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Laws of Costa Rica

Resolución Nº 126/DGF/MIRENEM - Manual de procedimientos del Departamento de Desarrollo Campesino Forestal

Made 1994-10-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Forestry
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, afforestation/reforestation, research, smallholders/peasants, forest management/forest conservation, governance

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  1. EL DIRECTOR GENERAL FORESTAL, RESUELVE I. Dictar cl siguicntc: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL. DEPARTAMEJ'liTO DE DESARROLLO CAMPESINO FORESTAL I.-PRESENTAClON El prop6sito fundamental del presente Manual de Procedimientos, es el de ordenar las normas y procedimientos de car:icter tecnico y administrativo, vigentes en el Departamento de Desarrollo Campesino Foresta! de la Direcci6n General Foresta! , y que rigen en su accionar, tanto a las secciones Administrativa-Financiera, Tecnico-Silvicultural y Extensi6n - Capacitaci6n, como a los programas y proyectos que ejecuta con pequeiios y medianos agricultores, a !raves de incentivos para el desarrollo campesino forestal. Este documento surge de! esfuerzo del personal del Departamento de Desarrollo Campesino Foresta!, contemplandose en el todas las acciones que se estiman prudentes concertar, pero nose cierra la posibilidad de revisarlo en el futuro, siempre en aras de una mayor eficiencia para el departamento y eficacia para el desarrollo campesino de! pafs. Il.-lNTRODUCCION La Ley Foresta] establece como una funci6n esencial de! Estado, dentro de algunas de sus atribuciones, velar por la protecc i6n, aprovechamiento, conservaci6n, administraci6n y fomentQ de los recursos foresWes de! pais, · de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables. Uno de los aspectos al cual la Direcci6n General Foresta] de! MIRENEMI esta dando priori dad, es al desarrollo sostenible, dentro de este concepto, el Departamento de Desarrollo Campesino Foresta] , tiene como misi6n incorporar a la poblaci6n cam pesina en el desarrollo forestal de! pafs. En su quehacer desarrolla modalidades si lviculturales que contemplan la foresteria comunitaria e impulsan el manejo de] bosque y la reforestaci6n a traves de plantaciones en bloque, sistemas agroforestales, regeneraci6n natural, manejo de charrales, manejo de bosque natural, o cualquier otra modalidad que fortalezca el desarrollo econ6mico y social de la poblaci6n campesina. El Departamento de Desarrollo Campesino Foresta! constituye la unidad tecnico - administrativa, organizada para llevar a cabo las siguientes funciones: (artfculo 9 de! decreto ejecutivo 19886 - MIRENEM, modificado por decreto ejecutivo 22840 - MIRENEM Reglamento a la Ley Foresta! N° 7174). Artfculo 9°-Son funciones de! Departamento de Desarrollo Campesino Foresta!, segun sus secciones: " 1.- SECCION SEGUIMIENTO TECNICO SIL VICUL TURAL. a) Promover la elaboraci6n de estudios Silviculturales tendientes a desarrollar tecnologfas eficientes en el manejo de plantaciones y otros recursos fore stales . b) Supervisar y dar seguimiento a la aplicaci6n de! Manual de Procedimientos y disposiciones Tecnico Administrativo del Departamento. c) Coordinar, supervisar y apoyar el trabajo de los coordinadores regionales de DECAFOR en la ejecuci6n de los programas con incentivos forestales yen el seguimiento silvicultural y operati vo de los proyectos. d) Otras que el Director General y Subdirector le asignen. 2.-SECCION CAPACITACION Y EXTENSION FORESTAL. a) Elaborar y proponer estrategias, planes y programas de capacitaci6n y exten sion forestal dirigidos a las organizaciones campesinas participantes y fun cionarios de DECAFOR. b) Promover la elaboraci6n de estudios socioecon6micos y proveer de asistencia y apoyo a grupos organizados de campesinos y comunidades rurales, para la elaboraci6n y ejecuci6n de proyectos forestales especfficos tendientes al mejoramiento de su nivel de vida. c) Diseiiar y producir programas de soporte tales como materiales didacticos y di vulgati vos. d) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de capacitac ion y extension forestal campesina. e) Otras que la Direcci6n General y Subdirecci6n le asignen. 3.-SECCION SEGUIMIENTO FINANCIERO - CONTABLE. a) Supervisar y dar seguimiento financiero y administrativo a los proyectos forestales ejecutados por las organizaciones campesinas a traves del uso de incentivos. b) Tramitar y aprobar los incentivos para desarrollar los proyectos fores tales a traves de las organizaciones participantes. c) Ejercer la auditorfa interna financiera a los fondos asignados a las organiza ciones que participaron en proyectos de reforestaci6n para pequeiios y medianos agricultores. d) Otras que la Direcci6n General y Subdireccion le asignen" Ill.-DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL DEPART AMENTO DE DESARROLLO CAMPESINO FOREST AL. I . OBJETIVOS. GENERAL: Promover y fortalecer la participaci6n activa de pequeiios y medianos agricultores y sus organizaciones en el desarrotlo forestal basado en IJ producci6n de madera y otros productos en plantaciones y/o sistema, agroforestales (SAF) asegurando en primera instancia su autoabastecimiento, y un desarrollo sostenible de ta! modoque mejore la calidad de vida del nuc!L'O familiar. Objetivos especificos: Constituir un fondo que perrnita el financiamiento progresi vo y permanente de proyectos de reforestaci6n a pequeiios y medianos agricultores organizadns. Fortalecer financiera y administrativamente las organizaciones de pequeiios y medianos agricultores para desarrollar proyectos forestales (reforestacion y otras actividades), con el fin de que estos puedan otorgar prestamos sin fines de lucro a sus asociados. Desarrollar la capacidad financiera, operativa y tecnica de las organizacione, de pequefios y medianos agricultores para ejecutar proyectos forestales. Promover la cultura forestal de los pequeiios y medianos agricultores organiza dos, a traves de incentivos, capacitaci6n, asistencia tecnica y extensi6n forestal. Desarrollar en las organizaciones participantes la capacidad de brindar adies tramiento a sus tecnicos y agricultores en actividades forestales. Desarrollar en las organizaciones la capacidad de llevar a cabo, proyectos ,k desarrollo productivo econ6micamente rentables y ecol6gicamente sosteni bles, entre sus asociados. Contribuir en el establecimiento de bosques comerciales y de otros tipo.s mediante un programa de reforestaci6n a pequefios y medianos agricul tort'S organizados, aport:indoles recursos. 2. LEGISLACION Y CONVENIOS APLICABLES. El Departamento de Desarrollo Campesino Foresta! se regira por lo establecido en la Ley Foresta! N° 4465 y sus reformas (Ley N° 7 l 74), decreto ejecutiv,, 19886-MIRENEM (Reglamento a la Ley Foresta!), y sus reformas, el decreto ejecutivo N° 22084-MIRENEM de! 15 marzo de 1993. El Convenio de Cooperaci6n Financiera para el desarrollo forestal entre el Gobiemo de la Republica de Costa Rica y el Gobiemo de! Reino de los Pafses Bajos, el Convenio bilateral Costa Rica - Suecia, el Acuerdo de Cooperaci6n lntemacional entre el Gobiemo de Finlandia y Costa Rica, el conuato de Fideicomiso entre La Embajada Del Reino de los Pafses Bajos y el Banco Cooperativo Costarricense R.L. y el coutrato de mandato 05-90 entre el Ministeiio de Recursos Naturales, Energfa y Minas y el Banco Cooperativo Costarricense, R. L. (FDF) 3. DE LOS SUPERVISORES. Se define como supervisor del Departamento de Desarrollo Campesino Forest al: Aquel funcionario que sirve de en lace entre el departamento y las di ferentes oficinas regionales en todo el pafs, en una labor de coordinaci6n con los funcionarios encargados de! Desarrollo Campesino Foresta! a nivel regional. Brinda apoyo y seguimiento en la aplicacion de polfticas, directrices y procedimientos dictados por el departamento, y vela por que se plasmen en acciones concretas ejecutadas por los profesionales destacados en la., regiones. Dichos supervisores estar:in asignados segun las secciones de! depanamento de la siguiente manera: a) Supervisores encargados de los aspectos administrati vo - financieros. b) Supervisores encargados de los aspectos tecnico - silviculturales. c) Supervisores encargados de las actividades de extensi6n y capaci tac i6n. Ser:in funciones de los supervisores: a) Contribuir en el proceso de planificaci6n y de definici6n de esrrategias de aquellos aspectos tecnicos, administrativos, legales y de capaciiaci6n y extensi6n, segun corresponda a su secci6n. b) Contribuir en la definici6n de mecanismos y procedimientos que regulan las actividades de las secciones de! Departamento y aclaren o beneficien aspectos operativos en las regiones. La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 Pag 23 fl) Supervisar y dar seguimiento a la aplicaci6n de procedimientos administrati vos, tecnicos, legales o financieros en las regiones. d) Retroalimentar el profesional de oficinas regionales con la informaci6n mas reciente con que cuente el Departamento, para lo cual recopilara la misma y sostendni reuniones peri6dicas con dicho personal, sirviendo de enlace entre la parte planificadora y ejecutora. e) Controlar la oportuna y correcta emisi6n de los incentivos. f) Analizar los informes emitidos por los profesionales de las regiones, segun la secci6n que les corresponda. g) Suministrar a la jefatura del Departamento la informaci6n estadistica y cualitativa de la secci6n que le corresponde, necesaria para llevar un registro actualizado. h) Llevar una base de datos sabre los incentivos otorgados. i) En epocas muy particulares apoyaran al personal de las regiones. j) Apoyar a la jefatura del Departamento en las gestiones pertinentes para mejorar el servicio a lo intemo y lo extemo. k) Organizar equipos de trabajo multidisciplinarios conformados por especialis tas para apoyar y enriquecer la ejecuci6n de los programas y proyectos. I) Contribuir a la definici6n de lineamientos y procedimientos administrativo contables para la asignaci6n y uso de los recursos financieros de los progra mas de desarrollo del Departamento. 11) Inscribir en los libros de registro del Regimen Foresta! los proyectos nuevos y realizar las anotaciones correspondientes en caso de traspasos de las areas inscritas. m) Para el caso de! FDF, podra solicitar a los Comites Regionales de Aprobaci6n Tecnical (CRAT) cualquier informe que considere necesario. n) Cualquier otra que les fuere asignada. 4. DEL FUNCIONARIO REGIONAL. Seran funciones del personal regional: a) Atender y dar seguimiento a todas aquellas actividades propias de los progra mas de Desarrollo Campesino Foresta! en la region. b) Recibir las solicitudes de los planes de manejo y asignar el mimero de expediente correspondiente. c) Analizar y verificar que la documentaci6n consignada en los planes de manejo este completa, tanto en la parte tecnica como legal. d) Evaluar y aprobar los planes de manejo presentados, previa visita de inspec ci6n, y comunicar mediante resoluci6n la aprobaci6n del plan de manejo (Ver AnexoN° I). e) Comunicar mediante resoluci6n las inscripciones de los proyectos, asf como las inscripciones de ventas de plantaci6n. (Ver anexo N° 2). f) Enviar expedientes administrativos al Departamento de Asesorfa Jurfdica Foresta! para el tra.m.ite de! contrato forestal, asf como los cambios producto de traspasos de! area reforestada. g) Inspeccionar en forma peri6dica los proyectos aprobados. h) Autorizar o denegar cambios tecnicos en los planes de manejo. i) Elaborar los informes tecnicos de inspecci6n. j) Analizar los informes de los regentes forestales. k) Constatar la veracidad de las constancias de las solicitudes de incentivos forestales elaborados por los regentes forestales. I) Confeccionar la solicitud para la emisi6n de los incentivos forestales y enviar a oficinas centrales para su tramitaci6n. 11) Confeccionar solicitud de bienes de capital, indicando el area total aprobada , el area plantada y consignar asimismo el numero de factura cancelada y el monto respectivo para cada bien. m) Evaluar los informes de seguimiento tecnico que debera presentar el regente. n) Solicitar los informes de seguimiento financiero y remitirlos a la sede central. ii) Participar en las visitas a los proyectos de reforestaci6n con el grupo interdis ciplinario del Departamento de Desarrdllo Campesino Foresta!, coordinan dola con el supervisor respectivo. o) Asistir a reuniones peri6dicas del Departamento para retroalimentar e inter cambiar experiencias y criterios tecnicos. p) Remitir a oficinas centrales cualquier informaci6n que se solicite respecto a los proyectos que esten bajo su cargo. q) Comunicar a los propietarios y/o beneficiarios de los proyectos a su cargo las conclusiones y recomendaciones que emanen de los informes de los grupos colegiados. r) Comunicar a la Secci6n de Protecci6n Fitosanitaria del Departamento de Reforestaci6n y Protecci6n Foresta! la aparici6n de plagas y/o enfermedades en proyectos de reforestaci6n. s) Realizar visitas a proyectos en donde se hayan reportado incendios forestales y elaborar los respectivos informes. t) Cualquier otra que les fuere asignada. 5. DEL REGENTE FORESTAL. El Regente Foresta! de conformidad con el articulo'2°, inciso g) del decreto ejecutivo N° 22084-MIRENEM, sera: "El profesional forestal o de otras carreras, con suficientes conocimientos sobre la materia, previamente autorizados por el Colegio de Ingenieros Agr6nomos, que de conformidad con las !eyes y reglamentos asume la supervisi6n y control de la ejecuci6n de los Planes de Manejo Foresta! aprobados por la Direcci6n General Foresta!." Los regentes forestales deben estar debidamente colegiados e inscritos en el libro de registro que para este efecto lleva la Direcci6n General Foresta!, asi como en el registro de Regentes Forestales de dicho Colegio. Seran funciones de! Regente Foresta! de acuerdo con el articulo 10, inciso a) de! decreto ejecutivo N° 22084-MIRENEM: "l. Velar por el fie! cumplimiento de las normas tecnicas, administrativas y legales en la ejecuci6n de los planes de refore~taci6n aprobados por la Direcci6n General Foresta!. 2. Autorizar las plantulas o el material reproductivo que se utilizara en las plantaciones, asegurando la calidad del mismo. 3. Verificar el establecimiento de las parcelas permanentes de medici6n recomen dadas por la Direcci6n General Foresta!, dar seguimiento a las mediciones, analizar la informaci6n y reportarla anualmente a la Direcci6n General Foresta! a mas tardar en el mes de junio. 4. Verificar el adecuado establecimiento de las plantaciones forestales (preven ci6n y control de plagas y de enfermedades, prevenci6n de incendios y demas practicas silviculturales especificadas en el plan de manejo ). 5. Definir el sistema y la epoca de las practicas de (sic) silviculturales a realizar. 6. Verificar que Ios bienes de capital autorizados por la Direcci6n General Foresta!, se adquieran y se utilicen segun lo establecido en el plan de reforestaci6n aprobado. 7. Recomendar las modificaciones que amerite el plan de reforestaci6n. 8. Verificar que el levantamiento topografico se realice en las areas reforestadas, de acuerdo con las especificaciones de la Direcci6n Ge.1eral Foresta!, con respecto a la identificaci6n de las areas reforestadas. 9. Acompaiiar, previa notificaci6n con 15 dias de anterioridau, a los tecnicos de la Direcci6n General Foresta!, a los Fiscales de! Cdlegio o a los tecnicos del Ministerio de Hacienda, a realizar las labores de control, fiscalizaci6n y supervision, cuando estos asi lo soliciten. I 0. Presentar a la Direcci6n General Foresta!, los informes tecnicos correspon dientes y los informes adicionales que se soliciten. 11. Dejar constancia por escrito en el sitio del proyecto de las labores a realizar hasta su pr6xima visita. 12. Recomendar el otorgamiento de incentivos de acuerdo con lo establecido en la Ley Foresta! N° 7174, sus reglamentos y modificaciones." En caso de que la Direcci6n General Foresta!, Departamento de Desarrollo Campesino Foresta! compruebe que el Regente Foresta! no esta cumpliendo las funciones que le corresponden, levantara la informaci6n pertinente y presentara la denuncia respectiva al Colegio de Ingenieros Agr6nomos, paraque este ultimo proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 13 de! reglamento de Regencias Forestales. En todo caso la Direcci6n General Foresta! podra excluir al profesional de! libro de registro que esta lleva, en cumplimiento de! articulo 51 de la Ley Foresta!. Tanto la Direcci6n General Foresta! como el Colegio de lngenieros Agr6nomos se comunicaran por escrito mensualmente, las modificaciones que se produzcan en el registro que cada uno lleva. El Regente Foresta! debe enviar informes a la Direcci6n General Foresta!, Departamento de Desarrollo Campesino Foresta! sobre el avance de! desarrollo de! plan de manejo. Estos informes deben ser trimestrales en los dos primeros aiios, semestrales en el tercer aiio y anuales en los aiios restantes, de conformidad con lo establecido en el articulo 123 del reglamento a la Ley Foresta!. Este informe debe contemplar al menos, la informaci6n que se solicita en el anexo N° 3 de este documento. Cada informe debe ser debidamente firmado por el Regente Foresta!. 6. DEL COMITE CONJUNTO PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON EL FONDO DESARROLLO FORESTAL (FDF) De conformidad con el Convenio sobre Cooperaci6n Financiera para el Desarrollo Foresta! entre el Gobiemo de la Republica de Costa Rica y el Gobiemo de! Reino de los Pafses Bajos, el Comite Conjunto esta integrado por el Ministro de Recursos Naturales, Energia y Minas, el Ministro de Planificaci6n y Politica Econ6mica y el Embajador del Gobiemo de! Reino de los Paises Bajos en Costa Rica, o sus respectivos representantes autorizados y tiene las siguientes funciones: Regular y controlar los recursos objeto de! Convenio de Cooperaci6n. Definir la forma en que se han de administrar los recursos. Elaborar una estrategia para la utilizaci6n de los recursos. Determinar el procedimiento a seguir para la recepci6n y aprobaci6n en fases de propuestas de programas y proyectos de desarrollo forestal en los terminos de! Convenio. Pag24 La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 7. DEL COMITE REGIONAL DE APROBACION TECNICA PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON EL FONDO DESARROLLO FORESTAL(CRAT-FDF) De confonnidad con el Proyecto "Programa Desarrollo Foresta! Para Pequeiios y Medianos Productores Organizados PDF" aprobado por Comite Conjunto el dia 20 de diciembre de 1988, el Comite Regional de Aprobaci6n Tecnica estara integrado de la siguiente manera: Un presidente que sera el Jefe Regional Foresta!. Un secretario que sera el Jefe Regional DECAFOR. Cuatro vocales de los cuales uno sera un tecnico regional y tres representantes de las organizaciones regionales. Son funciones del Comite Regional de Aprobaci6n Tecnica: I. Aprobar en primera instancia a las organizaciones que deseen ingresar al programa de Incentivos Forestales, basados en la evaluaci6n tecnica y admi nistrativa, realizada por el equipo regional de DECAFOR. 2. Solicitar al Departamento de Desarrollo Campesino Foresta!, oficina central, la asignaci6n de la cuota regional de recursos para reforestaci6n. 3. Distribuir entre los grupos participantes en su area de influencia la cuota anual de hectareas a financiar FDF, bajo los criterios establecidos por el Departa mento de Desarrollo Campesino Foresta!. 4. Autorizar las solicitudes de las cuotas subsiguientes en los proyectos de reforestaci6n. 5. Aprobar tecnicamente los proyectos de reforestaci6n presentados por las organizaciones participantes, previa inspecci6n de los sitios a reforestar y estudio de! documento tecnico y acatando las recomendaciones de los tecni cos regionales de DECAFOR. 6. Velar ~r q ue se real~c~ por parte de l?s ~uipos ~nico! ~ DECA~?R y las organ1zac10nes paruc1pailtes, el segmm1ento y control tecmco-admm1strat1vo de los proyectos en ejecuci6n. 7. Conocer la evaluaci6n de los informes semestrales de seguimiento tecnico y financiero de las organizaciones participantes elaborado por el equipo regio nal de DECAFOR. 8. Si de conformidaa con los informes tecnicos de los Regentes, se establece que han habido hectareas sin plantar, una vez transcurrido un mes desde la finalizaci6n de epoca de plantaci6n sin que la Organizaci6n haya reintegrado los montos correspondientes a hectareas no plantadas, se debe cirdenar la suspensi6n de cualquier tramite y rernitir al Departamento Asesoria Jurfdica el expediente adrninistrativo para el tramite correspondiente. 9. Cancelar los proyectos FDF que no cumplan con los requisitos tecnicos minimos, o no se ajusten a lo establecido en el manual de procedimientos, de conformidad con los informes tecnicos rendidos por los funcionarios de DECAFOR, y ordenar el traslado de! expediente administrativo al Departa mento de Asesoria Juridica para el tramite respectivo. 10. Velar por que se cumplan las clausulas estipuladas en el contrato Organiza ci6n-MIRENEM. 11. Solicitar al Departamento de Desarrollo Campesino Foresta! la suspensi6n de los giros de los desembolsos a una organizaci6n por el incumplimiento de las clausulas del contrato. 12. Solicitar cualquier informe o aclaraci6n que considere necesario a las orga nizaciones participantes. 13. Cualquier otra acci6n necesaria para realizar la evaluaci6n, control y segui miento de los proyectos bajo su responsabilidad. 8. DE LAS ORGANIZACIONES De conformidad con el articulo 131 de! decreto ejecutivo 19886-MIRENEM modificado por el decreto ejecutivo N° 23234-MIRENEM y el Convenio de Cooperaci6n Financiera para el Desarrollo Foresta! entre el Gobiemo de la Republica de Costa Rica y el Gobiemo del Reino de los Pafses Bajos las organizaciones tendran las siguientes funciones: a) Respaldar los proyectos de sus asociados y velar por su buen funcionamiento. b) Colaborar con la Direcci6n General Foresta! en la recolecci6n de informaci6n de sus asociados, necesaria para obtener el Certificado de Abono Foresta! por Adelantado. c) Enviar el expediente de cada asociado a la Direcci6n General Foresta!, con la recomendaci6n en que hara constar que efectivamente el solicitante califica como pequeiio o mediano propietario, de acuerdo con lo establecido en el artfculo 131 de! reglamento a la Ley Foresta!. d) Suscribiran con la Direcci6n General Foresta! los contratos necesarios a efectos de lograr la adecuada ejecuci6n de los proyectos. e) Enviar anualmente al Departamento Desarrollo Campesino Foresta! los infor mes financiero - contable sobre los recursos en ejecuci6n otorgados mediante el incentivo Fondo Desarrollo Forestal. (anexo 4). IV. INCENTIVOS PARA LOS PROYECTOS DE REFORESTACION QUE UTI LICEN CERTIFICADO DE ABONO FORESTAL POR ADELANTADO (AR TICULO 83 LEY N° 7174) Y RECURSOS DEL FONDO DESARROLLO FORESTAL (FDF) 1. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE PLANES DE MANEJO PARA REFORESTACION. a) De la fecha de Presentaci6n. La presentaci6n de los planes de manejo para el disfrote de los incentivos fiscales, podra realizarse durante todo el ai\o ( artfculo 106 del reglamento a la Ley Foresta!). b) De la firma del plan de manejo. El plan de manejo debe venir firmado por un Profesional debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Agr6nomos, el cual debe adjuntar constancia actualizada de su colegiatura. Ademas sin excepci6n debe estar inscrito dentro de! Registro de Profesionales Forestales de la Direcci6n General Foresta!. c) Del numero de documentos a presentar. El plan de manejo debe ser preparado segun la gufa elaborada por la Direcci6n General Foresta!, Departamento de Desarrollo Campesino Foresta! (Anexo N° 5), y debe ser presentado en origjnal y I copia. El original se mantendra en los archivos de las oficinas regionales, una vez evaluado el proyecto y la copia se le entregara al interesado con el recibido. En caso que se requieran correcciones al proyecto, las rnismas deben venir firmadas tambien por un profesional forestal, y se debera presentar original y 1 copia. ( articulo 108 de Reglamento a la Ley Foresta!). d) De los requisitos. Junto con el plan de manejo deberan presentarse ademas los siguientes, segun se establece en los artfculos 84, 106, 107 y 131 de! Reglamento a la Ley Foresta! N° 7174. I. Solicitud por escrito a la Direcci6n General Foresta!, para su incorporaci6n al Regimen Foresta! (segun gufa presentada en Anexo N° 6). 2. Para el caso de! FDF los solicitantes deben ser organizaciones de pequeiios y medianos campesinos debidamente inscritas (sesi6n de! 20 de diciem bre de 1988 del Cornite Conj unto). Para el caso del CAFA los solicitantes pueden ser pequeiios y medianos campesinos y/o las organizaciones de pequeiios y medianos campesinos debidamente inscritas. (articulo 131 de! reglamento a la Ley Foresta!). Cuando se trate de Organizaciones, debe presentarse certificaci6n de la inscripci6n de la organizaci6n emitida por el Ministerio de Trabajo o por el Registro Nacional. Asimismo, debe presentarse certificaci6n de la personeria juridica de sus representantes y de la cedula juridica de la organizaci6n. 3. El area a solicitar no podra exceder de 5 hectareas anuales por asociacio.(artf culo 131 de! reglamento a la Ley Foresta!) 4. Certificaci6n emitida por el Registro Publico de la propiedad o por Notario Publico, de la inscripci6n de la propiedad que se desea someter al Regimen Foresta!; o bien certificaci6n donde se indique la presentaci6n al Diario de! Registro para su inscripci6n. En la certificaci6n se debera consignar la siguiente informaci6n: Datos de inscripci6n. Propietario ( s). Area. Localizaci6n Administrativa. Colindancias. Naturaleza. Indicaci6n expresa de los gravamenes y anotaciones. 5. En caso de que los proyectos se vayan a desarrollar en fincas arrendadas, se debera presentar el contrato de arrendamiento debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, o su presentaci6n al Diario de! Registro Publico, el cual debera tener una vigencia superior o igual al proyecto. Cuando el arrendamiento sea inferior al area total de la finca(s) debe especificarse dentro de! mismo contrato, la delirnitaci6n exacta en el piano catastrado, y en el campo, colindancia y naturaleza. lgualmente, cuando el contrato de arrendarniento incluya varias fmcas, debe indicarse en forma expresa en el plan de manejo el numero de hectareas arrendadas en cada una de ellas y su delimitaci6n en el campo. Cuando el arrendamiento fue presentado al Diario de Registro Publico, se concedera tres meses de tiempo para presentar la inscripci6n definitiva ante la Direcci6n General Foresta!, Departamento de Desarrollo Campesino Foresta!. Caso contrario se cancelara todo tramite, se archivara el expediente, y se notificara al interesado lo correspondiente. Si el contrato forestal ya hubiese sido formalizado se realizaran los tramites para su rescisi6n, con las consecuencias legates que ello conlleva. Para el caso de fincas en copropiedad, se debe aportar una autorizaci6n para reforestar y cesi6n de La Gaceta N" 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 Pag 25 derechos sobre los incentivos a percibir por el solicitante. Dicho documento debe presentarse autenticado por un notario publico con el respectivo timbre del Colegio de Abogados. 6. Para el caso del CAF A, si se tratare de fincas en posesi6n, debera demostrar mediante certificaci6n: a) Haber iniciado el tramite de Informaci6n Posesoria, en el cual conste la publicaci6n de edictos y haya fenecido el termino para oposiciones, declaraci6n de testigos, notificaci6n al Instituto de Desarrollo Agrario y la Procuradurfa General de la Republica, y los respectivos apersonamien tos; o bien b) haber finalizado la Informaci6n para Perpetua Memoria, de conformidad con lo establecido en los artfculos 874 y 875 del C6digo Procesal Civil. (presentar fotocopias certificadas ). c) De conformidad con el Convenio sobre Cooperaci6n Financiera para el desarrollo Foresta! entre el Gobiemo de la Republica de Costa Rica y el Gobiemo del Reino de los Pafses Bajos para el caso del FDF, cuando no se hubiere realizado Jos tramites seiialados supra, las organizaciones deberan presentar fotocopia certificada por notario publico de la carta venta protocolizada de cada una de las fincas de sus asociados. 7. Garantfa fiduciaria para pequeiios y medianos propietarios y de fianza solidaria cuando se trate de organizaciones que cubra el primer porcentaje del CAFA ydelFDF. 8. Indicar si el proyecto se encuentra dentro de un area silvestre protegida, cualquiera que sea su categorfa de manejo. d) De las etapas de ejecuci6n. Cuando se trate de proyectos a ejecutar por etapas, el establecimiento de la plantaci6n no podra exceder de 5 aiios continuos, en virtud que este es el plazo otorgado por ley para la entrega del CAFA; para el caso FDF el plazo otorgado es de 3 aiios (Acuerdo de! Comite Conjunto con fecha 19 de abril de 1991). e) De la revision de requisitos y tramite de la solicitud. La Direcci6n General Foresta!, Departamento de Desarrollo Campesino Foresta!, notificara al interesado en un plazo de ocho dfas a partir de la recepci6n de la solicitud, si falta algun requisito o si debe complementar los mismos, para lo cual se le concedera un plazo improrrogable de un mes, dentro de! cual no se le dara curso a la misma . De no presentarse la documentaci6n e informaci6n solicitada dentro del plazo otorgado para ta! efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivara o devolvera el documento al interesado. (art. 109 del reglamento a la Ley Foresta] N° 7174). Si se cumple a satisfacci6n con lo requerido, la Direcci6n General Foresta!, Departamento de Desarrollo Campesino Foresta!, a partir del cumplimiento de Ia prevenci6n, tendra el plazo de un mes para realizar una visita al sitio objeto de! proyecto a fin de determinar entre otros, si el terreno es apto para desarrollar un proyecto de reforestaci6n con fines de producci6n comercial, y rendir el informe respectivo. Asf como evaluar el plan tecnico de manejo forestal. Si fueran necesarias correcciones a este, la Direcci6n General Foresta!, Departamento de Desarrollo Campesino Foresta!, le prevendra al solicitante las mismas, para lo cual le otorgara el plazo de maximo de un mes. Al momento de presentar cualquiera de esos documentos, el interesado debe aportar una carta de presentaci6n indicando el proyecto al cual se refiere el tramite y debera especificar la documentaci6n que adjuntan. De no presentarse la documentaci6n e informaci6n solicitada dentro del plazo otorgado para ta! efecto, o si Ia misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivara o devolvera el documento al interesado.(art. 109 del reglamento a la Ley Forestal N° 7174). Si se cumple a satisfacci6n con lo requerido y el proyecto es aprobado, en el caso de! CAF A debera especificarse en la resoluci6n que de por aprobado el proyecto de reforestaci6n, los bienes de capital aprobados y el perfodo en el cual deben construirse o adquirirse segun sea el caso, asf como el area total a reforestar y la programaci6n de plantaci6n. De inmediato la Direcci6n General Foresta!, Departamento de Desarrollo Campesino procedera a inscribir el area que corresponda en el Libro Registro de Regimen Foresta!, y trasladara el expediente al Departamento de Asesorfa Jurfdica para la tramitaci6n de! contrato forestal correspondiente, dentro de! plazo de un mes a partir de la recepci6n de la solicitud. V.-TRAMITE PARA PROYECTOS NUEVOS 1.- De la eliminaci6n de arboles aislados, charral y areas que no sean bosque. En Ios casos en que el plan de manejo contemple eliminar arboles aislados, charral o areas que no sean bosque, los tecnicos regionales de! Departamento de Desarrollo Campesino, previa solicitud de! interesado incorporada en el plan de manejo, deberan realizar una inspecci6n a efecto de concluir la evaluaci6n de! proyecto. De no autorizarse la eliminaci6n de la cobertura de estas areas, se requerira la correcci6n del plan de manejo (artfculo 122 de! decreto ejecutivo 19886-MIRENEM). 2.- Determinaci6n de capacidad de uso. Con Ia publicaci6n de! decreto ejecutivo N° 20501-MAG-MIRENEM de! 5 de mayo de 1991, modificado por el decreto ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM de! 6 de junio de 1994, se oficializ6 la "Metodologfa para la Determinaci6n de Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica". Dicha metodologfa esta dividida en 8 clases de uso: Clase I: Cultivos anuales (Muy alto rendimiento). Clase II: Cultivos anuales (Alto Rendimiento). Clase III: Cultivos anuales (Moderado rendimiento). Clase IV: Cultivos semi-perrnanentes. Clase V: Pastoreo intensivo. Clase VI: Producci6n Foresta! intensiva. Clase VII: Manejo de! Bosque Natural y regeneraci6n de areas abiertas. Clase VIII: Protecci6n. Se aceptaran los planes de manejo dentro de la categorfas III, IV, VI, VII, y/o cuando sean terrenos sin bosques; y excepcionalmente la clase V cuando la profundidad efectiva sea mayor a 60 centfmetros, y no se presenten problemas de viento y neblina fuerte. Todas las categorfas deben cumplir ademas con las siguientes disposiciones: a) Se aceptaran terrenos hasta con un maximo de pendientes de! 60% dentro de las clases consignadas anteriormente. Este caso incluye exclusivamente areas cubiertas de pastos, charrales y areas que no sean bosque, siempre y cuando dicha topograffa no presente condiciones limitantes en el desarrollo de las especies comercialmente hablando o bien lleven a un proceso erosivo de estos terrenos. b) Para la determinaci6n de la capacidad de uso de la tierra, se debera trabajar con Ievantamientos a nivel semidetallado, de acuerdo con la Metodologfa para la Deterrninaci6n de Capacidad de U so de las Tierras de Costa Rica. Las unidades de capacidad de uso deben estar localizadas en un piano general de la finca asf como en el terreno. c) En ningun caso se aprobaran planes de manejo en donde haya que eliminar el bosque (artfculo 47 de Ia Ley Forestal N° 7174 ). Si en el proyecto de reforestaci6n se contemplan superficies a reforestar, en las que debe elirninarse charral o areas que no son bosque, en la inspecci6n que realice el funcionario del Departamento de Desarrollo Campesino Forestal de la oficina Regional Forestal respectiva, se deterrninara su posible eliminaci6n previa justificaci6n tecnica, fundamentada en los procedimientos establecidos para ese efecto por la Direcci6n General Fore stal.(artfculo 122 de! reglamento a la Ley Forestal N° 7174). 3.- De la selecci6n de especies. El objetivo principal de los incenti vos que el Estado brinda a la reforestaci6n es el de establecer plantaciones cuyo fin sea obtener como producto final, materia prima para la industria de aserrfo. En ta! sentido las especies que se recomiendan para la ejecuci6n de dichos proyectos, aparecen en el anexo N° 7. La Direcci6n General Foresta! podra aceptar otras especies forestales, para plan de manejo a nivel experimental a muy baja escala, siempre y cuando se aporte la informaci6n tecnica respectiva a su rango de distribuci6n natural, exigencias ecol6gicas y posibles usos de la madera. En caso de no existir literatura, se aceptaran datos de experiencias obtenidas en ensayos establecidos con no menos de 3 aiios de edad y avalado por el regente de! proyecto. Para efectos de generar informaci6n tecnica y cientffica (investigaci6n) de las especies contempladas en el anexo N° 8 se permitira investigar en un 20% de! area total de! plan de manejo. La informaci6n se generara mediante el establecimiento y monitoreo de parcelas permanentes de medici6n. Cuando se trate de investigaciones que requieran de algun tipo de diseiio experimental (fertilizaci6n, control de malezas u otros), debe presentar un anteproyecto de dos paginas que contenga como mfnimo los siguientes puntos: Antecedentes. Objetivos de la investigaci6n. Material y metodo. Resultados esperados. Divulgaci6n de los resultados. Esta investigaci6n podra ser coordinada con el Departamento de Investigaci6n de la Direcci6n General Forestal y con los Centros de Educaci6n Superior de! pafs, y la informaci6n obtenida debe presentarse en inforrnes semestrales al Departamento de Desarrollo Campesino Foresta!. 4.- De las plantaciones. Los perfodos de plantaci6n recomendados para la ejecuci6n de los planes de manejo dependiendo de la zona, seran los siguientes: Pacifico Seco: De marzo a agosto. Pacifico Central: De marzo a agosto. Pacifico Sur-Oriental: De marzo a agosto. Pacifico Sur-Occidental: De mayo a octubre. Atlantico Central y sur: Valle Central: Zona No1te: De mayo a noviembre. De mayo a octubre. De mayo a noviembre. Pag26 La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 Asimismo, debera presentarse un cronograma mensual de actividades por especie para los primeros dos ai'ios, trimestral para los tres ai'ios siguientes, y anual para los ai'ios siguientes hasta completar el turno de rotaci6n, donde se incluyan las labores tales como: preparaci6n de! terreno para siembra, mantenimiento y manejo de las plantaciones, actividades de prevenci6n de incendios, plagas y enfermedades, cuyo cumplimiento sera responsabilidad de! reforestador, bajo la supervisi6n y el control de! Regente Foresta!, y podra ser verificado en visitas de supervisi6n por parte de los funcionarios del Departamento de Desarrollo Campesino Foresta! de la oficina regional forestal. 5.- De las densidades. a) Plantaciones en bloques. Las densidades de plantacion minima aceptables no podran ser inferiores a 625 arboles por hectareas ( 4 x 4 mts), distribuidos uniformemente dentro de la superficie, y las maximas aceptables seran de 1.600 arboles por hectarea (2,5 x 2,5 mts) dependiendo de la especie utilizada, calidad de material genetico y de la calidad del sitio. b) Sistemas agroforestales. Las plantaciones podran mezclarse con otras actividades agrfcolas y pecuarias, siempre y cuando no afecten o vayan en detrimento de la plantaci6n, ni alteren o disminuyan su densidad o productividad, y hayan sido justificadas en el plan de manejo. 6.- Monitoreo de las plantaciones. a) De las parcelas temporales de medicion. Las parcelas temporales de medicion son un mecanismo de comprobaci6n para evaluar el establecimiento y desarrollo inicial de plantaciones forestales, en bloques o sistemas agroforestales, a fin de determinar la conveniencia de la inversion. Se deberan establecer para cada bloque o sistema de plantacion por ai'io y especie. Se deben considerar los siguientes para.metros para la estratificaci6n del area plantada: Uso anterior de! area (charral, areas de repasto compactadas u otro). Condiciones de suelo (textura, acidez, pedregosidad, drenaje, fertilidad, profundidad). Topografia y pendientes. Tipo de material vegetativo y calidad. Metodos de preparacion de terreno (manual, mecanico, uso de productos agroquimicos). Practicas de encalado y/o fertilizacion. Influencia de! viento. Mantenimiento (manual, mecanico, uso de productos agroqufrnicos). Estado fitosanitario. Una vez realizada la estratificacion de! area plantada, habra que establecer tantas parcelas como estratos se identifiquen, el numero de parcelas para cada estrato es: RAN GOS DE T AMANO DE N° DE PARCELAS CADA ESTRATO (ha) I Mfnimo2 5 252 6 a 8 50d 8a10 100 IO a 15 250 15 a 20 500 20a 25 Para plantaciones en bloque o en asocio con cultivos, se estableceran parcelas cuadradas formadas de 6 x 6 arboles (36), independiente del distanciamiento de la plantacion. La ubicaci6n de las parcelas sera aleatoria dentro de cada estrato. En el caso de sistemas en asocio con cultivos las parcelas pueden ser cuadradas, rectangulares o lineales con 20 o 25 arboles. En las plantaciones establecidas en lfneas las parcelas pueden ser de 20 o 25 arboles estableciendo tantas parcelas como variaciones de sitio existan a lo largo de Ia lfnea de plantacion. Para efectos de la verificacion en el campo las parcelas deberan quedar marcadas en forma temporal y localizadas en un croquis o piano de! area plantada. En las parcelas temporales se podra cuantificar las siguientes variables: Densidad de plantacion Espaciamiento Sobrevivencia (%) Crecimiento promedio en diametro basal o dap (mm) y altura total (dm) Estado fitosanitario Mantenimiento realizado Necesidades de manejo (deshija, podas de formacion, fertilizacion raleos y otros). a. I) De la sobrevivencia o mortalidad promedio. Se considera normal y aceptable una mortalidad promedio maxima distribuida de un 15 por ciento. Si el promedio de la mortalidad es inferior al 15 por ciento, se procedera a la entrega de! segundo desembolso CAFA y FDF; si existen areas localizadas con mortalidad superior al 15 por ciento, y la mortalidad promedio es inferior al 15 por ciento, se procedera tambien a la entrega de! CAFA y de! FDF de! segundo desembolso, pero el reforestador debera replantar estas areas localizadas. El tercer desembolso CAFA y FDF nose entregara hasta que se realice el replante. Esta reposicion debera realizarse en los perfodos de plantaci6n establecidos en este Manual durante el primer ai'io de crecimiento de la plantaci6n, igual procedirniento debera seguirse cuando la mortalidad supere el 15 por ciento; en ambos casos, los costos deberan ser cubiertos por el interesado o propietario de la plantaci6n. b) Parcelas permanentes de medici6n. Se utilizan para evaluar en forma periodica y por el tumo parcial o completo, el comportamiento de una especie, en determinadas condiciones de sitio. La informaci6n generada permite definir las practicas silviculturales por especie, region y sitio, mejorar los modelos de crecimiento, tablas de rendimiento y tablas de volumen y para valorar el potencial de las plantaciones con fines de produccion de madera para aserrfo. Para el establecimiento de parcelas permanentes en plantaciones en bloque estas deben ser de IO x IO arboles o de l 000 m2 cada una, de forma preferiblemente cuadrangular o rectangular. Se recomienda un mfnimo de dos lfneas de arboles a su alrededor, para disminuir el efecto de horde. En sistemas de plantacion de arboles en asocio con cultivos agrfcolas, las parcelas seran de 20 a 25 arboles; en estas ademas de registrar la informaci6n sflvicola, es necesario cuantificar la produccion de los cultivos. Para plantaciones en lfneas, las parcelas tendran entre 20 y 25 arboles, considerando todas las posibles variaciones de sitio, a lo largo de las lfneas o sistemas de cortinas rompevientos. Cada parcela debe marcarse en el campo preferiblemente con postes de metal fijos o zanjas; con mantenimiento en forma peri6dica, para asegurar su facil ubicacion al momento de realizar las mediciones. La orientaci6n de las mediciones debe ser siempre la misma, se inicia por el arbol N° l ubicado en la esquina noreste de la parcela; se continua la medici6n hacia el oeste, luego hacia el este en la siguiente lfnea de la parcela. Se recomienda numerar todos los arboles de la parcela util, para facilitar la identificacion y agilizacion de las mediciones. La red de parcelas a establecer dependera de las distintas condiciones de sitio dentro de una plantaci6n: sitios bajos, intermedios y altos, pianos y quebrados, fertiles, sitios con diferente preparaci6n de terreno, con diferente uso anterior, influencia del viento, fertilizaci6n, entre otros. Se debe considerar el ai'io y epoca de plantacion, la especie, el tipo de planta utilizada y la calidad de! material vegetativo. Para el registro de informacion en las parcelas se recomienda utilizar los formularios elaborados para el Sistema de Informaci6n de Recursos Arboreos (MIRA), con el objeto de estandarizar la toma de datos, procesamiento y analisis de la informacion. El Regente Foresta! de cada proyecto establecera al menos una parcela de medicion por especie, en cada uno de los estratos identificados en el area de! proyecto. 7.- Del area solicitada. Si en la documentacion que se presenta con la solicitud (certificacion de la propiedad de! Registro Nacional, Seccion Propiedad y el piano catastrado si lo hubiere ), el area que se indica es diferente en ambos documentos, se debera requerir al solicitante que aclare lo concemiente en un plazo no mayor de diez dfas, de lo contrario se procedera conforme a derecho. 8.- De los Bienes de Capital. Con el porcentaje correspondiente al primer ai'io de! Certificado de Abono Foresta! por Adelantado se entregara el porcentaje por concepto de bienes de capital, a excepci6n de que en el Plan de Manejo se establezcan los mismos por etapas. a) De los requisitos. Quedaran regulados por el artfculo 110 bis de! reglamento a la Ley Foresta! N° 7174. Los mismos deben incluirse de una sola vez, dentro del estudio tecnico, con las respectivas justificaciones tecnicas y administrativas para su adquisici6n. La infraestructura solicitada, asf como la existente debera ubicarse dentro del piano correspondiente. Aquellos bienes que no fuesen incluidos dentro de esa solicitud nose les dara tramite posteriormente. Los bienes de capital aprobados deberan ser implementados a mas tardar un ai'io despues de dicha aprobaci6n, pudiendo prorrogarse previa justificacion del interesado por seis meses mas; salvo aquellos proyectos que tengan plantacion poretapas, los cuales se regiran por lo que establezca el respectivo plan de manejo y evaluacion tecnica, de lo contrario perdera el derecho a dichos bienes. La Direccion General Foresta!, Departamento de Desarrollo Campesino Foresta! aprobara o no, los bienes de capital necesarios para la ejecucion y la buena marcha del proyecto; teniendo en cuenta entre otros los siguientes aspectos: magnitud de! proyecto, ubicacion, topograffa, infraestructura existente y necesaria, accesibilidad. Una vez resuelta la solicitud, si la respuesta no es satisfactoria podran interponerse los recursos de Ley. Si el areareforestada variarade acuerdo con la programacion previamente aprobada por la Direccion General Foresta!, Departarnento de Desarrollo Campesino Foresta!, el acuerdo sobre bienes de capital concedidos debera modificarse. La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 Pag 27 b) De la adquisici6n. El beneficiario debera presentar las facturas canceladas por la construcci6n o adquisici6n de! bien ( artfculo 110 y 110 bis de! Reglarnento a la Ley Foresta! N" 7174). La Direcci6n General Foresta! y la Direcci6n de Tributaci6n Directa, se reservan el derecho de verificar el valor de! bien adquirido. Las facturas canceladas deberan ser timbradas por el Ministerio de Hacienda en el caso de la adquisici6n de equipo, en caso de facturas por servicios personales ocasionales las mismas deberan llevar la leyenda y fotocopia de la cedula de quien prest6 el servicio. Estas facturas deben presentarse con la solicitud de! CAFA de! segundo afio, como un anexo. De no presentarse las mismas, no se le dara tramite a su so!icitud. (artfculo llO bis de! Reglarnento a la Ley Foresta!). El costo de los bienes de capital aprnbados deberan ser deducidos o cancelados durante el perfodo para el cual fueron aprobados, excepto que medie autorizaci6n de la Direcci6n General Foresta!, Departarnento de Desarrollo Campesino, en ta! caso el interesado lo solicitara por escrito con la justificaci6n correspondiente, debiendo la Direcci6n pronunciarse dentro de! plazo de nn mes, caso contrario se procedera confonne a derecho. c) Del uso. Todos los bienes de capital aprobados seran de uso exclusivo para la ejecuci6n de labores relacionadas directamente con el desarrollo de! proyecto. De comprobarse el uso incorrecto de los bienes aprobados, se tomaran las medidas pertinentes para la recuperaci6n de! capital invertido en dicho bien, sin perjuicio de las consecuencias legales y administrativas que ello conlleva. d) De la identificaci6n. Todos los bienes muebles deberan ser identificados con el logotipo definido en el anexo N° 9, ello con el fin de lograr una mayor supervision y control de! destino de los mismos. El logotipo para la adquisici6n de bienes de capital se adquirira mediante compra ante la Direcci6n General Foresta!. e) De la venta. Para su venta, se requiere de previo la autorizaci6n de la Direcci6n General Foresta!. VI.-TRAMITE PARA PROYECTOS EN EJECUCION. I. De las modificaciones al plan de manejo. Cuando sea necesario realizar modificaciones tecnicas al Plan de Manejo las mismas deben ser recomendadas y justificadas por el Regente Foresta!; las cuales deben ser solicitadas por el beneficiario o su representante en la Oficina Regional Foresta!. Una vez recibidas las solicitudes, estas seran analizadas por los encargados de! Departamento de Desarrollo Campesino Foresta!, oficina regional forestal, y si fuera necesario se efectuara una visita de campo para corroborar la infonnaci6n. Para dicha aprobaci6n se tendra el plazo de un mes a partir de la recepci6n de la solicitud, ·si la misma viniese completa. En el caso que las modificaciones fueren aprobadas, se procedera conforme. 2. De Jos raleos y cosecha final. Cuando el Regente Foresta! detennine la necesidad de realizar las labores silviculturales, tales como los raleos, procedera a definir, de acuerdo con su criterio profesional y segun Jo aprobado en la evaluaci6n de! plan de manejo el sistema y la epoca de su ejecuci6n, y a comunicar a la oficina Regional Foresta! correspondientc las labores a efectuar, asi como para la obtenci6n de! penniso de corta respectivo. 3. Del area plantada. El area plantada debera ser igual al area inscrita al libro de Regimen Foresta!, caso contrario se procedera conforrne a derecho. 4. Del control y seguimiento. a) De la responsabilidad de! beneficiario. Sera responsabilidad de los beneficiarios en relaci6n con los planes de manejo, el ejecutarlo y acatar las recomendaciones de! Regente Foresta! (artfculo 126 de! reglamento a la Ley Foresta! N°7174 y el decreto ejecutivo N° 22084-MIRENEM). Es responsabilidad de los propietarios de los inmuebles el mantener bajo uso forestal las areas que han gozado de! beneficio de! Certificado de Abono Foresta! por Adelantado y de! Fondo Desarrollo forestal. (artfculo 49 de la Ley Foresta! N° 717 4) b) De la ejecuci6n. Para dar inicio a la ejecuci6n de! proyecto se debera presentar ante la Direcci6n General Foresta!, el forrnulario de Regencia Foresta! suscrito entre el propietario de! proyecto y el Regente Foresta!, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agr6nomos. El Regente Foresta! respaldara con su firma todas las actividades a ejecutar en el desarrollo del mismo, para lo cual debera enviar inforrnes peri6dicos como lo disponga la Direcci6n General Foresta!, de acuerdo con la guia que para ta! efecto elabor6 dicha Direcci6n (Ver anexo N° 3). Mediante carta de presentaci6n los propietarios de los proyectos deberan remitir los inforrnes antes indicados a la Oficina Regional Foresta! correspondiente. Con el prop6sito de dar seguimiento a la ejecuci6n de los planes de manejo, verificaci6n de los informes trimestrales, asf como, el desarrollo de las plantaciones, labores silviculturales, adquisici6n de bienes de capital aprobados y protecci6n ( control fitosanitario, plan de protecci6n contra incendios) entre otros, la oficina Regional Foresta! correspondiente, realizara visitas de supervisi6il, mediante un sistema de muestreo preestablecido. c) Del tramite y otorgamiento de! incentivo. Para efectos de tramite y otorgamiento de! incentivo ( certificado de abono forestal por adelantado y fondo desarrollo forestal), se tomara como base la infonnaci6n suministrada en Jos inforrnes elaborados por el Regente Foresta! de! proyecto, asf como los infonnes regenciales enviados por este al Colegio de Ingenieros Agr6nomos, y en casos necesarios se hara uso de los informes de inspecci6n, producto de! seguimiento por muestreo realizado por la oficina Regional Foresta! correspondiente. Cabe destacar que la responsabilidad de! otorgamiento de! incentivo es de! Regente Foresta!, ya que se cumpli6 con el Proyecto de Reforestaci6n y con los requisitos que establecen los artfculos 110 y 111 de! Reglarnento a la Ley Foresta! N° 7174. Debiendo ademas recomendar y solicitar en forrna expresa el otorgamiento de! mismo (artfculo 51 de la Ley Foresta! N° 7174 y el decreto ejecutivo N° 22084-MIRENEM). d) De las visitas de campo. El tecnico regional podra visitar en cualquier momento la plantaci6n y corroborar lo que refieren los informes de los Regentes Forestales. Los supervisores de! Departamento de Desarrollo Carnpesino Foresta! podran visitar en cualquier momento la plantaci6n, a fin de asesorar y verificar si se cumpli6 con los requisitos que se establecen en el Reglamento a la Ley Foresta! y estos procedimientos. e) Del incumplimiento. La Direcci6n General Foresta! podra suspender la aplicaci6n de incentivos, e iniciar las gestiones administrativas y legales correspondientes, para la recuperaci6n de los recursos ya aplicados, cuando se compruebe que bubo incumplimiento tecnico y/o legal en la ejecuci6n de! Proyecto de Reforestaci6n. Asimismo, iniciara el procedimiento administrativo pertinente a fin de deterrninar si se cancela o no el contrato forestal. 6. De la plantaci6n. Para efectos de entrega de! primer porcentaje de! CAFA como de! FDF, se entregara diez dias antes de la fecha de plantaci6n estipulada en el plan de manejo. Para la entrega de los demas porcentajes, el reforestador debe infonnar a la Direcci6n General Foresta!, Departamento de Desarrollo Carnpesino Foresta! la fecha exacta de inicio y de finalizaci6n de la plantaci6n, dentro de Jos ocho dfas habiles de la fecha de finalizaci6n. VII.-TRAMITE PARA EL ANALISIS, SUPERVISION, EMISION Y ENTREGA DEL CERTIFICADO DE ABONO FORESTAL POR ADELANTADO Y DEL FONDO DESARROLLO FORESTAL. I. De los requisitos de la solicitud. La solicitud para la entrega de incenti vos CAF A o FDF debe presentarse ante la Direcci6n General Foresta!, en la oficina Regional Foresta! con original y una copia, por el beneficiario o su representante, mediante nota escrita debidamente firmada. El original sera para las Oficinas Regionales y la otra copia para la Oficina Central. La solicitud para el primer desembolso debe contener: a) Nombre y apellido de! beneficiario o raz6n social de la organizaci6n. b) Fotocopia de la cedula de identidad o de la cedula jurfdica de la organizaci6n. c) Area aprobada. d) Monto solicitado. e) Especies a plantar. f) Para el caso del CAFA los bienes de capital aprobados. Para los desembolsos de los siguientes afios, con la solicitud se debera anexar: a) Constancia de! Regente Foresta!, que debera contener como mfnimo lo indicado en el anexo N° 10. b) Sobrevivencia promedio de! 85 por ciento de la plantaci6n establecida durante el primer afio. c) Area plantada. d) Especies plantadas. e) Fecha de inicio y finalizaci6n de siembra. f) Inforrne trimestral. g) Cualquier variaci6n al Plan de Manejo. h) En el caso de! CAF A, facturas originales de los bienes de capital adquiridos o construidos para el proyecto, debidamente timbradas o exoneradas por el Ministerio de Hacienda en forma expresa. En caso de semovientes y cercas, se podran presentar facturas sin tim brar con la Jeyenda de servicios ocasionales y la fotocopia de la cedula de quien presto el servicio. Este item solo sera necesario para aquellas plantaciones que van a recibir el segundo desembolso CAFA. Pag28 La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 2. Del plazo para solicitarlo. Para el CAFA la solicitud debe presentarse a partir de: a) Para el primer afio de plantaci6n se podra presentar una vez notificada la resoluci6n que da por aprobado el plan de manejo; b) para el segundo afio una vez transcurridos 12 meses de la fecha promedio de plantaci6n; c) para el tercer afio una vez transcurridos 24 meses de la fecha promedio de plantaci6n; d) para el cuarto afio una vez transcurridos 36 meses de la fecha promedio de plantaci6n; y e) para el quinto afio una vez transcurridos 48 meses de la fecha promedio de plantaci6n. Para el FDF la solicitud debe presentarse de la misma manera, a excepci6n de los puntos d y e. 3. Del trarnite de! CAFA y del FDF Para el tramite de! porcentaje de! primer afio, el funcionario de la Oficina Regional Foresta! elaborara una solicitud de desembolso CAFA (Ver anexo N° 11) o FDF (ver anexo N° 12) debiendo contener el rn1mero de acta de aprobaci6n de! desembolso por parte de! CRAT, que adjuntara a la solicitud presentada por el beneficiario y la enviara a Oficinas Centrales para su respectivo tramite. Para el caso de los desembolsos de los siguientes afios, el funcionario de la Oficina Regional Foresta! analizara ademas de! original de la solicitud CAFA o FDF y sus anexos, si el informe del regente forestal cumple con los requisitos preestablecidos. En ambos casos, el profesional destacado en la oficina regional forestal correspondiente, notificara al interesado en un plazo de Ires dfas a partir de la recepci6n de la solicitud, si falta algun requisito o si debe complementar los mismos, para lo cual se le concedera un plazo improrrogable de 10 dias habiles, dentro de! cual no sc le dara curso a la misma. De no presentarse la documentaci6n e informacion solicitada dentro del plazo otorgado para ta! efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivara la solicitud. Para el primer afio debe realizarse una visita al sitio pre via a la entrega de! CAF A ode! FDF, par parte de! funcionario regional. A partir de! segundo afio, con la copia de la solicitud de CAFA o FDF con sus anexos presentada por el beneficiario de! proyecto o su representante, el funcionario de la oficina regional forestal podrii proceder a reali,;ar la visita de supervision de campo, para constatar io que refiere en su informe el Regente Foresta! responsable de la ejecucion. Para el tramite de los desembolsos de los afios posteriores quedara a discrecion de! funcionario regional forestal realizar la correspondiente visita de control, pudiendo esta no efectuarse. De hacerse la visita con fines de control para constatar lo que refiere el Regente Foresta] en su informe, esta debe de realizarse dentro de un plaza no mayor de un mes, y rendir el informe respectivo, asf como la entrega de! mismo. De toda visita de control de campo, se debe llenar la formula "Visita de Supervision" (Anexo N" 13), la cual el original debe entregarse al propietario, con una copia para el expediente y otra para Oficinas Centrales. 4. De la emisi6n de los incentivos. El Jefe de! Departamento de Desarrollo Campesino Foresta! enviarii al Jcfe de! Departamento Administrativo la solicitud de emisi6n de! CAFA; y a la Oficina de Apoyo, Secretarfa Ejecutiva Programa Desarrollo Foresta] (PDF) la sohc1tud de emisi6n de! FDF, previa incorporacion a la base de datos de! departamento, donde se aplicaran los controles pertinentes y enviara el contrato forestal debidamente suscrito al Banco Cooperativo Costarricense, R. L. Para el caso del CAFA, en el Departamento Administrativo se realizariin las siguicntes operaciones: Revision de! monto de! CAFA y la existenciade facturas originales, en caso de Bienes de Capital. Confeccion y revision de! CAFA. Envfo y recolecci6n de firmas. Para el caso de! FDF, en la Oficina de Apoyo, Secretarfa Ejecutiva PDF se realizaran las siguientes operaciones: Revision de las solicitudes de! FDF. Envfo de la solicitud de emision de! FDF con el respectivo visto bueno al Departamento Desarrollo Campesino, el cual la enviara al Banco Cooperati vo Costarricense, R. L., para la confeccion de! cheque correspondiente. Envio de! acta de! Comite Conjunto mediante la cual se realiz6 la aprobaci6n de los recursos al Banco Cooperativo Costarricense R. L., (BANCOOP) sin la cual el banco no confeccionara el cheque correspondiente. El monto de! Certificado de Abono Foresta! por Adelantado correspondiente a cada afio, sera emitido un mes despues de haber presentado el beneficiario la soliciti.td de ernisi6n correspondiente. (artfculo 111 de! Reglamento) 5. De la entrega. El primer porcentaje de! CAFA como de! FDF se entregara 10 dias antes de la fecha de plantacion establecida en el plan de manejo, fecha cuyo cumpliiniento queda bajo la estricta responsabilidad de! Regente Fore·stal. El Departamento Adrninistrativo entregara las incentivos CAF A, los que se tramitaran segun se establece en el artfculo 111 de! reglamento a la Ley Foresta! 7174 y su modificaci6n en decreto ejecutivo N" 20993-MIRENEM. El Banco Cooperativo Costarricense R. L., (BANCOOP) entregara los incentivos FDF segun se establece en el contrato de fideicomiso suscrito entre la Embajada de! Reino de los Paises Bajos y el Banco Cooperativo Costarricense, R. L. 6. De los Informes. El Regente Foresta! debera enviar informes trimestrales a la Direcci6n General Foresta!, donde se indique el avance y desarrollo de! proyecto. (artfculo 123 de! decreto ejecutivo N" 19886-MIRENEM) VIII.-REGULACION SOBRE LA TRANSFERENCIA DE TERRENO O DERE CHO DE PLANTACION PARA PROYECTOS QUE GOCEN DEL CAFA Unicamente se tramitara la venta de derechos de plantaci6n ya existente, y/o de la propiedad reforestada en forrna total o parcial (segun lo establecido en el artfculo 82 a la Ley y 118 del Reglamento a la ley N° 7174), cuando la reforestaci6n haya sido establecida a plena satisfacci6n de la Direccion General Foresta!. DECAFOR aplicara al comprador de segregacion, el incentivo (CAFA) al momento de establecimiento de la plantacion y de acuerdo con la legislacion existente. I. De !us requisitos. a) Presentaci6n de una solicitud formal en papel sellado, en donde se haga referenda a la compra, firmada por el beneficiario, indicando ademas el lugar para notificaciones dentro de] perfmetro judicial de! lugar. Ademas debe indicar un numero de telefono donde pueda ser localizado. (art. 169 regla mento) b) Copia certificada de la escritura de venla, debidamente protocolizada en el caso de que se Irate de la venta de los derechos de plantacion. Cuando se Irate de la venta de\ terreno y la plantacion, se debe presentar la escritura dcbida mente inscrita al diario de! Registro Pub Ii co como mfnimo. Ademas de! piano catastrado de! area segregada. En caso de segregaciones, la misma no podra ser inferior a IO hectareas segun se establece en el articulo 118 de! Reglamento a la Ley. Igualmente en ambos casos se debera especificar en la escritura de venta, cl numero de la finca (s), sobre la cual realiz6 la venta: Localizaci6n en el piano general del proyecto madre yen el terreno dcl area vendida. Con levantamiento topografico de la plantacion o de! terreno vendido. En el caso de venta de parcelas reforestadas en afios anteriores la escritura debe consignar si el anterior propietario, ha hecho uso de los incenlivos y durante cuales aiios asf como cl porcentaje de deducci6n objeto de! traspaso. Ante la venta de derechos de plantacion las escrituras corres pondientes deberiin circunscribirse a no mas de un proyecto madre. IX.-PROTECCION FOREST AL I. PROTECCION CONTRA PLAGAS Y ENFERMEDADES a) De la Asistencia tecnica. (Artfculo 79 Ley Foresta! 7174) Podra recibir asistencia tccnica en plagas y enfermedades forestales, cualquier persona fisica o juridica que por escrito haya comunicado previamente a esta Direcci6n la aparicion de plagas y/o enfermedades en plantaciones, viveros, parques, zonas verdes o jardines de su propiedad o a su cargo, que gocen o no de incentivos cstatales. b) Tramite de solicitud de asistcncia tecnica. Presentar solicitud escrita de asistencia tecnica dirigida al Departamento de Reforestacion y Protecci6n Foresta!; la misma dcbe aportar las siguientes datos: I. Fecha de solicitud, nombre de la finca o sitio, ubicaci6n geografica y administrativa, propietario y lugar para ofr notificaciones, asf como numero telefonico. En caso de estar sometida a Regimen forestal debe indicar ademas: El numero de expcdiente de Regimen Foresta!. lndicar las especies y areas afectadas. c) Para la presentacion de muestras de laboralorio. El envfo de muestras para analisis de laboratorio debe realizarse bajo las nonnas establecidas por la Seccion Protecci6n Fitosanitaria, de! Departamento de Reforestaci6n y Protecci6n Foresta] (Ver anexo N" 14 y N° 15). d) Servicios de Asistencia Tecnica de la Secci6n Proteccion Fitosanitaria (Arti culo 86 de la Ley Foresta) N° 7174 ). La Secci6n Protecci6n Fitosanitaria inspeccionara cualquier area que para sus fines requiem la Direccion General Foresta!. Ante Ia solicitud de asistencia tecnica a ia Secci6n Protecci611 Fitosanitaria, esta procedera a efectuar la correspondiente inspeccion e informe dentro de los 10 dfas posteriores al recibimiento de la misma. Queda a criterio de los tecnicos de la Secci6n Proteccion Fitosanitaria Foresta] y de aci.terdo con la informaci6n requerida por la seccioti realizar o no la correspondiente visita de inspecci6n o en su lugar solicitar las muestras para su analisis de laboratorio, debiendo el solicitanie adjuntar La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 Pag 29 a las muestras el correspondiente formulario de informaci6n que para tal efecto elabor6 el Programa Interinstitucional de Protecci6n Foresta! (anexos N° 14, N° 15 y N° 16). Las muestras presentadas se analizaran en laboratorios nacionales o extranjeros, debiendo el interesado cubrir los gastos en que se incurra. La Secci6n Protecci6n Fitosanitaria rendira informe escrito sobre el resultado de la inspecci6n y diagn6stico de laboratorio con sus respectivas recomendaciones dirigida al Supervisor respectivo, para su posterior comunicaci6n al solicitante. En caso que no este sometido a regimen, el informe se dirigira directamente al solicitante. La Secci6n Protecci6n Fitosanitaria no aceptara solicitudes y muestras incompletas o en ma! estado. e) Delos CAF de combate de plagas y/o enfermedades. (Articulo 90 Ley Foresta! N° 7174). La Secci6n Protecci6n Fitosanitaria en coordinaci6n con DECAFOR, comprobara los gastos (facturas timbradas por tributaci6n) incurridos en el combate de plagas y enfermedades, siempre que estos se ajusten a las recomendaciones que para ta! efecto haya emitido la Secci6n Protecci6n o en sn lugar, esta hubiera estado de acuerdo con el com bate propuesto por el Regente Foresta! encargado de! proyecto. La Secci6n Protecci6n Fitosanitaria evaluara que la enfermedad y/o plaga, no sobrevino como producto de la negligencia o irresponsabilidad de! reforestador, es decir que surgi6 como causas ajenas a su voluntad. De haber cumplido el reforestador con estricto acatamiento de las recomendaciones de la Secci6n Protecci6n Fitosanitaria, se procedera a otorgar el beneficio correspondiente. 2. PROTECCION CONTRA lNCENDIOS FORESTALES a) De la formulaci6n e implementaci6n de los planes de prevenci6n de incendios. Todo proyecto de reforestaci6n sometido al Regimen Foresta!, debe con tener un Plan de Prevenci6n de Incendios Forestales, de acuerdo con las clases de riesgo preestablecidas, debidamente evaluado y aprobado por la Direcci6n General Foresta!. El contenido de un Plan de Prevenci6n de Incendios Forestales, debe ser el que sefiala la "Gufa de un Plan de Prevenci6n de Incendios Forestales" (Ver anexo N° 17). Para efectos de elaboraci6n y ejecuci6n de planes de prevenci6n de incendios, se establece una clasificaci6n de riesgos"de incendios basada en la climatologia de Costa Rica y cartografiada a escala I :250.000 por ser considerada la escala mas adecuada para cartografiar el clima costa rricense (Ver anexo N° 18). El desarrollo de todo Plan de Prevenci6n de Incendios Forestales, se efectua siguiendo las "Normas Tecnicas Aplicables para la Formulaci6n, Ejecu ci6n y Evaluaci6n de Planes de Prevenci6n de Incendios Forestales", y las "Normas Generales Aplicables para Proyectos de Reforestaci6n con Alto, Mediano o Bajo Riesgo de Incendio Foresta!". ( Ver anexo N° 19 yN°20). b) De la Supervisi6n de los Planes de Prevenci6n de Incendios La supervisi6n. de Planes de Prevenci6n de Incendios Forestales, se efecW.a todos los afios durante la epoca seca, de la siguiente manera: El funcionario regional forestal elaborara un programa de supervisi6n hacia los proyectos asignados, aplicable al inicio o durante la epoca seca, y en el quc podrfa sefialar las necesidades de apoyo de tecnicos de la oficina central. La Secci6n Protecci6n Contra lncendios tambien elaborara y desarrollara un programa de supervisi6n para cada afio en coordinaci6n con los tecnicos regionales. " Mediante visitas de grupos colegiados a proyectos se supervisariin planes preventivos en epocas secas. c) De la ocurrencia de incendios. Estan facultados para levantar informes de inspecci6n de incendios: tecnicos regionales de! Departamento de Desarrollo Campesino, tecnicos de la Secci6n Protecci6n Contra Incendios y Grupos Colegiados. Todo incendio forestal debe ser reportado por escrito por el reforestador ante la Direcci6n General Foresta!, dentro de! plazo de 10 dias posteriores a la ocurrencia de! incendio. El reforestador debe enviar a la Direcci6n General Foresta! la propuesta de manejo de las areas afectadas, elaborada por el regente Foresta!, dentro de! plazo anteriormente indicado. Dicha propuesta debe contener el cronograma de actividades a realizar. La Direcci6n General Foresta! realizara una visita de campo, a efecto de evaluar la propuesta presentada por el Regente Foresta!. Asimismo, debe realizar las visitas de campo necesarias a fin de corroborar la ejecuci6n de! cronograma de actividades aprobado. Si nose comunic6 el incendio y/o nose present6 la propuesta dentro de! plazo de Ley, se debera realizar un inspecci6n al sitio objeto de! incendio, debiendo rendirse el informe respectivo, a fin de remitir si fuere de! caso, el expediente al Departamento de Asesorfa Jurfdica, para que se segregue el area respectiva. De todo incendio forestal se debera elaborar el informe respectivo. d) De los Permisos de Quema. El funcionario regional forestal coordinara con el encargado de Quemas de cada Regi6n lo referente a los tramites de permisos de quemas controlada. Los tramites de solicitud para permisos de quema controlada se efectuaran siguiendo las "Norm as Apl icables para la Tramitaci6n de Permisos de Quema Controlada" (Ver anexos 21 y N° 22). 3. INVASION DE FINCAS SOMETIDAS AL REGIMEN FOREST AL. Cuando una finca que haya sido sometida voluntariamente al Regimen Foresta!, se vea invadida, el propietario debera comunicarlo formalmente a la Oficina Regional correspondiente. (Articulo 67 de la Ley Foresta! N° 717 4 y 90 de! reglamento a di cha Ley). La Oficina Regional Foresta! correspondiente una vez recibida la solicitud por escrito, procedera a realizar una inspecci6n de campo dentro de] plazo de cinco dfas, para corroborar la existencia de invasores dentro de la finca, para lo cual se rendira el informe respectivo. Si como resultado de la inspecci6n se determina la veracidad de la denuncia, se remitira el informe al Departamento de Asesorfa Jurfdica para que en los siguientes trece dias, se comunique a la Guardia de Asistencia Rural para que proceda con el desalojo. (Artfculo 90 de! Reglamento). En caso de existir reincidencia de invasi6n a terrenos sometidos voluntariamente al Regimen Foresta!, el propietario podra solicitar el desalojo directamente a la Guardia de Asistencia Rural (Artfculo 90 de! Reglamento a la Ley 7174). Luego del desalojo el Regente Foresta!, debe rendir un informe sobre el estado de! area objeto de la invasi6n, y un cronograma de actividades referente a la recuperaci6n de las areas afectadas. 11.-El presente Manual de Procedimientos rige a partir de su publicaci6n en "La Gaceta". INDICE DE ANEXOS N" NOMBRE Resoluci6n de aprobaci6n de! plan de manejo 2 Resoluci6n de inscripci6n de proyectos. 3 Guia para la presentaci6n de informes por parte de! regente. 4 Informes financiero-contables 5 Guia para la preparaci6n de un plan de manejo para gozar de! Certificado de Abono Foresta! por Adelantado. 6 Solicitud de incorporaci6n al · regimen forestal. 7 Lista de especies recomendadas en proyectos de reforestaci6n. 8 Lista de especies nativas para fines experimentales. 9 Identificaci6n de bienes de capital. 10 Constancia de regencia para solicitar el Certificado de Abono Foresta! y el incentivo Fondo Desarrollo forestal. 11 Solicitud de emisi6n de) Certificado de Abono Foresta! por Adelantado. 12 Solicitud de emisi6n de! incentivo Fondo Desarrollo Foresta! 13 Informe de supervisi6n a proyectos de reforestaci6n sometidos al Regimen Foresta!. 14 Recomendaciones para el envfo de muestras de dafios causados por enfermedades, al laboratorio. 15 Recomendaciones para el envfo de muestras de plagas forestales al laboratorio. 16 17 Formulario de campo para el reporte de problemas fitosanitarios. Gufa formativa de un plan de prevenci6n de incendios forestales para proyectos de reforestaci6n. Pag 30 La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 N" 18 19 20 21 22 NOMBRE Distribuci6n de grupos climaticos por clase de riesgo de incendio forestal para sitios a ser ocupados en proyectos de reforestaci6n. Normas tecnicas para formulaci6n ejecuci6n y evaluaci6n de planes de prevenci6n de incendios. Normas Tecnicas aplicables para proyectos de reforestaci6n con alto, mediano o bajo riesgo de incendio forestal. Formulario para autorizaci6n de quema controlada. Normas para la tramitaci6n de permisos de quemas controladas. ANBXO l REBOLUCION PARA ~PROBACION DB PROYECTOB DE REFORBBTACION oficlna Regional Forestal de: A las horas del mes de de mil novecientos noventa y l, 2. 2. J. 4. 5. RBSULTl\!11)0 Que el dia del mes de de mil novecientos noventa y el senor-----------:;-----;-=-;----;-' portador de la cedula ----,-:---,-----,-,--;--• (en calidad de representante de Organizacion) present6 la solicitud par& someter al Regimen Foresta!-,---- hect~reas para go2ar del certificado de Abono Forestal en la finca propiedad de ,......, ,..,.. ,,.ropiedad ubicada en el caser1o distrito ----,----c~' canton--,-.,...-- en la provincia de ::--,,-,---' e inscrita en el Registro Nacional tomo , folio-,----• asiento , numero ,, ,( dada en arriendo a seg1ln con~ta en la secci6n de arriendarnientos del Registro Publico al torno , asiento . ) Que el dia de.,...--,-,,-;-- de mil novecientos =nu =--' se realii6 la visita de campo que cornprueba la evaluaci6n del plan de manejo presentado, que dio origen al oficio CONSIDBRJINDO Que el estudio tecnice presentade cumple con los requisites establecidos per la DGF. Que la inspecci6n de campo comprueba la factibilidad proyecto, de acuerdo con plantaci6n: y la evaluaci6n correspondiente tecnica para desarrollar el el siguiente cronograma de ARO l>SPECIE :r.REA IRAS] Que las acciones a seguir para la prevenci6n de incendios presentado, ha sido evaluado y aprobado. Que las acciones a seguir para la prevenci6n y control de plagas presentadas es de sati,af'acci6n para la Direcci6n General Foresta!. Que los bienes de capital aprebados corresponden a lo establecido en el Decreto 20993-MIRENEM, segu.n lo detallado en el oricio POR TANTo El Jere de la Oficina Regional Ferestal, Ing. y el Encargadc del Departarnento Desarrollo campesino Forestal ...lHli.... l. RBSUELVEU Aprobar el proyeota de reforestaci6n presentado par-: bajo las siguientes ccndicienes: a. Nllmero rinca Area inscribir Area ref ores tar b. c, Debe preveerse la eventual venta de la prepiedad y las respensabilidades del nuevo propietario con respecto al proyecto de reforestaci6n. De cemprobarse el inoumplimiento de alguna de las condiciones bajo las cuales se aprueba el proyeoto de reforestacion, se rescindira el contrato forestal con las censecuencias administrativas y legales que de ello se derivan. d. Rige a partir del de --.....,-.....,.----:-- de mil novecientos noventa y y tendr4 una vigencia de µn turno de nroducci6n de la{s) esp@cies Cs) a Plantar seleccionadas en el Plan de Reforestaci§n . COMUNIQUBSE. Jefe Oficina Regional afvb C / DECAFOR Interesado Encargado del Cepto. Cesarrollo campesino Forestal. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL FORESTAL OFICINA REGIONAL FORESTAL En---,-----------:--,--: entreg6 copia de la reseluci6n No. de horas minutos del de ,",--:--:-- de 19 Recibe/nembre -----------:: tirma ,-------,--,---::' a las horas minutos del de de 19 • NOTIFICADOR: llNEltO 2 RBSOLUCIOU PARA INSCRIPCION DE PROYECTOS RESOLUCION N° •..•.•• -Decafor DIRECCION GENERAL FORESTAL, DEPARTAMENTO DESARROLLO CAMPESINO FORESTAL, TIBAS A LAS ........ HORJ>.S .•.•.. , CEL DIA •..••..•.• DB ••.••.•...•. OE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y ••......•.•. Vista solicitud presentada por (CALIDADES DEL SOLICITANTE, NOMBRE1 CEDULA, OFICIO, VECINO OE ... ESTADO CIVIL), y con fundamento ·en lo eatablecide en la Ley Forestal N°4465 del 25 de noviembre de 1969, au reforrna la Ley Foresta! N• 7174 del 28 de junio de 1990, y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N" 19886-MIRENEM) y reformas correspendientes, se ACUERDA: INSCRIBIR al TOMO ••....•• ,FOLIO ••.....• , l'.SIENTO ••.•..•.• , del libro del Registro de Ro\gimen f'orestal, que al efecto lleva la Direcci6n General Forestal, ..•... hect!reas, - de las cuales se reforestaran en su tetalidad. Dichas hectareas se localizan dentro del inmueble situado en el caser1o • •••••·······• distrito •••...•...•••. , cant6n •.....•..•.. , provincia .........•.•.•. ; e inscrite en el Registro Nacional, Secci6n Propiedad, bajo el Folio Real (o bien tome, folio, asiento) ..•....•.•.••..•. , con um1 superficie de .•.....•.• hectareas. El propietario quien sernete las citadas hectareas voluntariamente al R~gimen Forestal, se compromete en forrna permanente a realizar las actividades aprobadas en el plan de manejo por la Oireoci6n General Foresta!, asi como las senaladas en el informe de evaluaci6n respectivo. Esta insoripci6n rige a partir del periodo fiscal, •.•..•. , y bajo el sistema de incentivo COMUNIQUESE. Ing. Ing. Jefe Oficina Regional Forastal Jefe Departamento Desarrollo carnpesino Forestal Encargado Depto. Desarrello campesino Forestal afvb c: IDA Tributacion Directa DECAFOR Interesado Archivo MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES, ENERGJ:A Y MINAS DIRECCION GENEAAL FORESTAL DEPARTAMENTO DE REFORESTACION PROTECCION FORESTAL y En ---,----------:---:c-~ entreg6 ccpia de la resoluci6n No. de horas minutes del de -,--,----- de 19 ~. Reoibe/nombre ----------,,.. :rirma -,--------,-...,....• a las horas minutos del de ~19 • NOTIFICAOOR: La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 UBXO 3 GULA P.ARJ!, LIi, BLUOB.AC:IOR DB I:N!'ORKBS DE AVANCE Dl!IL PROYECTO Fechai: Trimestre: I. INFORMACION CENERAL Nombt"e de l proyecto Be.neficiario (s) Localizaci6n Administrativa Tl!cnico responsable Nt\mero de e-ontrato Tipo de ino.entivo ... Nllme.ro de expediente IX. EL PROYEC'TO Area a reforestar Descripci6n de actividadas ejecuta.das durante e.l Periodo (esta.blecimiento, rnantenimiento o manejo silvicultural) Localizar en la f0toco:g:,ia ctelplano catastr~do, el 6:t-ea atectae,a por una priictica silvicultural espiecifica. Sobravivencia por especie, por bloqua de plantaci6n a.nual, EatadQ fitcisanitario por especie, por a~o de plantaci6n. Daaarrollo de la.15 ph.ntaciones. (Oatos de crecimiento EJ&rcelas de. ned.1c16n). Avance en la ejecuci6n da bienes de capital aprobados. Recure:o!; humanos disponible.s. Cuadro de ae!tividades ha realhar en el prOximo trimestre. Cuadro de actividades reali.zadas durante el trt:meatre dl!scrita m.ensualmente. Cuadro de actividades. (capacita.ciOn y eictenoi6n). III. CON'CLUSIONF;S 'l RECOM£NDACIONES Pirma del Protesional responeable NOTA: Los informes deber.ln de prese.ntarse duranta la dltima. semana da los meses de Mar~o, junio, setiembre y la CUI:NTA ACTIVO ACTIVO CIRCUIANTE pr:-in,ara de enero de cada a.no. · ANEXO No.4 BAIANCE GENERAL DE SITUACION FINANCIERA AL (Fecha de clem:) DIITALLE ESr&:mCACION DE INFORMACION COMPLEMENTARIA Caja ~: OuetipO de ma:iejo se le da alacaja. Baj Baocos reglamcoto par.a cl .mancjo de la caja chlca. Que Fondos por rclirar fuentc 6 prognuna sum.illistra L°' food0&.. (Iieoen Cuentas por cobrar qu~ sec fondos de. administrac:i6n de los progr.amM Otras invcrsioocs: do U'l.:entivos fore&talcs). Invcntario (nversiones agroforestales Bancos: De 1os saldos baocilri°' ~ mwto concspo.ade a los pro,gramu: de inccotivos forcstalcs. De. quc rubros son 1-os rondos:: RcfotmaclOn o administmci6n, Fondot 2,2r relirai;: : Hay saldOi pcndicotcs por tctirar de Los programas de incentivot foJ"1ales por quc: ooneepto FOF o CAFA, poreentajes, afio, etc, CUentas por oobrar : Sou ~uellos que cancclan post.:riormentc los refo:es.tadorca pardcipllllta el IOK progmnas de inccntivM. E'.all'JI. cuentas por pasar IWl por L'Oru:Cpto de cstudios prc:vioit, ga,IOIII legalcs, planw, adclantas para mmo de cbra, sin baber ree:ibido la organiz.ad6o las :respo:tivos fo0dos. Otras inverSionc:s: Por cjempfo compu, de acdon~ c:n um empresa i:11dustriali7,.adoca de madcra 6 afin a la .a:cti'lidad fo«:stal. So adquJemn con fondos de: los incent:iVDB. lnvcnrarios : Pucde ser insumos, plamas, etc. qi.le: lcngan por vcndcr o ~olocar a asoci.ados o tercems personas. Invcrsioncs agrorotcstal.Cl'I : Sc ba deoom:inadc> uf por cjcmplo cwmdo una organizaci.6n adqoiete d de!itina fondos: a la .tdquis:i1;iOn de bienes UC ,capital. cmmdo de est:ii farm.a una nucva formaci6n de ~apital, CUENTA DETAILE ACilVOHJO Const.-i:oc:iones e instalaejones (lido) Obras en proceso Maquinaria y equip} aylcola Mobiliario y equipo oficina Vehlculos (molo) Mob. equipo taller TOTAL ACTIVO CUENTA DETALLE PASIVOY PAIRIMONIO PASIVO Documcntos a pag,ar corto PASIVO plazo CIRCULANTE Cuentas a pegar Gaslos acumulados. a pa.gar Relencioneli: a p,.g.ar Ingrcsoo n::cibido8 por anticipado PASlVO A LARGO PLAZO; Doocumcn1os a ~ largo plazo TOTAL PASIVO CIRCULANTE CUJ:NTA DETALLE PATRIMONlO Capital Social Rcscrvas TITTAL PASIVO Y PATRIMONIO Pag 31 ESFECIFICACION DE lNFORMACION COMPLEMENTARIA ~struociones e ins1alaciones : Se dcben poner 1015 "COBto« re.ales" a la f.ecba ~ (valor original mc:nos deprecJacl~s .acu.mula.dss) EstoJi bie-.na: de.bell sa aquellos en el que IOi pro,granu.s. de incentivos foreslales aportaroo. total o parcial.mente Sil costo.. Detallar monto. M!Quina:ria ~ cgylQQ: a8,llsg1a : [&ual al anterior. Se debe establee.er los "costos. a:ales" a la fc.cba ~ Valor original m,c::nos. depreciar;.j(in acumu1ada. Esto. bicnes:' debcn scr aq.icllos c11 quc los. prog,ramas de in-centivos. forestalea aportam:n total o parcialmente su icosto. Octallu mcmlo. Mobiliario x: £9t!i8'! !ii; gfi,iui! : & debe seguir d proc:cdimitnto d-c: los do$ :items: antcriorm o sea ,cst:ableccr Ios costos n:alcs a la fcclla valoi: original. menos depreciar.:i6n ir;umulada. Mobiliario :t cguiJ?Q de taller : Sedebedelslt.r pot el proccdimicnlo anterior. que mobiJiario r equipo de 1aller ha lido adquil:ioo oon fomlos de b pro1fama5 de inccativos forcsta.J.cs. ESPECIFICACJON DE INFORMAClON COMPLEMENTARIA Doc:umentos a eam a corto J;!lazo : Est~ docwncntos a pagar I corto pl.am son Unicamentc Jos concernientes a Las prog;rmP de inccntivos forcstalcs. E.spe<:ificar a q11icn dcbco scr c.aneel.ados. CUc:ntas a ;eag3r : Son llnicamcntc las oono;:crnientes a CHnet:Jar de las programas de incentivos forcstales. Pucden ser par ejtmplo saldm pendientcs a los agricultorcs por oonccp10 &;: plamaa o insumos,. etc. Gastos acumulados a ei;!W : Estos al iguol que en los anteriores Stems soo. aquellos quc tcngan :relaci6n ,on (0$ programas de i.ncentivos torcstzlcs. Puedcn sec por ejcmplo salarlus de: cmpl~os► hor,a:rarios pro!csional-cs, cargas IOciales, combustible, e:1:c. Ret1:ndoncs a p:agar : Saldos peodiente a. cu.bric o c:ance]ar de las cnotas anu,le11 de lo& a.gric:ultorcs a bie11Cs de capital pertenc:cientc:s cit: loa pi:ogra.nw. de iooentivos forcstale:s. lngresn.s ucjbidos 12QI anti!:3.~dQ : Pueden Sff aqucllos fondos que los beneficiarios cn algu:na.., otga.oizac:ioncs pagan por adclantado por torx:q,10 de1 C8ll.Jdiu 1eccico.. hamitacidn leg.al de la lililicitud,, gastos administrativos, etc. PASIVO A LARGO PLAZO l29i;:wnentos. 11 R!l81Y: largo slazo : E.stos sicndo nuov-amente repcti1ivo lienen qu-e ve-r oon lupotcca& u otro tlpo de obtig.tK:iooeis: quo " hayan contmldo por parte de I.a. organimci.On c:omo produc:to de k>s programas de inc.entivos forestales. ESPECIHCACION DE INFORMACION COMPLl!M=ARIA Capi1al sociaJ : Si bien en no toibts. las uganizaciones involuaadZI en los programas de incentl\'os fores.tales, los bencfkiarios bm CCJlido que aporbr amtas para fonnar cl capital. IOcial de las mismu, en alglDJBS, cste hecho &i se ba produoido por lo quo dobe:t Jeportme contablemcntc. Reservas: Son todos fondoJ que los benctlciarios 11dc los dif.crc.nres prognunas de ince:ntivos~ haQ aceptado ~fflCl' como ieserva o conlin&encia par.a a.tender cualquier cvc.otualidad. que se pueda prC&cntar en la organizaci6n. Pag 32 La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 ANEX05 GUIA PARA LA PREPARACION DE UN PLAN DE REFORESTACION PARA GOZAR DEL INCENTIVO DEL CERTIFICADO DE ABONO FORESTAL 0 DEL INCENTIVO FONDO DESARROLLO FOREST AL I.-INTRODUCCION 1.1 Objetivos y naturaleza del proyecto 11.-DESCRIPCION GENERAL DE LA PROPIEDAD 2.1 Regimen de propiedad (privada, arrendamiento o posesi6n) 2.2 Datos de inscripci6n (colindantes, tomo, folio, numero, asiento y areas) 2.3 Datos catastrales (pianos, croquis) 2.4 Localizaci6n 2.4.1 Localizaci6n administrativa (provincia, canton, distrito, caserio) 2.4.2 Localizaci6n geografica ( escala I :50.000 coordenadas y cotas de levaci6n) 2.5 V fas de comunicaci6n 2.5.1 Red de caminos actuales y por establecer (ubicaci6n en plano de la finca) III.-CONDICIONES FISICAS Y ECOLOGICAS 3.1 Topograffa (rangos de pendientes) cuantificaci6n de areas por cada categoria (ubicadas en piano de la finca) 3.2 Suelos 3.2.1 Descripci6n de campo (profundidad, texturn, estructura, pedregosidad y rocosidad, drenaje superficial e intemo hasta un metro de profundidad), pH, riesgos de inundaci6n (analisis de laboratorio, textura, granulame trico y pH). 3.2.2 Analisis de suelos e interpretaci6n de! mismo por el laboratorio correspondiente. 3.3 Clima 3.3.1 Precipitaci6n (distribuci6n anual-meses sccos) 3.3.2 Temperatura (media, maxima y minima) 3.3.3 Viento, neblina y humedad relativa 3.3.4 Elevaci6n de la finca en m.s.n.m. 3.3.5 Zonas de vida 3.4 Drenaje 3.4.1 Red de drenajes, rfos quebradas, embalses, suampos, etc. (ubicaci6n en el levantamiento topografico) · 3.5 Uso actual y anterior (cultivos, pastoreo, bosques, etc.) 3.6 Capacidad de uso de la ticrra (usar sistema para la determinaci6n de la capacidad de uso de la tierra de Costa Rica (ubicaci6n y cuantificaci6n en el levantamiento topografico) IV .-EL Plan de manejo 4.1 Area a reforestar 4.2 Descripci6n y ubicaci6n del area a reforestar 4.3 Selecci6n de especies 4.4 Densidad de plantaci6n 4.5 Preparaci6n de] terreno 4.6 Proyecci6n silvicultural hasta el final de! proyecto 4.7 Protecci6n Foresta! (control de plagas y enfermedades) 4.8 Cronograma de labores mensual durante las primeros dos ai'ios, trimestral para los tres ai'ios siguientes y annal hasta el final dcl tumo. 4.9 Cronograma de plantaci6n annal por especie, hasta completar el area pro puesta (ubicaci6n en el levantan1iento topografico) 4.10 Necesidades de bienes de capital y su justificaci6n V.-PLAN DE PREVENCION DE INCENDIOS FOREST ALES 5.1 Determinaci6n y justificaci6n de] riesgo de incendio. 5.2 Eliminaci6n del combustible vegetal, previo al establecimiento de la planta ci6n. 5.3 Establecimiento de cortafuegos artificiales. 5.4 Reconocimiento de cortafuegos naturales. 5.5 Tratamiento del combustible residual, producto de desechos de plantaci6n por practicas silviculturales (limpias, podas y raleos). 5.6 Establecimiento de letreros preventivos (rotulaci6n). 5.7 Establecimiento de vigilancia. 5.8 Programaci6n de actividades. Vl.-PLAN DE PREVENCION CONTRA PLAGAS Y ENFERMEDADES FORE STALES 6.1 El reforestador debe garantizar a la Direcci6n General Foresta!, la no utilizaci6n de arboles a sembrar de dudosa procedencia y en condiciones irregulares (material con sistemas radicales deformados emedados y coloca ciones, manchas o malformaciones aereas) indeseables o que podra ser corroborado en el campo a juicio de la Secci6n Protecci6n. 6.2 Debe indicarse la procedencia del material a sembrar quedando el mismo sujeto a inspecciones de calidad y sanidad cuando la Secci6n protecci6n Fitosanitaria lo considere necesario. 6.3 En aquellos suelos cuyo uso anterior fue el ganadero (pastizales compactados) debe de realizarse un hoyado con barreno de motor, a fin de garantizar un mejor desarrollo radical inicial y con lo que obtendrfamos arboles mas vigorosos y menos susceptibles al ataque de plagas y enfermedades. ANEXO e GUIii Pl\RA QUE SB IJlCORPOIIB l!L IN!IUBJILE :U. ltEG!Z(BH FOE.!IST~L Fecha: Senore1:1 Direcci6n General Forestal Presente Yo, --:,=,--=:===---------:,-;:------ con cAdula de identldad n6.mero de na.cionalidad. ===-r-• en mi condici6n da propieta.rio copropieta.rio o a.rrend.a.tar10 ( pre~idente o vicepres.idente con la representaci6n Judicial y extrajudicial {o) con las facultades de apoderado generalisimo sin limite de slllf.a de propiet~rio o arrendataria de la finca (s) nfimero ---~~~~= il'-8-Crita(s) en el registro piiblico al tomo -~--- folio (liil) aidento o al folio real =c=-on::-,e:::x-:.t:::e:-::n:::s7i 76n=-·de Ha, f'orinat""m--Qn"'t"'e,-e'"',cp=o'""n"'g""o--, a) Que para los fines legales con1?iguientes y conforme a. lo establecido en la Ley Forastal, y su reqlamento, mi represent-ad.a des.ea someter voluntariamente al R6gimen P'oreetat o die.frutar de c~edito Forsatal, toc:la./pa.rte del ~rea referida (especificar al nU.mero de Has), con el objeto de proteger o manejar el bosque o e1nprende un proyecto de :reforestaci6n. b) No omitimos manifestar nue.stra conformidad en acatar todas las normas tecnic:B:s~ legales y 1:1dmiraistrativas que rigen la !llateria. .Adjunto encontrarti la siguient'ii documantaciOn (numerarlas y citarlas) pc1ra co:munlc:ar cualquier resoluci6n dirigirse a~ Direcci6n, Apartado Post,:1.l, TelE!fono, etc:. Nom.bre y firma. ANEXO7 LISTA DE £SPECIES RECOMENDADAS POR LA DIRECCION GENERAL FOREST AL PARA PLANES DE REFORESTACJON Nombre Cientifico Albizzia guachapele Alnus acuminata Astronium graveolens Bombacopsis quinatum Cordia alliodora Cupressus lusitanica Calopbyllum brasilense Eucalyptus deglupta Eucalyptus grandis Eucalyptus saligna Gmelina arborea Pinus caribaea Pinus tecunumanii* Pinus oocarpa Schizolobium parahybum Gallinazo Tectona grandis Terminalia ivorensis Terminalia amazonia Vochysia Ferruginea Vochysia guatemalensis Calophyllum brasilense CON FINES DE ASERRIO Nombre Comun Guayaquil o Gavilan Jaul Ron ron Pochote Laurel Cipres Eucalipto Eucalipto Eucalipto Melina Pino Pino Pino Teca Familia Mimosaceae Betulaceae Anacardiaceae Bombacaceae Borginaceae Cupressacese Myrtaceae Myrtaceae My1taceae Verbanaceae Pinoceae Pinoceae Pinoceae Verbenaceae * En Costa Rica, se ha plantado solo a nivel experimental con buen crecimiento. La mejor procedencia ensayada es yocul de Nicaragua. No hay suficiente infonnaci6n de su comportamiento en nuestro pafs. La Gaceta N" 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 Pag 33 ANEX08 LIST A DE ESPECIES NA TIV AS RECOMENDADAS PARA FINES EXPERIMENT ALES Zona Atlantica: Botarrama Pilon Chancho lona Norte: Pilon Botarrama Chancho Lagarto Fruta dorada Plomillo Pacifico Sur: Mayo colorado Amarillon Papayillo Gallinazo Gu:icimo blanco Manglillo Chorotega: Gallinazo Espavel Genfzaro Guapinol Guanacaste Vochysia ferruginea Hicronyma alchorneoides Vochysia hondurensis Hieronyma alchomeoides Vochysia ferruginea Vochysia hondurensis Zanthoxylum sp. Virola koschnyi Casearia sylvestrei Vochysia ferruginea Tenninalia amazonea Oreopanax xalapcnsis Scbizolobium parahybum Goethalsia mciantha Chaunochiton kapplesi Schizolobium parahyhum Anacardium excelsum Pithccolobium saman Hymenaea courbaril Entcrolubium cyclocarpum ANEX09 CONSTANCIA IlE REGSUCI7'. PARA SOL.IC:ITAR LOS INCEM'JVOS NOMBRE REGENTE PROYECTO REFORESTACION HACE CONSTAR Que, re.alizada la vis:ita de regenoia oorrespondiente a1 Prayeoto de Refores~ac~~~t-r-•t-0-----,-~l-ns c r i~t~o-a-l~~R~~""g"i m=e"'nc-""F"'o-re-s"'t"'a"l.- =~ , Folio --; As1-entQ , con un area reforestada de has., --- m2, cru.ya fecha pro,nedio de plilntaci6n es el :...,:b;r:e:v::i~v~e~nci:, s:no:;;::::i::ie~~°aos obt~;~ ~~~l1lltestec~ic~: administrativ-os legale6 al dta. Se ex:tiende a solioitud del pra,pietai:-io del proyecto de Reforestaci6n c=o"'n"'fc.iccncces~de ~e=mTis=,~-6"n,----,,d..,e"'l '.t CAF r correspondiente para esta. fecha,. a las horas de:l d1a de.l me:s ~-------~ n'lil novae ientos noventa y FIRMA RBGEN'I'E NCI ASOCIADO ANEXONo.11 MINIS'Tl:RIO DERECm91S NATURALES, ENll:RGfA V MINAS DIRECCION GENERAL IIOREffAJ SOIJCITUD DE EMISION DEL CERTIFICADO DI!: A80NO l'ORESTAL """"""""""'--------------- ~,Jtl11DK':ANo.: """"'""""""'-- AQA,U.~Dd.18QffCTO; HA&. ..,.. .. wnu.-... .,.,,.. ., IIDIDICWll0 """""' .,. """"' ,. , ~.M;i, : """"""'•--- w. , LOCAl,IZ'AOO:IN: ... IDll'Oc, 91JiNm.CAP~, MONroB.C~:f row.,, ,..,... .. ............,.. TOMLN~i MON'[Ol'DTAl,IIOJ.ll:ffADOlj! SI..AU.ti.'l'M!IJ.Jl!POUSrADAitiliLAJIOl!l--&allN~MPOOIAPIOOl&DI BM,. ., .. .... ,.. ,Fl!a(A~IJE~ IICU';:tlW~~INPOltNf:DE • ~-----------· ..,,, ......OO·----..IIHl=-=-=-=c;-;AL;--;..,. == J\tl'l'OJD'ADO: ........,..,,..-==~ • 1Llt:cNICOU(;IQ!liA1,~COH1tllQV&IXUDCOM:a..ct.OI>-~ .OCA:n,l"a0WC'l'OILl,LOl)OOfmLlTOCS)mill'f/i1tU).UID4~ ANE><O 12 MINISTF.R10 \JE RBCURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS DIRE-fCION GENERAI.. FOREST.AL OFICINA REGIONAL: SOLIClTJJD: FECHA - SOLICITUO SOLICITUD FDF# f'ORMUI..ARIO PA:HA SOLICITUD DE RECt;RSOS DEL PROCRA.MA DE □ESARROLLO CAMPESINO FUENTE DEL RECURSO SUE HOL ~ FIN ORGANIZACION ••..•.•..•. INICIO-PROYECTO,,, •..•. %CUOTA-SOLlCtTADA •••••. DETALLE-RECURSO ••.••. •. FONDOS 01.: DESJ\.RROLLO FORESTAL MONTO-SOLICITADO .••.••. INVERSION-REFOREST •• , •. ADMINISTRJ\CION, ••••• , , , HAS-SOLICITADAS •..•.••. NUMf.:R0-B.ENEFIC1ARI0S ••. OBSERVAC10N.E$ •••• ,,.,,. HECHO POR •••••••.•••••• FIRMA, •.•.••.••.•....•. REVISADO POR •••••••• , •• FIRMA ..••.•.••••••••••. APROBAOO POR ••.••••.••. FIRM.A, , ••.•.••..•••.••. AU'IORIZAbb POR SECRETARIA DE APOYO NOMBRE ••• , •• , ••••••••• , FDF-HOLANDA ( FIRMA).,., Pag34 La Gaceta N" 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 MINlSTERIO DB RBCURSOS NATURALRS~ ENERGIA Y M.INAS DIRECCION GENE:RAL FORESTAL SOLICITUC DE RECURSj:OS DECAF'OR-BANCOOP OFlCINA REGIONAL: ORGANIZACION: SOLICITUD: %-CUOTA: INlCIO-PROY: DISTRIBUCIO:i DE LOS RECURSOS; .fl: NOMBRE-REFORESTADOR CEDULA CONTRATO HAS TOTAL SOLICITADO ...... . ANEXO 13 DIIIECCION CENBRAL FORl!STAL DEl'ARTAMENTODE DliSARIDJD c.llll!l!Silll 0.00 FOUSTAL INFORME DE SUPERVISION A PROVECTDS DE Al!FOflES'TACtON tOMETIDOSALREGIMEN FOAESTAL MONTO 0.00 TECNICOISI RESPOIIS,\BLE OE LA VISl;A FECHADELAVISlli"'·--------------, 1 INfRODIJCCION NOIHR~Ol:l.~P:OYECTO BcNEFICIORIO NUMERODC EXPEDrEN '"----------••lJMERO DE C:OKTRAr0 LOCALIZACION: CASEAIO ISTIIITO, CANTON RO\llNCI... TECNICOR,ESPONSABLE DELPROYECTO ESPECIE ETAPASDE MANTENIMIENTO l:SfABt.l:CIMIENTCI MANTENIMIS:NTO MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO AAEA(HASI AiO AR,A'IHASI M,;QDODE ?~ODUCCION JI MANTENIMIENTO REPLA~T,. CHAPEAS IH<!I ROCAJ™(HA~ PR OCEDENCIA DE PLAN;AS '"DTECCIOf tr.u<tl ....... -... 2. DEMRROl..LOD'l;lAPlANTACION 3. LABORS SILVICULTURALES{llCDASl RALEA.!l 4. vERlf'IC-'CION DE LAAOOUISIC!ON DE.81ENES OECAPITALAPA08AOOS.· 6. COAROBORAC!ON CELPLANDEPREVENCION DE INCENDIOS !ii CONCLUCIOr.lES Y RECOMENDActDNES F,llLtll. DEL T&:CNICO Rl!:SPCNSAILE DI Ul VI/UTA. =:-::~=" ANEXON° 14 RECOMENDACIONES PARA EL ENVIO DE MUESTRAS DE DANOS CAUSADOS POR ENFERMEDADES, AL LABORATORIO Cuando se detecte algun problema de plaga o enfem1edad en viveros, plantaciones y otros, el profesional particular o encargado debe reportarlo a la mayor brevedad a la Direcci6n General Foresta!. No siempre el profesional especializado podra visitar el proyecto, por lo que se hace necesaria cl cnvfo de muestras, con la informaci6n que se indica. No olvide que una muestra en ma! estado dificulta el diagn6stico y que una muestra sin informaci6n ad junta tiene poco valor para el pat6logo y la patologfa forestal. A continuaci6n, se dan algunas recomendaciones generales sobre las metodologfas para el envfo de muestras, y sobrc la informacion que debe acompafiarlas. Plantulas, hojas porciones pequefias y delicadas de plantas Escoja los 6rganos de la planta cnfermos moderadamente infectados, (si los sfntomas son muy avanzados, habra presencia de muchos bongos sopr6fitos). Si se trata de hojas, fl ores, frutos, o plantulas pequefias de vivero, es preferible recogerlos enteros. Humedezca papel absorbcnte o pcri6dico limpios, cubra con el la muestra y col6quela entre cartones rigidos para transportarla. No se recomienda empacar las muestras en envolturas impcrmeables como bolsas plasticas, ya que este ambiente propicia el desarrolloob Cancelled*** Si el dafto es en la rafz, envfe una muestra grande, libre de suelo, pero sin lavar. Para pudriciones. al igual que los canceres, envfe una muestra que presente todas las etapas de la pudrici6n. Las muestras deben ser empacadas lo mas pronto posible. Si no se envfan el mismo dia en que se empacaron, mantengalas en la parte menos fria de! refrigerador, o en un sitio suficientemente fresco. Cada enfermedad, o bien, sfntomas diferentes entre sf, deben ser empacadas separadamente. ANEXON° 15 RECOMENDACIONES PARA EL ENVIO DE PLAGAS FOREST ALES AL LABORATORIO En el caso de las plagas forestales lo mas importante es colectar el estado en el cual el insecto causa el dafio, que generalmente es la larva o gusano no obstante para efectos de identificaci6n en la mayoria de los casos se requiere de] adulto de! insecto: a) Envfe el material con alguna persona, tan pronto como le sea posible. b) En el caso de larvas, ninfas o adultos que se alimentan de hojas. col6quelos en bolsas plasticas con suficiente alimento y haga perforaciones en las bolsas, con un alfiler, para que nose asfixien. Para barrenadores de brotcs, corte todos los brotes que pueda y col6quelos en la bolsa. Para barrenadores de ramas y La Gaceta N" 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 Pag 35 fuste, envfe trozos en los que se sepa que hay larvas. Trate siempre de colocar en la balsa alglin material humedo, como hojas, pedacitos de corteza o un algodon empapado con agua. c) Capture y envfe todos los insectos que pueda, ya que algunos moriran de camino y otros durante el periodo de crianza. ch) Si ademas de las larvas y adultos observara pupas o capullos que usted sospecha pertenecen a la especie plaga, envfelos tambien, ya que ello alige rarfa el proceso de crianza. d) Junto con el material colectado, anote en un papel, con letra clara, la siguiente informacion: finca o distrito, canton, provincia donde los insectos fueron colectados, fecha de coleccion, nombre y edad aproximada de! arbol atacado, tipo de dafto, epoca en que se presenta el problema y nombre de! recolector o recolectores. e) Localice a cualquiera de las siguientes personas miembros de PIPROF, en las instituciones respectivas (Direccion General Foresta!, Instituto Tecnologico de Costa Rica, Universidad Nacional): Luis Quiros R. Felix Scorza R. Marcela Arguedas G. LukoHilje Q. DGF, San Jose DFF, San Jose ITCR, Cartago CATIE, Turrialba t) De considerarlo imprescindible, solicite a las miembros de PIPROF informa cion al respecto. ANE1:0 16 FORMULARIO DE CAMPO REPORT£ DE PROBLEMAS FITOSllNITARIOS INSTRUCCIONES: Llene este formulario con lApiza o tinta china y complete uno por cada problema a reportar. Por favor, envielo junto con la muestra respectiva. NOMBRE DE LA FINCA UBICACION GEOGRAFICA PRDPIETARIO OIRECCION TELEFONO TECNICO O IllFOR~N'J'E FECHA DE LA INSPECCION ESPECIE AFECTADA EXTEN5l0N PLANTADA Y EDADES OXRAS E.SPEClES PRESENtES (Anote al lado, entre parentesis, la extension de cada una y sus edaoes) Procedencia de semillas o plBntulas TlPO DE PLANTAS AFECTADAS (Marque con una )() PlantaciOn camercial Parcela experimental Vivero Arboles orname~teles Rodal natural Huerto semille~o Rrnnpevientos Area de protecc~6n Aeerradero Otros! PARTES DE LA PLANTA ATACADAS (Marque con una X) Flores Raices Frutos Yemas Semillas Brotes terminales Conos Follaje nuevo Pl.6ntulas Follaje viejo Pseudoestacas Ramas Otros: DISTRIBUCION DEL CA~O (Marque con una X) Bor<:les Arboles aisla<:los Grupos de arboles (focos) Otras: Corte:z:a Madera ( fuste) Mlidula ( fuste) Madere. saoa HIGIENE O FRECUENC~A DEL DARO(% de !rboles) (marque con una X) 6 - 10% ll - 25% 28 - 50\ 51 - 75% 76 - 100% SEVERIDAO O lNTENSlDAD DEL DANO (FOR ARBOL) (marque con una X) Leve Otros Moderada o::casrcica FECHA EN QUE SE DETE.CTO EL DANO DESCR!BA BREVEMENTF. LOS SINTOMAS oas~RVADOS UTILIZACION RECIENTE DE PLAGUICIDAS Y FERTILIZANTES Pag36 La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 l'ACTORES QUE POORI>.N HABER FAVORECIOO 1'L DANO (marque con una X) Material. de siembra Deshierbas Podas Raleoe Textura del euelo C::ompactaci6n del auelo Acidez. del · suelo 'topografia de1 terreno Viento Incendios Precipi taci6n Inundaciones Sequias Luz / sombra POSlBLE AOEN'rE DAAlNO (Marque can una X:) V1.rus Bacteria Hongo Acaro MoJ.usco Insecto Nematode Mamifero Otro: Otras obse.rvacionea,; i.m(IO.C l:an t.f!:$1 Ave Matapalo PARA USO BN EL LABORATORIO FECHA DE RECEPCION AGENTE CAUSAL ( NOMBRE Cl~NTIFlCO Y UBICACION TAXONOMICAi: OTRA INFORMACION PERTINENTE : -· PBRSONA QUB IDEN'l'IFICO EL MATERIAL : INSTITIICtoN ; FECH~ DEL OU.GNOSTICO : REPORTE NO ANEXO N° 17 GUIA FORMATIVA DE UN PLAN DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES PARA PROYECTOS DE REFORESTACION 1. Determinaci6n y justificaci6n de! riesgo de incendio. 2. Eliminaci6n de! combustible vegetal. previo al establecimiento de la planta ci6n. 3. Establecimiento de cortafuegos artificiales. 4. Reconocimiento de cortafuegos naturales. 5. Tratamiento de! combustible residual. producto de desechos de plantaci6n por practicas silviculturales (limpias, podas y raleos). 6. Establecimiento de letreros preventivos (Rotulaci6n). 7. Establecimiento de vigilancia. 8. Programaci6n de actividad. NOTA: Debe ilustrarse el Plan de Prevenci6n de Incendios Forestales, en mapa a escala I :5000 cuando el area a reforestar sea de hasta I 00 has. y a escala I: I 0000 cuando sean areas a reforestar superiores a I 00 has. ANEKO 18 DISTRiBUCION DE GRUPOS CL~MATicos POR CLASES RXESGO DE INCENDio FORESTAL PARA SlTIOS A SER OCUPAOOS EN PROYECTOS DE REFORESTACION ELABORO: SECCION PROTECCION FORESTAL ~ CLDlil.TI.CO """"' ""Jl%DOO u 111.:Z ., .. . , .. >LT<> A1 lffiI'IIA."'O j1,J.T□ " M:!bl.AUO " " .. " MB~I;,l,l'iO ""' c, MECHroiCJ " C5 .. .,, c> ...,0 c.A " m Cll Cl1 MEC>lAtro "'"' "' , .. ., us n,o ,. aco Dci Dl2 N!llJ:i'MO El ., >1.to ., HED.U'do'O « " U1'0 " ...,0 .. , .. >!TO ,, BlC E;;..;: ""'" "' HEDIMO ... ... ... llAJO La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 Pag 37 mtUPC ct.llM.TIOO ......... DIICLUII H ., ill,L't□ FJ N!DIAJfO ,. ,; ~tt<a ·~ IAJO F7 ,a ,...,, .,, '10 t11:g1-PQ Pll LIIJO ,12 flEDLM"O ,u PH ns H..10 c.1 ~, G~ G4 ~!:Cltl.110 05 AUQ Gb G·: GS Mt::ClliUIO ~2].:,.) oo olO 011 012 01' OH Gl~ BUO Hl ~~ M.10 Hlla.t K2(a) Hl Hi MUUl "" •• "'° FW:blt'I! W.ILBl!RTJ,I. H::t~Al!:n, CLl.JtJL. tut: COS.'l'll iua. s.:iI':"ORlAL IJ),IED. SAN .JOSE. OOSTA I.I.CA. 19S!5 ANEXO N° 19 NORMAS TECNICAS APLICABLES PARA LA FORMULACION, DE. PLANES DE PREVENCION DE INCENDIOS FOREST ALES EN PROYECTOS DE REFORESTACION PARA PROYECTOS DE ALTO RIESGO DE INCENDIO FORESTAL Eliminaci6n del combustible vegetal. previo al establecimiento de la plantaci6n. Efectuar limpia total del terreno, dejandolo desprovisto de vegetacic . Exponer la tecnica a aplicar. Establecimiento de cortafuegos artificiales 1- Se deberan establecer cortafuegos intemos y perimetralcs, procurando seccio nar cl area a reforestar en bloques de plantaci6n equivalentes o similares en extension, y en donde el mimeru de bloque dependera del area a reforestar, segun clases de hectareaje establecidas. (Ver cuadro N° I - alto riesgo). 2- El anchu de ]us curtafuegus artificiales (sean intemos o perimetrales) no podran ser inferiores a 8 m. CUADRON" I (ALTO RIESGO) AREA A REFORESTAR / BLOQUES DE PLANTACION Area a Refores. (Clases Hectareaje.) 1-5 6-10 11-20 21-40 41-80 81-160 161-320 321-640 641-1280 NUmero de Blog. Plant. 2 3 4 5 6 7 8 9 Descripci6n de! Cuadro anterior Rango de Tipo de Area Rlmt, Cortafue. (has) 1-5 SOLO PERI METRAL. 3-5 PERIMET.E JNTERNO 3-7 5-10 8-16 13-27 23-46 40-80 71-142 a) Por cada clase de hectareaje que se duplica, aumenta en una unidad el numero de bloques de plantaci6n. b) En cada clase de hectarcaje establecido, el area de cada bloque de plantaci6n es directamente proporcional al mlmero de hectareas a reforestar. Reconocimiento de Cortafuegos Naturales Los podrfa haber de dos tipos (s6lo en casos muy justificados) 1- Areas rocosas plenamcntc dclimitables y sin vegetaci6n, no menores de 8 metros de ancho ode alto, segun sean planas o protuberantes, respectivamen te. 2- En casos particulares, rfos no intermitentes que cursan terrenus mas o menos pianos (no en cafiones), con caudal de agua importante y con un ancho promedio de cauce no menor a 8 metros, duranie las epocas secas. Observaci6n: No podran considerarse coma cortafuegos naturales, las areas ocupadas por bosques o tacotales, en regiones clasificadas como de alto riesgo de incendio forestal. TRATAMIENTO DEL COMBUSTIBLE RESIDUAL PRODUCTO DE DESECHOS DE PLANTACION POR PRACTICAS STL VI CUL TURALES (LIMPIAS PODAS Y RALEOS). 1- Para limpias: 1.1 Efectuar chapea baja general con rodaje en tierra entre los meses de juliu agosto, durante los afios I, 2 y 3 de edad de la plantaci6n. 1.2 Efectuar chapea baja general entre los meses de octubre - noviembre, durante !us afios 1. 2, 3, 4 y 5 de edad de la plantaci6n. 2- Para podas y raleos: Quemar el combustible dentro de la plantaci6n ( debe presentarse y evaluarse plan de quema controlada). Quemar el combustible fuera de la plantaci6n ( debe presentarse y evaluarse plan de quema controlada). Sacar el combustible pcsado y rcpicar cl mas liviano, procurando distribuirlo uniformemente. Repicar el combustible livianu, y acordunar u apilar el combustible pesado. Sacar el combustible del area plantada. Observaci6n: Para los fines antes sefialados, se consideran combustibles pesadus, aquellus que sean superiores a 4 cm de diametro promedio; y combustibles livianos, aquellos que sean inferiores a 4 cm de diametro promedio. Establecimiento de letreros preventivos (rotulaci6n). 1- El numero de r6tulos a confeccionar e instalar para cada proyecto de refores taci6n, esta en funci6n de! area a reforestar, por clase de hectareaje. Por cada clase de hectareaje que se duplica, aumenta en dos unidades el numero de r6tulos a instalar, a raz6n de dos r6tulos por cada bloque de plantaci6n (ver cuadro N° 2 - alto riesgo ). 2- R6tulos de madera o met:ilicos, no menores de I metro de largo y cuyas lcyendas (Propias del campo forestal en cuesti6n) sean mas concientizantes que prohibitivas. 3- Los r6tulus deberan instalarse en puntos estrategicos de mayor visibilidad y aflucncia de personas, procurando a la vez distribuirlos de la manera mas uniforme posible, en consideraci6n de! area total a reforestar. CUADRON°2 (ALTO RIESGO) ROTULOS A INST ALAR/ AREA A REFORESTAR Area a reforestar Numero NU.mero de ( Clases hectareaje) bloques plant. rotulos a instalar 1-5 1 2 6-10 2. 4 11-20 3 6 21-40 4 8 41-80 5 10 81-160 6 12 Pag 38 La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 Area a reforcstar (Clascs hcctarcaje) 161-320 321-640 641-1280 Ntimero bloqucs plant. 7 8 9 Establecimiento de vigilancia Numero de rotulos a instalar 14 16 18 1- El numero de personas a utilizar para efectuar vigilancia (guardas), esta en funci6n de! area a reforestar, por clase de hectareaje. En terminos generales, por cada I 00 has que se reforesten, aumenta en una unidad el numero de guardas a utilizar (Ver cuadro N° 3 - alto riesgo ). 2- El personal de vigilancia, debe disponer necesariamente de: medio de loco moci6n (transporte), capacitaci6n basica en prevenci6n y combate de fuego, roles de vigilancia por rutas, y equipo basico requerido (palas, picos, azado nes, rastrillos, cuchillos, bombas de espalda con agua, binoculares, etc.). Cada plan de prevenci6n de incendios debera especificar la disponibilidad de recursos antes sefialados. CUADRON°3 . (ALTO RIESGO) GUARDAS A UTILIZAR / AREA A REFOREST AR Area a reforestar (Clases de hectareaje) 1-50 51-100 101-200 201-300 301-400 401-500 501-600 601-700 701-800 801-900 901-1000 Programaci6n de actividades Numero de guardas a ntilizar 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Debera programarse en el tiempo (hasta la finalizaci6n de! proyecto), el establecimiento y mantenimiento de las actividades anteriormente descritas, y que conforman el plan de Prevenci6n de Incendios Forestales. PARA PROYECTOS DE MEDIANO RIESGO DE INCENDIO FORESTAL Eliminaci6n del combustible vegetal. previo al establecimiento de la plantaci6n. Efectuar chapea general, repica, quema controlada y rodaje qufmica. Establecimiento de cortafuegos artificiales I - Se deberan establecer cortafuegos internos y perimetrales, procurando seccio nar el area a reforestar en bloque de plantaci6n equivalentes o similares en extension, yen donde el numero de bloques dependera <lei area a reforestar, segun clases de hectareaje establecidas. (Ver cuadro N° 1 - mediano riesgo). 2- El ancho de los cortafuegos artificiales (sean intemos o perimetrales) no podran ser inferiores a 4 m. CUADRON°l (MEDIANO RIESGO) AREA A REFOREST AR I BLOQUES DE PLANTACION Area a Refores. Numero de Rango de Tipo de ( Clases Hectareaje.) Bloq. Plant. Area Bloq. Cortafue. (has) 1-15 1-15 SOLO PERI METRAL. 16-30 2 8-15 PERIMET.E INTERNO 31-60 3 10-20 61-120 4 15-30 121-240 5 24-48 241-480 6 40-80 481-960 7 69-137 Descripci6n de! Cuadro Anterior a) Por cada clase de hectareaje que se duplica, aumenta en una unidad el numero de bloques de plantaci6n. b) En cada clase de hectareaje establecido, el area de cada bloque de plantaci6n es directamente proporcional al numero de hectareas a reforestar. Reconocimiento de Cortafuegos Naturales Los puede haber de tres tipos: 1- Areas rocosas plenamente delirnitables y sin vegetaci6n, no menores de 4 metros de ancho ode alto, seg6n.sean planas o protuberantes, respectivamente. 2- Rios no intermitentes con caudal de agua importante y con un ancho promedio de cauce no menor de 4 m, durante las epocas secas. 3- Areas protectoras ocupadas por bosques naturales o tacotales altos, siemprd cuando sean propiedad de! mismo reforestador. i Tratamiento de! combustible residual, producto de desechos de plantaci6n por ] practicas silviculturales (limpias, podas y raleos. , 1- Para limJ?ias: I.I En plantaci6n de hasta tres (3) metros de altura: aplicar chapea baja gene~ y rodaje en tierra cuantas veces sea necesario, a fin de no permitir\ proliferaci6n de la maleza. \' 1.2 En plantaci6n mayor a Ires (3) metros de altura: aplicar chapea general rodaje cuantas veces sea necesario, a fin de no permitir que la male~1 sobrepase cincuenta (50) centfmetros de altura. Aplicar poda de ramas baj 2- Para podas y raleos: Quemar el combustible dentro de la plantaci6n (debe presentarse y evaluarl plan de quema controlada). 1 1 Quemar el combustible fuera de la plantaci6n ( debe presentarse y evaluarse pla; de quema controlada). i Sacar el combustible pesado y repicar el mas liviano, procurando distribuirl< uniformemente . Repicar el combustible liviano, y acordonar o apilar el combustible pesado. Sacar el combustible de! area plantada. Observaci6n: Para los fines antes sefialados, se consideran combustibles pesados, aquellos que sean superiores a 4 cm de diametro promedio; y combustibles livianos, aquellos que sean inferiores a 4 cm de diametro promedio. Establecimiento de letreros preventivos (Rotulaci6n). 1- El numero de r6tulos a confeccionar e instalar para cada proyecto de refores taci6n, esta en funci6n de! area a reforestar, por clase de hectareaje. Por cada clase de hectareaje que se duplica, aumenta en una unidad el numero de r6tulos a instalar, a raz6n de un rotulo por cada bloque de plantaci6n (Ver cuadro N° 2 - mediano riesgo). 2- R6tulos de madera o metalicos, no menores de 1 metro de largo y cuyas leyendas (Propias de! campo forestal en cuesti6n) sean mas concientizantes que prohibitivas. 3- Los r6tulos deberan instalarse en puntos estrategicos de mayor visibilidad y afluencia de personas, procurando a la vez distribuirlos de la manera mas uniforme posible, en consideraci6n <lei area total a reforestar. CUADRON°2 (MEDIANO RIESGO) ROTULOS A INST ALAR I AREA A REFOREST AR Area a reforestar NU.mero Numero de ( Clas cs hectareaje) bloques plant. r6tulos a instalar 1-15 I 16-30 2 2 31-60 3 3 61-120 4 4 121-240 5 5 241-480 6 6 481-960 7 7 Establecimiento de vigilancia I- El numero de personas (guardas) a utilizar para efectuar vigilancia, esta en funci6n de! area a reforestar, por clase de hectareaje. Despues de las primeras 100 has., el numero de r6tulos aumenta en una unidad por cada 200 has. quc se reforesten. (Ver Cuadro 3 - mediano riesgo ). 2- El personal de vigilancia, debe disponer necesariamente de: medio de loco moci6n (transporte), capacitaci6n basica en prevenci6n y combate de fuego, roles de vigilancia por rutas, y equipo basico requerido (palas, picos, azado nes, rastrillos, cuchillos, bombas de espalda con agua, binoculares, etc.). Cada plan de prevenci6n de incendios debera especificar la disponibilidad de recursos antes sefialados. CUADRON°3 (MEDIANO RIESGO) GUARDAS A UTILIZAR / AREA A REFOREST AR Area a reforestar (Clases de hectareaje) 1- 100 IOI- 300 301- 500 501- 700 701- 900 901-1100 Programaci6n de acti vidades Numero de guardas a utilizar I 2 3 4 5 6 Debera programarse en el tiempo (has ta la finalizaci6n de! proyecto ), el establecimiento y mantenimiento de las actividades anteriormente descritas, y que conforman el plan de Prevenci6n de !ncendios Forestales. La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 Pag 39 PARA PROYECTOS DE BAJO RIESGO DE INCENDIO FOREST AL Eliminaci6n del combustible vegetal previo al establecimiento de la plantaci6n. Efectuar chapea general, repica, quema controlada y rodaje qufmica. Establecimiento de cortafuegos artificiales I - El area a reforest:>r debera seccionarse mediante cortafuegos intemos y perimetrales, procurando bloques de plantaci6n equivalentes o similares en extension. El numero de bloques de plantaci6n dependera del area a total a reforestar, segun clases de hectareaje establecidas. (Ver cuadro N° I - bajo riesgo ). 2- El ancho de los cortafuegos artificiales (sean internos o perimetrales) debera ser equivalente al distanciamiento utilizado entre hileras de arboles plantados. CUADRON° I (BAJO RIESGO) AREA A REFORESTAR / BLOQUES DE PLANTACION rea a Refores. Numero de Rango de Tipo de Clases Hectareaje) Bloq. Plant. Area Bloq. Cortafue. (has) 1-50 1-50 SOLO PERI METRAL. 51-100 2 25-50 PERIMET.E INTERNO 101-200 3 33-66 201-400 4 50-100 401-800 5 80-160 Descripci6n del Cuadro Anterior a) Por cada clase de hectareaje que se duplica, aumenta en una unidad el numero de bloques de plantaci6n. b) En cada clase de hectareaje establecido, el area de cada bloque de plantaci6n es directamente proporcional al numero de hectarea~ a reforestar. Reconocimiento de Cortafnegos Naturales Considerense los rios y quebradas no intermitentes, as( como las areas de protecci6n ocupadas por bosques naturales y tacotales. Tratamiento del combustible residual, producto de desechos de plautaci6n por practicas silviculturales (limpias, podas y raleos). I. Para limpias: I. I En plantaci6n de hasta tres (3) metros de altura: aplicar chapea general y rodaje cuantas veces sea necesario, a fin de no permitir que la maleza sobrepase cincuenta (50) centfmetros de altura. 1.2 En plantaci6n mayor a tres (3) metros de altura: aplicar chapea general cuantas veces sea necesario, a fin de no permitir que la maleza sobrepase un (I) metro de altura. La rodaje es opcional. 2. Para podas y raleos: Quemar el combustible dentro de la plantaci6n ( debe presentarse y evaluarse plan de quema controlada). Quemar el combustible fuera de la plantaci6n ( debe presentarse y evaluarse plan de quema controlada). Sacar el combustible pesado y repicar el mas liviano, procurando distribuirlo uniformemente. Repicar el combustible liviano, y acordonar o apilar el combustible pesado. Sacar el combustible de! area plantada. Observaci6n: Para los fines antes seiialados, se consideran combustibles pesados, aquellos que sean superiores a 4 cm de diametro promedio; y combustibles livianos, aquellos que sean inferiores a 4 cm de diametro promedio. Establecimiento de letreros preventivos (Rotulacion). I- El numero de r6tulos a confeccionar e instalar para cada proyecto de refores taci6n, esta en funci6n del area a reforestar, por clase de hectareaje. Por cada clase de hectareaje que se duplica, aumenta en una unidades el numero de r6tulos a instalar, a raz6n de un r6tulo por cada bloque de plantaci6n (Ver cuadro N° 2 - bajo riesgo). 2- R6tulos de madera o met:ilicos, no men ores de 1 metro de largo y cuyas leyendas (Propias de! campo forestal en cuesti6n) sean mas concientizantes que prohibitivas. 3- Los r6tulos deberan instalarse en puntos estrategicos de mayor visibilidad y afluencia de personas, procurando a la vez distribuirlos de la manera mas uniforme posible, en consideraci6n del area total a reforestar. CUADRON°2 (BAJO RIESGO) ROTULOS A INSTALAR / AREA A REFOREST AR Area a reforestar (Clases hectareaje) 1-50 51-100 101-200 201-400 401-800 Numero bloques plant. I 2 3 4 5 Numero de rotulos a instalar I 2 3 4 5 Establecimiento de vigilancia 1- El numero de personas (guardas) a utilizar para efectuar vigilancia, aumenta en una unidad por cada 200 has. que se reforesten. (Ver cuadro 3 - bajo riesgo). 2- El personal de vigilancia, debe disponer necesariamente de medio de locomo ci6n (transporte), capacitaci6n basica en prevenci6n y combate de fuego, roles de vigilancia por rutas, y equipo basico requerido (palas, picos, azado nes, rastrillos, cuchillos, bomba de espalda con agua, binoculares, etc.). Cada plan de prevenci6n de incendios debera especificar la disponibilidad de recursos antes sefialados. CUADRON°3 (BAJO RIESGO) GUARD AS A UTILIZAR / AREA A REFOREST AR Area a reforestar (Clases de hectareaje) 1-200 201-400 401-600 601-800 801-1000 Programacion de actividades Numero de guardas a utilizar 2 3 4 5 Debera programarse en el tiempo (hasta la finalizaci6n del proyecto), el establecimiento y mantenimiento de las actividades anteriormente descritas, y que conforman el plan de Prevenci6n de lncendios Forestales. ANEXON°20 NORMAS GENERALES APLICABLES PARA PROYECTOS DE REFORESTACION CON ALTO, MEDIANO O BAJO RIESGO DE INCENDIO FORESTAL I. Durante las epocas secas (y hasta la finalizaci6n de! proyecto ), todo cortafue gos artificial debera mantenerse totalmente desprovisto de vegetaci6n. 2. El area que sea ocupada por los cortafuegos, debera deducirse de! area total propuesta para la reforestaci6n, puesto que no es area efectiva de plantaci6n y por lo tanto, no goza de! incentivo econ6mico que el Estado brinda a la reforestaci6n. 3. Siem pre se deberan establecer los cortafuegos perimetrales alrededor de! area a reforestar, excepto cuando limita con cortafuegos naturales reconocidos y normados para cada clase de riesgo de incendio. 4. Los cortafuegos artificiales a establecer, deberan trazarse procurando bordear en sus faldas las principales serranfas y/o procurando cortar sus crestas longitudinalmente ( considerando minimizar riesgos de erosion). Ademas, debe valorarse la direcci6n y velocidad de! viento en funci6n o en relaci6n al efecto de la pendiente sobre un eventual fuego o incendio. 5. Camino publico alguno que atraviese determinada area a reforestar o que limite con esta, no podra considerarse por si solo como un cortafuegos artificial. En estos casos, el camino publico podrfa considerarse como "lfnea de defensa", al que necesariamente debera de establecerse el cortafuegos perimetral (au xiliar), adyacente en toda su longitud, de! !ado o !ados que limitan con el area a reforestar. 6. Caminos privados construidos o a construir dentro de areas a reforestar, podran considerarse como cortafuegos, siempre y cuando se !es de el ancho mfnimo establecido para cada clase de riesgo de incendio forestal. 7. El mapa solicitado, ilustrando el Plan de Prevenci6n de Incendios, debera ser a escala 1:5.000 cuando el area a reforestar sea de hasta 100 has., ya escala I: I 0.000 cuando sean areas a reforestar superiores a I 00 has. 8. De considerarse la quema, el reforestador debera disponer de la respectiva autorizaci6n extendida por el Programa Regional Foresta! correspondiente, previa solicitud formal. ANEXON°21 NORMAS APLICABLES PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES PARA PERMISOS DE QUEMA CONTROLADA NORMAS TECNICAS: I. Unicamente se podra autorizar el uso de fuego mediante quemas controladas, en terrenos boscosos y/o de aptitud forestal. 2. Una quema controlada podra tener como finalidad uno o mas de los siguientes objetivos: a) Quema de ramas y materiales lefiosos provenientes de podas y raleos de plantaciones forestales, o de desechos de aprovechamiento foresta!es. b) Quema de especies vegetales consideradas perjudiciales, y/o de especies forestales afectadas por plagas o enfermedades. c) Quema de vegetaci6n en terrenos de aptitud forestal, con el fin de habitarlos para el establecimiento de proyectos de reforestaci6n, agrofo restales, o de manejo silvfcola. d) Quema de vegetaci6n para disminuir el riesgo o peligro de incendio forestal. e) Cualquier otro objetivo tecnicamente justificable. Pag40 La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 3. Para realizar las quemas controladas, unicamente se autorizan las primeras horas de la mafiana (5 a. m. a 7 p. m.) y/o las ultimas de la tarde (4 p. m. a6p. m.). 4. En todo caso que se autorice una quema controlada, el perrnisionario debera realizar un cortafuegos perimetral alrededor de toda el area a quemar, el cual consiste en una franja de terreno totalmente desprovista de vegetaci6n. El ancho que debera tener referido cortafuegos lo establece el tecnico de la DGF que realice la inspecci6n de campo, considerando tipo y estado de la vegetaci6n, topograffa, y condiciones atrnosfericas; como factores indicadores del comportamiento del fuego. 5. Son los indicadores del comportamiento del fuego, asf como las herramientas y equipo disponible para su control y extinci6n, los factores a considerar que seiialaran la tecnica de encendido o de manejo de! fuego mas apropiado que debera aplicarse. 6. Cortafuegos artificiales intemos deberan seccionar o dividir en bloques el area total a quemar, cuando esta, a criteria de! tecnico, es de grandes proporciones y pudiera escapar al control de! perrnisionario. Establecer el numero de bloques de quema y la extensi6n de estos, es competencia exclusiva del t6cnico que autoriza. NORMAS ADMINISTRATIV AS: I. Estan facultados para tramitar solicitudes de perrnisos para quemas controladas: las Oficinas Regionales Forestales y la Secci6n Protecci6n Contra Incendios Forestales de] Departamento de Reforestaci6n. 2. Los permisos de quema controlada se otorgan unicamente en forrnulario elaborado por el Departamento de Reforestaci6n y Protecci6n Foresta! para ta! efecto. (Anexo 19). 3. Toda solicitud de quema controlada, debera ser acompaiiada por la respectiva docu mentaci6n que acredite la propiedad o posesi6n decenal sobre el terreno. 4. Siempre que se autorice una quema controlada, debera enviarse copia de] perrniso a la Guardia de Asistencia Rural mas cercana al sitio de quema. 5. Cuando la tramitaci6n de solicitudes de permisos para quema controlada se realice en las Oficinas Regionales Forestales, estas, deberan inmediatamente despues de finalizada la epoca seca de cada afio, hacer llegar al Departatuento de Reforestaci6n enviar o traer al Departatuento de Reforestaci6n y Protecci6n Foresta!, copia de cada uno de los permisos de autorizaci6n tramitados durante la epoca seca, adjuntando un resumen cuantificativo o cuadro en donde aparezca desglosado: N° de solicitudes, N° de inspecciones, N° de autorizaciones, nombres de pennisionarios, y area autorizada a quemar. 6. Todos los afios (al finalizar la epoca lluviosa), cada Oficina Regional Foresta! debera inforrnar por escrito al Departatuento de Reforestaci6n y Protecci6n, quien o quienes son los tecnicos encargados en atender y resolver las solicitudes de perrnisos de quema controlada en su regi6n. 7. Cada Oficina Regional Foresta! debera establecer los mecanismos que crea necesarios y oportunos para supervisar en algun grado o medida, la realizaci6n de las quemas controladas que autoriza. ANEXO I 22 FORHU~ARIO PARA AUTORIZAClON DE QOEMA CONTROLl'JJA En atenciOn a lo que sefiala el Artlculo 77 del Reglamento a la Ley Fcrestal 7174 del 28 de junio de 1990 y tramitada y resuelta que fuera la solicitud numero. , la DirecciOn General Forestal a traves de la Oficina. autoriza al sefio~ , cedula nUmero para que efectde una quema controlada en su finca ubicada administrativamente en la provincia de cant6n. ,distrito , easer lo y geoqr!ficamente en la hoja cartografica. entre coordenadas Finca inscrita Tomo , Folio , Asiento , nfimero , Objetivo de la quema: El 6rea a quemar es de , con un perimetro apro><imado de. Referida autorizacion se otorga sfempre y cuando el interesado ejecute las tecnicas de quema, control y extinciOn de fuego que a continuaci6n se senalan. I Adem~s la quema la podrA efeotuar Onicamente durante el perio~ I calendario comprendido entre: yen las siguientes horas del dia: de 5:oo a.m. a 7:00 a.m. y/o ~ 4:00 a 6:00 p.m. Debe escoger un dia relativamente poco ventosd Se advierte que las caracteristicas del Area a quernar son: 1. UBICACION ADMINISTRATIVA! Provincid: Cant6n: Distrito: Caserlo: 2. UICACION GEOGRAFICA: Hoja cartografica entre las coordenadas. 3. COMBUSTIBLF! A QUEMAR: Junto a. 4. TIPO DE COMBUSTIBLE A QUEMAR: Segun SU composi6n Segun su continuidad Segun su posioi6n. s. CONDICIONES TOPOGRAFICAS: Elevaci6n. Pendiente: Otras. OBSERVACIONES: El permisionario se cornpromete a cumplir con las disposiciones establecidas en la legislaci6n forestal vigente, coh\o de igual forma con las recomendaoiones tecnicas que la Oirecci6n General Forestal le ha encomendado en este formulario, todo ello con el fin de mantener el fuego bajo control y evitar un incendio forestal, Previo a la quema, el parmisionario debera entregar copia del formulario (autorhacion) a la Guardia de Asistencia Rural mb cercana al sitio d e quema. En el caso de que la quema origine un incendio foreetal, debera informar inrnediatamente a la dependencia antes mencionada, asi como a la oficina en donde se le tramit6 esta autorizaci6n, debiendo responder ante las autoridadea judiciales oompetentes por el incumplimiento de las disposiciones tecnicas y por los daflos que pueda ocasionar. En Rl supuesto case de que la querna se torne descontrolada y qua trascienda sus limites establecidos, la Direcoion General Forestal o cualquiera de sus funcionarios, no se responsabilizan da los dafloi; que esta pueda ocasionar, tanto al solicitante como a segundas o terceras personas, ffsioas o juridicas. FIRMA DEL PERMISIONAR!O Y NUMERO DE CEDULA DOMICILlo TELEFONO AUTORIZADO l'OR "N-:-om-:-b.-r"'ec--:y--n-,u'"m e r o--,d,..e....,.c7~.,.du"'la= CARGO QUE OCuPA. OFICINA LUGAR. FECHA CC. Depto Reforestaoi6n Guardia Asistencia Rural Archive La Gaceta N° 13 - Miercoles 18 de enero de 1995 Pag 41 INDICE Reaolu0i6n 126 ••• , •••••• , •••• , •• , ••••.•••••••••••••••••• 01 Preaentaei6n .• , •• , • , .• , •......• , •••.• , , , . . . . . . . . . • . • • . . • 02 Introduco16n , ..................... t, .......................... 02 I, De las disp0si0ionea generales del Departuento de Desarrollo Campesino :rorestal , • • • • • ,•.,, ••• , •••••••• , ••• 04 l, Objetivos •••••• , , , • , •••••••••••••••••••••••••••• , • , 04 2, Legislaci6n vigente •·············••••············•• OS 3. Delos supervisores ····••••·•••••••••··•••••••••••• OS f, Del tunoionario regional ··········•··•••••••••·•··· 07 5, Del regente forestal •••·•·····•••••···••••••·•·•••• ·OB 5, Del comite Conjunto Para Proyeeto9 Finaneia4os eon al :rondo Desarrollo :rorestal,,, •••••••••••••••••••••••• 10 7, Del comit6 Regional de Aprobaci6n T6enica FDF,,,, ••• 11 8, De las Organizaoiones ••••••••••••••••••••••••••••••• 12 tV, Incentivos para los proyectos de reforeatar gue utilioen ~erti!ioado de JJ>ono :rorestal por Adalantado ( Art 83 Ley 717Cl y •1 incentive :rondo Desarrollo Forestal ·••••••••••••••·•··•••• 13 1. Requisitos y procedimientos que la presentaoi6n de planes de manejo para reforestaci6n ·······••••••••• 13 a. b. e. oh. d. .. oe la feeha de presentaci6n ••·••••·•········•• 13 De la firms del proyeeto de reforestaci6n ••••• 13 Del numero de documentos a presentar •••••••••• 13 De li;,a requisitos ..................... , ....... 13 ce la9 etapas de ejeouci6n ········•••••••••••• 15 De la revisi6n de requiaitos y trimite de la solioitud , ................................. 16 v. ~rimite para proyeetos nuevos ···••••••••••·········••••• 17 1. De la eliminaci6n de Arboles aislados y Areas que no aean bosque ••• , •• , , •• , •• , , •.,,,,, • • • • •• ,,,. 17 2, oeterminaci6n de capacidad de Vso •••••••••••••••·• 17 3. De la selecoion de especies ·········•••··•··••••••• 18 4. De las plantacionea ••••••••••••·······••••••••••••• 1, s. 6. •• oe las densidades •• , , • , • , ••••••••••••• , • , , , ...... , • 20 Monitoreo de las plantaciones •••••••••••••••••••••• 20 •• Paroelas temporales de medici6n •••••·••••······· 20 a1. De la sobrevivenoia o mortalidad promedio ••••• , •• 22 b, Parcelas permanentes de medici6n •••••••••••••••• 22 Del irea 9olicitada .................... , ........... 23 Delos bienes de capital ••••••.••••••••••••••••••••• 23 a. De los requisitoa ................... • .. • .. • .. • .. 23 b, oela adquisiei6n ••• , •••••••• ,. , •• , ••••• , •••• , , •• , 2, e. Oel USO ••• , • , ••••• , • , , , • , •• , • , , , , , , •• , • , ••• •,,, 25 d, De la identificaoian ·················••••••••··· 25 •• De la venta ......................... , ........ , • , 25 vx. Tr6mite para proyeotos en ejeouoion ••••··••············· 25 1, 2. 3. •• De las 1110di!icaeiones al plan de manajo .... , ........ 25 De los raleos y cosecha final •••• ' ......... ■ ...... ■ •• ■ 25 Del area plantada .................................... :u llel control y seguimiento I•• J + P ••I• I•• It•• IP•"",•• It• ■ 26 a. De la responsabilidad del benefioiario •••••••• 2, b. De la ejecuci6n ............................... 26 e. Del tramita y otorgamiento del inoentivo •••••• 26 eh. Da las visitas de campo ••·•····••••••••••••••• 27 d, Del incUl'llplimiento ······················•••••• 27 6. De la plantaci6n ...................... .- ............ 27 VII. Trimite para el anilisis, supervisi6n, emisi6n y entraga del Certifioado d~ Abi;,no Forestal y del Fondo Desarrollo Forestal , •• ,, •••••.•.•••••••.•••••••••••••••• 28 1. tle la solicitud ................................ , ... 28 2. Del plazo para solicitarlo ····••·•··••••••••••••••• 29 3. Del trimite del CAFA y del FCF ••••.•.••.••••••••••• 29 4. De la emiai6n de los incentivoe •••••••••••••••••••• JD 5. Da la entrega ...................................... .31 5, De los inforines .................................... 31. VIII,Regulaei6n sobre la traneferenoia de terrano o dereoho de plantaoion de proyectos qua gocen del certi:ricado 4• Abono Porastal por A4elantado CAFA •••••··········••••••••••••• 31 De los requisites .•.••••• , , • , ................. , , •• , 32 IX, Seccion Proteeeion Forestal ···••·•··············••••••·· 33 1, 2. 3, Protecoion contra plagas y enfeI'llladadas ••·········• 33 a, Ile la asistenoia ticniea ....................... 33 b. Tr6mite de solioitud de asistenoia teenica •••• 33 c. Para la presentaoi6n de muastras de laboratorio •••••••• , ••••••• , •• , ••••• , •• , , •••• , 33 oh. Proteoeion de la sacci6n Protecc16n Fitosanitaria eobre los servicios de asiatencia tecnioa ··••••············•••••····· 33 d, Delos C~P de coml>ate de plagas y/o en:rermedades (Art. 90 ~ey Forestal) ••••••••••• Jt Proteeeicn oontra ineendios forastalas •········•••• 35 a. De la formulaei6n e implementaci6n de los planes de preven~iOa de incendios ••••••••••••· 35 b. De la supervisi6n de los planes de prevenoi6n de incendios •••• , •••••• , , •••••••••••••••• , •••• 35 c. De la ocurrenoia de incendios •••••••••••·•···· 36 ch. Delos parmisQ~ de quema •••••••••••••••••····· 36 Invasion de fincas somatidas al r6gimen •••••••••.•• 36 Indioe de 11nexos , ••• , • , , •• , ................... , , ... , ... 38 Anexo 1 .•• , , , , .•.• , .•...••••• , •• , • , • , ..••••.••...•• co Anexo 2 ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• , •••• 43 Anexo 3 ••••••••• , •• , , , •••••••••••••••••••••••• , •••• 45 .All.8XO 4 • • ., , , • ., , , • ., ,, • ...... ., ...... • • • • • 1 , • , • • • • ,. , .. • ■ • • • • 4 7 Anexo 5 ••• , •••••.•••• , •• , • , • , •••••••••••••• • • , • • • • Sl Anexo 6 ••••••••• , , • , • , ••••••••••••••• , , , •• , , •• , •• , :;r. Anexo 7 •• , • , , • , • , • , • , ••••••••••••• , , •, •, •, •, • • • • • • 55 Anexo a ••••.••.•.••.••••••••• , ••.•.••.•••••••• , • •• 'SI Anexo 9 •••••••••••••••••••••••••••• , •• , • , , • , , ••••• 58 11.r,exo 10 •••••• , • , ••.••.••••.•• , • , , • •,, • • • • • • • • • • • • '1 Anexo 11 •.••.••••.•••••• , •••••••.••.•••••••• , • , • • • 60 Aftexo 12 ••••••• , • , • , •••••••••••••• , •• , , • , , ••• , , , •• Anexo 13 ••••••••• , •••••• , • , ••••••••••••••• , ••••••• 61. 63 Anexo 14 ............................. ,. . • • . • • • .. . . .. . .. . . • .. • 65 Anexo 15 •••• , , , •• , • , •••••••••••• , •• , , , • , , • • • • • • • • • 67 Anexo 16 , , , ••••••••••.•••• , •• , , ••• ,. , • • •• • • •· • •• • • I'll Anexo 17 •••••••••••••••••• , , • , ••••••••••••• • •••• , • 73 Anaxo 1a ••••••••••• , • , •••••••••••••••••• , , • • • • • • • • 'A Anaxo 19 •••••••••••••••••• , •••••••••• , •• , •• , • , , • • • 16 Aft8XO 20 •,, • • • ••• •. •. • • ••• , • •, • • • • ••••••••••••• • • • 61 Anexo 21 •• , • , , , •••••••••••••• , , , •,, • •,, •• , , , , •. • •· 'Xl Anexo 22 , • , , ••••••••••••••• , , •• , •••• , , • , , ••••• , , , , 92

Resolución Nº 126/DGF/MIRENEM - Manual de procedimientos del Departamento de Desarrollo Campesino Forestal · Nelum