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Laws of Costa Rica

Reglamento para la implementación de las autorizaciones establecidas en la Ley de asociaciones cooperativas y normativa regulatoria de las comisiones liquidadoras

Made 2015-09-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, alternative dispute settlement, institution, governance

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  1. Artículo 4º—Cuando las condiciones lo hagan necesario, el H  $O FRQFOXLU HO WUiPLWH GH OLTXLGDFLyQ D TXH VH UH¿HUH HVWH INFOCOOP, a través del Área de Supervisión Cooperativa, deberá capítulo, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo OOHYDUDFDERXQD$VDPEOHDGH$FUHHGRUHVFRQHO¿QGHHOHJLUDO cancelará la inscripción correspondiente y procederá a representante de ellos en la Comisión Liquidadora. (Dicha Asamblea SXEOLFDUHQHO'LDULR2¿FLDOSRUWUHVYHFHVFRQVHFXWLYDVOD llamará a sus acreedores mediante un edicto que se publicará en el orden de cancelación. SHULyGLFRR¿FLDO/D*DFHWD\XQRGHFLUFXODFLyQQDFLRQDO DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES

  2. Artículo 5º—Los funcionarios del Instituto Nacional de DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS Fomento Cooperativo (INFOCOOP), podrán formar parte de comisiones liquidadoras, siempre y cuando cumplan con las Artículo 12.—Quienes integren las Comisiones Liquidadoras, siguientes condiciones: deberán llevar a cabo cuando corresponda, algunas o todas de las siguientes tareas: a) No devenguen el pago por concepto de dedicación exclusiva, o estén sujetos a un régimen de prohibición. 1- Diseño y preparación de los instrumentos de investigación de b) Que realicen las tareas de liquidación fuera de la jornada campo. laboral. 2- Analizar el listado de cooperativas a liquidar y ordenarlas, c) No exista ninguna incompatibilidad en el ejercicio de ambas según convenga y en orden prioritario, por zona, región o funciones. provincia, para, agilizar el proceso y lograr el máximo de G  1RGHEHH[LVWLUSDUDHOFDVRFRQFUHWRXQFRQÀLFWRGHLQWHUHVHV rendimiento en cada gira de trabajo. entre la función pública y el cargo a desempeñar en una 3- Análisis de los expedientes que la cooperativa mantiene determinada comisión liquidadora. tanto en el INFOCOOP como en el MTSS, y determinar con e) No se encuentren dentro de los supuestos del artículo 22 bis de fundamento en ellos quienes formaron el último Consejo de la Ley de Contratación Administrativa. Administración, quién fue el último gerente, extraer la última

  3. Artículo 6º—Los miembros de la Junta Directiva del OLVWDGHDVRFLDGRVIRWRFRSLDUORV~OWLPRVHVWDGRV¿QDQFLHURV INFOCOOP podrán formar parte de las comisiones liquidadoras en determinar la actividad que desarrolló la cooperativa, su representación del Instituto. No obstante, no podrán ser contratados domicilio legal. SRU HO ,1)2&223 SDUD GLFKR ¿Q $UW  ELV LQFLVR E  /H\ GH 4- Revisar detenidamente el expediente de disolución del Área Contratación Administrativa.) de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, y en especial el

  4. Artículo 7º—El INFOCOOP podrá contratar por servicios Estudio de Disolución, así como la sentencia de disolución profesionales a su representante en las comisiones liquidadoras, para determinar las causales que dieron origen al proceso, el siguiendo las normas establecidas en la Ley de contratación número, fecha y hora de la sentencia, juzgado que lo tramitó, Administrativa y su Reglamento. Cuando resulte necesario, deberá número de La Gaceta en que se publicó, determinar si la solicitar para tales efectos el aval correspondiente en la Contraloría VHQWHQFLD HVWi HQ ¿UPH 9HUL¿FDU WHVWLPRQLRV GH JHUHQWH \ General de la República. asociados, determinar si quedaron bienes que no son objeto de

  5. Artículo 8º—Si las entidades cooperativas en proceso de inscripción en el Registro Público, ubicación y estado. OLTXLGDFLyQ FXHQWDQ FRQ KDEHUHV VRFLDOHV VX¿FLHQWHV SDUD HO SDJR 5- Recabar además información sobre cada cooperativa en las de los honorarios de los integrantes de las comisiones liquidadoras, siguientes instituciones: deberán hacer uso de dicho patrimonio y no del presupuesto del 5-1 INFOCOOP y MTSS: Estudio y análisis de los INFOCOOP. expedientes de la cooperativa.

  6. Artículo 9º—El Área de Supervisión Cooperativa de 5-2 Registro Público: Solicitud estudio registral de bienes ,1)2&223 GHEHUi OOHYDU D FDER XQD HVWULFWD ¿VFDOL]DFLyQ GH PXHEOHV H LQPXHEOHV KLVWRULDO GH YHKtFXORV \ ¿QFDV D las actuaciones de las comisiones liquidadoras, para tal efecto nombre de la cooperativa (en aquellos casos en que se solicitará informes mensuales a los representantes del INFOCOOP requiera). GHELGDPHQWHFRQWUDWDGRVSDUDWDOHV¿QHV\JR]DGHODSRWHVWDGGH  6LVWHPD %DQFDULR 1DFLRQDO &HUWL¿FDFLyQ GH TXH OD solicitar cualquier otro tipo de informe o reporte sobre la actuación cooperativa mantiene o no, dineros en cuenta corriente de cualquier comisión liquidadora. RGHDKRUURVWtWXORVYDORUHVFHUWL¿FDGRVGHDSRUWDFLyQR FACULTADES DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS cualquier tipo de valor, a su nombre. 5-4 Deudas con CENECOOP R.L. Y CONACOOP.

  7. Artículo 10.—La comisión liquidadora tiene la obligación de 5-5 Seguros: Información sobre las eventuales deudas que cubrir con el total de haberes sociales, una vez satisfechos los gastos podrían acumular bienes muebles e inmuebles registrados de tramitación, los siguientes conceptos: a nombre de la cooperativa y el número de años adeudados a) Cubrir los salarios y las prestaciones de sus trabajadores; en pago de marchamos de vehículos. b) Satisfacer todas las deudas de la asociación; 5-6 Poder Judicial: Estudio de expedientes de juicios por F  &DQFHODU D ORV DVRFLDGRV HO YDORU GH VXV FHUWL¿FDGRV GH demandas planteadas en contra de la cooperativa. aportación y las cuotas de inversión; siempre y cuando las Eventualmente si la persona contratada por el INFOCOOP pérdidas o cualquier otro factor no lo hayan consumido. es abogado, deberá asumir la representación de la d) Fortalecer el fondo nacional de cooperativas de autogestión en Comisión Liquidadora en los procesos pendientes, así el caso de liquidación de cooperativas de este tipo; y como en los nuevos procesos que se lleguen a instaurar. e) A distribuir entre los asociados los excedentes e intereses que 5-7 Ministerio de Seguridad Pública: Solicitud a Capitanías pudieren haberse acumulado en el ejercicio que corría hasta el de Puerto sobre si buques inscritos a nombre de momento de declararse la liquidación en las cooperativas que la cooperativa, se encuentran navegando en aguas no son de autogestión. nacionales. (Cooperativas de pescadores)

  8. Artículo 11.—Los integrantes de las comisiones liquidadoras  0237 6ROLFLWDU FHUWL¿FDFLyQ DO &26(9, VREUH gozarán de las siguientes facultades de tipo general: (Artículo 92 infracciones que pesen sobre vehículos inscritos a nombre LAC) de la cooperativa. a) Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado  3UHSDUDUR¿FLRGHQRPEUDPLHQWRGHODFRPLVLyQOLTXLGDGRUD\ pendientes al tiempo de la disolución, cuando ello fuere entregarlo al INFOCOOP, para su respectivo trámite. legalmente posible;  ,QWHJUDUR¿FLDOPHQWHODFRPLVLyQOLTXLGDGRUD La Gaceta Nº 195 — Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 23 8- Preparar edicto para que se publique por una sola vez en La Artículo 13.—Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que Gaceta, el nombramiento de la comisión liquidadora y la se haya constituido la comisión liquidadora, ésta deberá presentar al convocatoria a terceros interesados en la liquidación de la ,QVWLWXWR1DFLRQDOGH)RPHQWR&RRSHUDWLYRHOLQIRUPH¿QDOGHOD cooperativa, para que presenten sus reclamos en el plazo de ley. liquidación, a efecto de que proceda a publicar la resolución en el 9- Recopilar información idónea, sobre las actividades que 'LDULR2¿FLDOHO,QVWLWXWR1DFLRQDOGH)RPHQWR&RRSHUDWLYRSRGUi desarrolló la cooperativa, la razón que originó el cierre de otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento de la disposición operaciones, destino de los activos, pasivos por honrar, DQWHULRUFXDQGRPHGLHFDXVDMXVWL¿FDGD FXHQWDV EDQFDULDV LQYHUVLRQHV ¿QDQFLHUDV OLEURV OHJDOHV Artículo 14.—Una vez ordenada la liquidación, está tendrá juicios pendientes, a favor o en contra, ventas o daciones de FDUiFWHULQGH¿QLGR pago con activos de la empresa pendientes de inscripción en Artículo 15.—El presente procedimiento rige a partir de su el Registro Público. SXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDOLa Gaceta. 10- Estudiar y analizar la situación de la cooperativa al cierre de operaciones, lo que implica revisar, analizar y valorar entre CAPÍTULO III otras cosas: 3URFHGLPLHQWRSDUDODFRQYRFDWRULDGHDVDPEOHDV ‡ (VWDGRV¿QDQFLHURV GHFRRSHUDWLYDVSRUSDUWHGHO,1)2&223 ‡ $FWDV GH $VDPEOHD *HQHUDO \ GH ORV GLIHUHQWHV FXHUSRV Artículo 16.—El artículo 45 de la Ley de Asociaciones administrativos. Cooperativas vigente otorga al INFOCOOP la facultad de convocar ‡ 5HFODPRVSRUDFUHHQFLDV a Asambleas en las siguientes situaciones: ‡ -XLFLRVSHQGLHQWHV ‡ 'HYROXFLyQGHFDSLWDOVRFLDO a. Cuando se encuentren vencidos los periodos de los miembros ‡ $FXHUGRV UHOHYDQWHV HQ HO TXHKDFHU GH OD FRPLVLyQ facultados para convocarla. liquidadora, (disolución voluntaria, nombramiento b. Cuando exista evidente violación de la ley, de los estatutos o anticipado de un asociado en la comisión liquidadora, de los reglamentos respecto a la fecha y a los procedimientos destino y o venta de activos, paradero de libros legales, de convocatoria, si los miembros facultados para convocar no acciones legales pendientes, cuentas bancarias (determinar se interesan o se niegan a hacerlo. si éstas fueron debidamente cerradas o permanecen $UWtFXOR ²'H R¿FLR R D VROLFLWXG GH XQ DVRFLDGR R XQ abiertas), existencia de títulos valores, acciones, grupo de asociados, se somete a valoración del área de Supervisión documentos pendientes de cobro (aportaciones de capital y otros valores en Federaciones o Uniones o cualquier otro Cooperativa, la posible convocatoria de asamblea por parte del organismo cooperativo o privado) INFOCOOP.

  9. Artículo 18.—El funcionario encargado procede a realizar 11- Formalización de traspasos registrales de bienes adjudicados una revisión en los expedientes del área de Supervisión Cooperativa por bienes adquiridos por la cooperativa. y supletoriamente al Departamento de Organizaciones Sociales 12- Acordar la venta de activos que permanezcan a nombre de la del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del expediente de la cooperativa. FRRSHUDWLYDFRQHO¿QGHREWHQHU 13- Determinar el procedimiento idóneo para la venta de activos, según las circunstancias. (Remate, venta directa, contratación a. Última nómina de asociados. de terceros para la venta, peritajes, etc.) b. Estado de la personería del gerente y de los órganos sociales. 14- Suscribir contratos con terceros para venta de activos y o c. Alguna otra información adicional que sugiera una posible plantear demandas contra terceros. violación a la ley, los estatutos, los reglamentos, sobre los 15- Solicitar a los bancos del estado y privados si fuese del caso, procedimientos de convocatoria a Asamblea. FHUWL¿FDFLyQ VREUH OD H[LVWHQFLD GH GLQHURV HQ FXHQWDV GH Artículo 19.—El Estudio lo prepara el funcionario a cargo, y ahorros o corrientes, títulos valores o cualquier otro tipo de se remite a la Dirección Ejecutiva recomendando la convocatoria a inversión a nombre de la cooperativa que se está liquidando. 16- Realizar las acciones pertinentes para retirar de los bancos, los dineros asamblea. o valores que tuviese la cooperativa en liquidación y proceder con Artículo 20.—La Dirección Ejecutiva puede aprobar, ellos de acuerdo a lo que establece el artículo 90 LAC. improbar, solicitar adición o aclaración. El área de Supervisión 17- Cancelar, hasta donde los recursos lo permitan, los pasivos Cooperativa procederá de conformidad. que haya dejado la cooperativa según lo establecido en el Artículo 21.—Recibida la autorización de la Dirección artículo 90 LAC. Ejecutiva, para la respectiva convocatoria a asamblea, el funcionario 18- Declarar como activo líquido el remanente producto de la venta de encargado coordina con los representantes de la organización activos o de dineros en custodia de los bancos y otras instituciones. cooperativa, el día, la hora y el lugar donde se efectuará la asamblea. 19- Sesionar cuantas veces sea necesario para tomar los acuerdos Artículo 22.—El funcionario encargado prepara la que la comisión considere pertinentes y levantar el acta de cada FRQYRFDWRULD OD FXDO GHEHUi VHU ¿UPDGD SRU OD *HUHQFLD GH sesión, la cual debe incorporarse al respectivo expediente. Supervisión Cooperativa. A todos los asociados deberá entregársele  3UHVHQWDUDQWHHO¿VFDOL]DGRUGHOSURFHVRGHOLTXLGDFLyQVHD una copia de la convocatoria, debidamente sellada, coordinando el ésta el Área de Supervisión Cooperativa, un informe trimestral IXQFLRQDULRVXGLVWULEXFLyQ\¿UPDGHUHFLELGRGHFDGDDVRFLDGRGH que indique: Período del informe, resumen de las reuniones la cooperativa, o bien la constancia respectiva en caso de que no con los diferentes actores del proceso, resumen de reuniones haya sido posible su localización. de cada comisión, resumen de acciones realizadas en cada Artículo 23.—El funcionario encargado organiza y dirige la fase del proceso de liquidación y toda aquella información, asamblea. Prepara el informe de la Asamblea, redacta el acta de UHODFLRQDGDFRQHOSURFHVRTXHHOHQWH¿VFDOL]DGRUVROLFLWH asamblea respectiva y las sesiones de integración de los órganos  3UHSDUDU\SRQHUDGLVSRVLFLyQGHOHQWH¿VFDOL]DGRUHOLQIRUPH sociales, esta documentación es remitida a la Gerencia del área de ¿QDOGHOLTXLGDFLyQ Supervisión Cooperativa. 22- Convocar a sesión de comisión para analizar, discutir y

  10. Artículo 24.—La Gerencia de Supervisión Cooperativa DSUREDUHOLQIRUPH¿QDOGHOLTXLGDFLyQ 23- Trasladar a las arcas del INFOCOOP, o de la Comisión PHGLDQWHR¿FLRWUDVODGDHODFWDGHODDVDPEOHDSDUDODUHVSHFWLYD Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) el inscripción al Departamento de Organizaciones Sociales del remanente líquido según lo establecido el artículo 88 LAC. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 24- Presentar ante el Área de Supervisión Cooperativa, el informe Artículo 25.—En caso de prevenciones del Departamento de ¿QDOGHELGDPHQWHDSUREDGRSDUDREWHQHUHOYLVWREXHQRGHO Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ¿VFDOL]DGRU estas deben ser atendidas por el funcionario encargado de esta área.  $O ¿QDOL]DU HO WUiPLWH GH OLTXLGDFLyQ GHEHUi HODERUDUVH Artículo 26.—En caso de que el estudio determine que no HO HGLFWR ¿QDO GH OLTXLGDFLyQ SDUD TXH HO ,1)2&223 procede la convocatoria a asamblea por parte del INFOCOOP se comunique al registro público de Cooperativas la cancelación HPLWHXQR¿FLRDORVLQWHUHVDGRVGRQGHVHH[SOLFDQODVUD]RQHVSRU de la inscripción correspondiente. las que no procede. Pág 24 La Gaceta Nº 195 — Miércoles 7 de octubre del 2015

  11. Artículo 27.—El presenteSURFHGLPLHQWRGHEHUiVHU¿QDOL]DGR CAPÍTULO V por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes calendario. 3URFHGLPLHQWRSDUDDXWRUL]DUHOFDPELR Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, de la asamblea de asociados se aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el DDVDPEOHDSRUGHOHJDGRV artículo 7 de la Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de Administración Pública. Artículo 40.—El artículo 42 de la Ley de Asociaciones En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que Cooperativas vigente, establece que el INFOCOOP podrá autorizar no fue aportada en tiempo por la cooperativa, deberá consignarlo en la que la asamblea de asociados se sustituya por una de delegados, UHVROXFLyQUHVSHFWLYDTXHGHFODUDUiHODUFKLYRGH¿QLWLYRGHODVROLFLWXG la cual nunca podrá tener menos de 50 miembros, electos en las

  12. Artículo 28.—Una vez otorgada la autorización, esta tendrá FRQGLFLRQHV TXH LQGLTXHQ ORV HVWDWXWRV GH VXHUWH TXH VHDQ ¿HO FDUiFWHULQGH¿QLGR expresión de los intereses de todos los asociados, de acuerdo al

  13. Artículo 29.—El presente procedimiento rige a partir de su siguiente procedimiento: SXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDOLa Gaceta. Artículo 41.—El Gerente envía nota al INFOCOOP, indicando que de conformidad con el acuerdo de Asamblea respectivo, se solicita CAPÍTULO IV autorizar el cambio de Asamblea de Asociados por Asamblea de 3URFHGLPLHQWRSDUDDXWRUL]DUODGLVPLQXFLyQ Delegados, para tal efecto debe adjuntar copia del acuerdo de asamblea. GHOFDSLWDOVRFLDOGHODVFRRSHUDWLYDV $UWtFXOR ²0HGLDQWH R¿FLR HO ÈUHD GH 6XSHUYLVLyQ

  14. Artículo 30.—El artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativa le comunica al organismo cooperativo los requisitos Cooperativa vigente (LAC), establece: para brindar la respectiva autorización, que son los siguientes: ‡ 4XH FRUUHVSRQGH D OD$VDPEOHD GH$VRFLDGRV R 'HOHJDGRV a- Copia de acta de asamblea en la que consta que la propuesta de acordar la reducción del capital social. PRGL¿FDFLyQVHSUHVHQWyGHEDWLy\VHDFRUGyPRWLYDGDPHQWH ‡ 4XHORVDVRFLDGRVTXHGDQREOLJDGRVDDFHSWDUODGHYROXFLyQ por los asociados. Con indicación expresa de los artículos que en la forma que lo disponga la asamblea. se acordó reformar (anexo Nº 1) b- Copia del Reglamento que regule el tema de la celebración

  15. Artículo 31.—Dicho artículo 69 también establece que de las Asambleas por Delegados, incluyendo lo referente al para que la Asamblea conozca este tema, deberá realizarse una sistema de nombramiento de los delegados en las llamadas pre- consulta previa al INFOCOOP, con tal de que éste determine que el asambleas y los demás temas contemplados en el anexo Nº 2. capital no se disminuirá hasta una cifra que no ponga en peligro el 1R GHEH ROYLGDUVH TXH VH FRQVLGHUDQ 'HOHJDGRV H[R¿FLR funcionamiento y la estabilidad económica de la cooperativa. los integrantes propietarios del Consejo de Administración y del

  16. Artículo 32.—Con base en lo anteriormente dispuesto, el Comité de Vigilancia. procedimiento por seguir es el siguiente:

  17. Artículo 43.—El funcionario encargado, una vez recibida de Con base en un acuerdo del Consejo de Administración, conformidad toda la información solicitada en el punto 2, y una vez el Gerente envía nota consultando al Área de Supervisión YHUL¿FDGR TXH HO RUJDQLVPR FRRSHUDWLYR VH HQFXHQWUD DO GtD FRQ OD Cooperativa del INFOCOOP, acerca de la viabilidad de información de la base de datos, procede a hacer el análisis respectivo disminuir el capital social. En la nota se debe indicar: y prepara un informe en el cual expresa su criterio al respecto. a. En qué monto o porcentaje se pretende disminuir el Capital $UWtFXOR²8QDYH]¿QDOL]DGRHODQiOLVLVUHVSHFWLYRVHHPLWH Social y mencionar las razones técnicas detalladas que SRUSDUWHGHHVWDÈUHDHOR¿FLRPHGLDQWHHOFXDOVHUHFRPLHQGDDOD MXVWL¿FDQODGLVPLQXFLyQ Dirección Ejecutiva brindar la autorización para que la cooperativa E /RV HVWDGRV ¿QDQFLHURV VL VH SXHGH DXGLWDGRV  GHO ~OWLPR continúe celebrando sus asambleas por delegados. SHULRGRHPLWLGR¿UPDGRVSRUHOJHUHQWH\HOFRQWDGRU Artículo 45.—En caso de que la Dirección Ejecutiva acoja

  18. Artículo 33.—El funcionario encargado, una vez recibida de la recomendación indicada por esta área, emitirá la respectiva conformidad toda la información indicada en el punto 3, procede a DXWRUL]DFLyQPHGLDQWHR¿FLRGLULJLGRDOD*HUHQFLDGHODFRRSHUDWLYD hacer el análisis respectivo y prepara un informe en el cual expresa con copia a esta Área y al Departamento de Organizaciones Sociales su criterio al respecto. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. $UWtFXOR²8QDYH]¿QDOL]DGRHODQiOLVLVVHHPLWHSRUSDUWH Artículo 46.—Recibida la autorización de la Dirección GHHVWDiUHDHOR¿FLRPHGLDQWHHOFXDOVHOHLQGLFDDOD*HUHQFLDGHO Ejecutiva, el funcionario responsable actualiza el sistema de organismo cooperativo que se autoriza la disminución de capital. información del Área de Supervisión Cooperativa.

  19. Artículo 35.—Una vez otorgada la correspondiente Artículo 47.—Una vez que se haya brindado la autorización autorización, se procederá a conocer el tema en asamblea. En caso respectiva por parte de INFOCOOP, la cooperativa convocará a de resultar aprobada la disminución de capital, el artículo 69 de la asamblea de asociados, en donde se conocerá sobre el cambio en LAC establece que la cooperativa tiene el deber de comunicar sobre el sistema de celebración de asambleas, y se someterá a aprobación la disminución del capital, a todos los asociados que no estuvieron la reforma estatutaria correspondiente que fue conocida por presentes en la Asamblea que lo acordó. ,1)2&223'LFKDPRGL¿FDFLyQHVWDWXWDULDHQWUDUiDUHJLUXQDYH] Asimismo la Cooperativa deberá publicar un aviso en el Diario una vez que sea inscrita en el Registro de organizaciones Sociales 2¿FLDOSRUWUHVYHFHVFRQVHFXWLYDV/DUHGXFFLyQGHOFDSLWDOVHKDUi del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además deberá efectiva treinta días después de la fecha de la primera publicación. UDWL¿FDUVH SRU GLFKD$VDPEOHD HO 5HJODPHQWR TXH UHJXOH HO WHPD

  20. Artículo 36.—En caso de que el estudio determine que no es de la celebración de las Asambleas por Delegados. Lo anterior procedente la disminución de capital en el monto planteado por la VHUi H[SOLFDGR D OD FRRSHUDWLYD PHGLDQWH R¿FLR GH HVWD ÈUHD HO FRRSHUDWLYDVHHPLWHXQR¿FLRDOD*HUHQFLDGHODPLVPDGRQGHVH cual deberá enviarse de forma conjunta con la autorización de la explica las razones por las que no procede autorizar dicha disminución. Dirección Ejecutiva. $UWtFXOR²(OSUHVHQWHSURFHGLPLHQWRGHEHUiVHU¿QDOL]DGR Artículo 48.—En caso de que el estudio realizado determine por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes calendario. que no procede autorizar el cambio de Asamblea de Asociados Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, a Delegados, o bien en caso de que se haya rechazado la se aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el recomendación por parte de la Dirección Ejecutiva, se emitirá un artículo 7 de la Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de R¿FLRDOD*HUHQFLDGHODFRRSHUDWLYDGRQGHVHH[SOLFDODVUD]RQHV Administración Pública. por las que no procede autorizar dicho cambio y se remite copia al En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que Consejo de Administración el cual informará a la Asamblea. no fue aportada en tiempo por la cooperativa, deberá consignarlo en la $UWtFXOR²(OSUHVHQWHSURFHGLPLHQWRGHEHUiVHU¿QDOL]DGR UHVROXFLyQUHVSHFWLYDTXHGHFODUDUiHODUFKLYRGH¿QLWLYRGHODVROLFLWXG por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes calendario.

  21. Artículo 38.—Una vez otorgada la autorización, esta tendrá Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, FDUiFWHULQGH¿QLGR se aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el

  22. Artículo 39.—El presente procedimiento rige a partir de su artículo 7 de la Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de publicacLyQHQHO'LDULR2¿FLDOLa Gaceta. Administración Pública. La Gaceta Nº 195 — Miércoles 7 de octubre del 2015 Pág 25 En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que se aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el no fue aportada en tiempo por la cooperativa, deberá consignarlo en la artículo 7 de la Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de UHVROXFLyQUHVSHFWLYDTXHGHFODUDUiHODUFKLYRGH¿QLWLYRGHODVROLFLWXG Administración Pública.

  23. Artículo 50.—Una vez otorgada la autorización, esta tendrá En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que FDUiFWHULQGH¿QLGR no fue aportada en tiempo por la cooperativa, deberá consignarlo en la

  24. Artículo 51.—El presente procedimiento rige a partir de su UHVROXFLyQUHVSHFWLYDTXHGHFODUDUiHODUFKLYRGH¿QLWLYRGHODVROLFLWXG SXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDOLa Gaceta. Artículo 62.—Una vez otorgada la autorización, esta tendrá CAPÍTULO VI FDUiFWHULQGH¿QLGR

  25. Artículo 63.—El presente procedimiento rige a partir de su 3URFHGLPLHQWRSDUDRWRUJDUHOSHUPLVRSDUDTXH SXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDOLa Gaceta. ODVFRRSHUDWLYDVSXHGDQRSHUDUFRQSHUVRQDV jurídicas no asociadas CAPÍTULO VII

  26. Artículo 52.—Conforme lo indica el artículo 9 de la Ley 3URFHGLPLHQWRGHDXWRUL]DFLyQDODVFRRSHUDWLYDV de Asociaciones Cooperativas vigente, las cooperativas podrán SDUDDVRFLDUSHUVRQDVMXUtGLFDVFRQ¿QHVGHOXFUR extender sus servicios a personas no asociadas si a juicio de la Artículo 64.—El artículo 56 de la Ley de Asociaciones Cooperativa asamblea la buena marcha de la cooperativa lo aconseja y previa vigente (en adelante LAC), establece que podrán ser asociados de las aprobación del INFOCOOP. Para tal efecto debe seguirse el FRRSHUDWLYDVODVSHUVRQDVMXUtGLFDVTXHQRSHUVLJDQ¿QHVGHOXFURDXQTXH siguiente procedimiento: no reúnan todos los requisitos que indiquen los estatutos.

  27. Artículo 53.—El Gerente envía nota al INFOCOOP, indicando Artículo 65.—El artículo 23 de la LAC dispone que las que de conformidad con el respectivo acuerdo de Asamblea, se solicita FRRSHUDWLYDVGHVHUYLFLRVTXHWHQJDQSRU¿QDOLGDGVXSOLUQHFHVLGDGHV la autorización para extender sus servicios a personas no asociadas en el campo de la agricultura, la ganadería y la industria, podrán asociar (adjuntar copia del acta de asamblea). En la nota se deben indicar: personas jurídicas, siempre que no usen los servicios de la cooperativa D /DV UD]RQHV TXH MXVWL¿TXHQ OD VROLFLWXG HFRQyPLFDV FRQ¿QHVGHOXFUR\SUHYLDDXWRUL]DFLyQGHO,1)2&223HQFDGDFDVR temporales o permanentes considerando que con un mayor Artículo 66.—El procedimiento por seguir es el siguiente: volumen en las operaciones se obtendrá una considerable Con base en un acuerdo del Consejo de Administración, el Gerente reducción en los costos de operación o factores de interés envía nota al Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, VRFLDOHQWUHWDQWRVMXVWL¿FDQWHV  solicitando la autorización para que se asocien a la cooperativa b. En caso de cooperativas de servicios múltiples deben indicar SHUVRQDVMXUtGLFDVFRQ¿QHVGHOXFUR para cuál de los servicios o departamento solicitan el permiso. Junto a la nota se deberá adjuntar: c. Copia del Acuerdo del Consejo de Administración donde se compromete estructurar la contabilidad de tal forma, que se D (MHPSODUGHO(VWDWXWR6RFLDOFRQHO¿QGHFRUURERUDUTXHVH SXHGDQ OOHYDU ORV UHJLVWURV FRQWDEOHV GRQGH VH LGHQWL¿TXHQ trata de una cooperativa de servicios, que supla necesidades los ingresos obtenidos de las operaciones con no asociados en el campo de la agricultura ganadería y la industria. y asociados de conformidad con el artículo 82 de la Ley de E 3URSXHVWD GH PRGL¿FDFLyQ HVWDWXWDULD SDUD TXH SXHGDQ VHU Asociaciones Cooperativas. DVRFLDGDVSHUVRQDVMXUtGLFDVDXQWHQLHQGR¿QHVGHOXFUR c. Una lista con la clase o variedad de personas jurídicas que se

  28. Artículo 54.—El funcionario encargado, una vez recibida de pretenda asociar. conformidad toda la información solicitada en el punto 2, y una vez YHUL¿FDGR TXH HO RUJDQLVPR FRRSHUDWLYR VH HQFXHQWUD DO GtD FRQ OD Artículo 67.—El funcionario encargado, una vez recibida de información de la base de datos, procede a hacer el análisis respectivo conformidad la información indicada en el punto 3, procede a hacer y prepara un informe en el cual expresa su criterio al respecto. el análisis respectivo y prepara un informe en el cual expresa su $UWtFXOR ²8QD YH] ¿QDOL]DGR GLFKR DQiOLVLV \ VL OD criterio al respecto. recomendación es otorgar el permiso para operar con no asociados, $UWtFXOR²8QDYH]¿QDOL]DGRHODQiOLVLVUHVSHFWLYRVHHPLWH VH HPLWH SRU SDUWH GH HVWD iUHD HO R¿FLR PHGLDQWH HO FXDO VH SRUSDUWHGHHVWDÈUHDHOR¿FLRPHGLDQWHHOFXDOVHUHFRPLHQGDDOD recomienda a la Dirección Ejecutiva, otorgar el permiso para operar Dirección Ejecutiva brindar la autorización para que la cooperativa con no asociados al organismo cooperativo. DVRFLHSHUVRQDVMXUtGLFDVFRQ¿QHVGHOXFUR

  29. Artículo 56.—En caso de que la Dirección Ejecutiva acoja la Artículo 69.—En caso de que la Dirección Ejecutiva acoja recomendación emitida por esta área, emite la respectiva aprobación la recomendación indicada por esta área, emitirá la respectiva PHGLDQWHR¿FLRGLULJLGRDOD*HUHQFLDGHODFRRSHUDWLYDFRQFRSLD DXWRUL]DFLyQPHGLDQWHR¿FLRGLULJLGRDOD*HUHQFLDGHODFRRSHUDWLYD a esta Área. con copia a esta Área y al Departamento de Organizaciones Sociales

  30. Artículo 57.—Recibida la autorización de la Dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ejecutiva, la persona responsable actualiza el sistema de información. Artículo 70.—Recibida la autorización de la Dirección

  31. Artículo 58.—En caso de que el estudio determine que no Ejecutiva, el funcionario responsable actualiza el sistema de procede otorgar el permiso para operar con no asociados se emite información del Área de Supervisión Cooperativa. XQ R¿FLR D OD *HUHQFLD GH OD FRRSHUDWLYD GRQGH VH H[SOLFDQ ODV Artículo 71.—Una vez que se haya brindado la autorización razones por las cuales no se otorgó y se remite copia al Consejo de respectiva por parte de INFOCOOP, la cooperativa convocará Administración, el cual informará a la Asamblea. a asamblea y se someterá a aprobación la reforma estatutaria

  32. Artículo 59.—Una vez que se haya brindado la autorización FRUUHVSRQGLHQWH 'LFKD PRGL¿FDFLyQ HVWDWXWDULD HQWUDUi D UHJLU respectiva por parte de INFOCOOP, la cooperativa convocará a una vez una vez que sea inscrita en el Registro de Organizaciones asamblea, en donde se conocerá sobre la autorización brindada, y Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Lo anterior se someterá a aprobación la reforma estatutaria correspondiente VHUi H[SOLFDGR D OD FRRSHUDWLYD PHGLDQWH R¿FLR GH HVWD ÈUHD HO que posibilite que la cooperativa siga operando con terceros no cual deberá enviarse de forma conjunta con la autorización de la DVRFLDGRV 'LFKD PRGL¿FDFLyQ HVWDWXWDULD HQWUDUi D UHJLU XQD YH] Dirección Ejecutiva. una vez que sea inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales Artículo 72.—En caso de que el estudio realizado determine del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. que no procede recomendar la autorización, o bien en caso de que se

  33. Artículo 60.—La Ley de Regulación de la Actividad de haya rechazado la recomendación por parte de la Dirección Ejecutiva, Intermediación Financiera de las Organizaciones cooperativas N° VHHPLWLUiXQR¿FLRDOD*HUHQFLDGHODFRRSHUDWLYDGRQGHVHH[SOLFDQ 7391, del 27 de abril de 1994, artículo 4, declara inaplicable para las razones por las que no procede brindar dicha autorización. las cooperativas de ahorro y crédito, el artículo 9 de la LAC, en $UWtFXOR²(OSUHVHQWHSURFHGLPLHQWRGHEHUiVHU¿QDOL]DGR razón de lo anterior, este tipo de cooperativas no podrán operar con por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes calendario. terceros no asociados. Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, $UWtFXOR²(OSUHVHQWHSURFHGLPLHQWRGHEHUiVHU¿QDOL]DGR se aplicará el silencio positivo, conforme lo establecido por el por el funcionario encargado dentro del plazo de un mes calendario. artículo 7 de la Ley 8220 y el artículo 331 de la Ley General de Una vez vencido dicho plazo, sin haberse emitido la resolución, Administración Pública. Pág 26 La Gaceta Nº 195 — Miércoles 7 de octubre del 2015 En caso de que el funcionario haya solicitado documentación que Artículo 3º—Solo los asociados en pleno goce de sus no fue aportada en tiempo por la cooperativa, deberá consignarlo en la GHUHFKRV SRGUiQ VHU GHOHJDGRV VH FRQVLGHUDQ GHOHJDGRV H[R¿FLR UHVROXFLyQUHVSHFWLYDTXHGHFODUDUiHODUFKLYRGH¿QLWLYRGHODVROLFLWXG los miembros del Consejo de Administración y del Comité de

  34. Artículo 74.—Una vez otorgada la autorización, esta tendrá Vigilancia. Los delegados serán nombrados por un período de __ FDUiFWHULQGH¿QLGR años pudiendo ser reelectos.

  35. Artículo 75.—El presente procedimiento rige a partir de su Artículo 4º—Son obligaciones de los delegados: SXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDOLa Gaceta. 1. Asistir puntualmente a las asambleas que se celebren durante CAPÍTULO VIII el período para el cual fue electo. 'LVSRVLFLRQHV)LQDOHV 2. Informar a sus representantes dentro de los 15 (quince) días siguientes a la Asamblea, de los acuerdos tomados.

  36. Artículo 76.—La Junta Directiva del INFOCOOP, podrá 3. Cumplir con cualquiera otra obligación que le imponga este reformar este reglamento en el momento en que lo considere necesario. Estatuto o que le asigne la Asamblea. 5LJHGHVGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDOLa Gaceta.

  37. Artículo 5º—El delegado que no asistiera a las Asambleas sin

  38. ANEXO 1 FDXVDGHELGDPHQWHMXVWL¿FDGDVHUiVDQFLRQDGRGHODVLJXLHQWHPDQHUD ELEMENTOS DE REFORMA AL ESTATUTO SOCIAL 1. A la primera, con amonestación por escrito. CAPÍTULO DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS 2. A la segunda, con suspensión en el disfrute de los derechos Artículo 1º—Contando con la autorización de INFOCOOP, la como asociados por el término no mayor a los 30 días. Asamblea de Asociados se sustituye por una Asamblea de Delegados, 3. A la tercera, con suspensión hasta la asamblea siguiente que en ningún caso podrá tener menos de 50 miembros electos en con recomendación del Consejo de Administración para la la forma que se indica en los artículos siguientes y que deberá ser expulsión como delegado. XQD ¿HO UHSUHVHQWDFLyQ GH ORV LQWHUHVHV GH WRGRV ORV DVRFLDGRV (O Artículo 6º—Corresponde al Consejo de Administración período de los delegados electos no puede ser inferior a dos años ni proveer lo necesario para que la elección de los delegados se lleve superior a cuatro años, pudiendo ser reelectos. a cabo. Con este objetivo nombrará un coordinador en cada grupo. Artículo 2º—El cuórum legal para las Asambleas de Delegados, Artículo 7º—Son obligaciones de los coordinadores sean ordinarias o extraordinarias, será en primera convocatoria de 1. Promover la reunión de los asociados de su grupo. dos tercios del total de los delegados nombrados y en caso de no 2. Asesorar a los asociados sobre la elección de los delegados. reunirse dicho cuórum, la Asamblea se podrá celebrar legalmente 3. Procurar que todos los asociados de su grupo emitan el voto. en segunda convocatoria, dos horas después de la primera, con la 4. Recolectar y remitir al Consejo de Administración las papeletas asistencia de la mitad más uno del total de los delegados nombrados. de votación con no menos de quince días de anticipación a la En ningún caso podrá ser un número menor de 30 delegados. celebración de la Asamblea. Artículo 3º—Corresponde al Consejo de Administración efectuar todas las gestiones y proveer lo necesario para que la Artículo 8º—Conocidos los nombres por el Consejo de elección de los delegados se lleve a cabo. Administración, este le pondrá la razón DELEGADO y la fecha Artículo 4º—El Consejo de Administración nombrará a los en que expira su nombramiento, en el carné que se le expedirá al asociados que coordinarán los nombramientos de los delegados y HIHFWR HO TXH VHUi DXWRUL]DGR FRQ OD ¿UPD GHO 3UHVLGHQWH 'LFKRV suplentes respectivos. nombramientos se registrarán en el libro de actas del Consejo. Artículo 5º—Solo los asociados que estén en pleno goce de Artículo 9º—Los asociados que así lo deseen, podrán concurrir sus derechos podrán elegir o ser electos delegados o suplentes. Los a las asambleas de delegados con derecho a voz pero no a voto. miembros propietarios del Consejo de Administración y del Comité $FXHUGR¿UPH GH9LJLODQFLDVHUiQ'HOHJDGRVH[R¿FLR Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— Artículo 6º—Los delegados tendrán derecho a voz y un solo O.C. Nº 35895.—Solicitud Nº 40621.—(IN2015062751). voto en las Asambleas y los asociados que no hayan sido nombrados delegados podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto. AVISOS Artículo 7º—En las Asambleas de delegados serán elegibles HOSPITAL DEL TRAUMA S. A. para puestos en el Consejo de Administración y demás Comités, los delegados presentes o cualquier asociado de la cooperativa a quien se le REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CAJA CHICA hayan consultado de previo y haya manifestado su aceptación del cargo. Artículo 1º—ÈPELWRGHDSOLFDFLyQ. El presente reglamento Artículo 8º—Mientras no sean derogadas las disposiciones de contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del este capítulo, todas las Asambleas de esta cooperativa tendrán que Fondo Fijo de Caja Chica del Hospital del Trauma S. A. celebrarse por el sistema de delegados. Artículo 2º—&RQFHSWR GH )RQGR )LMR GH &DMD &KLFD. Se HQWLHQGHSRU)RQGR)LMRGH&DMD&KLFDDTXHOODVXPDGHGLQHUR¿MD

  39. ANEXO 2 en efectivo, asignada por la Gerencia Administrativa Financiera a ELEMENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN un Departamento que así lo requiera, para realizar gastos menores DEL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de DE ASAMBLEAS POR DELEGADOS indispensable y urgente. CAPÍTULO PRIMERO Artículo 3º—&RQFHSWR GH JDVWRV DXWRUL]DGRV JDVWRV PHQRUHV LQGLVSHQVDEOHV \ XUJHQWHV. Los gastos autorizados 'HODVDVDPEOHDVSRUGHOHJDGRV serán únicamente los que cuenten con el contenido presupuestario Artículo 1º—Como complemento del artículo N° de este FRUUHVSRQGLHQWH6HHVWDEOHFHODSRVLELOLGDGGHDGTXLULUDFWLYRV¿MRV Estatuto Social y al tenor de lo que dispone el artículo 42 de la Ley, hasta por un monto de ¢200.000 (doscientos mil colones). se establecen las siguientes disposiciones para que, una vez obtenida Se considerarán gastos menores, indispensables y urgentes la autorización de INFOCOOP, las Asambleas se celebren por el DTXHOORV TXH QR H[FHGDQ HO PRQWR Pi[LPR ¿MDGR GH FRQIRUPLGDG sistema de delegados. con lo indicado en este Reglamento, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación Artículo 2º—Todos los asociados en pleno goce de sus en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra. derechos, serán organizados por el Consejo de Administración por Para todos los efectos, el Fondo de Caja Chica no podrá Institución, Dependencia, Departamento, ciudad, Barrio, Caserío, ser utilizado para compras que se contrapongan al principio de &DOOH R D¿QLGDG HQ JUXSRV GH« R IUDFFLyQ GH« /RV FXDOHV HVWiQ fraccionamiento ilícito, de conformidad con lo establecido en la Ley obligados a reunirse con un mes de anticipación por lo menos, a la de Contratación Administrativa. celebración de la asamblea para nombrar un delegado propietario y un Artículo 4º—'H ORV UHTXLVLWRV GH DSHUWXUD GHO )RQGR GH VXSOHQWHSRUFDGD«DVRFLDGRVRIUDFFLyQGH«SUHVFLQGLHQGRGHORV &DMD&KLFD. El Departamento que requiera la apertura de un Fondo miembros del Consejo de Administración y del Comité de vigilancia, GH&DMD&KLFDGHEHUiVROLFLWDUORSRUHVFULWRYtDR¿FLRDOD*HUHQFLD Cuando en un grupo hubiere un solo asociado, este será el delegado. Administrativa Financiera con el visto bueno de la Gerencia del

Reglamento para la implementación de las autorizaciones establecidas en la Ley de asociaciones cooperativas y normativa regulatoria de las comisiones liquidadoras · Nelum