Reglamento de la Controloría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
Made 2008-12-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, hazards, legal proceedings/administrative proceedings, early warning system, inspection, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
l'Dg 26 La Gaceta '"" 25 - Ju ens 5 de fehrero del 2009 REGLAMENTOS l'Rl•:'illH.I\CI.\ IH. L.\ IH.l'(IHl,I( \ COl\llSJ6N '\ACTON AL DE PREVENCl6'\ DE RIESGOS Y ATENCH)N DE El\lERGENCIAS JUN IA [)]Rl-C 1·1vA En .:jercicio lk la, lacultmk~ y regulacione~ eslabkc1da, en los arliculos 140, incisos 3). 8) y 18) y 146 tie la Co11sl1luc1l>n Polil1ca. d.: 7 de 11ov1embre d.: 1949. articulos 25.1 y 27 l de la l.:y General de la Adm1111stracion Puhlica. Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978. el articulo 16 de la l.cy de Planificac1,in NacionaL l cy N° 5S25 de 2 de mayo de 1974. C'onsidcnmdu; I -Que es dtber dd Poder Ejeclllivo cumplir con d prmc1pio de v1g1la11crn sobre el buen limc1011am1ento de los ser,'ICios p\1blicos. seglrn estahlece el articulo 140. incisn R1 de la Constltuc10n Polit1ca 11-()uc cs ncccsano 1mpulsar mccamsmos quc permitan la participarn ciudatiana en la /i~caliLaciOn tie la prestacil,n de los senicios piiblicos. como m.:dio para garanLizar la sal1sfocciUn del o~uano y promover el uso rac1011al de los recursos p\1blicos 111 -Que dehen estahk(erse mecanismns para que la pohlacu cjcoa su Jcrccho de pdki,in y manificslc su incnnform1tiad en forma inti1v1tiual o cokd1va, sobre la calidad de los s.:rv1cio~ qoe rec1be tk la~ instituciones p\1blicas y a la vez garant1ce que sus demandas serin oidas ~ resuelta,. al e:,,1s11r 111stancrns accesihles y especrnlizadas dentin de cada nrga111zaci6n p1ihl1ca. IV-Que el deaeto ejecutivo 34587-Pl/\N <lei 27 de mayo del 2008. publicado en /.(I Gi1c·e1a 117 dd 1 de julio dcl 2008. establccc la obligmon.:dati ti.: que la~ Conlraloria~ d.: Sn\1cio~ tkbtn ehlar regida; por tm r~glamemo 111terno para su limcionam1.:nto y acatamiento d~ntrn d.: la ad1111111,;trac16n /\CU~RD.\N: RFGI AMENTO DF ORGANI/.ACT(lN Y FUNCIONAMIFNTO DE LA ~~~;rtN"i~ttp~i~[~0~S 1 Ji1~ii1~grisK)N Y /\TENC!c'JN OE EMERCi[NCJ/\.', TITIJLO I llisposicioncs Generalcs Art1culo 1"--\mbito de aplicaci(m: Fl prcscntc rcglamcnto scra aplicable a la Comis1l>n Nac1onal dt PrevtnciOn dt R1ehgOh y AltnciUn d,: Emergencias . .:n adelant.: CNE. la que deb.:v.:larpor el bu.:n func1onam1.:nto de los ser,·1c10, puhhcos que hrindan sus diterentes dependencias admu11strat11·as y tfrmcas. de acucrdo a sus compctencias fune1onaks. Arliculo 1"-Dcrechus dcl ciudadano: Es un tinecho tie todo; los ciudadanos de la Repl1blica recib1r de parte las instituc1ones de] Sector Pllbl1co ser,·1cios de Optima cal1dad Ademils las person as fis1cas o ,1urid1cas uenen el derecho de plantear mcnnformidades, denuncias. neces1dades o sugcrcncias. rcspccto tic los scrvic1ns quc rec1bcn de las 1nstituc1oncs dcl ;edor p\1blico } sobr.: las aduacion.:s ,k los li111c1onario~ .:n el t 1nc1cio de sus labores. cuando se est1me que afecten directa o 111d1rectamente los se1vicios prestados Pma la prntecci6n de este derecho de Ins cmdadanos. la gest16n de la CNl-. dchcri SllJetarsc a los pnnc1p1os hmdamcntalcs de conti1rnidad. elic1e11cia y dicacia. mlaplacil,n a lodo cambio en el rig1me11 legal o nec<:8itiad 8o~ial qu.: ~al1~li1~.:n y la 1gualdad .:n d trmo de loa usuanos. seglm lo establec1do .:n la Ley General d.: la Adm1mstrac16n Puhhca Art1culo 3"-Ddiniciones: a- <..:ontndorla tie SerYicios: ~-s un organo cncargado de la serv1r como rnec,1111~1110 tie comunicarnin entre los u~11arios y la CNE, con .:I [in dt procurar el buen foncionamitlllo de los snv1cio~ pllblicos. encomendados por ley. h- 1lsuario: Toda persona que \1s11a ! m1hza los ser,•1cins que ofrece la CNF c- Scnicio: Conceplo 111tang1ble. que se ma111fiesla a la horn d.: la 111terncci6n entre el usuano y el serYidor piibhco. en este caso encaminado a la satisfacci6n de un fin piihhco afln con la lahm in,titucional. TITUl O II CreaciOn} C'onformaciOn de la Contralulia de Senicio~ tic la C omisicin Nacional de Prenncicin de Riesgos y Atencicin de Emergencias. /\rticuln 4°-Contraloria de Servicios de la Comisicin Nacional de Emcrgcncias: Crease la Contraloria de Seri 1c1os de la CN~. como una tiependencia para promover -con la parl1c1pac1l>n de los usmmos el me ioramiento cont111uo en la prestac16n <le los serv1cios pi1blicos que ofrec.: la CNE. la cual dependeri de la Junta Directiu de la CNE. seg\m lo d1spuesto en el articulo nueye del Oecreto N'' 34587- PLAN Art1culo 5"-Potestades: Todas las mstanc1as \' func1onanos tic la CNE. tieber(m preslar ~u colaborac1l>n y tiar la inlorma-~1Un qu.: s.: r.:qu1era a la Contraloria de Serv1c1os cuando asi lo requiera esta la negat1va del fonc10nmin. n el mcrnnplirmento de este Reglmnentn. lo hara incun1r en rcsponsab1lida<l d1sciph11arn1 scg(m lo cs11pula en cl Titulo Vil de cste reglamcnto. El li1m:1onano qu.: e inza d cargo de Contralor de Ser, 1c1os para cu111plir sus fonc10nes podrn actuar de ofic10 o a snhc1md de pane J tendran las siguicntcs polcstadcs: a) libr~ ac~tso ,:n cualqu1er mom.:nto. a todo~ los libro~. arch1vos y documentos de la entidad. asi como a ntras foeme, de 111for111arn rclac1nnadas con la prcstacion dcl scrv1cio. cxccplo los sccrctos de Estado. e informes tecnicos que puedan servir para la sustentac16n de procedim1entos admn11strat1vos que es tin pendiente,; de str firmados. ode resoluciOn,: informacil111 personalisima tk ll111c1011,u-w:,, bi Solicitar a los limc1onarios o empleados de la instituci6n. pertenec1entes al rnvel adm111istra11vo y sustan1ivo, los informes. dalos y tiocumentos 11.:cesano; para el cabal c11mplim1enlo tie ~us fi.mciones. De toda inconformidad tramnada en cualqrner oficrna o unitiad admin1strat1va sc dari cuenta a la Contralona de Serv1c1os 111sl1Luc1onal cl .',olicitar a los foncionarios o empleados de la instituci6n. la colaboraci6n. cl ascsora1111c1110 y las fac1hdades quc Jcmantic cl .:jercic10 de la Conlraloria tie Ser,·i~1os, para lo ~ual se Lrabajari en coordmacion con los d1fr1entes 61gano, y u111dade, adm111istra11vas Para cstos cfcctos sc tcnJrii la ti1scrccionali<lad y cl dcbcr de confidencialidad sobre el uso de toda la 111fomrnc1611 requerida Amculn 6''-Estructura: La Contralrn ia de Ser, 1c10s estari hajo la rcsponsabili<lad de un Contralor. cuyu Jcs1gnacion cs compctcncia <le la Junta Direct1Ya el cual seri por t1empo 111deli111do y 110 podril recaer en un puesto de confianza y sm recargo de foncinnes Ademils estara integrada por el personal nece~ario para el cumpl1mi.:nlo d.: I% obJell\o:,. para lo rnal la Admrn1strac16n debnil darle d r.:curso material} el capital lmmano que s~ requ1e1a seglln lo t~tableci<lo en el aniculo 14 <lei dtcreto e jeuuivo 34587 Articulo 7°-Requisitos de nombramiento: ~.I Contralor de Servicios debtr.in dt conlar con lo:, siguienlts r.:qu1hiloh. al Poseer 3 a1los de experiencrn .:n la instituci6n en que labora. hi Posccr un grado min1mo de hccnciatura c) Eslar incorporado(a) al Coleg10 rt~ptcLivo cuando ,:I m1:,mo st encuentre legalmente constm11do TITUI.O 111 Objctivus, principio~ }' funeioncs de la cuntraloria de scn·icios. Articulo 8°-0bjeth·o de la Contraloria de Ser\'icios: Me,1orar continuamcntc la prcstacion de sen icios a tin or dcl ciuda<lano/ ustmrio: asi como li1cililark la 111fonnac10n que tslo; r.:qu1eran para or1.:nlar y lac1lilar su contacto con la instituci6n a travts de: a- I.a promocion de la chciench1 y eficacia en hi prcstaci6n de los :,er, ICIOb b- Dar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios c- Fomcntar una cultura instimcional. dnndc cl usuario sea cl CJC central dt su aduaciiin d- Brindar informac16n y onentaCl( opmmna al usuano c- Promnvcr cl mcjora1111cnto de los prnccsos insrnucionalcs. a travCs de 111formac1611 y propuestas de moder111zac16n de] serv1cio para astgurar la sat1sfacc10n del usuar10 Articulo 9"-Principios de Sen'icio: la Contralona de Servicios actuaril ba,10 los si;rnientes princ1p10s mi111mos Confianza. Hacer sentlr al usuano que el es el mils impnrtante eslahOn dcl scrvic10 quc presta la instlluc16n Crecim1ento l'romover la prestac1611 de ser,•ic1os en fomrn elic1ente. a} udando a,i al de,arrollo de la organizac16n Rap1deL: Conlaclo dir.:clo con el u:,11ario, para canaliLar la 111formac16n en Pro de la mejora de los serv1cios y sat1sfacc1611 del d1ente Ag1li<lad: Contar con hcrram1cntas para la atcncifln dcl usuario {lddOnos, buzUn tit ~ugntncia, lugar y per;onal dt rtc.:pc1Un de consultas o que,1as) IJ1scrcc1(,n Sc garan!l7a la mayor ti1scrccion en cl en cl uso tic la 111formaci6n rec1bida Amculo 10.-Funciones de la Contralor:ia de Servicios: Son funcrnncs de las Contralonas <le Scr,·1c10s: a) Vtnficar que la CNE cuenlt con m.:canismos y proc.:dunitnLos eficaces de co1mm1cac16n con los usuanos. de manera rnl que le, pcm1ita mantcncrse aclualindas con sus ncccsidaJcs b) Velar por el cumplim1ento de los lineamientos y directrices queen matena de Contralonas de Ser,·icms y 111eJorn1111ento al ,er,·ic10 pliblico sc c1111tan, sin pcrjuic10 de las acc1oncs que desarrolle y que respondan a las neces1dades especificas de la instituci6n cl Presentar a la Secretana T tcmca. un plan anual de trahaJn. avalado por el 1erar~a 111sl1tuc1onal. que ~irva tie base para el mlOm1e amml de labores D1cho plan d.:beri pres.:ntarse a 111.is tardar el 30 de 1101 icmhre de cada ailo. d) Prt~~nlar aljerarca 111sl1Lu~1onal con coprn a MIDEPLA N un 1nfom1e anual de labores de acuerdo con la Guia llfetodol6g1ca propuesta por la Sccrctana 1·ccnica. quc incluya las rccomcndacioncs fornH1ladas al ierarca y lah acc1onn realizatias tll su rnmplunitnlo Dichos mformes seran presentados a mis tardar el iiltuno dia hith!I del me, de cncrn e) A tender opommamente I as I nconfom11dades denuncias o sugerenc1as que presenten los usuarins y procurar una snluc16n inmed1ata a lo, problcmas quc plantecn La Gaceta '"" 25 - Ju ens 5 de fehrero del 2009 1'0.g 27 I) Elaborar y pruponer a la Junta D1recu,·a para su aprobaciiin. lo, procednnientos de recepc16n. trn1mtac16n y resoluc1611 de 111conform1dmles, denuncrns o sugerencrns del usuario, respecto a los servic1os pllbl1cos que se prestan, asi como establecer los mecanismos de control y scgu1m1cnto de las m1smas n,chos proccd1m1cntos debenin her acces1bleh y exped1los g:J V1g1lai por el cumplimiento mst1tuc1onal en la pronta respuesta a las 111conform1dades pre,entadas por los usl!arios de los ser\'icios. h) Superv1sar y eval11ar en las ent1dades pl1blicas y p1wadas de serv1cio pUbl1co. la prcstac,On de los scr\'k1os de apoyo y ayudas tfrnicas requendas por hlh personas con d1hcapac1dad. en cumplimienlo del art1culo 10 del decreto eJecum·o N'' 26831 de 23 de marzo de 1998. dcnommado Rcglamcnto a la l cy de lgualdad de Oportumdadcs para las Personas con D1scapac1dad. Ley N° 7600 de 2 de mayo de 1996. 1) ldcnllticar conftktos en hi rclacion de la Admin1straci6n con cl usuano especi(icamellle sobre el e,;ceso de requ1silos, lriumtes adm111istrnm·os y de coollol mteroo, que afecten la prestaciOn del scrv1cio. Para cllo sc dcbcril de coordmar con cl Fnlacc lnst1tuc1onal nombrndo por el Jerarca conforme al decreto e,1ecm1vo N° 33678 Ml'-MFIC de 15 de kbrcro de 2007. a tin de qllC ambos propo11ga11 las reco111endac1ones correspond1enles jl Promover ante la Junta Directiva procesos de moderoizaciOn en lo organ1?ac10n, k) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frec11encia de las mco11torm1<.hldcs ,. dcnu11c1as, asi eomo de las acc,oncs msl1luc1onales acmadas o·recomendadas para resol\'er el caso y su cumplirmento o no l) Solic,tar cl rcspaldo dcl sup,;nor jcnirqu1co inmcdiato. ante la negalna o negl1genrn1 de un foncionano o un1dad admi111slral1\'a de atender sl!s solicitudes y recomendac10nes. d1cho Jera1ca deheril prcstar atcncion mmcdiata y dctcrmmar en COllJUnto con la Unidad de Recursos I l11manos cualqu1er responsab1lidad. m) lnformar a la Junta D1rectiva. euanw las ,ugaencia, presentadas a olras un1dades adm1111slral1\'as de la lnstiluc10n hayan ~ido ignoradas y poi ende. las s1tuacione, que provocan mconfrmnidades en los ciudadanos permanC?can 1rrcsnlutas. n) Elaborar y apl1car semestralmente entre los usuarios de los serv1c1os. 111,tmmentos de pertep(16n para nhtener ,u opmiOn sohre la calidad de los serv1c1os. grado de sal1slacc1Un :- las 111e 1oras requeridas TITUlO IV Ile be re.~ Arliculo 11.-Son dcbcrcs de la Contraloria de Scn-icios las siguientes: a- l-'laborar un plan de traba io y rcndir informcs de a\'ancc <.lcl mismo D1cho in IOnne debe ser aprobado por la Jun la Direclrva h- Elahoiar un manual de servicio al cliente. donde se estahlezca las condicione~ de actitud {,alorar al Usm1rio) ,. de apt1lud (conocer el servic10 que se ofrece l, que debe cumplir los func1onarios al atender los usuarios c- El ehlablec1m1enlo de ehlimdares de calidad de los ser\'1cios m,muc1onales de cal1dad que pe11mtan aprecm1 las meJorns de ge,11611 \' la mcd1c1011 de los nivcks de cal1dad e-.:istcntcs en los scrvic1os lnst1tuc1011ales. con el fin de comribuir a su ma111en11niento ,- a su mqon1, scg(m los rcqucrim,cntos de los usuarios l os rcsultados de dicha apl1caciUn sen'm 1nclu1doh en el mlorme anual de laboreh que se em ia a la Secretaria Tecn1ca del Sistema Nacional de Contraloiia de Servicios y de la Junta Dircct1va de la CNI' D1chos cstiin<.larcs dcbcn 111clmr los s1grnentes atr1butos de calidad oporturndad, confiabilidad \' honestidad. d- Prehenlar 111IOrmes a la Junta Direcliva de lo acluado por la Conm1loria en matena de atenc1on de 111conform1dades v demmcrns v elaborar las recnmendac10ne, · · TITUlO VI Del trri.mite y procedimiento para la atenci6n de denuncias Articulo 12 -De la presentaci6u de inconformidades, denuncias o su~crcncia~ de los usuarios: Toda persona md1vidual o colecli\'a podni plantear ante las Contralorias de SerY1cios. mconfonrndades. denuncias o sugcrcncias. rcspccto a la prcstac16n de los scf\·ic1ns bnndados por la CNI' :- sobre las actuac1ones de timc1onarios en el e.1erc1cio de sus labores cuando se estune que afecten directa o 111d1rectamente los sef\'1c1os prestado,. lo que podria generar respon~abilidad d1scipl111arrn Podrin plantearse requinendo a la admmistrac16n la resef\·a o secreto de la 1dcnt1dad dcl gcstrnnantc. la quc dcbcril scr guardada cspcc1almcntc en aquellos casos en los que la persona lo solic1te o se cons1dere que. como consecuencm de las 111ve,11gac1ones. pueda afectarse la continuidad y alenc1Un de los sen1cios que deban brmdilrseles. o b1en. poner en pel1gru su rntqmdad fis1ca. Art1culo 13-Requisito~ minimos para la presentaciOn de inconformidades, denuncias o sugerendas de los usuarios: Las mcnnfonrndade,. denuncias o sugerencias, podriln ser presentadas por escrilo o de manera verbal Los requ1o1lo, que debe conlener son los s1g11ientes. al ldcnt1ticac1U11 de la persona b) Rea1dencrn y lugar para rec1bir nolificacionea. cl Detalle de lo, hechos u om1s10nes d) lnd1cac1l de las pos,blcs pcrsonas o dcpcndcnc,as mvolucradas e) Cualqu1er rekrencrn o elemelllos de prueba Arliculo 16.-Dcl pla;w para rc~ohcr: las mconlonmdades o dcnunc1as intcrpucstas por los usuarios dcbcriln scr tramitadas con la mayor d11igenc1a I a Contraloria de Scf\·krns estara obliga<.la a contcstar en un phvo milximo de cineo dias. ('L1a11do por ra1011cs <.le complq1dad la sol11e10n defin1t1va no p11eda hnndar,e en el plazo antenor. la Cnntraloria de Ser\ 1e10,; dispondrit de 1111 plazo de has ta qumce dias hib!les mis, : excepc1onalmente. podra prorrogarse poi quince dias hith1les mis si se req11iere de mayor llempo para la rnvestigaciOn. en ambos casos deberil deprse constancia de las razones en el expedieme. Aniculo 17 -Admisi6n a trri.mite de queja o denuncia: Para elecloa de la ad111is10n de las que jas o denunciaa. se segu1ri1 el s1gmenle proced11111enlo a- I a qucja o dcnunc1a sc prcscntaril una sol a \'C7. sm quc pucda c-.:1girsc su rcitcracu ante otros Organos de la 1nst1tuc16n b- nc faltar algli11 <Jato quc d1ticL1ltc la atenc1011 de la ql1qa o dcnuncia. se requenra q11e el usuano complete la informac16n summ1strada en 1111 plazo de ha,;to cmco hahile,. con aperc1hnniento de que si as1 no lo h1c1ese se arch1\'ara la queja o denuncia c- Se podril rechazar la adm1s16n a trilmite por los s1grnentes motivos Cua ndo se om1tan datos esenciales para concretar el moti10 de la que ia II Cuando los hechos y solic1lud ob 1eto de la que ja o recla111ac10n no se a 1usten a lo esl1pulado en el arliculo 13 del presente rcglamcnto. 111 Cuando sc formulcn quqas quc rcitcrcn otras antcriorcs. rcsucltas. presentadas por el mismo cl1ente en relaci6n a los m1smos hechos. siempre y cuando el hecho ya ha: a sido resue!to y se hayan realizado las correcc1ones necesanas. IV Cuando se tuviera conoc11111ento de la tramitaciOn sunultanea de una que ja l de un proced11111enlo admin1slrali10. wbre la m1ama malena, deberil abslenerse de lram1!ar la que ia en cuesl1Un Articulo 18 -Expediente: nc toda consul ta quqa o dcnunc1a sc dcbcra levantar un cxpcdientc <.lcb,damcntc numcradn y fohado quc contcndra toda la doeumcntac1on rclativa al caso:,, su rcsoluci6n final Amculn 1 lJ -Procedimiento: I Jna vez recihida la queja o denuncm y admnida para su tritmite se realizarn sigmendo este trimite a- Se le comunicaril al usuar10 de la adm1s16n de la quep a trim1te. b- Se debe realizar una rnvestigaciOn pre!11111nar. para 1dentificar la clase de que,1a o denuncia. clas1ticando la misma en tres categorias De l1po disc1plmanas (!ahas cometidas por los li.mcionanos en cumplimiento de SllS deberes). II De proccd1111knto (atrasos en rcspucstas, proccsos confusos, trilm1tcs cngorrosos etc) Ill De d1sconformidad en la prcstacion de llll scr1·ic10 p(1blico competencia de la lnstitueinn. en rnzOn de la Ateneion de Emergenc1as en ejecue10n de ohras Aniculo 20.-Procedimiento en caso de qneja o denuncia por posible falta disciplinaria: a- Una ,:ez levarnada la 1111esligac10n prelimmar, se inslruye el e>;ped1enle con I a descripci6n de I os hechos, razonam 1enlos de derecho y conclus1one~. lrnsladando el e~ped1enle con la recomendac10n a la Prcsidenc1a para quc sc or<.l,;nc la apcrtura dcl proccdim,cnto adm111istra11,·o d1sc1plinario. conformc lo or<.lcna cl Rcglamcnto Autonomo de Scr\1cio de la CN~. h- De lo attuado se dehe nntificar al 11suano c- l!na vez concluido el prncedim1ento d1sciplmario. se dehe mfonnar a la Comraloria de Serv1c10s. para que t'sta a su \'ez le co11111111que al Usuario ali::clado d- Cumplida esla etapa se da por concluido el e>;ped1enle. Articulo ~ 1 -Procedimiento en caso de queja o denuncia de procedimiento: a- Se levanta la investigaciOn, con la partic1paeion del departamento mvolucrado en el proeed11111entn donde se generO la queJa o denuncia. b- Se anahza la informac16n recavada. con las conclusiones del caso c- Se propone a la Admmistrac16n la mejora del proced1m1ento o en su deli::cto. la s11st11uc1611 del 1111smo por otro, acorde a la s1t11ac16n aclual d- Una vez resuella por la Admm1slrac16n, lo co111un1ca a la Conlraloria de Ser,1cios para que esla a su "ez mlonne al usuar10 del resullado dcl triimitc de la qucja o denuncia. c- Fn caso en quc la Adm1n1strac16n no rcsuclva lo pcrtmcntc o haya dcsacucr<.lo en euanto a la rccomcndac1U11 sc mformara a la Junta Dtrectiva de la CNL para que re,uelva en definitiva Amculo 22 -1-'rncedimiento en caso de disconformidad en la prestaci6n de nn sen·icio pllbliro competencia de la lnsfitnci6n, en raz(m de la AtenciOn de Emergencias en ejecuci6n de obras. a- Se le\'anta la investigaciOn. con la part1cipaci6n de la Unidad E 1eculora. Conlraloria de Un1dades E 1eculoras y o Empre,a Conlralada, seg\111 proceda b- Sc anahn la 111formaci6n rccavada con las conclusioncs <lei caso l'Dg 28 La Gaceta '"" 25 - Ju ens 5 de fehrero del 2009 c- Se propone a la Adm1rn:,Lrm:1011 la mejora tkl proced1rn1enlo o en su ddi:cto. la sustituc16n <lei mismo por otro. aeorde a la situacu actual d- Una \'tz resuelta por la Administrac16n. lo comun1ca a la Contraloria de Servicios para que esla a su vez mlorme al usuario del resullado <lei mimite de la queja o denuncia. e- En caso en que la Adrn1nistrac1611 no resuelva lo pemnente o haya <lesaeuenlo en euanto a la reeomcn<laei( sc informara a la Junta Direct1va de la CNE. para que resuelYa en deti111tiva. Articulo 23 -Finalizaci6n y notifiraciOn: l!na vez cerrado el caso en loh l<innmoh y plazas e:,lablecidoh en el arliculo 16 de esle reglamenlo y notificado el u,uario. el exped1ente se eerrarii La dee1si6n sera s1empre moli1 ada y conlendni unas conduhiones darns sobre la solic1lud planleada en cada que ia TITULO Vll Rl'gimen disdplinaiio Arliculo 2-l.-La:, 1iolacione, a los tkberes 1mplleSlos por e:,te reglamento seritn sanc1nnadas de conform idad con lo regul ado por el [statuto de Servicio Cl\ ii y Sll Reglamenlo, el COdigo de Trabajo, Reglamenlo ,\ut6nomo de Senicio de la Comision Nac10nal de Eme1gencia y demas norm a:, :,upletorias y concomltanles. Aprobado med1ante acuerdo 266-08. tornado en ses16n ordinana N° 09-08 de la Junta D1rcd1va de la Com1sion Nac1onal de Pre1·enc10n de R1e:,gos l Alenc10n de Emtrgenciaa, celebrat!a el <lia rnanea 2 de <la:1e1nbre <lei 2008 Lie. Yadira Vega Blanco, 5ecrdaria Juma Direcl1•a -I vez (7095) H ONOl\li \. l\"IHl.\rnl.\ \' < 01\IERI 10 Sl::CRETARiA T~CN!CA DEL ()R(iANO DE RHiLAMENTACION T~CNICA La Secretaria Tfr111ca del 6rga110 de Reglarnentaci6n Tec111ca mforma que los mi111~kr1os que se int!1can, somden a conoc1rn1enlo de las 111st1tue1ones y p(1bhco en general cl s1glncnte proyectn de reglamento a M1111sterio de Ecnnomia. lodllstl ia y Come1cio. RTC.A 225. 2008 Reglamenlo T tcn1co para llanla:, Neumiilica:, b I os Mimstenos de 1-:connmia, ln<lustria y Comercio. Agncultura y Ganaderia. Salud, Amh1ente, Energia; Teleconmn1cac1ones. Re:;damento para la 1mportac1611 de muestras para inYest1gac16n con Plagu1c1t!as S111te11cos y no Sinl<itico:, Fommlados. lngred1enle Aetivo Grado 1·ccnico. Susrnneias Atlnes. nispos1ti\0S tisicos que contengan plaguic1das o sustancrns afines mcorporadas y coady uvantes de uso a1:1ricola. Para lo cual sc otorga un pla7o de l I) dias hibilcs. de conformidat! con el amculo 361 de la le\· (ieneral de la Admmistrac1on Pllhlica, rnntados a partir del dia siguiente de la publicac16n de este av1so. para presentar ante <licha Secrdaria, sus ob:,ervacione:, con la respecti,a jusl1ficaciOn tecnica, c,entifica o legal Los textos de esto, reglamentos tfrnicos. se encuentran en las oficinas de la Secretaria. Sita en el ed1ficio !FAM. <lei Coleg10 Lmcoln. 200 rn oesle. 100 m 8ur, 200 rn oesle, ler. piso, li-enle al Despad10 Mi1mtenal, en horarios de 8 00 am. a4.00p.m Jorna<la continua. l,a version digital csta d1,ponihle en este sitio llltp' //www reglatec go.er o hien la puede sol1citar a la s1gmente d1recci6n electr6n1ca: reglatec'(i)me1c go.er. Laa observaciones podriin 8er enlrega<laa a la direcc10n lisica. eledrornca indicada arnenormente o al fax· 2297-1-B9 6 2235 8172. San Jose. 23 de enero del 2009-D1recc1611 Adm1111strat1va F111anc1era.------Carlo:, Ca:,lro Rodriguez. D1reclor-l vez-(Solic1lu<l N° 18599)-C-13520-(6913)