Ley Nº 9662 - Modifica la Ley Nº 8904, Ley para declarar a Costa Rica país libre de Minería Metálica a Cielo Abierto
Made 2019-02-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, environmental standards, minerals, protected area, protection of environment, soil pollution/quality, concession, cooperative/producer organization, standards, pollution control
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
9662 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA PRORROGAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL TRANSITORIO I DE LA LEY N.º 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ART�CULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERIA, LEY N.º 6797 DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 201O ARTÍCULO ÚNICO- Se prorroga por cuatro años más y por una única vez el plazo de ocho años establecido en el transitorio I de la Ley N. º 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 Bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N. 0 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 201 O. TRANSITORIO ÚNICO- En un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado deberá promover alternativas productivas sustentables como turismo minero, la orfebrería u otras opciones que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para subsi�tencia fa�ili�r, - artesanal y coligallero. Para estos efectos, esos sectores tendran la cond1c1on prioritaria en el acceso al crédito para su desarroll�, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N. º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y la banca estatal. LEY N.º 9662 2 Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Caro · a I a errera Presidenta Luis Fernando Chacón Monge · Primer secretario -03- LEY N. 0 9662 · Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Ejecútese y publíquese. u(��---(y___ CARLOS AL VARADO QUESAD Grettel/LyD 1 vez.—O. C. N° 3300057950.—Solicitud N° 001-2019.—( L9662 - IN2019317802 ).