Ley No. 10507 para Incentivo para la protección de la biodiversidad Marino-Costera
Made 2024-08-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Sea
- Keywords
- aquaculture, artisanal fisheries, biodiversity, fishery management and conservation, poverty, research, subsidy/incentive, coastal zone management, special fund, management/conservation
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Ley para Incentivo para la protección de la biodiversidad Marino-Costera 9/23/24, 9:57 AM Texto Completo Norma 10507 about:blank 1/6 10507 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: INCENTIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MARINO-COSTERA ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley El objetivo de esta ley es la creación del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros y la inclusión de labores de conservación marino-costera en la asistencia socioeconómica para pescadores. Ficha articulo ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 36 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente: Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del presupuesto nacional a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los periodos de veda, siempre que se encuentren en condición de pobreza. Estos programas implicarán, necesariamente, servicios de trabajo comunal o acciones de conservación marino-costera por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) establecerá los parámetros bajo los cuales se llevarán a cabo las acciones de conservación marino-costera. Ficha articulo 9/23/24, 9:57 AM Texto Completo Norma 10507 about:blank 2/6 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102643&nValor3=141970&nValor5=2 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102643&nValor3=141970&nValor5=3 ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 36 bis a la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. Los textos son los siguientes: Artículo 36 bis- Créese el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, el cual será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que podrá establecer convenios con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y la Fundación Banco Ambiental, para la ejecución de los recursos. El propósito del Fondo es promover la conservación, el uso sostenible y la restauración de los ecosistemas ubicados dentro del mar territorial, así como su zona económica exclusiva, a través del reconocimiento económico. Los beneficiarios de este Fondo serán pescadores artesanales; asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales; grupos de molusqueros; asoc1ac1ones de deportistas con actividades asociadas al mar; asociaciones y cámaras de turismo locales; operadores de turismo de pesca deportiva y turística y grupos organizados dentro de comunidades costeras, que realicen actividades relacionadas con la restauración, la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos. Las actividades que tendrán retribución económica serán las siguientes: a) Actividades de restauración y conservación de manglares, pastos marinos y arrecifes de coral. b) Recuperación y conservación de biomasa pesquera y recursos estratégicos para el desarrollo nacional en áreas marinas de pesca responsable, áreas marinas de manejo, áreas marinas protegidas, polígonos de manejo atunero, así como otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC). c) Participación de grupos de personas de la sociedad civil organizados para coadyuvar en la vigilancia y protección de los recursos pesqueros y naturales. d) Actividades de recolección y valoración de residuos de playas y en el océano. e) Recolección y recuperación de artes de pesca abandonadas, perdidas o descartadas. 9/23/24, 9:57 AM Texto Completo Norma 10507 about:blank 3/6 f) Implementación de buenas prácticas agropecuarias en fincas en la zona costera, con el objetivo de evitar la contaminación por sedimentos y agroquímicos. g) Promoción y desarrollo de artes de pesca que mejoren el desempeño ambiental de las pesquerías, a través de favorecer la transparencia, trazabilidad y la reducción del impacto ecosistémico y las capturas incidentales. h) Colaboración con universidades, institutos de enseñanza, organizaciones no gubernamentales y proyectos científicos, que desarrollen investigaciones dirigidas al manejo y la conservación de recursos pesqueros y naturales. i) Otras actividades de conservación marina-costera, que la administración del Fondo considere relevantes. Los beneficios se otorgarán mediante un pago por resultados, por lo que se requerirá un mecanismo de medición, reporte y verificación, que será definido en el reglamento correspondiente de esta ley y desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Para la tramitación de este beneficio serán aplicables los preceptos de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002. Los servicios ecosistémicos marino-costeros que serán evaluados son: regulación del clima (captura y almacenamiento de carbono), protección costera, provisión de alimentos, recreación y turismo, y provisión de hábitat y alimento a especies marinas. El patrimonio del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros estará constituido por los siguientes recursos: 1) Aportes financieros recibidos del Estado, mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. 2) Toda donación o crédito que reciba el país de organizaciones nacionales e internacionales, que tenga como finalidad el pago de servicios ambientales o ecosistémicos marino-costeros. 3) Un capital inicial, el cual será aportado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con recursos relacionados con manglares y pago de servicios ambientales o ecosistémicos 9/23/24, 9:57 AM Texto Completo Norma 10507 about:blank 4/6 marino-costeros del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la Fundación Banco Ambiental y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá buscar y captar otras fuentes de financiamiento para fortalecer el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros. La utilización de los recursos del Fondo, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estará ligada a estrictos criterios técnicos que cuenten con el respaldo de estudios científicos, los cuales serán consultados a las universidades vinculadas al sector pesquero, organizaciones de desarrollo y sector privado. Los resultados de dichas consultas serán vinculantes. De la totalidad del presupuesto del Fondo, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) únicamente podrá utilizar un máximo de ocho por ciento (8%) para gastos administrativos. El Banco Central de Costa Rica deberá elaborar una Cuenta Ambiental de Recursos Marinos y Costeros, con el apoyo del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales, o bien, el ente o la institución a la que el Poder Ejecutivo encargue esta responsabilidad vía reglamentaria. Ficha articulo TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Ficha articulo 9/23/24, 9:57 AM Texto Completo Norma 10507 about:blank 5/6 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102643&nValor3=141970&nValor5=4 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=102643&nValor3=141970&nValor5=5 Fecha de generación: 23/9/2024 01:31:26 Ir al principio del documento 9/23/24, 9:57 AM Texto Completo Norma 10507 about:blank 6/6