Ley Nº 9849 - Adiciona la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua
Made 2020-06-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Water
- Keywords
- constitutional amendment, potable water, right to water, sustainable use, water rights, human rights
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Pág 2 La Gaceta Nº 159 — Jueves 2 de julio del 2020 PODER LEGISLATIVO LEYES Nº 9803 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CELEBRACIÓN NACIONAL DEL 1° DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO Y DÍA FERIADO DE PAGO NO OBLIGATORIO. ARTÍCULO 1- Se declare el 1° de diciembre de cada año como Día de la Abolición del Ejército. ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 148 de la Ley N° 2, Código de Trabajo de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente: Artículo 148.—Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el jueves y viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y el 1° de diciembre también se considerarán días feriados, pero su pago no será obligatorio. Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración y no regirá como día feriado. El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo y, según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Los practicantes de religiones distintas de la católica podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres y el patrono estará obligado a concederlo. Cuando ello ocurra, el patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá rebajarse de las vacaciones. Los días de cada religión, que podrá ser objeto de este derecho, serán los que se registren en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre y cuando el número no exceda al de los días de precepto obligatorio, observados por la Iglesia católica en Costa Rica. El Poder Ejecutivo reglamentará los alcances de esta disposición en los primeros sesenta días después de la vigencia de esta ley. ARTÍCULO 3-El Poder Ejecutivo organizará, el 1° de diciembre de cada año actos oficiales de celebración del Día de la Abolición del Ejército en todo el país. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño calvo Primera secretaria Segundo secretario Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. Ejecútese y publíquese. CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero,.—1 vez.—O. C. Nº4600037840.—Solicitud Nº 005-2020-DM.—( L9803 - IN2020467913). N° 9849 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al final al artículo 50 de la Constitución Política. El texto es el siguiente: Artículo 50 […] Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones. CONTENIDO Pág N°PODER LEGISLATIVO Leyes ........................................................................ 2 Acuerdos .................................................................. 3 PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 4 Acuerdos .................................................................. 5 Resoluciones ............................................................ 6 DOCUMENTOS VARIOS........................................ 7 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Avisos ..................................................................... 32 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 33 REGLAMENTOS ................................................... 34 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 37 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 44 AVISOS .................................................................... 44 NOTIFICACIONES ............................................... 52 Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Carlos Andrés Torres Salas Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa Kathia Ortega Borloz Representante Ministerio de Cultura y Juventud Generif Traña Vargas Delegado Editorial Costa Rica utente Cross-Out La Gaceta Nº 159 — Jueves 2 de julio del 2020 Pág 3 ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente: ARTÍCULO 50-XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Eduard Newton Cruickshank Smith Presidente Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados Primera Secretaria Segunda Secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José, los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O. C. N° 4600033840.—Solicitud N° 003-2020.—( L9849 - IN2020468124). ACUERDOS N° 6805-20-21 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con lo que disponen el inciso 3) del artículo 195 de la Constitución Política y el inciso 3) del artículo 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa ACUERDA: Artículo Único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por los diputados María José Corrales Chacón, Pablo Heriberto Abarca Mora, Carmen Irene Chan Mora, José María Villalta Flórez Estrada, Paola Alexandra Valladares Rosado, Wagner Alberto Jimenez Zúñiga, Enrique Sánchez Carballo, para que estudie el proyecto de ley de “Adición de un párrafo final al artículo 85 de la Constitución Política de La República de Costa Rica”, que se tramita bajo el Expediente Legislativo N° 20.852, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles. San José, a los 18 días del mes de junio de dos mil veinte.— Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.— Solicitud N° 206980.—( IN2020468017 ). N° 6806-20-21 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. ACUERDA: Artículo Único.—Nombrar la Comisión Especial que tendrá como objetivo investigar y rendir un informe de la situación de las finanzas de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como proponer y dictaminar las iniciativas de ley necesarias que permitan la sostenibilidad, transparencia y el cumplimiento de los fines de la institución en el corto, mediano y largo plazo, asegurando la prestación de los servicios que se le brinda a la ciudadanía, Expediente Legislativo Nº 22.038. La Comisión Especial estará integrada por los diputados Yorleny León Marchena, Aida María Montiel Héctor, Paola Alexandra Valladares Rosado, Víctor Morales Mora, Laura Guido Pérez, Shirley Díaz Mejía, Xiomara Rodríguez Hernández, Walter Muñoz Céspedes, Ignacio Alpízar Castro. La Comisión Especial, tendrá un plazo de un año a partir de su instalación para cumplir su objetivo, el cual podrá ser prorrogado por el Plenario. Publíquese, San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.— Solicitud N° 206981.—( IN2020468020 ). N° 6807-20-21 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. ACUERDA: Artículo único.—Nombrar la Comisión Especial de reforma del Estado que tendrá como objetivo estudiar, proponer y dictaminar iniciativas de ley relacionadas con las instituciones del gobierno central, empresas estatales de la administración descentralizada así como entes públicos no estatales, funcionalmente en materia de diseño institucional, competencias, atribuciones, capital humano, infraestructura tecnológica y financiamiento, con el fin de optimizar procesos, favorecer la descentralización administrativa, garantizar la eficiencia continuidad de la prestación de servicios públicos y cumplir con los estándares de gobierno abierto, Expediente Legislativo N° 22.039, ante el señor presidente de la Asamblea Legislativa, hemos procedido a la instalación de la misma, designando como: La Comisión Especial estará integrada por los diputados Carlos Ricardo Benavides Jiménez, María José Corrales Chacón, Pablo Heriberto Abarca Mora, Eduardo Cruickshank Smith, Roberto Hernán Thompson Chacon, José María Villalta Florez-Estrada, Nielsen Pérez Pérez, Ivonne Acuña Cabrera, Paola Viviana Vega Rodríguez. La Comisión Especial, tendrá un plazo de un año a partir de su instalación para cumplir su objetivo, el cual podrá ser prorrogado por el Plenario. Publíquese, San José, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinte.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.— Solicitud N° 206982.—( IN2020468024 ). N° 6808-20-21 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En Sesión Extraordinaria N° 19, celebrada el 22 de junio del año 2020, y con fundamento en el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, de 3 de noviembre de 1995. ACUERDA: Ratificar el nombramiento de la señora Silvia Charpentier Brenes, cédula de identidad número 1-0693-0830, como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, conforme al acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, en el artículo tercero de la sesión extraordinaria N.° 105, celebrada el 22 de noviembre del 2020. San José, veintidós de junio del dos mil veinte Publíquese. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 20018.— Solicitud N° 206983.—( IN2020468031 ). N° 6809-20-21 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 y 124 de la Constitución Política y los artículos 90, 91, 231 y 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa