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R-SINAC-037-2009 - Manual de Procedimientos para la Resolución de Visados y Certificaciones de Planos

Made 2009-06-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
access right, authorization/permit, certification, governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, protected area, environmental planning, standards, policy/planning

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  1. Manual de Procedimientos para la Resolución de Visados y Certificaciones de Planos R-SINAC-037-2009 Publicada en La Gaceta Nº 134 del: 13/07/2009 El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las diez horas del nueve de junio del año dos mil nueve, aprueba y emite el presente: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE VISADOS Y CERTIFICACIONES DE PLANOS I. Propósito. Establecer los procedimientos con los que debe operar el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), para resolver los trámites de visado y certificación de planos que le demandan las diferentes leyes de la República y otra normativa relacionada, adecuando un servicio eficiente para los usuarios. II. Alcance. Disponer para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) de un instrumento que le permita la resolución eficaz de los trámites requeridos por los usuarios. III. Responsabilidades. Los funcionarios designados en cada Área de Conservación, son los responsables de realizar los estudios técnicos adecuados, a aquellas solicitudes de visados y certificaciones de planos, empleando para esa labor todos los elementos materiales y procedimientos técnicos a su alcance, que conlleven a una resolución concisa, clara, correcta, pronta y legal de cada solicitud. IV. Glosario. Visado: Autorización que emite la Institución para la inscripción de un plano y cumplir así con el reglamento de la Ley de Catastro Nacional según el artículo 80, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J, publicado en La Gaceta del 27 de febrero del 2008, expresada con sellos oficiales que se imprimen en el mismo plano. Certificación: Documento legal que emite el SINAC en el que se expresa la situación de un inmueble respecto a las áreas silvestres protegidas administradas por la Institución, para cumplir con los requerimientos de diferentes instituciones y usuarios para diferentes trámites. Permiso de Uso: Autorización que emite el Estado para proporcionar al administrado el usufructo, de bienes declarados de dominio público y \ o que estén bajo su administración sin perjuicio del Estado. Este permiso no generará derechos para transformar, enajenar, vender o gravar ese bien, y su condición de uso será en carácter precario, temporal y sujeto a las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Técnico Calificador: Aquel funcionario responsable de realizar el estudio técnico adecuado, a aquellas solicitudes de visados y certificaciones; empleando para esa labor todos los elementos materiales y procedimientos técnicos a su alcance, que conlleven a una resolución concisa, clara, correcta, pronta y legal de la solicitud. V. Documentación relacionada. Artículo 140, inciso 3 de la Constitución Política. Capítulo VI y VII, de la Ley del Ambiente 7554 del 13 de noviembre de 1995. Artículo 7º de la Ley de Informaciones Posesorias Nº 139 del 13 de julio de 1941 y sus modificaciones. Artículo 80 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J, publicado en La Gaceta del 27 de febrero del 2008. Artículo 4º, literal b) de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 del 19 de junio de 1995 y el artículo 2º de su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 27601 del 12 de enero de 1999. Artículos 8º, inciso g), 9º inciso h), 10º inciso h), 112º inciso 4), del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE del 16 de marzo del 2001. Ley de Biodiversidad 7788 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 08 de abril del 2008. Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 07 de diciembre de 1992 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE del 20 de setiembre del 2005. Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 16 de marzo de 1977 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 7841 P del 4 de enero de 1978. Ley Forestal Nº 7575, del 16 de abril de 1996 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE, del 23 de enero de 1997. Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 11 de marzo del 2002. Pronunciamiento C-133-2004. Procuraduría General de la República. VI. Contenido 6.1. Las labores que deben cumplir las Áreas de Conservación serán las siguientes: 6.1.1 Tramitar y otorgar visados de planos a catastrar, según lo contemplado en el artículo 80 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J, publicado en La Gaceta del 27 de febrero del 2008. 6.1.2 Tramitar y otorgar certificaciones de planos catastrados para efectos de cumplir con lo contemplado en el artículo 7º de la Ley de Informaciones Posesorias Nº 139 del 13 de julio de 1941, así modificado por el artículo 72 inciso b) de la Ley de Forestal 7575, lo contemplado en el artículo 4º, literal b) de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Ley Nº 7509 y el artículo 2º de su reglamento y lo contemplado en los artículos 8º, inciso g), 9º inciso h), 10º inciso h), 112º inciso 4), del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE del 16-03-01 y otra que se requieran y que formalmente se designen bajo su responsabilidad. 6.2. Funciones del Técnico Calificador. 6.2.1 Realizar el estudio técnico que requiera cada solicitud recibida y emitir su resolución. 6.2.2 Incluir en los archivos correspondientes toda la información que genere cada solicitud. 6.2.3 Controlar la oportuna y correcta emisión de los visados y certificaciones. 6.2.4 Atender al público en lo que respecta a consultas relacionadas con los trámites de los usuarios y de otras dependencias estatales o privadas. 6.2.5 Apoyar a la jefatura en las gestiones para mejorar el servicio. 6.2.6 Apoyar con inspecciones de campo y elaborar el respectivo informe. 6.2.7 Realizar estudios registrales y catastrales que contribuyan a la actualización de los registros. 6.2.8 Elaborar y mantener actualizado el archivo de la tenencia de tierra, dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, administradas por el (SINAC). 6.3 Los procedimientos para la tramitación de visados y certificaciones serán: 6.3.1 De los requisitos. 6.3.1.1 Para la tramitación de solicitudes de visado el interesado deberá aportar: Solicitud escrita que incluya: nombre completo del solicitante, firma, número de cédula de identidad y número telefónico donde pueda ser localizado; lugar o medio para recibir notificaciones. Original de la minuta de calificación de la Dirección de Catastro Nacional, en la que se indique la solicitud del visado del SINAC – MINAET. Copia del plano con el sello de recibido de Catastro Nacional donde se consigne el número de documento de presentación. DOS copias del plano debidamente firmadas por el profesional responsable, y que tengan incluidas las correcciones indicadas por el Catastro Nacional. Visado previo de otras instituciones cuando así se requiera. Documentos probatorios de posesión, de tratarse de planos para tramitar una Información Posesoria. Si por algún motivo externo a esta oficina, el plano debe ser sellado nuevamente (visado), se deberán aportar las copias selladas anteriormente para su anulación. 6.3.1.2 Para la tramitación de solicitudes de certificación el interesado deberá aportar: Solicitud escrita que incluya: nombre completo del solicitante, firma, número de cédula de identidad y número telefónico donde pueda ser localizado; número de plano, nombre completo del propietario, finalidad de la solicitud. Plano original o copia certificada extendida por el Catastro Nacional o por Notario Público (copia fiel y exacta, timbres de Ley en papel de seguridad, según la regulaciones del Código Notarial) y una fotocopia legible del mismo del tamaño real al plano original, por lo tanto no se aceptan reducciones o fotocopias parciales del plano. Timbres de Ley al momento de presentar la solicitud. 6.3.2 De la revisión de los requisitos y recepción de la solicitud. 6.3.2.1 Toda solicitud se tramitará oficialmente de acuerdo con el principio de ―primero en tiempo, primero en derecho‖. 6.3.2.2 A efectos de recibir la solicitud, el funcionario público quien recibe procederá a anotar nombre completo, área y número de documento de Catastro, en el registro de ―Control de Entrega‖ (SII-001), asignándole un número consecutivo de registro. 6.3.2.3 Una vez realizado lo anterior, se procederá a revisar los requisitos, debiendo toda solicitud cumplir con los mismos, si esta cumple con ellos el funcionario encargado, procederá a elaborar la boleta de ―Comprobante de Recibo‖; (SII-002). Si faltara algún requisito o si se deben complementar los mismos, se concederá un plazo improrrogable de 10 días hábiles para tal efecto, plazo en el cual quedará suspendido su trámite. 6.3.2.4 De no presentarse la documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado para tal efecto, o si la misma se presenta incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivará la gestión sin trámite alguno, de conformidad con los artículos 285 y 340 de la Ley General de la Administración Pública. 6.3.2.5 No se aceptarán fotocopias de planos diferentes a la escala original, aún estando certificadas por el Catastro Nacional, excepto las fotocopias de microfilm. 6.3.3 Del estudio técnico de los visados. 6.3.3.1 Si se cumple a satisfacción con la documentación requerida, se procede con el estudio técnico, el cual se basará en aquellos elementos o variables que el técnico calificador considere pertinentes en el análisis individual de cada solicitud. 6.3.3.2 Se prestará especial atención a los detalles que el plano presente tales como la reducción del polígono en la ubicación geográfica, que este presente y que sus detalles geográficos concuerden con la cartografía oficial y a las sobreposiciones con otros planos existentes en los archivos. Se conciliará el plano con los distintos mapas y planos que posee el Área de Conservación de cada área silvestre, con base en la cartografía oficial y en los Decretos Ejecutivos o Leyes vigentes. 6.3.3.3 En todos los casos, se llevará a cabo una inspección del inmueble en la que se verificará la generalidad de la información consignada en los planos y que a su vez se ajuste a la realidad en el campo. Verificación de la ubicación geográfica con un muestreo de puntos tomados con G.P.S. (Sistema de Posicionamiento Global). Verificación de los linderos del inmueble con un muestreo de distancias y asimut de carriles. Uso del suelo. Cursos de agua. Accesos. Otros que el inspector considere pertinentes. Para todos los casos se confeccionará un Informe de Inspección (SII-003) que se adjuntará al expediente. Se deberá verificar los documentos probatorios de propiedad o posesión del inmueble y sobre los aspectos que se consideran necesarios para cumplir con los objetivos de protección de la integridad del Patrimonio Natural del Estado. Se considerará indispensable la total colaboración del interesado para permitir el acceso al predio a inspeccionar, así como también el aporte de cualquier documentación extra que se solicite. 6.3.3.5 Si el estudio técnico determina que el inmueble se ubica FUERA DE LOS LIMITES DE LAS AREAS SILVESTRES, se le insertará a los planos un sello donde se indicará tal situación. (SII-005), Dicho sello, debe quedar preferiblemente al frente del plano. En caso de no ser posible, se insertará al frente un sello que indique que el visado está al dorso. 6.3.3.6 Si el estudio técnico determina que el inmueble se ubica DENTRO DE LOS LIMITES DE UN PARQUE NACIONAL, UNA RESERVA BIOLOGICA, UNA RESERVA FORESTAL, UNA ZONA PROTECTORA O UN HUMEDAL, se le insertará a los planos un sello donde se indicará tal situación (SII-006). En los casos en que el estudio técnico determine que el inmueble se ubica DENTRO DE LOS LIMITES DE UN REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE, se le insertará a los planos un sello donde se indicará tal situación (SII-007) 6.3.3.7. En los casos de visado de planos cuya localización indique que se ubican dentro de alguna Área Silvestre Protegida administrada por MINAET y a su vez, dentro de la Zona Marítimo Terrestre, y que no correspondan a fincas debidamente inscritas por particulares, se tramitarán sólo para efectos de ―Permiso de Uso‖. Para estos casos se le insertará a los planos un sello donde se indicará tal situación (SII 008), debiendo indicarse en el plano que es un terreno en Administración del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cédula jurídica número 2-100-042014 y Para Permiso de Uso. Deberá indicar amarre a dos mojones mínimo del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.) y el respectivo visado de esta institución. En ningún caso el visado de estos planos no implica el otorgamiento del Permiso de Uso, para lo cual el interesado deberá realizar el trámite correspondiente. 6.3.3.8. Para cada uno de los planos visados, se elaborará una ―Ficha de Información‖ (SII-009) y luego se localizará en el mapa de Tenencia de la Tierra, que para cada Área Silvestre Protegida tendrá el Área de Conservación, con su número de parcela, el cual corresponde a una identificación que llevará orden ascendente e individual para cada Área Silvestre Protegida. 6.3.3.9. Cada uno de los casos de planos que se vayan a visar se incluirá en un Registro Diario de Visados (SII-010), que para esos efectos mantendrá el técnico calificador. En este registro deberán constar los datos contenidos en el plano y mencionar los estudios realizados para su aprobación. 6.3.3.10. Cuando la Dirección del Catastro Nacional solicite otros visados además del visado de MINAET, el interesado deberá obtenerlos previamente. 6.3.3.11. Para aquellas solicitudes de visado que deban repetirse, el interesado deberá aportar las copias con el visado anterior al el momento que solicita el resello, para su anulación, o en su defecto aportar una nota en la que testifique la destrucción de dichas copias. 6.3.3.12. En caso de que se considere necesario realizar modificaciones a los planos presentados, que se realicen cambios en sitio, que se aporten documentos adicionales o aclare aspectos relacionados, se le dará una prevención al interesado mediante Boleta de Objeciones (SII-004) para que realice o aporte lo solicitado. 6.3.3.13. En caso de que se resuelva no autorizar el visado, se deberá notificar al usuario interesado mediante resolución administrativa fundamentada. Esta resolución comunicará los fundamentos técnicos y jurídicos por los cuales la Administración se opone a la inscripción del plano y contra ella podrán presentarse dentro de los plazos respectivos los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, así establecidos por la Ley General de la Administración Pública. 6.3.4 Del estudio técnico de las certificaciones. 6.3.4.1. En el caso de certificaciones, el estudio técnico consistirá básicamente, en confrontar la ubicación geográfica consignada en el plano catastrado aportado contra el mapa oficial de los límites de las Áreas Silvestres Protegidas contenidos en los archivos, que para estos efectos mantendrá el Área de Conservación, para determinar si se encuentra DENTRO O FUERA DE LOS LIMITES DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS legalmente establecidas. 6.3.4.2. Cada uno de los casos de planos que se vayan a certificar se incluirá en un Registro Diario (SII-011), que para esos efectos mantendrá el técnico calificador. 6.3.4.3. Si el estudio técnico determina que el inmueble se ubica DENTRO DE LOS LIMITES DE UNA AREA SILVESTRE PROTEGIDA, se le anotará a la copia del plano tal situación, se elaborará una ― Ficha de Información ― (SII-009) y luego se ubicará en un mapa de Tenencia de la Tierra que para cada Área Silvestre Protegida mantendrá el Área de Conservación, con su número de parcela. Este número corresponde a una identificación que llevará orden ascendente e individual para cada área silvestre. Finalmente se elaborará la certificación correspondiente. (SII-012). 6.3.4.4 Si el estudio técnico determina que el inmueble se ubica FUERA DE LOS LIMITES DE LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS, se le anotará a la copia del plano tal situación. Finalmente se elaborará la certificación correspondiente. (SII-013). 6.3.5 De los plazos. 6.3.5.1 Tanto los trámites de visados como de las certificaciones, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, si no hubiere prevención alguna para el administrado, o que se no se requiera de otro análisis adicional, el Área de Conservación tendrá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el inciso c-) del artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, para la resolución del mismo. 6.3.5.2 Si por el contrario, la solicitud requiere de algún estudio complementario como inspecciones de campo, consultas a diferentes instancias, u otras, el Área de Conservación tendrá el plazo de 30 días hábiles desde su fecha de presentación, de acuerdo con el artículo 331 de la Ley General de la Administración Pública, para la resolución del mismo. El Área de Conservación deberá resolver mediante resolución administrativa debidamente fundamentada; en la misma resolución deberá indicar los plazos y recursos procedentes. Dicha resolución deberá ser notificada a la parte interesada al lugar o medio señalado, y dejar constancia de lo actuado en el expediente. Para todos los casos se regirá por la Ley de Notificaciones Nº 8667 publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009. 6.3.5.3 Los planos que se aporten para resello, cumplirán con los mismos plazos mencionados. 6.3.6 De la vigencia. 6.3.6.1 Todo visado y certificación otorgado por el Área de Conservación tendrá una vigencia máxima de tres meses calendario a partir de la fecha de emisión. 6.3.6.2 Todo visado y certificación emitido por el Área de Conservación que no fuere retirado por el interesado, será anulado tres meses después de la fecha de emisión, sin responsabilidad para la Institución, procediéndose a su archivo. En caso de que el interesado se presente para su retiro pasados los tres meses deberá gestionar el trámite por primera vez. 6.3.7 De la firma. 6.3.7.1. Tanto en el caso de los visados como de las certificaciones, los firmará el Director o Directora del Área de Conservación correspondiente, previa firma del funcionario autorizado que realizó el estudio técnico. 6.3.8 Del archivo de planos. Las Áreas de Conservación deberán elaborar un registro de ocupantes de cada Área Silvestre Protegida, en el que conste un expediente para cada uno de los casos de visados y certificaciones de planos y de otros inmuebles conocidos por otros medios. El expediente conformado para tal efecto deberá estar ordenado cronológicamente, foliado y debidamente rotulado, mismo que será custodiado por el Área de Conservación respectiva. 6.3.8.1. Para cada área silvestre se llevará un archivo independiente de mapas y planos de propiedades ubicadas dentro de la misma; los cuales después de haber sido tramitados se ordenarán en forma ascendente, de acuerdo con el número de parcela asignado. 6.3.8.2. Todos los expedientes que actualmente posee la Oficina de Atención al Usuario permanecerán en oficinas centrales de SINAC, constituyéndose en un Registro Nacional que garantice la continuidad e integridad de la información. Cada Área de Conservación deberá copiar la parte de este Registro Nacional que le corresponda por jurisdicción territorial, el cual deberá mantenerlo actualizado. Cada Área de Conservación deberá gestionar la transformación de esta información de formato papel a formato digital, para que sea posible mantener una base de datos nacional. 6.3.8.3. Los planos a los que ya se les otorgó el visado y que se ubiquen fuera de áreas silvestres protegidas, se archivarán por provincia y por orden cronológico de tramitación. 6.3.8.4. Para las certificaciones emitidas respecto de planos de inmuebles que se ubiquen fuera de áreas silvestres, se llevará un archivo independiente, en donde las mismas se archivarán por número de solicitud y en forma ascendente por año. Que el presente Manual fue aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Sesión Extraordinaria Nº 04-2009 del 23 de marzo del 2009, mediante Acuerdo Nº 07, ello de conformidad con el artículo 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433 MINAE. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Instrucción de trabajo SII-001 CONTROL DE ENTREGA CONTROL DE ENTREGA DE VISADOS Y CERTIFICACIONES FECHA RECIBIDO : PAG. Nº FECHA ENTREGA: VISADOS CERTIFICACIONES RECIBO PLANO RETIRO DE PLANO Número Nombre Nº plano Área Nombre del que retira Nº cédula Firma Fecha entrega Entregado por Instrucción de trabajo SII-002 COMPROBANTE DE RECIBO COMPROBANTE DE RECIBO FECHA DE RECIBO FECHA DE ENTREGA ( * ) VISADO COPIA (S) CERTIFICACION ORIGINAL COPIA CERTIFICADA NÚMERO DE SOLICITUD NÚMERO DE PLANO O DOCUMENTO TOTAL DE SOLICITUDES………… RECIBE ………………………….. Notificaciones al tel. con Observaciones ( * ) Fecha sujeta a modificaciones en caso de requerirlo su resolución. Instrucción de trabajo SII-003 BOLETA PARA INFORME DE INSPECCIÓN DE CAMPO FECHA DE LA INSPECCIÓN REALIZADA POR OTROS PARTICIPANTES PROPIETARIO DEL INMUEBLE AREA INDICADA SITA EN DISTRITO CANTÓN PROVINCIA UBICACIÓN POR COORDENADAS ( según GPS ) DESCRIPCIÓN DE LINDEROS: CERCAS CARRILES AGUAS MOJONES ACIMUT O RUMBOS ( muestreo ): Del punto al punto Distancia Grados DESCRIPCIÓN DE ACCESOS: Camino Público Servidumbre Otros USO DEL SUELO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA DONDE SE UBICA PORCENTAJE LOS DATOS SON IGUALES O SIMILARES A LOS CONSIGNADOS EN EL PLANO: SI NO OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES: CON BASE EN LA INFORMACIÓN CONSIGNADA, ESTA FUNCIONARIO RECOMIENDA: SI NO DAR EL VISTO BUENO PARA CONTINUAR EL PROCESO DE VISADO DEL PLANO PRESENTADO EN BOLETA CON SOLICITUD Nº . NOMBRE FIRMA CÉDULA Instrucción de trabajo SII-004 BOLETA DE OBJECIONES OBJECIONES PARA EL TRÁMITE DE PLANOS EN PROCESO DE CATASTRO PENDIENTE POR: SEGÚN CALIFICACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN No incluye modificaciones indicadas en boleta de Sobrepone a plano inscrito Modificación de plano inscrito no se indica. Debe indicar: En administración de Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Cédula Jurídica 2-100-042014 para permiso de uso a: Elimine nota de administración. Revisar delineación de finca en ubicación geográfica. Indicar límite de área protegida en ubicación conforme se indica en copia. Debe aportar visado de: Acceso por servidumbre no procede. Segregue y acote franja de 50 metros de Zona Pública inalienable de río navegable. Presente según Ley de Informaciones posesorias. Presente según Ley de Zona Marítimo Terrestre. Documentos incompletos. OBSERVACIONES RESPONSABLE FECHA Instrucción de trabajo SII-005 TEXTO DE VISADO FUERA DE A.S.P. MINISTERIO DEL AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN VISADO Nº ………….….. 200 ………....Fecha………… Con base en la ubicación que aparece en este plano, el inmueble que describe se ubica FUERA DE AREA SILVESTRE PROTEGIDA administrada por este Ministerio y legalmente establecida. Se exceptúa de lo anterior el artículo 33 de la Ley Forestal 7575 del 16-04-96. Se autoriza para efectos catastrales la inscripción de este plano. ..................................................................................................... Firma responsable estudio Nombre y Firma autorizada Instrucción de trabajo SII-006 TEXTO DE VISADO DENTRO DE A.S.P. MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN VISADO Nº ................... 200 .............Fecha………… Con base en la ubicación que aparece en este plano, el inmueble que describe se ubica DENTRO de...................................................................... según Decreto Ejecutivo o Ley Nº......................................................... del ......................... lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 y legislación conexa. Se autoriza para efectos catastrales la inscripción de este plano. .................................................................................................... Firma calificador Nombre y Firma autorizada Instrucción de trabajo SII-007 TEXTO DE VISADO DENTRO DE REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN VISADO Nº ................... 200 ............. Con base en la ubicación que aparece en este plano, el inmueble que describe se ubica DENTRO DEL REFUGIO NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE…....................................……………………………..según Decreto Ejecutivo o Ley Nº..............................................del....................lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996, la Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 del 07 de diciembre de 1992 y legislación conexa. Se autoriza para efectos catastrales la inscripción de este plano. .................................................................................................... Firma calificador Nombre y Firma autorizada Instrucción de trabajo SII-008 TEXTO DE VISADO DENTRO DE REFUGIOS DE VIDA SILVESTRE Y DENTRO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN VISADO Nº ................... 200 .............Fecha………. Con base en la ubicación que aparece en este plano, el inmueble que describe se ubica DENTRO DEL REFUGIO NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE……………………….. ................................................................................................... según Decreto Ejecutivo o Ley Nº........................................del............................ ESTE VISADO NO IMPLICA AUTORIZACION ALGUNA PARA TRAMITES DE INFORMACIONES POSESORIAS y corresponderá al MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES otorgar el respectivo permiso de uso. Se autoriza para efectos catastrales la inscripción de este plano. .................................................................................................... Firma calificador Nombre y Firma autorizada Instrucción de trabajo SII-009 FICHA DE INFORMACIÓN SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA FICHA DE INFORMACION PARCELA N AREA SILVESTRE PROTEGIDA MAPA Nº UBICACION Lugar: Propietario Céd. Nº Dist. Dirección Teléfono Cant. Copropietario Céd. Nº Prov. Dirección Teléfono Zona Copropietario Céd. Nº Hoja Cart. Dirección Teléfono LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE: Coord: N E Topografía Frente vía pública INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO Frente vía pública Tomo Folio Número Asiento Frente río o canal Frente río o canal Frente zona marítima Folio Real Altura media: m.s.n.m. Servidumbre Folio Real RANGO PEND. HIDROLOGÍA CLASIFICACIÓN DE VÍAS OTROS DATOS % % AREA Ríos O Interamericana O Area: 0-10 Manantiales O Nacional O Plano Nº 10-20 Arroyos O Regional O Area Reg. 20-30 Quebradas O Vecinal O Area de explotación 30-40 Lagos O Camino O Area de protección 40-50 Embalses naturales O Servidumbre O Area de reforestación 50-60 Otros O Otras O Permiso Nº 60-70 Contrato Nº 70-80 80-90 Mayor 90 SUELOS FORMAS GOEMORFOLÓGICAS COLINDANTES Histosoles O Denudación O Norte Vertisoles O Origen Volcánico O Ultisoles O Sedimentación aluvial O Sur Mollisoles O Origen estructural O Alfisoles O Litorales origen marino O Este Entisoles O Acción intrusiva O Inceptisoles O Observación Oeste Suelo Principal ESPECIES MADERABLES SERVICIOS PÚBLICOS EXPEDIENTE Explo tación Refo res tación Cañería O AMBITO Número Electrificación O Incentivos ambientales O Alcantarillado Sanitario O Aprovechamiento O Alcantarillado Pluvial O Investigación O Alumbrado O Areas Silvestres Protegidas O Teléfono O Reforestación O Recolección basura O Administrativo O Transporte O Otros O Otros O Instrucción de trabajo SII-010 REGISTRO DIARIO DE VISADOS Nº VISADO Nº REGISTRO AREA SILVESTRE PROTEGIDA PROPIE TARIO PROVINCIA FIRMA CALIFI CADOR Instrucción de trabajo SII-011 REGISTRO DIARIO DE CERTIFICACIONES Nº CERTI FICA CION Nº REGIS TRO AREA SILVES TRE PROTE GIDA PRO PIE TARIO Nº CATAS TRO AREA DE LA FINCA FIRMA CALIFI CADOR Instrucción de trabajo SII-012 TEXTO DE CERTIFICACIONES DENTRO DE A.S.P. SINAC-D-AC-C-………- 20…. (Nombre y Puesto de autorizado) CERTIFICA QUE: Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número ……………. a nombre de …………………………………………., que este describe un inmueble que se ubica DENTRO DE …….………………………………………., creada según Decreto Ejecutivo ……………... Lo anterior de conformidad con la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997. Se extiende a solicitud del interesado, a las .…. horas del día ………. del mes de …….… del año DOS MIL …….. para efectos de …………. Se agregan y cancelan los timbres de ley. FIRMA AUTRIZADA Instrucción de trabajo SII-013 TEXTO DE CERTIFICACIONES FUERA DE A.S.P. SINAC-D-AC-C-………- 20…. (Nombre y Puesto de autorizado) CERTIFICA QUE: Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número ………………... a nombre de ………………………………………………………, que este describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal ); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal ); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.— Se extiende a solicitud del interesado, a las .…. horas del día …… del mes de ...………. del año DOS MIL ….….. para efectos de …………. Se agregan y cancelan los timbres de ley. FIRMA AUTRIZADA

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