Reglamento para el otorgamiento de permisos de uso y desarrollo de actividades en los embalses institucionales
Made 2009-03-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Water
- Keywords
- inland fisheries, non-commercial fishing, access right, authorization/permit, basin/catchment/watershed, inland waters
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l'Dg 28 La Gaceta N" 50-Juens 12 de marzo del 2009 INSTITl.TO COST-\RRICE'.\SE DE ELECTRICIDAD RH il AMI-NH) PARA 1-.1 01·0RGAMII-NTO DI-' PI-.Rl\11SOS DI IJSO Y DESARROLLO D[ ACT!VlDAD[S EN LOS [MBALSES INSTITUCIONALES I.a Courdmac,6n Curpurat11·a cunlorme con lo cstabkcido en cl aeuerdo tom ado por el Consejo D1rect1, o en el articulo 6'' del a eta de la Ses1611 5862 celebrada el 10 de febrero del 2009 publica el Reglamento para d Oturgam1enlo de PtTm1sos d.: Uso y D"'sarrollo de Actl\1datks ~n los 1-.ml:,ulscs lnstitucion,1lcs. CAP1TULO I Gcncra\idadcs Amculo 1 °-Definidones al Acceso pri\'ado Son accesos a los embalses. que el ICE. k conc.:de a pcrsonas fisicas o juridicas, mcd,antc la figura dcl pcrmiso de usu hl Acceso pllhlico Son accesos a los emhalses que el ICE podr:\ habilitar para uso general. c) ,\cthidadc~. Son aqudlas acc1011~; r~aliLadas, con c1erto grndo d~ pennancnc,a. por terecrns en cl espejo de agua dcl cmbalsc o en tenenos rnsutucionales. tales como, ,1111dsurfing pesca acu1culmra ut1lizac1611 de diversos med1os de transporte turistico comercrnl, ad1vidad"'s agrop"'rnanas. compd~ncrns d.:porti1·as enlre otrns. di . .\rea., de usu re.,tringido: Son aqacllas arc,1s dctinidas por cl ICl que por 1azones de seguridad operam·a riesgo o \ulnernbilidad ambi~maL s~riin d~ u~o e,;du~1vo de la lnsl1luc1611. c) AutorizaciOn Sc rcticrc a cualqu,cr tipo de conccs,Cm pcnn1so o licencia que dehan otorgar los entes u Organos pllhhrns rnmpetentes para desarrollar ac11vidades en .:mba]s,:s o en terrenos prop1edad de la ln~LiluciOn. f) Autorizado: Persona t1s1ca o JUrid,cu a qu,cn sc le oturga una autorizac10n por los entes u Organos correspnnd1entes para desarrnl lar act1vidades ,:n los embalses g) Biencs lnmuehlcs ob jeto de permiso de uso. Aqu~llo~ ob1cados fucra de las Ureas de aso rcstringidu. qac descmpci'lan ana dcterminada ti.mc16n pe10 que poi su nmuraleza estan en capac1dad de ,oportar otros usos h) Canon: Es la pr~s1a~1Un p~~tmiarrn qu"' d~b,: ~an~elar m"'n~ualmenk cl pcrmis1011ar10, a camb10 dcl aso y d,sfrmc de LIil inmucblc, compuesrn por una cuota tija relac10nada con el ,alor del te1reno otra detenrnnada por un porcentaje basado en la rentabilidad obtcmda en su ncgocio asi como cl costo administrativo asociado La Gaceta N" 50-Juens 12 de marzo del 2009 1'0.g 29 al olorgam1elllo del pem11,o. Ludo de acuerdo con la (Orrnula que al ekcto elabore d Proce,o de A\·ahio,. El canon ,erii aprobado por la Subgerenc1a Admirnstrativa lnst,tuc,onal fiJado y actualindo por cl Proceso de Avaluos i) Construcciones Remo,·ibles: Obras que por su d1se1lo y estmctura una \'C? rcmo\'1das pcr1111tcn dcJar cl b1cn en cond1c1oncs similarcs a las que tenia onginalmente sm que varie su naturaleza j) n.\BI Oircccll Admimstrativa de Ricncs lnmucblcs ,.kl lnstituto Costamcense de Electnc1dad kj Em babe l-'s un dcposito de aguas de cscorrcntia gencrado grac,as a la obstrucc16n de su cauce; ya sea de forma namral o art1fic1al. Los embalscs dcl lCE sc gcncran a part,r de la creac,On <le una prcsa, con el fin de aprovechar el cuerpo de agua para la generaci6n de energia h,druckctrica. 11 ICE lnstituto Costarricense de Electnc1dad 111) Permisionario: Fs la persona fisica o 1urid1ca a la quc cl ICl-' le otorga un pem11so de uso sobre tm b1e11 ummeble n) Permiso de uso Acto de la Adm1111strac1Un, mcd,ante cl cual sc amonza a una persona fis1ca o J11rid1ca. en forma temporal. el uso de un inmuebk. cl cual cs de caractcr prccano, revocable s,n 111demnizaci6n alguna y que no genera derechos sub 1et1\·os para el penms,onario. Trat;indose de activ,dades eomerc,aks sc otorgar;i a camb10 de tm canon. mientras que s1 la act1vidad a desarrollar es para satisfacer neccs,o.lades basicas familiares ode serv,cio social, sc podr.i otorgar a cmnb10 de una contraprestac1611 no pecuniar1a. fl) Plan de nesarrollo Turistico lnstrumcnto de planificac,l Jc terrenos. cuyo obJeti\'o p11111ordial es determinar los d1fe1entes t1pos de ll>O y ,u lornliac1l1n. la estrnlegia de implementarnin asi como determmar alturas. densidades. limites de .irea. 11alidades ,. rnrn scric de rcgl1laciones, con cl tin de prnpiciar llll Jcsarrollo 1uristico equilibrado y control ado de un area determ111ada. 01 SAi: Subgcrcncia Administrativa lnstitucional dcl lnstilllto Costamcense de Electric1dad pl Sulidtante: 1-s hi persona fisica o iuri<lica quc gcstrnna ,mtc cl ICI-. 1111 per1111so de uso sobre un 111mueble o trn dictarnen para desarrollar lllHl ,1ct111Jad en tll1 cmb.ilsc. qJ llEN Urndad Estra1eg1ca de Negoc10s de! Jnstituto Costamcense de Flcctric,o.lad r) Via pllblica De conform1dad con la Ley de Construcc1ones 833 via p(1blica cs too.lo tcrrc110 de dom,mo publico y de usu cumli11, quc por d1sposic1611 de la amondad adm1111strat1va se destinare al libre trans,to de conformidad con las I eyes y rcglamcntos de plan1ticac1<.:,11 y que de hecho este destinado ya, a ese uso p\1blico Art,culo 2"-Alcance. 1-.stc rcgl,m1cnto cs aplicablc para toda persona fis1ca o juridica. pliblica o privada. que pretenda realizar act1vidades en los cmbalscs institucionalcs o que rcql1icra cl otorgamicnto de u.n permiso de uso con la finalidad de realizar algim t1po de activ1dad en terrenos institucionalcs Articulo 3°---0bjelo del Reglamenlo Establecer una normatrva que rcglilc cl acccso a los embalses y terrcnos. los mccamsmos de coor,Jinac1(\11 con los entes u Organos competentes para desarrollar acti11dades en los cmbalscs, as, como cl otorgam1cnto de los pcrmisos de uso en tcrrcnos prop1edad del ICE. Lo anterior. srn per 1u1cio de la pnoridad de uso que t,cnc la lnst1tuc16n para la prestac16n de los scrvic,os de clcctncidad y telecomun 1caciones CAPlT\JLO 11 .\cccsos y tlc~arrollu tic acth·itladcs en \os cmbalscs institucionalcs Articulo 4''-Vias pllblicas, accesos a los emhalses y terrenos El ingre,o a lo~ embalse, deben'1 r~aliLafoe a ln11•I::, de las via~ pUblica, e><istentes. accesos publicos o privados otorgados por el ICE Fl ICF, en COllJUnto con las Munic,palidades o cl Mmistcno de ()bras Piibl1cas y Trnnsportes segiin corresponda. 1de111ificaril las vias piibl1cas que dan acccso a Ins cmbalscs El ICE, prev1a sol1citud. podr.i otorgar. a person as fis1cas o juridicas. acccsos pm·aJus quc pcnmtan cl apruvcchamicnto de lus cmbalscs y terrenos 111s1m1c1onales; garantizando la protecc16n de los recursos que se encucntran en cllos y cl cumph1111cnto Jcl fin pUblico para cl quc fucrun ere ados D1chos accesos se otorgar.in Un 1carnente para el desarrollo ewlus1vo de su activ,Jad, de acucrdo a las conJic,ones 4uc cl ICl-' cstabloca. Los accesos privados se otorg:ar.in mediante la figura de] permiso de uso. siguicndo cl prncedim1cnto establccido para tal efocto en cstc reglamento l-'I ICl-' podr;i habilitar acccsos pUblicos Jc uso general cuanJo lo es11111e necesano l-'I ICF dcfirnra las cond1c1ones ba lll las cualcs aprucba los acccsos p1wados o pUblicos, segUn el avalUo yio el esmd10 ticmco que se realice en cada caso Articulo 5°-Prioridades de uso Los embalses t1enen como fin primordial. garanti1ar quc los rccursos que sc cneucntran en cllos, sc transformen en energia hidroelictnca utilizable para el desarrollo del pais. 1110!1\'0 por cl cual. cl ICl-' sc rescrl'a cl derceho de <lctcrmmar las areas Jc los embalses en las que se prohibe el desarrollo de otras ac11v1dades por partc Jc particularcs. Articulo 6"-l"sos adirionales El desa1rnllo de ac11v1dades. pem1ancntcs o cstac1onalcs en los cmbalscs, autori1adas por otros cntes u Organos pi1blicos dentro del .imbito de sus competencias. se dar.i respetando las priondaJcs Jc uso defimdas en cl articulo anterior y cumplicndose con el procedim1elllo eslablec1do en nle reglarnenlo El ICE 111:,lan·, a e,ws entes u Organos para que autoricen, de forma pnoritaria, el desarrollo de activ1dades que se realicen con equ1pos o med1os de t1ansprnte arnigahles con cl amb,cntc l-'n caso de o:ist,run plan rcguladoren lallrna. cl ICl-' y cl autonndo acalariin su, d1:,po:,1~1ones El ICE, podrll colaborar con el Instnuto Costarricense de Tunsmo. y otras 111,11tuc1ones seglm corresponda. en la elabornci6n de planes de ncsarrollo ·1 uristico, con la finalida<l <le phmiticar cl Jcsarrollo turistico <le detcnnmadas 70nas Jc los cmbalscs, en cuyo casu. una 1·0 aprobados pur cl ICE y el JCT. los auLOnn1do:, deberiin ,~u,tar,e a :,u, d1:,po:,1cm11e:, Articulo 7°-Establecimienlo y demarcaciOn de 0.reas de uso restringido. La DAB[ en coordinaci6n con las areas tecnica,. establecera y demarcarii las .irea, de u,o restringido que no pueden ,er u111izadas para el dcsarrollo de activ,,Judcs en lus cmbalscs. En cumpl11111enlo de los fine:, 111sl1tuc1onale,. la DAB! en acuerdo con las areas tt'c111cas. podrii realizar en forma razonada. 111od1ticaciones de las ilreas de uso restrmg1do cuando ello sea necesano Cuando dichos cambins afecten el e iercic10 de act1\'idades autonzada, por lo, entes u organos compctc11tcs. la nARI Jcbcr;i comunicarlo tanto al cntc u 6rgano aulorwmle como al inleresado de previo a realinu los camb10~ Los enle:, u Organos que otorguen d1chas autor1zac1011es. deberiln indicar que se otorgan sin per.1uic10 de la facultad que le as1ste al ICE para demarcar y modificar la, Clreas de uso resmng1do. resavadas para su uso e><clus1vo. y condicionar la autori1acion al cu111pl11111c1110 de cstc rcglamento Arliculo 8"-Antori.tacioncs. Para el desarrollo de act1v1dmles denlro de lo, embalses. los 111Lere:,ados deberim conlar con la m1Lonza~10n del ente u Organo competente. dependiendo de la act1v1dad que se pretenda desarrolla1 D1cha autonzacion debe1.i 111d1ca1 claiamente las condic1ones y el plazo ba io el cual se podril desarrollar la activ1dad y debera ser concordante con lo establec1do en este reglamerno I a fiscalincu de la actrvidad a dcsarrollar en los cmbalscs cs re,pon,abilidad del ente u Urgano pi1blico que otorgO la auloriLaciUn El ICE no asumiril. nrngiin t1po de responsabihdad por el ejerc1c10, acc1dentes o dmlos que se p1oduzcan como consecuencia de la, actJv1dades que se desarrollen en Ins embalses l-'I ICl-' sc rcserva cl dcrccho de haccr valcr sus facultaJcs lcgalcs para denunciar p\1blicame11le. en caw de mcurnplim1enlo en que mcurra el ente u Organo que autor1zO el desarrollo de la acti\1dad respecto a su fiscal1zac1611. lgualmente. en el caso de que el autonzado 111cumpla los term mos de la autori1acion otorgada aplicar;i lo d1spl1cstu en cl articu.lo I IJ Arliculo 9°-Proccdimicnto prc,iu para cl dcsarrollo de acth·idatlc~ en \us cmbahcs. El de,arrollo de una aclrvidad ~n los em babes ser.i autor1zada por los entes u Organos pll.blicos competentes. lo anterior. de confonmdad con la ac11vidad que ,e pretenda desarrollar: para cuyo etecto dcber;in cuntar <le previo a oturgar la amonnc,On con cl dictamcn pos1111·0 em1tido por el ICE. La pefoona lihica o iuridica mLeresada en obtener ese d1ctamen debera presentar la solirnud por esmto a la DABL la cual deberil contener la s1gmente 111formac16n. al Nombre. ocupauOn. estado c1111. direcc10n e><acta. copm de la ctdula Jc ,dcntidad de! solic,tante en caso de pcrsunas fis,cas. b) Nombre. copia de la cedula juridica, cerlilkac10n de personeria juridica emitida 111.i><1mo con un mes de antenoridad. nombre y copia de la ct'dula del representante en el caso de person as J11rid1cas cl Declarac10nJurada de queen caso de que ,e le autorice a desarrollar la act1\'1dad por partc dcl cntc u orga110 compctcntc, sc compromctc a cumplir con la:, obhgac10nes con:,1gnmlas en este reglamento, a cumplir ~on las cond1cio11es y obligac1011~s ~slablecidas denLro de la autonzac1611. a cumplir con la leg1slac1611 amb1ental \'1gente } a asu1mr la responsab!l1dad de los dmlos o perjuic1os que ocasione a cualqu1er h1en. o a tercerns pe1sonas con el desemperlo de su activid,1,J d) nescripc,On dctallada de la activ,dad quc <lcsca rcalinr ub1eacu , medio d~ lrnn~porte a ul1liar, personal con que conlaria para el desarrollo de la actmdad, asi como si requiere la construcc1611 de algll.n t1po de 111fraestructrna en caso de requenrla i) Numero de teltfono donde ,e le puede localizar con frecuencia g) hrma autent,cada dcl sohc,tantc h) Lugar o med10 para recib1r notilica~1ones durnnte el 1n'11nile de la solicitud y la v1genc1a de la autor1zaci6n en caso de que la 17115171a sea otorgada. el cual podril. ser mod1ficado por el solicitante. previa conrnnicac16n por escrno a las ofic111as de la DAB[ y que para todos los cfcctos sc tcn,Jr;i como Jmmc,lio para la rcccpc1<.:,n de nol1!icaciones adrn1nislrat1,·as y Judicrnles. 1) Suscrib1r una p61iza de responsabilidad civil La DAB! se reser. a el derecbo de solic1tar cualquier otra i11formac1611 ad1c1onal que estune pertmente I Ina vez recihida la sol1c1md. corresponder.i a la DAB! conformar el c><pcJ1cntc y rcqucm un cstuJio t6cn1co. a fin de dctcrminar. cntrc otros a~pectos, ~i el desarrollo de la actl\1dad 110 pone en ne~go la operac1611 de los embalses ni mtertiere con el desempe1lo eticiente de las func1ones de] ICE La DAB! remniril. su recomendac16n a la .',/\] en un plazo de tremta dias hilb1les contados a partir de! rec1bo cumplctu <le la solicilll<l, pla7o qu.c poJr;i prorrogarsc por llll pcriodo 1gual y conse~uti,o en caso de que porsu comple 11dad a,i lo amnite A su vez. la .',Al emniJ'Cl el d1ctamen conespond1ente dentro de lo, J,C? d1as h;ib1lcs s,gu,entes al recibo de la recomendac1( . l'Dg 30 La Gaceta N" 50-Juens 12 de marzo del 2009 En caso de que el e~Lutl10 kcnico m11izmlo por la DAB! delnmme la ex1stcncia de algun ricsgo actual o putcncial en d dcsarrullo Jc la a..:tl\'ldad sollcuada. la S.\I e1rntmi un dictamen para el ente u Organo a quien corresponde autonzar el desarrollo de la act1v1dad. median le el cual ind1car,i la; razune~ por lah ctrnln 110 se penrnlirii su dcsarrollo htc d1damcn tcndni los reeursos ordmarius prc\·1stus en la Ley General de la Admirnstraci6n Pllhhca. Si la SAL con fondarnento en los estud1os tfrnicos. considera que la adi\·idad a desarrullm no akcta la opnaciUn de! embabe, la segundad opera11va de sus ohras. no genera un 11npacto amhiental negat1Yo s1g111ficm1vo y no crea r1esgos; se em111r;i el d1ctamen po~1livo corre~pondiente, con el (in de qoe el solic1lante lo presenle en eo11Junto con su solie1tud. ante cl cnte u urgano compctente y regulador de la activ1dad a desarrollar en el emhalse. para su estudio y eventual autonzac1611 de la act1Y1dad En ca;o de que el enle u Urgano wmpelenle apruebe el desarrollo de la actividad. cl snllcitantc prcscntani ante la DARI cop,a ccrt1ticaJa de la autorizaci6n donde consten la, condic1011es haJn las cuale, se otorgci, de pre\'10 al llllClO de Sll acti\'1dad I.a OAR! llcvaril d reg1stro de las auturi1ae1uncs otorgadas por lus otros entes u 6rganos pllhlicos Articulo IO -Re,·ocatoria de la autorizaciOn 51 el ICE detectarn que el aulonado a de;arrollar una act1vidad en un embalse mcumple con las dispos1cioncs de cstc rcglamento, las cnnJic1uncs ha io las cualcs la en11dad u 61gano competente le din la autmizac1611, o h1en se modifirnn las cond1ciones de hecbo que 1ustificaron la em1sicin del d1cta111en posi11vo; mcJiantc solicitud JcbiJamentc justificaJu poJn\ rcqucrir a Jicho cntc u Organo la revocator1a inmed1ata de dicha amonzac1cin. Si el enle u Urgano re1ocare la aulurizaciUn deber.i rn1nu111carlo a la OAR!, a la mayor breYc<lad pns1blc. Articulo 11.-Responsahilidades del ICE. al Proteger la reserYa de energia que representan los embalses. hasta las riberas de t'slos, que ;ean necesan% para gara11l1Lar que los recursos quc sc cncucntran en cllus. sc transformcn en encrgia hidrnclCCtnca. uullzahle para el desarmllo del pais. hJ Determinar las .ireas de uso restnng1do que deben reservarse para lo r~allLaciUn de la; aclividades propia; d~ la g~neracilm hidroelt'ctnca. dondc cstan\ prohibido rculi1ur eualquicr otro tipo de acti\'idad. cl Em1tir el d1ctamen mediante el cual se md1que las 1azones por las que se cunsidera ~1 pro.:ede o no el de~arrollo de la acl1\'idad solic1lada. d) Solic,tar la rcvucatona de la autorincion euando corrcsponda. scglin el articulo antenor El ICE se reserva el derecho de remover cualqmer mfrnestmcturn no aulonzada e~presamenle, asum1endo el aulonn1do el co;to rcspcct1rn. Articulo 12.-Responsahilidades del aulorizado. En el desarrollo de la acti, 1dad. el aulurizado ser(1 re~ponsable <le· a) Cumplir con las cond1c1uncs y obligacioncs establccidas en la autonzacion del ente u organo. asi como con la, cond1c10nes 111d1cadas por el ICE en su d1ctamen h) Cumpllr con la leg1slac1U11 amb1enlal vigenle. cl Asumir la rcsponsah1lidad Jc Ins dailos o pcrJuic10s quc ocas1nnc cu11 el desempe1\0 de su acllv1dad dJ Cumpllr las obligaciones y d1spos1c1ones establec1das en este r~glamenlo. cl M,mtencr \'igcntc su p6li1a Jc rcsponsabiliJ,1J ci\'il Jurantc cl e1ercic10 de la actmdad I) Rc~pclar la., airca~ de uso rc;trmg1do ddi111das por la ln~titucilm. g) Mantener actuahzadas las autorizac10nes u otros reqrnsaos ex1gido, por los ellles u Organos pl1bllcos que autor1zaron el desarrollo de la act1vidad hj Acatar cualqu,cr otra d1sposicion normat,va aplicablc 1) Colaborar en la nnplementac10n de Ins planes de maneJo ambiental j) Sollcuar la autonzac1611 pre\-1a. e'<presa y por esmto del ICE en caw de que el au1orw1do requiem m;lalar cualquier l1po de 1nfracstructura. kJ A,umir los costos de mstalacion y remoci6n de cualqu1e1 111fraestmcmra Art1culo 13-Actividade~ prohibida~ en los embal~es. No sc perrni11r.in. entre otras, ac11vidades que se cons1deran un pel1gro para la generaci6n de electr1cidad a 111vel naciunal. y cualqu1er otra que no se ha} a aulonzado por el ente u Urgano compeLenle o que no eslt' acorde con e;le reglamcnto Articulo 14-DelimitaciOn de llreas para mantenimiento de equipos ~- medios de transporte Las personas fis1cas o ,1urid1cas aulorw1das para realln1r activ1dades en los embabes. deben'm reallnir el mantcn11111cnto y asco a los cqu1pos y mcJios de transporte en las areas destmadas para ta! etecto [n d1chas areas nose permitira la constmce1611 de 111fraestmcmra. salYo aquella remo\'1ble y que se adapte a los cambios en el 111vel del embalse. sm sulrir menoscabo A tin de no ncasion.ir <lailos al amhientc, ,11 ctcctuar las laborcs Jc mantenim1ento} aseo. sera responsahilidad de Ins autorizados realizar la recoleccicin. transporte y dispos1ci6n final de Ins desechos. de confonrndad con los aleanecs <lei prescntc rcglarncnto y la lcgislae1Un aphcablc. En ca~o que un aulorizado incumpla con la obllgaciUn sei'iala<la tn el p3.rrafo anterim. la D/\BI pod13. solle11ar al ente u organo competente la rcvocaturia de la amnnncuin quc le pcrm,tc dcsarrullar la activ,dad 1-1 ]('I en e~Le ca~o. podr,i LOmar la~ acc1one~ legales qu~ considere perlmenle; Para la defi111c1cin de las 3.reas de manten11111ento de eqrnpos y mcJios de transportc, la DABI cnordinaril con los (\rgunos o cntcs pUblico; o privado~ correspond1e11les, lo~ ~il10s para lal fin En ca~o de que complementanamente a d1chas .ireas se reqrneran utros terrenos institucionalcs ,ilcdailos. sc utili1an\ cl pcrmiso de uso. CAPiTUl O 111 Permiso de uso sobrc inmucblcs dcl lnstituto Costanicense de Electriddad Articulo 15 -Bkne~ inmuebles objeto de ptrmiso de u~o. Scriln ob 1eto de perm1;0 d~ u~o lo~ b1ene~ mmueble~ ub1cados li1era de las (1reas de uso restnngido. que desempe1la11 una determinada func1611. pero que por su naturaleza estim en capacidad de soportar otros usos. Arliculo 16 -Pcrmiso de uso con canon o contraprc~taciUn. Trat:'tndose de ac11vidades cornerciales o lucrati,as el penrnso de uso se otorgar:\ a camh10 de un canon, m1entras que s1 la acll\'ldad a desarrollar e, para ~alisfocer necesidade; bi1s1cas lamilime; ode ,er\'1c10 ;ocrnl, ~e podr~ otorgar a cambio de una contraprestaci6n no pecumaria Todo en atenc1cin a critenos de razonab!l1dad y proporc1onahdad. Articulo 17 -Solicitud para gestionar un permiso de u~o I .a persona tisica ojuridica interesada en obtener un perm1so de uso por parte de este lnsututo, dehen\ presentar la sollcitud por e,crito a la DABL la cual debcril contcner la s1gu1entc 111formac16n a) Nombre. ocupaci(m. eslado c11 11. d1r~cci(m nada. copi~ de la c~dul~ de idenl1dad del sollcilanle en caso de personas (h1ca~. hi Nomh1e. cop1a de la eedula Jtmd1ca. ce111ficaci6n de personeria JUri<l1ca cm1t1da mUximo cun u11 mcs <le antcriondaJ. nombrc y cop,a de la ct'dula del repre~enlanle en el caw de persona~ 1urid1ca~. cl Descnpc16n del rnmueble solic1tado y ub1cac16n exacta di NUmcros de tclCfono dondc sc le pucJc locall1ar con frccucncia e) Detalle de la act1vidad que ;e preL~nde real1Lar;obre el mmueble y el recurso humanu que se reqrnere fJ Oetallc de las accioncs de control ambicntal, his mcdidas de ~egurnlad, conlrol de riesgo que dicha acl1\·1dad requ1ere gl Aportar dedaraci6n jurada de que no le asisten las prohib1ciones reguladas por el articulo 22 y 22 his de la Ley de Contrataci6n Admi111~trati\·a. hi Lugar o med10 para rec1bir not1ficaciones durnnte el mimite de la sollcitud y la v1gencia del penrnso en caso de que el m1smo sea otorg,adu. cl cual podril ser mudificado por cl solie1tante o permis1onario pre\'ia com11111cac1611 por escrno a las oticinas de la D.\BJ y que pma todos los etectos se tendra como dom1c!lio para la rcccpcion Jc not1ficae1uncs adm1n1strat1\·as y jud1c1alcs 1) Firma autent1cada <lei solic1tante. El ICE se reserYa el derecho de solirnar cualqrner otra infonnac16n aJ1c1u11al quc cst1mc pcrt111cntc. la sulic11ud de permisu de usu se debeni presenlar directam~nte en las Oticinas Centrales de la DABL o por med1os electr6nicos que serim defimdos y publicados oportunamente en el Diano Oficial La Cacda para conocimienlo g~nernl. Aniculo 18.-Procedimicnto para otor~ar lo~ pcrmisos de uso: al Los permisos de uso se otorgar.in conforme al princip10 de primero en t,cmpo - pnmcro en dcrccho. sicmpre quc d1cha sollcitud hayu ~ido presentada en 10mm completa de cunlonrndad con los requis11os del articulo 17 anterior hi I.a DARI ,crificar:i quc la solkituJ cumpla con todos los rcqL1i,itn, dcl articuln 17 anterior, de no eumplir, sc le haril una prcvenc16n al wl1cilanle para que denlro del plazo de cmco dia~ k1b1le~ complete ;u sol1citud. caso contrano se procederit a su archivo Una vez ver1ficada la reecpei( de hi solicitud en forma complcta, cnrrcspondcril a la DAB! conlormar el e~pedie111e y electuar el eslL1d10 tfrrnco rndicado en el articulo 19, a fin de determinar si el uso de d1cho innmeble interficre o no con el dcsempeiio etic1cnte de las fi.mciones del ICE. la vrnhilldad legal y amb1enlal para otorgarlo Aniculo 19-Estudio tecuico. la DABI deber.i enmir el estudio tfrrnco en un plazo maximo de 30 dias hah1les cnntados a partir de la rcccpc1on completa de la snlicuud Para lus efectos anlenores y en el caso de que a~i se requiem. la DAB] podrn solic1tar c1iterio tecnico especrnllzado a otras dependeneias 111st1tue1unalcs. Esle e~Lll(ho lfr111co conlemplar.i recomendac1onn u cond1c1onamientos que deherit cumplir el penrnsrnnario para disfrutar del pcr1111so As1mismo. en cl casu de quc la act1\'idad a rcallnr 110 amcnte el cubro del canon, seg\111 lo que ;eilala el arliculo 16. la DAB! li1ar(1 la contraprestac1611 que deberit brindar el penrnsionano Articulo 20-Resoluci,:in dt la solicitud Si de conformidad con el e~tud10 lt'c111co. la DAB! detemrnia que nu es po;1ble o recomendable otorgar trn penmso de uso sobre determmado 111nmeble de la lnstituci6n. rem1tmi el expediente. 1unto cm1 la recomendacion a la SAi La SA] emitir:\ la resoluc1Un respecl1va d~nlro de lo; d1eL dias hiihile~ s1gu1enle~ al rec1bo del exped1ente y not1ficar.i al sollcuante. a quien le asist1rit el derecho de nnpugnar d1cha resolucH de conformidad con lo d1spuesto ,ohre el rCg1111cn recursivo en la I ey General de la Administracllin P(1bllca. La Gareta N" 50-Juens 12 de marzo del 2009 1'0.gJI Arliculo 21-Prioridatl en cl otor~amiento de permi~os de uso En atencit al mteris publico. las solicitude, planteada, por la, Mu111c1pal1dmks, Asociaciones \k De~arrollo Integral'.' otrosenleb u Organos publ1cos tendriln priondad respecto a otras solicitude, para el otorgam1ento de pcnmsos de uso sobrc inmucblcs propicdad de la lnstitucu'm S1 sob re 1111 mismo b1en 111mueble se presentaran dos o mils solicitudes de Asoc1acioncs de ncsarrollo Integral ode otros entcs u Organos p(1blicos. apl1caril el pnnc1pio de primero en tiempo - primero en derecho. Articulo 22 -DelerminaciOn ,. actualizaciOn del canon Cuando el eslud10 licrnco delenrnne la viabihdad \k olurgar el permiso de UbO y la ac11ndad a 1ealizar asi lo ame11te, la DAB[ solic1tara al Proceso de Avalllo, fijar cl canon de eonformidad con la mClodologia establccida. por conccpto <lei apnwechamiento <lei 1erreno I .a DARI dcbcni llc\'ar un rcgistrn y control financ,cro contnblc de los montos que se perciben por concepto de canon. para lo cual la Sub1:1erencia de finanzas le sumimstrari la informacion respec11va Debe entenderbe que ademii; del canun, d permis1onario debe bnndar manten11rnen10 y v1gilancm a la prop1edad del ICE. seglln el area as1gnada alend1endo las dispos1ciones de este reglamento y otra; regulac10nes ex1stentes en la lnstitucit l.o rccaudado por cste canon, cl ICI-' lo dcwnani pnuritariamcnte al mantenim1ento ,. mane10 amb1ental de los terrenos 111s11mc101rnles. sin perJuic10 de Sll aplicac1(\1i a otros obje11vos rch1c1onados a los tcrrenos y embabes de la lnsl1tm:1011. El canon ,e actuahzarii anualmente conforme a los criterios <lei Pruc~so de A.valims correspomhenles al ,-alur del lerreno y un porcenlaJe hasado en la rentabilidad obtenida en el negocio. para lo cual la DAB! dcbcni solic1tar anualmcntc csta actuali1ac10n al Prnceso de Avaluos El canun deb~r:1 ser canceladu por el perm1;mnanu ~n fom1a m~n;ual. seglm se esrnhlezca en el penm,o respec1ivo [n caso de moia en el pago del canun. deberi1 cancelar el intere~ moralorio es1ablec1do en el C{,digo de Comercio Art1culo 23-RemisiOn del expediente }' recomendaci,in a la SAi En el plazo de d1ez dias hilbiles. comados a partir de la determinacit <lei canon o contruprcstaeilin qu.c corrcspondc, la DAHi cnviara a la SAi. cl e'\ped1enle. 1unlo con la recomendac10n y borradur del evenlual permiso a 01orgar. a fin de que denim de\ plazo de diez dias hiihiles ,iguiente,; el Subgerenle resuelva lo que correspomla De otor~arse el permiso de uso. se detallariln las cond1ciones ba.10 las cu ales sc otnrga y que son de acatam1cnto obligatono para cl pcrmisumario De 1gual forma. el penms10nano quedar:'i su.1eto a las d1spos1c1ones cstablcc,das en cl prcscntc rcglamcnto. La D.'\BI llevarii el registru y conlrul de lus penrnsos olorgados a tll\el lnsmuc1onal Arliculo 24-Derccho de limilar la cantidad de permiso~ a otorgar. [n re,guardo del interes pllhhco y los fines 111s11tuc1onales. el ICI-' sc rcscrva cl dcrccho de l11111tar la cantidad de pcrm1sos a otorgar, de confom11dad con sus prior1dades De igual furma. cl IC~- sc rcscrva cl dcrccho de dctcrminarcn cualcs inmuebles Se prohibe el desarrollo de otras actmdades No se perm1tiril la concen1raci6n de permiso, de uso en poem; personas fh1cab o 1urid1cab, de nalurnleza pn,ada, lo cual deberii ,alurar la DAB! al momento de plantear la recomendacit a la SAi. Arliculu 25.-.\utori.-:aciones }' pcrmi~os de otros entes u iirgano~. S1 el pem11s1011ano reqrnere el mmueble <lei ICE para realizar al1:1una ac11,·1dad turis11ca, comerc,al ode otrn t1po quc por su naturalCJa rcquiera de autonzac1ones de emidades como el MINAET. SETENA. MOPT. ICT. Ministcrio de Salud. Municipalidadcs. cntrc otras: dcbc cntcndcrse que el ICE otorga el pennisu de uso cund1c1011adu a la oblenciOn de taleb autorizaciones [n consecuencrn. de pre\'10 al e1ercicm ett'ct!,o de! penrnso olurgado, el penmsionano debe demoslrar ante la DABI. que cuenla con la o las amonzac1on (es) respectiva (s) Una, ez ve11ficado el crnnplim1ento de d1cho requernrnento. la D/\Bl nollficara en un plazo de cmco dias hab1les al perm1bionanu la l"echa a panir d~ la cual i111ciari1 el eJerc1c10 ekct1,u del perm1so. 1-'I ICI-' no asun11rii responsabilidad en caso de que cl pcnms1unario no ob1en1:1a las autonzac1011es necesanas para desarrollar la act1vidad en el 111mueblc propicdad de la lnst1tuc16n Articulo 26.-0bligaciiin de cumplir con la uormalirn ambiental Todo penm,ionano dehe culllplir con la normauva amhiental aplicahle ;eglln bus ac11,1dades, deb1endo real1zar todos lu; eblmhus lic111cob necesarios para nnplemen1ar s1s1emas de prevenc1611. control. 1m1igac16n o compen;ac1011 de la contaminac1(m de las aguas u al"edac1(,n del medio ambiente en general. l.os pcrmis1unanos dcbcran colaburar en la implcmcntaci6n Jc los planes de mane.10 que se establezcan en la zona que ocupa. 1-'n cl cuso de qllC la DA81 cvidcncic algun incl1mplimic1110 de lo a qui dispue:,Lo. mformari1 '.' courdmarii con lo, enleh u Organ oh compdenleh. las acciones que correspondan, pudiendo incluso recomendar a la Si\! la r~,·u~aciOn del re~pectl\o pem11so de uso Articulo 27.-Mantenimiento y conserYadbn del bien inmueble Todo pcrmis1onario debcra rcal1nr las laborcs de v1gilanc1a. mantcnim1cnto : co11servac16n dd ilrea as1gnada} asumir:\ la responsab1lidad por los daiios y perjuie1os causados al IC~ o a tcrccras pcrsonas por su usu mcorrccto. Articulo 28-Eximentes de responsabilidad <lei ICE. El ICE no asunma ninguna responsahtlidad duran1e y despuis de la \'igencia del p~rmisu de usu, por \'aria~1unes en el ni"el del ~mbab~, lob robu~. da1lo, o accidente, que sufran personas. equipos. ,ehiculos. mate11ales. a11i111alcs. cntrc 01ros: 111 por cl uso que los pcmusionanos hagan. tan10 Jc las propiedades rnhllluc10nale:,. embabes y b1eneh inmuebk, prop1edad de terceros Tampoco asumira n111guna responsah11idad civil m de ningun otro Lipu pur accidentes u uLras s1Luaciones que se prebenlen, con mot1vo de la prestac16n de los serv1c10, u otlas acti, idades que realice el permi,ionario a tcrccros Articulo 29.-Reser,a del derecho de variar los ninles de agua en los cmbalscs ~l 1('1-' sc rcscrva cl dcrccho de vanar los n1,·elcs dcl agua en los embalses en cualquier momento. de acuerdo a las neces1dades de generac16n ekctnca y de manten11rnen10 de sus respec1ivas ohras Arliculo 30-Dcrccho de acceso dcl ICE. El ICE be resen·a el derecho de acceso a la, ilreas dadas en permiso de uso, deh1endo el pcnn1s1011ano garant1nrlo. 1-'I no acata1111cnto de csta dispos1cion sc consideraril 111cumpl11111ento gra,e. que facultaril la re\'ocac1611 del penrnso otorgado. Articulo 31 -llso y limitaciones del permiso El permis1onario Unicamenle podril reahzar hajo su exdusi,·a responsahilidad. aqudla, acl1vllladeh lic1lab, no conlrana; a las buenas coblrnnbreb, a la moral y al orden pllhlico, que se llldiquen en el re,;pecll,o permiso, sin que pueda redamar derechu; de propiedad, puse:,iOn, I lave ode e-.:dL1s1vidad de u;o de los respectiYos bienes. Queda proh1b1do al penrnsionano. por la naturaleza de cstc pcnmso. ceder, ,·ender, transfcnr. arrcndar. h1potccar en todo u en parte. 111 constitu1r graYamen alguno. tanto sobre el bien como el penrnso de USO otorg,1do En casu de ex1sl1r un plan regulador para la zona en que 8e uba:a el 111mueble su.1e10 de permiso de u,o. el JC[ y el penrnsmnano acataran su, d1spos1ciones [l IC[ podra colahorar con el lnstituto Costa1ricense de Turismo. y otras 111s11tuc1uncs scgUn corrcsponda. en la claboraciun de planes de Debarrollu Turisl1co, con la linalidad de plarn/icar el debarrollu lurisl1co de detenrnnadas zonas. en cuyo caso, Lina ,ez ap1ohados por el JC[ y por el ICT. lo, permibionariu; deberiin a1ustarse a ,us d1;pu:,icione:,, Articulo 32.-Prohibidones No se permimiln. entre otras. acti,·,daJcs qu.c sc cons,dcran LIil pcligro para la gcncrac1(,n de clcctncidad a nivel nac10naL y cualqrner otra que 110 se haya autonzado por el ente u organo competcntc, que 110 cstC ,1cordc con cstc rcghm1ento Aniculo 33.-,\ulorizaciiin para conslruceioncs rcmo\-·iblcs. A fin de no \'ariar la naturnleza del bien, en los 111nmebles dados en penrnso de usu. los penrnsionanos (m1camente podnin co11~tn11r ed1firnciones remoY1bles. pa1a lo cual deberil contar con autorizac16n escnta y previa de la OAR!. Toda mejorn se reputaril en benefic10 de la lnstituciOn. una vez que qucde sm cfceto cl pcrm1so de llSO, dcbicndo rcg1strarsc cl aetl\O. conforme a la normmiva del ICE Amculo 34 -DemoliriOn de instalaciones construidas sin aulorizaciiin El rncumplim1enlo del punlo antmor lacul1arii a la DAB] a solintar al pe1m1smnario la demol1ci6n de aquella, mstalac1ones construida, sin auturi7acion 1-'n caso de quc cl perm1s1onar10 no rcalicc la dcmolic1tin. la DAB! lo har:\ cobrilndole los costos asociados I a SAi, podrii rcvocar cl pcrm1so en caso de quc cl pcrm,sionano real ice construcciones Sill autorizac16n o se 111egue a demolerlas Amculo 35 -PO\iza de responsahilidad ci\-·il [s obligac16n <lei pemm1011ariu subcnbir una p(>liza de re;punsabilidad civil La SA] podn'1 excepmar de! cumplirmento de este requis1to a qu1enes soliciten el penrnso de uso parn la ,a1i,l"acc1(m de neces1dades bii,irn; li1miliares. Articulo 36 ----Cm1diciones para la de\-·olucibn de inmuebles Al conclu1r la vigcnc1a Jel pcr1111so, cl b1cn dcbcra scr dc\'Uclto pur cl pem11s1onario en cond1c1ones slll11lares a las que tenia onginalmente Sill que vane su n,1mrulcn v en cont.licioncs Uc pcrkcto cstado de con sen aci6n. Ba1u nmguna cir~un:,lancia el ICE recunocerii el co:,to de las m~1uras 111troduc1das al h1en. ) a que istas quedariln a su favor La DAB[ seri la encargada de gestionar la de\'oluc10n de los rnmueble; y de \'erilicar las cond1c1ones ba10 las cu ales se realiza la devolL1c10n. En caso de ser necesario. coordinaril cori 01ras dependencias ins1imciona!e, Arliculo 37-Plazo de ,·igcncia dcl permi~o de usu. El plaLo mh11no de vigencia de los permiso, sera de hast a de d1ez aiios. pudiendo ser prorrogados por la SA! hasta un mii-.:11110 de vcintc ailos. de confom1idad con criterios de oportumdad y come111enc1a 111s1m1c1011ales. lo anterior sin perJu1c10 de la facultad de rc\'ocae1(in Jcl pcnniso que le as1stc a la Admrn1strac16n. Para tales etectos, el pem11s1onario debe presentar por escmo la sohcimd de prt\rroga. con al menos Ires me,es de antdac16n al vencimiemo del permiso. La DAB[ valorma la p16rroga y emi1ml la recomendac16n re,pec11va en un plaLo mirnmo de lreinla dias hiibiles. en casu a/irmal1n>. rnd1car~ el plazo suger1do. la acmalizacit del canon: lo rem111ril a la SA! qrnen rcsolvcra en dcfin1t1\'a en un pla7o de d1C1 dias hllbilcs Articulo 38-lnicio del permiso de uso El rnic10 efectivo <lei pcrmiso de uso y consccucntcmcnte su vigcncia. rcgira ,1 p,mir de la nol1fkac1Un de la DAB! en los lirmmo:, md1cadu:, en el arliculu 25, (i:cha a pamr de la cual comenzara a cohrarse el canon respec1ivo Aquellu; permiso; de usu qL1e no ,~an L1lil1n1dos en un plam de seis meses contados a pamr de la notificacit indicada en el pilrrafo anterior. sin quc haya mcd,ado just,ficacion alguna. 4ucdaran s111 cfccto de fom1a autom:'itica La DABI. mediante notificac16n al pem1151011ano le 111d1caril d,cha snu.acion, en cl lugar o mcd10 scilaladu Para el caso de los penrnsos estacionales que se otorguen para ser utilizados en determmadas ipocas <lei aiio. no aplicaril el plazo de los se1b m~bes rndicado en el pitrralU antenur De no ser ut1lin1du esle !1po d~ pe11mso en la ipoca prev1sta. quedaril s111 efecto. Lo antenrn salvo caso, dcb1Jamcntc JUSt1ficados l'Dg 32 La Gaceta N" 50-Juens 12 de marzo del 2009 En caso de (!lie el pnm1:,o quede ~m declo, en lo:, ca~os :,ei\alado~ en los dos pirrafo, anteriores. el penrnsionario dcherit cancelar los costos admin1strati1os correspond1entes. que serin fiJodos por el l'roceso de Avaluos Articulo 39----0rgano Fiscalizador La DAB! eJercer.i lo fiscali7acion de los perm,sos Jc uso otorgados en Ins 111111uehlcs de la lnstituciOn En caso de detectar alguna anomalia o b1en que por razones de mtcrCs publico. oportunidad o convcn1cnc1a cons1<.lcrc ncccsano rc\'ocar cl per1111so otorgado. gestionara lo correspond1eme ante la SAi Art1culo40 -Re,•ocatoriadel permiso de u~o. I a SAi csta facultaJa para rn·ocar en cualquie1 momento. el permiso de u,o otrngado. ya sea poi rnwnes de mler~s pllblico, de oporlunidad. conl'eniencia lnsl1tuc1onal. o en caso de incumplnniento de las cond1c10nes estahlecidas en el pe1m1,o o en el presente reglamenlo. mdmda la l"alia de pago del canon. :,in que medie responsah1lidad de la Adm111istrac10n Para d1chos ett'ctos la S.\I emi11rit un acLO rnzonado y limdamenlado, darii aud1encia de ~:,le al penrn:,ionano. por diez dias hith1les Venc1do el plazo de la aud1encia. la SA] rcsolverii en el termino de ve111te dias hiibiles s1 lo revoca o no. este plazo podril ser prorrogado depcnd1cndo <le hi complq1dad dcl caso 51 el penrnso se revoca por incumplimiento, el perm1sionano deberil cancclar lus daiius y perJLllC1os ucas,onados al IC!-. asi como cubm cl monto pend1e111e por wncepto de canon. al momento de la re\'ocac1011 El monto por Janos y pcrJu1cios sc cstablcccr;i scgun cl cntcno tCcnicu de los profes1onales del ICE I a rcsoluc10n quc rCl'O(!UC cl pcr1111so de uso, Jchcra mdicar un plazo prudencial para que el penrnsrnnario desocupe el inmuehle y a su costo retire lodas la:, eslruclurn:, ex1ste11les con el lin de de 1ar el b1en en cond1c1ones surnlares a las que tenia ongrnalmente I.a rcvocac1011 <lei pcn111so de uso no implkar;i bajo nmguna c1rctrnstancia el reconocim1ento de 111dem111zac10n alguna en favor <lei pcrmis1onano. Articulo 41 .-Resarcimiento de dafios y perjuicios por utilizaciOn indebida En los casoscn qucsc dcmucstrcrcsponsahil1dadJcl pcm11s1onario por la utilizacifln indeb1da <lei inmuehle dado en uso. o b1en que con ,u uso haya causado dailos a olros bienes de la lnsl1lL1c1<.:m. el pem11s1onario debeni resarcir al JC[ pm los dmlns y perju1cios ocas10nados. de conformidad con la valornc10n l~cn1ca que a tal ekcto realicen los prol"es1onales de la lns11tuc10n. a solicimd de la Di\Bl Arliculo 42-Cumiilimiento de la normatirn interna Todo permis1onano deherii cumphr la norma11va v1gentc. el presente reglamento. asi como rnn la, rnnd1cione~ dada:, en el pem1i~o de uso y rnalquier olra ,JisposiciOn institucional aplicahle. Articulo 43 -lmposibilidad de optar por un nue,·o permiso de uso 1·oda persona tls1ca o juri<lica. quc haya s1,Jo pcrmis1011ana y haya abandonado el innmeble sin JUStlticaciOn alguna. o hay a mcumpl1do con las d1spos1c1oncs cstahlccidas en cl pcrmiso de uso o cl prcscntc rcglamcnto. no podril optar. dentro de los diez ai'ios postenores al abandono o re\'Ocatoria dcl pcr1111so por mcu111plim1cnto. pnr un nuc1·0 pcnrnso de uso o prurroga de uno 1·1gente As1mismo. no podril. optar porun permiso de uso la persona lisica o Juridica que adeude ,uma alguna al ICE ya ,ea por concepto de canon o hien por dmlos J per 1uic10.~ ocas1onados CAP!TULO JV Normas Transitorias Tran:,itorio 1.-Todos aqL1ello, penmsionarios (!Lie cuenlen con 1111 permiso de uso v1gente al momento de puhlicaci6n <lei p1esente reglamento. deberiin a 1ustarse a la:, d1opo:,1c1011e:, co11le111das en el pre,ente reglamenlo. as1 como gest10nm dentro de! plazo de se1., meses contados a pamr de su pubhcac10n. el otorga1111enlo de un nue\'o permiso tie uso. El JC[ darii prioridad a la, personas que actualmente ostentan tm pem11,o de u~o vigenle. Transcurrido csc plazo. a quicncs no formaliccn cl nucyo pcrm1so d~ uso. se le:, re,ornr(1 el v1genle y se les ordenari1 el desalojo del mmueble. El IC[ no otorgarit ninglln perim,o de uso en los te1renos sohre los que e'>1ste un penmso o uso. hasla que hay a lran:,curndo el plaw de se1s meses amba 111d1cado. Trnn:,ilorio 11-Las persona~ lis1cas o joridica:, que lengan en uso h1enes mmuehles 111st1tuc10nales y carezcan de un perm1so de uso previo. deberiin gesl1onar demro de plazo de tres mese:, conlados a partir de la puhhcac10n de\ presente reglamento, el respec11vo penmso de uso. caso controrio se procederii al desalojo. ·rra11s1tono Ill -1-.n casode quc ra7oncsde oportunida<l, cnm·cn1enc1a o 111tents institucwnal impos1b1liten la permanencia de! permis1onario en el lugar que vcnia oeupando. la SAi asi sc lu hara saber mcdiantc la not1flcae1(,11 respecti\'a. en cuyo caso el interesado podrii solicitor el otorgamiento de un nuc1·0 pcrmisu. scgUn los tCnmnos cstahlcciJus en cl Transitono I dcl presente reglamento Trans1tono IV.-! .as pcrsonas fisicas o Jtmd,cas quc actualmcnte desanollen algun 11po de acti1 idad en emhalses institucionales. acreditaran anle la DAB] denlro de los seis me:,es po:,leriore, a la pubhcac1(111 del presente reglamento. el cumplurnento de los reqm,itM e,:1gidM parn el de,arrollo de d1cha acll\'idad, caso contrario la DAB! :,olicilar(1 la revocaloria de la autonzacion al ente u Organo pl1hlico que la otorg:6 o que ,;e tomen la, medida:, adnrnmlraliva:, que correspondan por e 1erc1c10 de una acLiv1dad sm el cumpl11n1ento de reqmsitos. R1ge a part1r del 15 de iunio de\ 2009. San Jost. 2 de marzo <lei 2009.-Coordrnac1611 Corporm1rn -Lie Guillermina Go1l7iilc7 /.Uiliga. Suhgcrcntc.-1 vc7.---{ 18633).