Manual de procedimiento administrativo para el trasiego de productos y subproductos de origen animal
Made 2002-05-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Other
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- meat, processing/handling, internal trade, international trade, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, good practices
- Categories
- *
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Manual de Procedimiento Administrativo para el Trasiego de Productos y Subproductos de Origrn Animal; con destino al consumo local, exportación, importación y Tránsito Internacional AGRICULTURA Y GANADERÍA DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL Considerando: Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley de Salud Animal N° 6243 del 2 de mayo de 1978, el Reglamento de Defensa Sanitaria Animal Nº 14584-A del 16b de mayo de 1983 y sus reformas, Decreto N° 26559-MAG-S, de 9 de diciembre de 1997, sobre la Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos (SARCPC); Decreto Nº 18686 MAG-S del 2 de noviembre de 1988, Reglamento de Inspección Veterinaria de Productos Pesqueros y sus reformas, Decreto N° 29588-MAG-S Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes y en el afán de armonizar y coordinar esfuerzos en aras de mejorar las condiciones de exportación de sus principales productos, emite el siguiente: MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL TRASIEGO DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL; CON DESTINO AL CONSUMO LOCAL, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO INTERNACIONAL Se establece el siguiente Procedimiento. 1º—Trasiego Marítimo Terrestre de Productos Pesqueros: 1.1. Toda embarcación proveedora de materia prima para exportación, debe estar inscrita ante INCOPESCA y el MOPT, contar con la debida certificación de que aplica un Manual de Buenas Prácticas de Manufactura y Procedimientos de Limpieza y Desinfección. La certificación será emitida previo estudio de los documentos por personal del Departamento Zoosanitario de Exportación y el Ministerio de Salud Pública. 1.2. El personal que labore en los barcos, durante las descargas y trasiegos debe contar con un carné que lo acredite como apto para manipular alimentos, según el Decreto N° 24798-S y manifestar una condición saludable que no signifique riesgo para los productos que se manipulan y para los futuros consumidores. 1.3. Los trasiegos se harán en muelles que cuenten con la debida aprobación. El interesado deberá comunicar al Departamento Zoosanitario de Exportación, la fecha y hora de las operaciones, con al menos, 48,00 horas de anticipación al desembarque. Un Médico Veterinario Oficial u autorizado será el responsable de la supervisión de las condiciones, antes y durante el proceso de descarga y carga. El Médico Veterinario o Inspector Oficial será responsable del adecuado manejo del producto, sobre tarimas plásticas o metálicas (sin oxidación), superficies de contacto limpias y desinfectadas, por ningún motivo se colocarán productos comestibles directamente en el piso 1.4. El Médico Veterinario o Inspector Oficial tiene la autoridad para no aprobar una descarga y carga cuando considere que las condiciones o equipos no son los requeridos para garantizar la inocuidad de los productos. 1.5. El Médico Veterinario o Inspector Oficial está autorizado para solicitar condiciones adicionales que se consideren necesarias para resguardar la inocuidad del producto y la salud del consumidor. 1.6. Los furgones o contenedores, para el transporte de productos pesqueros, deben cumplir con lo estipulado en el Manual de Procedimientos para el Transporte de Productos de Origen Animal. 1.7. El personal que labora en el proceso de descarga y carga, debe contar con la vestimenta apropiada: Pantalón y camisa limpia con manga, cobertor para el cabello, botas de hule, delantal impermeable, no utilizar alhajas (anillos, cadenas, aretes, relojes etc.) ni cremas o perfumes que puedan afectar el producto. 1.8. Está prohibido comer, beber o fumar durante el trasiego, igualmente queda prohibido almacenar alimentos en las áreas o cámaras destinadas a los productos pesqueros. 1.9. Las instalaciones, donde se realicen las operaciones, deberán contar con agua potable, lavamanos accionado por pedal, rodilla o fotocelda, jabonera con jabón desinfectante líquido e inodoro aprobado, porta toallas, papel toalla, basurero, alfombras de hule, tarimas plásticas o metálicas (sin oxidación) y pediluvio para la desinfección de las botas. 1.10. No se permitirá el acceso de animales domésticos o silvestres, a las áreas de trasiego, para mantener los animales silvestres fuera, se debe contar con las barreras necesarias. Se debe tener en ejecución plan para garantizar la no existencia de plagas en dichas áreas. 1.11. Cuando se requiera usar sistemas de empaque, sólo se podrán utilizar aquellos que sean para primer uso, apropiados al producto y nunca reusados. 1.12. El Médico Veterinario o Inspector Oficial tomará las muestras de producto necesarias para cumplir con las exigencias del país destino. El costo de estos análisis deben ser cubiertos por el interesado. Se realizarán los análisis solicitados por el país comprador. 1.13. Cuando el contenedor o furgón ha sido completado en su carga, se recomienda colocar un monitor de temperatura, gráfico o electrónico, en la parte superior del producto, que permita llevar un registro térmico durante el transporte. 1.14. El Médico Veterinario o Inspector Oficial supervisará el cierre de ambas puertas, el cual debe ser hermético para no permitir la salida de aire frío o el ingreso de agua, plagas o contaminantes. 1.15. El Médico Veterinario o Inspector Oficial colocará los marchamos o sellos requeridos y verificará el funcionamiento de la Unidad de Frío y la temperatura del producto al ser cargado y durante el tránsito del mismo. 1.16. El Médico Veterinario debe llenar a máquina o letra de molde la Guía de Embarque con los datos que ahí se solicitan para el tránsito del contenedor o furgón. También debe llenar el formato: Resumen de Embarque de Exportación con los datos ahí solicitados, enviarlo a las oficinas centrales de la Dirección de Salud Animal, al Departamento Zoosanitario de Exportación u otra oficina autorizada donde se confecciona el Certificado Sanitario para el país de destino del producto. 1.17. El Médico Veterinario es responsable de la veracidad de los datos reportados y de lo que consigna haber cargado en los medios de transporte. 2º—Trasiego Terrestre de Productos y Subproductos de Origen Animal. 2.1. Se realiza cuando se considere que es conveniente, ya que el contenedor o furgón que transporta el producto presenta desperfectos mecánicos, del sistema electrónico, de la unidad de refrigeración, o por accidente o daños al contenedor o furgón, o cuando para efectos de importación, exportación, tránsito, se considere necesario, con fines de fiscalización, verificación de carga o cualquier otro motivo que considere necesario. 2.2. Para realizar el trasiego, es requisito indispensable la presencia de un Médico Veterinario o Inspector Oficial u otro autorizado. 2.3. Para realizar el trasiego se debe contar con alguno de los siguientes documentos: Guía de Embarque, Certificado Sanitario de Importación, Exportación, tránsito u otro documento que indique las características del producto a trasegar, tales como: origen, destino, exportador o importador, tipo de producto que transporta, número de cajas, peso del producto, si es fresco, congelado o a temperatura ambiente, así como también la identificación del contenedor o furgón y los marchamos que garantizan su cierre. 2.4. El Inspector debe verificar que la Unidad de Transporte al ser cargada cumpla con los requisitos que establece el Manual de Procedimiento para el Transporte de Productos de Origen Animal. 2.5. En caso de accidentes, emergencias o desperfectos, el Inspector puede autorizar el trasiego vigilando que se cumplan las condiciones higiénicas mínimas requeridas y si lo considera necesario puede remitir el producto a una Planta autorizada para reinspeccionar, reempacar o retener el producto si se requiere y definir el uso final. Para el trasiego terrestre previamente planificado, se requiere de un área preferiblemente cementada, que no haya polvo o encharcamientos de agua. 2.6. En el caso del trasiego se hace colocando los contenedores con su parte trasera uno contra otro, se debe verificar que se mantienen condiciones higiénicas apropiadas, para que no signifiquen un riesgo para el producto y para el consumidor. De ser requerido por el Inspector se utilizarán lonas o capas para evitar el ingreso de lluvia, polvo o plagas que puedan contaminar el producto, preferiblemente, el trasiego se realizará en horas del día para evitar que la luz artificial atraiga insectos voladores hacia el interior del contenedor. 2.7. Se trasegará, de preferencia, en aquellos lugares con instalaciones apropiadas que cuenten con áreas refrigeradas, techo, andenes, pisos y desniveles apropiados, paredes y sistemas de ventilación requeridos, así como contar con luz artificial de intensidad adecuada y lámparas debidamente protegidas, agua potable, lavamanos accionados por pedal, rodilla o fotocelda, jabón líquido y toalleros con toallas descartables, basurero y servicios sanitarios. 2.8. El personal que labora durante los trasiegos mencionados en el acápite 2.7., debe cumplir con los requisitos estipulados en el acápite 1.2. del presente documento. 2.9. En el caso de trasiego, el Médico Veterinario mantendrá las competencias estipuladas en los acápites 1.4 y 1.5 del presente documento. 2.10. Igualmente el personal que labora en un proceso de un trasiego programado, deberá cumplir en materia de vestimenta con las estipulaciones contenidas en el acápite 1.7. Asimismo durante este proceso no se permitirá comer, beber o fumar. 2.11. Durante el proceso de un trasiego programado deberá contarse con los implementos establecidos en el acápite 1.9 e igualmente no se deberá permitir el acceso de animales domésticos o silvestres, en las áreas de trasiego. Igualmente se deberá garantizar la no existencia de plagas en dichas áreas. 2.12. Será responsabilidad del Médico Veterinario en caso de trasiego de cumplir con las previsiones contenidas en los acápites 1.14 y 1.15 del presente documento. 2.13. El Médico Veterinario, además de cumplir con lo establecido en el acápite 1.16, debe anotar en observaciones o levantar un Acta, especificando los motivos del trasiego y mencionar el número de la Unidad de Transporte y Marchamo que traía el producto a trasegar; así como las condiciones generales descritas en el Resumen de Embarque o Certificado en cuanto al producto, cantidad o alteraciones que pueda haber sufrido el embarque u otras que considere necesario anotar. Igualmente deberá anotar aquellos personeros de la Empresa, que fueron testigos del trasiego. Heredia, 9 de mayo del 2002.—Dr. Víctor Hugo Sancho Vargas, Director.