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Laws of Costa Rica

Resolución R-SINAC-CONAC-007-2021- Manual de procedimientos para el manejo de los bosques secundarios

Made 2021-02-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, good practices, standards, protection of environment, environmental planning, sustainable use, survey/mapping, procedural matters, policy/planning

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  1. 22/09/2023, 17:55 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html 1/9 SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN R-SINAC-CONAC-007-2021.-Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las once horas y dieciséis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno. El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 19 de la Sesión Ordinaria N°12-2020, celebrada el 15 de diciembre del 2020, acta aprobada en la Sesión Ordinaria N° 01-2021, celebrada el 12 de enero del 2021 y en cumplimiento del artículo 25 inciso de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, aprueba y emite el presente: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE LOS BOSQUES SECUNDARIOS. Resultando: I.-Que el artículo 1 de la Ley Forestal N°7575 estableció como función del Estado "velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables". II.-Que el artículo 20 de la Ley Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, establece que los bosques podrán aprovecharse solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La Administración Forestal del Estado (AFE) lo debe aprobar según criterios de sostenibilidad certificados de previo, conforme a los principios de fiscalización y los procedimientos que se establezcan en el reglamento de la ley para ese fin. III.-Que el 9 de noviembre del 2016, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 39952-MINAE que estableció los Estándares de Sostenibilidad para manejo de los Bosques Secundarios de Costa Rica, con la finalidad que los productores puedan dar un manejo sostenible a la regeneración que se establezca en áreas que han sufrido cambio de uso, asegurando los objetivos por los cuales desean preservar esos predios, colaborando con la integralidad de sus fincas y el recibir una retribución socioeconómica, por el esfuerzo de conservación realizado. IV.-Que el inciso c) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 39952-MINAE, determinó y definió tres instrumentos que definen los estándares de manejo sostenibles: los Principios, Criterios e Indicadores, el Código de Prácticas y el Manual de Procedimientos. Considerando: I.-Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. II.-Que es necesario implementar el Manual de procedimientos para el Manejo de Bosques Secundarios de conformidad al artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 39952-MINAE en integración de dicha normativa. III.-Que la Subcomisión Técnica en la sesión del 07 de diciembre de 2020 conoció y brindó el visto bueno sobre el Manual de Procedimientos para el Manejo de Bosques Secundarios como parte del Decreto Ejecutivo N°39952-MINAE "Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios: principios, criterios e indicadores, código de prácticas y manual de procedimientos y derogatoria del Decreto N°27988-MINAE del 22 de junio de 1999". IV.-Que el SINAC requiere publicar el Manual de Procedimientos para el Manejo de Bosques Secundarios para Costa Rica, con la finalidad que la Administración Forestal del Estado (AFE) y demás involucrados en el manejo de los bosques secundarios en Costa Rica, cuenten con procedimientos estandarizados para el manejo de los bosques secundarios en las diversas Oficinas Subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. V.-Que el CONAC en Acuerdo Nº 19 de la Sesión Ordinaria N°12-2020, celebrada el 15 de diciembre del 2020, acta aprobada en la Sesión Ordinaria N° 01-2021, celebrada el 12 de enero del 2021, acordó aprobar y publicar el Manual de Procedimientos para el Manejo de los Bosques Secundarios para Costa Rica. Por tanto, LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION RESUELVE: I.-Publicar el Manual de procedimientos para el manejo de los bosques secundarios: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE LOS BOSQUES SECUNDARIOS I.-INTRODUCCIÓN El presente manual de procedimientos es un documento que debe tener claro la Administración Forestal del Estado (AFE) y demás involucrados en el manejo de los bosques secundarios en Costa Rica, con el fin de estandarizar los procedimientos para el manejo de los bosques secundarios en las diversas Oficinas Subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). 22/09/2023, 17:55 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html 2/9 El mismo debe respaldar las decisiones de los oficiales de la Administración Forestal del Estado, siguiendo los Principios, Criterios e Indicadores para el Manejo de Bosques Secundarios. Debe ser aplicado por la AFE a través de funcionarios públicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, capacitados y acreditados para tal efecto. Estos funcionarios deben ser profesionales en ciencias forestales debidamente incorporados ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos. II.-ASPECTOS LEGALES DEL MANEJO DE BOSQUES EN COSTA RICA De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley Forestal Nº 7575, publicada en el Alcance Nº 21 a la Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, los bosques podrán aprovecharse solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La Administración Forestal del Estado (AFE) lo debe aprobar según criterios de sostenibilidad certificados de previo, conforme a los principios de fiscalización y los procedimientos que se establezcan en el reglamento de la ley para ese fin. Al aprobarse el plan de manejo en bosque, se tiene por autorizada su ejecución durante el período contemplado en él, sin que sea necesario obtener periódicamente nuevas autorizaciones para el aprovechamiento. En 2016, a través del Decreto Ejecutivo N° 39952-MINAE, se promulgó el principio y los criterios e indicadores para el manejo sostenible de Bosques Secundarios y la certificación forestal en Costa Rica. En este decreto se definió como bosque secundario lo siguiente: "Tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundario, que se desarrolla una vez que la vegetación original ha sido eliminada por actividades humanas y/o fenómenos naturales, con una superficie mínima de 0.5 hectáreas. Se incluyen también aquellas tierras desprovistas de vegetación leñosa, que voluntariamente se registren ante la AFE con el fin de promover el proceso de sucesión natural, y las tierras de bosque secundario inmediatamente después de aprovechadas bajo el sistema de cortas de regeneración, según lo establecido en los correspondientes Estándares de Sostenibilidad para el Manejo de Bosques Secundarios." Los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios son una herramienta que define claramente las funciones e intereses de los diferentes actores relacionados con los bosques secundarios. Por lo cual se utilizan tres instrumentos de trabajo que definen los Estándares de Sostenibilidad y que están vinculados entre sí: a) Los Principios, Criterios e Indicadores, como instrumento que vela por los intereses de la sociedad y que pretenden medir la integridad de los bosques secundarios manejados. b) El Código de Prácticas, como un instrumento que regula las actividades privadas de manejo en el bosque secundario como actividad productiva y define el campo de acción del ingeniero forestal, del regente forestal, del dueño de bosque secundario y del encargado del manejo y el aprovechamiento. c) El Manual de Procedimientos, como un instrumento de la AFE para garantizar la gobernabilidad del sector forestal y un acceso eficiente a la legalidad del manejo y aprovechamiento de los recursos forestales provenientes de bosques secundarios manejados, así como para definir el campo de acción del oficial de la AFE. Dada la naturaleza de los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios, el plan de manejo forestal y sus planes operativos consideran las medidas de reducción y mitigación del impacto ambiental que el aprovechamiento forestal y los tratamientos silviculturales tendrán sobre el ecosistema forestal y la calidad de sus servicios ambientales si cumplen integralmente con los Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, oficialmente aprobados. La AFE, considerando los elementos que sirven de ejes transversales con los Principios, Criterios e Indicadores para el Manejo de Bosques Secundarios, define a continuación el siguiente Manual de Procedimientos en procura de garantizar un manejo forestal sostenible del bosque secundario, dentro de un marco de seguridad jurídica y una administración eficiente de la aprobación de planes de manejo, en que se solicite la menor cantidad de requisitos legales y administrativos necesarios. III.-TERMINOLOGÍA En este Manual de Procedimientos se utilizan los siguientes términos que se considera necesario definir con claridad: . AFE: Administración Forestal del Estado. . Bosque secundario: Tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundario, que se desarrolla una vez que la vegetación original ha sido eliminada por actividades humanas y/o fenómenos naturales, con una superficie mínima de 0.5 hectáreas. Se incluyen también aquellas tierras desprovistas de vegetación leñosa, que voluntariamente se registren ante la AFE con el fin de promover el proceso de sucesión natural, y las tierras de bosque secundario inmediatamente después de aprovechadas bajo el sistema de cortas de regeneración, según lo establecido en los correspondientes Estándares de Sostenibilidad para el Manejo de Bosques Secundarios. . Criterio: Estado o aspecto de un proceso dinámico del ecosistema forestal, que debería existir como resultado de adherencia a un principio de manejo forestal sostenible. Deben conducir a un juicio sobre el grado de cumplimiento en una situación actual. Fuente: Morán et ál (2006). . Cuartel de corta: área que se pretende aprovechar en un mismo período de tiempo continuo, puede ser en el mismo año o en una misma época seca. . d.a.p.: diámetro a la altura del pecho, es decir diámetro del árbol medido a la altura del pecho (1,30 metros desde el suelo). . Gremios ecológicos: clasificación basada en los requerimientos de luz para la germinación y establecimiento de especies forestales y palmas. Para efectos prácticos se consideran tres gremios: 22/09/2023, 17:55 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html 3/9 . Heliófitas efímeras: son especies que requieren de altos niveles de luz para su germinación y establecimiento, de tal manera que su reclutamiento está restringido a etapas sucesionales muy jóvenes o a claros de bosque grandes. Por lo general son especies que no representan valor desde el punto de vista maderero y su vida es corta (entre 15 a 50 años). o Heliófitas durables: son especies que se establecen en etapas sucesionales tempranas, pero tienen una longevidad considerablemente mayor a las especies heliófitas efímeras (Budowski, 1965; Finegan, 1996). Este grupo de especies tiene para su regeneración un rango de requerimientos más amplio que las especies heliófitas efímeras (Finegan,1996), y domina la última fase de la sucesión secundaria (e.g. Budowski, 1965; Finegan, 1996; Richards, 1996). Existe un gran interés por este grupo debido a razones económicas y a que tienen altas tasas de crecimiento y están presentes en bosques secundarios en altas densidades (e.g. Müller y Solís, 1997). Este grupo incluye varias especies de alto valor comercial tales como: pilón, almendro, cedro amargo, caoba. o Especies esciófitas: son especies que pueden establecerse y desarrollarse con bajos niveles de iluminación, por lo que se pueden regenerarse en etapas sucesionales dominadas por especies heliófitas. . Indicador: Parámetro cuantitativo o cualitativo que se puede evaluar en relación con un criterio. Describe de manera verificable y objetiva, las características del ecosistema forestal. Fuente: Morán et ál (2006). . Plan de manejo: Conjunto de normas técnicas plasmadas en un documento que regularán las acciones a ejecutar en una o varias unidades de manejo con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso. . Plan Operativo Anual de Aprovechamiento (POAa): Es un plan táctico a corto plazo referente a la planificación y ejecución de los tratamientos silviculturales y aprovechamientos (cosechas) forestales de manera rolliza, leña, materia prima para producir bioenergía y otros productos maderables y no maderables, en un cuartel de corta. . Principio: pauta fundamental, base para razonamiento y acciones. Tiene carácter de objetivo o actitud de la función del ecosistema forestal. Son elementos explícitos de una meta. Fuente: Morán et ál (2006). . Registros confiables: información proveniente de planes de manejo integrados en un expediente de la AFE, y que documentan, mediante resoluciones de aprobación, planes de manejo de bosque natural, planes de reforestación, proyectos de Pagos por Servicios Ambientales, o cualquier otro documento oficial atinente a la documentación del cambio de uso de la tierra de cobertura no forestal a cobertura forestal. . Unidad de manejo forestal: área de bosque que pertenece a uno o varios predios que comparte un conjunto de normas técnicas que regulan las acciones de manejo a ejecutar. Referencias de los documentos citados: Orozco, L. (ed). 2004. Planificación del manejo diversificado de bosques latifoliados húmedos tropicales. Turrialba, CR, CATIE. 329 p. (Serie Técnica. Manual Técnico no.56). Morán M., Campos J., Louman B. 2006. Uso de principios, criterios e indicadores para monitorear y evaluar las acciones y efectos de políticas en el manejo de los recursos naturales. Turrialba, CR, CATIE. 73p. (Serie técnica. Informe Técnico no.347). Finegan, B; Hayes, J; Delgado, D; Gretzinger, S. 2004. Monitoreo ecológico del manejo forestal en el trópico húmedo: Una guía para operadores forestales y certificadores con énfasis en Bosques de Alto Valor para la Conservación. WWF Centroamérica. p. 40. IV.-Requisitos generales para el manejo de Bosques Secundarios. El interesado deberá presentar: 1. Solicitud expresa por la persona (as) física (s) o jurídica, interesada. Toda solicitud debe cumplir los requerimientos del artículo número 285 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, por lo que debe contener la siguiente información: 1.1. Fecha y lugar. 1.2. Nombre completo del propietario(a), copropietarios (as), calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o carné de residencia; según sea el caso. 1.3. Ubicación administrativa del inmueble. 1.4. Descripción clara de lo que solicita en dicho acto. 1.5. Lugar dentro del perímetro judicial (1 kilómetro del perímetro de la Oficina Subregional) para recibir notificaciones; puede incluir número de fax. 1.6. Firma. 2. Fotocopia de la cédula de identidad. 3. Certificación de personería jurídica, cuando corresponda. 4. Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial autenticado, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado. 5. Demostrar la titularidad de la propiedad o titularidad de la posesión, a través de las siguientes opciones: 5.1. Certificación literal de la propiedad reciente (máximo 3 meses de expedida), extendida por el Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad. 22/09/2023, 17:55 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html 4/9 5.2. En caso de propiedades no inscritas, para demostrar la titularidad de la posesión es necesario presentar Certificación Judicial de la sentencia en firme de la información posesoria concluida, salvo en los casos de excepción que establezca la Administración Forestal del Estado. 5.3. En caso de ser ocupante reconocido de terrenos bajo la administración del Instituto de Desarrollo Rural u otras dependencias del Estado, la solicitud debe incluir una autorización dada por Acuerdo en firme de la Junta Directiva, u órgano de máxima jerarquía de esa entidad, en la que autorice al petente para solicitar el manejo silvicultural y el aprovechamiento. 5.4. En el caso de existir conflictos por derechos de propiedad o uso de la tierra y de los recursos maderables y no maderables, se deben seguir los mecanismos de resolución de conflictos establecidos por la legislación vigente 6. Copia certificada del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica para facilitar su ubicación. De no poseer plano catastrado, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación de la finca, la cual deberá realizar y autenticar un profesional en topografía. Para el caso de las solicitudes de aprovechamiento en bosques secundarios menores a 2 hectáreas, el administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma. 7. Digitalización del plano catastrado de la finca (o de la ubicación en la hoja cartográfica autenticada por un topógrafo) con al menos tres puntos georeferenciados del derrotero del plano catastrado de la finca en donde se ubica el área a manejar. Los puntos deben ser tomados con un receptor de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y la información debe entregarse con el Datum WGS 84 y el sistema de proyección CRTM 05. Los puntos a georeferenciar no deben ser adyacentes y además deben escogerse de tal manera que circunscriban un triángulo dentro de la figura de la finca. Todo lo anterior, elaborado por un profesional en Ciencias Forestales debidamente acreditado y respaldado en formato digital con extensión Shape. 8. En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros de la ubicación real del inmueble en la ubicación cartográfica del plano catastrado, se requiere una certificación de la ubicación topográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo. 9. Plan de Manejo que cumple con los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios oficialmente aprobados y que, por lo tanto, contiene el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La estructura del Plan de Manejo se ajusta a los contenidos mínimos definidos en las Guías Metodológicas para el Manejo de Bosques Secundarios: 9.1. Guía Metodológica para el Manejo de Bosque Secundario. Sucesión Temprana. Coetáneo (Anexo 2 del Código de Prácticas). 9.2. Guía Metodológica para el Manejo de Bosque Secundario. Sucesión Temprana. Disetáneo (Anexo 3 del Código de Prácticas). 9.3. Guía Metodológica para el Manejo de Bosque Secundario. Sucesión Media-Tardía. Disetáneo (Anexo 4 del Código de Prácticas). 9.4. Guía Metodológica para el Manejo de Bosque Secundario. Sucesión Media-Tardía. Coetáneo (Anexo 5 del Código de Prácticas). 10. Declaración jurada firmada por el interesado en materia de impacto ambiental si el predio de la solicitud se encuentra ubicado en terrenos de propiedad privada dentro de algún Área Silvestre Protegida, según lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 34559-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 115 del 16 de junio de 2008 (Anexo 8). 11. Contrato de Regencia para la ejecución del Plan de Manejo, ajustado a lo establecido en el Reglamento de Regencias Forestales vigente. Este requisito será indispensable para retirar la resolución de aprobación (ver disposiciones generales y Anexo 9). 12. Compromiso del regente forestal ante la SETENA en materia de impacto ambiental si el predio de la solicitud se encuentra ubicado en terrenos de propiedad privada dentro de algún Área Silvestre Protegida (Anexo 10). 13. El profesional forestal que elabora el plan de manejo completa y presenta ante la AFE el Formulario de Ingreso al Registro Histórico de Unidades de Manejo de Bosque Secundario (Anexo 1 del Código de Prácticas). 14. Estar al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la CCSS, Hacienda y FODESAF. Corresponderá a la AFE la constatación de este requisito. IV.-Procedimientos para el trámite de las solicitudes de aprobación de planes de manejo para bosques secundarios. 1. Se recibirá la solicitud del interesado llenando el formulario de recepción de documentos (Anexo 1) y se le otorgará un número de expediente (Anexo 2). El funcionario encargado, asignará el expediente al técnico evaluador para su trámite y evaluación (Anexo 3). El técnico evaluador analiza la información contenida en el Formulario de Ingreso al Registro Histórico de Unidades de Manejo de Bosque Secundario y procede con la corroboración de las características de extensión, forma perimetral y localización de las UMF, además debe verificar los criterios utilizados para clasificar la UMF como un bosque secundario. El técnico evaluador deberá verificar que la solicitud y todos los documentos que la acompañan cumplan con los requisitos respectivos, para ello tendrá un plazo de ocho días naturales desde que ésta es recibida. 22/09/2023, 17:55 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html 5/9 2. Si existen requisitos faltantes procederá de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, caso contrario aprobará el plan de manejo mediante resolución administrativa en un plazo máximo de 30 días. Para emitir la resolución de aprobación no es requisito la visita de inspección previa, excepto que, por razones fundamentadas, la AFE requiera hacerla, la misma deberá realizarla dentro del plazo de ocho días. 3. Para los casos en que se requiera realizar inspección previa, se procederá de la siguiente manera: 3.1. Previo a la inspección, el técnico evaluador deberá revisar y analizar la documentación legal y técnica y verificará la acreditación del profesional que elaboró la georeferenciación del plano catastrado o ubicación cartográfica de la finca y el plan de manejo, rindiendo el respectivo informe de evaluación de gabinete utilizando la guía de evaluación correspondiente (Anexos 4, 5, 6, 7) y, en un plazo máximo de 8 días hábiles de haber recibido la solicitud, deberá realizar la visita al inmueble. 3.2. El técnico evaluador realizará la visita de inspección previa, en la fecha programada y constatará: 3.2.1. La ubicación del inmueble mediante GPS. Que los linderos de la propiedad estén claramente definidos en el terreno y concuerden con la documentación catastral suministrada en el plan de manejo. 3.2.2. La ubicación de la unidad de manejo, o de las unidades de manejo, dentro del inmueble. 3.2.3. Que la clasificación de la etapa sucesional y la condición coetánea o disetánea del bosque secundario es correcta según su edad, estructura y composición. 3.2.4. Cuando se prescriba una cosecha o aprovechamiento el funcionario público debe revisar que todos los árboles contemplados dentro del censo comercial, incluyendo los árboles a cosechar y los árboles comerciales remanentes estén marcados con un número consecutivo, y que los árboles a cosechar estén debidamente marcados con una X. 3.2.5. Que los árboles comerciales remanentes sean individuos de similares características a los de corta, que no correspondan a individuos de mala forma, dañados o que se ubican en un área de protección. 3.2.6. Que el diseño de patios de acopio y vías de extracción sigue un patrón técnicamente factible de aplicar en el campo. Asimismo, que el diseño actual de la infraestructura que se utilizará en el presente aprovechamiento ha procurado reutilizar la infraestructura ya existente. 3.2.7. Verificada la información anterior, deberá rendirse el respectivo informe de inspección de campo en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la visita, en el que se recomendará la aprobación o denegatoria total de la solicitud presentada por el interesado. 3.2.8. La oficina en 10 días naturales emitirá la resolución final. 4. La resolución de aprobación, debe contener los datos del petente, citas de inscripción de la propiedad cuando se trate de inmuebles inscritos o ubicación en caso de posesión, reseña de la solicitud, área del proyecto y otros de interés. Esta resolución debe ser recibida por el petente y fungirá como permiso de aprovechamiento forestal, por la vigencia del plan de manejo. 5. Para aquellos casos en que los planes de manejo requieran contar con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) conforme a las disposiciones vigentes, la AFE enviará a la SETENA copia de la resolución de aprobación del plan de manejo, declaración jurada firmada por el interesado (Anexo 8) y el compromiso del regente forestal ante la SETENA en materia de impacto ambiental (Anexo 10). Con este acto se da por satisfecho el procedimiento y no se requiere que la SETENA emita alguna resolución puesto que la AFE en este punto ya ha cumplido con la evaluación y aprobación del Capítulo del Plan de Manejo correspondiente a la Evaluación de Impacto Ambiental y Medidas de Mitigación en el Plan Anual Operativo de la Unidad de Manejo Forestal. 6. El trámite para la entrega de guías y placas se iniciará previa solicitud por escrito del interesado, mediante informe de regencia. 7. Cada Oficina Subregional, de acuerdo al volumen de trabajo, definirá el o los días para la atención de estas solicitudes; además, determinará mecanismos de verificación de la información aportada en los informes de avance de regencia forestal. 8. Para la recomendación de guías y placas el técnico evaluador se regirá por los siguientes lineamientos: 8.1. El interesado deberá presentar (personalmente, por medio de un tercero o por fax -en 24 horas se deberá presentar el original según la Ley General de Administración Pública para dar trámite-), ante la Oficina Subregional correspondiente el informe de regencia en el que solicita la entrega de guías y placas. Este informe será revisado por el técnico evaluador quien constatará que cumpla con la normativa vigente y en caso de detectar inconsistencias deberá comunicárselas mediante oficio al interesado. 8.2. El evaluador trasladará al responsable de la entrega de guías y placas de la Oficina Subregional, el expediente con el informe de campo y la boleta, en la que se indica la cantidad de guías y placas a entregar al permisionario. 9. El informe de cierre del Regente deberá presentarse a más tardar 20 días hábiles después de terminadas las labores de aprovechamiento o de vencida la vigencia del permiso forestal. Una vez recibido el informe de cierre, la AFE procederá a ingresar la información en el Registro Histórico de Unidades de Manejo. 22/09/2023, 17:55 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html 6/9 10. Toda visita de supervisión y seguimiento realizada por la AFE se reflejará en el expediente administrativo mediante informe. Para una mayor transparencia entre la AFE y el administrado, sobre los trámites de un plan de manejo en bosque secundario, se adjunta el mapeo del proceso contenido en el presente manual (Anexo 11). V.-Procedimientos para el trámite de solicitudes de aprovechamiento en bosques secundarios menores a 2 hectáreas. En áreas de bosque secundario menores a 2 hectáreas, en donde se requiera realizar un aprovechamiento de productos maderables, la presentación de un Plan de Manejo de Bosque Secundario para que la AFE emita un permiso de aprovechamiento es opcional. En estos casos se puede hacer una solicitud para el aprovechamiento hasta por un máximo de 5 (cinco) árboles por año, en terrenos de propiedad privada en donde existen áreas de bosque secundario que constituyen una cobertura boscosa que no es bosque según definición citada en la Ley Forestal Nº 7575, por ser áreas menores a las dos hectáreas, ni forman parte de un continuo de bosque cuya distancia entre el área de estudio y otras coberturas boscosas superan los 100 metros lineales de conformidad con la visita de campo y de acuerdo con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000. Este tipo de solicitudes la AFE efectúa el trámite completo del permiso, mismo que se describe a continuación: 1. Al momento que se recibe por parte del Administrado la solicitud y la documentación relacionada, se procede a la elaboración del expediente procediendo de la siguiente forma: 1.1. Llenado del formulario de recepción de documentos (Anexo 1) 1.2. Se le otorgará un número de expediente (Anexo 2) 1.3. Asignación del expediente a un técnico evaluador de la AFE (Anexo 3), quien si luego de la revisión respectiva, determina que ha cumplido todos los requisitos generales, procederá a programar la visita para inspección de campo. Así mismo cuando el técnico evaluador detecte que falta información notificará por única vez al administrado, que debe completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al archivo temporal hasta por 6 meses; de continuar invariable la situación el Jefe Subregional procederá a emitir la resolución de archivo definitivo y la notificará. 1.4. Se efectuará una visita de campo, la cual será responsabilidad de la AFE, en donde se realizará el inventario forestal de los árboles a aprovechar, el cual debe de contener los siguientes aspectos: 1.4.1. Un informe de campo (Anexo 12), que incluya un listado de los árboles maderables a aprovechar con su respectiva numeración, especie (nombre científico y común), diámetro a altura de pecho (1.30 metros), altura comercial estimada, así como las coordenadas utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05) y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05). 1.4.2. Para el caso de que el permiso de aprovechamiento maderable se encuentre dentro de una Área Silvestre Protegida, el funcionario deberá consignar, en este informe de campo, los posibles impactos ambientales, así como las medidas de mitigación, producto de dicho aprovechamiento. 1.4.3. Croquis de Aprovechamiento que incluya la delimitación del perímetro de la(s) finca(s) donde se demuestre la georeferenciación de un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado, así como la ubicación de los árboles a cortar (Anexo 13), por último este mapa deberá sobreponerse con el Mapa de cobertura boscosa de Costa Rica para el año 2000. 1.4.4. El número de árboles a autorizar para su aprovechamiento se establecerá conforme al Cuadro 1: Cuadro 1 Número de árboles a autorizar para aprovechamiento en áreas de bosque secundario menores a dos hectáreas Rango de área en hectáreas (ha) Nú 0,001 a 0,33 1 0,34 a 0,66 2 0,67 a 1,00 3 1,01 a 1,33 4 1,34 a 1,99 5 22/09/2023, 17:55 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html 7/9 1.4.5. En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros entre la ubicación real del inmueble y la ubicación cartográfica presente en el plano catastrado, el solicitante deberá presentar una certificación con la nueva ubicación cartográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo. 1.4.6. Los árboles deberán estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo. Una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de manera visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento. VI.-DISPOSICIONES GENERALES Para los procedimientos establecidos en el presente manual se establecen las siguientes disposiciones con carácter obligatorio de aplicación: . Configuración del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) Para la utilización del GPS en la toma de información técnica con el fin de georeferenciar los puntos solicitados en los requisitos de los diferentes trámites de permiso contenidos en este Manual, deberá configurarse este equipo en el sistema de coordenadas geográficas latitud, longitud con el datum WGS 84 y en caso de que se transcriban puntos geográficos estos se deben indicar en grados decimales y el sistema de proyección CRTM 05. . Georeferenciación de puntos del derrotero del plano catastrado La toma de puntos para la georeferenciación del derrotero, deberealizarse de forma distante de tal manera que al establecer un mínimo de 3 puntos, éstos permitan circunscribir un triángulo dentro de la figura del predio, que abarque al menos un tercio del área total del plano. Lo anterior no limita al profesional a utilizar tantos puntos adicionales como considere conveniente. . Desplazamiento del plano catastrado En caso de corroborarse la existencia de un desplazamiento mayor a 500 metros en la ubicación cartográfica del plano catastrado, luego de establecerse la concordancia de la información de campo con la contenida en él, el propietario deberá presentar una certificación de la ubicación topográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo. . Elaboración de mapas Para la elaboración de los mapas establecidos dentro de los requisitos del presente manual, se deberá utilizar programas de computación apropiados. En caso de la utilización de croquis (áreas menores a 10 hectáreas), es aceptable también el uso de métodos manuales para representar la información, pero el área de bosque secundario a manejar se debe ubicar claramente dentro del área de la finca que ha sido georeferenciada. Toda la información georeferenciada que se genere en el campo, así como el plano catastrado, deberán estar sobrepuestos en el Mapa de Zonas de Vida de Costa Rica, el Mapa de Capacidad de Uso de la Tierra y el Mapa de Tipos de Bosque de Costa Rica 2013 del Inventario Forestal Nacional. . Catastro Forestal a) Los archivos digitales entregados por el interesado a la Administración Forestal del Estado deben ser enviados por el funcionario público responsable a SIREFOR, los archivos a enviar son los siguientes: 1) Puntos de GPS indicando a qué punto del derrotero corresponden (Formato Shape) 2) Plano catastrado escaneado (*.TIFF, *.EMF, *.WMF o *.JPG) 3) Polígono georeferenciado del área de bosque (Formato Shape) 4) Los mapas finales aprobados solicitados en el código de prácticas (Formato *.EMF, *.WMF o *.JPG) 5) Documento aprobado del Plan de manejo (formato *.DOC y *.PDF) 6) Copia digital de la Resolución de Aprobación (*.DOC y *.PDF) Una vez finalizado el aprovechamiento forestal deberán ser enviados a SIREFOR los siguientes archivos: 7) Informe de cierre (Formato *.DOC) . Acceso a información y consultas Este Manual de Procedimientos será revisado anualmente y se pondrá a disposición de los usuarios el sitio en Internet: www.sirefor.go.cr. En este mismo sitio se evacuarán consultas relacionadas con la aplicación de este Manual y el Código de Prácticas. . Inscripción del Contrato de Regencia Para efectos del cumplimiento de los requisitos 11 y 12 para el trámite de aprobación del Plan de Manejo, una vez que sean evaluados los requisitos técnicos y legales previos, la AFE emitirá una Certificación dirigida al Colegio de Ingenieros Agrónomos, en la que el funcionario público certificará la idoneidad del propietario para firmar el Formulario de Regencia Forestal y que se han cumplido todos los requisitos previos a la aprobación del Plan de Manejo. Con esta certificación el propietario o el Regente Forestal procederán a la tramitar el Contrato de Regencia ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos y se 22/09/2023, 17:55 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html 8/9 presentará posteriormente este Contrato de Regencia ante la AFE como requisito para la entrega de la resolución respectiva. La certificación se llenará de acuerdo al Anexo 9. II.-Publicar en la página Web institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento completo del Manual de procedimientos para el manejo de los bosques secundarios. III.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 22/09/2023, 17:55 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/93868 124759-1.html 9/9 Ficha articulo Fecha de generación: 22/09/2023 10:39:00 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2021/16EAC/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=93868&nValor3=124759&nValor5=2

Resolución R-SINAC-CONAC-007-2021- Manual de procedimientos para el manejo de los bosques secundarios · Nelum