Ley Nº 9740 ─ Modifica la Ley Nº 9028, Ley general de control de tabaco y sus efectos nocivos en la salud
Made 2019-09-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, tobacco, packaging/labelling, internal trade, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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9740 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N.° 9028, LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD, DE 22 DE MARZO DE 2012 ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 29 de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012. El texto es el siguiente: Artículo 29- Destino del tributo Los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente manera: a) Un cincuenta y cinco por ciento (55%) de los recursos se destinarán a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que sean utilizados en: i) El diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al tabaquismo. ii) El fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional, para que sea utilizado en la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos del cáncer. b) Un veinte por ciento (20%) se destinará al Ministerio de Salud, para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley. c) Un cinco por ciento (5%) se destinará al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley. d) Un veinte por ciento (20%) se destinará al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), para el cumplimiento de sus funciones vinculadas con el acceso al deporte y la recreación para toda la población, como medios eficaces para la promoción de la salud. Al menos un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos LEY N.° 9740 2 se invertirá en las provincias costeras, las zonas fronterizas y las comunidades rurales del país. La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de estos fondos, según lo dispuesto en esta ley. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los dos días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Carlos Ricardo Benavides Jiménez Presidente Laura Guido Pérez Carlos Luis Avendaño Calvo Primera secretaria Segundo secretario LEY N.° 9740 3 Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. Ejecútese y publíquese. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.— 1 vez.—O.C. N° 4600021791.—Solicitud N° 21953.—( L9740 - IN2019388987 ).