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Laws of Costa Rica

Reglamento para la selección y adjudicación de solicitantes de tierras

Made 2003-11-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Land and soil
Keywords
land consolidation, transfer rights, abandoned land/unoccupied land, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, ownership, property rights

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  1. 22 La Gaceta N° 13 - Martes 211 de enel'O del 211114 REGLAMENTOS REGLAMENTO AUTONOMO PARA LA SELECCION Y ADruDICACION DE SOLICITANTES DE TIERRAS CAPITULO I Disposiciones generales Con fundamento en el articulo 6°, parrafo 2, de la Ley General de laAdministraci6n Publica, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y en el inciso g) del articulo 18 de la Ley de Creaci6n del Instituto de Desarrollo Agrario N° 6735 del 29 de marzo de 1982, se dicta el presente ReglamentoAut6nomo, que regulara los procedimientos de selecci6n para la adjudicaci6n de tierras. Articulo 1°-El presente Reglamento establece los procedimientos a que deben someterse las personas solicitantes de tierras, (personas fisicas o personas juridicas sin fines de lucro), para el estudio y selecci6n, ya sea para asentamientos campesinos de explotaci6n individual 0 colectiva, lotes para vivienda 0 terrenos cuyo uso responda al interes 0 beneficio de la comunidad, granjas familiares, parcelas libres por renuncia de personas adjudicatarias, por revocatoria y por nulidad de titulos, basados en la Ley de Tierras y Colonizaci6n N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Articulo 2°-Para todos los efectos de este Reglamento se entendera por: a. El Instituto: El Instituto de Desarrollo Agrario, creado por Ley N° 6735 del 29 de marzo de 1982. b. LGAP: Ley General de laAdministraci6n Publica. c. La Secretaria: La Secretaria de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario. , d. Area de Selecci6n de Familias: Area del Departamento Formaci6n de Asentamientos, encargada de coordinar y ejecutar en el proceso de selecci6n de las familias solicitantes de tierras. e. Investigaci6n Complementaria: Estudio que se realiza para verificar y ampliar la informaci6n obtenida en la encuesta aplicada para la selecci6n de las personas solicitantes de tierra. f. Informantes Clave: Personas de reconocida solvencia moral, destacadas por su participaci6n en las diferentes actividades comunales y organizaciones; asi como funcionarios y funcionarias de instituciones del Estado, con oficinas establecidas en la regi6n y que por sus funciones tienen amplios conocimientos de las familias solicitantes de tierra. g. Responsabilidad familiar: Condici6n de la persona solicitante de poseer un nucleo familiar a cargo, compuesto por hijos e hijas u otros dependientes que convivan con la misma. h. Adjudicatario 0 adjudicataria: Persona fisica 0 persona juridica no constituida como sociedad de capital, que por reunir los requisitos de la Ley de Tierras y Colonizaci6n N° 2825 de 14 de octubre de 1961, sus reformas y de este Reglamento, se les ha adjudicado un predio. 1. Adjudicaci6n: Acto administrativo valido y eficaz por medio del cual el Instituto a traves de su Junta Directiva, Ie asigna un predio con base en la legislaci6n vigente, a una persona fisica 0 persona juridica en los terminos del inciso h) del presente articulo. J. Sistema de Selecci6n y Adjudicaci6n de Tierras: Base de datos para el control de las familias solicitantes de tierra, adjudicatarias y exadjudicatarias (por renuncia, revocatoria, traspasos y nulidades de titulo). Permite ademas la ponderaci6n de las variables contenidas en la encuesta para obtener los puntajes respectivos. k. Predio: Finca, parcela, granja familiar, lote para vivienda 0 area de terreno adjudicada 0 por adjudicar por el Instituto a una persona fisica 0 persona juridica sin fines de lucro. 1. Parcel a: Toda subdivisi6n realizada por el Instituto, en una finca adquirida para conformar un asentamiento campesino, cuyas caracteristicas sean apropiadas y suficientes, segun el estudio de relaci6n tierra/familia, para potenciar la autonomia econ6mica y ocupacional de una familia campesina. ill. Granja Familiar: Toda subdivisi6n realizada por el Instituto, en una finca adquirida para conformar un asentamiento, con caracteristicas apropiadas para que una familia campesina pueda establecer su vivienda y actividades agropecuarias de autoconsumo 0 de pequefia agroindustria. Tendra una area mayor de mil metros y hasta los cinco mil metros cuadrados, dependiendo de las caracteristicas de la zona. n. Lote para vivienda: Toda subdivisi6n realizada por el Instituto en el area destinada a centro de poblaci6n de una finca adquirida para conformar un asentamiento campesino, 0 segregaci6n de una parcela, para la ubicaci6n fisica de una vivienda. El area para este tipo de terreno no excedera los mil metros cuadrados. o. Elegible: Solicitante (persona fisica 0 persona juridica sin fines de lucro), que por haber reunido los requisitos de la Ley N° 2825 Y este Reglamento, puede ser objeto de la adjudicaci6n de un predio. p. Contrato de asignaci6n de tierras: Contrato de naturaleza mixta administrativo y agrario constitutivo de empresa agricola, suscrito entre el Instituto y la persona adjudicataria de un predio, en el que constan los derechos y obligaciones de dicha adjudicaci6n, conforme a los fines de la Ley de Tierras y Colonizaci6n y este Reglamento. q. Distribuci6n de costos: Cuantificaci6n de los costos de la tierra y otras mejoras para determinar el precio por predio a adjudicar. Articulo 3°-A falta de disposici6n expresa en este Reglamento, en la Ley de Tierras y Colonizaci6n N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y en la Ley N° 6735 de Creaci6n del Instituto de Desarrollo Agrario de 29 de marzo de 1982, se aplicaran por su orden: los principios de la empresa agraria dotacional, los principios del derecho agrario, el derecho publico, el derecho privado, la jurisprudencia y la costumbre. Articulo 4°-El Area de Selecci6n de Familias, en coordinaci6n con las direcciones regionales, sera la responsable de ejecutar el proceso de selecci6n y de mantener el Sistema de Selecci6n y Adjudicaci6n de Tierras. No se tramitara 0 aprobara ninguna adjudicaci6n 0 traspaso si no ha cumplido previamente con el proceso que este Reglamento establece. Articulo 50-Los tecnicos 0 las tecnicas del Area de Selecci6n de Familias, asi como de las oficinas subregionales que participan en la realizaci6n de los estudios para la selecci6n de familias, deberan estar plenamente capacitados y capacitadas para la aplicaci6n de los instrumentos y tecnicas requeridas en dichos estudios y seran responsables en todos los extremes que el ejercicio de sus funciones conlleva. A tal prop6sito el Area de Selecci6n mantendra un registro actualizado de funcionarios y funcionarias autorizadas. Se prohibe a los tecnicos 0 tecnicas participar en los tramites relacionados con la selecci6n de solicitantes para la adjudicaci6n 0 traspaso de predios, cuando haya intereses personales (en beneficio propio, de sus familiares hasta en tercer grado de consanguinidad y de las agrupaciones a las que pertenece). Articulo 6°-El Area de Selecci6n de Familias, en coordinaci6n con las direcciones regionales llevara un registro general de todas las solicitudes presentadas, ya sean en forma individual como persona fisica 0 juridica 0 por grupos de campesinos. La selecci6n se hara de conformidad con la disponibilidad de tierras con que se cuente para esos fines. La solicitud debe tener numeraci6n consecutiva por direcci6n regional y tener un desprendible. Articulo 7°-Para los estudios de selecci6n se aplicaran, entre otros, los siguientes instrumentos: Encuesta para la Selecci6n de Solicitantes de Tierra, Escalas de Ponderaci6n y Consulta al Sistema de Selecci6n y Adjudicaci6n de Tierras. Ademas, se adjuntara al estudio las constancias o certificaciones que a juicio del instituto sean necesarias, entre las que se incluiran invariablemente, las indicadas en el articulo 63 de este Reglamento, en 10que a la familia adquirente se refiere. Articulo 8°-Para la ponderaci6n de las variables de la Encuesta para la Selecci6n de Solicitantes de Tierra, se tomara en cuenta la mejor condici6n que presente la persona solicitante 0 su pareja, para 10 cual se tendra un manual de aplicaci6n de las mismas. A su vez queda facultada la Presidencia Ejecutiva, para que a traves de las unidades tecnicas correspondientes, peri6dicamente realice los ajustes necesarios tanto al sistema de ponderaci6n asi como a la encuesta antes indicada. Articulo 9°-El formulario denominado Encuesta para la Selecci6n de Solicitantes de Tierra, constituye el documento basico para el estudio de solicitantes de parcelas, granjas familiares y lotes para vivienda. El mismo, al menos, debe contener las siguientes variables: a) Nombre y firma de los tecnicos 0 tecnicas encargadas del estudio, fecha y lugar de la entrevista. b) Nombre, conocido 0 conocida como, edad, escolaridad, sexo, numero de cedula, profesi6n u oficio, ingreso mensual, nacionalidad, estado civil y lugar de nacimiento de la persona solicitante y su pareja. c) Estado civil, sexo, edad, escolaridad, profesi6n u oficio e ingreso mensual 0 aporte de los dernas miembros del grupo familiar. d) Lugares de residencia actual y anteriores de la persona solicitante y su pareja, indicando ocupaci6n y tiempo. e) Posesi6n de bienes inmuebles (inscritos 0 sin inscribir) que tenga 0 haya tenido la persona solicitante, su pareja, sus padres y los dernas dependientes que componen el nucleo familiar. f) Actividades principales a las que se han dedicado la persona solicitante y su pareja en los ultimos diez afios, actividades agropecuarias como trabajo extra y participaci6n de los dernas dependientes en el trabajo agropecuario. g) Vivienda, equipo y herramientas con que cuenta la persona solicitante y su familia. h) Experiencia crediticia de la persona solicitante y su pareja. i) Experiencia de la persona solicitante y su pareja respecto a organizaci6n comunal y productiva. j) Compromiso de la persona solicitante y su pareja con respecto a la explotaci6n del predio en forma personal y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con ellos, siempre que esten en condiciones fisicas de hacerlo. k) Declaraci6n de la persona solicitante y su pareja, bajo la fe de juramento, de que carecen de tierras 0 de que son insuficientes las que poseen. I) Relaciones anteriores de la persona solicitante y su pareja con el Instituto. Articulo 1O.-Se tendra por elegible la familia, que obtenga un puntaje minimo de sesenta y cinco por ciento, siempre y cuando no se encuentre en una 0 mas de las razones de exclusi6n a que se hace referencia en este Reglamento, segun corresponda. La condici6n de elegible tendra una vigencia de un afio, a partir de la aprobaci6n del estudio por parte de la Junta Directiva. Articulo 11.-Al presentarse las solicitudes de tierra, ya sea en oficinas centrales 0 subregionales, se procedera a llenar unicamente el Formulario de Solicitud de Tierra, que constituye un instrumento que recoge los datos basicos de las personas solicitantes. Cuando esta solicitud sea aplicada en oficinas subregionales, la misma debe ser enviada al Area de Selecci6n de Familias, mensualmente, para el tramite correspondiente. La Garda N° 13 Martes 20 de eoem del 2004 pa" 23 Articulo 12.-Los tecnicos y las tecnicas autorizadas para realizar estudios de selecci6n, como parte del procedimiento, deberan consultar obligatoriamente al Sistema de Selecci6n y Adjudicaci6n de Tierras, asi como a las bases de datos de arrendamientos y proyectos de titulaci6n. EI resultado de las consultas se consignaran en los estudios respectivos. Articulo 13.---Cuando el numero de elegibles sea mayor que la capacidad de asentamiento de la finca para parcelas, granjas familiares o lotes para vivienda, en primer lugar se aplicara el orden de prelaci6n que establece el articulo 63 de la Ley de Tierras y Colonizaci6n y en segundo lugar, se dara preferencia a quienes hayan obtenido mayor puntaje. Las restantes personas elegibles seran consideradas conforme ala disponibilidad de tierras. Articulo 14.-Los estudios de las personas solicitantes de tierra que elabore el Area de Selecci6n de Familias, seran manejados con la mayor discrecionalidad, hasta tanto la Junta Directiva no haya tomado una resoluci6n al respecto. Articulo 15.-Los informes que elabore el Area de Selecci6n de Familias seran vinculantes para laJunta Directiva, pero en el caso de que esta se aparte del criterio de dicha Area, debera fundamentar su decisi6n en razones de legalidad, conveniencia u oportunidad, haciendose constar en el acta respectiva, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 136 de la Ley General de laAdministraci6n Publica. Cualquier omisi6n 0 alteraci6n de informaci6n 0 de documentos del proceso, sera responsabilidad de las diferentes unidades administrativas, en 10 que a cada una corresponda. Articulo 16.-Tratandose de personas extranjeras solicitantes, deberan demostrar que se encuentran dentro de la categoria de residentes permanentes con al menos cinco afios de residencia en el pais y que la subcategoria correspondiente les permite realizar actividades econ6micas independientes, de conformidad con 10 estipulado en la Ley General de Migraci6n y Extranjeria y conforme 10 dispongan las leyes y reglamentos especiales que regulan cada una de las subcategorias de residente permanente. Se exceptuan de esta disposici6n a las personas extranjeras residentes, cuando se trate de la adjudicaci6n en fincas adquiridas con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), creado mediante la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, ya que la misma en el articulo dos, les impide optar por tierras financiadas con dichos recursos. CAPITULO II Procedimientos generales para la seleccion y adjudicacion de solicitantes de tierra Articulo 17.-Adquiridos los terrenos por el Instituto y en funci6n de la disponibilidad de tierras, segun las politicas, objetivos y el orden de prioridad definidos por la Direcci6n Superior y el Departamento de Formaci6n de Asentamientos, el Area de Selecci6n de Familias, en estricta coordinaci6n con la direcci6n regional y oficinas subregionales, procedera a realizar los estudios correspondientes, para dar curso a las solicitudes presentadas. Articulo 18.-EI estudio se inicia con una sesi6n de trabajo con las personas solicitantes y sus respectivas parejas, cuando las haya, a fin de dar a conocer los criterios basicos de selecci6n, las razones de exclusi6n, el proceso general de adjudicaci6n de tierras por parte del Instituto y las caracteristicas generales de las tierras a distribuir. Articulo 19.-Posteriormente se procedera a realizar entrevistas con cada solicitante y su pareja, donde los tecnicos 0 tecnicas asignadas para el estudio aplicaran la Encuesta para la Selecci6n de Solicitantes de Tierra, la cual sera firmada por la persona solicitante y su pareja, asi como por la persona que realice la entrevista. Articulo 20.---Cualquier observaci6n que se realice a los datos de la encuesta, debera efectuarse en el espacio de observaciones 0 en hojas adicionales numeradas, indicando fecha y firma del tecnico 0 la tecnica, Queda estrictamente prohibido alterar 0 corregir informaci6n sobre los datos de la encuesta original. De presentarse tal situaci6n, el tecnico 0 la tecnica responsable se hara acreedor de las sanciones correspondientes establecidas en las leyes y demas normativa que rige al instituto. Articulo 21.-Posterior a la aplicaci6n de la encuesta, se realizara la Investigaci6n Complementaria, donde se utilizara la entrevista a informantes clave y la observaci6n no regulada, para verificar y enriquecer la informaci6n de cada solicitante y su familia. De dicha investigaci6n complementaria se dejara constancia, debidamente firmada por el tecnico o la tecnica, adjunto a la encuesta respectiva. Articulo 22.-Posteriormente a la aplicaci6n de la encuesta y a la realizaci6n de la investigaci6n complementaria, se realizara la revisi6n general de la encuesta para que sea procesada en el Area de Selecci6n de Familias, la que procedera a ingresar la informacion en el Sistema de Selecci6n y Adjudicaci6n de Tierras, para las ponderaciones respectivas. Articulo 23.-EI tecnico 0 la tecnica elaborara un informe que debera contener como minimo los siguientes aspectos: justificaci6n para la realizaci6n del estudio, antecedentes de las familias solicitantes, cuadro resumen, segun el orden de puntaje obtenido, con las calidades legales de las familias estudiadas que resulten elegibles y de las que no resulten elegibles Dicho informe, sera firmado por el tecnico 0 tecnica, el Coordinador 0 Coordinadora del Area de Selecci6n de Familias para su tramite respectivo ante Junta Directiva, con el visto bueno del jefe 0 jefa del Departamento de Formaci6n de Asentamientos y del Director o Directora de Formaci6n y Desarrollo de Asentamientos. EI Area de Selecci6n de Familias sera la responsable del archivo correspondiente de toda la documentaci6n que este proceso genere. Articulo 24.-La Secretaria comunicara al Area de Selecci6n de Familias, con copia a la direcci6n regional y a la oficina subregional correspondiente, los acuerdos de aprobaci6n de los informes. Estas ultimas tendran la responsabilidad de notificar por escrito a cada familia interesada 10 que corresponda segun dichos acuerdos, en un plazo no mayor a treinta dias habiles, 10 que debera constar en el expediente del asentamiento. Articulo 25.-Contra los acuerdos de la Junta Directiva cabra recurso de reposici6n y reconsideraci6n, de conformidad con 10 dispuesto en el inciso 3) del articulo 344 de la LGAP en relaci6n con el parrafo 3 del articulo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci6n Contencioso Administrativa. Dicho recurso debera interponerse en la oficina regional correspondiente para su tramite ante la Junta Directiva del Instituto dentro del plazo de ocho dias habiles, que se comenzaran a contar a partir de la fecha en que se notifique 0 publique el acto administrativo, debidamente fundamentado con las razones de la inconformidad. Articulo 26.-Notificadas formal mente las familias solicitantes de la aprobaci6n del estudio y del resultado del mismo y una vez efectuada la parcelaci6n 0 segregaci6n material de la finca en la que seran ubicadas, la direcci6n regional en coordinaci6n con la oficina subregional correspondiente, realizara la asignaci6n de parcelas, granjas familiares 0 lotes para vivienda, mediante sorteo, entre las familias elegibles. Articulo 27.-EI sorteo se efectuara en reuni6n con las familias elegibles que se convocaran por escrito, por medio de la oficina subregional, de conformidad con la capacidad de asentamiento de la finca. La reuni6n sera presidida por el director 0 directora regional 0 su representante, por el jefe 0 la jefa de la oficina subregional 0 su representante y dos representantes de las familias elegibles, quienes seran designados en el acto, como primer punta despues de la apertura. Las familias solicitantes convocadas que no se presenten a la reuni6n, sin la debida justificaci6n a criterio de la oficina subregional, perderan la oportunidad y se les aplicara 10 indicado en el ultimo parrafo del articulo 13 de este Reglamento. Articulo 28.-Para el sorteo la oficina subregional tendra a disposici6n copia del estudio aprobado por la Junta Directiva. Asi mismo se contara con dos recipientes, en uno se depositara los nombres de las familias elegibles que participan en el sorteo y en el otro, las fichas con los numeros de los predios a asignar. Primero se procedera a sacar el nombre de la familia elegible y seguidamente se sacara la ficha con el numero del predio que Ie correspondera, Articulo 29.-De la reuni6n efectuada para el sorteo se debera levantar una Acta, la cual sera firmada por quienes presiden la reuni6n y al menos debera contener 10 siguiente: a. Lugar, fecha, asentamiento 0 finca y hora de inicio y finalizaci6n de la reuni6n. b. Nombre y numero de cedula de las personas que presiden, segun 10 estipulado en el articulo 27 de este Reglamento. c. Numero de predios a asignar y numero de familias elegibles que participan en el sorteo. d. Nombre de la familia elegida, numero de cedula y numero de predio que Ie correspondi6 en el sorteo. e. En caso de presentarse algun incidente debera constar en el acta. Articulo 30.-Con base en el resultado obtenido, la oficina subregional correspondiente, en un plazo no mayor a un mes y con el visto bueno de la direcci6n regional, enviara la solicitud de adjudicaci6n al Area de Selecci6n de Familias, para su tramite ante Junta Directiva. A la solicitud de adjudicaci6n, se anexara copia del acta y de la documentaci6n que respalde cambios posteriores al sorteo, asi como la distribuci6n de costos por parcela. , Articulo 31.-La Secretaria comunicara al Area de Selecci6n de Familias, con copia a la direcci6n regional y oficina subregional correspondiente, los acuerdos de adjudicaci6n. Las oficinas subregionales notificaran por escrito a cada familia interesada dichos acuerdos, en un plazo no mayor a treinta dias habiles, para 10 que se citara a las familias adjudicatarias para la firma del Contrato de Asignaci6n de Tierras. Copias de dicho contrato ,se mantendran archivadas en la oficina subregional respectiva yen el Area de Selecci6n de Familias. Articulo 32.-Las familias adjudicatarias de predios no podran traspasarlos, arrendarlos, dividirlos ni gravarlos, sin previa autorizaci6n de la Junta Directiva del Instituto. En el caso de traspasos, el Instituto, para el cumplimiento de sus fines mantendra su derecho preferente en la adquisici6n, establecido en la Ley N° 2825. De presentarse tal situaci6n, tendra un plazo no mayor a ciento veinte dias para ejecutar la compra. CAPITULO III De la seleccion de personas fisicas para la adjudicacion de parcelas Articulo 33.-Para la selecci6n de las familias solicitantes de parcelas, se aplicaran las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los capitulos I y II de este Reglamento, asi como 10 estipulado en el presente Capitulo. Se contara ademas, con una escala de ponderaci6n especifica para este caso, distinta a las que se aplican para la selecci6n de solicitantes para granjas familiares y lotes para vivienda. Articulo 34.-Para la ponderaci6n de las solicitudes de parcelas, se pondra especial enfasis en las siguientes variables: a. Lugar de Residencia. b. Edad. c. Escolaridad. 24 La Gaceta N° 13 - Martes 211 de enel'O del 211114 d. Responsabilidad familiar. e. Aporte de mana de obra familiar. f. Tenencia de equipo y maquinaria para el trabajo agropecuario. g. Posesi6n actual de propiedades por el grupo familiar. h. Actividad 0 actividades mas importantes en las que se ha ocupado en los ultimos diez afios. 1. Producci6n agricola como trabajo extra en los ultimos cinco afios. J. Desempefio agroempresarial en los ultimos cinco afios. k. Uso del credito y responsabilidad financiera en los ultimos cinco afios. 1. Participaci6n en organizaciones de productores 0 productoras, comunales y sociales en los ultimos cinco afios. ill. Capacitaci6n agropecuaria en los ultirnos cinco afios. Articulo 35.-La persona solicitante y su pareja deben comprometerse a explotar la parcela personalmente y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con ellos, siempre que esten en condiciones fisicas de hacerlo. Articulo 36.-Seguido el debido proceso, se dara por descalificada una familia solicitante de parcela, aun cuando haya obtenido el puntaje minimo a que se hace referencia en el articulo 10 de este Reglamento, si se comprobare el encontrarse en una 0 mas de las siguientes situaciones: a. Incumplimiento de deudas del solicitante 0 su pareja con el Instituto, Sistema Bancario Nacional u otras entidades en forma injustificada. b. Comprobaci6n de que el solicitante 0 su pareja se dedica al comercio de tierras. c. Que la persona solicitante 0 su pareja, hayan declarado informaci6n falsa en la entrevista 0 por haber aportado u omitido aportar documentaci6n, que por su relevancia hubiera hecho que variara el puntaje a que se hace referencia en el articulo diez de este Reglamento. d. Comprobaci6n de que la persona solicitante y su pareja posee ingresos mayores ados salarios minimos mensuales de un trabajador no calificado del sector agricola. e. Comprobaci6n de que la persona solicitante y su pareja poseen bienes muebles 0 inmuebles suficientes que Ie permiten un nivel socioecon6mico estable y seguro. f. Comprobaci6n de que alguno de los miembros del nucleo familiar solicitante ha vendido mejoras 0 abandonado un predio del Instituto, sin razones justificadas 0 en forma ilegal. g. Ser trabajador 0 trabajadora asalariada en tal condici6n que no pueda explotar directamente la parcela. h. Comprobaci6n de que posterior a la aplicaci6n de la encuesta, una familia sujeto de analisis se ha desintegrado, en cuyo caso el estudio debe repetirse con las nuevas condiciones presentadas. 1. Renuencia a trabajar la parcela directamente. J. Comprobaci6n de que la persona solicitante 0 miembros de su nucleo familiar son de conducta reprochable, 0 que rifie con las reglas de la moral, las buenas costumbres y que atenta contra las buenas relaciones con los dernas pobladores del asentamiento. k. Que la persona solicitante este en la condici6n de soltera, viuda, 0 divorciada, sin responsabilidad familiar. 1. Que la persona solicitante 0 su pareja este en la condici6n de casada y no conviva con su c6nyuge. ill. Comprobaci6n de que la persona solicitante 0 su pareja, han poseido bienes muebles 0 inmuebles que les permitian un nivel socioecon6mico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas. n. Personas extranjeras que no tengan su condici6n de residente permanente conforme a 10 establecido en el articulo 16 de este Reglamento, 0 que esten optando a un predio adquirido con recursos de Fodesaf. o. Comprobaci6n de que la persona solicitante, su pareja 0 miembros del grupo familiar son adjudicatarios de una parcela 0 granja familiar. Articulo 37.-Las personas adjudicatarias de parcelas tendran un periodo de prueba el cual sera de hasta dos afios y se contara a partir del acto de adjudicaci6n. Durante el periodo de prueba deberan demostrar su vocaci6n agricola productiva y el cumplimiento de sus obligaciones, todo a satisfacci6n del Instituto, para 10 cual la oficina subregional correspondiente realizara, cada seis meses, una evaluaci6n general de las familias adjudicadas, la que constara en un informe debidamente sustentado. Si mediante la primera evaluaci6n primera evaluaci6n se determina que las personas adjudicatarias han cumplido a satisfacci6n sus deberes y obligaciones y obtenido una calificaci6n de 65% 0 superior, tendran derecho a que se les otorgue el correspondiente titulo traslativo de dominio. Por el contrario, las que obtengan una calificaci6n inferior se haran acreedoras a una amonestaci6n por escrito de parte de la Oficina Subregional correspondiente. En la segunda evaluaci6n las personas adjudicatarias que obtengan una calificaci6n de 65% 0 superior tendran derecho a que se les otorgue el correspondiente titulo; las que obtengan de 64% a 44% se haran acreedoras a una amonestaci6n por escrito y las que obtengan menos de 44% se les iniciara el procedimiento de revocatoria por parte de la oficina subregional. Para la tercera evaluaci6n se aplicara el mismo procedimiento establecido para la anterior 0 segunda evaluaci6n. En la cuarta y ultima evaluaci6n las personas adjudicatarias que obtengan una calificaci6n de 65% 0 superior tendran derecho a que se les otorgue el correspondiente titulo y las que obtengan una calificaci6n inferior se les iniciara el procedimiento de revocatoria por parte de la oficina subregional correspondiente." CAPITULO IV De la seleccion de personas flsicas para la adjudicacion de granjas familiares Articulo 38.-Conforme 10 estipulado en el articulo 170 de la Ley 2825, el Instituto podra adjudicar tierras bajo la denominaci6n de granjas familiares, las cuales se destinaran a vivienda y actividades agropecuarias de autoconsumo 0 de pequefia agroindustria. Articulo 39.-Las personas solicitantes de esta modalidad de dotaci6n de tierras, deberan demostrar que carecen de un predio apto para los fines previstos en el articulo 38. Articulo 40.-Para la selecci6n de solicitantes de granjas familiares, se aplicaran las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los capitulos I y II de este Reglamento, asi como 10 estipulado en el presente capitulo. Ademas, se contara con una escala de ponderaci6n especifica para este caso, distinta a las que se aplican para la selecci6n de solicitantes de parcelas y de lotes para vivienda. Articulo 41.-Para la ponderaci6n de las solicitudes de Granjas, se pondra especial enfasis en las siguientes variables: a. Lugar de Residencia. b. Edad. c. Escolaridad. d. Responsabilidad familiar. e. Aporte de mana de obra familiar. f. Actividad 0 actividades mas importantes en las que se ha ocupado en los ultirnos diez afios. g. Producci6n agricola como trabajo extra en los ultimos cinco afios. h. Uso del credito y responsabilidad financiera en los ultimos cinco afios. 1. Participaci6n en organizaciones de productores 0 productoras, comunales y sociales en los ultimos cinco afios. J. Capacitaci6n agropecuaria en los ultimos cinco afios. k. Posesi6n de propiedades por parte del nucleo familiar. Articulo 42.-A pesar de 10 estipulado en el articulo 10 de este Reglamento, se dara por descalificada una familia solicitante de granja familiar, aun cuando cuente con la calificaci6n minima, cuando se comprobare el encontrarse en una 0 mas de las siguientes situaciones: a. Incumplimiento de deudas de la persona solicitante 0 su pareja con el Sistema Bancario Nacional u otras entidades en forma injustificada. b. Comprobaci6n de que la persona solicitante 0 miembros del nucleo familiar poseen vivienda 0 propiedades suficientes que Ie permitan establecer la misma 0 su granja familiar. c. Comprobaci6n de que la persona solicitante, 0 miembros del nucleo familiar poseen ingresos mayores ados salarios minimos mensuales de un trabajador no calificado dentro del Sector Agricola. d. Comprobaci6n de que la persona solicitante 0 su pareja han poseido bienes muebles 0 inmuebles que les permitian un nivel socioecon6mico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas. e. Comprobaci6n de que la persona solicitante 0 su pareja declararon informaci6n falsa en la entrevista 0 por haber aportado u omitido aportar documentaci6n, que por su relevancia hizo que variara el puntaje mencionado en el Articulo 10 de este Reglamento. f. Comprobaci6n de que la persona solicitante 0 su pareja han vendido mejoras 0 abandonado un predio del Instituto, sin razones justificadas 0 haber vendido en forma ilegal. g. Comprobaci6n de que posteriormente ala aplicaci6n de la encuesta, una familia sujeto de analisis se ha desintegrado, en cuyo caso el estudio debe repetirse con las nuevas condiciones presentadas. h. Comprobaci6n de que la persona solicitante 0 su pareja se dedica al comercio de tierras. 1. Comprobaci6n de que la persona solicitante, su pareja 0 miembros de su nucleo familiar son de una conducta reprochable, 0 que rifie con las reglas de la moral, las buenas costumbres y que atenta contra las buenas relaciones con los dernas pobladores del asentamiento. J. Renuencia a explotar 0 desarrollar la granja familiar y habitar en ella. k. Personas extranjeras que no tengan su status de residente permanente conforme a 10 establecido en el articulo 16 de este Reglamento, 0 que esten optando a un predio adquirido con recursos de Fodesaf. 1. Comprobaci6n de que la persona solicitante 0 miembros de su nucleo familiar son adjudicatarios de una parcela, granja familiar 0 lote para vivienda. m. Que la persona solicitante este en la condici6n de soltera, viuda, 0 divorciada, sin responsabilidad familiar. n. Que la persona solicitante 0 su pareja este en la condici6n de casada y no conviva con su c6nyuge. Articulo 43.-Las personas adjudicatarias de granjas familiares, tendran un plazo de un mes a partir de la notificaci6n de la adjudicaci6n del predio, para iniciar actividades en la misma y un afio, a partir de la fecha de otorgamiento del titulo de propiedad, para iniciar la construcci6n La Garda N° 13 Martes 20 de eoem del 2004 pa" 25 de la vivienda, asi como de seis meses para concluirla. Las Oficinas Subregionales velaran por el cumplimiento de estas disposiciones. Si por alguna raz6n injustificada las personas adjudicatarias no pudieran construir en el plazo fijado 0 destinaran el predio para otros fines distintos al aprobado, su adjudicaci6n quedara sin efecto y se procedera con el tramite correspondiente de revocatoria y su subsecuente nulidad de titulo, si 10 hubiera. CAPITULO V De la seleccion de personas fisicas para la adjudicacion de lotes para vivienda y predios para otros fines Articulo 44.-Conforme 10 estipulado en los articulos 57, 70,87 Y 156 de la Ley de Tierras y Colonizaci6n, el Instituto reservara 0 facilitara en los asentamientos, las areas requeridas para el establecimiento y desarrollo de centros de poblaci6n, de los servicios publicos y de otros servicios basicos para el desarrollo social. Articulo 45.-Para la selecci6n de solicitantes de lotes para vivienda, se aplicaran las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los capitulos I y II de este Reglamento y en especial 10 estipulado en el presente Capitulo en 10 que corresponda. Se contara ademas, con una escala de ponderaci6n especifica para este caso, distinta a las que se aplican para la selecci6n de solicitantes de parcelas y granjas familiares. Articulo 46.-Para la ponderaci6n de las solicitudes de lotes para vivienda, se pondra especial enfasis en las siguientes variables: a. Actividad mas importante en los ultimos diez afios. b. Responsabilidad familiar. c. Profesi6n u oficio de la persona solicitante y su pareja. d. Ingreso Familiar. e. Residencia Actual. f. Uso del credito y responsabilidad financiera en los ultimos cinco afios. g. Posesi6n de propiedades por parte del nucleo familiar. Articulo 47.-Se dara por descalificada una familia solicitante de lote para vivienda, aun cuando haya obtenido el puntaje minimo a que se hace referencia en el articulo 10 de este Reglamento, si se comprobare el encontrarse en una 0 mas de las siguientes situaciones: a. La persona solicitante y su pareja, u otros dependientes posean vivienda propia. b. Incumplimiento de deudas de la persona solicitante 0 su pareja con el Instituto, Sistema Bancario Nacional u otras entidades, en forma injustificada. c. Comprobaci6n de que la persona solicitante y su pareja se dedican al comercio de tierras. d. Comprobaci6n de que la persona solicitante 0 miembros del nucleo familiar poseen propiedades aptas que Ie permiten establecer su propia vivienda. e. Comprobaci6n de que la persona solicitante 0 miembros del nucleo familiar han vendido mejoras 0 abandonado un predio del Instituto, sin razones justificadas, 0 haber vendido en forma ilegal. f. Que la persona solicitante 0 su pareja, hayan declarado informaci6n falsa en la entrevista 0 por haber aportado u omitido aportar documentaci6n, que por su relevancia hubiera hecho que variara el puntaje a que se hace referencia en el articulo 10 de este Reglamento. g. Comprobaci6n de que la persona solicitante 0 miembros de su nucleo familiar son de una conducta reprochable, 0 que rifie con las reglas de la moral, las buenas costumbres y que atenta contra las buenas relaciones con los dernas pobladores del asentamiento. h. Comprobaci6n de que la persona solicitante 0 su pareja han poseido bienes muebles 0 inmuebles que les permitian un nivel socioecon6mico estable y seguro y que dejaron de poseerlos por razones injustificadas. 1. Comprobaci6n de que posteriormente a la aplicaci6n de la encuesta, una familia sujeto de analisis se ha desintegrado, en cuyo caso el estudio debe repetirse con las nuevas condiciones presentadas. J. Comprobaci6n de que la persona solicitante, 0 miembros del nucleo familiar poseen ingresos mayores ados salarios minimos mensual de un Trabajador no Calificado dentro del Sector Agricola. k. Personas extranjeras que no tengan su status de residente permanente conforme a 10 establecido en el articulo 16 de este Reglamento, 0 que esten optando a un predio adquirido con recursos de Fodesaf. 1. Comprobaci6n de que la persona solicitante, su pareja 0 miembros de su nucleo familiar son adjudicatarios de una granja familiar 0 lote para vivienda. ill. Que la persona solicitante este en la condici6n de soltera, viuda, 0 divorciada, sin responsabilidad familiar. n. Que la persona solicitante 0 su pareja este en la condici6n de casada y no conviva con su pareja, Articulo 48. En caso de que una persona fisica requiera de un predio para otros fines que no sean la construcci6n de vivienda, debera realizar una solicitud ante la oficina subregional correspondiente. Dicha solicitud debera contener al menos los siguientes aspectos: a. Nombre de la persona solicitante y su pareja b. Ubicaci6n del predio solicitado. c. Justificaci6n del proyecto a realizar en el predio solicitado, con su respectivo detalle en el nivel de perfil, donde, entre otros aspectos, se demuestre el beneficio directo para la comunidad. d. Declaraci6njurada de que no posee tierras aledafias a la comunidad o que las que posee no son aptas para el desarrollo del proyecto. e. Dependiendo de la actividad, debera verificarse y dejarse constancia de que no existe impedimento de requisitos 0 tramites por parte de otros entes para el desarrollo del proyecto. Articulo 49.-Toda solicitud de predio para otros fines que no sean los de vivienda, debera ser acompafiada de las constancias 0 certificaciones que a juicio del Instituto deban presentarse, dentro de las cuales se adjuntaran invariablemente las indicadas en el articulo 63, en 10 que al adquirente se refiere. Articulo 50.-La oficina subregional valorarala solicitud y remitira con su recomendaci6n respectiva, un informe al Area de Selecci6n de Familias, con el visto bueno de la direcci6n regional y el criterio de la organizaci6n mas representativa de la comunidad donde se llevaria a cabo el proyecto, EI Area de Selecci6n de Familias, con el visto bueno de la jefatura del Departamento de Formaci6n de Asentamientos y de la Direcci6n de Formaci6n y Desarrollo de Asentamientos, tramitara ante la Junta Directiva dicha solicitud, con la recomendaci6n correspondiente. Articulo 5l.-Las familias adjudicatarias de parcelas podran optar a un lote para vivienda 0 predio para otros fines, siempre y cuando demuestren su necesidad, en raz6n de las condiciones de la parcel a con respecto a la ubicaci6n y servicios generales requeridos, para 10 cual se Ie aplicara, en 10 que corresponda, 10 establecido en este Capitulo. Articulo 52.-Las personas adjudicatarias de lotes para vivienda o para otros fines, tendran un plazo de un afio, a partir de la fecha de otorgamiento del titulo de propiedad, para iniciar su construcci6n y de seis meses para concluirla. Las oficinas subregionales velaran por el cumplimiento de estas disposiciones. Si por alguna raz6n injustificada y existiendo los servicios basicos las personas adjudicatarias no pudieran construir en el plazo fijado 0 destinaran el predio para otro fin, distinto al aprobado, su adjudicaci6n quedara sin efecto y se procedera con el tramite correspondiente de revocatoria y subsecuente nulidad de titulo, si 10 hubiera. CAPITULO VI De la adjudicaci6n de predios a personas juridicas sin fines de lucro Articulo 53.-EI Instituto podra otorgar tierras a personas juridicas sin fines de lucro, de conformidad a 10 establecido en el articulo 3° de la Ley N° 6735, inciso j) y articulo 1° de la Ley N° 2825, inciso 6). Articulo 54.-Para el estudio de una solicitud de persona juridica, se aplicaran las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los capitulos I y II de este Reglamento en 10 que corresponda, y en especial 10 estipulado en el presente Capitulo. Articulo 55.-Las personas juridicas sin fines de lucro, podran optar a la adjudicaci6n de un predio, para un proyecto especifico, para 10 cual deberan realizar una solicitud ante la oficina subregional correspondiente. Dicha solicitud debera contener, al menos, los siguientes aspectos: a. Nombre de la persona juridica. b. Ubicaci6n del predio solicitado. c. Perfil del proyecto a realizar, elaborado y debidamente firmado por el profesional que corresponda; y avalado por el Sector Agropecuario. d) Dependiendo de la actividad, debera verificarse y dejarse constancia de que no existe impedimento de requisitos 0 tramites por parte de otros entes para el desarrollo del proyecto. Articulo 56.-Toda solicitud de un predio, por parte de personas juridicas sin fines de lucro, debera ser acompafiada de las constancias 0 certificaciones que a juicio del Instituto deban presentarse, dentro de las cuales se adjuntaran invariablemente las siguientes: a. Certificaci6n de personeria juridica y copia de cedula juridica vigentes. b. Copia del acta constitutiva. c. Constancia expedida por la respectiva entidad, de los miembros que conforman la organizaci6n, con sus calidades de ley. d. Transcripci6n del acuerdo, debidamente certificado, donde la asamblea general solicite la adjudicaci6n del predio al Instituto. e. Estados financieros del ultimo periodo fiscal, debidamente certificados 0 en su defecto, si no los hubiere, constancia de la persona juridica de no poseer deudas. f. Certificaci6n del Registro Publico de la Propiedad que indique si posee bienes inmuebles inscritos. En caso de tener bienes inmuebles inscritos, ademas debera adjuntar certificaci6n literal de cada uno de ellos. Articulo 57.-Con base en los anteriores requisitos, el tecnico o tecnica realizara un estudio de la solicitud para ver su procedencia y la misma podra denegarse; de presentarse una 0 mas de las siguientes situaciones: a. Que la personeria juridica y la cedula respectiva no esten vigentes. b. Que se demuestre que la persona juridica 0 uno 0 mas de sus miembros posee bienes muebles 0 inmuebles suficientes para el desarrollo del proyecto. c. Que el proyecto presentado por la persona juridica sea contrario a los fines institucionales. d. Que el proyecto presentado no sea afin con los objetivos de la persona juridica. 26 La Gaceta N° 13 - Martes 211 de enel'O del 211114 e. Que el proyecto presentado no sea de interes 0 beneficio para la comunidad donde se llevaria a cabo, en cuyo caso, debera hacerse constar por medio de las organizaciones mas representativas de la comunidad. f. Que se verifique que la persona juridica suministr6 informaci6n falsa. g. Que se demuestre que la persona juridica esta en proceso de liquidaci6n 0 disoluci6n. Articulo 58.-La oficina subregional analizara y valorara la solicitud y remitira con su recomendaci6n respectiva un informe al Area de Selecci6n de Familias, con el visto bueno de la direcci6n regional y el criterio de la organizaci6n mas representativa de la comunidad donde se llevaria a cabo el proyecto, Articulo 59.-El Area de Selecci6n de Familias, con el visto bueno de la jefatura del Departamento de Formaci6n de Asentamientos y de la Direcci6n de Formaci6n y Desarrollo de Asentamientos, tramitara ante la Junta Directiva dicha solicitud con la recomendaci6n correspondiente. Articulo 60.-El Area de Selecci6n de Familias sera la responsable por el archivo correspondiente de toda la documentaci6n que este proceso genere. Articulo 61.-Las personas juridicas adjudicatarias de tierras tendran un maximo de seis meses, a partir de la notificaci6n de la adjudicaci6n, para empezar a desarrollar las actividades previstas en el predio. Las oficinas subregionales velaran por el cumplimiento de estas disposiciones. Si por alguna raz6n injustificada la persona adjudicada no pudiera iniciar el desarrollo del proyecto en el plazo fijado, se procedera con el tramite correspondiente de revocatoria y subsecuente nulidad de titulo, si 10 hubiera. CAPITULO VII Del procedimiento para el traspaso de predios a personas flsicas 0 juridicus Articulo 62.-Durante la vigencia del periodo de prueba, no se autorizaran traspasos 0 venta de mejoras de parcel as, conforme a 10 establecido en este Reglamento y en el Contrato de Asignaci6n de Tierras. Si en este periodo, la persona adjudicataria no desea continuar en la parcela, el Instituto recuperara el predio a traves del pago de mejoras utiles y permanentes, realizadas por la familia. Articulo 63.-La persona adjudicataria que posea el titulo de propiedad de su predio y decida vender y el Instituto no ejerza su prioridad de adquisici6n, debera presentarse con su pareja y la persona adquirente y su pareja respectiva, a la oficina subregional correspondiente a iniciar el tramite, para 10 cual tendran que llenar el formulario "SOLIClTUD DE AUTORIZACION PARA TRASPASO" Y aportar los siguientes documentos: Documentos de las personas vendedoras: a. Certificaci6n del Registro Publico de la Propiedad, del predio a traspasar. b. Nota de justificacion de los motivos de la venta del predio. c. Constancias de las Areas de Tesoreria y Credito Rural del Instituto, en las que se indique que no tiene deudas pendientes con esta Entidad, las cuales debera aportar la oficina subregional que tramita el caso. Documentos de las personas adquirentes: a. Fotocopia de la cedula por ambos lados de la persona adquirente y su pareja, b. Certificaci6n del Registro Publico de la Propiedad a nombre de la persona adquirente y su pareja, que indique si poseen bienes inmuebles inscritos. En caso de tener bienes inmuebles inscritos, adernas debera adjuntar certificaci6n literal de cada uno de ellos. c. Certificaci6n extendida por el Registro Civil a nombre de la persona adquirente y su pareja, para demostrar su estado civil. d. Constancias de su relaci6n con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). e. En caso de personas extranjeras deben presentar, ademas, Certificaci6n de la Direcci6n General de Migraci6n y Extranjeria, indicando el status con que se encuentran en el pais, tiempo de expedici6n y si 10 faculta para realizar actividades econ6micas independientes, asi como certificaci6n de entradas y salidas del pais. f. Constancia de la Fuerza Publica del lugar de residencia de la persona adquirente y su pareja, indicando cual es su conducta y a que labores se dedica. g. Documentos probatorios sobre su residencia. En caso de que la adquirente sea una persona juridica sin fines de lucro, se procedera, en 10 que corresponda, con 10 establecido en el capitulo VI de este Reglamento. Articulo 64.-Para la aprobaci6n de traspasos de predios debe estar demostrado por parte de la persona vendedora, que la totalidad de deudas con el Instituto se encuentran canceladas, para 10 cual debera aportar las constancias correspondientes extendidas por las Areas de Tesoreria y Credito Rural del Instituto, 0 por la unidad administrativa regional que corresponda. Se exceptuan de esta disposici6n las segregaciones en cabeza de su duefio, 0 a favor de sus familiares en primer grado (de padres a hijos o viceversa), en cuyo caso, de existir deudas, las mismas deben estar al dia. Articulo 65.-Luego de aportados los documentos anteriores se suscribe la Solicitud de Autorizaci6n de Traspaso entre las personas vendedoras y las personas compradoras, las cuales deberan indicar la aceptaci6n del precio del traspaso. Este formulario debe adjuntarse a la encuesta para el tramite correspondiente. Articulo 66.-El tecnico 0 la tecnica de la oficina subregional, procedera a aplicar a las personas adquirentes la encuesta y a realizar la investigaci6n complementaria, de conformidad con 10 que al respecto establece el presente Reglamento. Articulo 67.-La Oficina Subregional, una vez recibida la solicitud de traspaso de un predio, contara con un plazo maximo de treinta dias habiles para analizar, estudiar y remitir a la Direcci6n Regional el expediente completo con la recomendaci6n que corresponda conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 68.-Finalizados los estudios anteriores, la oficina subregional, elevara un informe tecnico detallado a la ,direcci6n regional respectiva, para su conocimiento y tramite ante el Area de Selecci6n de Familias, adjuntandose toda la documentaci6n aportada, asi como la encuesta aplicada. Dicho informe contendra como minimo los siguientes aspectos: a. Caracteristicas generales del predio a traspasar. b. Nombre completo y cedula de las personas adjudicatarias y de las personas adquirentes. c. Motivo del traspaso. d. Situaci6n actual del predio. e. Aspectos socioecon6micos de las personas adquirentes. f. Recomendaci6n del tecnico 0 la tecnica que indique si considera conveniente la aprobaci6n 0 no del traspaso. g. Cualquier informaci6n adicional que se considere importante. Articulo 69.-Comprobado en la direcci6n regional que la documentaci6n esta compieta y que se ha cumplido con los procedimientos establecidos, en, un plazo maximo de quince dias habiles remitira dicho expediente al Area Selecci6n de Familias, quien a su vez revisa la documentaci6n y procesa en el Sistema de Selecci6n de Solicitantes de Tierras. Obtenido el puntaje y realizada la calificaci6n correspondiente remitira a Junta Directiva la solicitud de traspaso con la respectiva recomendaci6n a efecto de que,resuelva 10 que proceda. Para la ejecuci6n del proceso antes descrito, el Area Selecci6n de Familias contara con un plazo maximo de 90 dias habiles, , Articulo 70.-En caso de estimarlo necesario, el Area Selecci6n de Familias podria solicitar ampliaci6n de la informaci6n a la Oficina Subregional u ordenar que un tecnico del Area realice en el campo el estudio de dicho traspaso. Asi mismo, esta Area tendra facultad para apartarse del criterio de la Oficina Subregional y de la Direcci6n Regional que corresponda, cuando del analisis de la documentaci6n 0 del estudio de campo realizado se determine la inconveniencia de la aprobaci6n 0 denegatoria del traspaso solicitado. Articulo 71.-Una vez tornado el acuerdo por la Junta Directiva, la Secretaria debera comunicarlo a la direcci6n regional y oficina subregional respectiva, con copia al Area de Selecci6n de Familias. Las oficinas subregionales tendran la responsabilidad de notificar por escrito a las partes interesadas 10 que corresponda segun dichos acuerdos, en un plazo no mayor de treinta dias habiles, En caso de que el traspaso sea aprobado, el mismo debera ejecutarse en los tres meses siguientes, de 10 contrario perdera vigencia, 10 cual debe consignarse en el acuerdo tornado por la Junta Directiva. Articulo 72.-Autorizado el traspaso por la Junta Directiva, las personas adquirentes deberan presentar a la Direcci6n de Asuntos Juridicos del Instituto, el Primer Testimonio (original y tres copias) y tres copias del respectivo acuerdo de Junta Directiva en donde se autoriza el traspaso, a fin de obtener el Refrendo respectivo. Articulo 73.-Si la Junta Directiva denegara el traspaso, la oficina subregional correspondiente debera darle seguimiento, a fin de verificar si el mismo se ha efectuado ilegalmente, en cuyo caso debera proceder con los tramites de desalojo, revocatoria y subsecuente nulidad de titulo. CAPITULO VIII De la segregacion de parcelas para la adjudicacion a personas flsicas 0 juridicas Articulo 74.-El Instituto podra autorizar la segregaci6n de lotes en parcelas y granjas familiares destinados a vivienda, siempre y cuando las mismas sean en cabeza de su duefio 0 a favor de familiares en primer grado (padres a hijos y viceversa), para 10 cual deberan presentarse en la oficina subregional a iniciar el tramite correspondiente. No se autorizaran segregaciones en parcelas que esten en Periodo de Prueba. Articulo 75.-Para dicha segregaci6n, la persona solicitante y su pareja deberan llenar el formulario de solicitud correspondiente y aportar los siguientes requisitos: a. Nota sobre los motivos de la segregaci6n. b. Certificaci6n literal del Registro de la Propiedad, del predio del cual se pretende realizar la segregaci6n. c. Plano catastrado del,area a segregar. d. Constancias de las Areas de Tesoreria y Credito Rural del Instituto en las que indique que no se tiene deudas 0 que las mismas se encuentran al dia, las cuales debera aportar la oficina subregional que tramita el caso." Articulo 76.-La solicitud y documentaci6n adjunta, deberan ser remitida a la direcci6n regional con el informe y recomendaci6n correspondiente, para su resoluci6n 0 tramite ante la Junta Directiva. Articulo n.-La direcci6n regional estara facultada para autorizar las segregaciones en cabeza de su duefio, para 10 cual procedera a emitir la resoluci6n pertinente, donde se autoriza 0 no la segregaci6n solicitada. En el caso de que la segregaci6n sea a favor de sus familiares en primer grado (de padres a hijos 0 viceversa), debera seguirse el procedimiento normal de traspaso ante Junta Directiva. La Garda N° 13 Martes 20 de eoem del 2004 PU" 27 Articulo 78.-Una vez elaborada la resoluci6n, la misma sera comunicada a la oficina subregional, con copia al Area de Selecci6n de Familias. Las oficinas subregionales tendran la responsabilidad de notificar por escrito a las personas interesadas, 10 que corresponda segun dichas resoluciones. Articulo 79.-Contra las resoluciones que emita la direcci6n regional, cabra recurso de apelaci6n ante la Junta Directiva del Instituto. Articulo 80.-Una vez autorizada la segregaci6n en cabeza de su duefio, debera recurrir ante Notario Publico para el tramite de inscripci6n ante el Registro Publico de la Propiedad, para 10 cual solicitara el refrendo ante la Direcci6n de Asuntos Juridicos y debera adjuntar el Primer Testimonio (original y tres copias) y tres copias de la resoluci6n de autorizaci6n. Articulo 81.-Si la segregaci6n de parcelas es para traspasar areas a personas fisicas, estas deberan presentarse con las personas adjudicatarias a la oficina subregional correspondiente a iniciar el tramite, para 10 cual se seguira el procedimiento establecido en el capitulo VII de este Reglamento. Articulo 82.-Toda solicitud de segregaci6n de parcelas debera ser acompafiada de las constancias 0 certificaciones indicadas en el articulo 63 en 10 que al adquirente se refiere. Adicionalmente, se debera aportar un detalle del uso que se va a dar al area que se pretende segregar. Articulo 83.-En caso de segregaciones para traspasar areas a personas fisicas 0 juridicas, ademas sera necesario un informe tecnico de la oficina subregional, donde indique que no se afecta la explotaci6n de la parcela como unidad econ6mica familiar. Articulo 84.-Si la segregaci6n es para traspasar areas a personas juridicas sin fines de lucro, se procedera en 10 que corresponda, con 10 establecido en el capitulo VI de este Reglamento. CAPITULO IX De las renuncias, pennisos, revocatorias y nulidades de titulos Articulo 85.-Si por alguna raz6n la persona adjudicataria y su pareja se viesen imposibilitados de continuar permanentemente al frente de su predio, deberan devolverlo al Instituto mediante renuncia formal a la adjudicaci6n del mismo. La renuncia debera presentarse ante la oficina subregional correspondiente, quien la remitira junto con un informe detallado a la direcci6n regional, la que a su vez 10 enviara al Area de Selecci6n de Familias para su tramite ante la Junta Directiva. Articulo 86.-En los casos en que exista titulo de propiedad, la persona renunciante y su pareja deberan hacer su solicitud en forma expresa ante la oficina subregional correspondiente, un notario 0 notaria publica de este Instituto, con el debido visto bueno de la oficina subregional encargada del asentamiento, el 0 la que verificara entre otras cosas, posibles deudas de la persona adjudicataria ante el Instituto. La aceptaci6n de dicha renuncia la realizara el notario 0 notaria, quien confeccionara la correspondiente escritura de reversi6n del predio al IDA, sin que para ello, se necesite la previa autorizacion de la Junta Directiva. Dicho notario 0 notaria comunicara al Area Selecci6n de Familias, para que la misma tramite ante Junta Directiva la resoluci6n de dejar sin efecto la adjudicaci6n. Articulo 87.-En caso de que la imposibilidad para atender el predio sea temporal, la persona adjudicataria y su pareja deberan comunicarlo a la oficina subregional respectiva, a fin de que se tomen las previsiones del caso y una vez cumplido el permiso, deberan asumir nuevamente la explotaci6n directa de su predio. Las autorizaciones temporales seran tramitadas por la oficina regional respectiva y las mismas no excederan los seis meses. Articulo 88.-La calidad de adjudicatario 0 adjudicataria hecha por el Instituto podra ser revocada en cualquier momento durante el periodo de prueba, si se llegara a comprobar que los datos y documentos suministrados en el estudio por la persona adjudicataria y su pareja son falsos; asi como por incumplimiento de uno 0 mas de las estipulaciones contenidas en el Contrato deAsignaci6n de Tierras. Procedera tambien la revocatoria, cuando existiendo titulo de propiedad, las personas adjudicatarias incurriesen en violaci6n de alguna de las causales establecidas en el articulo 68, inciso 4) de la Ley de Tierras y Colonizaci6n, 0 bien se violasen disposiciones restrictivas, limitativas y prohibitivas de la citada Ley. Procedera ademas, el tramite de revocatoria en los casos en que tratandose de extranj eros, estos pierdan su status de residente permanente por cualquiera de las causales previstas en la Ley General de Migraci6n y Extranjeria y de conformidad con 10 establecido en el Articulo 16 de este Reglamento. Articulo 89.-EI procedimiento de revocatoria de una adjudicaci6n con la subsecuente nulidad de titulo de propiedad, en el caso de que 10 hubiera, 10 realizara la direcci6n regional a traves del abogado 0 abogada de la respectiva regi6n y el mismo servira para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley de Tierras y Colonizaci6n, en armonia con los derechos de las personas adjudicatarias. EI procedimiento respetara el debido proceso consagrado en nuestra Constituci6n Politica y tendra por objeto, tal como 10 establecen los principios fundamentales que informan el Derecho Publico, la busqueda de la verdad real de los hechos. Articulo 90.-Para proceder a la revocatoria de la adjudicaci6n con la subsecuente nulidad de titulo de propiedad, en caso de que 10 hubiera, sobre un predio, se seguiran los siguientes tramites: a. La oficina subregional del lugar donde se encuentre el inmueble, debera rendir un informe pormenorizado sobre el incumplimiento que se Ie imputa a las personas adjudicatarias, el cual sera remitido ala direcci6n regional respectiva. b. EI abogado 0 abogada de la region, despues de haber recibido y valorado juridicamente la causal imputada con la prueba que la administraci6n ofrece, dictara resoluci6n inicial en la cual se observaran todas las formalidades del articulo 249 de la Ley General de la Administraci6n Publica y convocara a las personas adjudicatarias a una comparecencia oral para que se apersone ante la direcci6n regional a hacer valer sus derechos y ejercer su defensa sobre los cargos que se Ie imputan. EI ofrecimiento que se haga antes de la celebraci6n de la comparecencia debera formularse por escrito. En todo caso, en la fecha indicada, debera aportarse y ofrecerse toda la dernas prueba de descargo. La comparecencia se fijara en un plazo no menor de quince dias habiles a partir de la notifi caci6n. Al notificarse la primera resoluci6n personalmente 0 en el domicilio del administrado, se Ie prevendra del sefialamiento de lugar y medio para atender notificaciones. De no hacerlo en el plazo de tres dias a partir de la notificaci6n inicial, toda otra resoluci6n que se dicte se tendra por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictada, salvo que el Instituto conozca el domicilio exacto de las personas adjudicatarias. c. La resoluci6n de la direcci6n regional a que se refiere el articulo anterior, se notificara formal mente a las personas adjudicatarias en su casa de habitaci6n 0 en su lugar de trabajo En caso de que no se hallare, se procedera a notificar, si es habido mediante publicaci6n de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Si el tramite de revocatoria se fundamentare en el abandono del predio y en el informe de la oficina subregional consta expresamente, que la persona adjudicataria. no se encuentra residiendo en el predio que Ie fue adjudicado, el abogado 0 abogada regional, podra, en la misma resoluci6n antes referida, ordenar que la notificaci6n se haga mediante publicaci6n de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, en cuyo caso se tendra por hecha una vez vencido el termino del emplazamiento. d. Las personas adjudicatarias y el Instituto, deberan presentar toda la prueba en el momento de la audiencia, incluida la testimonial, la que se recibira en ese mismo acto. e. Realizada la audiencia y evacuada la totalidad de la prueba ante el abogado 0 abogada regional, se procedera a remitir su recomendaci6n a la Junta Directiva, quien dictara el acto final en las diligencias de revocatoria. La recomendaci6n de este funcionario no es vinculante para la Junta Directiva pero, en caso de no acogerla, debera razonar su resoluci6n, tal como 10establece el articulo 136 de laLGAP. f) EI acto final se notificara a las personas adjudicatarias, en el caso de que haya sefialado lugar para notificaciones y se Ie indicara, que si no esta conforme con 10 resuelto cuenta con el plazo de cinco dias habiles para interponer recurso de apelaci6n correspondiente, para ante el Tribunal Superior Agrario. EI escrito debera presentarse ante la direcci6n regional respectiva, la cual 10 remitira junto con el expediente y un informe sobre 10 planteado, al referido Tribunal. En caso de no haberse sefialado lugar para notificaciones, por resoluci6n fundamentada, el acto final quedara notificado en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se dict6. g) La resoluci6n final, ademas de ordenar la revocaci6n de la adjudicaci6n y la anulaci6n del titulo de propiedad sobre el predio, si 10 hubiera, tambien ordenara el desalojo del administrado 0 administrada y el respectivo pago de mejoras. h) Firme la resoluci6n que declara extinguido el derecho del administrado 0 administrada, se ordenara que se practique el respectivo avaluo de mejoras que hubiere en el terreno, las cuales se cancelaran a la persona interesada, previa abono de las deudas que pudiera existir en favor del Instituto. Si las personas exadjudicatarias se rehusaren a desalojar el inmueble en forma voluntaria, una vez que se les haya cancelado el importe de las mejoras, se procedera a solicitar al Ministerio de Seguridad Publica la ejecuci6n del lanzamiento. Cuando el administrado 0 administrada no hubieran querido recibir el monto a pagar por mejoras, se depositara judicialmente, previa cumplimiento de los tramites de oferta real de pago, antes de ejecutar el citado desalojo. Articulo 91.-Los predios que quedasen disponibles por renuncias, revocatorias 0 nulidades de titulos, seran adjudicados nuevamente entre las personas solicitantes de la regi6n, dando prelaci6n a los restantes calificados a los cuales se refiere el articulo 13 de este Reglamento. Articulo 92.-Este Reglamento deroga al Reglamento Aut6nomo para la Selecci6n de Beneficiarios, aprobado por la Junta Directiva en articulo V, sesi6n N° 88-93 del 22 de noviembre de 1993, asi como cualquier otra disposici6n reglamentaria que se Ie oponga. Articulo 93.-Rige a partir de su publicaci6n en La Gaceta. Transitorio unico.c-Los tramites de estudios y traspasos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, se concluiran conforme a los procedimientos de la normativa anterior. Este Reglamento fue aprobado en el articulo 24 de la sesi6n N° 051 03 del 10 de noviembre del 2003, acuerdo modificado en articulo 38 de la sesi6n N° 053-03 celebrada el 24 de noviembre del 2003. Direcci6n Formaci6n y Desarrollo Asentamientos.-Ing. Jose Agustin Villalobos Salazar, Director.-1 vez.-(O. C. N° 3405).---C 299935.---(2579). La Gaceta N° 13 - Martes 211 de enel'O del 211114 MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO REGLAMENTO GENERAL DE TESORERlA CAPITULO I Organizaci6n y funciones del Departamento de Tesorerta Articulo 1°-La Municipalidad del cant6n de Santo Domingo de Heredia, de conformidad con 10 que establece el articulo 108 y siguientes del C6digo Municipal, procede a reglamentar 10 concerniente a la Tesoreria, limites de gastos, servicios de competencia del Alcalde Municipal y Fondo de Caja Chica. Articulo 2°-La Tesoreria de la Municipalidad esta bajo la responsabilidad del Tesorero(a). En las ausencias del Tesorero(a) sea por vacaciones, incapacidad etc., la Alcaldia Municipal, designara un sustituto quien asumira los deberes, obligaciones y responsabilidades del Tesorero(a) titular. Articulo 3°-Corresponde a la Tesoreria, efectuar las siguientes funciones: a- La recaudaci6n de los fondos que por diferentes conceptos recibe la Municipalidad y depositarlos diariamente en la cuenta bancaria correspondiente. b- Efectuar adelantos de fondos para gastos de viajes y trasporte ya sea por caja chica 0 mediante emisi6n de cheque, constatando que los documentos sean debidamente autorizados y aprobados por el contador, y otro funcionario designado para tal efecto, junto con la orden del Alcalde Municipal y la firma del Tesorero. c- Custodiar los valores y documentos encomendados, debiendo responder por cualquier dafio 0 faltante que se ocasione en la Municipalidad. d- Confeccionar diariamente el Estado de Ingresos de Caja y Bancos y remitirlos al Director del Departamento Financiero y a las dependencias que correspondan. e- Operar la Caja Chica asignada para la adquisici6n de bienes y servicios de acuerdo con el Capitulo de Caja Chica, del presente Reglamento. f- Hacer entrega de los cheques en las fechas 0 dias establecidos para cada efecto. g- Recibir, custodiar y entregar las garantias de participaci6n y cumplimiento, representadas en los documentos negociables. Cuando esta clase de garantias se reciban en cheque certificado 0 dinero quedaran en custodia en el Departamento de Tesoreria. h- Elaborar los informes que se indican en el presente Reglamento o cualquier otro que Ie solicite el Concejo Municipal, Alcalde Municipal, Superior Jerarquico y Contraloria General de la Republica. 1- Llevar el control sobre los adelantos de viaticos y otros adelantos de fondos pendientes de liquidaci6n y realizar las gestiones de cobro por escrito de acuerdo a las reglamentaciones establecidas para estos efectos. J- Informar a laAlcaldia y a su superior jerarquico, sobre los cheques no entregados a su beneficiarios en los ultimos tres meses, para si es del caso proceder a la respectiva anulaci6n. Articulo 4°-Queda prohibido la entrada de particulares y servidores municipales al Departamento de Tesoreria. Se exceptua de esta disposici6n al Auditor, Contador(a) y el titular de la Direcci6n Financiera, en funciones de sus cargos, previamente autorizado por el Tesorero(a) municipal. Articulo 5°-El Tesorero(a) 0 municipal y su personal deben estar cubiertos por las p6lizas de fidelidad. Articulo 6°-El Tesorero(a) sera el responsable de las llaves y combinaciones de las Cajas de Seguridad, las que mantendra a disposici6n del Director Financiero, en sobre independiente, en Cajas de Seguridad en cualquier banco nacional. Debe al menos una vez al aiio e inmediatamente despues de sus ausencias, cambiar las combinaciones de las cajas, usando el mismo sistema indicado, en el que constara los cambios realizados. Articulo 7°-Es obligaci6n del Tesorero(a) y su personal, tomar las medidas de precauci6n posibles para proteger su integridad fisica y los valores bajo su custodia, de los riesgos normales e imprevisibles. Articulo 8°-La Caja General y la Caja Chica tienen que llevarse independientemente, sin que se provo que confusi6n alguna de valores 0 comprobantes de cada una de ellas. CAPITULO II De los informes de Tesoreria Articulo 9°-La Tesoreria debe preparar informes para el Concejo Municipal, Direcci6n Financiera, Contabilidad y Alcaldia Municipal como a continuaci6n se detalla: 1- Diariamente un Estado de Ingresos y Egresos global de caja y bancos, en el cual se detallaran partiendo del saldo anterior los ingresos y egresos del dia. 2- Cada mes, un estado de garantias en custodia: de cumplimiento 0 de participaci6n de licitaciones y de cualquier otro tipo; con un detalle minimo de su clase y monto, fecha de vencimiento, instituci6n emisora, numero de licitaci6n y cualquier otro dato relevante. 3- En la primera semana de cada mes, realizara un informe con corte al final del mes anterior, sobre el estado de cuenta a cobrar de funcionarios, que tengan mas de cinco dias habiles de haber concl uido la gira 0 realizado el evento correspondiente, clasificados en grupos de cuentas: a- Adelantos de viaticos, b- Vales de Caja Chica. c- Otros adelantos de fondos. d- Debe indicar la suma pendiente de liquidar y cualquier otra observaci6n que considere conveniente. CAPITULO III De los ingresos Articulo 1O.-Corresponde a la Tesoreria, recaudar 0 recibir los ingresos de la Municipalidad, por los siguientes conceptos: a- Recepci6n de los ingresos por concepto de tasas, precios, contribuciones especiales e impuestos. b- Recursos provenientes del Gobierno por concepto de subvenciones, partidas especificas y transferencias especiales. c- Recursos provenientes de empresas privadas, instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, y dernas que sean dirigidas al Municipio, Comisiones Municipales 0 Concejos de Distrito, las dos anteriores se dirigiran a una cuenta con destino propio para sus fines y no podran ser tornados como ingresos propios de la Entidad Municipal. d- Cualquier otro tipo de ingresos que no se contemplan en este capitulo. Articulo 11.-Los ingresos los recibira unicamente el Departamento de Tesoreria por medio de las cajas recaudadoras instaladas para tal efecto, o en las cajas de las entidades del Sistema Financiero Nacional 0 Bancario Nacional, que se encuentren supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, con las cuales la municipalidad tenga un convenio de recaudaci6n. Articulo 12.-Los convenios de recaudaci6n con entidades del Sistema Financiero Nacional 0 Bancario Nacional, seran conocidos y aprobados por el Concejo Municipal. Articulo l3.-Por cada ingreso recibido debera enutirse un comprobante de caja, en las f6rmulas prenumeradas consecutivas que existen para tal efecto. El numero de comprobante primero del dia que corresponde, debera ser verificado contra el ultimo del dia anterior, siempre manteniendo la numeraci6n consecutiva. Los comprobantes anulados deben mantenerse en el consecutivo de copias de recibos en original y copia respectiva. CAPITULO IV Del funcionamiento de las cajas recaudadoras municipales Articulo 14.---Cada Caja Recaudadora funcionara con un cajero(a), que realizara aquellas funciones que determine el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad. El cajero(a) debera rendir p6liza de fidelidad otorgada por el Instituto Nacional de Seguros (INS), cuyo monto se fijara segun disposiciones administrativas internas. Mientras se tramita esta p6liza ante el INS, el cajero(a) debera rendir ante la Municipalidad una garantia fiduciaria. Articulo 15.-El Tesorero(a) Municipal y los cajeros (as) seran responsables solidariamente por el buen funcionamientos de las cajas recaudadoras. Articulo 16.-A cada cajero(a) se Ie asignara un Fondo Fijo de Caja Recaudadora. El monto, aumentos y disminuciones del Fondo Fijo de Caja Recaudadora sera aprobado p,orlaAlcaldia Municipal, ante solicitud expresa y razonada del titular del Area Financiera. Articulo 17.-Es responsabilidad del Tesorero(a) revisar peri6dicamente, a cada cajero(a) el Fondo Fijo de Caja Recaudadora, cualquier faltante sera comunicado inmediatamente a la Auditoria Municipal y procedera el Tesorero(a) de acuerdo con el C6digo Municipal vigente y el Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad. Articulo 18.-En las cajas se aceptaran como medio de pago, el dinero de curso legal, cheques y tarjetas de credito y debito. Articulo 19.-Cuando el pago se realice con cheque, el mismo se emitira a nombre de la Municipalidad por el total exacto del recibo, en el dorso el cajero asentara, el numero de comprobante de ingreso, el numero de cedula y el numero de telefono del emisor, asi como cualquier otro dato que se considere relevante. Articulo 20.-Todo pago realizado con cheque quedara sujeto a que el Banco gire contra la presentaci6n del cheque; en el caso de devoluci6n del cheque por falta de fondos, errores u omisiones, el Tesorero(a) procedera de inmediato con la anulaci6n del pago. Articulo 21.-Las ausencias de un cajero debe suplirlas un funcionario debidamente capacitado; el cual tambien debera rendir p6liza de garantia fiduciaria. Articulo 22.-Cuando se complete por un cajero una suma igual al 50% de la p6liza de fidelidad, mediante el documento "Remesas Parciales a Tesorerta" entregara el dinero al Tesorero(a). Articulo 23.-Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de una caja, deberan ser depositados a favor de la Municipalidad a mas tardar el dia habil siguiente. Articulo 24.-Los faltantes de caja debera cubrirlos el cajero(a) a mas tardas el dia habil siguiente. El Tesorero(a) comunicara inmediatamente a laAuditoria cualquier faltante en una caja. Es responsabilidad del cajero comunicar al Tesorero(a) de forma inmediata cualquier faltante 0 sobrante en una caja, La Garda N° 13 Martes 20 de eoem del 2004 pa" 29 Articulo 25.-Los ingresos diarios que reciba la Tesoreria, deben ser depositados al final del dia de su recepci6n, en lars) cuenta(s) bancaria(s) correspondiente; salvo situaciones justificadas que constaran en acta al respecto, donde se procedera con el dep6sito el dia habil siguiente. CAPITULO V De los egresos Articulo 26.-La Tesoreria administra el fondo de caja chica de la Municipalidad, que se rige por el Capitulo VII del presente Reglamento. Articulo 27.-Todos los pagos se efectuaran por medio de cheque, excepto: los que corresponde hacer por caja chica y las planillas por concepto de salarios, dietas u otros, que se podran realizar mediante transferencia automatica a cada cuenta. Para la elaboraci6n del cheque, se requiere la autorizaci6n respectiva del documento 0 documentos que los respalden. Articulo 28.-Los cheques debidamente prenumerados en forma consecutiva, seran emitidos por el Departamento de Contabilidad, en estricto orden numerico, previa revisi6n y codificaci6n de la documentaci6n por parte del contador encargado. Articulo 29.-Los cheques se emitiran bajo la responsabilidad absoluta de la Tesoreria y Alcaldia Municipal previa consulta a los fondos municipales, que determine la existencia de fondos suficientes en las cuentas bancarias. Articulo 30.-Queda terminantemente prohibido la emisi6n de cheques al portador, a caja 0 en blanco. Articulo 31.-Los pagos municipales seran ordenados mediante la correspondiente "Nomina de Pago" por la Alcaldia Municipal y el titular del Area Financiera. Articulo 32.-Para la firma de cheques siempre se requiere el concurso del Tesorero(a) y el Alcalde Municipal 0 en su defecto de cualquier otro funcionario debidamente autorizado mediante acuerdo de Concejo Municipal. Articulo 33.-Todos los comprobantes que amparen el giro de un cheque deberan ser marcados con sello, el cual contenga la leyenda de: pagado 0 cancelado con el cheque: Numero-- fecha --. Articulo 34.-Al entregar el Departamento de Contabilidad cheques para ser revisados y firmados, estos deben tener las siguientes caracteristicas: 1- Fecha de emisi6n. 2- Nombre 0 raz6n social del beneficiado. 3- Cantidad de colones en numero impreso mediante la protectora de cheques 0 el medio id6neo. 4- Cuando la capacidad de la maquina protectora sea insuficiente, en el mismo espacio de la protecci6n se anotara con maquina de escribir el monto en cifras y letras. 5- Indicar en el espacio reservado para los c6digos, la codificaci6n con la que se registra el desembolso registrado. 6- Presentarse sin tachaduras, borrones, manchas, ni espacios en blanco que hagan dudar del contenido 0 permitan alteraciones. Articulo 35.-Para cada cuenta bancaria, en el Departamento de Contabilidad y Tesoreria, de forma independiente se llevara un libro auxiliar, que servira para llevar el control del saldo diario. Todos los cheques sin excepci6n, incluyendo los anulados, deben ser registrados, en este auxiliar, en el momento de ser emitidos 0 al inicio del dia siguiente. Igual tratamiento de registro se hara con los dep6sitos bancarios, notas de debito, notas de credito emitidos por los bancos. Articulo 36.-La entrega de cheques a los beneficiarios s6lo podra hacerla la Tesoreria, cumpliendo con las mismas condiciones que son: Personas fisicas: 1- Presentar factura(s) original (es) y Orden (es) de Compra Original (es), cedula de identidad del girado en el caso de costarricenses y en el caso de extranjeros, pasaporte, cedula de residencia, carne de pensionado rentista 0 carne de refugiado 0 licencia de trabajo en caso de sujetos emigrantes. 2- En caso de retiro por parte de una tercera persona, debe presentar una autorizaci6n de beneficiario y ambas cedulas de identidad. Personas juridicas: 1- Presentar factura(s) original (es) y Orden (es) de Compra Original (es), recibo de cancelaci6n, cedula de identidad. Articulo 37.-Cuando existan cheques en poder de la Tesoreria con tres meses de emitidos, el tesorero procedera a anularlos, levantara una lista de ellos, copia que tramitara a las dependencias correspondiente. Articulo 38.---Cuando existan cheques con seis meses de entregados y no hayan sido cambiados por el beneficiario, el Tesorero(a) debe investigar la raz6n dejando constancia escrita de la gesti6n. CAPITULO VI Del control de documentos en custodia Articulo 39.-Se llevara un registro auxiliar del control de las garantias recibidas y entregadas, en el Departamento de Tesoreria, originadas por procedimientos de contrataci6n administrativa, garantias de cumplimiento y otros conceptos. Articulo 40.-La Tesoreria custodiara y llevara un registro auxiliar de los contratos que suscriba la Municipalidad. CAPITULO VII Sobre Caja Chica Articulo 41.-Se establece un fondo de Caja Chica, cuyo monto sera 400.000,00 colones (cuatrocientos mil colones exactos) su custodia, sera responsabilidad del Tesorero(a) municipal, quien debera actuar de conformidad con 10 que al efecto disponga la normativa vigente, Ie corresponde a este funcionario revisar anualmente ese fondo y proponer ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio. Articulo 42.-Se determina el monto maximo para la adquisici6n de bienes y servicios con este fondo, sin la necesidad de Orden de Compra en el monto de 60.000,00 colones (sesenta mil colones exactos). Articulo 43.---Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar el monto establecido para el fondo de Caja Chica y el monto maximo para la adquisici6n de bienes y servicios, segun solicitud escrita y justificada que Ie haga el Departamento de Tesoreria 0 la Direcci6n Financiera. Articulo 44.-La Caja Chica funcionara mediante el sistema de cuenta corriente y mantendra dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisici6n de bienes y servicios, asi como para pagar viaticos y gastos de viaje, bajo la conceptualizaci6n de estos que este Reglamento dispone y cuando la situaci6n que asi 10 amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra 0 servicio. Articulo 45.-La Caja Chica, mantendra siempre el total del monto asignado, el cual estara integrado de dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidaci6n y vales en tramite de reintegro. En ningun momento ni por motivo alguno, se podran sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica. Articulo 46.-La Caja Chica recibira devoluciones de dinero, unicamente en efectivo, sin excepci6n de ninguna clase. Segun el articulo 109 del C6digo Municipal vigente, podran por caja chica adquirirse bienes y servicios, asi como pagar viaticos y gastos de viaje, fijados en montos mensuales por caja chica autorizado por el Concejo Municipal y autorizados los egresos por el Alcalde Municipal. Articulo 47.-La compra de bienes y servicios se tramitara por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones: a- Si en las bodegas municipales no hay existencia del bien que se solicita. b- Si ninguna dependencia 0 funcionario de la Municipalidad, segun sus funciones, esta en posibilidad de prestar el servicio de que se trate. c- Si bien el servicio es de urgente necesidad. d- Si existe contenido econ6mico con cargo a la respectiva partida presupuestaria. Articulo 48.-El vale de caja chica debe emitirse en original y copia en formulario prenumerado en forma consecutiva que sera suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales, por el Departamento de Proveeduria de la Municipalidad. Articulo 49.-El vale de caja chica se tramitara unicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos: a- Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los articulos 0 servicios que se compraran, sin contener borrones ni tachaduras. b- Firma de autorizaci6n del gasto por parte del Alcalde Municipal o del funcionario en quien el haya delegado tal funci6n, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 17, inciso b del C6digo Municipal. c- Firma y nombre del funcionario que hara retiro del efectivo. d- Firma y nombre de la jefatura inmediata. e- Exista en el formulario la autorizaci6n correspondiente que verifique que existe contenido presupuestario. f- Se detalle en el formulario la compra de los bienes y servicios por adquirir que por este reglamento se autorizan con la correspondiente justificaci6n. Articulo 50.-Los vales de caja chica seran liquidados dentro de los dos dias habiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito 0 fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podra hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada. Articulo 51.-Cuando por algun motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, debera hacer el reintegro inmediato del dinero entregado a esos efectos, debera ese funcionario aportar una justificaci6n escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata. Articulo 52.-Los comprobantes de (facturas 0 recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica y que son el sustento del egreso, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a- Ser documentos originales, timbrados, membretados 0 dispensados del mismo por la Direcci6n General de la Tributaci6n del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la municipalidad. b- Especificar claramente detalle de compra 0 servicio recibido, la cual debera ser igual 0 posterior a la fecha de emisi6n del vale. c- Indicar claramente y con detalle la compra 0 servicio recibido, la cual debe coincidir con 10 estipulado en el vale y traer impresos el sello de cancelado de la casa proveedora 0 tiquete de caja y por ningun motivo, deben contener tachaduras ni borrones. 30 La Gaceta N° 13 - Martes 20 de enel'O del 2004 d- Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el numero de cedula de persona fisica 0 juridica que suministra el bien 0 servicio y sus especificaciones. e- Venir firmados por el reverso, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobaci6n de la adquisici6n del bien 0 servicio correspondiente. Articulo 53.-El monto de 10 gastado no podra exceder el monto autorizado en el vale de caja chica, de presentarse esta situaci6n, el funcionario a nombre de quien se gir6 el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma. Articulo 54.-Para el tramite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que 10 gestione para la adquisici6n de bienes y servicios, debera solicitar ante la Proveeduria Municipal, un comprobante de exoneraci6n del pago del impuesto de ventas. No se reconocera el importe de concepto por impuesto de ventas cuando este sea cancelado por el usuario del vale ya que la Municipalidad de conformidad con 10 establecido en el articulo 8 del C6digo Municipal, esta exenta del pago de toda clase de tributos. Articulo 55.-No se entregara otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidaci6n de un vale anterior, la liquidaci6n del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y sera responsabilidad de la j efatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos. Articulo 56.-Es responsabilidad de laAuditoria realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el prop6sito de verificar, supervisar y controlar la aplicaci6n de las normas y principios de Auditoria vigentes y de las sanas practicas de la Administraci6n. Articulo 57.-Si realizado un arqueo, resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el responsable de caja chica, quien ademas debera en forma inmediata depositar el sobrante 0 reintegrar el faltante, segun corresponda. Articulo 58.-Todo arqueo de caja chica se realizara en presencia del Tesorero municipal, quien es el funcionario responsable del fondo, segun 10 dispuesto en el articulo 109 del C6digo Municipal, 0 en presencia del funcionario que el designe para tales efectos. Este funcionario tendra el derecho de pedir una segunda verificaci6n, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido. Articulo 59.---Cuando el Tesorero(a) municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones 0 cualquier otro motivo, se realizara un arqueo del cual se dejara constancia escrita, con la firma del Tesorero(a) y de la persona que 10 sustituira. Igual procedimiento se utilizara cuando el titular de la tesoreria municipal se reintegre a su puesto. En casos fortuitos cuando no sea posible la firma del Tesorero Municipal el arqueo se realizara por el Superior Jerarquico del Tesorero en compafiia del Auditor Municipal. Articulo 60.-Los egresos realizados por Caja Chica se tramitaran a traves del correspondiente "Reintegro de Caja Chica", que preparara el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original y copia. Articulo 61.-Se confeccionaran reintegros de caja chica cuando se han gastado el 50 % del fondo fijo. Articulo 62.-No se tramitaran por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se hayan definido como articulo de uso comun, que deberan ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, segun las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataci6nAdministrativa yen el Reglamento General de la Contrataci6n Administrativa. Articulo 63.-No podran hacer uso del fondo de caja chica las personas que se encuentren en calidad de interinas 0 no presten servicios regular en la Municipalidad, mediante el sistema de planillas. Articulo 64.-Por ningun motivo se podra variar el objetivo inicial de una compra. Articulo 65.-Ningun funcionario de la Municipalidad, con la excepci6n del Tesorero Municipal, podran mantener en su poder fondos de caja chica por mas de tres dias. Articulo 66.-Todo funcionario(a) que haga uso del fondo de caja chica, tienen la obligaci6n de conocer el presente Reglamento, el incumplimiento del mismo seran sancionado conforme a los dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad. CAPITULO VIII Sobre gastos fijos y adquisicion de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal Articulo 67.-La Municipalidad, se guiara para todo aspecto en la adquisici6n de bienes y servicios, con la Ley de Contrataci6n Administrativa, el Reglamento General de la Contrataci6nAdministrativa, y los reglamentos relacionados con la adquisici6n de bienes y servicios que emita esta Municipalidad. Articulo 68.-Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras 0 adquisiciones de bienes y servicios, asi como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad actue como parte, hasta por la suma de 1.500.000,00 colones (Un mi1l6n quinientos mil colones exactos). Articulo 69.-Toda modificaci6n al monto autorizado para realizar compras 0 adquisiciones de bienes y servicios, determinado en el articulo anterior debera ser autorizada por acuerdo de Concejo Municipal, ante solicitud razonada presentada por la Alcaldia Munici pal. Articulo 70.-Semestralmente rendira el Alcalde Municipal un informe al Concejo Municipal, el cual contendra los egresos que hubiese autorizado. Lo anterior con el articulo 17 inciso f del C6digo Municipal. Articulo 71.---Cuando el bien, servicio 0 contrato supere el monto sefialado en el numeral anterior, sera necesario que el Alcalde Municipal obtenga la respectiva autorizaci6n por parte del Concejo, para 10 cual dirigira solicitud debidamente fundamentada, asi como expresa menci6n de la partida presupuestaria con la que se cubrira dicha adquisici6n. Articulo 72.-Se derogan los reglamentos: a) Reglamento de Creaci6n de la Caja Recaudadora, aprobado en Sesi6n N° 29-87, articulo IV, inciso 7), del 21 de mayo de 1987. b) Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Chica, aprobado en Sesi6n 73-94, Articulo I, inciso 4, del 8 setiembre de 1994. Articulo 73.-Rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda aprobar el Reglamento General de Tesoreria presentado por laAlcaldesa Municipal. Acuerdo de la sesi6n N° 77-2003 de fecha 24 de noviembre del 2003. Articulo V, inciso 3 - c. Santo Domingo, 9 de diciembre del 2003.--Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.-l vez.-(2181).

Reglamento para la selección y adjudicación de solicitantes de tierras · Nelum