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Laws of Costa Rica

Ley Nº 8707 - Crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas

Made 2009-02-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, hygiene/sanitary procedures, beverages, viticulture/oenological practices, registration, internal trade, international trade, transport/storage, fees/royalties, non-governmental entity, business/industry/corporations, food safety and quality, governance
Categories
*

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  1. l'i'ig2 La Gacela N" 44 -1\liel'coles 4 de marzo del 2009 LEYES 8707 LAASAMBLEA LEGlSL.-\TlVA DE LA REPUBLIC A DE COSTA RJC", DECRETA CRF .. tCJ61\ lll'I RF.GISTRO FIS('.\!. OF IMPORTAllORFS, FABRICANTES \ DISTRIBIIIDORES DE BEBIDASALCOH6LICAS ARTfClTLO I. Crease el Reg1stro Fiscal de lmportadores, Fabncantes y D1:,tnbmtlore:, tle Bebida:, Al~ohiil1ca:,. en adelanle tlenom1nado el Reg1:,lro El Organo Nac1onal de Valoraciiin '.' Venli~ac1iin Atluanera, tle la D1recrni11 General de Aduanas. ser;i cl cncargado de registrar. pruccsar, supcr\'1sar y acmali1nr d,cho Rcg,stro. ARTfC1TLO 2. Las personas. fis1cas o ,1urid1cas. que deseen 1mportar. fabncar. d1stnbuir o vender bebidas alcohOlicas al por mayor. deber.in rnsmbuse en el Registro Para tale:, e!i::cLOs. la Direcc1lm General de Aduana:, le:, a:,ignan\ un ni1mero de impurlador, li1bricank u d1slribL1idor, ,eglln el caw. el rnal debcni figurar unprcsu en toJas las faduras comere,alcs y los rec,bos que c1111ta ,Jidrn importador. fabricantc u ,JistnbL1idor AdemiLs. d1cha, facturas deheriLn a1ustarse a las regulac1one, establec1das por la Direccu Cieneral de Trihmac10n y el C6digo de Comercio Para los unportadores. el m:11nero de registro seril el establec1do en la Ley general de aduanas, N." 7557 ARTin11.o J. Con el fin de cumplir la mscnpc10n. las personas. fis1cas y 1urid1cas. se1lalada, en el articulo 2 de esrn Ley. deheriln ind1car. en forma escrirn. lo s1guiente: a) El nombre de la persona lfai.:a ojuridica que realice la activ1dad de impunac1Un. li1br1caciUn y dislr1buciUn. b) Fl numero de la cctlulaJurid,ea o la cCdula de 1dcntidatl, scgun cl caso I us n:tran1cros prcscntariin cl pasaportc. c) 1-1 domicilio fiscal d) Las hehidas alcohol1cas dehidamente reg1stradas ante el Min1steno de Salud. e) El lug:ar de fabncac16n dd producto f) El 11po. el tamailo '.' las d1versas presentaciones de las bebidas ~) El conlenido de alcohol de catla una de la~ pre:,entac1one:, y tamai1o, Adcmiis. ind,caran con prccis1(,11 y mantcndr;in actuall7adas, en cl Reg1stro. las direcciones fis1cas de sus oficinas centrales, sucursales. planta<; de producci6n, almacenes y centros de d1strihtic1611 o almaanamiento ARTfClTLO 4. Lo, eslablecimienlus y locales comerciale, o las persona, fis1ca, que pu,ean palenles para la venla o cumercialiLaciUn de beb1da, alcohl,lirn,. :,ulo podnin adqu1nrla, de prll\eedores inscrilo, en el Reg1stru: as1mismu, las beb1das alcohUlica, que se culoquen a la verna iinicamenle podr.in scr inscntas por catla provcctlor Para cllo. lus cstablcc,m,cntus y locales comerciales deberin demandar facturas o rec1bos numerados cun la~ carncterbt1ca, md1cada, en el arliculu 2 de la presenle Ley, con el fin de demomar la legitnnidad de las compra, [n los establecurnentos comerciales. las beb1das deberim permanecer dentro de sus envases originalcs y dcb1damcntc ct,quctadus. ARTiClTLO 5. A rcqucn1111cnto de la nircecion General de A Juan as ode la Pol1ciu de Control 1'1scal. los propiernnos. lo, adm1111st1 adores n el personal encargado de los eslablecimienLOs comerc1ale, que venden bebida:, alcohl,li~as. e:,lar(m obligados a prcscntar las facmras o los rccibos numcnidos. como In indica el articulo 2 de la presente Ley. asim1smo. a permit1r que las m1tor1dades mspecciunen lo, in"entarios de producto~ en venta u en bodega. con el fin de confi1mar la correspondencia de la mfrnmaCl( reg1strada con las e,;1slencia~ lisi.:as de los prodm:LOs I .os importatlorcs, fahricantcs y ,Jistribui,Jorcs ,Jc bcbitlas alcohOlicas. quedan obl1gados a perm1tir las inspecciones sel'ialadas en el p.irrafo anterior y a mostrar los tlocumcntos le gales quc JUstifiqucn sus invcntanos. ARTiCllLO 6. Cuando la Direcc1lm General de Aduanas o la Pulicia de Cunlrol r:1.,cal con,tate que. en las mstalaciones o los vehiculos de d1stnhuc10n de un fabricante. 1mportador o dismbu1dor de bebidas alcohiilicas. existen productus quc no hayan pagado lus Jcrcchos o impucstos atluancrus correspondientes, en forma total o parcialmente, procedeni al decomiso de csos productus y. s1guicndo cl dcbidu proccsu. le scr;in aplicablcs. scgiin corresponda. las dispos1c1011es sancionatorias esrnblec1das en la Ley general de aduanas, N ° 7557, :,us relonna~ y numias cone\aS. ARTiclTLO 7. Si en lu~ locale~ cumerciale:,. la~ olicma~ cenlrales, la~ sucur~ale~. las plantas ,Jc producci6n. los almaccncs. los ,chicLilos. los ccntros ,Jc d1stribuc16n o los de almacenam1ento de los su1etos sel'ialados en el articulo 3 de csta Ley. sc cncuentran beb1das alcohtiheas comerc1ali7adas prn proveedrnes no inscntos en el Reg1stro o productos no 1egistrado, deb1damente por e~lu~. la D1recc1Un General de Aduana:, o la Policia de Control Fiscal proccdcn al dccom,so de las bcb1das alcohOhcas, sin perjrnc10 de las sanciones que correspondan al 1nfractor ARTinr1.o 8. Finalizado el proceso con la resoluc16n judicial o admi111strm1va. la aulondad que cunoc1U del a:,unlo ortlenar(1 la deslrucc1Un u devulL1c1lm de la, heh1das alcnholicas decom1sadas, seglln corresponda En el :,upueslo de la de:,LrucciOn del produdo. deber(1 actuarse confom1c a Ins rcqucrim,cntos cstablcc,dns por cl Mmistcrio de Salud. ARTiCllLO 9. 1 a D,rccc16n General de Aduanas multara con dos 12) salarios base a las person as tis1cas o ,1u1 id1cas que no cumplan las di,posic1ones de lo, arliculo:, 2 y 3 de e~la Lei A los que rem~1dan en el mcumplim1enlo de cstc art1culo. sc lcs multan\ con cinco (5) sahirios base: too.lo lo anterior ,Jc confom11dad con el proced1m1ento establec1do en el articulo 234 de la Ley general de aduanas. y sus reformas La D11ecc16n Ciene,al de Aduanas o la Policta de Control fiscal deberiin poner en cuno~1m1enlu del Mmisleno de Salud, 111d1slmlamente si existe reinc1dencia o no. la 111fracc10n comeuda y Ins resultados de la 1mesl1gac1Un: lu anlenor, ~in p~r jmc10 de la:, dem;"1s acc1onn legale:, que corre,pnndan El Mi111slenu tle Salutl delennmar(1 s1 correspunde el rel1ro del pcrm1so de fonc1onam,cnto ARTiCllLO 10. 1 os locales comcrc,alcs. las pcrsunas fisicas n juntlicas quc tcngan patente de expend10 de heh1das con contenido alcoholico que adquieran. vendan y comer~1alicen e~Le lipo de bebida:, de empre:,a~ no reg1:,lrada~, scr;in multatlos con tlos i:!J salarios base: a los quc rcincidan en cl mcumplim1e1110 de lo dispuesto en este articulo se Jes nmltaril con crnco (5) salarios base. La D11ecc16n Ciene,al de Aduanas o la Policta de Control fiscal deberiin poneren conocim1e1110 del M1nisleriu de Salud y de la mun1c1pal1dad donde se encuentre reg1strada la patente cnrrespond1ente, In acontec1do y los resultados de la mvest1gac16n, s111 pe1111ic10 de las dem.is acc1ones que la lcg1slac16n scnalc La mu111c1palidad. s1grnendo el debido proceso. determinar.i s1 curresponde el re1iru de la palente de expemho tle beb1das con cunle111du alcoh61ico El Mnnsterio de Salud determman\ s1 cnrresponde el rellrn dd pem11so de fonc10namiento ARTinr1.o 11. La denom111ac16n salar10 base util1zada en est a Ley deberil entenderse eomo la contemda en cl ar11culo 2 de la Icy N." 7337. La Gacela N" 44 -1\liel'coles 4 de marzo del 2009 ARTiClll.0 12,• Los recursos finan(1eros producto de las nrnltas e,1ahlec1das en ti articulo 10 de esta Ley. ing1esmll.o al rondo Cienernl de Cap (loica a cmgo de la Tesoreria Nacional. con ti fin de que scan destmados. prioritar1amente. a la adqu1sic16n de equ1po y la capac11ac16n del personal de la Policia de Control Fisrnl. ARTinrLo 13. Para los dCctos de csta Icy. cl rcspnnsablc legal de cualqu,cr establecurnento o local comercial ded1cado a la nnportacH . fabncacifln. d1stnbucion y venta de heb1das alcohohcas. sera 1espoosable por las acc10nes o las om1s1ones de su personal y de los contrat1stas Dicha responsabilidad no se excluye de la que puedo recaer directamente sobre quien realm) u om1l10 la acc,On que <lio lugar a la mfracc,On ARTinrLo 14. 1.a n, rccc,on General de Adtmnas ,.kbcn\ ,mponcr las multas d,spucstns en esta Ley. con apego a los princip1os de legalidad. proporc1onalidad y el deb1do proceso [n matena de procedi1rnentos. a falta de oorma expresa. deberil.n aplicarse las d1sposic1ones generales establec1das en la Ley general de aduanas. y sus reformas; el C6d1go de Norm as y Proced1mientos Tnbutar1os. y su; rdOrmah. y la Ley general tie la A<lmmislrac,On Piibhca. '.' ;us reforma~ ARTiClll.0 15.· El Mm1steno de Hacienda publicarll. armalmente. en el diano oficml la Ciaceta. la ll'sta de imporrndores. fahricantes y d1strihuidores de bebidas alcoh61icas reg1strados. asi como las bebidas alcoh61icas autonzadas para ;u comercialiLacilm TRA '\SITORIO (INICO.· Los acmales nnportadores, fabricantes y d1str1huidores de bebidas alcoholicas tendr;: un plazo de dos (2) meses. contado a partir de la enllada en vigenc1a de esta Ley. para realizar las gestiones de rnsmpc16n en el Registro. ,\RTiC'lTLO 16.· R,gc scscnta 160) dias naturalcs dcspucs <le su publicaci,in COl\-11/..H)N LEGISLATl\'A PLENA SEf;ll:\DA.-Aprobado el dia ditz de diciemb1e del a1lo dos mil ocho Oscar Eduardo N\11lez Calvo PRESJDENTE Sergio Alfaro Salas PROSECRET.\RIO AS.\MBLEA LEGISL\TJY,\ .• A los vein11dt,~ di~s dd me, <le en~ro d~ dos mil nucvc. CO\HINiL\SE AL PO DER E.JECITIYO F ranc1sco Antorno Pacheco Fernll.ndez PRESIDE:\TE Hilda Gond1lez Ramirez PRIMERA SECRETARI,\ Guyon Massey Mora SEGl"NDO SECRETARIO nado en la Prcsidcnc,a <le la Rcp(1blica -San JosC. a los trcs t!1as dcl mes de febrero del dos mil nueve. E1e, U1ese )" puhlique.\'e OSCAR ARIAS SANCIIEZ-EI Mrnistro de llac1enda. Gu11lem10 Ziifiig:a Cha\'e~.-l ,ez.----{Sulic1lud N° ~0331-Hac,enda) -C-126760 (l8707-16337l Pli.g3

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