Requisitos para la revisión de planes costeros y urbanos
Made 2013-11-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Environment, Land and soil
- Keywords
- concession, registration, coastal zone management, tourism, use restrictions, land-use planning, authorization/permit, environmental planning, policy/planning, urban land
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La Gaceta Nº 10 — Miércoles 15 de enero del 2014 Pág 13 Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 21 de !"#!#$% &!'% ()*+,% -% '-.% *)/))% 0$#-.,% !1% !'% 2&3453$%6$##!781,% 9-1% José, avenida primera, calles 3 y 5. Los demás términos del cartel permanecen invariables. San José, 9 de enero del 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.— 1 vez.—Solicitud N° 7117.—(IN2014002011). REGLAMENTOS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA SECRETARÍA GENERAL Comunicado Junta Directiva Transcribo a usted la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General en el artículo 19°, sesión N° l1.869, celebrada el 5 de noviembre del 2013, que dice: “Considerando la solicitud de la Gerencia General, presentada mediante el memorando GGM-192-13 del 31 de octubre del 2013, suscrito por el señor Fernando Naranjo Villalobos, gerente general, POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNÁNIME SE ACORDO/%*:%;$&345-#,%!1%'$% conducente, el Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, aprobado en el artículo 14°, sesión 11.793 del 18 de setiembre del 2012, en lo que respecta al artículo 1°, para que en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto: Artículo 1º—Conformación del Comité y Subcomités de Licitaciones: 1.2 La integración del Comité de Licitaciones de conformidad con el acuerdo contenido en el artículo N° 9 de la sesión N° 10.904 del 27 de enero de 1998 de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, será la siguiente: 1.4 Titulares: Director General de Operaciones. Director Corporativo de Tecnología y Director Corporativo de Gestión y Mejora Continua. 1.5 Suplentes: Director de Recursos Materiales y Director de Programación de Recursos. 1.6 Asesoría: Un abogado de la Dirección Jurídica. El Director General de Operaciones fungirá como Presidente y el Proveedor General como Secretario, éste último con voz pero sin voto. Es entendido, al tenor de lo dispuesto por la Junta Directiva General en el artículo 9°, sesión 10.904, del 27 de enero, 1998, que el Gerente General, por su condición, podrá asistir a las sesiones y presidir con derecho a voz y voto. 1.2 Los Subcomités de Licitaciones estarán conformados de la siguiente manera: Tres miembros propietarios: a. Director Recursos Materiales quien fungirá como Presidente. b. Proveedor General quien fungirá como Secretario. c. El Jefe Apoyo Técnico. Como asesor, en la sesión del Subcomité estará presente el Abogado de la Dirección Jurídica con voz pero sin voto. En caso de sustituir al Director de Recursos Materiales, fungirá como Presidente del Órgano el Director de Programación de Recursos, quien será miembro suplente para suplir las ausencias temporales de cualquiera de los otros dos miembros propietarios. 2) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente con !'%41%&!%<="'35-#%!1%!'%&3-#3$%$453-'%La Gaceta,%'-%;$&345-5381%-'% Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones, aprobada en esta oportunidad, el cual empezará a regir a partir de su publicación. 3) Encargar%-'%>!#!1?!%>!1!#-'%31.?#=3#%'$%<!#?31!1?!%5$1%!'%41%&!% &3@='A-#%-%13@!'%31?!#1$%B%-%C=3!1!.%5$##!.<$1&-%'-%;$&345-5381%-'% Reglamento del Comité y Subcomité de Licitaciones, aprobada en el numeral 1) de esta resolución”. Máster Gian Carlo Restani Lee, Director Recursos Materiales.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00367.—C 130120.—(IN2013083581). 2 v. 2. INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REQUISITOS PARA LA REVISIÓN DE PLANES COSTEROS Y URBANOS El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone en conocimiento de todos los interesados la actualización de requisitos para la revisión de planes costeros y urbanos presentada por la Dirección de Urbanismo mediante memorando M-PU-D-358-2013 de fecha 17 de octubre del 2013, aprobado mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en artículo II, inciso 5), del acta de la sesión ordinaria N° 6010 del 31 de octubre del 2013. REQUISITOS PARA LA REVISIÓN DE PLANES COSTEROS Y URBANOS Planes reguladores urbanos: 1. Presentar los documentos del diagnóstico, pronóstico y propuestas de plan regulador. (D% E-%<#$<=!.?-%&!"!%5$1?!1!#%'$.%<'-1$.%&!%F$1345-5381,%@3-'3&-&%B% cuadrante de la ciudad (incluyendo áreas previamente urbanizadas). 3. Planos temáticos (uso de suelo actual, hidrología, pendientes, suelos, infraestructura servicios, geología, calidad y materiales de la vivienda, amenazas naturales, etc.). 4. Programas y proyectos estratégicos. 5. Presentar todos los documentos en forma escrita y digital (un original y una copia de los documentos y mapas). 6. Acuerdo Municipal en donde avalan los documentos a presentar. 7. Presentar la lista de observaciones realizadas durante la audiencia y resoluciones a las mismas. 8. Recibo cancelado por servicios de la Dirección de Urbanismo (La Gaceta N° 123 del 26 de junio del 2012). 9. Dos fotocopias nítidas y legibles del recibo de depósito. 10. Debe de utilizar la metodología según el Manual para la Elaboración y redacción de Planes Reguladores (La Gaceta N° 58 del jueves 22 de marzo del 2007). 11. Incorporación de la Metodología IFA o viabilidad ambiental, aprobada por SETENA (Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE y resolución N° 382-2009 de SETENA). 12. Aplicación de la Matriz de Criterio de Uso de Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico (Voto N° 1923-04, de la Sala Constitucional), aprobado por SENARA. 13. Velar que se cumpla con los contenidos exigidos en los reglamentos de usos del suelo, vialidad, fraccionamiento y urbanizaciones, el de construcciones y los que le corresponde .!AG1%'$%&35?-%!'%-#?H5='$%(*%&!%'-%E!B%&!%I'-1345-5381%J#"-1-,% los principales reglamentos son: D% 2'%&!%F$1345-5381,%<-#-%=.$.%&!%'-%?3!##-K b. El de fraccionamiento y urbanización, sobre división y habitación urbana de los terrenos. 5D% 2'%L-<-%M453-',%C=!%0-%&!%?#-?-#%&!%'-%<#$@3.381%B%5$1.!#@-5381% de los espacios para vías públicas y áreas comunales. d. El de Renovación Urbana, relativo al mejoramiento o #!0-"3'3?-5381%&!%N#!-.%!1%<#$5!.$%$%!1%!.?-&$%&!%&!?!#3$#$K%B !D% 2'%&!%O$1.?#=553$1!.,%!1%'$%C=!%5$153!#1!%-%$"#-.%&!%!&345-5381D Planes reguladores costeros: 1. Presentar los documentos del diagnóstico, pronóstico y propuestas de plan regulador. (D% E-%<#$<=!.?-%&!"!%5$1?!1!#%'$.%<'-1$.%&!%F$1345-5381,%@3-'3&-&%B% cuadrante de la ciudad (incluyendo áreas previamente urbanizadas). 3. Planos temáticos (uso de suelo actual, hidrología, pendientes, suelos, infraestructura servicios, geología, calidad y materiales de la vivienda, amenazas naturales, etc.). 4. Programas y proyectos estratégicos. 5. Presentar todos los documentos en forma escrita y digital (un original y una copia de los documentos y mapas). 6. Acuerdo Municipal en donde avalan los documentos a presentar. 7. Presentar la lista de observaciones realizadas durante la audiencia y resoluciones a las mismas. 8. Incorporación de la Metodología IFA o viabilidad ambiental, aprobada por SETENA (Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE y resolución N° 382-2009 de SETENA). Pág 14 La Gaceta Nº 10 — Miércoles 15 de enero del 2014 9. Aplicación de la Matriz de Criterio de Uso de Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos para la Protección del Recurso Hídrico (Voto N° 1923-04, de la Sala Constitucional), aprobado por SENARA. 10. Recibo cancelado por servicios de la Dirección de Urbanismo (La Gaceta N° 123 del 26 de junio del 2012). 11. Presentar la lista de observaciones realizadas durante la audiencia y resoluciones a las mismas. 12. Debe de utilizar la metodología según el manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros (La Gaceta N° 28 del martes 10 de febrero del 2009). *PD% O!#?345-5381% &!'% Q1.?3?=?$% >!$A#N45$% R-53$1-'% &!'% amojonamiento que delimita la zona pública. *+D% O!#?345-&$%&!'%QO6%.$"#!%'-%-<?3?=&%?=#H.?35-%$%1$%&!'%.!5?$#% .=7!?$%-%<'-1345-#D 15. Aprobación del plan por parte de la Junta Directiva del ICT. 16. Anuencia del Concejo Municipal para la elaboración del plan. 14. Velar que se cumpla con los contenidos exigidos en los reglamentos de usos del suelo, vialidad, fraccionamiento y urbanizaciones, el de construcciones y los que le corresponde .!AG1%'$%&35?-%!'%-#?H5='$%(*%&!%'-%E!B%&!%I'-1345-5381%J#"-1-,% los principales reglamentos son: D% 2'%&!%F$1345-5381,%<-#-%=.$.%&!%'-%?3!##-K b. El de fraccionamiento y urbanización, sobre división y habitación urbana de los terrenos. 5D% 2'%L-<-%M453-',%C=!%0-%&!%?#-?-#%&!%'-%<#$@3.381%B%5$1.!#@-5381% &!%'$.%!.<-53$.%<-#-%@H-.%<G"'35-.%B%N#!-.%5$;=1-'!.K d. El de Renovación Urbana, relativo al mejoramiento o #!0-"3'3?-5381%&!%N#!-.%!1%<#$5!.$%$%!1%!.?-&$%&!%&!?!#3$#$K%B !D% 2'%&!%O$1.?#=553$1!.,%!1%'$%C=!%5$153!#1!%-%$"#-.%&!%!&345-5381D Dentro de los Planes Reguladores Costeros se incluyen tres aspectos muy importantes que se deben considerar: a) Se incluye la delimitación del Patrimonio del Estado. b) Estudio ambiental o Índices de Fragilidad Ambiental, ya mencionado. Según pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, las empresas o consultorías privadas no pueden desarrollar planes reguladores costeros, a excepción de Entidades públicas como ICT, Municipalidades. Se instruye al Proceso de Proveeduría para que realice la publicación correspondiente. Rige a partir de su publicación. San José, 13 de noviembre del 2013.—Proceso de Proveeduría.— Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013084953). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ATENAS REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE ATENAS Considerando: 1º—Que la Municipalidad de Atenas es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el 55!.$%-%'$.%"!1!453$.%&!'%;3.;$%!1%3A=-'&-&%&!%5$1&353$1!.%-%?$&-% la población. 2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida. 3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia. 4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños. 5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales. 6º—Que de acuerdo con el artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos. 7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5° del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su ?!15381,%;!&3-1?!%<#$B!5?$.%-5$#&!.%-%'-.%1!5!.3&-&!.%!.<!5H45-.% en cada cantón. 8º—Que la Municipalidad de Atenas ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. 9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos. CAPÍTULO I Objeto Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil SO2OJTQ:%&!'%5-1?81%&!%U?!1-.,%!'%5=-'%!.%5$15!"3&$%5$1%'-%41-'3&-&% de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad. CAPÍTULO II Operación y funcionamiento de los CECUDI Artículo 2º— !"#$%&'()"*(*+%&$,$. Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro. Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ="35-5381%A!$A#N45-%'$.%O2OJTQD E-.% B% '$.% "!1!453-#3$.% &!'% .!#@353$% .!#N1% .!'!553$1-&$.% &!% acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población: a) Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro. b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención. c) Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS. Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales. Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de