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Laws of Costa Rica

Ley Nº 9828 - Ley sobre el uso de materiales reutilizables en pavimentos y obras de infraestructura vial

Made 2020-05-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Costa Rica
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
waste disposal, waste non-domestic sources, solid waste, pollution control, recycling/reuse, waste management

Where to read it

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Text

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 148 — Domingo 21 de junio del 2020 PODER LEGISLATIVO LEYES N° 9828 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: USO DE MATERIALES REUTILIZABLES EN PAVIMENTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL ARTÍCULO 1- En todo proyecto de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación que ejecute el Estado y las municipalidades en las vías nacionales y cantonales, respectivamente, mínimo el cincuenta por ciento (50%) del volumen total de los materiales que se requieran para la construcción de estos pavimentos y obras de infraestructura vial deberán contener algún porcentaje de materiales reutilizables. Para efectos de la presente ley, se entiende por construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación las definiciones contenidas en la Ley 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998, y en la última versión del Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes, que al efecto emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). ARTÍCULO 2- La lista de materiales reutilizables, a los que se refiere la presente ley, deberá ser emitida y actualizada técnicamente por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR), de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y su reglamento. ARTÍCULO 3- El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR) será el ente asesor encargado de dictar las especificaciones técnicas que deberán cumplirse en la elaboración de las mezclas de materiales, incluidos aceras, cordón, caños y otros componentes necesarios para el drenaje pluvial que puedan realizarse con estos materiales, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 8114, Ley de Simplicación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y su reglamento. Lo anterior, conforme a la última versión del documento en el cual se definan los lineamientos generales para la construcción de carreteras y puentes, así como de otros instrumentos técnicos sobre el tema que Lanamme-UCR considere necesarios. TRANSITORIO ÚNICO- El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR) tendrá el plazo hasta de un año para dictar las especificaciones técnicas reseñadas en los artículos 2 y 3 de la presente ley. Posteriormente, el uso de material reutilizable en obras de infraestructura vial se realizará de manera gradual y escalonada de la siguiente forma: al finalizar los tres primeros años de vigencia de la presente ley, al menos un quince por ciento (15%) del volumen total de los materiales que compra o produce el Estado y las municipalidades tendrá algún porcentaje de material reutilizable; los siguientes dos años tendrá al menos un treinta por ciento (30%) y, después de cinco años, al menos el cincuenta por ciento (50%) tendrá algún porcentaje de material reutilizable. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente Laura María Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo Primera secretaria Segundo secretario Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte. EJECÚTESE Y PUBLIQUESE. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600033904.—Solicitud N° 034-2020.—( L9828 - IN2020465417 ). DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 20, título N° 967, emitido por el Liceo San Pedro el año dos mil trece, a nombre de Fonseca Piedra Fabián, cédula 1-1627-0276. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, catorce de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020465061 ). CONTENIDO Pág N° PODER LEGISLATIVO Leyes ........................................................................ 2 DOCUMENTOS VARIOS........................................ 2 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones .......................................................... 12 Avisos ..................................................................... 12 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 13 REGLAMENTOS ................................................... 13 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 14 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 20 AVISOS .................................................................... 20 NOTIFICACIONES ............................................... 23 Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Carlos Andrés Torres Salas Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa Kathia Ortega Borloz Representante Ministerio de Cultura y Juventud Generif Traña Vargas Delegado Editorial Costa Rica

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