Resolución R-319-2024-MINAE – Establece el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para los contratos a formalizar en el período 2024 y 2025 en la modalidad de mantenimiento de la cobertura forestal, actividad de Protección de Bosque y los montos de pago a reconocer
Made 2024-08-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Forestry, Water
- Keywords
- payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), financing, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, ecosystem conservation, emissions, agro-forestry, forestry protection measures, special fund, contracts, climate change, biodiversity, water resources management
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R-319-2024-MINAE.pdf CONSIDERANDO 1°-Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del día 23 de enero de 1997, y sus reformas; dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá mediante Resolución Ministerial, la actividad a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos y los montos a pagar con base en los recursos disponibles. 2°-Que bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2023-2026 (Rogelio Fernández Güell) considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos. 3°-Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, al menos doscientas cincuenta mil hectáreas (250.000 has), en sus diferentes actividades. 4°-Que la reforma al Reglamento a la Ley Forestal, realizada mediante Decreto Ejecutivo N° 44607-MINAE publicado en el Alcance número 145 a La Gaceta N° 156; establece cambios de fondo al Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, para reconocer de manera independiente los diferentes servicios ambientales a pagar. Para tales efectos, se establecen tres servicios ambientales a reconocer: 1-un pago base, que comprende los bosques con la función de mitigación de gases de efecto invernadero y protección de la biodiversidad; 2-un pago adicional a los bosques que se ubiquen en áreas consideradas de alta biodiversidad, megadiversos o zonas que por su fragilidad, conectividad o deterioro que merecen ser preservadas y 3- se reconoce un pago adicional a los bosques que por su ubicación coadyuven a la protección del recurso hídrico para fines de consumo humano, rural e hidroeléctrico. Despacho Ministerial R-319-2024-MINAE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA San José, a doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro. Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar para la actividad de protección de bosque del Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos y el monto a pagar con base en los recursos disponibles. RESULTANDO ÚNICO. - Que para el ejercicio 2024 el Presupuesto Nacional dispone un total de trece mil cuatro cientos noventa y seis millones seis cientos veintitrés mil cincuenta y tres colones con 00/100 (¢13.496.623.053,00) para el Programa de Pago por Servicios Ambientales, los cuales serán utilizados para el pago de los compromisos de contratos PSA de años anteriores y la incorporación de nuevas hectáreas en Protección de Bosque para los años 2024 y 2025. RESOLUCIONES MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 5º- Que la propuesta de los montos a reconocer por hectárea, para cada servicio ambiental reconocido, pretende reajustar el monto a un esquema basado en dos aspectos particularmente importantes: el primero, no se pagará más el servicio ambiental de belleza escénica, ya que ni el mercado interno ni externo lo reconocen, a pesar de sus beneficios; y el segundo, que para los montos a reconocer, corresponde a los valores revelados en los mercados internos y externos, relacionados a la reducción de emisiones de CO2 equivalentes de los bosques. POR TANTO: EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA RESUELVE Artículo 1°-Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para los contratos a formalizar en el período 2024 y 2025 en la modalidad de mantenimiento de la cobertura forestal, actividad de Protección de Bosque y los montos de pago a reconocer. 1. Actividades a financiar: Para los años 2024 y 2025, se considerará la actividad de Protección de bosque. Para tal fin, se establece la siguiente distribución: Modalidad de PSA Actividad Cantidad de hectáreas Mantenimiento de la Cobertura Forestal Protección de bosque para la mitigación de gases de efecto invernadero y biodiversidad (pago base) 102 213 Reconocimiento adicional para Protección del recurso hídrico a un área de: 40 000 Reconocimiento adicional para Protección de los bosques en áreas de alta biodiversidad o megadiversos a un área de: 40 000 Si una finca se encuentra ubicada dentro de las capas geoespaciales correspondientes a recurso hídrico y alta biodiversidad, serán elegibles para recibir un reconocimiento adicional. Este beneficio se otorgará de manera complementaria, sujeto a la disponibilidad del presupuesto asignado. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto para el Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos. De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 u otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y de las autoridades del Ministerio o autoridades correspondientes. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional o al Fideicomiso 544 Fonafifo/BNCR. 2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones: 2.1. Para la actividad de Protección de bosque: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los Servicios Ambientales o Ecosistemicos en esta actividad, son las siguientes: a) El monto para pagar por el servicio ambiental de mitigación de gases de efecto invernadero y biodiversidad considerado como la base, será de ciento cinco mil colones exactos 105.000,00) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años; distribuidos en pagos anuales del 20% cada uno. b) El monto para pagar por el servicio ambiental de mitigación de gases de efecto invernadero y biodiversidad considerado como la base, más un adicional por el servicio de protección del recurso hídrico considerado como un plus, será de ciento ochenta y cinco mil colones con 00/100 (¢185,000.00) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años; distribuidos en pagos anuales del 20% cada uno. c) El monto para pagar por el servicio ambiental de mitigación de gases de efecto invernadero y biodiversidad considerado como la base, más un adicional por el servicio de protección de sitios de alta biodiversidad considerado como un plus, será de ciento ochenta y cinco mil colones con 00/100 (¢185,000.00) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años; distribuidos en pagos anuales del 20% cada uno. d) El monto a pagar por la combinación de la base, recurso hídrico y alta biodiversidad será de doscientos sesenta y cinco mil colones con 00/100 (¢265,000) por hectárea, distribuidos en pagos anuales del 20% cada uno. 2.2. Actualización de los montos a pagar. Para los pagos anuales posteriores el MINAE, mediante resolución razonada podrá variar estos montos y actualizarlos, de igual forma podrá decretar aumentos extraordinarios en los montos a pagar, lo anterior considerando la disponibilidad presupuestaria y su inclusión en los presupuestos correspondientes. Artículo 2°-Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistemas las siguientes condiciones: 1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, generados por la actividad de Protección de Bosque, que corresponde a la modalidad de Mantenimiento de la Cobertura Forestal será el siguiente: a) Los contratos correspondientes a la actividad de Protección de Bosque relacionados a la mitigación de gases de efecto invernadero y biodiversidad; así como aquellos que contemplen el reconocimiento adicional recurso hídrico y/o alta biodiversidad, tendrán una vigencia de 5 años a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de ingreso al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. (<t 2. Consideraciones especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA: 2.1. En los proyectos de pago por servicios ambientales, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá establecer a favor de las personas beneficiarias, montos diferenciados de los pagos de servicios ambientales, según la zona, modalidad, actividad, oferta y demanda cuando así lo ameriten por razón de oportunidad y conveniencia. 2.2. En el caso de las solicitudes de ingreso que se presenten para acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales o Ecosistémicos, deberán de indicar el lugar para notificaciones, correo electrónico de la persona solicitante para recibir notificaciones, número de teléfono de o las personas propietarias del inmueble, o la que será beneficiaria del PSA. Sin toda esta información la Administración estimará como incompleta la solicitud y procederá a su archivo. Dicha información es fundamental para el proceso de notificación del PPSA. 2.3. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo con criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso. 2.4. Las solicitudes de ingreso a la actividad de protección que son valoradas según la Matriz de Calificación y que presentan varias fincas; la calificación dependerá de la finca de mayor tamaño que se incluya en la solicitud. 2.5. Para inmuebles que se encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias, se considerarán para efectos de la actividad de protección de bosque aquellos inmuebles que al menos tengan un 30% dentro de dichas áreas. 2.6. Para el reconocimiento adicional por la protección del recurso hídrico y/o el de alta biodiversidad los inmuebles deberán de estar al menos en un 30% dentro de las áreas definidas para este reconocimiento. Para el caso de los territorios indígenas los inmuebles deberán de estar al menos en un 15% dentro de las dichas áreas. 2.7. El proyecto deberá contar con un profesional forestal para la formalización del contrato y realizar las visitas a los proyectos en los años 3 y 5 de la vigencia del contrato. El profesional forestal debe estar acreditado ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos 2.8. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Nacional, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá del primer desembolso un 0,6%. del monto total del contrato. 2.9. El Fonafifo realizará el trámite de pago de los contratos con morosidad según lo establecido en la Ley N°9686 y sus modificaciones; en donde, la CCSS estableció el procedimiento que las instituciones del Estado deben de seguir ante personas beneficiarias que están morosas con la CCSS. 2.10. Los montos pendientes por pagar para los contratos de años anteriores se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas correspondientes para cada año. 2.11. Para los pagos no tramitados antes del año 2024 en forma oportuna; se establece un plazo de 18 meses de caducidad, para el reclamo de cuotas derivadas de los contratos de pago por servicios ambientales, en todas sus modalidades a partir del momento en que fuese exigible tal obligación, salvo que se presente una justificación aceptable para Fonafifo de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta caducidad no afectara la vigencia del contrato. 2.12. Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán transferidos al Fideicomiso 544 FONAFIFO/BNCR y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento de pequeños y medianos productores. 2.13. Las solicitudes recibidas durante el año 2024 que, por razones operativas y logísticas, no pudieron ser tramitadas al término de ese año, serán gestionadas durante el primer semestre del año 2025, en el entendido que, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley Forestal, F onafifo podrá considerar para la vigencia del contrato los meses que transcurrieron desde la presentación de la solicitud. Artículo 3°- Esta resolución regirá durante el período 2024 y 2025. Artículo 4°-Rige a partir de su publicación. Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.-1 vez.-Solicitud Nº 533833.-( IN2024890207 ).