Ley Nº 9581 - Autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) para que firme convenios de cooperación que permita la utilización de personal contratado por organizaciones no gubernamentales conservacionistas para desempeñar funciones de apoyo
Made 2018-06-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- management/conservation, contracts, international cooperation, non-governmental entity, protection of habitats, biodiversity
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9581 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN PARA QUE PUEDA RECIBIR, POR MEDIO DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN, PERSONAL DE APOYO CONTRATADO POR ORGANIZACIONES CONSERVACIONISTAS SIN FINES DE LUCRO Y REALICEN DIFERENTES LABORES EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS ARTÍCULO 1- Autorización Se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para que firme convenios de cooperación que permita la utilización, a manera de aporte gratuito, de personal contratado por organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro, para desempeñar exclusivamente las funciones de apoyo sustantivas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. ARTICULO 2- Definiciones Acreditación de funciones: proceso para garantizar que la persona física podrá realizar la tarea o tipos de tareas específicas, relacionadas directamente con la temática y la competencia de la institución. Diagnóstico de la estructura ocupacional: análisis de requerimiento de personal realizado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Épocas de alto impacto: son los períodos en donde se recibe mayor cantidad de visitación turística en las áreas silvestres protegidas. Las fechas de las épocas de alto impacto, específicas, según el área de conservación, se definirán en los convenios. Funciones de apoyo: son aquellas que se enfocan en servicios de ecoturismo, atención al público, acompañamiento operativo, educación ambiental, charlas, capacitación, orientación de visitantes, alimentación, acompañamiento en control y protección, apoyo en control y manejo de fuego, aseo y limpieza. Organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro (ONGC): entidades de iniciativa social, conservacionistas del medio ambiente, independientes de la Administración Pública. Pueden tener diversas formas LEY N.º 9581 2 jurídicas como asociación, fundación, federación o confederación. Estas pueden ser nacionales o internacionales. Personal de apoyo: es el personal que recibe el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), otorgado por las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro, para que realicen funciones de apoyo según las competencias de la ley y cuyos términos y condiciones deberán estar suscritos en un convenio de cooperación. ARTÍCULO 3- Plazo del convenio El convenio firmado entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro tendrá el plazo máximo de dos años; cumplido el plazo, este podrá ser prorrogable. ARTÍCULO 4- Exclusiones El personal de apoyo no podrá realizar labores relacionadas con el cobro por ingreso u otros servicios prestados en las áreas de conservación, ni la administración o custodia de fondos públicos; no tendrá la autoridad de policía; no podrá conducir vehículos oficiales, excepto en situaciones de fuerza mayor. Tampoco, podrá suplantar, en todo o en parte, las funciones del personal administrativo del área de conservación respectiva. Deberá estar plenamente identificado, sin que se le permita el uso de signos distintivos pertenecientes al Estado que confundan al mismo personal o al público en general como funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). ARTÍCULO 5- Relación laboral El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) no mantendrá ninguna relación laboral ni de empleo público con el personal de apoyo autorizado en la presente ley. La relación laboral será única y exclusivamente entre el personal de apoyo y las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro. ARTÍCULO 6- Salarios, derechos laborales y seguros El pago de los salarios, derechos laborales y los seguros que correspondan, del personal de apoyo que se contrate, correrá por cuenta de la organización no gubernamental conservacionista sin fines de lucro. ARTÍCULO 7- Obligaciones y atribuciones del personal de apoyo El personal de apoyo contratado por las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro, en lo relativo al desempeño de sus funciones, tendrá las obligaciones y atribuciones definidas en el contrato de convenio establecido. LEY N.º 9581 3 ARTÍCULO 8- Lugar de desarrollo de las funciones Las personas contratadas por las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro desarrollarán sus funciones en todo el territorio nacional, según las unidades territoriales que integran el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), reguladas en el artículo 28 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998. ARTICULO 9- Disposiciones para el desempeño de las funciones El personal de apoyo contratado al amparo de la presente ley, en lo relativo al desempeño de sus funciones, se regirá por las siguientes disposiciones: a) La contratación del personal establecida en esta ley la realizarán únicamente las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro, de conformidad con la normativa costarricense vigente que regula la materia laboral. b) Se trata de trabajadores particulares que mantienen una relación laboral de derecho privado con una organización no gubernamental. c) La acreditación de funciones al personal de apoyo contratado al amparo de la presente ley, ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), se hará por solicitud de la dirección del área de conservación respectiva. d) El personal contratado por las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro ejercerá únicamente las funciones de apoyo establecidas en el convenio de cooperación suscrito. e) El personal de apoyo podrá ser trasladado en vehículos oficiales, utilizar equipo e instalaciones, siempre que sea en cumplimiento de las funciones de apoyo establecidas en el convenio de cooperación suscrito. f) Los costos de alimentación, hospedaje, traslados y otros serán cubiertos por la parte que se indique en el convenio. ARTICULO 10- Diagnóstico para determinar las necesidades del personal a contratar La contratación de personal de apoyo al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), por parte de las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro, deberá obedecer a un diagnóstico de la estructura ocupacional previamente elaborado por parte de las áreas de conservación, con base en criterios técnicos y en concordancia con su estructura organizacional. El diagnóstico será comunicado a dichas organizaciones de manera previa; deberá realizarse con el apoyo de la Oficina de Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaría Ejecutiva del Sinac y presentarlo al Consejo LEY N.º 9581 4 Nacional de Áreas de Conservación para su aprobación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley N. º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998. Los criterios para elaborar el diagnóstico antes citado, así como los perfiles y requisitos del personal necesario a contratar, serán definidos absolutamente por el Sinac. ARTÍCULO 11- Incumplimiento del personal de apoyo El director del área de conservación informará de forma detallada a la ONG conservacionista de la comprobación de la falta o incumplimiento de las funciones del personal de apoyo asignado y solicitará a la ONGC el retiro de esa persona del área asignada. En caso de que ese personal haya cometido una falta grave, el director del área así lo informará al director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para lo que corresponda, respecto al cumplimiento del convenio de cooperación suscrito. En todo lo anterior debe cumplirse con el debido proceso, de conformidad con las resoluciones de los tribunales y de la Sala Constitucional. Las consideraciones de incumplimiento, así como las eventuales sanciones y la gravedad de las faltas deberán quedar previamente establecidas en los convenios y en los contratos de trabajo. ARTÍCULO 12- Aportes Los aportes que hagan las organizaciones no gubernamentales conservacionistas sin fines de lucro, de cualquier naturaleza, no las autoriza ni faculta para intervenir en la toma de decisiones, definición de políticas, criterios de conservación ni de protección y seguridad, en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). En general, no tendrán injerencia de ninguna naturaleza. ARTÍCULO 13- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de un año a partir de su publicación. TRANSITORIO ÚNICO- El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), deberá establecer, en el plazo de seis meses posterior a la publicación de la presente ley, el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación con las organizaciones conservacionistas privadas sin fines de lucro, para la contratación de personal de apoyo a labores sustantivas del Sinac. LEY N.º 9581 5 Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO uis Fernando Chacón Mon e Primer secretario 06- LEY N.0 9581 Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Ejecútese y publíquese. Grettel/LyD EPSY CAMPBELL BARR PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OBARAHONA 1 vez.—Solicitud N° DE-23-2018.—O. C. N° 3400036009.—( L9581 - IN2018264714 ).