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Laws of Costa Rica

Ley Nº 9845 - Modifica la Ley Nº 5395, Ley general de salud

Made 2020-04-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Costa Rica
Subjects
General
Keywords
public health, risk assessment/management, early warning system, hazards

Where to read it

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Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 160 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973. El texto es el siguiente:

  2. Artículo 160- Ante una situación de sospecha o confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el médico tratante deberá ordenar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, de acuerdo con las normas fijadas por las autoridades sanitarias. La persona cuyo caso sea sospechoso o confirmado de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria deberá señalar al médico tratante una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. La notificación que se realice a dicho medio tendrá el efecto de notificación personal. Asimismo, dicha persona deberá informar a la autoridad de salud sobre las personas con las que haya estado en contacto directo o indirecto y colaborará brindando la información de contacto, como teléfonos y correos electrónicos, que permita informarles sobre el estado y la posibilidad del contagio. Lo anterior no exonera el deber que tiene el Ministerio de Salud de verificar la veracidad de la información de contacto y actualizarla, en caso de ser necesario. La información recabada por el médico tratante deberá ser comunicada al Ministerio de Salud en el plazo de veinticuatro horas, según el procedimiento que se disponga de manera reglamentaria. Ambas instancias deberán manejar dicha información bajo el deber de confidencialidad. Una vez constatada la información de contacto brindada por la persona sobre terceras personas con quienes haya entrado en contacto, y tras obtener el consentimiento informado de dichas terceras personas, el Ministerio de Salud podrá utilizarlos como medio de notificación. Los correos electrónicos señalados se utilizarán por el Ministerio de Salud como medio de notificación a las personas en contacto de la persona sospechosa o confirmada de un caso de enfermedad transmisible, que tendrá efecto de notificación personal. LEY N.º 9845 2 En casos excepcionales, debidamente justificados y acreditados de personas que no cuenten con una dirección de correo electrónico, la notificación deberá realizarse de manera personal.

  3. ARTÍCULO 2- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ocho días naturales posteriores a su publicación. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente ur u1s Avendaño Calvo '-;Qil::w=,-c:-, Primera secretaria Segundo secretario LEY N. 0 9845 3 Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte. EJECÚTESE Y PUBLIQUESE. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.— 1 vez.—Exonerado.—( L9845 - IN2020454576 ).

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