Resolución Nº 108/DGF/MIRENEM - Manual de procedimientos técnico-administrativos para el manejo y aprovechamiento forestal
Made 1994-08-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, inventory, environmental standards, authorization/permit, standards, protection of environment, governance
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·Lunes 7 de noviembre de 1994 Alwnce N° 28 a La Gaceta N° 211 Pag 41 REGLA:vIE'.'JTU~ RECURSOS NA TURALES, ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL FOREST AL DEPARTAMENTO DE MANEJO Y PRODUCCION FORES"(AL ~NN" JOI 1!)4DGF-MlRENEM Ministerio de Recursos Naturales, Energia y Minas.-Direcci6n General Forestal.-Tibas, a las ocho horas del treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Considerando: 1°--Que de conformidad con los principios y regulaciones establecidas por la Ley Foresta! N° 7174, publicada en "La Gaceta" N° 133 del 16 dejulio de 1990, existe un especial interes en promover el manejo y aprovechamiento•forestal en el territorio de la Republica. 2°--Que en virtud de lo anterior es necesario contar con un documento tecnico-administrativo que facilite dicha labor, por lo que el Departamento de Mancjo y Aprovechamiento Foresta! , ha elaborado un manual que contiene todos los procedimientos que rigen esta materia. Portanto, EL DIRECTOR GENERAL FOREST AL, RESUEL VE 1°-0ictar el siguiente: ~\<MAllilll ~!'»It~OS ~0-APMINISTRA.TIVOS . 'l'-•¥f~YAPR'oV1P{AMIENT(}Po~~~·eMMUl:A,; .. .. . . ' . . INTRODUCCiON La Ley Foresta! establece como una funci6n del Estado, velar por la protecci6n, aprovechamiento, conservaci6n, administraci6n y fomento de los recursos forestales del pais de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables. El Departamento de Manejo y Aprovechamiento Foresta) de la Direcci6n General Foresta! constituye la unidad tecn ico-administrativa, organizada para llevar a cabo estas funciones , las cuales est.in reguladas en el articulo N° 7 del decreto ejecutivo N° 19886-MIRENEM publicadoen "La Gaceta" N° 173 del 13 de setiembre de 1990, modificado por el decreto ejecutivo N° 22840-MIRENEM del 10 de febrero de 1994. 1.-DEFINICION DE FUNCIONES 1.- Funciones del Departamento de Manejo y Aprovechamiento Foresta! " ... l-SECCION DE MANEJO FOREST AL a) Promover el manejo de los recursos forestales y su adecuado aprovechamiento de acuerdo con lo estipulado en la legislaci6n vigente. b) Establecer y di vulgar las normas y procedimientos tecnicos-administrativo de operaci6n del Departamento, para la elaboraci6n de planes de manejo y permisos de aprovechamiento forestales. y los mecanismos de revisi6n peri6dica. c) Divulgar tecnicas sobre manejo y aprovechamiento del bosque. d) Participar en la detcrminaci6n del valor de la madera en pie. e) Elaborar los criterios para la valoraci6n de los productos decomisados. f) Recopilar informaci6n oportuna, completa y confiable sobre las hectareas aprovechadas y el consumo de madera en la industria de aserrio. para que dicha informaci6n permita la toma de decisiones acertadas y la definici6n de politicas claras en esas areas. g) Otras que la Direcci6n General y Subdirecci6n Foresta! le asignen. 2.-SECCION DE SUPERVISION Y CONTROL a) Supervisar la ejecuci6n y evaluaci6n de planes de manejo y de permisos de aprovechamiento forestal. b) Mantener actualizados los registros sobre aprovechamiento forestal incluyen do area explotada, volumenes, areas remanentes y otras. c) Apoyar el establecimiento de los mecanismos necesarios para impedir la evasi6n de! impuesto forestal. d) Otras que la Direcci6n General y Subdirecci6n Foresta! le asignen." 3.-FUNCIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES FORESTALES EN MA TERIA DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO FOREST AL Sus funciones son: Analizar y tramitar solicitudes de aprovechamiento y manejo forestal . Realizar las tareas de evaluaci6n, inspecci6n, control y supervision de las diferentes actividades a su cargo. Participar en la ejecuci6n del inventario forestal regional y mantenerlo actuali zado en la region. Evaluar, inspeccionar, supervisar y dar seguimiento a los diferentes tipos de autorizaciones: A y B. Establecer los mecanismos de control necesarios para evitar que los permisio narios incumplan con las estipulaciones contenidas en la respectiva autoriza ci6n de corta, principalmente en cuanto a especies, volumenes y diarnetros. Prevenir, evitar y denunciar las cortas ilegales y velar por el correcto cumpli miento de los Planes de Manejo y Producci6n Foresta!. Elaborar, cuando proceda, los informes de cubicaci6n y conteo de trozas en los patios de acopio. Velar porque el usuario y el regente forestal utilicen, en formacorrecta, las guias y las placas para e I transporte de la madera. Promover un programa regional de extensi6n e investigaci6n sobre sistemas de manejo y producci6n forestal. Incluir en el informe mensual, que envian las oficinas regionales forestales a la Secci6n de Contabilidad del Departamento Administrativo de la Direcci6n General Foresta!, los sobrantes y faltantes de impuestos que se presenten en los permisos de corta. asi como las compensaciones que se realicen. con el fin de que se refleje en la contabilidad informaci6n exacta y confiable sobre esos ingresos. Cualquier otra que le fuere asignada. 4.- FUNCIONES DEL REGENTE FORESTAL Son funciones del Regente Foresta! , las consignadas en el decreto ejecutivo N° 22084-MIRENEM, publicado en "La Gaceta" N° 79 del 27 de abril de 1993, enmarcadas dcntro de las accioncs contempladas en este manual. Los Regentes Forestales deben estar debidamente colegiados e inscritos en el Libro de Registro que para ese efecto lleva la DGF de acuerdo con el artfculo 51 de la Ley Foresta!. 11 .--CATEGORIAS DE AUTORIZACIONES PARA LA PRODUCCION FORESTAL Se establecen dos categorias de autorizaciones para eliminaci6n (anillamiento, envenenan1iento), corta y aprovechamiento (troceo, extracci6n y procesamiento) de arboles: tipo A y tipo B. Estas se subdividen en: TipoA:en Al yA2 TipoB:enBI yB2 1.- Autorizaciones tipo A: Son aquellas que se otorgan en areas con sue los de aptitud agropecuaria sin cobertura boscosa. A) Autorizaci6n tipo A 1: Se otorgan para eliminar, cortar y/o aprovechar arboles que seran comerci.tlizados; procesados y/o utilizados dentro o fuera de la misma finca. El volumen max i mo a otorgar por autori zac i6n es de 20 m3. B) Autorizaci6n tipo A2: Se otorgan en terrenos de aptitud agropecuaria sin cobertura boscosa, para eliminar. cortar y/o aprovechar arboles que sen comercializados, procesados y/o ntilizados dentro o fuera de la misma finca, cuyo volumen supera los 20 m3. Para este tipo de solicitudes, los interesados deberan aportar un inventario forestal pie a pie. 2.-Autorizaciones tipo B Son aquellas que permiten la eliminaci6n, corta o aprovechamiento de arboles en terrenos cubiertos de bosque. plantaciones forestales y/o terrenos de aptitud forestal, a traves de un Plan de Manejo, de conformidad con los articulos Nos. 6, 7. 8. 47, 60, 61 y 87 de la Ley Foresta! N° 71·74. Para estc efecto, la Ley Foresta! establece en su artfculo 8°: "Definese el plan de manejo forestal como el conjunto de nom1as tecnicas que regularan las acciones ejecutadas en un bosque, o en los terrenos de aptitud forestal de un predio o parte del predio, con el fin de conservar, desarrollar y mejorar la vegetaci6n arb6rea que en el exista o se pretenda establecer, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturnles renovables." A) Autorizaci6n tipo BI Es la que se otorga mediante el plan de manejo que se aplica en lerrenos de aptitud agropecuaria o forestal cubiertos de bosque o plantaciones forestales. Los proyectos de reforestaci6n bajo planes de manejo aprobados por la DGF, deberan realizar la eliminaci6n, corta y extracci6n, basados en el plan de manejo original y las modificaciones aprobadas por la DGF. B) Autorizaci6n tipo B2: Es la que se otorga mediante plan de manejo, para la eliminaci6n, corta y aprovechamiento de arboles en repastos y cul ti vos en terrenos de aptitud forestal. III.-REQUISITOS GENERALES, REGULACIONES Y TRAMITES PARA SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA EL MANEJO Y PRODUCCION FORESTAL I .-De la fecha y lugar de presentaci6n a) Las solicitudes para todos los tipos de autorizaci6n para manejo, eliminaci6n, , corta y aprovechamiento forestal, podran ser presentadas durante todo el ai'io ante las Oficinas Regionales de la Direcci6n General Foresta!. b) Cada Oficina Regional debera entregar al interesado, un recibido de la documentaci6n aportada o faltante, donde se indique la fecha, la hora, el lugar, el nombre y la firma de quien recibe, el sello de la Oficina Regional y el numero consecutivo del expediente asignado. (Anexo I). Si faltaren requisitos, estos deberan ser presentados en un plazo no mayor de 8 dias, para lo cual se requiere la firma de la persona a la que se notifica. 2.-De las disposiciones legales a considerar al presentar la solicitud de autorizaci6n: Pag 42 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Lunes 7 de novie111bre de 1994 Una vez recibida la solicitud, la Direcci6n General Foresta! debera analizar en cual de los supuestos indicados con posterioridad se ubica la propiedad, con el fin de verificar si los documentos legales presentados estan completos o cumplen con los lineamientos jurfdicos establecidos al respecto. Una propiedad objeto de solicitud de autorizaci6n se puede encontrar bajo los siguientes supuestos: Para demostrar el estado legal de la propiedad, se requiere el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos: A) Fincas de dominio particular. 1.-Certificaci6n extendida por el Registro Nacional o bien de notario publico, que indique que la finca esta debidamente inscrita (con no mas de tres meses de expedida al ser presentada la solicitud) 2.-Si la finca no esta inscrita a nombre del solicitante, debera aportar como mfnimo una certificaci6n notarial o de! Registro Nacional, indicando los datos de presentaci6n de la nueva escritura al Diario de! Registro. En este caso, una vez transcurridos tres meses desde la presentaci6n al Diario de! Registro; el interesado debera aportar la certificaci6n de la inscripci6n definitiva. 3.-En cualquiera de los dos casos anteriores, el certificador o notario publico deben dar fe, de que la certificaci6n fue hecha con base en un estudio de los libros de! Registro Publico indicando ademas: Datos de inscripci6n. Nombre de! propietario(s). Area del inmueble. Localizaci6n administrativa. Nombre y ubicaci6n de los colindantes. N aturaleza del terreno. Gravamenes literalmente. Anotaciones literalmente. Timbres de ley. B) Fincas dadas en arrendamiento. Cuando la finca objeto de la solicitud sea de dominio particular, pero dada en arrendamiento al solicitante, debera presentar una certificaci6n extendida por un notario publico o de! Registro Nacional, donde se indique que el contrato de arrendamiento se encuentra debidamente inscrito, asf como los datos de inscripci6n, el plazo de duraci6n (pues el mismo debe tener una vigencia igual o mayor a la duraci6n de! plan de manejo ), y especificar que se otorga para el aprovechamiento de! recurso forestal. C) Fincas: administradas por Instituciones Estatales. !.-En casos de fincas administradas por Instituciones Publicas, cuyos pianos no esten catastrados, deberan estar visados por la Instituci6n que los emite. La ubicaci6n, en la hoja cartografica, tendra que hacerla el top6grafo responsable o persona autorizada por la Instituci6n, la cual debera, venir acompaiiada con fecha, firma y sello de la lnstituci6n que lo autoriza. 2.-Certificaci6n expedida por la Instituci6n Publica donde se indique claramente la autorizaci6n para la realizaci6n de la gesti6n ante la Direcci6n General Foresta! ( debe establecer en forma especifica cual es la gesti6n requerida); emitida por el personal autorizado. D) Fincas no inscritas o en posesi6n. Son susceptibles de aprovechamiento forestal autorizado: 1.-Aquellas fincas donde se demuestre haber iniciado el tramite de Informaci6n Posesoria, en el cual conste la publicaci6n de edictos y haya fenecido al termino para oposiciones, declaraci6n de testigos, notificaci6n a colindantes, inspecci6n ocular, notificaci6n al Instituto de Desarrollo Agrario y Procuraduria General de la Republica y sus respectivos apersonamientos, 2.-0 bien haber finalizado la informaci6n para Perpetua Memoria de acuerdo con los artfculos Nos. 874 y 875 de! C6digo Procesal Civil, de la cual se adjuntara fotocopia certificada. E) Patrimonio Foresta! del Estado. De conformidad con el artfculo 32 el Patrimonio Foresta! esta constituido por: " ... todos los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las areas declaradas inalienables de las fincas inscritas a su nombre, y de las pertene cientes a las municipalidades, a las instituciones y a los demas organismos de la Administraci6n." En terrenos de! Patrimonio Foresta! de! Estado, debe procederse de conformidad a lo establecido en la Ley Foresta! N° 7174 de! 16 de julio de 1990, en sus artfculos de! 55 al 57 y los artfculos de! 69 al 79 de su Reglamento. A continuaci6n se brinda el procedimiento legal establecido para estos casos: Del aprovechamiento de! recurso forestal en terrenos de! Estado y demas organismos de la Administraci6n Publica. (Tornado de la Ley Foresta! N° 7174) Artfculo 55.-El aprovechamiento de las reservas forestales, zonas protectoras y demas terrenos de! patrimonio forestal del Estado, excepto en los parques nacionales y reservas biol6gicas, se podra realizar de la siguiente forma: a) Cuando un persona privada, ffsica o juridica, solicite una concesi6n para aprovechar una reserva forestal o una zona protectora, parte de estas, o cualquier otra area de! patrimonio forestal de! Estado, la preparaci6n del plan de manejo correra por su cuenta. En este caso, una vez aprobado el plan de manejo por la Direcci6n General Foresta!, previa licitaci6n, esta persona tendra preferencia para ejecutarlo, si su oferta esta, al menos, en igualdad de condiciones con la mejor que se reciba. Si el solicitante perdiere la licitaci6n el adjudicatario debera reembolsarle los gastos efectuados en el plan de manejo. b) Cuando no se presenten solicitudes por parte de! sector privado, la Direcci6n General Foresta! podra elaborar los respectivos planes de manejo, en forma directa o por contrato, licitarlos, o bien, ejecutarlos directamente y vender por licitaci6n los productos que obtenga en la etapa de producci6n. Artfculo 56.-El aprovechamiento de los productos forestales en terrenos de los organismos de la Administraci6n Publica, sera efectuado directamente por la Direcci6n General Foresta!, o mediante concesiones que esta otorgue, de acuerdo con el respectivo plan de manejo, con excepci6n de los parques nacionales y de las reservas biol6gicas. Para garantizar el cumplimiento de! plan de manejo, se efectuara el dep6sito de una fianza en dinero, valores del Estado o cualquier otro que sea aceptable para la Direcci6n General Foresta!. El incumplimiento dara lugar a la perdida de la fianza cuyo importe ingresara al Fondo Foresta!, sin perjuicio de la aplicaci6n de las penas establecidas en la presente ley. Artfculo 57 .-Los concesionarios de areas en terrenos de! patrimonio forestal de! Estado pagaran al Fon.do Foresta! los siguientes derechos, los cuales seran fijados por la Direcci6n General Foresta! y regiran una vez publicados el respectivo decreto ejecutivo, segun corresponda: a) El valor de la madera en pie ode los productos forestales de que se trate. b) Una suma anual por cada hectarea dadaen concesi6n, que se fijara de acuerdo con la actividad por realizarse. La Direcci6n General Foresta! debera efectuar peri6dicamente una revision de esos valores. Del aprovechamiento de! Recurso Foresta! en Terrenos del Estado y demas Organismos de la Administraci6n Publica. (Tornado de! Reglamento a la Ley Foresta! - decreto ejecutivo N° 19886-MIRENEM) Artfculo 69.-El aprovechamiento en reservas forestales, zonas protectoras y demas terrenos del Patrimonio Foresta! del Estado, excepto los parques nacionales y reservas biol6gicas, solo podra efectuarse mediante concesiones, para lo cual los interesados deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud por escrito en papel sellado que contemple como mfnimo los siguientes aspectos: N ombre y calidades de! solicitante Area solicitada Ubicaci6n administrativa y geografica Objetivo de la solicitud Plazo solicitado b) Hoja cartografica escala I :50.000 delimitando en ell a el area de interes. Dentro de los treinta dfas habiles siguientes a la presentaci6n de la solicitud, a satisfacci6n de la DGF se realizara una inspecci6n al terreno para analizar la posibilidad de ejecutar un plan de manejo en el area solicitada. De ser favorable el dictamen tecnico, el solicitante debera presentar un plan de manejo forestal, preparado de acuerdo con la gufa oficial establecida por la DGF. Aprobado el plan de manejo se licitara la concesi6n solicitada, para lo cual se publicara un aviso en el Diario Oficial y en uno de los peri6dicos de mayor circulaci6n en el pafs. El costo de ambas publicaciones seran cubiertas por la DGF. El particular que prepare un plan de manejo debera incluir dentro de! mismo los costos del plan de manejo forestal los cuales seran refrendados por la DGF para que le sean resarcidos, en el caso de que no obtuviera la concesi6n. Artfculo 70.-Para la evaluaci6n de las ofertas que se hagan a la licitaci6n que prevee el artfculo 55 de la Ley se consideraran como mfnimo Ios siguientes aspectos: a) Ingresos para el Esta.do. b) Integraci6n de las comunidades de! Ingar a las actividades a desarrollar. c) Capacidad tecnica y econ6mica de! oferente. Artfculo 71.-Cuando las solicitudes se refieren a la utilizaci6n de areas de Patrimonio Foresta! de! Esta.do, que no impliquen aprovechamiento, se publicara un edicto en el Diario Oficial, en el que se estipulara el nombre y calidades de la persona ffsica o jurfdica solicitante, area, localizaci6n de! area, colindantes y prop6sitos de la solicitud. Transcurrido un mes desde la publicaci6n de! edicto, y si es conveniente para el interes publico se aprobara el permiso. Para las solicitudes de permiso para actividades mineras, instalaci6n de torres de comunicaci6n, y otros, los interesados deberan solicitar los requisitos a la DGF. (Modificado por decreto ejecutivo N° 22550-MIRENEM publicado a "La Gaceta" N° 193 de! 8 de octubre de 1993). Lunes 7 de noviembre de 1994 Alcance N" 28 a La Gaceta N" 211 Pag 43 Artfculo 72.-Cuando la DGF prepare o controle la elaboraci6n de los planes de manejo para aprovechar productos fores tales en los terrenos de! Patrimonio Foresta! de! Estado, realizara la respectiva publicaci6n licitando la ejecuci6n de! plan de manejo o la venta de los productos cuando ell a seaquien ejecute el plan de manejo, en el Diario Oficial yen uno de los peri6dicos de mayor circulaci6n del pafs. Articulo 73.-Para la adjudicaci6n de una concesi6n de los contemplados en el articulo 69 de este reglamento o bien para el otorgamiento de permisos para utilizar areas de! Patrimonio Foresta! del Estado, se emitira un contrato o una resoluci6n, segun corresponda en la que deben constar los siguientes aspectos: a) Nombre y calidad del beneficiario. b) Localizaci6n y colindancia de! area a intervenir. c) Areas, volumenes o can ti dad de productos fore stales a extraer. ch) Clase de madera a aprovechar. d) Determinaci6n de la garantia que debe rendirse. e) Condiciones en que debe ser devuelta el area despues de su aprovechamiento o utilizaci6n. f) Perfodo de vigencia. . Los aspectos tecnicos basicos contemplados en el Plan de Manejo Foresta! formaran parte integral de] contrato o resoluci6n que se emita. Articulo 74.-Para asegurar el cumplimiento de los planes de manejo que se presenten para el usufructo de una concesi6n se aceptaran entre otras a juicio de la DGF las siguientes garantias: Bonas del Estado o sus institl)ciones por un valor real, para lo cual se debera adjuntar certificaci6n de la Bolsa Nacional de Valores, certificados de deposito a plazo, hipoteca, p6liza del Instituto Nacional de Seguros y dinero en efectivo. Si la garantfa es en dinero en efectivo, ,era depositada en una subcuenta especial de! Fon do Foresta] en el mis mo banco en que se encuentra la cuenta general del Fondo Foresta!. Articulo 75.-La garantia a que se refiere el artfculo 56 de la Ley sera de un veinticinco por ciento de] valor de la madera en pie, ode los otros productos forestales . de que se Irate en el sitio de aprovechamiento. Estos valores seran calculados anualmente por la DGF. Cuando se Irate de arrendamiento de terrenos para otros usos que no sea el de aprovechar productos forestales, la garantfa se tendra en un diez por ciento sobre el canon anual a cobrar, excepto en los casos de explotaci6n minera en los cuales se calculara con base en el cos to de reposici6n de! area a trabajar anualmente y para la construcci6n de obras de infraestructura en cuyo caso la garantfa de un cinco por ciento del valor de la construcci6n. La devoluci6n de la garantfa se hara efectiva un mes despues de la finalizaci6n del contrato. Artfculo 76.- Las personas ffsicas o jurfdicas, que soliciten concesiones o permiso de uso en terrenos de! Patrimonio Foresta! de! Estado, deberan pagar al Fondo Foresta! los siguientes derechos: a) El valor de la madera en pie o el valor de los productos forestales de que se Irate, para lo cual se considerara el valor de] metro cubico de la madera dispuesto de conformidad con el articulo 19 de a Ley Foresta!. b) Un canon superficial por cada hectarea dadaen permiso el cual sera el siguiente para la actividad solicitada: i) Se trata de permisos para la instalaci6n de torres para comunicaci6n, el canon sera de cinco colones por metro cuadrado por aiio. ii) Sise trata de permisos para la producci6n de sal, el canon sera de dos mil colones por hectarea por aiio. iii) Sise trata de permisos en areas donde se efectuaran explotaciones mineras se cobrara un canon de cincuenta mil col ones anuales para aquellas areas menores a cien hectareas. iv) Sise trata de permisos en areas donde se efectuaran exploraciones mineras se cobrara un canon anual de doscientos cincuenta colones por hectarea. v) Si se trata de permisos de uso en Reservas Forestales Zonas Protectoras, para fines recreativos ecoturisticos, de investigaci6n y afines, se cobraran los siguientes canones anuales. v.i) Veinticinco mil colones por hectarea, cuando se Irate de areas que van a ser explotadas con instalaciones comerciales, planta turistica y otros. v.ii) Veinte mil colones por el uso turistico comercial de cada kil6metro de senderos establecidos dentro de Reservas y Zonas Protectoras. v.iii) Quince mil colones por cada hectarea de permiso concedido para uso recreativo no comercial. v.iv) Diez mil colones por aiio para aquellas personas fisicas o jurfdicas que soliciten un permiso de uso para investigaci6n. v.v) Mil colones por hectarea cuando se Irate de permisos de uso con fines de promover proyectos Comunales de Desarrollo sostenible o conserva cionistas, solicitados por Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas u Organizaciones Comunales o Regionales, asf como cualquier otra enti dad. vi) Si se trata de permisos de areas para fines de acuacultura, se cobrara un canon anual de cinco mil colones por hectarea. vii) Sise trata de permisos de uso para fines agricolas, silvopastoril y otros afines, se cobrara un canon anual por hectarea de dos mil colones. c) Uu canon superficial por hectarea dada en concesi6n para el aprovechamiento forestal, el cual sera de mil colones anuales por hectarea. Para otro tipo de actividades la DGF definira los canones en el documento de autorizaci6n respectivo. Estos canones seran revisados anualmente por parte de la Direcci6n General Foresta!. (Modificado por decreto ejecutivo N° 23109-MIRENEM publicado a "La Gaceta" N° 76 del 21 de abril de 1994). Artfculo 77.- Para las exoneraciones que se establecen en el articulo 58 de la Ley, los interesados deberan cumplir en cada caso con los siguientes requisitos: a) Cuando se Irate de los aprovechamientos establecidos en el inciso a) del articulo 58 de la Ley. solicitar por escrito indicando el nombre de! solicitante, cantidad y volumen de los productos a exonerar, el prop6sito de! uso de esos productos, la localizaci6n y estado de los mismos. La DGF podra autorizar la exoneraci6n solicitada luego de realizar la inspecci6n al lugar y determinar los productos a aprovechar y efectuar la evaluaci6n de si se trata de consumo familiar o no. b) Cuando se Irate de los aprovechamientos establecidos en los incisos h) y c), las empresas del Estado, las instituciones aut6nomas y las organizaciones campesinas rurales promovidas por el Estado, seran exoneradas de los derechos a que se refiere el artfculo 58 de la Ley, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en el artfculo 69 de este reglamento. En los casos que la DGF juzgue procedente se eximira al interesado de los tramites indicados en ese articulo. c) Cuando se Irate de los casos establecidos en el inciso ch), se requerira de la declaratoria de emergencia dada por el Poder Ejecutivo y de! cumplimiento de los requisitos tecnicos que la DGF establezca. Artfculo 78.-El registro especial de exoneraciones al que hace referencia el articulo 58 de la Ley debera contener como minimo: a) Nombre de] solicitante h) Lugar donde se van a aprovechar los productos forestales a exonerar . c) Cantidad y estado actual de los mismos, y ch) Manto exonerado. Articulo 79.-Las personas naturales o jurfdicas que requieren concesiones dentro de! patrimonio forestal del Estado tendran que demostrar las cantidades de materia prima a requerir con base en un aprovechamiento adecuado del recurso, presentando estudios o documentos que a criteria de la DGF demuestren esa necesidad. 3.-De la preparaci6n y presentaci6n de estudios tecnicos La preparaci6n y presentaci6n de los estudios tecnicos correspondientes deberan ajustarse a las guias oficiales elaboradas por la DGF. Los trabajos deberan presentarse con apego a la gufa oficial para ese efrcto. (Anexos 2 y 3) Nose recibiran documentos a lapiz o con correcciones sobre el documento. Las correcciones o modificaciones que fueran solicitadas deben ser presentadas en limpio. 4.-Del poder especial Los tramites de la solicitud presentada deben ser realizados por el propietario de los terrenos a intervenir. Cuando el tramite es realizado por terceras personas, debe constar un documento que faculte al tercero a gestionar el acto administrativo. Dicho documento debe ser autenticado por un abogado. (Articulo 283 de la Ley General de la Administraci6n Publica). 5.-De la aplicaci6n del Silencio Administrativo Voto N° 6836-93 de la Sala Constitucional de las ocho horas y cincuenta minutos de] veinticuatro d~ diciembre de mil novecientos noventa y Ires dice: " .... Ya esta Sala, en voto 2233-93 de las nueve horas treinta y seis minutos del veintiocho de mayo de! aiio en curso dijo que la protecci6n y preservaci6n de la integridad de! medio ambiente natural, dentro del cual se encuentra la riqueza forestal, es un derecho fundamental, de modo que no puede entenderse que el silencio positivo opere simplemente por el transcurso de! plaza dentro de! cual la administraci6n debi6 pronunciarse ·sobre el permiso de explotaci6n forestal, sin que la hiciera, pues ello implicarfa poner el inminente peligro el patrimonio forestal del pais (sic) al permitirse, por esa via, su explotaci6n irracional e indiscriminada. Asimismo, aun cuando la riqueza forestal que las empresas gestionantes pretenden aprovechar se encuentre dentro de un inmueble cuya titularidad Jes pertenezca, en su caso aquella tiene una serie de limitaciones impuestas por la Ley Foresta! vigente N° 7174 del veintiocho de junio de mil novecientos noventa, por lo que su aprovechamiento no queda a la libre disposici6n de! propietario ni constituye un derecho adquirido o una situaci6n jurfdica consolidada, sino que debe hacer (sic) de conformidad con las regulaciones legales y reglamentarias aplicables al caso ... " No obstante lo anterior, no puede la Administraci6n dejar de contestar cualquier solicitud que le sea presentada. Las solicitudes deben ser contestadas en el termino de diez dias naturales, de conformidad con el articulo 32 de la Ley de Jurisdicci6n Constitucional el cual establece: "Cuando el amparo se refiera al derecho de petici6n y obtener pronta resoluci6n, establecido en el artfculo 27 de la Constituci6n Polftica y no hubiere plaza seiialado para contestar, se entendera que la violaci6n se produce una vez transcurridos diez dias habiles c;esde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, Pag 44 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Lunes 7 de noviembre de 1994 sin perjuicio de que en Ia decision del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la indole del asunto ... " De a!H la obligaci6n de la Administracion dentro del plazo de diez dias, sin que esto signifique que se debe aprobar el permiso o plan de manejo, sino que hay que contestar la solicitud ya sea indicando correcciones que deben realizarse al plan de manejo, o bien fijando la fechadeinspeccion lacual debe fijaren un termino no mayor de treinta dias. 6.-Requisitos de solicitud para autorizacion de corta a) Autorizaciones Al 1- Solicitud con lugar y fecha. 2- Oficina a la cual se dirige y la pretension 3- Nombre o razon social, domicilio y demas calidades de! solicitante. 4- Autorizacion a terceros que conste en carta autenticada o poder especial para el tramite (articulo 283 de la Ley General de la Administracion Publica) 5- Lugar para oir notificaciones, localizado dentro del perfmetro judicial. Se debe adjuntar: a) Certificaci6n de la propiedad o de inforrnacion para perpetua memoria o del proceso de informacion posesoria. b) Cuando se trate de personas jurfdicas, debe presentarse certificacion emitida por el Registro Publico o por notario publico, donde se indique el nombre y calidades de los personeros jurfdicos asi como el N° de cedula jurfdica. c) En casos de fincas administradas por Instituciones Publicas, cuyos pianos no esten catastrados, deberan estar visados por la Institucion que los emite. La ubicaci6n, en la hoja cartografica, tendraque hacerla el top6grafo responsable o persona autorizada por la Institucion, la cual debera venir acompafiada con fecha, firma y sello de la Institucion que lo autoriza. d) Certificacion expedida por la Instituci6n Publica donde se indique claramente la autorizacion para la realizacion de la gestion ante la Direcci6n General Foresta! (debe establecer en forma especffica cual es la gestion requerida), emitida por el personal autorizado. e) Plano certificado por Catastro Nacional o notario publico. f) Visto bueno municipal para el uso de caminos vecinales de la o las respectivas municipalidades por donde transitara la madera. (Articulo 80 de! Reglamento a Ia Ley Foresta]). g) Hoja cartografica o fotocopia certificada de esta, con la ubicaci6n de la finca. Tramite de la solicitud de autorizaciones Al a) El funcionario de la DGF procedera a revisar la documentaci6n y confeccio nara el formulario de recepcion de documentos (Anexo 1). b) Una vez evaluados los documentos, si faltaren requisitos, procedera a otorgarle al solicitante un plazo de diez dias para que los aporte, dentro de] cual no se le dara curso a la misma. De no presentarse Ia documentacion solicitada dentro del plazo otorgado para tal efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivara el documento. c) Si se cumple a satisfacci6n con lo requerido, la Direcci6n General Foresta!, dentro de! plazo de 8 dias procedera a fijar la fecha para la inspeccion de campo. Si fueren necesarias correcciones a este, la DGF le prevendra al solicitante las mismas, para lo cual le otorgara el plazo maximo de diez dias. Al momento de presentar cualquiera de esos documentos, el interesado debe aportar una carta de presentacion indicando la solicitud a que se refiere el tramite y debera especificar la documentacion que adjuntan. De no presentarse la documentacion solicitada dentro de! plazo otorgado para ta! efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivara el documento. d) El funcionario de la DGF tendra un plazo de diez dias para aprobar o denegar la autorizacion. e) Se emitira una resolucion otorgando o denegando la autorizacion de corta. (Anexo4). f) Si la resolucion es positiva, el interesado procedera a la cancelacion del impuesto forestal. g) Se procedera a la entrega de la autorizaci6n de corta correspondiente, asi como las placas y las guias de transporte que correspondan. B) Autorizaciones A2 1- Solicitud con lugar y fecha. 2- Oficina a la cual se dirige y la pretension 3- Nombre o raz6n social, domicilio y demas calidades de! solicitante. 4- Autorizacion a terceros que conste en carta autenticada o poder especial para el tramite (artfculo 283 de la Ley General de la Administracion Publica) 5- Lugar para oir notificaciones, localizado dentro del perfmetro judicial. Se debe adjuntar: a) Certificaci6n de la propiedad o de inforrnaci6n para perpetua memoria o de! proceso de inforrnacion posesoria. b) Cuando se trate de personas juridicas, debe presentarse certificaci6n emitida , por el Registro Publico o por notario publico, donde se indique el nombre y calidades de los personeros jurfdicos asi como el N° de cedula juridic a. c) En casos de fincas administradas por Instituciones Publicas, cuyos pianos no esten catastrados, deberan estar visados por la Institucion que los emite. La ubicacion, en lahoja cartografica, tendra que hacerla el top6grafo responsable o persona autorizada por la Institucion, la cual debera venir acompafiada con fecha, firrna y sello de la Institucion que lo autoriza. d) Certificaci6n expedida por la Instituci6n Publica donde se indique claramente la autorizaci6n para la realizaci6n de la gesti6n ante la Direcci6n General Foresta! ( debe establecer en forma especifica cual es la gestion requerida), emitida por el personal autorizado e) Plano certificado por Catastro Nacional o notario publico. f) Visto bueno municipal para el uso de caminos vecinales de la o las respectivas municipalidades por donde transitara Ia madera. (Articulo 80 de! Reglamento a la Ley Foresta!). g) Hoja cartognifica o fotocopia certificada de esta, con la ubicaci6n de la finca. h) Original y copia del inventario forestal elaborado por un profesional autoriza do. Dicho inventario debe realizarse de acuerdo al Anexo 2, de! Apartado I (Plan General) cumpliendo con los puntos del 1.2 al 1.5 del Apartado II (Plan Especial de aprovechamiento) todos los puntos. Tramite de la solicitud de autorizaciones A2 a) El funcionario de la DGF procedera a revisar la documentaci6n y confeccio nara el formulario de recepci6n de documentos (Ver anexo I) b) Una vez evaluados los documentos, si faltaren requisitos, procedera a otorgarle al solicitante un plazo de diez dias para que los aporte, dentro del cual no se le dara curso a la misma. De no presentarse la documentaci6n solicitada dentro del plazo otorgado para ta! efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o nose ajusta a lo requerido, se archivara el documento. c) Sise cumple a satisfacci6n con lo requerido, la Direcci6n General Foresta!, dentro de! plazo de 8 dias procedera a fijar la fecha para la inspecci6n de campo. Si fueren necesarias correcciones a este, la DGF le prevendra al solicitante las mismas, para lo cual le otorgara el plazo maximo de diez dias. Al momento de presentar cualquiera de esos documentos, el interesado debe aportar una carta de presentaci6n indicando la solicitud a que se refiere el tramite y debera especificar la documentacion que adjuntan. De no presentarse la documentaci6n solicitada dentro de! plazo otorgado para ta! efecto, o si la misma se presenta en forrna incompleta o nose ajusta a lo requerido, se archivara el documento. d) El funcionario de la DGF tendra un plazo de 10 dias para aprobar o denegar la autorizaci6n. e) Se emitira una resoluci6n otorgando o denegando la autorizaci6n de corta. (Anexo 4). f) Si la resoluci6n es positiva, el interesado procedera a la cancelaci6n de] impuesto forestal. g) Se procedera a la entrega de la autorizaci6n de corta correspondiente, asi como las placas y las guias de transporte cuando corresponda. Si la actividad de corta esta regentada, se otorgara la totalidad de las guias y placas requeridas a traves de! regente forestal. C) Autorizaciones BI I- Solicitud con lugar y fecha. 2- Oficina a la cual se dirige y la pretension 3- Nombre o raz6n social, domicilio y demas calidades del solicitante. 4- Autorizaci6n a terceros que conste en carta autenticada o poder especial para el tramite (articulo 283 de la Ley General de la Administrac~6n Publica) 5- Lugar para oir notificaciones, localizado dentro de! perfmetro judicial. Se debe adjuntar: a) Certificaci6n de la propiedad o de inforrnaci6n para perpetua memoria o del proceso de inforrnaci6n posesoria. b) Cuando se Irate de personas jurfdicas, debe presentarse certificaci6n emitida por el Registro Publico o por notario publico, donde se indique el nombre y calidades de los personeros juridicos asf como el N° de cedula jurfdica. c) En casos de fincas administradas por lnstituciones Publicas, cuyos pianos no esten catastrados, deberan estar visados por la Instituci6n que los emite. La ubicaci6n, en la hoja cartografica, tendra que hacerla el top6grafo responsable o persona autorizada por la Institucion, la cual debera venir acompafiada con fecha, firrna y sello de la Instituci6n que Io autoriza. d) Certificaci6n expedida por la Instituci6n Publica donde se indique claramente la autorizaci6n para la realizaci6n de la gestion ante la Direcci6n General Foresta! (debe establecer en forma especifica cual es la gesti6n requerida); emitida por el personal autorizado. e) Plano certificado por Catastro Nacional o notario publico. Lunes 7 de noviembre de 1994 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Pag45 f) Vista bueno municipal para el uso de caminos vecinales de la o las respectivas municipalidades por donde transitara la madera. (Artfculo 80 de! Reglamento a la Ley Foresta!). g) Hoja cartografica o fotocopia certificada de esta, con la ubicaci6n de la finca. h) Original y copia de! Plan de Manejo, de acuerdo a los Anexos 2 y 3. Para plantaciones forestales en las que no existe el Plan de Manejo, aprobado por la DGF, el estudio tecnico se elaborara de acuerdo a la Clase de Uso de! suelo donde se ubique la plantaci6n. Para plantaciones en terreno de aptitud agropecuaria, el interesado aportara un inventario forestal. Para las plantaciones en terreno de aptitud forestal, el interesado debera aportar un Plan de manejo de acuerdo a la guia oficial (Anexo 2 y 3). Cuando se refiere a plantaciones forestales en las que existe un plan de manejo aprobado por la DGF, que no consider6 la corta, debera presentarse una modificaci6n al estudio original aportando el plan operativo que ampare la actividad de aprovechamiento. Para estos casos debe mantenerse un solo expediente de! proyecto en la Oficina Regional y la evaluaci6n de la solicitud estara a cargo de! profesional de reforestaci6n encargado de! proyecto. i) Cuando las areas boscosas a intervenir se localizan dentro de Refugios de Vida Silvestre, la Oficina Regional Foresta! correspondiente, enviara a la Direc ci6n General de Vida Silvestre, una copia de! Plan de Manejo a efecto de obtener su pronunciamiento en un plaza no mayor de diez dias: Transcurrido este plaza sin la respuesta de la Direcci6n indicada, la DGF continuara con el tramite normal. j) Manifiesto escrito, cuando exista interes de aprovechar la flora menor no declarada en vfas de extinci6n (artfculos 14, 54, 60 Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre numero 7317 de! 7 de diciembre de 1992). Tramite de la solicitud de autorizaciones BI a) El funcionario de la DGF procedera a revisar la documentaci6n y confeccio nara el formulario de recepci6n de .documentos (Ver anexo I). b) Una vez evaluados los documentos (Anexo 5), si faltaren requisitos, procedera a otorgarle al solicitante un plaza de diez dias para que los aporte, dentro de! cual no se le dara curso a la misma. De no presentarse la documentaci6n solicitada dentro de! plaza otorgado para ta! efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o nose ajusta a lo requerido, se archivara el documento. c) Si se cumple a satisfacci6n con lo requerido, la Direcci6n General Foresta!, dentro de! plaza de ocho dias procedera a fijar la fecha para la inspecci6n de campo. Si fueren necesarias correcciones a este, la DGF le prevendra al solicitante las mismas, para lo cual le otorgara el plaza maxima de diez dias. Al momenta de presentar cualquiera de esos documentos, el interesado debe aportar una carta de presentaci6n indicando la solicitud a que se refiere el tramite y debera especificar la documentaci6n que adjuntan. De no presen tarse la documentaci6n solicitada dentro de! plaza otorgado para ta! efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivara el documento. d) El funcionario de la DGF tendra un plaza de diez dias para aprobar o denegar el plan de manejo por vfa de resoluci6n (Anexo 4) y aprobar o denegar la autorizaci6n de corta. e) Si la resoluci6n es positiva, el interesado procedera a la cancelaci6n de! impuesto forestal. f) El interesado procedera a rendir la garantia de Reposici6n de recurso. g) El interesado aportara el Contrato de Regencia. h) Se procedera a la entrega de la autorizaci6n de corta correspondiente, asi como las placas y las guias de transporte que corresponda al Plan Anual Operativo. Para el caso de plantaciones forestales no se requerira guias de transporte de madera ni placas. Unicamente se exigira el triangulo para amparar el transporte de la madera. D) Autorizaciones B2 I- Solicitud con lugar y fecha. 2- Oficina a la cual se dirige y la pretension 3- Nombre o raz6n social, domicilio y demas calidades de! solicitante. 4- Autorizaci6n a terceros que conste en carta autenticada o poder especial para el tramite (Articulo 283 de la Ley General de la Administraci6n Publica) 5- Lugar para ofr notificaciones, localizado dentro de! perimetro judicial. Se debe adjuntar: a) Certificaci6n de la propiedad o de informaci6n para perpetua memoria o de! proceso de informaci6n posesoria. b) Cuando se trate de personas juridicas, debe presentarse certificaci6n emitida por el Registro Publico o por notario publico, donde se indique el nombre y calidades de los personeros juridicos asf como el N° de cedula juridic a. c) En casos de fincas administradas por Instituciones Publicas, cuyos pianos no esten catastrados, deberan estar visados por la Instituci6n que los emite. La ubicaci6n, en la hoja cartografica, tendra que hacerla el top6grafo responsable o persona autorizada por la Instituci6n, la cual debera venir acompafi~da con fecha, firma y sello de la Instituci6n que lo autoriza. d) Certificaci6n expedida por la Instituci6n Public a donde se indique claramente la autorizaci6n para la realizaci6n de la gesti6n ante la Direcci6n General Foresta! (debe establecer en forma especifica cual es la gesti6n requerida); emitida por el personal autorizado. e) Plano certificado por Catastro Nacional o notario publico. f) Vista bueno municipal para el uso de caminos vecinales de la o las respectivas municipalidades por donde transitara la madera. (Artfculo 80 de! Reglamento a la Ley Foresta!). g) Hoja cartografica o fotocopia certificada de esta, con la ubicaci6n de la finca. h) Original y copia de! Plan de Manejo elaborado por un profesional autorizado, de acuerdo a Anexos 2 y 3. Se elaborara el plan de manejo adaptando los puntos que correspondan de! Plan General y de! Plan Operativo Anual, a la condici6n de areas no boscosas sabre las que se realiza el estudio. Debe incluirse un plan de recuperaci6n de recurso indicando d6nde se va a reponer y especies a utilizar. Tramite de la solicitud de autorizaciones B2 a) El funcionario de la DGF procedera a revisar lo documentaci6n y confeccio nara el formulario de recepci6n de documentos (Ver anexo I). b) Una vez evaluados los documentos, si faltaren requisitos, procedera a otorgarle al solicitante un plaza de diez dfas para que los aporte, dentro de! cual no se le dara curso a la misma. De no presentarse la documentaci6n solicitada dentro de! plaza otorgado para ta! efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, archivara el documento. c) Sise cumple a satisfacci6n con lo requerido, la Direcci6n General Foresta!, dentro de! plaza de ocho dfas procedera a realizar la inspecci6n de campo. Si fueren necesarias correcciones a este, la DGF le prevendra al solicitante las mismas, para lo cual le otorgara el plaza maxima de diez dfas. Al momenta de presentar cualquiera de esos documentos, el interesado debe aportar una carta de presentaci6n indicando la solicitud a que se refiere el tramite y debera especificar la documentaci6n que adjuntan. De no presentarse la documen taci6n solicitada dentro de! plaza otorgado para tal efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivara el documento. d) El funcionario de la DGF tendra un plaza de diez dfas para aprobar o denegar la autorizaci6n. e) Se emitira una resoluci6n otorgando o denegando la autorizaci6n de corta. (Anexo 4). f) Si la resoluci6n es positiva, el interesado procedera a la cancelaci6n de! impuesto forestal. g) Se procedera a la entrega de la autorizaci6n de corta correspondiente, asf coma las placas y las gufas de transporte cuando corresponda. Si la actividad de corta esta regentada, se otorgara la totalidad de las gufas y placas requeridas a traves de! regente forestal. Para el caso de plantaciones forestales no se requerira gufas de transporte de madera ni placas. Unicamente se exigira el triangulo para amparar el transporte de la madera. 6.-De los tramites para archivo y entrega de autorizaciones A) Delos expedientes archivados Cuando el administrado incumpliere el plaza otorgado para completar algun requisito, el funcionario procedera a emitir una resoluci6n archivando el expediente, la cual sera notificada al administrado una vez archivado el expediente, el administrado si es de su interes, procedera a presentar nuevamente toda la documentaci6n pertinente e iniciar nuevamente el tramite. (Articulo N° 264 Ley de la Administraci6n Publica). B) Procedimientos de Registro Antes de la entrega de la autorizaci6n de corta, el funcionario de la oficina regional designado para ta! efecto, debera proceder a: a) Consignar en el libro de registro de autorizaciones que para ta! efecto llevan las Oficinas R.egionales y Oficinas Centrales lo siguiente: Numero de expediente. Nombre de! solicitante. Tipo y numero de autorizaci6n. Vigencia de la autorizaci6n. Volumen autorizado. Los numeros de las gufas entregadas. Los numeros de las placas entregadas. Nombre y firma de quien entrega. Nombre y firma de quien recibe. b) Llenar la boleta de ingreso al fondo forestal (original y dos copias). El original se le entregara al interesado, una copia se adjuntara al recibo original de! Banco y se enviara al Departamento de Contabilidad de la DGF, y la otra copia se archivara en el expediente de la autorizaci6n. Plaza diez dfas. c) Llenar por triplicado la Tarjeta de Control por Permisionario. El original se debe adjuntar al expediente de la autorizaci6n. Una copia se debe enviar al puesto de control y otra copia se le entrega al permisionario para efectos de liquidaci6n de! impuesto forestal. Pag 46 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Lunes 7 de noviembre de 1994 B) De la entrega de la autorizacion De previo a la entrega de la autorizacion de corta o la ejecucion del plan de manejo se requerira: a) Entrega del contrato de regencia cuando asi lo requiem. b) Impuesto forestal cancelado. c) Cumplir con la garantfa de reposicion del recurso. Artfculos 47 y 49 de la Ley Foresta] N° 7174. d) Cuando se refiere a autorizaciones BI dentro de Refugios de Vida Silvestre, se observara el procedimiento sefialado para estos casos, teniendo presente las plazas asignados a la Direccion de Vida Silvestre para su pronunciamiento en cuanto a la ejecucion de! Plan de Manejo Forestal. 7.-De la afectacion de Zonas Protectoras Las areas con vegetacion arborea que se localizan dentro de las zonas protectoras sefialadas en el articulo 68 de la Ley Foresta] N° 7174 juegan un papel importante en la conservacion de suelos, agua y vida silvestre, constituyendose las mismas en lo que se denomina "Corredores Biologicos", las queen muchas areas de] pafs se constituyen en la unica alternativa para la migracion y anidamiento de importantes especies de vida silvestre. Par lo anterior, la Direccion General Forestal no permitira la corta de arboles en estas areas, basado en la responsabilidad que le confiere la Ley Foresta! en la conservacion y fomento de estos ecosistemas, sin embargo, en aquellos proyectos sometidos al Regimen Foresta! para gozar del CAFMA, las areas boscosas involucradas en las zonas de proteccion indicadas, gozaran de incentivos al manejo del bosque natural, par lo que se considera innecesario el levantamiento topografico de las mismas. · 8.-Prohibici6n para la corta de algunas especies forestales en peligro de extincion. La actividad de la industria forestal en el pafs se inclino en forma preferible a la corta y extraccion de aquellas especies maderables de mayor uso en el mercado, trayendo como consecuencia la disminucion progresiva de estas en sus poblaciones, a tal punto de que hoy en dfa son muy escasas con un grado de amenaza que las pone en eminente peligro de extincion. Par tanto la Direccion General Foresta] mantendra una prohibicion para la corta de las siguientes especies: Nombre cientffico Cordia gerascanthus L Copaifera camibar Poveda, Zamora & P.E. Sanchez Anthodiscus chocoensis Prance Paramachaerium gruberi Briz Platymiscium pliostachyum Donn.Sm Cai:ydaphonopsis burgeri Zamora & Poveda Couratari scottmorii Prance Swetenia humillis Zucc Parkia pendula (Willd) Benth ex Walp Nombre comun "Laurel negro" "Cami bar" "Aja negro" "Sangrillo", "Sangrillo colorado" "Cristobal", "Nambar" "Cocobola" en zona sur de Puriscal "Quira" en Peninsula de Osa "Cachimbo", "Copa", "Capo hediondo", "Matasano" "Caoba" "Tamarindo", "Tamarindo gigante" Podocarpus guatemalensis Stand] "Pinillo", "Cipresillo" 9.-Indicaciones para la construccion de caminos forestales Los caminos forestales para la extraccion de madera y actividades de manejo forestal, deben ser construidos y mantenidos de acuerdo con las especificaciones tecnicas que se muestran en la tabla siguiente: ESPECIFICACIONES TECNICAS EN LA CONSTRUCCION DE CAMINOS FOREST ALES Caracteristicas Secundario Maderero Periocidad de uso Meses secos Meses secos Capacidad de carga (ton) 50 30 Velocidad media (km/h) 10 20 Pendiente maxima con carga 10 10 Pendiente maxima sin carga 15 20 Ancho de la via (metros) 2-3 4-6 Radio minimo de curva (m) 10 15 Visibilidad horizontal (m) 50 25 Altura de bombeo (cm) 15 15 Alcantarillados Madera Madera Cuneta Madera Madera Sustrato Arcilla Arcilla-Grava Puente carga minima (ton) 15 10 I 0.-Del impuesto forestal 'El impuesto forestal debera pagarse previamente a la corta y extraccion de la madera en pie inventariada en las aprovechamientos que se tealicen en cualquier predio (Artfculo 20 ley N° 7174, Ley Foresta]). En todo tipo de autorizaciones, incluidos los planes de manejo, dicho impuesto se debcra cancelar de previo a la actividad de corta. En Manejo Foresta!, cuando existan dos o mas Unidades de corta, el Regente Foresta! presentara un informe de cierre de la unidad ejecutada y un Plan Operativo de la (s) unidad (es) de corta siguiente (s). basado en el cual. la Oficina Regional Foresta! preparara la autorizacion de corta correspondiente y tasara el impuesto forestal a cancelar en un plaza no mayor de diez dias. El interesado contara con un plaza de diez dfas para cancelar el impuesto sefialado y retirar la autorizacion de corta correspondiente. Para estos casos no se requiere inspeccion previa par parte de funcionarios de la Direccion General Forestal. El valor de] impuesto forestal debe ser depositado en cualquier Agencia del Banco Nacional de Costa Rica a favor de la cuenta N° 31844-4 de] Fondo Foresta!, archivando una copia del recibo cancelado en el expediente respectivo. A) De la liquidacion del impuesto forestal El Regente o el Profesional Foresta! privado, en las casos que corresponda o el Tecnico de la DGF (en este ultimo caso para autorizaciones Al) debe realizar una liquidacion de las impuestos forestales, utilizando para ello la "Tarjeta de Control par Permisionario" y las guias de transporte. Esta liquidacion debe ser presentada con el informe final de aprovechamiento. El supervisor del caso, par parte de la DGF, procedera a liquidar el impuesto pagado confrontandolo con el impuesto efectivamente incurrido. Todo volumen debe corresponder a las arboles autorizados para ser cortados. Si se cosecharan arboles no autorizados correspondera proceder segun lo indica este manual y las ]eyes vigentes. Si el volumen cortado es inferior al autorizado y el interesado solicita expresamente la devolucion del dinero pagado de mas, par concepto de Impuesto Foresta] o bien desea aplicar dicho monto a otra solicitud, la Oficina Regional Foresta! debe confeccionar una Resolucion basada en la informacion del expediente y pasar la misma a revision del Departamento de Asesorfa Jurfdica Foresta!, a fin de determinar silo ac'tuado se ajusta a la legislacion vigente en materia de Administracion Financiera. Para todo este procedimiento se contara con un mes para dictar la resolucion correspondiente, la cual debe ser firmada par el Director General Foresta!. Si el volumen cortado es superior al otorgado, debe tenerse en cuenta dos situaciones principales: Para el caso de Planes de Manejo en Bosque Natural el volumen cortado de mas debe estar contemplado dentro de las lfmites de confianza fijadas en el Plan de Manejo. Para el caso de las permisos basados en inventarios pie a pie, el volumen de corta aceptado de mas no debe sobrepasar el IO par ciento. En ambos casos, la Oficina Regional Foresta! procedera al cobra del lmpuesto Foresta] faltante. La compensacion no procede para casos de corta en exceso o en otro sitio no autorizado, o bien de especies y diametro diferentes a las indicados en la respecti va autorizacion de corta. La materia prima residual no esta contemplada dentro de este volumen a liquidar (Articulo 2° Reglamento de la ley). El funcionario de la Direcciol) General Foresta] responsable de la autorizacion, despues de liquidar el impuesto forestal, incorporara la tarjeta de] puesto de control al expediente respectivo. B) Del control en la tasacion del impuesto forestal Los jefes regional es deben ejercer una supervision sabre el calculo que se efectua en esa oficina, para la determiflacion de] impuesto general forestal, verificando que dicho calculo se haga con base en la informacion contenida en la resolucion sabre el valor de la madera en pie, emitida par el Consejo Foresta! Nacional, vigente en ese momento y de esta manera evitar el cobra de sumas mayores o menores a las que corresponden por ese concepto. I I .-Delos informes del regente De conformidad con el decreto ejecutivo N° 22084-MIRENEM, articulo 10, inciso b), punto 14 el Regente Foresta!, durante la etapa de aprovechamiento y hasta la salida de la madera de] bosque, debera realizar una visita cada quince dfas y debera emitir el informe correspondiente a cada visita, utilizando el formulario emitido por el Colegio de Ingenieros Agronomos. Posterior al aprovechamiento, debera aportar coma minima, un informe anual sabre el avance de] Plan de Manejo, el que servira de base para la devolucion porcentual de la garantia de reposicion cuando la hubiere. 12.-Del incumplimiento del regente En caso de que la Direccion General Foresta! compruebe que el Regente Foresta! no esta cumpliendo las funciones que le corresponden, levantaran la informaci6n pertinente y comunicara par la via oficial al Colegio de Ingenieros Agronomos, para que este ultimo proceda de conformidad con lo establecido en el artfculo 13 del Reglamento de Regencias Forestales. Lunes 7 de noviembre de 1994 Alcance N" 28 a La Gaceta N° 211 Pag 47 Agotado el proceso administrativo de comprobarse las anomalfas denunciadas, la Direccion General Foresta! excluira al profesional de! libro de registro que esta lleva, en cumplimiento de! articulo SI de la Ley Foresta! y establecera las responsabilidades del caso. 13.-De la capacidad de uso de! suelo La detenninacion de la capacidad de uso de! suelo se hara para discriminar entre clase de uso agropecuario y clase de uso forestal. En autorizaciones B 1 no es necesario detenninar la capacidad de uso del sue lo, dadas las restricciones legales impuestas por el artfculo 47 de la Ley Foresta! para la eliminacion total del bosque, dando como tinica vfa de aprovechamiento a !raves de! Manejo Foresta!. Para la clasificaci6n de los suelos, se utilizara la metodologfa oficial de determinacion de la capacidad de uso de! suelo (artfculo N° S, Ley Foresta! N° 7174). Para efectos de aplicaci6n de! articulo 49 de la Ley Foresta! N° 717 4, se entiende por exclusiva vocacion forestal la categoria VIII de! manual oficial de capacidad de USO. 14.-De la comunicaci6n a las Municipalidades, Guardia de Asistencia Rural y Direccion de Vida Silvestre El jefe de la oficina correspondiente que emite la autorizaci6n de corta enviara copia de esta a: Municipalidad donde se ubica la finca. Delegacion Cantonal de la Guardia Rural. Direcci6n de Vida Silvestre cuando sea una autorizacion BI con manifiesto de interes de aprovechar la flora menor no declarada en peligro de extinci6n. 15.-Del cubicaje de la madera A) De la metodologia para cubicar los arboles en pie El volumen de los arboles en pie se determinara mediante la medicion de! diametro y de la altura comercial del fuste, utilizando el sistema metrico decimal y siguiendo los principios dasometricos aceptados en las ciencias forestales medici6n de! diametro a la altura de! pecho (dap) en arboles sin gambas o medici6n de! diametro arriba de las gambas ( dap) en arboles que las poseen. medicion de la altura comercial siguiendo las normas dasometricas (altura de! fuste hasta la primera bifurcacion) B) De la metodologfa para cubicar trozas Para la medici6n de trozas de madera se utilizara la norma oficial, segtin resolucion N° 52-DGF de! 19 de juniode I 991 ("La Gaceta" N° 211 de! 5 de noviembre de 1991). 16.-De las modificaciones al plan de manejo Cuando sea necesario realizar modificaciones tecnicas al Plan de Manejo, las mismas deben ser recomendadas y justificadas por el Regente Foresta!. Seran presentadas en la oficina Regional Foresta! correspondiente. Una vez recibidas las solicitudes, estas seran analizadas por los encargados en los Programas Regionales y si fuera necesario, se efectuara una visita de campo para corroborar la infonnacion. Para dicha aprobaci6n se tendra el plaza de un mes a partir de la recepcion de la solicitud. 17.-De los expedientes Los Jefes Regionales deben velar porque los expedientes esten debidamente foliados y custodiados. 18.-Del diametro mfnimo de corta El diametro minima de corta en bosque natural se establece en sesenta centimetros. Quedara a criteria de la Direcci6n General Foresta!, el autorizar el aprovechamiento de diametrQs menores, previa justificacion tecnica. 19.-De la madera caida La madera caida por efecto de fen6menos naturales, no paga impuesto forestal, no requiere autorizacion de corta, pero si, requiere autorizacion para su t:ansport~. Debe presentar la solicitud y los requisitos legales correspond1entes y el mventano forestal cuando proceda. 20.-De los caminos en zonas de protecci6n Cuando una autorizaci6n requiera la construcci6n de un camino en zona de proteccion y por lo tan to, la eliminaci6n de la vegetaci6n (articulo 70 de la Ley Foresta! N° 7174), el interesado debera indicarlo en el respectivo documento, con las especificaciones tecnicas de la construcci6n, las cuales seran autorizadas o no por la Direcci6n General Foresta!. 21.-De la Franja Fronteriza Dentro de la Franja Fronteriza se otorgaran autorizaciones de corta a aquellas personas que cuenten con arrendamiento de! Instituto de Desarroll~ Agrario (IDA), fincas debidamente inscritas en el Registro Ptiblico, excepto en la frontera norte de conformidad con el articulo 84 de la Ley General de Vida Silvestre. 22.-De los procedimientos por tala y transporte ilegal Cuando se compruebe que se ha talado o se transporta madera en forrna ilegal, violando Io establecido en los articulos Nos. 60 y 106 de la Ley Foresta! N° 7174, se procedera de acuerdo con lo establecido en el articulo N° IS de la misma ley, de la siguiente forma: Realizar el respectivo decomiso (Anexo 6) Presentar la denuncia ante la autoridad judicial competente. (Anexo 7) Ajuntar el avaluo de la madera. 23.-Del avaltio de la madera decomisada El funcionario de la DGF procedera al avaluo de la madera decomisada, mediante la determinacion de! volumen a cada una de las trozas y valoradas segun el precio de mercado de ese momenta, determinado mediante la consulta al menos a tres industrias forestales establecidas en el area de! decomiso. 24.-De las plantas leiiosas con fines navideiios y ornamentales De acuerdo con la definici6n del articulo 2° de! Reglamento de la Ley Foresta], que define el arbol forestal, para este caso especifico, no corresponde ningtin tipo de autorizacion porque la Ley Foresta! no establece competencia para ellos. IV.-NORMATIVAS SOBRE LA GARANTIA DE REPOSICION DEL RECURSO FOREST AL 1.-De la garantia de reposici6n de! recurso forestal La Ley Foresta! N° 7174 establece en el articulo 49, que para toda acci6n de corta o aprovechamiento, tanto en el bosque natural como en las plantaciones forestales, en terrenos de exclusiva vocaci6n forestal, se requiere de la recuperaci6n o reposicion del recurso. Los jefes de las oficinas regionales forestales deben verificar el cumplimiento de las clausulas establecidas en los convenios con organismos forestales privadas, de ta! manera que se compruebe la recuperacion o reposicion del bosque y la remision oportuna de los infonnes por parte de esas organizaciones y se apliquen las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. El decreto ejecutivo N° 23234-MIRENEM de! 19 de mayo de 1994, que modifica el articulo 62 de! Reglamento a la Ley Foresta! N° 7174 (decreto ejecutivo 19886-MIRENEM de! 13 de setiembre de 1990), establece que el propietario debe rendir una garantia para la reposicion de! recurso y fija el monto de la misma en un 5 por ciento de! valor de! metro ctibico de madera en pie. Las autorizaciones de corta y aprovechamiento tipo B2 y las autorizaciones tipo BI en plantaciones que no estan en suelos de exclusiva vocaci6n forestal, no deberan cumplir con esta garantia, segun el articulo 49 de la Ley Foresta! N° 7174. 2.-De la garantia pecuniaria A) De los valores considerados como garantia Se define como val ores publicos aceptados por la DGF, segtin el articulo 61 de! Reglamento a la Ley de Contrataci6n Administrativa (decreto ejecutivo N° 7576-H), los siguientes: Dep6sito de Garantfa de! Instituto Nacional de Seguros ode uno de los Bancos de! Sistema Bancario Nacional. Banos de! Estado o de sus instituciones. Cheques certificados ode Gerencia de un Banco del Sistema Bancario Nacional. Dinero en efectivo depositado a la cuenta N° 128784-6 de fondos en custodia. Las garantias podran ser extendidas por otro banco o instituci6n garante, cuando cuente con el aval de un banco del Sistema Bancario Nacional o del Instituto Nacional de Seguros. La DGF aceptara las garantias en un valor real equivalente al cien por ciento (100%). B) De la custodia de valores La custodia de valores debera ejercerla el Departamento Administrativo (Contabilidad) de la Direcci6n General Foresta!, quien sera responsable de: Velar por la vigencia de estas garantias. Jnfonnar trimestralmente a las Oficinas Regionales y Departamento de Manejo y Produccion el estado de las mismas. C) Del manejo de las garantias en las Oficinas Regionales Recibir la garantia de acuerdo con el Plan de Manejo establecido y aprobado por la DGF, previo a la autorizacion de la ejecuci6n del plan de manejo o de la corta. Trasladar las garantias al Departamento Administrativo y dejar una copia certificada por el jefe de la oficina regional en el expediente. Las Oficinas Regionales llevaran un registro de informacion de las garantias. D) De la devoluci6n de la garantfa Para Ia devolucion de la garantfa el administrado debe presentar una solicitud por escrito a la oficina regional de la DGF, adjuntando el respecti vo informe de] Regente Foresta!, donde se de fe, de la correcta ejecuci6n del plan de manejo y recomiende la entrega de la garantia al propietario. Si fuera de! caso, el profesional forestal encargado de la supervision del plan de manejo podra realizar una verificacion de lo que refiere el informe de! Regente. El jefe de Ia oficina regional y el profesional forestal encargado de la supervision de! plan de manejo, haran solicitud expresa de la devoluci6n de la garantia al Departamento Administrativo de la DGF. Pag 48 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Lunes 7 de noviembre de 1994 El Departamento Administrativo procedera a la entrega de la garantia rendida, segtin los porcentajes establecidos. Si la garantia es en cheque certificado o dinero en efectivo, procedera la confecci6n, firma y entrega del cheque correspondiente. Si fuera un dep6sito de garantia o bonos de! Estado, procedera a la entrega de estos. La Direcci6n General Foresta!, una vez comprobado el cumplimiento de la regeneraci6n o reposici6n de! recurso forestal, procedera en el termino de 30 dfas a la devoluci6n porcentual de la garantfa. E) De los porcentajes de entrega de la garantfa La garantia debera ser devuelta de acuerdo con la siguiente tabla porcentual: Afio Porcentaje 0 2 25 3 25 4 25 5 25 F) De la ejecuci6n de la garantfa En caso de incumplimiento de la reposici6n del recurso, la Oficina Regional trasladara junto con el informe respectivo el expediente debidamente foliado al Departamento de Asesorfa Jurfdica, para la ejecuci6n de lagarantfa, la cual se ejecutara en un 100%. V .-CERTIFICADO DE ABO NO FOREST AL PARA MANEJO DE BOSQUE NATURAL (CAFMA). ARTICULO 82 DE LA LEY FOREST AL 1.-Tramite para proyectos nuevos De los requisitos y procedimientos para la presentaci6n de planes de manejo de bosque natural que solicite el CAFMA 1.1 De la fecha y Jugar de presentacion Las solicitudes para gozar del Certificado de Abono Foresta! para Manejo del Bosque Natural, podran ser presentadas durante todo el aiio ante las Oficinas Regionales de la Direcci6n General Forestal. Cada Oficina Regional debera entregar al interesado, un recibido de la documentaci6n aportada, donde se indique la fecha, la hora, el lugar, el nombre y la firma de quien recibe, el sello de la Oficina Regional y el ntimero consecutivo del expediente asignado. (Arlexo I). Si faltaren requisitos, estos deberan ser presentados en un plazo no mayor de 8 dfas, para lo cual se requiere la firma de la persona a la que se notifica. 1.2 De la firma del Plan de Manejo Foresta! El Plan de manejo forestal debe venir firmado por un Profesional Foresta! debidamente colegiado, el cual debe adjuntar constancia actualizada de su colegiatura. Ademas sin excepci6n, debe estar inscrito dentro del Registro de Profesionales Forestales de la Direcci6n General Forestal. 1.3 Del ntimero de documentos a presentar El plan de manejo forestal debe ser preparado segtin la gufa elaborada por la Direcci6n General Foresta! (Anexos 2 y 3) y debe ser presentado en original y dos copias. El original se mantendra en los archivos de las oficinas regionales, una vez evaluado el plan de manejo; una copia se le entregara al interesado con el recibido y la otra copia quedara en los archivos de las oficinas centrales. 1.4 De la solicitud La solicitud sera realizada mediante nota escrita, debidamente firmada por el propietario o su representante legal y debe como mfnimo contener: Fecha de la solicitud. Oficina a la cual se dirige y la pretension. Nombre o raz6n social, si se trata de persona jurfdica, domicilio y demas calidades del solicitante. Lugar para ofr notificaciones, localizado dentro del perfmetro judicial del lugar. Se debe adjuntar: Certificaci6n de la propiedad o de informaci6n ad perpetuam o del proceso de informaci6n posesoria. Cuando se trate de personas jurfdicas, debe presentarse certificaci6n emitida por el Registro Ptiblico o por notario publico, donde se indique el nombre y calidades de los personeros jurfdicos asf como el N° de cedula jurfdica. Plano certificado por Catastro Nacional o visado por el IDA o fotocopia debidamente certificada por notario publico. Visto bueno municipal para el uso de caminos vecinales de la o las respectivas municipalidades por donde transitara la madera. Hoja cartografica o fotocopia de esta con la ubicaci6n de la finca. Original y dos copias de! Plan de manejo. La autorizaci6n o el poder especial en el eventual caso de que un tercero sea el que realice los tramites. , En las autorizaciones tipo BI, un manifiesto del interes de aprovechar la flora menor no declarada en peligro de extinci6n (artfculos 14, 54 y 60, Ley de Vida Silvestre). 1.5 De las disposiciones legates a considerar al presentar la solicitud de autorizacion: Una vez recibida la solicitud, la Direcci6n General Foresta) debera analizar en cual de los supuestos indicados con posterioridad se ubica la propiedad, con el fin de verificar si los documentos legates presentados estan completos o cumplen con los lineamientos jurfdicos establecidos al respecto. Una propiedad objeto de solicitud de autorizaci6n se puede encontrar bajo los siguientes supuestos: Para demostrar el estado legal de la propiedad, se requiere el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos: a) Fincas de dominio particular ,Certificaci6n extendida por el Registro Nacional o bien de notario publico, que indique que la finca esta debidamente inscrita ( con no mas de tres meses de expedida al ser presentada la solicitud). Si la finca no esta inscrita a nombre del solicitante, debera aportar como minimo una certificaci6n notarial o de! Registro Nacional, indicando los datos de presentaci6n de la nueva escritura al Diario del Registro. En este caso, una vez transcurridos tres meses desde la presentaci6n al Diario del Registro, el interesado debera aportar la certificaci6n de la inscripci6n definitiva. En cualquiera de los dos casos anteriores, el certificador o notario publico, deben dar fe, de que la certificaci6n fue hecha con base en un estudio de los libros del Registro Publico indicando ademas: Datos de inscripci6n. Nombre del propietario (s). Area del inmueble. Localizaci6n administrativa. Nombre y ubicaci6n de los colindantes. Naturaleza de! terreno. Gravamenes literalmente. Anotaciones literalmente. Timbres de ley. b) Fincas dadas en arrendamiento En caso de que los Planes de Manejo Foresta! se vayan a desarrollar en fincas arrendadas, se debera presentar el contrato de arrendamiento debidamente inscrito en • el Registro Publico de la Propiedad, o su presentaci6n al Diario del Registro Ptiblico el cual debera tener una vigencia superior o igual al proyecto. Cuando el arrendamiento sea inferior al area total de la finca (s) debe especificarse dentro de! mismo contrato, la delimitaci6n exacta en el piano catastrado, colindancia y naturaleza. lgualmente, cuando el contrato de arrendamiento incluya varias fincas, debe indicarse en forma expresa en el plan de manejo el ntimero de hectareas arrendadas en cada una de ellas. Cuando el arrendamiento fue presentado al Diario de Registro Ptiblico, se concedera tres meses de tiempo para presentar la inscripci6n definitiva ante la Direcci6n General Forestal, Departamento de Manejo y Aprovechamiento Forestal. Caso contrario se cancelara todo tramite y se archivara el expediente, y se notificara al interesado lo correspondiente. Si el contrato forestal ya hubiere sido formalizado se realizaran Ios tramites para su rescisi6n con las consecuencias legales que ello conlleva. c) Fincas administradas por instituciones estatales En caso de fincils administradas por instituciones publicas, cuyos pianos no esten catastrados, deberan estar visados por la Instituci6n que los emite. La ubicaci6n, en la hoja cartografica, tendra que hacerla el topografo responsable o persona autorizada por la Instituci6n, la cual debera venir acompaiiada con fecha, firma y sello de la Inst~tuci6n que lo autoriza. Certificaci6n expedida por la Instituci6n ptiblica donde se indique claramente la autorizaci6n para la realizaci6n de la gesti6n ante la Direcci6n General Foresta) (debe establecer en forma especffica cual es la gesti6n requerida), emitida por el personal autorizado. d) Fincas no inscritas o en posesi6n Son suceptibles de aprovechamiento forestal autorizado: Aquellas fincas donde se demuestre haber iniciado el tramite de informaci6n posesoria, en el cual conste Ia publicaci6n de edictos y haya fenecido el termino para oposiciones, declaraci6n de testigos, notificaci6n a colindantes, inspecci6n ocular, notificaci6n al Instituto de Desarrollo Agrario y Procuradurfa General de la Reptiblica y sus respectivos apersonamientos, o bien haber finalizado la informaci6n para perpetua memoria de acuerdo con los articulos Nos. 874 y 875 de! C6digo Procesal Civil, de la cual se adjuntara fotocopia certificada. 1.6 De la preparaci6n y presentaci6n de estudios tecnicos La preparaci6n y presentaci6n de los estudios tecnicos correspondientes deberan ajustarse a las gufas oficiales elaboradas por la DGF. Los trabajos deberan presentarse con apego a todos los puntos sin excepci6n publicados en la guia oficial. Lones 7 de noviembre de 1994 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Pag49 No se recibiran documentos a lapiz o con correciones sobre el documento. Las correcciones o modificaciones que fueran solicitadas deben ser presentadas en limpio. 1. 7 Del poder especial Los tramites de la solicitud presentada deben ser realizados por el propietario de los terrenos a intervenir. Cuando el tramite es realizado por terceras personas, debe constar un ·documento que faculte al tercero a gestionar el acto administrativo. Dicho documento debe ser autenticado por un abogado. (Artfculo 283 Ley General de Ia Administracion Publica), o cumplir con las disposiciones contenidas en el artfculo 1256 del Codigo Civil. 1.8 De la revision de requisitos y tramites de la solicitud La Direccion General Foresta!, Oficina Regional Foresta!, notificara al interesado en un plazo de ocho dfas a partir de Ia recepcion de Ia solicitud, si falta algun requisito o si debe complementar los mismos, para Io cual se le concedera un plazo improrrogable de un mes, dentro del cual no se le dara curso a Ia misma. De no presentarse la documentacion o informacion solicitada dentro del plazo otorgado para tal efecto o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a Io requerido, se archivara o devolvera el documento al interesado (art. l09 del Reglamento a Ia Ley Foresta! N° 7174). Si se cumple a satisfaccion con Io requerido, Ia Direccion General Forestal, Oficina Regional Forestal, a partir del cumplimiento de Ia prevencion, tendra el plazo de un mes para realizar una visita al sitio objeto del proyecto a fin de determinar entre otros, si el terreno es apto para desarrollar un plan de manejo con fines de produccion forestal y rendir el informe respectivo. Asf como evaluar el plan tecnico de manejo forestal. Si fueran necesarias correcciones a este, Ia Direccion General Foresta!, Departamento de Manejo y Aprovechamiento Forestal, le prevendra al solicitante las mismas, para lo cual le otorgara el plazo maximo de un mes. Al momento de presentar cualquiera de esos documentos, el interesado debe aportar una carta de presentacion indicando el proyecto al cual se refiere el tramite y debera especificar Ia documentacion que adjunta. De no presentarse Ia documentacion e informacion solicitada dentro del plazo otorgado para ta! efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivara o devolvera el documento al interesado (art. l09 de! Reglamento a Ia Ley Forestal N° 7174). Si se cumple a satisfaccion con Io requerido y el proyecto es aprobado, debera especificarse en la resolucion que de por aprobado el plan de manejo, debiendo notificarse Ia misma. (Anexo 4 ). Una vez notificada se remitira el expediente completo por parte de la Oficina Regional Foresta! al Departamento de Manejo y Aprovechamiento Foresta! con los siguientes documentos: expediente foliado con el respectivo Plan de Manejo Forestal, resolucion de aprobacion de! Plan de Manejo, resolucion para inscripcion de la finca al Regimen Foresta!, solicitud de emision del CAFMA dirigida al Departamento Administrativo. El Departamento de Manejo y Aprovechamiento Forestal procedera a inscribir, segun Ia resolucion de la Oficina Regional Forestal, el area que corresponda en el libro Registro del Regimen Forestal, manteniendo en un archivo especial Ia nota de emision del CAFMA proveniente de Ia Oficina Regional Foresta!. Trasladara el expeJiente con la resolucion de aprobacion del plan de manejo y una copia de la resolucion de inscripcion de la finca al Regimen Foresta! completa (con indicacion de tomo, folio y asiento de inscripcion) al Departamento de Asesorfa Jurfdica, para que se continue con la elaboracion del contrato forestal correspondiente, contando este con un plazo de un mes a partir de la recepcion de la solicitud. Simultaneamente debe enviarse la resolucion de inscripcion al Regimen Foresta! completa a la Oficina Regional Foresta! para el proceso de notificacion, existiendo la opcion de notificacion al interesado en la Oficina Central. La resolucion anterior debidamente notificada debe enviarse al Departamento de Asesorfa Jurfdica para ser incorporada al expediente respectivo. Una vez firmado el contrato por el beneficiario la Secretarfa der Departamento de Asesorfa Jurfdica, emitira comunicacion escrita al Departamento de Manejo y Aprovechamiento Foresta!, comunicando que el beneficiario firmo el contrato, con lo cual se activa la comunicacion al Departamento de Servicios Administrativos, adjuntando la nota de emision del CAFMA correspondiente de la Oficina Regional Foresta! y copia de la comunicacion de la Asesorfa Jurfdica. En todos los casos, toda resolucion final debe ser firmada por el jefe de la Oficina Regional Foresta! correspondiente. La solicitud de Emision de Ios CAFMA posteriores, seran enviados directamente de Ia Oficina Regional Foresta! al Departamento de Servicios Administrativos. El Departamento de Manejo y Aprovechamiento Foresta! realizara una supervision constante para el cumplimiento de los requisitos tecnicos, administrativos y Iegales asf como el desarrollo del tramite establecido. 1.9 Del Regente Forestal Cada plan de manejo forestal debera contar durante la vigencia del contrato forestal con Ios servicios de un profesional forestal debidamente colegiado en calidad de Regente quien asumira la supervision y el control de la correcta ejecucion tecnica del mismo y debera estar inscrito en el Registro que para tal efecto lleva la Direccion General Forestal, asf como en el Registro de Regentes Forestales de! Colegio de Ingenieros Agronomos (art. 64 y 123 del Reglamento a la Ley Foresta! N° 7174 y el artfculo 3° del Reglamento de Regencias Forestales, decreto ejecutivo N° 22084-MIRENEM. Cuando la Direccion General Forestal Io requiera, el interesado aportara una certificacion del Colegio Profesional respectivo, del Profesional Foresta! que se desempefia como Regente Foresta! del Proyecto. 1.10 De las categorias de la capacidad de uso que pueden gozar de incentivos Para efectos de los beneficios del CAF para el manejo del bosque, podran gozar de estos incentivos todas las clases de capacidad de uso de la tierra segun Ia metodologfa oficial, que cumplan con los requisitos que se tipifiquen en el decreto ejecutivo que para tal efecto se publique, exceptuando Ia categorfa VIII. 1.11 Del area a incentivar Para los efectos de este manual el area mfnima a incentivar por afio/proyecto y beneficiario sera de 30 hectareas de acuerdo con el decreto ejecutivo N° 22291-MIRENEM. Sin embargo, podra aceptarse bloques con areas menores pero no inferior a IO hectareas, siempre y cuando el mismo propietario presente varios bloques que juntos sumen 30 hectareas o mas, que forme una sola unidad de manejo, o que varios propietarios actuando conjuntamente sumen 30 hectareas o mas, que igualmente formen una sola unidad de manejo. Entendiendose por unidad de manejo, aquellas areas de bosque natural, en bloques de 30 hectareas o mas localizadas en una misma region, cuyas distancias entre uno y otro bloque no exceda de cinco kilometros cuando las vfas de comunicacion entre sf, sean de tierra y de diez kilometros cuando el camino sea Iastreado o asfaltado. El incentivo al manejo forestal se aplicara para todas las regiones forestales de! pafs. 1.12 Del tramite de incentivos en Zonas de Protecci6n (Art. 68 Ley Forestal N° 7174) Las areas boscosas involucradas en las zonas de proteccion indicadas, gozaran de incentivos al manejo del bosque natural, por Io que se considera innecesario el levantamiento topografico de las mismas a efecto de determinar el area efectiva a ser incentivada. Para efectos de la calificacion de la estructura de un determinado predio boscoso, para gozar del CAFMA, se promediaran los resultados del inventario preliminar para toda el area sujeta de estudios para ser incentivada. Si el area califica de acuerdo con Ia estructura predeterminada en el decreto respectivo, podra gozar de incentivos. 1.13 Del Contrato Forestal El Departamento de Asesorfa Jurfdica debera dentro del plazo del mes a partir de Ia recepcion de Ia solicitud, elaborar el contrato forestal respecti vo, otorgando al interesado un plazo de diez dfas a efecto de que se presenten a firmar el mismo, caso contrario se procedera al archivo del expediente y por ende a desinscribir este del Regimen. 2.-Tramite para proyectos en ejecucion 2.1 De las modificaciones al plan de manejo Cuando sea necesario realizar modificaciones tecnicas al Plan de Manejo, las mismas deben ser recomendadas y justificadas por el Regente Foresta! y presentadas en la Oficina Regional Foresta! correspondiente. Una vez recibidas las solicitudes, estas seran analizadas por los encargados en los Programas Regionales y si fuera necesario se efectuara una visita de campo para corroborar la informacion. Para dicha aprobacion se tendra el plazo de un mes a partir de la recepcion de la solicitud, si la misma viniese completa. En el caso que las modificaciones fueren aprobadas, se procedera conforme. 2.2 De Ios levantamientos topograficos El levantamiento topografico debe presentarse simultaneamente a la solicitud del certificado del segundo tanto del primer afio, segun las siguientes modalidades: Primero, presentando un piano total de las areas a intervenir y que el Regente certifique el area anual intervenida de acuerdo al (los) Plan (es) Anual (es) Operativo (s), aprobados por la Direccion General Foresta! y segundo, presentando un levantamiento topografico por cada area intervenida. Para los planes de manejo en que se considera un aprovechamiento inicial, el levantamiento se debe presentar con el informe final de! regente forestal sobre el area de la unidad de ese afio aprovechada (Segundo porcentaje del afio I). Para los planes de manejo en que no se considere un aprovechamiento inicial, el levantamiento debera presentarse con Ia solicitud de tramite (Otorgamiento de los dos porcentajes del afio I). (art. 111 del Reglamento a la Ley Foresta! N° 7174). La determinacion del area podra realizarse por alguna de las siguientes alternativas: Levantamiento topografico. Levantamiento de campo por el Regente Forestal. Por fotogrametrfa. Por imagenes de satelite. 2.3 De la responsabilidad del beneficiario Sera responsabilidad de los propietarios o representantes Iegales de los planes de manejo, el ejecutarlo y acatar las recomendaciones de! Regente Foresta] ( artfculo I 26 de! Reglamento a la Ley Foresta! N° 7 I 74 y el decreto ejecutivo N° 22084-MIRENEM). Pag 50 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Lunes 7 de noviembre de 1994 Es responsabilidad de los propietarios de los inmuebles el mantener bajo uso forestal las areas que han gozado de! beneficio de! Certificado de Abono Foresta! (artfculo 49 de la Ley Foresta! N° 7174). 2.4 De la ejecucion Para dar inicio a la ejecucion de! proyecto se debera presentar ante la Direccion General Foresta!, el formulario de Regencia Foresta! suscrito entre el propietario de! proyecto y el Regente Foresta!, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agronomos. El Regente Foresta! respaldara con su firma todas las actividades a ejecutar en el desarrollo de! mismo, para lo cual debera enviar informes periodicos segun lo disponga la Direccion General Foresta!, de acuerdo con el formulario emitido por el Colegio de Ingenieros Agronomos para ta! efecto. Mediante carta de presentacion los propietarios de los proyectos deberan remitir los informes antes indicados a la Oficina Regional Foresta! correspondiente. Con el proposito de dar seguimiento a la ejecucion de los planes de manejo, verificacion. de los informes y levantamientos, asf como el desarrollo de! bosque, labores silviculturales y de proteccion entre otros, la Oficina Regional Foresta! correspondiente, realizara visitas de supervision, mediante un sistema de muestreo preestablecido. 2.5 Del tramite y otorgamiento de! incentivo Para efectos de tramite y otorgamiento de! incentivo, se tomara como base la informacion suministrada en los informes elaborados por el Regente Foresta! de! proyecto, asf como los informes regenciales enviados por este al Colegio de Ingenieros Agronomos. En caso necesario, se hara uso de los informes de inspeccion, producto de! seguimiento por muestreo realizado por la Oficina Regional Foresta! correspondiente. De acuerdo con el artfculo 51 de la Ley Foresta! N° 7174 y el dec reto ejecutivo N° 22084-MIRENEM, el regente recomendara el otorgamiento de! incentivo, dando fe de que ya se cumplio con el Plan de Manejo y con los requisitos establecidos. (anexo 8). 2.6 De las visitas de campo El tecnico regional encargado de la supervision de! plan de manejo, podra visitar en cualquier momenta el bosque y corroborar lo que refieren los informes de! regente, sera responsable de verificar si se cumplio con los requisitos que se establecen en el Reglamento a la Ley Foresta! y este manual. De ser asf, dara tramite a la socitud de! Certificado de Abono Foresta! para Manejo de Bosque Natural con su vista bueno, para que firme el jefe de departamento. 2.7 Del cumplimiento La Direccion General Foresta! podra suspender la aplicacion de incentivos e iniciar las gestiones administrativas y legales correspondientes para la recuperacion de los recursos ya aplicados, cuartdo se compruebe que hubo incumplimiento tecnico y/o legal en la ejecucion de! Plan de Manejo. Asimismo, iniciara el procedimiento administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no el contrato forestaL 2.8 De la conclusion de labores en los aprovechamientos Cuando se concluyan labores de aprovechamiento en planes de manejo bajo CAFMA, el beneficiario debera presentar una nota de conclusion de labores, adjuntando el informe de! Regente, el cual debe de traer como anexos: Tarjeta de control de! permisionario. Las copias de las gufas utilizadas. Determinacion de areas, para la obtencion de! CAFMA de! primer afio, si corresponde. Cualquier modificacion al Plan de manejo, si la hubiera. Evaluacion de la masa remanente y los tratamientos silviculturales recomendados. Liquidacion de impuesto forestaL 3.-Tramite para el analisis, supervision, emision y entrega de! Certificado de Abono Foresta! 3.1 De la solicitud La solicitud para la entrega de! CAFMA, sera realizada por el beneficiario de! plan de manejo forestal o su representante legal, mediante nota escrita debidamente firmada, segun las siguientes alternativas: a) Cuando se trate de un bosque natural en que se debe realizar un aprovecha miento inicial, la entrega de! correspondiente 20% de! primer aiio, debera: Haber aprobado y autorizado la ejecucion de! plan de manejo. Inscribir el inmueble al Regimen Foresta!. Firmar el Contrato Foresta! con el Estado. b) Para Ia entrega de! segundo porcentaje de! 30% de! primer afio, se debera: Presentar solicitud por escrito. Haber presentado el informe de regencia con la evaluacion de la masa remanente y la definicion de los tratamientos silviculturales recomendados. Determinacion de areas por levantamiento topografico, segun punto 2.2, pagina 44. Presentar el contrato de regencia por todo el perfcido en que operara el incentivo. Cuando se trata de un bosque natural intervenido, en que ya se completo el aprovechamiento, se entregara el 50% correspondiente al afio 1 en un solo tanto, una vez aprobado el pla1 1 de manejo, inscrita la finca al Regimen Foresta! y firmado el contrato con el Estado. La DGF tendra un plaza de 30 dfas para emitir su criteria y transcurrido este tiempo, se tendra por aprobado. c) Para la entrega de! CAFMA correspondiente al segundo aiio, debera solicitar!o por escrito transcurrido doce meses despues de la firma de! contrato, ademas de demostrar mediante informe regencial, la aplicacion de los tratamientos sil viculturales. d) Para la entrega de los porcentajes correspondientes a los aiios tercero y cuarto, debera solicitarlos a los 24 y 36 meses de Ia firma de! contrato, respectiva mente, adjuntando ademas los informes regenciales correspondientes. ·e) Para el desembolso correspondiente al quinto afio, debera solicitarlo a los 48 meses de la firma de! contrato, presentando como requisito una evaluacion de la masa remanente e informe regencial. 3.2 De la presentacion La solicitud de la entrega de] CAFMA debe presentarse ante Ia Direccion General Foresta!, en la Oficina Regional correspondiente. 3.3 Del analisis de! informe Para el analisis de! informe, se separo en dos etapas independientes: a) Del tramite de! CAFMA La solicitud de! CAFMA con sus anexos, para el segundo porcentaje de! primer aiio y los subsiguientes, sera analizada por el profesional destacado en el Programa Regional, quien revisara si el informe de Regente Foresta! cumple con los requisitos preestablecidos. El profesional destacado en la oficina regional correspondiente, notificara al interesado en un plaza de tres dfas a partir de la recepcion de la solicitud, si falta algun requisito o si debe complementar los mismos, para lo cual, se le concedera un plaza improrrogable de 10 dias, durante el que no se le darll curso a la misma. De no presentarse la documentacion e informacion solicitada dentro de! plaza otorgado para ta! efecto, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se arc hi vara la solicitud. Si cumple con los requisitos confeccionados el formulario "Solicitud de CAFMA" (Anexo 9). b) De la visita al campo Con Ia solicitud de CAFMA con sus anexos, realizada por el beneficiario de! desarrollo, el Profesional Foresta! Regional, podra proceder a realizar la visita de supervision de campo, para constatar lo que refiere en su informe el Regente Foresta! responsable de! desarrollo. Para el tramite de! CAFMA, quedara a la discrecion de! Profesional Foresta! Regional realizar la correspondiente visita de control. De hacerse Ia visita con fines de control para constatar lo que refiere el Regente Foresta! en su informe, esta debe realizarse con su respectivo informe y entrega de! mismo, dentro de un plaza no mayor de un mes. De toda visita de control de campo, debe emitirse un informe de Supervision, de! cual el original debe entregarse al propietario con una copia para ei expediente. 3.4 De la emision de! CAFMA El monto de! Certificado de Abono Foresta! correspondiente a cada afio, sera emitido a mas tardar un mes despues de haber presentado la solicitud correspondiente. 3.5 De la entrega El jefe de la Oficina Regional correspondiente, enviara al jefe de la Unidad Administrativa de la Direccion General Foresta!, la solicitud de emision de! CAFMA, con copia al Jefe de! Departamento de Manejo y Aprovechamiento Foresta!. En el Departamento de Administracion se realizaran las siguientes operaciones: Revision de monto de! CAFMA enviado por el Departamento. Confeccion y revision de! CAFMA. Envfo y recoleccion de firmas. Entrega de los CAFMA. Para efectos de entrega de! Certificado de Abono Foresta!, se debera tramitar segun el articulo 111 de! Reglamento a la Ley Foresta! N° 7174. 3.6 Delos informes El Regente Foresta! debera enviar informes quincenalmente a la Direccion General Foresta!, en los perfodos de aprovechamiento y anualmente para los demas afios, donde se indique el avance y desarrollo del plan de manejo. 4.-Regulacion sabre la transferencia de terrenos a derechos de ejecucion de planes de manejo que gocen de CAFMA. Unicamente se tramitara Ia venta de derechos de ejecucion de planes de manejo ya existente y/o de la propiedad con bosque en forma total o parcial (segun lo estabiecido en el artfculo 82 de Ia Ley Foresta! y 118 de] Reglamento ), cuando se haya cumplido a plena satisfaccion de la Direccion General Foresta!, el respectivo Plan de Manejo. El Regimen Foresta! aplicara al comprador el incentivo vigente al momenta de la negociacion y de acuerdo con la legislacion existente. Lunes 7 de noviembre de 1994 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Pag 51 4.1 Delos requisitos a) Presentacion de solicitud formal en papel sellado, firmada por el beneficiario. Hacer referenda a la compra, indicando ademas el lugar para notificaciones en el radio del perfmetro judicial del lugar. Ademas debe indicar un numero de telefono donde pueda ser localizado. (art. 169 Reglamento de la Ley Foresta!). b) Copia certificada de la escritura de venta, debidamente protocolizada en el caso de que se Irate de la venta de los derechos. Cuando se Irate de la venta del terreno y del bosque, se debe presentar la escritura debidamente inscrita al Diario del Registro Publico coma mfnimo. Ademas del piano catastrado del iirea segregada. Dicha segregacion no podra ser inferior a 10 has segun se establece en el artfculo 118 del Reglamento a la Ley. Igualmente en ambos casos se debera especificar en la escritura de venta, el numero de la (s) finca (s) sobre la cual realizo la venta: Certificacion de la personerfa jurfdica, cuando el vendedor o comprador o ambos sea una persona jurfdica. Localizacion en el piano general del proyecto madre y en el terreno del area vendida. Con levantamiento topografico del iirea de bosque o del terreno vendidos. En el caso de venta de parcelas de bosque beneficiadas en aiios anteriores, la escritura debe consignar si el anterior propietario, ha hecho uso de los incentivos y en cuales aiios. Asf como el porcentaje de deduccion objeto del traspaso. Ante la venta de derechos sobre el bosque las escrituras correspondientes deberan circunscribirse a no mas de un proyecto madre. 5.-Invasion de fincas sometidas al Regimen Foresta! Cuando una finca sometida voluntariamente al Regimen Foresta!, sea invadida, el propietario debera comunicarlo formalmente a la Oficina Regional correspondiente, la que tendra la obligacion de actuar de inmediato (Artfculo 67 a la Ley Foresta! N" 7174 y 90 de su Reglamento). La Oficina Regional una vez recibida la solicitud por escrito, procedera a realizar una inspeccion dentro del plazo de cinco dfas para corroborar la existencia de invasores dentro de la finca, para lo cual emitira un informe. Este se remitira al Departamento de Asesorfa Jurfdica para queen un plazo no mayor de trece dfas, la Direccion General Foresta! le solicite el desalojo directamente a la Guardia de Asistencia Rural (Artfculo 90 de! Reglamento). Solo se dara tramite a esta solicitud cuando se determine que la invacion tiene menos de un aiio, para ello se tomaran en cuenta las mejoras que se han realizado en el terreno. En caso de existir reincidencia de invasion a terrenos sometidos voluntariamente al Regimen Foresta!, el propietario podra solicitar el desalojo directamente a la Guardia de Asistencia Rural (Artfculo 90 de! Reglamento a la ley N° 7174). Luego de! desalojo el Regente Foresta!, debe rendir un informe sobre el estado de! area objeto de la invasion y un plan y cronograma de actividades referente a la recuperacion de las areas afectadas. VI.-PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DEL TRANSPORTE DE MADERA Y OTROS PRODUCTOS FORESTALES 1.-De los tipos de procedimientos para el control de! transporte Se establecen dos tipos de procedimientos para el control de! transporte de madera y otros productos forestales y son los siguientes: Para autorizaciones donde exista la regencia forestal (obligatoriamente Bly B2 de mas de 300 m3, y opcionalmente para A 1, A2 y B2 de 300 m3 o menos, si existe regencia). Para autorizaciones don de no exista la regencia forestal (tipos A 1, A2 y B2 de 300 m3 o menos). 2.-De los requisitos para el transporte La madera en troza, transportada desde el patio de acopio en la finca o desde el patio intermedio (lugar donde se almacena la madera temporalmente) hacia la industria forestal o patio de comercializacion, debe contar con la gufa de transporte y las respectivas placas plasticas. Se debe colocar una placa por cada troza en la cara expuesta, en la parte tracera de! camion. (Anexo 10). Se hace excepcion de! uso de las placas plasticas para las trozas procedentes de plantaciones forestales, que utilizaran triangulos de identificacion de! vehfculo que transporta, segun la resolucion 023-93-DGF. Los numeros de las placas plasticas colocadas en las trozas deben corresponder con los consignados en la gufa de transporte. Las gufas y las placas utilizadas para transportar madera de una autorizacion determinada, deben ser exclusivamente las suministradas por la DGF para esa autorizacion. 3.-Del procedimiento para transportar madera de autorizaciones donde exista la regencia forestal Con la aprobacion de la autorizacion de ejecucion de! plan de manejo o de la corta, la oficina regional de la DGF entrega al regente forestal, a solicitud de este, la totalidad de las gufas y placas correspondientes a la unidad o unidades de corta para las cuales se haya cancelado el impuesto. El regente forestal entregara al encargado de patio las gufas y placas, segun sea necesario. El regente capacitara al encargado de patio en la confeccion de las gufas. El encargado de patio procedera a llenar la gufa con los datos pertinentes, colocando su nombre, firma y numero de cedula en el espacio correspondiente de la gufa. Luego el encargado de patio solicitara el nombre, firma y numero de cedula de! transportista previo al despacho de! transporte. Una vez realizado esto, entregara el original y una copia de la gufa llena al transportista, dejandose una copia que entregara al regente forestal. El transportista, cuando entrega la madera en la industria o patio de comercializacion, solicitara el nombre, la firma, numero de cedula y sello de la empresa que recibe la madera, dejando el original ahf y devol viendo la copia al encargado de patio o al regente forestal. Cuando lo hiciere al encargado de patio, este debera entregarla finalmente al regente forestal. En la industria o patio de comercializacion, en donde se realice la posterior venta de la madera, el original de la gufa debera adjuntarse a la factura de compra de la materia prima para los respectivos efectos fiscales. El regente forestal archivara una copia de la gufa para el correspondiente consecutivo, cuando realice quincenalmente el informe de regencia debera indicar las gufas utilizadas y el respectivo volumen de madera, adjuntando la otra copia de la gufa. El profesional forestal de la DGF, debera corroborar que las gufas correspondan a la autorizacion dada. El regente en el informe final de! aprovechamiento debera realizar una liquidacion de las gufas utilizadas. 4.-Del procedimiento para transportar madera aserrada de autorizaciones donde no exista la regencia forestal En el informe de inspeccion previa, el tecnico forestal de la DGF debera incluir el numero de gufas que deberan entregarse. Con la entrega de la autorizacion de corta, la oficina regional de la DGF entregara al propietario o a quien este autorice, la totalidad de las gufas correspondientes a la corta. El tecnico de la DGF capacitara al propietario en la correcta confeccion de la gufa. El encargado de patio procedera a llenar la gufa con los datos pertinentes, colocando su nombre, firma y numero de cedula en el espacio correspondiente de la gufa. Luego, el encargado de patio solicitara el nombre, firma y numero de cedula de! transportista previo al despacho de! transporte. Una vez realizado esto, entregara el original y una copia de la gufa llena al transportista, dejandose una copia que entregara al tecnico forestal de la DGF. El transportista, cuando entrega la madera en la industria o patio de comercializacion, solicitara el nombre, la firma, numero de cedula y sello de la empresa que recibe la madera, dejando el original ahf y devolviendo la copia al encargado de patio o al tecnico forestal de la DGF. Cuando lo hiciere al encargado de patio, este debera entregarla finalmente al tecnico forestal de la DGF. En la industria o patio de comercializacion, en donde se realice la posterior venta de la madera, el original de la gufa debera adjuntarse a la factura de compra de la materia prima para los respectivos efectos fiscales. El tecnico forestal de la DGF archivara una copia de la gufa para el correspondiete ·consecutivo y la otra copia la enviara a la Region de origen para adjuntar en el expediente respectivo. El tecnico forestal de la DGF, en sus inspecciones debera indicar las gufas utilizadas y el respectivo volumen de madera. Debera corroborar que las gufas correspondan a la autorizacion dada. El tecnico forestal de la DGF, en el informe final de! aprovechamiento debera realizar una liquidacion de las gufas utilizadas. 5.-Del control y seguimiento forestal A) Del control a nivel de campo Profesionales y Tecnicos Forestales de las Oficinas Regionales Forestales ode Oficinas Centrales de la DGF, visitaran periodicamente aquellas areas sometidas a aprovechamiento forestal, para efectos de control y seguimiento en las areas intervenidas. Para efectuar el control de las autorizaciones de corta y aprovechamiento, se debera hacer un informe de visita de campo dirigido al superior jeriirquico, adjuntando una copia de! mismo al expediente respectivo. (Anexo 11). Si existe incumplimiento de lo establecido en el permiso debera suspenderse e interponerse la denuncia de! caso ante la autoridad judicial correspondiente ta! como lo establece el artfculo 122 de la Ley Foresta!. Pag 52 A lcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Lunes 7 de noviembre de 1994 Cada oficina regional Foresta! debe mantener Tecnicos Forestales encargados de realizar patrullajes periodicos para detectar posibles cortas ilegales, establecer las denuncias judiciales correspondientes, aplicar los decomisos y atender las denuncias sobre deforestacion que planteen las personas ffsicas o jurfdicas. Asimimo, debe tenerse muy claros los pasos que debe seguir el inspector o profesional forestal cuando determine incumplimientos en las autorizaciones o tala ilegal, para cobrar el impuesto respectivo, decomisar la madera e interponer la denuncia ante los Tribunales de Justicia. Ademas, tomar en cuenta Ios margenes de error permitidos en el volumen de la madera talada y los diametros mfnimos a talar segtin la especie. Cada Oficina Regional Foresta! debe verificar que Ia numeracion de las placas utilizadas segun las gufas, correspondan con las anotadas en las registros de entrega correspondientes. Ademas, que las gufas se archiven en expediente respectivo, y las placas usadas se destruyan o reciclen peri6dicamente, segun sea la decision que tome el Departamento Administrativo de la Direccion General Foresta! en ese sentido. Cuando corresponda poner una denuncia, debe llenarse el formulario "Actas para denuncias par tala ilegal" (Anexo 7). Cuando corresponda decomisar madera, otros productos forestales, maquinaria o equipo, se debe llenar el formulario "Acta de Decomiso" (Anexo 6). B) A nivel de Pucstos de Control de la DGF En el puesto de control, el funcionario debera corroborar Ia informacion contenida en el original y la copia de la respectiva guia de transporte, poniendo en Ia misma su nombre, numero de cedula, firma y sello de! puesto de control. El funcionario debera anotar en la "Tarjeta de Control por Perrnisionario" la informacion que esta indique. El funcionario debera realizar mensualmente un infoime de las actividades dcl puesto de control (Auexo 12), que debera enviar al encargado de aprovecharniento de Ia Oficina Regional a Ia cual pertenece el puesto. C) A nivel de induslria forestal o patios de acopio Se debe inspeccionar la madera en troza en el patio y se recogeran las placas plasticas utilizadas. La madera que se encuentra en patio de aserradero en forma irregular debeni decomisarse y Ilenar los formularios "Acta de Decomiso" y "Acta para denuncia de tala ilegal" (Anexos 6 y 7) c interponer la denuncia correspondiente. a) De las visitas de control a las aserradcros Los jefes de oficina regional forestal instruiran a las inspectores para que visiten Los aserraderos como minimo una vez por semana, con el proposito de evitar la acumulaci6n innecesaria y el uso indebido de las gufas y placas utilizadas por Ios permisionarios. Asimismo, una vez realizada la labor que corresponda, remitir esas gufas y placas a las oficinas regionales que las otorgaron en un plazo no mayor de diez dias, para que se complete el control para el cual se crearon esos instrumentos; y adem:is elaborar oportunamente, el informe correspondiente a esas visitas. ANEXON° I MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL FOREST AL FORMULARIO PARA RECEPCION DE DOCUMENTOS PROGRAMA REGIONAL FORESTAL RECIBIDO POR: FIRMA: FECHA Nombre de! solicitante: Tipo de permiso solicitado: Al ( ) A2( ) Bl ( ) B2( ) ) Solicitud de permiso con informacion completa ) Documento legal de propiedad, Especifique ) Certificacion de personeria juridica ) Visto bueno Municipalidad (es) de ) Plano castastrado de la finca ) Hoja cartografica correspondiente ) Estudio forestal (original y copia (s) Tipo de estudio ( ) Copia de! contrato integracion bosque-industria ( ) Otra (Especifique) Nota 1 : El Solicitante debe indicar el lugar para oir notificaciones, el cual no debe estar localizado en un area mayor de I km de! perimetro judicial de! lugar. Nota 2: Los documentos faltantes indicados deben aportarse en un plazo no mayor de 10 dias (Artfculo 287-1 de la LGAP. Lugar para oir notificaciones: Prcsenta los documentos el senor (a) Firma Cedula N° ANEXO2 PLAN DE MANEJO FOREST AL (PLAN BASICO) NOMBREDEL PROYECTO: PERIODO DEL PLAN: A LOCALIZACION: DISTRITO: CANTON: PRO VIN CIA: NUMERO DE EXPEDIENTE ASlGNADO: NOMBRE DEL PROPIETARIO: DIRECCION: TELEFONO: FAX: PROFESIONAL RESPONSABLE: Numero de Colegiado Numero de Registro DGF: Telefono: Fax: Direccion FIRMA I. OBJETIVOS DEL PLAN I.I El Plan de Manejo incluye el (los) siguiente (s) objetivo (s): (Marque con una o mas "X" segun el o Los objetivos) Manejo sostcniblc dcl bosque natural para: Aprovcchamiento de madera Aprovechamiento de otros recursos no maderablcs Aprovechamiento de vida silvestre Aprovechamiento de recursos hidricos Ecoturismo Conservaci6n de otros recursos naturales, o arqueol6gicos o culturales Manejo de! bosque natural con aplicacion de tratamientos silviculturales segtin productos a manejar Evaluaci6n de! crecimiento y rendimiento (y/o dimamica) de! bosque. Manejo de! bosque natural con un programa de incorporacion de las comunidades Manejo de! Bosque Natural con uso de Ios incentivos previstos par el Estado Otros (especifique) 2. REVISION Y DURACION DEL PLAN 2. I Revision y actualizacion del Plan: 2.2 Duracion del plan: Inicio: Finalizacion: Plaza: afios. 3. INFORMACION BASICA 3. I Estado legal de Ia propiedad. Nombre de! Propietario Apoderado Legal: Numero de cedula de identif. o cedula juridica: Direccion exacta del Propietario o de! Apoderado Legal: Lunes 7 de noviembre de 1994 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Pag 53 Plano (s) Catastrado (s) Numero (s): Area total de la propiedad segun piano (s): ha. Registro de Propiedad: Folio (s) real: Torno (s): Folio(s): Asiento (s): Otro Regimen de Propiedad: Colindancias: Norte: Este: Sur: Oeste: Observaciones y anotaciones: Area total de la propiedad segun escritura: ha. OBSERVACIONES 3.2 Localizaci6n de la propiedad. Region Politico-Administrativa: ----------------~ Hoja Cartografica: Numero: Coordenadas Verticales: a Coordenadas Horizontales: a (Anexar Mapa 1: Ubicaci6n de la propiedad en la Hoja Cartografica correspondiente y de! bosque a manejar en la propiedad) Provincia: Canton: Distrito: Caserfo: Otras seiias: 3.3 Caracteristicas fisicas de la propiedad: a) Elevaci6n (m): b) Pendientes (%) mfnima promedio maxima mfnima promedio maxima c) Periodo de meses secos: d) Hidrologfa: Nombres de los principales rfos que atraviesan la propiedad: (Anexar Mapa N° 2: Red hidrol6gica) La propiedad NO se ubica en la zona de recarga de una fuente de agua actualmente utilizada para consumo humano. La propiedad SE ubica en la zona de recarga de una fuente de agua, quebrada o rio cuyas aguas son utilizadas para consumo de las pobla ciones de: e) Otros aspectos limitantes para el manejo de! bosque y su aprovechamiento ( especifique ): 4. INVENTARIO FORESTAL 4.1 Clasificaci6n de las areas de bosque para protecci6n y para producci6n. (Ubicar bosques de protecci6n y de producci6n en Mapa 3) Cuadro 1. Clasificaci6n de! bosque existente segun bosques para protecci6n y bosques para producci6n. Categoria Area (ha) % de! total Bosques para producci6n Bosques de Protecci6n por pendientes por disposiciones legales Totales 4.2 Clasificaci6n de area para producci6n segun tipos de bosque. (Seiialar en Mapa 4 los diferentes tipos de bosque productivos, si es que existen) Cuadro 2. Clasificaci6n de los bosques para producci6n segun tipo de bosque. Tipo de bosque Area (ha) Numero de arboles/ha Area basal (m2/ha) Volumen comercial (m3/ha) Primario no intervenido Prirnario intervenido Secundario 4.3 Inventario de recursos maderables 4.3.1 Tipo de Inventario y disefio de muestreo a) tipo de inventario b) Diseiio de muestreo: Numero total de Parcelas Establecidas: DAP 10 a 29.9 cm: DAP 30 cm o mayor: Intensidad de muestreo: DAP 10 a 29,0 cm: DAP 30 cm o mayor: Error de Muestreo (sobre AB/ha, DAP mayor a 30 cm DAP (95%) 4.3.2 Resultados de! Inventario por tipo de bosque de acuerdo al cuadro N° 5. 4.3.3 Evaluaci6n de los resultados de! inventario de recursos maderables: 4.4 Resultados de! inventario de recursos no-maderables (Nota: esta secci6n debe llenarse solo si en los objetivos de! plan de manejo se indic6 que se van a aprovechar productos no maderables de! bosque ). 4.4.2 Resultados de lnventario por tipo de bosque (presentar en cuadros segun las necesidades, considerando que se debe presentar las existencias de los productos segun especie, clases o categorfas de tamafio, y segun tipos de bosque). 4.4.3 Evaluaci6n de los resultados de! inventario de recursos no maderables. 5. Limitantes tecnicas y bio-fisicas identificadas para el manejo de! bosque y soluciones propuestas. P:ig 54 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Lunes 7 de noviembre de 1994 5.1 Limitantes bio-ffsicas: 5.2 Limitantes Tecnicas: 6. MANEJO DEL BOSQUE 6.1 Recursos Maderables 6.1.1 Metodo de manejo y regeneraci6n de! bosque 6.1.2 Cicio de corta estimado Cicio de corta. anos. Justificaci6n: 6.1.3 Division de! bosque en planes anuales operativos y estimaci6n de volumenes. Cuadro 6. Division de! bosque para producci6n segun Planes Operativos Anuales Numero de PAO Notas: Ano de aprov. Total es Area (ha) Ar boles N"/ha Total m3/ha Total Vol. comer. existente m3/ha total I) Las columnas de numero de arboles se refiere a los arboles de las especies comerciales con dap superiores al mfnimo de corta. 2) Las columnas de volumen comercial existente y a se refiere a los de las especies comerciales con dap superiores al minima de corta. Estos volumenes son estimados a partir de! inventario. 6.1.4 Lista de especies a aprovechar y diametros mfnimos de corta por especie. Cuadro 7. Lista de especies a aprovechar, y diametro minima de corta (cm) sugeridos para cada una de las especies. Nombre cientffico Nombre comun Di:imetro minimo de corta** ** Justiffquese el diametro minima de corta establecido por especie cuando este sea menor de 60 cm: 6.1.5 Lista de especies a proteger Cuadro 8. Lista de especies a proteger y justificaci6n Nombre cientffico Nombre comun Justificacion para su proteccion 6.1.6 Sistema de aprovechamiento (Esta secci6n no debe llenarse si este plan de manejo es para una sola unidad de aprovechamiento ya que entonces aparecera en el Plan Operativo Anual). 6.1.6.1 Actividades tecnicas de pre-aprovechamiento: 6.1.6.2 Actividades de aprovechamiento: a) Corta y troceo: b) Arrastre o transporte menor: c) Cargado y Transporte mayor: 6.1.6.3 Actividades post-aprovechamiento: 6.1.7 Red general de caminos: (Idem Punta 6.1.6) (Ubicar Caminos Primarios y Secundarios en el Mapa 4) Cuadro 9. Red de caminos existentes y a construir. Clase de caminos Primarios Subtotal Secundarios Subtotal Totales Existent es (km) A construir (ano) (km) A mantener (aiio) (km) Lones- 7 de noviembre de 1994 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 6.2 Recursos No-maderables (IDEM PUNTO 4.4) (Nota: esta seccion debe llenarse solo si en los objetivos de! plan de manejo se indico que se van a aprovechar productos no maderables de! bosque). 6.2.1 Metodo de manejo regeneracion y/o propagacion 6.2.2 Cicio de produccion estimado Cicio de produccion afios o meses. Justificacion: 6.2.3 Di vision de! bosque para produccion anual a manejar y estimacion de volumenes o existencias. Cuadro 10. Division de! area de bosques para produccion a manejar segun plan anual operativo. Numero de planes anuales (ha) Aiio de aprov. Area efect. Existencias disponibles a extraer (Unidades/ha) 6.2.6.2 Actividades de aprovechamiento: 6.2.6.3 Actividades de post-aprovechamiento: 6.2.8 Comercializacion e industrializacion de los productos: 7. PROTECCION DEL BOSQUE (IDEM PUNTO 6.2) Pag55 Totales --- (Esta seccion no debe llenarse si el PLAN DE MANEJO solo incluye el -------------------------------------------------------------- aprovechamiento en un area anual. Notas: 1) Las columnas de existencias se refiere al numero de individuos de las a) Marcacion y mantenimiento de linderos: especies comerciales con tamafio superior al minimo de aprovechamiento. 2) Las columnas de volumenes existente ya extraer se refiere a los de las especies comerciales con tamafio superior al minimo de aprovechamiento. 3) Area efec. es el area efectiva de manejo sin incluir areas de proteccion. 6.2.4 Lista de especies a aprovechar y unidades mfnimas de a,provechar por especie. Cuadro J 1. Lista de especies a aprovechar y unidades minimos de aprovechamiento para cada una de las especies. Nombre cientifico Nombre comun Unidades minimos de aprovechamiento Notas: 1) Las unidades mfnimos de aprovechamiento estan dados en: 6.2.5 Lista de especies a proteger Cuadro 12. Lista de especies a proteger y justificacion Nombre cientffico Nombre comun Justificacion para SU proteccion b) Rotulacion del area y linderos: c) Medidas de vigilancia: d) Proteccion contra incendios: 9. Cronograma de Actividades Cuadro 13. Cronograma de actividades Actividades Aiio 6.2.6 Especificaciones para el aprovechamiento 6.2.6.1 Actividades de pre-aprovechamiento: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Inventarios Censos comer. Regeneracion Aprovecliamiento Tratamientos Silviculturales Pag56 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Lunes 7 de noviembre de 1994 Protecci6n y vigilancia Construcci6n y mantenimiento de caminos Presentaci6n informes Revisiones y actualizaci6n de! plan NOMBRE PLAN OPERATIVO ANUAL ANO: DELPROYECTO: PERIODODELPLAN: A LOCALIZACION: DISTRITO: CANTON: PROVINCIA: NUMERO DE EXPEDIENTE ASIGNADO: PROFESIONAL RESPONSABLE: Ntimero de Colegiado Numero de Registro DGF: Telefono: Fax: Direcci6n: 1. APROVECHAMIENTO FOREST AL 1.1 Plan de aprovechamiento de recursos maderables I.I.I Ubicaci6n de! Area de Aprovechamiento Anual FffiMA a- Ntimero de Area de Aprovechamiento Anual: Cal cu lo de areas: Area total: ~ha 100 % Area efectiva: ha % Area de Protecci6n: ha % 1.1.2 Resultados de! Censo Comercial: 1.1.2.1 Clasificaci6n de! volumen total comercial segtin especies, clases diametricas (Cuadro 1). Cuadro I. Clasificaci6n de! volumen total (en m3 y mimero total de arboles medidos, segun valor comercial, especie y categorfa diametricas. Especie Muy Alto Valor Subtotal Clases diametricas 1 2 3 4 5 Numerode Volumen % de de arboles aprovech. apro /ha total m3/ha total Continuaci6n cuadro l... Especie Alto Valor Subtotal Mediano Valor Subtotal Bajo Valor Subtotal Gran total Clases diametricas 1 2 3 4 5 Notas: 1) Descripci6n de las clases diametricas: Numero de de arboles /ha total 1 = 40 - 49.9 cm; 2 = 50 - 59.9 cm; ... 5 = 90 - + cm. Volumen aprovech. m3/ha total 2) Formula de volumen utilizada: 1.1.2.2 Clasificaci6n de! volumen total remanente (arriba de! diametro mfnimo de corta, e incluye los portadores, protegidos y los que se dejan por disposiciones le gales) segtin especies y clases diametricas (Cuadro 2). Lunes 7 de noviembre de 1994 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Pag 57 Cuadro 2. Clasificaci6n de! volumen total remanente (arriba de! diametro minimo de 1.1.3.1 Actividades de Pre-aprovechamiento: corta, e incluye los portadores, protegidos ** y los que se dejan por disposiciones legal es) segun especies y clases diametricas. Especie Muy Alto Valor Subtotal Especie Alto Valor Subtotal Mediano Valor Subtotal Bajo Valor Subtotal Gran total Clases diametricas 1 2 3 4 5 Clases diametricas 1 2 3 4 5 Nlimero de Volumen de arboles aprovech. /ha total m 3 /ha total Nlimero de Volumen de arboles aprovech. /ha total m 3 /ha total Notas: 1) Descripci6n de las clases diametricas: 1 = 40- 49.9 cm; 2 = 50 - 59.9 cm; ... 5 = 90 - + cm. 2) Formula de volumen utilizada: 3) Entiendase por protegidos aquellos arboles con importancia ecol6gica, segun decretos y por estar en peligro de extinci6n. 1.2.2 Calculo de! impuesto total a pagar por valor comercial Cuadro N° 3. Impuesto total a pagar 1.1.3.2 Actividades de aprovechamiento: a) Corta y troceo: b) Arrastre o transporte menor: c) Carga y transporte mayor: 1.1.3.3 Actividades de post-aprovechamiento: 1.1.4 Aprovechamiento de residuos 1.2 Aprovechamiento de recursos no-maderables (Nota: esta secci6n debe llenarse solo si en los objetivos del plan de manejo se indic6 que se van a aprovechar productos no maderables del bosque). 1.2.1 Ubicaci6n de! Area de Aprovechamiento Anual: a) Numero de Area de Aprovechamiento Anual: (Anexar Mapa) 1.2.2 Productos y volumenes a aprovechar (presentar informaci6n en Cuadro 2, disefiado segun se requiera, indicando tipos de productos a obtener y volumenes a aprovechar). 1.2.3 Calculo de! impuesto total a pagar (en nlimeros y letras): 1.2.4 Especificaciones para el aprovechamiento 1.2.4.1 Actividades de pre-aprovecharniento: Valor comercial Volumen total Impuesto a pagar 1.2.4.2 Actividades de pre-aprovechamiento: Muy Alto Valor Alto Valor Mediano Valor Bajo Valor Total 1.1.2.3 Lista de arboles acortar y remanentes (numero de identificaci6n y localizaci6n) (Incluir en ANEXO 1 y 2 localizar los arboles en el Mapa 2: Mapa Base de Aprovechamiento) 1.1.3 Sistema de Aprovechamiento 1.2.4.3 Actividades de pre-aprovechamiento: \ Pag 58 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Lunes 7 de noviembre de 1994 1.3 Vfas de transporte a utilizar ( describir la ruta que se va a usar para el transporte de 4.3 Medidas de vigilancia: la madera, incluyendo los caminos vecinales) Describir la ruta: Otras Vfas: 2. DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA 2.1 Construcci6n y mantenimiento de Caminos (Indicar en Mapa 1, la ubicaci6n de los patios de acopio, y la de los caminos existentes ya construir). Cuadro 6. Construcci6n y restauraci6n de caminos. Clase de caminoConstrucci6nMantenimiento (m)(m) Primario Secundario Terciario Totales Descripci6n de! mantenimiento a dar a los caminos Densidad de caminos: m/ha Equipo a utilizar: 2.2 Desarrollo y mantenimiento de otros tipos de infraestructura (puentes, empalizados, patios, bodegas y otros): 3. METODO DE REGENERACION DEL BOSQUE 3.1 Recursos maderables (Nota: Este capftulo se presentara como un adendum posterior al aprovechamiento) 3.2 Recursos No-maderables 3.2.1 Estado de la regeneraci6n de las especies aprovechadas: 3.2.2 Tratamientos de regeneraci6n y/o propagaci6n a utilizar: 4. ACTIVIDADES DE PROTECCION DE TODA LA FINCA 4.1 Marcaci6n y mantenimiento de linderos: 4.2 Rotulaci6n del area y linderos: 4.4 Protecci6n contra incendios y plagas: 5. CRONOGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES. Cuadro 7. Cronograma anual de actividades. Actividad Ene Feb Mar Ahr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Die 6. RECOMENDACIONES Y OBSERV ACIONES MAPAS: Mapa 1: Ubicaci6n de la unidad de corta a aprovechar Mapa 2: Mapa base de aprovechamiento. (incluir ubicaci6n de carriles de acceso, zonas de protecci6n, ubicaci6n de arboles a cortar, y remantes (semilleros, de especies protegidas, y de reserva), caminos de extracci6n, patios de acopio, y curvas de nivel. ANEXOS: ANEXO 1: Lista de arboles a cortar con rnimero de identificaci6n, nombre, comun, dap, y localizaci6n. ANEXO 2: Lista de arboles remanentes (de especies protegidas, semilleros y de reserva), con numero de identificaci6n, nombre comun, dap y localizaci6n. Lune§ 7 de noviembre de 1994 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Pag 59 PLAN DE TRATAMIENTOS SILVICULTURALES ****************************************************************** NOMBRE DELPROYECTO: ' PERIODO DEL PLAN: A LOCALIZACION: DISTRITO: CANTON: PRO VIN CIA: NUMERO DE EXPEDIENTE ASIGNADO: ****************************************************************** NOMBRE DEL PROPIETARIO: DIRECCION: TELEFONO: FAX ****************************************************************** PROFESIONAL RESPONSABLE: NUMERO DEL COLEGIADO: NUMERO DE REGISTRO DGF: TELEFONO: FAX: DIRECCION: FIRMA I. INFORMACION GENERAL 1.1 Secci6n de manejo o compartimiento (segun plan basico): Area total: ha Area efectiva. ha 1.2 Localizaci6n de la secci6n: II. EV ALUACION DE LA MASA 2.1 Intensidad de los muestreos: Diagn6stico: (%) Remanencia: ( % ) Silvicultural: (%) 2.2 Disefio de muestreo utilizado: 2.3 Distribuci6n de las unidades de registro: (Anexar mapa 4, ubicar las unidades de muestreo en el area efectiva). III. RESULTADOS OBTENIDOS 3.1 Resultados de! muestreo diagn6stico Cuadro 3. Distribuci6n y volumen de todas las especies segun clases diametricas (cm) Tipo de bosque: Cuadro 1. Distribuci6n diametrica y clasificaci6n lumfnica de los deseables sobresalientes (DS ~ 10 cm dap y de las unidades de registro vacfas (totales/ha). n. Categoria de dwnetro Total Unid. de l0-19.9 20-29.9 30-39.9 40-49.9 50-59.9 DS vada copa # %* # %* .. l 2 3 4 5 Total % NOTA: Anexar datos de campo en anexo 1. * Este valor corresponde al mis mo valor de indi vi duos por hectarea, debido a que existe un total de 100 unidades de registro/ha. ** Clases de iluminaci6n: 1. Iluminaci6n vertical y lateral plena 2. Iluminaci6n vertical plena 3. Iluminaci6n vertical parcial 4. Unicamente iluminaci6n oblicua 5. Sin iluminaci6n Cuadro 2 Distribuci6n del numero de deseables sobresalientes por especie y por posici6n de copa (/ha). Fspecie Il11111WCio11 de copa Total % * l 2 3 4 5 . Total % NOT A: Anexar datos de campo en anexo 1. * Este valor corresponde al mismo valor de individuos por hectarea, debido a que existe un total de 100 unidades de registro/ha. Espacie uasaa dien>etricaa tern) Nun\ero Volumen Nombr• con,Un 10-19.9 20-29.9 30-39.9 40- 49.9 50-59.~ 60 -69.9 70-79.9 80 - 89.9 90- + arbolea 1otal N.ar Vol. N.eri:> Vol. N.art, Vol. N.a,b Vol. N.ar Vol N.ar Vol. N.ar Vol. N.6r Vol. N.ar Vol. total (m3\ ... ·, .. SIJB XO!Z'AL NO C0...'1£RCIAL SUB XOTAL Tu1.a.1 ......... Notas: 1) Volumenes comerciales con sin, corteza. 2) Tabla de volumen utilizada. 3) Utilice un cuadro igual a este para cada tipo de bosque identificado. Pag 60 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Lunes 7 de noviembre de 1994 Cuadro 3. Distribuci6n diametrica por especie de! numero de deseables sobresalientes (/ha). Clase diametrica % Especie 10-19.9 20-29.9 30-39.9 40-49.9 50-59.9 T * Total % Nota: Anexar datos de campo en anexo 1. * Este valor corresponde al mismo valor de individuos por hectarea, debido a que existe un total de 100 unidades de registro /ha. Cuadro 4. Representaci6n de la presencia de lianas (bejucos) en los individuos deseables sobresalientes. 1 Total % Nota: Anexar datos de campo en anexo 1. * Clase de Lianas 1. Sin presencia de lianas 2. Lianas presentes en el fuste Lianas * 2 3 3. Lianas presentes en el fuste y copa sin afectar el crecimiento 4. Lianas presentes en el fuste y copa afectando el crecimiento 3.2 Resultados de! muestreo de remanencia. 4 Cuadro 5. Clasificaci6n diametrica de los arboles remanentes ~ 50 cm dap (/ha). Tipo de Clase diametrica remanente * 50-59.9 60-69.9 Fonua (1) Fitosanitario (2) Reserva (3) Potencial (4) Indeseable (5) Total % Nota: Anexar datos de campo en anexo 1. * Tipo de remanente: 70-79.9 >a80 T o/o 1. Aquellos cuyas cualidades de forma de fuste, los hacen poco o nada rentable para su aprovechamiento. 2. Arbol que se halla con pudriciones, ataque de fitopat6genos, o cualquier otra afecci6n que perjudique la calidad del producto deseado. 3. Son los AP, otros comerciales dejados por restricciones legales, tecnicas o de mercado. 4. Especies marginadas actualmente en el mercado pero se prevee a corto plazo su demanda. 5. Especies sin valor en el mercado. Cuadro 6 Abundancia (N/ha) de los arboles remanentes (~ 50 cm dap) por especie de acuerdo a la causa por la cual no fue extrafdo. Especie Causa Total o/o Fonua Fitosan. Reser. Poten. Indes. Total % Nota: Anexar datos de campo en anexo 1. Cuadro 7. Comparaci6n de! numero de unidades de registro ocupadas por deseables sobresalientes y deseables sobresalientes + arboles remanentes, segun clase de iluminaci6n. Clase de Unidades de registro con DS Unid.ades de registro con DS iluminacion 1 2 3 4 5 Total % Nota: Anexar datos de campo en anexo 1. 3.3 Resultado del muestreo silvicultural + remanentes Cuadro 8 Distribuci6n diametrica de! numeral de arboles por hect:area de las especies comerciales. Esp. Clase diametrica T o/o 10-19.9 20-29.9 30-39.9 40-49.9 50-59.9 60-69.9 > T % Nota: Anexar datos de campo en anexo 1. Cuadro 9 Distribuci6n diametrica de! numero de arboles, por hectarea de las especies no comerciales y palmas. Esp. Clase diametrica T % 10-19.9 20-29.9 30-39.9 40-49.9 50-59.9 60-69.9 > T % Nota: Anexar datos de campo en anexo 1. Lunes 7 de noviembre de 1994 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Pag 61 Cuadro 10 Distribuci6n diametrica del area basal, por hectarea de las especies comerciales. Esp. Clase diametrlca T % 10-19.9 10-29.9 30-39.9 40-49.9 50-59.9 60-69.9 > T % Nota: Anexar datos de campo en anexo I. Cuadro i 1 Distribuci6n diametrica del area basal por hectarea de las especies no comerciales y palmas. Esp. Clase diametrlca T % 10-19.9 20-29.9 30-39.9 40-49.9 50-59.9 60-69.9 > T % Nota: Anexar datos de campo en anexo I. Cuadro 12. Clasificaci6n diametrica de! mimero de arboles por hectarea, segun la forma de fuste para las especies comerciales y no comerciales. Clase Comerciales No comerciales Total % diamet. Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo 10-199 20-299 30-399 40-499 50-599 60-699 70-799 80-899 90-999 >alOO Total % Nota: Anexar datos de campo en anexo I. IV. ANALISIS DE RESULT ADOS 4.1. Informaci6n preliminar: Cuadro 13. Distribuci6n diametrica de! numero de arboles y area basal por hectarea, antes y despues de! aprovechamiento en el bosque a manejar. (Vegetaci6n;:;. 10 cm dap). Niuuero de arboles Area basal Diamet. (arb oles/ha) (m2/ha) (cm) Antes Despues Difer. • Antes Despues Difer. • I0-199 20-299 30-399 40-499 50-599 60-699 70-799 80-899 90-999 >alOO Total * Nose aplica en aquellas areas donde: a) previo a los tratamientos nose ha cosechado; b) no se tiene recopilada informaci6n de reducci6n de biomasa (por ej. aprovechamientos realizados afios atras). 4.2 Discusi6n de resultados ( Ad jun tar mas paginas, si se requiere). V. PRESCRIPCION SIL VICULTURAL (TRATAMIENTO PROPUESTO) VI. APLICACION DEL TRATAMIENTO 6.1 Labores a realizar previas a la aplicaci6n (Describir): delimitaci6n de areas: Pag 62 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Lunes 7 de noviembre de 1994 marcacion: otras: 6.2 Aplicacion del tratamiento corta: anillamiento: arboricidas: otras: VII. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Actividade s &alucion de la :masa Lahores pretratamiento Aplicacion de lratamientos Mllnitoreo regenda Proxillla cosecha VIII. ANEXOS Anexo 1 - - - - Anos - - - - - - - Listado de los datos de campo, indicando por unidad de registro las variables de: numero de arboles incluidos en el muestreo silvicultural, especie, dap, iluminacion de! deseable sobresaliente (OS), presencia de lianas en el DS, causa de remenencia y forma de fuste. Uni. # # Jlimt Liana Fonna reg. Carril am. esp ~ DS DS Rfman de fuste Mapa 2: Division de! bosque a manejar en Areas de Aprovechamiento Anual, con ubicacion de areas de proteccion y caminos existentes. Mapa 4: Mapa base de areas de aplicacion de tratamientos incluir ubicacion de las unidades de registros, carriles de acceso, zonas de proteccion, areas a tratar y caminos de acceso. MINISTERlO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL FOREST AL DEPART AMENTO DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL ANEXO3 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS PARA LA ELABORACION DE PLANES DE MANEJO FOREST AL DE ACUERDO A LA GUIA OFICIAL Se ha preparado una gufa para la presentacion de los planes de manejo forestal, la cual esta dividida en tres secciones a saber: I.-PLAN DE MANEJO FOREST AL (PLAN BASICO) IL-PLAN OPERA TIVO ANUAL III.-PLAN DE TRAT AMIENTOS SIL VI CUL TURALES ASPECTOS ESPECIFICOS Portada En la primera pagina de cada formulario (Plan Basico, Plan Operativo Anual, Plan de Tratamientos Silviculturales) se incluira el nombre del proyecto y de los datos personales del profesional responsable de! plan. Aqui se debe incluir el numero de! came de! Colegio de Ingenieros Agronomos, el numero de! registro de! prnfesional de la DGF, el numero de telefono sea este de la oficina o de la residencia, el numero de fax si lo tiene y la direccion exacta a donde se le puede remitir la correspondencia de! caso. En esta pagina debe aparecer la firma de! profesional responsable: !.-PLAN DE MANEJO FORESTAL (PLAN BASICO) 1. OBJETIVOS DEL PLAN BASICO 1.1 Aparecen en este acapite varias opciones, de los cuales se debera marcar aquella que se ajuste a los objetivos de! Plan de manejo propuesto. En caso de marcar la opcion denominada "otros" debe especificarse claramente el objetivo de! plan. 2. REVISION Y DURACION DEL PLAN 2.1 lndicar en que tiempo es posible la revision de! plan. 2.2 Con base en la informacion existente sobre el crecimiento de los bosques en el pais. 3. INFORMACION BASICA Debe indicarse toda la informacion concemiente al regimen de propiedad, indicando el nombre de los propietarios con su respectivo N° de cedula en caso de personas fisicas y el N° de cedula juridica en caso de sociedades y la direccion donde enviar la notificaci6n. Debe agregarse piano catastrado o una fotocopia certificada por Catastro Nacional o por notario publico. La propiedad debe ubicarse en la hoja cartografica correspondiente escala 1:50.000. MapaN° 1. En el apartado 3.3, anexar mapa N° 2 que incluya la red hidrol6gica y areas de recarga. Las escalas a utilizar seran: areas mayores a 100 has 1:10000 areas menores a l 00 has l :5000 4. INVENTARIO FORESTAL 4.1 Anexar un mapa N° 3 donde se ubiquen las areas de bosques de protecci6n y de produccion forestal a escala 1: 10000 cuando las areas sean may ores a 100 has y de 1 :5000 cuando el area sea menor a 100 has. El bosque protector se clasificara de acuerdo con porcentajes de pendientes y profundidad efectiva de suelo y los establecidos por la Ley Foresta!. 4.2 Anexar un mapa N° 4 de Clasificacion de areas para produccion, segun tipos de bosques, primarios no intervenidos, primarios intervenidos y secundarios a escala l: l 0000 para aquellas areas may ores a 100 has y de 1.5000 para areas menores a 100 has. Ver cuadro N° 2. 4.3 Inventario de recursos maderables (inventario preliminar) El inventario preliminar se ejecutara sobre el area efectiva de manejo. Para proyectos de CAFMA se permite el inventario de las zonas de proteccion (articulo 68 Ley Foresta) 7174), para efectos de calificacion global de! bosque de la finca pero no se permite Ia intervenci6n de las areas mencionadas. El area efectiva es igual al area total a manejar menos el area de las zonas de proteccion, exceptuando los casos de sometimiento al CAFMA. Toda esta informaci6n se incluira en el mapa N°5, mapa base de inventario preliminar escala 1 :5000 para areas ma yores a 100 has y 1.10000 para areas mayores a 100 has. En die ho mapa incluir las curvas de nivel cada 5 a 10 metros, los diferentes tipos de bosques, las lineas de inventario y la ubicacion de las parcelas de medici6n. Este inventario se realizara para especies comerciales y no comerciales. 4.3.l Tipo de inventario y disefio de muestreo El inventario sera por muestreo y se recomienda que la distribucion de las unidades de muestreo en el terreno se haga en forma sistematica o aleatoria. El disefio recomendado es el de parcelas en lineas o transeptos sistematicamente distribuidos en el terreno. Los carriles o Iineas de inventario serviran luego para realizar el censo comercial. Los transeptos o lineas deberan constituirse en una via de acceso de! personal tecnico al bosque, por ello deben quedar debidamente marcados y numerados en el terreno. El distanciamiento entre transeptos sera elegido por el profesional forestal, en relaci6n a la densidad de la cobertura arb6rea a inventariar y a la precision con que deberan ubicarse los arboles a cortar, sin embargo no debera excederse de I 00 metros de distanciamiento entre transeptos. La intensidad de muestreo sera eleccion de! profesional forestal, sin embargo el error de muestreo de! area basal no debe superar el 20%. El numero de cada parcel a de! in ventario debe es tar claramente mare ado al inicio y al final de cada una. En el mapa base de! inventario (Mapa N° 5) debe presentarse tanto la ubicacion de las Iineas de! inventario como la ubicacion, rumbo y de las parcelas de muestreo. Cada profesional podra definir el tamafio y la forma de las unidades de muestreo dependiendo de las condiciones particulares de cada sitio, siempre y cuando no so brepase 0, 5 has. Otras anotaciones Las mediciones a realizar en la masa forestal son: dap: el diametro minimo de inventario sera de 30 cm, al dap. Si el profesional lo considera necesario, podra bajar el dap minimo a IO cm. he: altura comercial o longitud del fuste hasta un diametro minimo aprovecha ble. Lunet7 de noviembre de 1994 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Pag 63 %dH: porcentaje de defecto del volumen del fuste aprovechable, el coal se Presentar un cuadro de analisis estadistico: medira para cada arhol medido. Tan to para el inventario preliminar como para el censo comercial debe cumplirse lo siguiente: La medici6n de alturas debe contener comprobaciones peri6dicas realizadas con hips6metros confiables. Debe incluirse una estimaci6n de! porcentaje de defecto de las trozas comercia les. Los arboles medidos nose deben numerar. Se sugiere que esten identificados mediante cualquier sefia visible y de cara a los transeptos de levantamiento de informaci6n. Lo anterior, con el fin de evitar la confusi6n entre estos y los arboles a extraer, o bien, a dejar como arboles portadores (AP) o arboles sombra, marcados y numerados durante el censo comercial. Los diametros de los arboles se mediran con cintas diametricas, a 1,30 m de altura y siguiendo las normas dasometricas establecidas para su medici6n, tanto en arboles inclinados, bifurcados o con aletones o gambas. Las ecuaciones de volumen utilizadas para el calculo del volumen seran las siguientes: FORMULA PARA EL CALCULO DE VOLUMEN DE ARBOLES GAVILAN (Pentaclethra macroloba) 1.81847 * (he) 0.64862 V= 0.000248* (dap) R2= 0.99 Porcent. Error= 12,15% Esta ecuaci6n estima volumen comercial con corteza y debe utilizarse en arboles con un dap superior o igual a 30 cm. Referencia: Ortiz, E. 1988. Validaci6n de Tabla de volumen para estimar Volumen Comercial para arboles del Bosque Tropical. Nota Tecnica Vol. IN° 3. I.T.C.R. 6p. FORMULA PARA CALCULO VOLUMEN DE OTRAS ESPECIES DEL BOSQUE HUMEDO TROPICAL LogV= -4.07682 + 2.03986*log(dap) + 0.779*Log(hc), o 2.03986 *(he) 0.770 V= 0.00008379 *(dap) Por el procedimiento utilizado en la construccion de esta ecuacion no hay estadistica de precision. Esta ecuacion estima volumen comercial con corteza y debe utilizarse para arboles con dap superior a 20 cm. Referencia: Loja, L. 1966. Una formula para estimar volumenes en un bosque tropical humedo. Revista Turrialba Vol. 16 N° l pags. 67-72. Notas: Simbologia: Log = Logaritmo base 10 dap = diametro a 1,30 m de altura (en cm) Correccion por def ectos: Ambas ecuaciones estiman volumen comercial utilizando altura comercial o altura del fuste. No incluyen correccion por efectos en el fuste y los volumenes calculados deberian corregirse, multiplicando el volumen resultante por el conocido factor de defecto (FD): FD= (!-%def) 100 Para el caso de calculo de volumen de arboles en plantaciones se utilizaran las formulas o tablas de volumen especificas para cada especie segun lo especificado en las Guias Silviculturales para el Cultivo de Arboles de Uso Multiple preparadas por el Proyecto Madelena del CA TIE. En caso de que no existan formulas para una especie en plantacion determinada el volumen se podra calcular utilizando la formula de factor de forma constante, para lo coal el prof esional forestal debera justificar el factor de form a que utilice. REQUISITOS GENERALES Presentar Cuadro N° 1. Distribucion de arboles, volumen, area basal de todas las especies. Presentar Cuadro N° 2. De la composicion arborea, el nombre cientifico y nombre vulgar. Los resultados del inventario preliminar deben presentarse en cuadros: Cuadro N° 3. Distribucion de los arboles de especies comerciales segun clases diametricas a partir de 10 cm DAP, incluir area basal y volumen comercial/ha (para toda el area efectiva de manejo). Cuadro N° 4. Distribucion de los arboles no comerciales segun clases diametricas para toda el area efectiva de manejo a partir de l O cm DAP, incluir AB/ha. Vol. no comercial/ha. Cuadro N° 5. Lista de especies comerciales, numero de arboles/ha, diametros minimos de corta y area basal por especies comerciales/ha. ParametroX Varianza. Des.S Coef.Vas. Error.S. %Error Limites Confianza Deben aportarse los datos de campo. PARAMETROS CONSIDERADOS PARA EL MANEJO Se debe dividir el bosque en unidades de corta y especificar el afio en que corresponden las cortas en cada unidad. En caso de que la intervencion se vaya a realizar en un solo afio, no es necesario presentar el mapa con esta informacion. Si existen dos o mas unidades de corta (anual o peri6dica), estas deben indicarse en el Mapa de secciones de corta. De acuerdo a escala 1: 10000 para areas mayores a 100 has y 1:5000 para areas menores a 100 has. Diametros minimos de corta por especie: se establece un diametro minimo de corta ( dap) de 60 cm para todas las especies comerciales, excepto para aquellas que con base en la distribucion diametrica de la especie en la estructura de! bosque o en la investigacion silvicola existente, se ha identificado un diametro minimo de corta mas adecuado. Esta decision debera justificarse dentro del contenido de! plan quedando sujeta su aprobacion. De indicarse una lista de especies a proteger catalogadas como especies en peligro de extincion. Cicio de corta estimado: este debe ser seleccionado con base en la inf ormacion sobre los crecimientos de Ios bosques en el pais o en sitios analogos. La informacion generada por los proyectos de in vestigacion en esta area es la base para esta decision. La distribucion diametrica y frecuencia de las especies sera la base para establecer el diametro minimo de corta en cada Region Foresta!. Para el caso de bosques naturales se permite el aprovechamiento de un maximo de! 60% de! volumen por especie comercial presente, reportado en el Plan de manejo a partir de! diametro minimo de corta seleccionado. La extraccion de todas o algunas de las especies comerciales, estara regulado por esta disposici6n. Este volumen se estima a partir de la informaci6n del censo comercial. 5. Limitantes tecnicas y biofisicas. Soluciones En esta seccion se debe hacer referencia a si existen problemas ambientales, de la masa boscosa o sociales que limiten el aprovechamiento del bosque. Se debe sefialar aqui especialmente si existen limitaciones por ser el bosque una zona de recarga de un acuffero actualmente utilizado por alguna comunidad, por lo que la intensidad, tipo y tecnicas de aprovechamiento deben ajustarse a esas condiciones. 6. Manejo del bosque Explicacion brece de la metodologia a aplicar en el manejo tecnico del bosque. 6.1.3 Divisi6n del bosque en areas de aprovechamiento animal. Cuadro N° 6. 6.1.4 Lista de especies a aprovechar y diametros minimos de corta por especie. Cuadro N•7. 6.1.5 Lista de especies a proteger (Peligro de extinci6n). Cuadro N° 8 IL-PLAN OPERATIVO ANUAL 1. Aprovechamiento forestal 1.1.2 Resultados del censo Comercial El censo comercial debe disefiarse de acuerdo con los resultados obtenidos de! inventario preliminar. Este consiste en la medicion pie a pie de todos los individuos con diametros igual o mayor al diametro minimo de corta y de las especies consideradas como comerciales, y se realiza sobre el area efectiva de manejo de la secci6n de corta programada a aprovechar en el proxirno periodo. El calculo del volumen comercial o aprovechable se hara utilizando las formulas y procedimientos descritos en la seccion anterior: PLAN BASICO Los transeptos utilizados en el inventario preliminar, deben tomarse como base para la realizaci6n del censo de la madera a aprovechar. Sobre estas lineas se marcaran distancias cada 50 m, y la localizaci6n y numeraci6n de los arboles a aprovechar se hara utilizando estas referencias. El sistema para marcar los arboles censados sera elegido por el profesional. Esta numeracion puede ser continua o independiente por transepto. Para el caso de los arboles portadores, debera anotarse las siglas "AP" y debera pintarse con color diferente o plaquearse. Debe presentarse la ubicacion de los portadores (AP) en el Mapa Base de Aprovechamiento (Mapa 1), el coal ademas incluye la ubicacion y numeracion de los arboles a cortar y otra informacion de importancia para el aprovechamiento ( caminos, rios, vias de saca, curvas de nivel cada 5 o 10 m, patios de acopio, etc.) de forma que este mapa sea la guia para realizar todo el aprovechamiento forestal. Se recomienda utilizar una escala entre 1 :2500 y 1 :5000. a) Seccion de corta: indicar la seccion de corta en la coal se realizo el censo comercial. b) Clasificacion del volumen comercial segun especies y categorias diametricas: esta clasificacion debe hacerse con base en la resolucion de la Direccion General Foresta) sobre la "Clasificaci6n de especies comerciales segun el valor del metro cubico de madera en pie", publicada en el Diario Oficial N° 30 del 12 de febrero de 1992. La inf ormacion debe presentarse en el Cuadro N° 1. Pag 64 Alcance N" 28 a La Gaceta N° 211 Lunes 7 de noviembre d'e 1994 Numero de arboles y volumen a extraer. El Cuadro 2 brinda el formato para presentar la informacion. Se permite la corta hasta un 60% de volumen comercial por especie. Impuesto a pagar Del resultado del Cuadro 2 se deduce esta informacion. Debe presentarse la cantidad tanto en forma numerica coma en letras. (ver cuadro N" 5) (Anexo 3). Lista de arboles a cortar y de arboles portadores. Se seleccionan y marcan los arboles a cortar y los portadores (AP), de acuerdo con los objetivos propuestos en el plan y en concordancia con la frecuencia reportada en el cuadro de distribucion diametrica de las especies comerciales de! inventario preliminar. Estas listas se presentaran en los cuadros 3 y 4 (ver anexos N" I y N° 2). Se debe conservar una cantidad adecuada de arboles portadores por hectarea de aquellas especies a manejar y para las cuales se desea una buena existencia y dispersion de semillas. Es necesario no correr el riesgo de alguna de las especies desaparezca dentro de la estructura de! bosque y considerar dejar arboles semilleros de especies poco frecuentes o que son importantes como fuente de alimento para la fauna de la region. Como criterio general para la seleccion de los arboles portadores se deben emplear los siguientes parametros. a) Forma de copa: se debe seleccionar aquellos individuos que tengan una copa ancha, sana y que represente una arquitectura tfpica para la especie. b) Estado fitosanitario: el individuo debe estar sano, es decir, sin presencia de bongos, torceduras o daiios causados por fitopat6genos. c) Se debe buscar que los arboles portadores queden bien distribuidos en el terrno, evitando de jar grupos o conglomerados de arboles portadores de una misma especie, salvo casos especiales en que la biologfa de la especie lo requiera. 1.3 Sistema de aprovechamiento Sistema de corta y equipo a utilizar: la direccion de cafda de los arboles tomara en cuenta la ubicacion de las pistas de arrastre, la existencia de masa remanente de valor comercial y la ubicacion de las areas de proteccion. En caso de existir concentraciones de arboles comerciales, debe evitarse la corta de todos ellos a fin de no favorecer la formacion de claros demasiado grandes en el bosque. Los arboles portadores deben protegerse de daiios y deben respetarse quedando en pie coma fuente de semilla, adicionalmente deben protegerse y no cortar todos aquellos individuos que se encuentren dentro de las zonas de proteccion identificadas en el bosque, ya que estos son funcionalmente micro-corredores biologicos para proteger la riqueza biologica del pafs. En caso de arboles marcados para cortar, donde el motosierrista y otra persona experimentada detectan daiios u otros defectos, se debe dejar el arbol en pie. En caso contrario, si se corta y es daiiado por la imprudencia de! operador, nose permitira el saneamiento en el sitio, por lo que se debe arrastrar todo el canon hasta el patio mas cercano. Esto con el proposito de garantizar el aprovechamiento mas eficiente e integral de la materia prima de! bosque natural ya sea mediante el proceso primario o proceso secundario a traves de aserraderos portatiles o moviles. Toda arbol netamente aprovechable y marcado para la corta, debe cortarse, trocearse y arrastrarse. Este arrastre puede ser de todo el canon a la vez o por secciones y debe hacerse hasta el patio de acopio mas cercano. Estas acciones son responsabilidad de la empresa maderera contratada para ta! efecto. El sistema de arrastre y equipo a utilizar para la extraccion de las trozas se restringe el uso de! tractor de oruga de 140 HP en adelante. La maquinaria seleccionada para tal fin debe transitar unicamente por las pistas de arrastre marcadas. En casos especiales (bosques inundados por ejemplo) debera diseiiarse el sistema de aprovechamiento acorde con las condiciones del sitio. La DGF evaluara estos casos a luz de la tecnologfa disponible en el pafs. La red interna de caminos se debe localizar en el terreno y ubicar en un piano el trazado de los caminos forestales y los patios de acopio. El diseiio de la red de caminos debe considerar las curvas de nivel y la concentracion de arboles a aprovechar. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL FOREST AL ANEXO4 RESOLUCION PARA APROBACION DE PLANES DE MANEJO OFICIO N" OFICINA REGIONAL DE: A las RESULT ANDO 1°-Que el dfa el sefior Particular o en calidad de horas del mes de de! mes de mil novecientos mil novecientos , portador de la cedula de la empresa , segun consta en la Seccion Mercantil de! Registro Nacional tomo: folio , presento la solicitud para aprovechar hectares bajo plan de manejo forestal en la finca de su propiedad ode la citada empresa, ubicada en el caserfo , distrito , canton en la provincia de , Folio e inscrita en el Registro Nacional Torno: Asiento n(imero 2. Que el dfa de de mil novecientos se realizo la visita de campo que comprueba la evaluacion de! Plan de Manejo presentado, que dio origen al oficio ... CONSIDERANDO I 0-Que el estudio tecnico presentado cumple con los requisitos establecidos por la DGF. 2°-Que la inspeccion de campo y la evaluacion correspondiente comprueba la factibilidad tecnica para desarrollar el proyecto, de acuerdo con el siguiente plan de cortas: Ano Volumen Area 3°-Que la Ley Foresta! N° 7174 faculta a la DGF para otorgar las autorizaciones para corta de arboles. 4°-Que el artfculo 20 de la citada Ley establece el pago de un impuesto para el aprovechamiento forestal, consistente en un 10 por ciento del valor de! metro cubico de madera en pie. 5°-Que el artfculo I 06 de esa misma Ley y el artfculo 122 de su reglamento, regula lo relativo al transporte de materia prima dentro de! territorio nacional. Por tan to, EL JEFE DE LA OFICINA REGIONAL FOREST AL Ing. RESUELVE: I 0-Aprobar el plan de manejo presentado por bajo las siguientes condiciones: a) Especificaciones tecnicas Reposicion del recurso Garantfas, etc. Debe preeverse la eventual venta de la propiedad y las responsabilidades del nuevo propietario con respecto al Plan de Manejo. Deben indicarse en forma especffica las condiciones. b) El permisionario debera solicitar anualmente los permisos de corta correspon diente, segun el cronograma de actividades contemplado en el Plan de Manejo aprobado por la DGF y segun el plan de cortas establecido en el punto 2 y el volumen a aprovechar, anualmente, se le fijara el impuesto forestal a cancelar de previo al otorgamiento de! perrniso de corta y se le asignaran las gufas de transporte requeridas. c) De comprobarse el incumplimiento de alguna de las condiciones bajo las cuales se aprueba el plan de manejo, se cancelara el permiso con las consecuencias administrativas que de ello se derivan y se interpondra la denuncia ante la autoridad que corresponde. d) Rige a partir de! de de 199 y tendra una vigencia de COMUNIOUESE: Jefe Oficina Regional c.c. Archivo ANEXON°5 GUIA DE EVALUACIONES PARA PLANES DE MANEJO MIRENEM DIRECCION GENERAL FOREST AL DEPARTAMENTO MANEJO Y PRODUCCION FORESTAL GUIA DE EV ALUACION PARA PLANES DE MANEJO EN BOSQUE NATURAL (ESTUDIO TECNICO) OFICIO N° Fecha de revision: Nombre de! tecnico DGf: Firma: I. I Tecnico responsable de! plan de manejo: 1.2 N° inscripci6n DGF: 1.3 Expediente N° 1.4 Nombre de! propietario: 1.5 Torno: 1.6 Folio 1.7 Asiento 1.8 Numero: 1.9 Folio Real I. IO Localizacion geografica: H. cartografica: - N° Coard. verticales: Coard. Horizontales 1.11 Localizacion administrativa: Caserfo: Distrito Cant6n: Provincia: 1.12 Area total de la finca: ha. I. 13 Area sometida de! plan de manejo: ha. Lunes·7 de noviembre de 1994 Alea nee N" 28 a La Gaceta N" 211 Pag 65 2. DOCUMENTO TECNICO COMPLETO 2.1 Foliaao: 2.2 Firma de! tecnico responsable 2.3 Resumen ejecutivo 2.4 Objetivos de! aprovechamiento 2.5 Descripci6n general de la propiedad 2.6 Descripci6n carat. ffsicas: Topografia y pendientes Hidrologia Limitantes 2.7 Mapa (s): Uso actual Curvas de nivel Hidrologia Transeptos Parcelas (Inv. preliminar) U nidades de corta Arboles a cortar Caminos Patios Puentes Empalados Otro: 2.8 Cuadros: N" I: Distribuci6n de! area segun uso N" 2: Distribuci6n diametrica (N/ha y V /ha) N° 3: Diarnetros minimos de corta por especie N° 4: Arboles a aprovechar por faja N° 5: N° de arboles y Vol. segun valor comercial N° 6: Arboles portadores 2.9 Justificaci6n de los arboles a cortar 2.10 Programaci6n de cortas Si( Si( Si( Si( Si( Si( Si( Si( Si( Si ( Si( Si ( Si( Si( Si( Si( Si( Si( Si( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( No( ) ) ) ) ) ) ) ) ) ) * ) * ) ) ) ) ) ) ) ) ) 2.11 lnd1caciones para corta y arrastre 2.12 Aprovechamiento de residuos Si( Si( Si( Si( Si( Si( Si ( Si( Si( Si( No( ) 2 I Observaciones: 3. ANALISIS DEL DOCUMENTO 3.1 Limitaciones con respecto a condiciones fisicas en caso de si, cmiles: Pendientes Caminos de acceso Areas anegadas Areas de recarga aguffera Viento Pedregosidad Si ( Si ( Si ( Si ( Si ( Si ( Si ( Si ( No( No( No( No( No( No( No( No( Otros: 3.2 Distribuci6n de parcelas en el area: adecuada ( ) 3.3 Intensidad de! muestreo: inadecuada ( ) correcta ( ) incorrecta ( 3.4 Masa aprovechable a cortar (<<1>255~ 60 %) correcta ( ) ( ) 3.5 Diametros minimos de corta de acuerdo con la distribuci6n diametrica. Si ( ) ( ) 3 .6 Diseno de caminos, trochas y patios de acuerdo con: Topografia Hidrologia Concentraci6n de arboles Si ( Si( Si( No( No( No( 3.7 Observaciones: 4. CONCLUSIONES AprobadoSi ( )No ( ) En caso negativo, justificar su respuesta: 3 ANEXO6 MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL FOREST AL ACTA DE DECOMISO Fecha ................................................................. Hora ......................................... . Ubicaci6n: Provincia ........................................................... Canton ...................................... . Distrito .............................................................. Caserio ..................................... . Otras senas .......................................................................................................... .. En cumplimiento de la Ley Foresta! N° 7174 y su reglamento, Yo, ........................ , cedula de identidad N° ......................................... , actuando como funcionario de la Direcc!6n Ge~er~l Foresta! y en mi caracter de autoridad de policia, procedo a deconusar lo s1gmente ......................................................... .. ................................................................................................... (ver hoja adjunta) Dicho secuestro se le realiza al senor .................................................................... , cedula N° ................................. , por haber infringido la citada ley. Aeillo asistido por los siguientes testigos: 1 ....................................................................................................................... . Nombre Apellido Apellido Ced. Firma 2 ...................................................................................................................... .. Nombre Apellido Apellido Ced. Firma 3 ...................................................................................................................... .. Nombre Apellido Apellido Ced. Firma Entrego en este acto copia de la presente al senor .................................................. , cedula N° .............................. , qui en acusa recibo de! documento. Firma .......................................................... . ANEXON°7 ACT A DE DENUNCIA PORT ALA !LEGAL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS Lugar ................................................................... de ........................... de 19 .... .. Senor (a) (ita) Agente fiscal de ....................................................................... . Yo ............................................................. ., (calidades) ................. vecino de ............... , portador de la cedula de identidad m1mero .......................... , en mi caracter de funcionario de la DIRECCION GENERAL FOREST AL de! Ministerio de Recursos Naturales, Energia y Minas, presente en el distrito .................... , Canton ............ , de la provincia de .............. , me presento a denunciar al senor ............................... , vecino de ............................................. .. Actuo en la presente diligencia en el cumplimiento de lo establecido en el articulo ............ de la Ley Foresta! numero 7174 de! 16 de julio de 1990, para lo cual expongo con todo respeto lo siguiente: En ................................................. , a las .................... horas de! dia .................... de ................ de 19 ............................................................................................... . Actuo en asistencia de los siguientes testigos: 1.- ..................................................................................................................... .. Nombre Pr. Apellido S. Apellido Ced. Direcci6n .............................................................................................................. . 11.- .................................................................................................................... .. Nombre Pr. Apellido S. Apellido Ced. Direcci6n .............................................................................................................. . Sin nada que agregar por el momento, se despide Funcionario Foresta! ANEXON°8 CONSTANCIA DE REGENCIA PARA SOLICIT AR EL CERTIFICADO DE ABONO FOREST AL PARA MANEJO Yo, .................................. , (calidades), Ingeniero Foresta!, inscrito en el Colegio de Ingenieros Agr6nomos bajo el numero .............. y con registro en la Direcci6n General Foresta! bajo el numero ....................... , hago constar, que realizada la visita de regencia correspondiente al proyecto de Manejo Foresta! ................................ , expediente numero .................... , contrato ............... , inscrito al Regimen Foresta!, en el Torno ....... , Folio ............... , Asiento ............. , con un area de manejo de ................ has. y ............. m2, y que se ecuentra con todos los tramites tecnico administrativos y legales al dia. Pag 66 Alcance N° 28 a La Gaceta N° 211 Lunes 7 de noviembre de 1994 Se extiende la presente a solicitud de! interesado, con fines de emision <lei Certificado de Abono Foresta! para Manejo, con fines de la emision de! .......... % correspondiente para esta fecha, a las ............ horas de! dfa .......... de! mes de .................. de mil novecientos noventa y ........ . Firma de! regente N• ANEXON°9 SOLICITUD DE EMISION DEL CERTIFICADO DE ABONO FOREST AL Oficio: Fecha: MEMO RANDO A: JEFE UNIDAD ADMINISTRA TIV A DE: JEFE OFICINA REGIONAL FOREST AL ASUNTO: Solicitud de emision de Certificado de Abono Foresta! para Manejo (CAFMA) 000000000 Favor de proceder a confeccionar el Certificado de Abono Foresta!, correspondiente al proyecto de Manejo Foresta! de ............................................... , ubicado en las fincas numeros ...... ........... ............... .. Expediente .................. ..... localizado en el canton .................. Provincia ................... Inscrito al Registro de! Regimen Foresta!, al Torno ......................... , Folio ............. , Asiento ................... , a nombre de ................................................. , cedula ................................. , contrato fores ta! N° El area total de manejo en el afio 19 ...... , segun levantamiento topografico es de ............. has .......................... m2, elaborado por ......................................... . El monto a reconocer por ha. es de ¢ ..................... sobre los ..................... (segun lo establecido en los decretos ejecutivos N° xxxx MIRENEM-H y N° xxxx MIRENEM-H). El monto total de! Certificado a emitir es por ¢ ....... . . .. ( valor en letras) La solicitud de emision del CAFMA fue recibida en esta Oficina el dfa .............. de ........................ de 19 ..... . Revisado TECNICO REGIONAL FOREST AL Aprobado Autorizado JEFE OFICINA REG. FOR. JEFE ADMINISTRATIVO El tecnico regional hace constar que existe en el expediente de este proyecto el contrato forestal numero CC. Dpto. Manejo y Aprovechamiento Foresta! Expediente Archivo ANEXONo. lO INSTRUCTIVO PARA LA DISTRIBUCION Y USO DE PLACAS CODIFICADAS PARA EL MARCAJE DE TROZAS (NO SE APLICA A MADERA DE PLANTACJONES FORESTALES) TIPO DE PLACAS CODIFICADAS Las placas plasticas para operar el sistema de marca en Costa Rica, seran confeccionadas en diferentes colores para cada oficina regional forestal y numeradas adecuadamente. No tendran repeticiones debido a la dificultad de numerarlas por lo que una sola placa identificara una troza por un solo !ado. Hacer repeticiones de placas implica mayores costos de confeccion y mayores esfuerzos de control para evitar su uso repetido. Los inspectores forestales, tecnicos y otro personal de la DGF, asf como los tecnicos forestales particulares y representantes de organizaciones forestales, municipalidades, autoridades y publico en general, velar.in por un adecuado uso del sistema el cual debe mejorarse continuamente. A nivel de industria forestal y aserradero, los funcionarios encargados <lei control forestal recogeran las placas y las devolveran a la Oficina Regional correspondiente de acuerdo al color y numeracion que se le asignani en la placa plastica, esto con fines de seguimiento y control. Las placas seran vendidas a los usuarios a precio de costo por recomendacion de las autoridades fiscales <lei Estado. La figura I. muestra un ejemplo de las placas plasticas que se utilizaran en Costa Rica para el marcaje de la madera rolliza que circula por nuestras carreteras. Como puede observarse en lfneas adelante, el sistema debe ser confeccionado y acondicionado a nuestras maderas ya las caracterfsticas de! transporte forestal, ya que importar estos productos resulta sumamente oneroso. El modelo identificado en la figura I. sera el empleado en Costa Rica y debera colocarse en las trozas por medio de clavos, ta! como se indicara mas adelante. 2. Entrega de placas para el marcaje de trozas. La entrega y distribucion de las placas para e I marcaje de. trozas se efectuara directamente a !raves de las oficinas de la Direccion General Foresta! ( centrales y regionales). 2.1 Las placas plasticas enumeradas se entregaran a los permisionarios o al Regente Foresta! o a terceras personas debidamente autorizadas, en la forma descnta en este manual dependiendo de! volumen de madera, numero de trozas a transportar y la categorfa de autorizacion de que se trate, maxime si existe la mediacion de! Regente Foresta!. Las gufas de transporte y las placas correspondientes se entregaran de acuerdo al sistema de medicion y control de patio realizado por los tecnicos e inspectores forestales de la Direccion General Foresta! o el inforrne de! Regente Foresta!. El funcionario encargado revisani inforrnes de patio y entregara una cantidad justa de gufas y placas, anotando la numeracion de ambos en el libro foliado de entrega de gufas, de acuerdo con la recomendacion de la Contralorfa. Dicho libro debera anotar con un espacio adicional para anotar los numeros de las placas asignadas al respectivo permiso forestal. Dicho procedimiento debe ser realizado para todas las categorfas de permiso forestal y en el expediente respectivo debe existir una copia de! informe y patio con la inforrnacion de gufas y placas entregadas y la numeracion de ambas. 3. Colocacion de las placas en las trozas. Toda madera que salga de una finca sujeta a autorizacion de corta, debera salir debidamente marcada por el sistema de placas, independientemente del destino de la madera (empatiada en otra finca o patio definitivo de aserradero) . Las placas deben ser pegadas en cargadero, una vez que las trozas se encuentren en el camion u otro medio de transporte, sea este flu vial o ferrocarril. Es necesario recalcar que para el caso de la madera transportada balsadas, las trozas deben ser plaqueadas antes de ser depositadas en el agua. Los patios de madera en carreteras y fincas interrnedias entre el permiso otorgado y la industria deben estar debidamente marcados por medio de! sistema de placas plasticas distribuidas por la Direccion General Foresta!. Debe quedar claro que cada troza llevara una sola placa numerada y solamente podra circular sin el requisito de la placa por los caminos intcrnos de la finca donde se autorizo el perrniso forestal. Despues de los If mites de la propiedad autorizada rio se perrnitira la circulacion de trozas sin placas plasticas localizadas en la cara visible de la troza . 4. Sistema de sujecion de las placas en las trozas. Como se explica en la figura I., las placas confeccionadas en plastico, poseen una saliente filosa que penetra en las trozas pero no asegura una adecuada sujetacion a la madera. Para corregir lo anterior, deberan emplearse clavos con cabeza introducidos a ras de la placa, para colocar con seguridad las placas en las trozas, Las placas deben colocarse con cuidado para no romperlas, lo quc las inutilizarfa y levanta sospecbas de reutilizacion. La colocacion de las placas en las trozas es funcion de! maderero o su personal de campo y para ta! efecto debe disponer de! equipo adecuado para colocarlas (martillo de madera o metalico segun sea la dureza de la madera). 5. Relacion Gufa de transporte/placa. Cuando el camion o medio transporte de las trozas este Iisto para partir hacia su destino, deben\ llenarse la gufa de transporte de la madera anotando la informacion correspondiente en cuanto al numero de trozas transportadas, especies, datos de! camion, nombre de! chafer y cedula, destino de la madera. etc., y como punto primordial, deberan anotarse en la guia las numeraciones de las placas de la madera transportada. Todo camion que sea detenido sin cumplir con este requisito adicional de! control podra ser detenido para investigacion y estudiar las posibles medidas disciplinarias para el infractor. 6. Control a nivel de industria o aserradero. Toda la madera que se encuentre en los patios de industrias forestales o aserraderos, excluida la que provenga de plantaciones forestales, deberan estar debidamente plaqueadas. Es responsabilidad absoluta de! duefio de la industria velar porque su madera en troza se mantenga con las placas respectivas hasta el momento en que la troza sea colocada en el carro de! aserradero. Las placas y las guias correspondientes deberan ser recogidas por la industria forestal y entregadas a los funcionarios de la DGF autorizados para el control forestal (Unidades de Control de Aserradero). El uso indebido de placas, sera severamente sancionada y la industria forestal o aserradero que se preste a tales acciones corre el riesgo de cancelar su licencia de operacion. Cada industria forestal dispondra de un recipiente similar a un botiquin, el cual se mantendra cerrado por el Servicio Foresta!. En dicho recipiente deberan depositarse por separado las guias de transporte de madera y las placas recogidas de las trozas procesadas. Los funcionarios autorizados de la DGF al abrir dichos receptaculos en sus visitas de control, revisaran las gufas de transporte con relacion a las placas depositadas en el recipiente. Las placas, su numeracion, color y cantidad depositadas, deberan coincidir en una relacion \lceptable con la inforrnacion contenida en las gufas extrafdas de! mismo recipiente. Lones 7 de noviembre de 1994 Alcance N" 28 a La Gaceta N" 211 Pag 67 RECIPIENTE PARA DEPOSIT AR GUIAS Y PLACAS l!SPACIOPARA DEPOSirAlt CUIAS MATERIALES Madera Clavos Candados Visagras l!SPACIO PARA DEPOSD'AR PLACAS Figura I. Placas plasticas para el marcaje de madera en Troza VISTA FRONTAL T . . , . I ~ / SALIENTEmosAQUE l-c~\-. PENEIRAEN LAMADERA---rz L...,1 VISTA DORSAL La inforrnaci6n levantada debe ser firrnada por el funcionario de la DGF y el representante de la industria forestal, el que dispondra de una copia para su archivo de la empresa. La DGF suministrara los forrnularios de control para los efectos anteriores. La industria forestal asumira responsablemente por aquellas placas faltantes. Seguidamente se muestra un disei\o de! recipiente de madera para el dep6sito de gufas y placas en la industria forestal. 7. Uso de mazos convencionales. Los mazos oficiales seguiran siendo utilizados en aquellos casos en los que se debe decomisarse madera, aplicando las letras DF y el m1mero correspondiente ANEXON° II INFORME DE SEGUIMIENTO Inforrne Seguimiento N° Ai\o I. Fecha de inspecci6n 2. Nombre tecnico DGF responsable 3. N° de permiso forestal autorizado 4. Nombre de! permisionario o nombre de! plan de manejo 5. Vigencia 6. Tecnico responsable 7. Ubicaci6n de la propiedad Provincia Cant6n Distrito Caserfo 8. Localizaci6n geografica: Hoja cartografica N° Coord. vert. Coord. hor. 9. La infraestructura vial establecida corresponde con la descrita en el plan de manejo? Explique: 10. La unidad de corta anual se haya debidamente sei\alada en el terreno?. Explique: I I. Las actividades de corta y extracci6n se han ejecutado en la Unidad de corta mencionada anteriorrnente? Explique 12. De acuerdo al plan de manejo yen funci6n al cronograma indique el nivel de avance de las actividades silviculturales propuestas en la Unidad de manejo correspondiente. Refierase principalmente a: Area intervenida: Volumen cortado Consecuencias de la corta y extracci6n en el bosque residual: Volumen extrafdo: Volumen remanente: Aprovechamiento de residuos: Operaciones silviculturales ejecutadas o ejecutaci6n (liberaci6n, refinamientos, parcelas permanentes, muestreos; etc.) otros: 13. Considera que die has actividades se ejecutaron de acuerdo al Plan de manejo aprobado? 14. Cuales han sido los resultados de las actividades realizadas? 15. Si no estan ejecutando las actividades indicadas en el plan de manejo, o nose ejecutan de acuerdo al cronograma de! mismo, considera que existe una causa justificada para ello? Corrobore el inforrne de! tecnico privado. 16. Considera que las recomendaciones tecnicas realizadas por el tecnico privado son acordes a los objetivos de! plan de manejo y van en beneficio de! manejo de! bosque?. 17. De acuerdo a lo anterior. Cuales recomendaciones de! tecnico privado son indispensables para el cumplimiento efectivo de! plan de manejo? 18. Recomendaciones finales: 19. Firma: ANEXO12 MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL FOREST AL DEPART AMENTO DE MANEJO Y PRODUCCION FOREST AL TELEFONO 240-6000 *** FAX 240-5240 APARTADO 8-5810-1000 SAN JOSE RESOLUCION N°--DMPF- 94 DIRECCION GENERAL FORESTAL, DEPARTAMENTO DE MANEJO Y PRODUCCION FOREST AL, TIBAS A LAS HORAS, DEL DIA DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y Vista solicitud presentada por (CALIDADES DEL SOLICITANTE, NOMBRE, CED ULA, OFICIO, VECINO DE, EST ADO CIVIL, SI ES PERSONA JURIDICA, RAZON SOCIAL, CEDULA JURIDICA, CIT A DE INSCRIPCION Y NOMBRE Y CALIDADES DEL REPRESENTANTE LEGAL), y con fundamento en lo establecido en la Ley Foresta! No. 4465 de! 25 de noviembre de I 969, su reforrna a Ia Ley Foresta! N° 7174 de! 28 de junio de 1990, y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 19886-MIRENEM) y reformas correspondientes, se ACUERDA: INSCRIBIR al Torno I, FOLIO 10, ASIENTO 18, de! libro de! Registro de Regimen Foresta!, que al efecto lleva la Direcci6n General Foresta!.... hectareas, de las cuales .... has, gozaran de! incentivo para manejo de bosque natural (CAFMA) quedando el resto inscrito para efectos · de protecci6n. Dichas hectareas se localizan dentro de! inmueble situado en el caserfo distrito canton ---~--provincia e inscrito en el Registro Nacional, Secci6n Propiedad, bajo el Folio Real ( o bien tomo, folio. asiento) con una suoerficie de hectareas. El propietario quien somete su finca voluntariamente al Regimen Foresta!, se compromete en forrna perrnanente a realizar las actividades aprobadas en el Plan de Manejo por la Direcci6n General Foresta!, asf como las sei\aladas en el inforrne de evaluaci6n respectivo. Esta inscripci6n rige a partir de! perfodo fiscal.. 1993-1994 y bajo el Sistema de Incentivo (CAFMA). COMUNIQUESE. Ing. Luis Fernando Gonzalez Lopez, Jefe DEPARTAMENTO MANEJO Y PRODUCCION FORESTAL MINISTERIO RECURSOS NA TURALES, ENERGIA Y MINAS DIRECCION GENERAL FOREST AL DEPARTAMENTO DE MANEJO Y PRODUCCION FOREST AL EN entreg6 copia de la resoluci6n N° de horas minutos de! de de19 Recibe/nombre firrna ---------~alas horas rninutos de! de de 19 NOTIFICADOR: 8 de setiembre de 1994.-lng. Andres Barrantes Rodriguez, Director General Foresta,! a. i.-1 vez.-(Solicitud N° 4590).-C-263500.-(39527).