Ley Nº 9517 - Modifica la Ley Nº 8488, Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo
Made 2017-12-21 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, hazards, early warning system, governance
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Pág 2 La Gaceta Nº 97 — Viernes 1º de junio del 2018 PODER LEGISLATIVO LEYES 9517 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y LEY N° 8488, PREVENCIÓN DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo final del artículo 15 de la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005 y sus reformas. El texto es el siguiente: Artículo 15- Competencias extraordinarias de la Comisión Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y la adquisición de materiales para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza del área más afectada de la zona. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el siete de diciembre del año dos mil diecisiete. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Presidente Carmen Quesada Santamaría, Michael Jake Arce Sancho Primera secretaria Segundo secretario Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Ejecútese y publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 18219.— Solicitud Nº CNE-001-2018.—( L9517 - IN2018246828 ). PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N° 08-2018-MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones en los artículos 140 inciso 1) de la Constitución Política; 28 inciso 1 y 2 acápites a) y j) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y 14 de la Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, Ley General de Migración y Extranjería. ACUERDA: Artículo 1°—Nombrar a la Licenciada Raquel Vargas Jaubert, con cédula de identidad número 1-1290-0594, como Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería, a partir del 18 de mayo de 2018 hasta el 07 de mayo de 2022. Artículo 2°—La Licenciada Raquel Vargas Jaubert continuará ejerciendo el cargo de Jefa del Subproceso de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería, hasta tanto se designe a un nuevo funcionario en dicho puesto. Artículo 3°—Se deja sin efecto el oficio número MSP DM-15-2018, firmado por el suscrito, el día 09 de mayo del 2018. Artículo 4°—Rige a partir del 18 de mayo de 2018. Dado en la Ciudad de San José, a las ocho horas del día veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 3 4 0 0 0 3 5 8 5 1 .—Solicitud N° 15-DAF.— ( IN2018247152 ). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 033 EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad. Considerando: I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la red vial nacional. II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad. ACUERDA: Artículo 1º—Integrar como miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los señores: a. Olman Elizondo Morales, portador de la cédula de identidad número 2-0215-0007, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San José, Mata Redonda. b. Jackeline Ruiz Araya, portador de la cédula de identidad número 2-0437-0691, mayor, casada una vez, Abogada, vecina de Moravia. Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración continuarán ejerciendo sus cargos, hasta la conclusión del período por el cual fueron nombrados. CONTENIDO Pág N° PODER LEGISLATIVO Acuerdos .................................................................. 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos .................................................................. 2 Resoluciones ............................................................ 3 DOCUMENTOS VARIOS................................... ... 8 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................... 33 Avisos ..................................................................... 33 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 34 REGLAMENTOS ................................................... 39 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 46 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 52 AVISOS .................................................................... 53 NOTIFICACIONES ............................................... 60 FE DE ERRATAS ................................................... 64