Ley Nº 9602 - Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria
Made 2018-07-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- institution, cadastre/land registration, ownership, registration, legal proceedings/administrative proceedings, governance, property rights, land tenure
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Pág 2 PODER LEGISLATIVO LEYES N° 9602 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEFINICIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIAS ARTÍCULO 1 - Objeto de la ley La presente ley tiene como objeto delimitar las funciones y competencias del Registro Inmobiliario en materia de cancelación jurisdiccional de estos, cuando tales asientos son producto de situaciones extrarregistrales irregulares, siempre y cuando tales cancelaciones no afecten los eventuales derechos de posteriores terceros regístrales que deban ser protegidos en su adquisición. a) Anotación: procedimiento mediante el cual cada documento recibido en el diario es incluido dentro de la información registral con los datos del asiento de presentación, para conocimiento de terceros. b) Asiento de presentación: asiento preliminar o preparatorio del terceros de la existencia de un movimiento que se va a realizar sobre el derecho inscrito y de guardar la prioridad registral frente a otras posibles anotaciones. Registro Nacional. d) Dirección o director: se entenderá por Dirección o director el superior jerárquico del Registro Inmobiliario. e) Fe pública: autoridad otorgada por el artículo 31 del Código Notarial a las manifestaciones que el notario haga constar en los documentos que autoriza. f) Finca: inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica. g) Inmatriculación: primera inscripción de dominio que se hace en el Registro Inmobiliario de un inmueble no inscrito previamente o sin tracto sucesivo o antecedente registral. h) Matricidad inexistente: condición documental irregular declarada en sede registral, por valoración de exclusiva competencia de la Dirección del Registro Inmobiliario o de la Subdirección Inmobiliaria de que se trate, cuando un testimonio de notario no esté asentado en el correspondiente documento matriz. Tal omisión ad hoc del Archivo Notarial. limitándose al contenido del documento y su confrontación con la publicidad registral. j) Nota de bloqueo registral: medida cautelar que se adopta ante la presencia de una inexactitud de origen extrarregistral, en los asientos del Registro Inmobiliario. Para su imposición, deberá demostrarse la existencia de un fraude mediante una prueba objetiva. Su efecto será la inmovilización del asiento al que se le imponga. k) Propietario: persona física o jurídica que tenga debidamente inscrito a su nombre un derecho sobre un inmueble en el Registro Inmobiliario. l) Registrador: funcionario del Registro Inmobiliario encargado n) Saneamiento: procedimiento que se utiliza para subsanar una inexactitud en la información registral. Inmobiliario. o) Tercero registral protegido: es aquel que haya constituido, de la publicidad registral, que hubiera contratado con quien se presume propietario -por aparecer en el Registro como titular inscrito-, a título oneroso, de buena fe y que haya solicitado la protección de tal derecho, por medio de la presentación formal al Registro, del documento auténtico que lo contenga, para su debida inscripción. p) Título: derecho contenido en el documento y no el medio material o físico que lo describe. CAPÍTULO II PRINCIPIOS REGISTRALES APLICADOS A LA CANCELACIÓN DE ASIENTOS ARTÍCULO 3- Alcances de la seguridad jurídica registral El Registro Inmobiliario tutela y garantiza el derecho de propiedad inscrito y demás actos o contratos sobre bienes inmuebles. La seguridad jurídica registral sobre la información inscrita alcanza al: a) Titular inscrito. b) Tercero registral de buena fe (tercero registral protegido). c) c) Ubicación y descripción física del inmueble en el mapa catastral. ARTÍCULO 4- Aspectos generales del principio de rogación El principio de rogación consiste en la solicitud o petición expresa de parte interesada al Registro Inmobiliario, para la inscripción o cancelación y publicidad de documentos, derechos reales y CONTENIDO Pág N° PODER LEGISLATIVO Leyes ........................................................................ 2 DOCUMENTOS VARIOS........................................ 3 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.............. 28 REGLAMENTOS ................................................... 34 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 35 AVISOS .................................................................... 72 NOTIFICACIONES ............................................... 74 FE DE ERRATAS ................................................... 76 Pág 3 personales sobre inmuebles. El Registro en ningún caso actuará de a requerimiento de una autoridad judicial o administrativa. Los documentos presentados al Registro Inmobiliario - incluidos se da cuando el documento o acto cumple con las formalidades y solemnidades establecidas por el ordenamiento jurídico para su registración, incluida su matricidad. ARTÍCULO 5- Cancelación de asientos de presentación o de Cumpliendo con el debido proceso y sin perjuicio de la tutela jurisdiccional de los asientos, las inscripciones inmobiliarias generadas a partir de documentación fraudulenta, por contener un acto inexistente, serán canceladas restituyendo la información inmobiliaria movimiento fraudulento, siempre que tal inexistencia pueda ser objetivamente acreditada en sede registral, en los casos y según los procedimientos y requisitos establecidos en el reglamento de esta ley. No podrán alegarse derechos derivados directamente de un asiento registral originado en documentación fraudulenta e inexistente, salvo los del tercero registral protegido por el principio de fe pública registral. Registral Administrativo, el cual deberá interponerse dentro de los todo de conformidad con lo que se establece en los artículos 25 y 26 de la Ley N.° 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual de 12 de octubre de 2000. del registrador Los procedimientos para la declaratoria de cancelación de asientos por matricidad inexistente o por alguna otra nulidad documental de carácter objetivo, para su valoración en sede registral, serán de exclusiva competencia de la Dirección o la Subdirección Registral ARTÍCULO 7- Consecuencias regístrales de la matricidad inexistente La inexistencia de matriz de un testimonio de escritura o una inexactitud de fondo con esta tendrá como consecuencia instrumental la nulidad del documento respectivo y, como consecuencia registral, en el caso de las anotaciones provisionales- que hayan provocado tales documentos irregulares, siempre y cuando tal cancelación no afecte los Intereses de terceros regístrales protegidos, dada la inscripción de movimientos posteriores al derecho contenido en el testimonio nulo o por matricidad inexistente. De existir un tercero registral protegido, en razón de la presentación de una prueba objetiva que demuestra la inexistencia de matriz o la inexactitud de fondo entre esta y el documento presentado a la corriente registral, dará pie para la consignación en el asiento registral, de una nota de bloqueo registral, la cual tendrá como efecto la inmovilización del inmueble al que se le imponga. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el cinco de julio del año dos mil dieciocho. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Carolina Hidalgo Herrera Presidenta Luis Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña Cabrera Primer secretario Segunda secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Ejecútese y publíquese CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 18-0074.— Solicitud N° IN-DG-AJU-03.—( L9602-IN2018285602 ). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS EDICTOS AE-REG-915/2018.—El señor Adrian Pérez Chaves, cédula N° 2-0509-0680, en calidad de representante legal de la compañía DVA de San Carlos, Alajuela, solicita la inclusión del nombre comercial RONDO 35,6 SL para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 3195. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 09 de agosto del 2018.—Unidad de-Registro.— Ing. Arleth Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2018278651 ). AE-REG-917/2018.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula 2-0509-0680, en calidad de representante legal de la compañía la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita la inclusión del nombre comercial Diuronco 80 SC para el producto clase herbicida y cuyo número de registro es 8702319. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 09 de agosto del 2018.— Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018278652 ). AE-REG-800/2018.—El señor Elkin Mejía López, cédula N° 9-0062-0045, en calidad de apoderado de la compañía Formulaciones Químicas S. A., solicita el cambio de nombre comercial al fungicida formulado VONDONIL 72 SC, de número de registro 3955, compuesto a base de clorotalonil, por el nombre propuesto: CLOROTAL 72 SC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas el 12 de julio del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Minor Monge Villalobos, Jefe.—1 vez.—( IN2018278654 ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 235, emitido por el Centro Educativo Católico San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Díaz Allison, cédula 5-0422-0948. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018277772 ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 376, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Hernández Cinthya, cédula N° 1-0983-0125. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada