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Laws of Costa Rica

Ley Nº 9373 - Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales

Made 2016-06-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Costa Rica
Subjects
Land and soil
Keywords
protected area, alternative dispute settlement, expropriation, legal proceedings/administrative proceedings, public land, property rights, protection of environment, land tenure

Where to read it

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  1. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PLENARIO PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES DECRETO LEGISLATIVO N.º 9373 EXPEDIENTE N.º 19.139 SAN JOSÉ - COSTA RICA 9373 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES ARTÍCULO 1.- Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente. ARTÍCULO 2.- La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente. ARTÍCULO 3.- Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). ARTÍCULO 4.- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria. ARTÍCULO 5.- Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley. ARTÍCULO 6.- Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente. ARTÍCULO 7.- Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley. Rige a partir de su publicación. PLENARIO - 2 - LEY N.º 9373 ASAMBLEA LEGISLATIVA ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Antonio Álvarez Desanti PRESIDENTE Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Marta Arabela Arauz Mora PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA Fr. PLENARIO - 3 - LEY N.º 9373 ASAMBLEA LEGISLATIVA Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Ejecútese y Publíquese LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA María Fullmen Salazar Elizondo MINISTRA A.I. DE SEGURIDAD PÚBLICA Irene Cañas Díaz MINISTRA A.I. AMBIENTE Y ENERGÍA Sanción: 28-06-2016 Publicación: 21-07-2016 Gaceta N.° 141 Alcance Digital N.° 127 Rige: 21-07-2016

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