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Laws of Costa Rica

Ley Nº 9684 - Modifica parcialmente la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Medio Ambiente

Made 2019-05-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Costa Rica
Subjects
Environment
Keywords
ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, inspection, environmental audit, court/tribunal, polluter pays principle, governance

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 130 — Jueves 11 de julio del 2019 PODER LEGISLATIVO LEYES N° 9681 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA RATIFICAR ENMIENDA III/A CONVENIO DE BASILEA ARTÍCULO ÚNICO- Se inserta el siguiente nuevo párrafo 7 bis en el preámbulo: “Reconociendo que los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, en particular hacia los países en desarrollo, presentan un elevado riesgo de no ser compatibles con el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos que prescribe el Convenio; Insértese el siguiente nuevo artículo 4 A; 1. Cada parte incluida en la lista que figura en el anexo VII prohibirá todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos destinados a operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no incluidos en la lista que figura en el anexo VII; 2. Cada Parte incluida en la lista que figura en el anexo VII reducirá gradualmente y prohibirá a partir del 31 de diciembre de 2015, todos los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos descritos en el inciso a) de apartado i) del párrafo 1 del Convenio destinados a operaciones previstas en el anexo IV B, hacia Estados no incluidos en la lista que figura en el anexo VII. Solo se prohibirán esos movimientos transfronterizos de desechos si presentan características peligrosas con arreglo a las disposiciones del Convenio.” a) Introducción de un nuevo Anexo VII. Las Partes u otros Estados que son miembros de la OCDE, la CE y Liechtenstein.” Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve. COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO Carolina Hidalgo Herrera Presidenta Luis Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña Cabrera Primer Secretario Segunda Secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Ejecútese y publíquese. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Enrique Ventura Robles.— El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 46000021791.—Solicitud N° 182334.—( L9681 - IN2019359152 ). N° 9684 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 107, 108 Y 109 DE LA LEY N.° 7554, LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995 ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. Los textos son los siguientes: Artículo 107- Contenido de la denuncia La denuncia deberá contener: a) El nombre completo y el número de documento de identificación del denunciante. b) El nombre completo, el número de documento de identificación y la dirección del denunciado, si se conoce. c) La dirección exacta de donde ocurrieron los hechos contra el ambiente. d) La descripción detallada de los hechos o los actos cometidos contra el ambiente. e) Las pruebas que fundamentan las conductas contra el ambiente, o indicación de ellas, si las hubiera. f) El correo electrónico, el número de fax o, en su defecto, la dirección exacta para recibir futuras notificaciones del denunciante. En caso de no cumplirse con este requisito se aplicará la notificación automática, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N.° 8667, Notificaciones Judiciales, 4 de diciembre de 2008. CONTENIDO Pág N° PODER LEGISLATIVO Leyes ........................................................................ 2 Acuerdos .................................................................. 3 PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 4 Acuerdos .................................................................. 6 DOCUMENTOS VARIOS........................................ 7 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................... 33 Avisos ..................................................................... 33 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos ..................................................................... 35 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 36 REGLAMENTOS ................................................... 38 REMATES ............................................................... 39 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 39 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 43 AVISOS .................................................................... 44 NOTIFICACIONES ............................................... 60 FE DE ERRATAS ................................................... 64 Utente Barra Utente Barra La Gaceta Nº 130 — Jueves 11 de julio del 2019 Pág 3 Ante el incumplimiento de los incisos e) y d) se prevendrá por una única vez su cumplimiento, so pena de archivar el expediente. Artículo 108- Procedimiento del Tribunal Al recibir la denuncia, el Tribunal identificará al denunciante y siempre oirá a la persona a quien pueda afectar el resultado de la denuncia, salvo si la gravedad del hecho denunciado amerita tomar medidas inmediatas. Posteriormente, podrá notificar el resultado. El Tribunal Ambiental Administrativo recabará la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados. Esta etapa de investigación, correspondiente a la solicitud de informes e inspecciones, estará a cargo del abogado tramitador. Las partes o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las actuaciones relativas a la denuncia tramitada ante el Tribunal Ambiental Administrativo, inclusive a las actas donde consta la investigación de las infracciones. Podrán consultarlas sin más exigencia que la justificación de su identidad o personería. Artículo 109- Información solicitada por el Tribunal El Tribunal Ambiental Administrativo podrá solicitar informes y asesorarse por cualquier órgano o ente público nacional, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, o entes públicos no estatales, cuando el caso planteado en la denuncia así lo amerite. También podrá solicitar informes, colaboración y asesoramiento de órganos y dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve. COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO Carolina Hidalgo Herrera Presidenta Luis Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña Cabrera, Primer Secretario Segunda Secretaria Dado en la Presidencia de la República.—San José a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Ejecútese y publíquese. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í., Rolando Castro Córdoba.—1 vez.—O. C. N° 140577002.—Solicitud N° 007-2019.—( L9684- IN2019359329 ). ACUERDOS N° 2230 DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Con fundamento en los artículos 1°, 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1°, 6° incisos 1), 2) y 3) 7 incisos c), ch) y g), 9° incisos a), d), e), g), e i), 20, 21, 24 y 63 del Reglamento a dicha Ley; Decreto Ejecutivo N° 22266 J del 16 de julio de 1993; artículos 102 incisos a) y b) y 103 incisos 1) y 3) de la Ley General de la Administración Pública; artículos 2° y 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada mediante Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970; artículos 4° y 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante Ley N° 8661 de fecha 29 de agosto del 2008; artículos 1°, 4° y 24 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 de fecha 02 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 268361 de 23 de marzo de 1998; artículo único de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862 del 16 de setiembre de 2010; artículo 2°, 4°, 5° y 6° del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Decreto Ejecutivo N° 36462-S de 10 de mayo de 2010. Resultando: I.—Que mediante la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que las personas con discapacidad contaran con un valioso instrumento legal que les brindara desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos como seres humanos y costarricenses. II.—Que el Reglamento a la Ley N° 7600 dado por Decreto Ejecutivo N° 26831-MP de 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta N° 75, del 20 de abril de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta Ley se debe cumplir. III.—Que mediante la Ley N° 8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público del 16 de agosto del 2010, se señala que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda. IV.—Que este 5% se encuentra normado en el Reglamento a la Ley N° 8862 dado por Decreto Ejecutivo N° 36462-MPMTSS del 02 de febrero del 2011, en el que se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda. V.—Que el Reglamento a la Ley N° 8862, en el artículo 4°, decreta la necesidad de crear en cada institución una Comisión Permanente Especializada, conformada por: el o la Jefe del Departamento de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, una persona representante de la Unidad de Salud Ocupacional y una persona representante del Despacho. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial en velar por el efectivo cumplimiento del Reglamento a la Ley N° 8862 a nivel institucional, para lo cual realizará anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad. VI.—Que la Comisión Especializada de la Defensoría de los Habitantes remitió, el 06 de junio del 2019, al Despacho de la Defensora de los Habitantes, el Informe Técnico N° 01-2019, en el cual se identifican los puestos vacantes que serán objeto de reserva para ser ocupados por personas con discapacidad. VII.—Que la Política Institucional para Reserva de Plazas para Personas con Discapacidad fue aprobada por la Sra. Defensora de los Habitantes mediante Acuerdo N° 2229, de fecha 06 de junio del 2019. Considerando: En virtud de lo regulado en la Ley N° 8862, Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento dictado mediante el Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS que establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, es necesario, a efecto de cumplir con la normativa vigente proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en Defensoría de los Habitantes. Por tanto, La Defensoría de los Habitantes con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; así como, con base en el estudio técnico y las recomendaciones emitidas por la Comisión Especializada. RESUELVE: 1º—Publicar la siguiente lista de puestos que serán incluidos en la reserva del 5% de los puestos vacantes de la Defensoría de los Habitantes que serán cubiertos por personas con discapacidad, correspondiente al año 2019: Cantidad N° de puesto Clase de puesto 1 372405 Profesional de Defensa 2 2 372406 Profesional de Defensa 2 3 372407 Profesional de Defensa 2 4 372408 Secretaria

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