modo de asegurar la asesoría jurídica para la contratación económica. El sistema de control que regirá antes y durante el proceso de contratación. Es importante que el cronograma que elabore cada organización superior de dirección empresarial para la contratación en su rama o actividad tenga en cuenta la participación activa de las estructuras de dirección de la ANAP y los Sindicatos en cada nivel
4.5. Fase de concertación del contrato 16º. El contrato constituye la vía para armonizar la oferta y la demanda y en consecuencia tienen que jugar el papel que le corresponde como respaldo legal en la ejecución del plan al ser la Ley de la Relación Comercial. 17º. Se realizarán dos contratos uno referido al aseguramiento de los insumos y servicios productivos que están planificados y otro contrato de compra- venta de productos agropecuarios 20 18º. El contrato es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones y como tal las partes deben pactar todas las cláusulas necesarias que garanticen el mejor cumplimiento de los mismos. 19º. Aún cuando las organizaciones superiores de dirección empresarial y/o ramas productivas pueden elaborar proformas de Contrato estas no significarán “camisas de fuerza” para las partes contratantes como establece el Lineamiento No.10 de la Política Económica y Social. 20º. En este proceso se tendrá en cuenta lo previsto en el Lineamiento No.27 de la Política Económica y Social: “Las cooperativas mantienen relaciones contractuales con otras cooperativas, empresas, unidades presupuestadas y otras formas no estatales, y después de cumplido el compromiso con el Estado, podrán realizar ventas libremente sin intermediarios, de acuerdo con la actividad económica que se les autorice”.
4.6. Del control del proceso de contratación 21º. A partir de su firma es deber de las partes velar y reclamar por el estricto cumplimiento de todas las cláusulas del contrato, y no solamente por aquellas que se refieren a las obligaciones de cobros y pagos. El incumplimiento de cualquier cláusula contractual genera responsabilidad de la parte incumplidora. 22º. Una vez firmados los contratos, tanto los de compra-venta de producciones agropecuarias, como los de aseguramiento de los insumos y los servicios productivos de los productos contratados, constituyen instrumentos de trabajo tanto para la Unidad Productora como para la Empresa Agropecuaria o el cliente final por tanto el chequeo de su ejecución debe constituir tema de análisis en los Consejos de Dirección de las Empresas, en las reuniones de las Juntas Directivas de las Unidades Productoras y en las Asambleas de trabajadores, cooperativistas y campesinos. 23º. Especial responsabilidad tienen las Unidades Productoras en el control de la ejecución a tiempo de los contratos con los productores individuales asociados. 24º. Los Directores Generales de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, los Delegados Provinciales y Municipales y los Directores de las Empresas controlarán la conducción, el desarrollo del proceso de contratación y su ejecución en todos los niveles. 21 25º. Los jefes máximos a cada nivel tienen la responsabilidad de dirigir y controlar el proceso de contratación de las producciones agropecuarias y evaluarán los resultados de su cumplimiento. 5. Procedimiento general para el control del cumplimiento de la contratación de las producciones agropecuarias y forestales.
5.1. Ámbito de aplicación Abarca desde el nivel Superior de Dirección en el MINAG, hasta las Unidades Productoras
5.2. Fundamentos Ley 95 Decreto Ley 142 Decreto Ley 300 Decreto Ley 304 “De la Contratación Económica” de 1º de noviembre de 2012 Decreto 310 “De la Contratación Económica” de 17 de diciembre de 2012 Decreto 318 “Reglamento sobre la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque” de 20 de octubre de 2013
5.3. Objetivo El presente documento tiene el objetivo de establecer los procedimientos para el seguimiento y control del cumplimiento de la Contratación de las Producciones Agropecuarias y Forestales.
5.4. Del control de la contratación Controlarán la ejecución de la Contratación los responsables de la tarea designados en cada nivel para lo cual evaluarán mensualmente los resultados de las supervisiones e información estadística y adoptarán las medidas necesarias para eliminar las deficiencias detectadas.
5.5. Acciones a adoptar por los diferentes niveles En las supervisiones a la contratación se revisarán: las firmas de los Contratos, si se ajusta al objeto del mismo, si contiene todas las cláusulas previstas, su ejecución, así como su correcto archivo una vez ejecutados considerando que es documentación auditable.
5.5.1. El Ministerio de la Agricultura tiene la obligación de: Controlar la ejecución del proceso de contratación a todos los niveles. 22 Recepcionar el día 15 de cada mes los resultados del cumplimiento de las ventas contratadas conforme a la estadística oficial. Evaluar el resumen del control del cumplimiento de la contratación de las provincias por meses y emitiendo indicaciones al respecto, este resultado se entregara a la máxima dirección el día 20 de cada mes. Evaluar mensualmente, en el Consejo de Dirección con la participación de todos los factores, el cumplimento de la ejecución de la contratación conforme a la legislación actual, adoptando las medidas correspondientes e informando al Gobierno Central
5.5.2. Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de la Agricultura deberán: Elaborar y controlar el cumplimiento del procedimiento sobre la ejecución de la contratación para las empresas agropecuarias de su provincia que no integran ninguna Organización Superior de Dirección Empresarial. Controlar la ejecución del procedimiento previsto que contempla el sistema informativo desde las Empresas Agropecuarias que no integran ninguna Organización Superior de Dirección Empresarial. Evaluar mensualmente, en el marco del Consejo de Dirección, con la participación de todos los factores, como se cumple el proceso de según la legislación actual, e informará al Gobierno Provincial y al Órgano Central del MINAG.
5.5.3. Los Delegados Municipales del Ministerio de la Agricultura son responsables de: Supervisar a través de los órganos correspondientes a las Empresas Agropecuarias y otras entidades e informar resultados a las Delegaciones Provinciales. Evaluar mensualmente, con la participación de todos los factores, el cumplimento de la contratación integralmente y exigir la aplicación de las medidas correspondientes según la legislación actual e informar al Gobierno del municipio y a la Delegación Provincial del MINAG.
5.5.4. Las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial deberán: Elaborar y controlar el cumplimiento del procedimiento sobre la ejecución de la contratación en las empresas que le están subordinadas. 23 Controlar la ejecución del procedimiento previsto que contempla el sistema informativo desde las Empresas Agropecuarias que integran su sistema. Evaluar mensualmente la información de los incumplidores de la Contratación y las medidas aplicadas, la que deberá ir acompañada de un informe integral de análisis cualitativo y cuantitativo, incluyendo las afectaciones que estos incumplimientos significan para la economía incluyendo daños y perjuicios y la situación legal en correspondencia con las acciones realizadas por las empresas que la integran
5.5.5. Las Empresas Agropecuarias son las responsables de: Orientar y capacitar al universo productivo de su municipio en el procedimiento general para el control y seguimiento del cumplimiento de la Contratación aspecto que no puede ser desatendido por la Empresa. Evaluar la marcha del cumplimiento de la Contratación y sus destinos rindiendo la información establecida por el MINAG con la calidad requerida. Analizar mensualmente con las Unidades Productoras las causas que motivaron los incumplimientos del contrato en volumen y surtidos y de existir suplementación del déficit en las entregas comprobar si está debidamente justificada y en los casos que se incumpla sin justificación alguna informar a la autoridad competente para que se aplique lo establecido en el Articulo 7 del Decreto 191/94, lo que no lo exime de la responsabilidad de reclamar el incumplimiento del contrato. Controlar el cumplimiento de la contratación y las medidas aplicadas informando, según corresponda, a la Organización Superior de Dirección Empresarial o a las Delegaciones Provinciales.
5.5.6. Las Unidades Productoras deberán: Ejecutar y controlar el cumplimiento del Contrato con los productores especificando en cada caso, modificaciones (incluyendo cuando se acuerde la sustitución de un producto por otro). Ejecutar las acciones legales previstas en los contratos con la contraparte incumplidora. Controlar por sus órganos de dirección el cumplimiento de las siembras en función del balance de área aprobado y las ventas contratadas por lo que se responsabiliza a los mismos a comprobar si el plan contratado para el mes se corresponde con los volúmenes surtidos de 24 productos que se estiman cosechar en correspondencia con los destinos planificados y todos los meses se analizará en las Asambleas el cumplimiento del plan de siembra y las ventas contratadas, los problemas presentados y en caso de incumplimientos profundizar en las causas y responsables de los mismos. Mantener actualizado el control de los incumplidores y las medidas tomadas correspondientes a cada caso. Informar a la Empresa Agropecuaria con un parte semanal el cumplimiento de la Contratación en volúmenes, surtido y destino, con énfasis en las ventas directas a los clientes finales que significan destinos priorizados. 6. Cronograma general 1) Aprobación del documento por el Ministro de la Agricultura Fecha de cumplimiento: julio de 2015 Responsable: Ministro MINAG 2) Impresión de los documentos rectores Fecha de cumplimiento: julio 2015 Responsable: Director de Comercialización 3) Seminarios Provinciales Fecha de cumplimiento: Durante el mes de julio según cronograma que elabore la provincia Responsable: Delegado de la Agricultura Ejecutante: Grupo Empresarial Agropecuario y Forestal de Artemisa y Mayabeque y Delegaciones Provinciales de la Agricultura en el resto de las provincias. 4) Seminarios Municipales 25 Fecha de cumplimiento: Durante el mes de julio según cronograma que elabore la provincia Responsable: Director Grupo Empresarial Agropecuario y Forestal de Artemisa y Mayabeque y Delegados Provinciales de la Agricultura en el resto de las provincias. Ejecutante: Grupo Empresarial Agropecuario y Forestal de Artemisa y Mayabeque y Delegaciones Provinciales de la Agricultura en el resto de las provincias. 5) Elaboración de los cronogramas de contratación de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y de las Delegaciones Provinciales. Fecha de cumplimiento: 15 de julio de 2015 Responsable: Jefes de Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y Delegados Provinciales Ejecutante: Organizaciones Superiores de Dirección Empresariales y Delegaciones Provinciales 6) Recepción-presentación y conciliación de las demandas, tanto de productos agropecuarios como de insumos y servicios, considerando el proceso que se viene desarrollando desde el mes de marzo con la Ronda de Negocios de EXPPOCUBA. Fecha de cumplimiento: Límite máximo 31 de julio Responsable: Jefes de Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y Delegados Provinciales Ejecutante: Organizaciones Superiores de Dirección Empresariales y Delegaciones Provinciales Participantes: Empresas y Unidades Productoras 7) Ejecución del proceso de concertación de la contratación Fecha de cumplimiento: A partir del 28 de julio 2015 26 Responsable: Jefes de Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y Delegados Provinciales Ejecutante: Organizaciones Superiores de Dirección Empresariales y Delegaciones Provinciales, etc. 8) Información de la ejecución del proceso de concertación de la contratación por OSDE; solo se informarán por las Delegaciones provinciales las empresas que no están integradas a ninguna Organización Superior de Dirección Empresarial. Fecha de cumplimiento: Según el cronograma de cada Organización Superior de Dirección Empresarial o Delegación Provincial. Responsable: Jefes de Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y Delegados Provinciales Ejecutante: Organizaciones Superiores de Dirección Empresariales y Delegaciones Provinciales 9) Consolidación de las cifras contratadas. Fecha de cumplimiento: Según el cronograma de cada Organización Superior de Dirección Empresarial o Delegación Provincial Responsable: Jefes de Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y Delegados Provinciales Ejecutante: Organizaciones Superiores de Dirección Empresariales y Delegaciones Provincial 10) Resumen del proceso de contratación y despacho con el Ministro del MINAG del 1º al 15 de octubre. Fecha de cumplimiento: Según el cronograma de cada Organización Superior de Dirección Empresarial o Delegación Provincial Responsable: Jefes de Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y Delegados Provinciales 27 Ejecutante: Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y Delegaciones Provinciales 11) Información sobre la marcha y el cumplimiento del proceso de contratación Fecha de cumplimiento: Mensual en las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y Delegaciones Provinciales Responsable: Jefes de Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y Delegados Provinciales Ejecutante: Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial y Delegaciones Provinciales Todos los cronogramas que elaboren las Organizaciones Superiores de Dirección Empresariales y las Delegaciones Provinciales deben limitar en el tiempo el período que utilizarán para la Fase Pre-contractual y para el período de Concertación del Contrato, en el caso de la Fase Pre-contractual se delimitarán el primer y segundo período. Todo el proceso tendrá como fecha de conclusión el 15 de octubre a fin de que las cifras contratadas con los productores para los diferentes destinos ampare el Plan de la Economía del 2016 COMUNÍQUESE la presente a los Viceministros, Directores del Órgano Central, de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, de Empresas, Centros Nacionales, Institutos de Investigación, Unidades Presupuestadas y Delegaciones Provinciales. ARCHÍVESE el original en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. Gustavo Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura 28