Ley Nº 9022 - Modifica la Ley Nº 7317, Conservación de la vida silvestre
Made 2012-01-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- Keywords
- marine fisheries, inland fisheries, protected fishing area, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, special fund, fishery management and conservation, wild flora, hunting/capture, protected area, biosphere reserves, protection of habitats, monitoring, protection of species, ecosystem conservation, biodiversity
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9022 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 7317, LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, DE 30 DE OCTUBRE DE 1992, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO ÚNICO. Refórmase el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992, y sus reformas. El texto es el siguiente: “Artículo 11. EI Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), mediante su personalidad jurídica instrumental, con el objeto de hacer cumplir los fines de esta ley y atender los gastos que de esta se deriven, administrará los recursos del Fondo de Vida Silvestre; para estos efectos contará con el setenta y cinco por ciento (75%) del total de los recursos. La Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio) dispondrá de un veinticinco por ciento (25%) para atender las obligaciones derivadas del ejercicio de sus competencias legales; para ello, el Sinac deberá realizar la transferencia respectiva. El Fondo estará constituido por los siguientes recursos económicos: [...]” ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de diciembre de dos mil once. 2 - LEY N.º 9022 COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Juan Carlos Mendoza García PRESIDENTE José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO Mrr. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. Ejecútese y publíquese. ALFIO PIVA MESÉN Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la República RENÉ CASTRO SALAZAR Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Kathya/LyD 1 vez.—O. C. Nº 009-2012.—Solicitud Nº 38264.—C-22560.—(L9022-IN2012005312).