Ley Nº 8676 - Ley orgánica del Colegio de profesionales en nutrición
Made 2008-11-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, nutrition, special dietary uses, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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l'i'ig2 La Gaceta N" 11 - Yiernes 16 de enero del 2009 LE.YES 8676 LA ASAJvll3LEA LEG!SLATIVA. DE LA REPUJ3UCA DE COSTA RICA DECRETA· LEY ORG.~NIC.-\ DELCOLEGIO DE PROFESIO'." \LES EN NlTTRJCl6N CAPiT1TLO I ELCOLEGIO ARTiClll,0 1.- C'""adim )' n:presenfadUn Crease el Coleg10 de Profes1011ales en Nutr1ci6n. en addante denommado cl Cokg10. scra un cntc pUblico no cstatal. con pcrsonalidad Jlll id1ca y pmrnnomo prop10s Su dormc1l10 legal estaii en la cm dad de .',an Jo~t y ~u represenlac1U11 1udic1al y extra1udic1al la e1erceri1 qu1en pre~1da la .!unto Direet,va. con canicter de apoderado general. o.k cunform,dad con las d1spos1c1ones establecidas end articulo 1255 dd C0digo Civil relmivas al mandatu ARTiclTLO 2.- Finalidad 1-"I Colcg.io. crcadu en esta l.cy. \'dar;i pur cl cumplimicnto cstrkto de las normas tecnicas y de e11ca profesional de las persona, agremiadas que cuenlen con un bachilleralo u111>er~1tanu. asi cumu por qu1enn pu~ean titulos obtcnidos en cl extranjcro en Nutrici0n Human.1. Nutrici0n y D1ete11ca o D1etista reconoc1dos como equ1valentes. de conformidad con las kyes de Costa Rka ARTiCllLO 3.- Objetirns Lu~ obJelivo~ <lei Cokgiu sun los s1gu1enle~. a) Cons11tuir d ente regulador del ejercic10 de la profes16n. autorizar y tiscalizar el eJemcio profesional <le quienes se agremien. v1gilan<lo quc todas las aet,vidadcs cicnt,ticas. tCCmcas. mdustnaks y comcrcialcs rdac1onadas con la espec1ahdad de qmenes 1ntegra11 el Coleg10. se Jesarrolkn cun el concurso <le pruks1u11aks 1d611eus b) Velar pnr que las nnrmm; reguladnra, del ejewcin prnfes10nal de quienes integrnn el Coleg10 se aJusten a la et1ca ~ la buena pr3ctica profcsional c) l'omentar y defender el ejerc1c10 de la ciencia de la Nutnc16n humana y promo>er su desarrollo en lo<la~ las Jimen~1011e; d) Defender lns deredms de las persnnas m1emhros del Cnlegin. en rnatena laboral y salar1al, asi corno realizar las gestiones necesanas para su estabili<lad ccon,im,ca. e) Tutelar los de1echos e mtereses legit1mos de quienes contraten lns servic1os de las persona~ miembru,; del Coleg10. por lah acl1v1dadeh. los actos o las om,sioncs quc rcaliccn n los quc dcJcn de rc,1hnr en cl e.1erc1c10 de su profesi6n. s111 per.1u1cio de las responsabilidades civiles o penalcs que lcs corrcspondan f) Colaborar con d Esla<lo, lah in~Liluciones de EJocarn:,n Pree~colar, Gcnenil l-lasica. Diversitica<la y Sl1pcrinr. los institutns. los centros <le 111vest1gac16n y otras 1nst1tuc1ones. en el desarrollo de la c1enc1a de la Nutncion humana. cun cl proposito de atcndcr las ncccs1dades dd pais. g) Emit1r criterios tfr111cos y evacuar consultas sobre matenas de su compelencia. cuando sea consulta<lo o por prupia 1111cial1v;1, as11m~mo, asesorar a mstmiciones. nrgan1smos y asociac10nes. pl1hlicas; privadas. en lo rda11,·o a suh e;pecrnlida<le~. h) l'romo,cr cl intercambio acadCmico. cie11t1tico v proksional, asi como acuvidades de otra namraleza, con orga111zac1ones y autor1dades nac,unalcs y cxtranJcras. a tin de fa\'Orcccr la drvulgncllin. la cnscilan1a. el progreso y la acmalizaci6n de qrnenes mtegren el Coleg10 i) Fomentar en el pai; el de,arrollo <le la ciencia de la Nutnc16n lmmana. en todas sus :\reas j) Colaborar con las d1vefoas in;lancrn; nac1onaks e mlernacionale~, en las accmne, pertinentes para d fortalecim1ento de la seguridad alunentana y nutr1c1onal k) Promovcr las gcstioncs ncecsanas para cl cumplimicnto de csta Lev I) • San,·ionar a los nuembros de cunfornudad con el procedimiento dictado por esta Ley m) Cumplir las Jemi1s alr1buciones que le seiialen la~ kye~, los reglamentos generales y los reglamentos mternos CAPiTllLO II PERSON AS 1\-IIEl\lBROS DEL COLEf;IO .\RTiClTLO 4.- l\licmbro~ dcl Colc~io Para los et<!ctos de la presente Ley. ser3n miembros de este Coleg10 proli::s1onal lo<las las personas que oslenlen. como minimo el gra<lo <le hadnller en Nutric16n humana, Nutrk16n ; D1etillca o D1e11sta) que vayan a e1ercer la proks1<.:,n en el pais ARTiC1TLO 5.- lncnrpnraci6n La Junta D1rectiva del Coleg10 reglarnentar.i la incorporaciiin de las persunas proks,onalcs como ,mcmbrns <lei Colcg10. A solicimd <lei mteresado. la Junta D1rectiva del Coleg10 resolver3 tambi<!n sobre las mscnpcumcs ad1c1onalcs cnrrcspund,entcs a los m,cmbros act,vos <lei Colegin que haJ an nhtemdo especialidades en Nutricifln . . \RTiCllLO 6.-1\licmbro~ activos Con las ohligac1ones y los derechos se1lalados en la Ley. podnin ser m1embros aclivos Jd Coleg10. las perwnas proli::s1onales en la c1encia <le la Nutric10n lrnmana. Nutric10n y D1etitka o Dieusta. por lo menos con d grado de bach1llernto 1-"I Colcg,o rcconoecrn las cspcc,alidadcs en su campo prnfcsionaL realizadas en el pais o fuera de et de confonrndad con el reglarnento respcct1vo. ARTiClTLO 7.- Personas miembros tempornles Ser{m miembru; lemporales las persona~ pruk~ionaks en Nutnc16n que mgresen al pals para hrindar asesoramiento trnnsuono. en nrgan1smos <lei fatado o <le la ernpresa pri\ a<la, colegio; y asociaciones pruk~1011ale~. Quicncs sc,m miembros tcmporaks po<ln asistir a los actos culturales y sociales del Coleg10. asi como a sus asambleas generales. como obscr\'adorcs, sin \'07 ni ,·oto CAP)TllLO 111 OBI.IG.\{'IONl'.S \" DERECHOS I)}'. I.AS PERSON.-\S l\llEI\-IBROS DEL COLEGIO ARTiClll.O 8.- Obligaciones .',erim obligaciones <le las persnnas miemhros acti\'os <lei Cnlegio: a) Cumpl,r las d1spos1c1oncs de la prescntc Icy y su Rcg.lamcnto. los reglamentos rnternos, el C6d1go de Et1ca Profes1onal y los demas acucrdos quc tomcn los 0rg.anos <lei Colcg10. b) Velar por el cumpl11111ento de los fines de] Coleg10 c) Denunciar loda inlrncciUn contra e~la Ley y lo~ reglarnentos, de la cu al ,ean tes11gos. come11da en e,tahlecumentos pll.hhcos o pri\ ados. asi cumo coalqu1er acciUn que viole las normas del corre~IO e 1erc1cio prnfrsinnal d) Procurar el bienestar y la protecc16n de las personas, los med1os prnduct,vos y cl ambiente, en lus ;imb1tos rclac10nados con la c,cncia de la Nutnc16n lrnmana e) Cumpl,r cl cjcrc1c10 profcsional con cl grado de rcsponsab,lida<l <:tica. c1entifica y tfrnica requerido por quien contrate su ,trahaJo y ob~ervar la~ regulac1ones contempla<la~ en el C0d1go de Et1ca y el Reglame1110 de esta Ley. f) Concumr a las asambleas generales y las ses1011es de Junta D1rect1va a las cualcs scan eon\ocados. g) Desempel'iar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las com,sioncs que lcs sci'ialcn la Asamblca General y la Junta Direct,va. hJ Cuhrir las cuntas ordinarias que fiJe el Coleg10 .\RTiCllLO 9.- Dcrcchus .',erim derechos de las pe1sonas miernhrns acl!vos. a) Ejercer la prnfrsifln ,in ohstaculos b) Part1c1par en las asambleas generales, con derecho a voz y voto. c) ~lcgir y scr elcg1das eomo m,cmbrns de la Junta D,rcctiva. la Fiscalia. el Tnbunal de Honor y las com1siones. o b1en. como delegadas <lei Colcg,o La Gaceta N" 11 - Viernes 16 de enero del 2009 Pli.g3 ti) Solic1Lar al Colegio la protecc10n de ,us derechos pro!i::,ionale,. e) Rcc1bir la mfunnac1011 sob re las actuac,oncs y 11uc\·as d1spos1c1oncs del Colegio. f) Solic1Lar al Colegiu, ;u apoJo para la publicaciOn de Lraba1oh. poncnc1as o invcst1gac1oncs rcali1adas por sus m,cmbros. o en conjuntn con prnfes10nales de nutricifln de otros pa1ses. C\PfTlTLO IV E.JERCICIO PROFESlff\AL ARTiCllLO 10.- Potestades del Colegio relati,·as al l"ontrol ~- la regulaciOn de\ ejercicio profesional El Coleg10 tend13. las facultades de le: para regular el eJercicin prolb1onal de la NutriciOn humana, con el ob 1tti,o de procurar su pn"icl1ca dcntro de un maren de eorrccc16n ~tica y c,cntifiea. en todns lus eampos en los cuales el mteres puhlico se1lale la comemencia n neces1dad de tal e1erc1c10. ARTiCll 1,0 11.- Ejercicio de la profe$i(ln Podr3.n ejercer la profes1611 en el 1emtor10 nacional. lm1camente las personas prol"e;10nale; en NutriciOn que os1enlen la cond1ciOn de m1embros acti, ns dcl Colcgio y no sc encucntrcn s11spcndidas en cl cjcrcicin profes1onal ARTiCllLO 12.- EmisiOn de documentos Los dncumen1os que e1rntan los profes1011ales en Nutricmn. referentes asu cam po de competenc1a. deber: contar con la tirma. el c6d1go: el sello de la pnsona responsable. ARTiclTLO 13.- Ejercicio ilegal de la profesiOn No podr;in cjcrcn la ~icnci~ de lu Nu1ric10n humana qu1cncs no s~an miemhrns del Cnlegio: tampoco <JUienes se encuemren suspend1dos en el e.1erc1c10 profes1011al. ARTiClll,0 14.- Retiro voluntario Quienes es1ell colegiadns tendrim el derecho de re11rarse del Cnlegio. temporal o ddi111l1\'am~nle, para ello. deber(m segu1r el proced11111enlo seilaladu por la Junta IJ1rcctiva. cl cual debeni scr scncillo y cxpcdllo, sm supera1 el plazo de un mes contado a partu de la snlic1tud. [l rellrn \'Olunlano llevar(1 implic1ta la renuncrn al ejerci~10 de la pro!i::hiOn. C-\PiTllLO V ORGA'.\IZACl6'.\ ARTiClll.0 15.-Clrganos Seran organos del Coleg10 a) La A~amblea General. b) I a Junta Direet1\'a. c) La l'iscalia. d) El Tribunal de Honor e) 1-'1 Tribunal ~.lcctoral f) El Comae Consulm·o ,\RTiClTLO 16.- La .bambka General La Asamhlea (ieneral es el mixunn organo del Cnlegio y esti compuesrn por todos los m1embros act1vos} por los rn1ernbros temporales. con de rec ho a , OL pero sin de rec ho a volo. ARTiC1TLO 17.-Asamblea General ordinaria La Asamblea General se reu111ri ordinariamente una vez al ai'io. en la primera scmana de n,w,cmbrc. La .Tuma Directiva sen\ eleg1da en esta .\samblea y se mstalmi en el mismo acto. rnia \'ez concluida la Asamblea y con posterior1dad a la 1uramcntacuin de sus m,embros · La comocatoria a Asamhlea General ordmana ser:\ suscnrn por la Secretaria de la Junta D1rect1va del Colegio y deberil ser publicada. por lo menns una vez. en el diano ofk1al. La (iace1a. a,1 cnmn en un pen6d1cn de c1rculac1611 nac1onal. con un mi111mo de diez dias h.ibiles de antelac1611 a la fccha programada I .a publieacion debcni contcner. eomo minimo, los puntns por cnnocer. el snio. la fecha) la hora de la primera y la segunda con\'ocatorias ARTiClll,0 18.-Asamblea extraordinaria La Asamhlea General se reunira extramdmanamente, cuando :,ea ~onvocada por 101crnlrva propia d~ la Junia Direcl1va. i111cial1\'a de la hscalia o por sohcitud cscnta de al mcnos un terc,o de las pcrsonas miemhrns acl!vos del Cnlegrn La convocalorrn a Asarnblea General e\traordmar1a ;er;"1 suscnla por la Sccrctana de la Junta n,rcct1\a dcl Colcgio y dcbcni scr pubhcada, al menns una \'ez. en el diar10 oficial. La Gaceta. a,1 comn en un perifldico de c1r~ulac10n nac1onal. con un 111i111mo de diez dias h(1biles tie anlelac16n a la fecha prugramada. I a publicac,Un debcra contcncr, como mimmo. los puntos por conocer. el sit10. la fecha y la hora de la pmnera y la segunda con\'ocalorias. ARTiC1TLO 19.- QuOrum El qu6mm de la Asarnblea General esrnril wns1itu1do por la mnad miis una d~ las pnsonas miembros acti,•o:, del Colegio Cuando e;te <JU6rum no pueda integrarse en el lugar ya la hora se11aladns para la prim era convocatoria. la Junta D1rec1i,-a procederit a realizar una segunda y l1l11rna con,ocaloria, al menos treinta minulos d~sp11~s de la hora fi 1ada para la primera. en CU)O casn formara el <JUomm cualqmer nllmero de persona, m1embros ac1ivos que concurra, s1empre que no sea inferior a la cant1dad requenda para ,ntcgrar la Junta Direet1Ya y cl Tribunal de Honor. ARTiClll.0 20.- llirecciOn La, asamhleas generales. nrdmanas o extraordinarias, as{ cnmn las ses1ones de Junta D1rec11va. serim d1rig1das por qmen eJerza la Pres1dencia de la Junta D1r~cl1\'a o, en ~o ausencrn. por la V1cepres1dencia o la Vocalia, scglin corr, ;sponda I a Sccretaria scra un Organo de apoyn ARTicllLO 21.- \'otaciones Las decis1ones que tomen las asambleas generales seriln aprobadas por mayoria absoluta de la~ pnsonas presenle~. sah-o di:,po:,i,·iOn en cnntrario dcl propio lirgann. de esta I .ey o de su Rcgl,m1cnto ARTiClTLO 22.-Atribuciones de la Asamblea General Corresponde a la Asamblea Gennal a) A pro bar y rc\ocar los nombram,entos. as, cnmo llenar las \'acantes cuando se produzcan. en Ins cmgos de la Junta Directiva. la f1scalia. el Tribunal de 1 lonor y el Tnhtrnal Electoral Las elecciones se efectuariln cargo por cargo, en volacu.:,n d1recta y secrela, por mayoria ahsolula de las pcrsonas miembros prcsentcs. b) Exmrnnar los actns de la Junta Direcma y conncer las queja, mlerpueslas en su co1ma, por 111fr111g1r esla Ley, su Reglamenlo o los reglamcntos cm,t,dos por cl Colcg10. c) Conn.:er y resolver lns recursns <JUe se interpnngan o presenten contra sus propias resoluc1ones y las de la Junta Directiu. la F1scalia y el Tribunal de Honor d) FiJar las cuotas quc dcbcn pagar las personas micmbros dcl Cnlegio e) Conocer \" aprobar el C6d1go de E11ca Profesional f) Conocer) aprobar los reglamenlos mlemos del Coleg10 g) Conocer) aprohar el plan de trabaJo y el presupuesto anual h) Conocer y aprobar la orga111zac1611 ad111i111stra1i,a y las funciones del personal admmislralrvo del Colegio. i) Cumpl,r las demits atnbuc,oncs quc le asigncn csta Icy, su Reglmnento o IM reglamentns ermtidns por el Coleg10. CAPiTllLO\'I Jl"NTA lllRHTI\A ARTiclTLO 23.- JntegraciOn La Junta D1rect1\'a estar:\ compuesta por la Pres1dencia. la V1cepr~s1dencia. la Secrelaria, la T~;ornia '.' lr~s Vocalias La Asamblea Gcnenil dcs,gnan\ a una Fisc,ilia. y qu1cn la ocupe tendril dcrecho ,1 vn1. pe10 no a vnto. en las 1eun10nes de la Junta Duectiva. y velan\ pnr el cumplimiento de la Le) y los reglamentos Tanto los directores como la F1scalia deberiin ser personas miembros acti,·o~ del Colegio ,. lener, crnno min 11110. dos ailos de estar mcnrpnradas al Cnleg10 La votac1611 para eleg1r a los d1rectores ya qrnenes ocupen las tiscalias. se har(1 de acuerdo con lo eslablecido en el articulo 22 de esta Ley. De produeirsc un cm pate, la votacion dcbcr;i rcpct,rsc cntrc los dos eand,datos <JUe hayan ohtenido el mayor nllmero de sufrag10s y. s1 el empate per,iste tras la segunda votaci6n. quedarit electo el candidato de mayor edad. La reno\'aciOn de la Junta D1rectl\·a y la; fo~alias se electuan·1 parc,almcntc cada ai\o, en grupos altcrnos de Prcs,dcncia. Tcsorcria, Vocalia uno y las f1scalias unn) tres: luegn. la Vkepreside11.:m, la Secretaria. la, Vocalias dos y ires. adem.is de las F1scalias dos y cuatro. Los rn1embros electos perman~cer;"m do; ai1os ~n limc10n~; y podriin ;er r~eleg1dos por un penodo igual Los directnres pe1de1in su condic16n. si incurren en alguna de las causales establec1das en el capitulo Vlll de la presente Ley o si quedan tolalmenle 1ncapac1tado; ARTiC1TLO 24.- Sesiones La Junta Duect1va ses1onar.i ord111ar1amente una \'eZ al mes. y en 10mm exlraordmaria. cuando sea convocada por la Pres1dencia o por un mi1111110 de Ires persnnas directoras lntegraran el qu6rum cuatro persona, directoras Los acuerdos y las re;oluc10nes se loman'm por rnayoria absolola. Contra las rcsolucioncs cabritn rccursos de rcvocatoria ante la Junta Directiva, y de apelacu ante la /\samhlea (ieneral La persona nueresada d1spo11drit de un plazo de d1ez dias namrales. contados a partir de la tirmeza del acuerdo o la resoluc10n unpugnada. para mLerponer cualqo1na de esllls recursos Las actas de las ses1nnes de la Junta D1rect1\'a se1in tirmadas por la Presidenc1a y la Secretaria ,\RTiCllLO 25.- Funcionc~ Seriin funcmne, de la Junta Directiva. a) Velar por el curnpl11111ento de las finalidades del Coleg10 b) E 1ercer la direc~10n general dd Colegio: coordmar las act1,1dades adm111istrat1vas y aprobar las d1hgcnc,as adm111istrat1vas y JUd1c1alcs de cnhrn de cuotas ) otros ingresos. adem:\s. resolver tndos los asuntn, mternos del Coleg10 que no esten reserYados expresarnente para la Asamblea G~neral c) Connccr y resolver los rccursos de rc\'oeatnna y rc\'1sion quc sc mterpongan contra sus resoluc1nnes. d) Admmistrar los fondos general es y los b1enes muebles e mmuebles del Coleg10. y e\aminar lo:, regislros de l~soreria. ;eglln md1que el Rcglamento de esta I .cy e) Nomhrm a la, persnnas que fongiran como delegadas ante representaciones permanentes o integrantes de com1siones espec1ales. asi como las personas micmbros dcl Com11c Consul11,·o. l'>'ig-1 La Gaceta N" 11 - Yiernes 16 de enero del 2009 f) Elaborar los programas de traba10. lo:, presupue:,to:, de mgreso:, y cgrcsos gcncralcs. ordinarios y cxtraordmarios. y los rcglamcntos de organ1zaci6n propios del funcionamiento 1nterno del Colegio; someterlos a la .'\:,ambka General ordmaria para (!lie los examine I apruebe, y velar por su cstrieto Cllmphm,cnto. una ,e7 aprob,1dos. g) Conocery analizar los asurnos y problem as que 111teresen al Colegio y. :,egim el ca:,o. :,omeler el resulta<lo <le estos a la Asamblea General h) Elaborar la memorm anual dd Colegio y pre,entarla al conocim1ento de la Asamblea General ordmar1a. i) Acordar la:, con\'orntorrns de la Asarnblea General ordinaria o n:traordmana j) Obedecer. e.iecutar y hacer eJecutar los acuerdos de la Asamblea General k) Des1gnai las materms que deben se1 objeto preti:rente de in,esl1gac10n y debate en la:, reu111ones <lei Colegio l) D1ng,r las publicacioncs pcriOd1cas <lei Colcg10 y aprobar suhvencione, pa1a las que rnntrilrnJan a <lesarrollar J <lifondir la especrnlidad de su:, rn1embros. m) lntcgrar his com,sioncs pcrmanentcs y cspcciticas quc habrUn de desempei'iar las func1ones espec1ales del Coleg10. asi como des1g11ar a las per:,ona:, delegadas que el Coleg10 requ1era y cuyo nombram1enlo no sea potestad de la Asamblea (ieneral n) Promover el rntercambio mtelectual entre las personas 1111embros del Colegio y lo:, miemhros de olrn:, corporaciones aline:,. a:,i corno congresos, nac1011aks e internacionale,. de mve,11gac1611 c1entifica. planiticac10n y resoluciiin de problemas, en las especrnlidades profcsionalcs de las pcrsnnas 111,cmbrns. ii) Conocer ,. resolver las solicitudes de mgreso e 111co1po1ar y juramcntar a lo·s nuevos colcg,ados. o) Conocer las renuncms de los d1rectores v convocar a Asamblea General para e,;ammarlas. aprobarlas y nombrar·a las personas sustnutas. y conocer la renuncia o ccsacuin de cual4u1cra de los micmbros. para hacerla dd conoc1miento de la Asamhlea Cieneral p) Conceder lic~ncia, a (lt11ene, inlegren el Colegio. cuando corrcsponda. asi como a los d,rcctorcs. por JUSta eausa y hasta por sc,s meses. q) Nombrar y remover a los :,ervidores <lei Coleg10 con cargo, rcmunerados J fij,irlcs los sucl<.los. 1-'stos nombnimicntos en ningUn caso podrim recaer en d1rectores o d1rectoras. salvo acuerdo en contrar10 de la A:,amblea General. y IOrmular y enlregar las temas sohc1tmlas por las 111smuc1011es pllhlicas para requerir ,ervic1os de las per,onas miembrns act1vos del Coleg10. r) Conoccr las faltas en quc incurran los 1111cmbros act,vos y cl personal admmistrnm·o del Colegio e imponerle, las sanc1ones correspondientes. seg\m ser'ialen esta Ley y los reglamentos. ~) 1-'vacuar las consultas y solicitudes prcscntadas por pcrsonas. empresas: orgam,mos y las 111s11tuc1ones de! [stado. de acuerdo con el Reglam~nlo t) Conoccr los rccursos de apclac!lin contra las resolucioncs de los Tribrnrnles de Elecciones y de I lo nor. u) Acor<lar las ,anc1oneS para lo:, m1embros. <le acuerdo con lo prev1:,to en csta I c1 ,. su Rcglamcnto. v) Cumplir las demils fimciones cornprendidas en la Ley y los reglamenlo:, ARTiC1TLO 26.- Fundones de la l'residenda Son fi.rnciones de la Pres1dencia de la Junta D1rectiva. ademils de la scnalada en cl articulo I de esta r cy a) Pres1dir las sesiones de las asambleas generales. ordinarias y e'\lraor<lmarrn:, asi como la:, :,~:,1one:, de la Junia D1recl1\'a y la, de trahaio. b) ·coor<linar la pr~paraciOn <le la mernoria anual de ac11,ida<l~, y de los prcsupucstos cl Proponer en qu<! orden deben tratarse los asuntos : d1rig1r los <lehale:, d) Conceder licencia por justa causa a los demis directores para que no concurrnn a ses1ones e) Firmar,Jlmlo con 4uien ocupe la Secrelaria. las ada:, de las :,esione:,. y 1unto con qu1en ocupe la Tesnreria, los libra1111entos contra los fondns del Colegio f) Convocar a lus scs,nncs c,;traordmanas de la Junta D,rcct,va y a la, sesiones de la Asamblea Cienernl. y presidir los actos oficiales del Coleg10 g) Cumplir las dcmas funcioncs quc le asigncn las lcycs y los reglamentos. ,\RTfClTLO 27.- Funcioncs de la Yiccpn:sidcncia La Vicepresidencia de la Junta Direc11va desemperlarii las mi,ma, funcrnnes que la Pres1denc1a. durante las ausenc1as tempornles u ocas1onales de qu1en ocupe e:,ta i11l1ma. A:,1mi,mo. Jani apon> a la Pre,idencia cmla vez que sea necesano ,\RTfClTLO 28.- Funcioncs de la Tcsorcria Son fonc1011es de la Tcsorcria a) Custodiar los fondos del Coleg10. b) Recm1dar dmero por conc~pto <le conlribl1c1ones I cuotas estahlecidas por el Coleg10 o por ser\'1c10, prestados c) Mantener los fondos de! Coleg10 depos1tados en alguna ent1dad bancana ti) llevar la conlabilida<l y presemar. am~ la A:,amblea General. al tinnmo de! eJerc1cio anuaL el estado general de mgresos J egresos. el balance de :,1lm1c10n. la li(luidac1lm del pr~sl1pue:,lo y el pro)eclo d~ presupuesto para el ejerc1c10 de! mlo siguiente. con retiendo de la, person as quc ocupcn la Prcsidcncia y la I-' 1scalia. e) Tram liar y efectuar los pagos por las cuentas del Coleg10 que se le prcscntcn en la forma dcbuJa. t) Supervisar las cajas chicas del Colegio g) Cumplir las dem,\s foncioncs quc le ,1signc11 hi l ey y los r~glamenlo:, ARTictTLO 29.- Fundones de la Serretaria Son hmc1one~ de la Secretaria: a) Redactar las actas de las ses1ones de la Junta D1rectiva y las de la Asamblca General. y ti rm arias Jllnto con 4uicn ocupc la Prcsidcnc,a. b) Arender la correspondencia del Coleg10. c) Custodmr el arch1vo de! Colegio. d) E ,kn<l~r lo<la:, la:, cenilirnc1one:, (Ille emanen del Coleg10. e) Elahorar. JUnto con quien ocupe la P1esidencm. la memoria anual <le lahores t) Cumplir la, demiis timciones que le as1gnen la LeJ y lo, rcglamentos ARTiCllLO 30.- Funciones de las Yocalias I.as Vocalias. de aeucnlo con su ordc11 de prch1ci6n. podn ejcrccr las limc1one:, <l~ cualqu1~r olro 1111embro de la Junia Direcl1va. en ca:,o <le ausenc1a o nnpedimento. /\demis. tendran comprend1das las fi.mcmne, 4ue les as1gnen las leyes y los reglam~ntos o las que :,ean <lispu~slas pm lo, rmemhros de la Junta Direct1va. como apoyo a los otros puesto, d1rec1ivo, .\RTi CllLO 31.- Funcionc~ de la~ Fiscalia~ .',on foncmnes de las 1'1scalias· a) Velar por d cumpl11nicnto de csta I ey y de los rcglamcntos del Coleg10. asi corno por la debida e.1ecuc1611 de los acuerdos y las rcsoluc1011es Uc la A.samblca General\' la Junta Dircct11·a. b) Re\'i:,ar lnrne:,tralrnenle los reiislros d~ lesoreria y los eslados hancarios. as1 como el proced11nien10 de mane 10. ademis. v1sar la, cuenta:, de la Tesoreria c) P1omover. JUnto con qmen ocupe la Presidencm, la, acusacmnes judiciale, contra ql1ienes ejerLan ileg:almenle la:, proli::sione:, de los m1embros actiYos del Colegio d) Prescntar. ante la Asamblca General. un mformc anual sobre las acrnac1ones de la Junta D1rectiva e) Velar tanto por cl buc11 cjcre,c,o de hi profos1611 eomo por los <lerechos y <leb~res <le la:, per:,onas aso~iadas f) Levantar las 111formac1ones sumarias de la, queJas presentada, comra las p~rsonas m1embro:, <lei Coleg10 y pre:,enlar a la Jurna D1rect1,·a un mfonne con su, recomendac1ones. conforme a lo estahlec1do en el capitulo de :,ancwnes de e,la Ley. g) Cumplir las demil.s func1ones que le as1gnen las leyes y los rcglamentos C-\PiTllLOVII TRJBll,\'AL ELECTORAL, TRIBl"NAL DE HONOR Y COI\IIT[ CO~Sl'LTl\'O SECTION I TRIRll'\AL l:l.l:CTORAI. .\RTiClTLO 32.- lntcgraciiin y compctcncia La Asamblea General ordinaria nomhrani de su seno al Tribunal Electoral. formado por cmco rn1ernbros El cargo de miembro del Tribunal [lectoral sen:\ mcompatible con cualquier ouo del Cnlegio Los miembrns del Tribunal Electoral durariin dos a1los en sue; li.mciones y podr;"m :,~r reeleg1dos indelin1damenl~ El Tribunal Elecloral des1gnar:\ de su ,eno una Pres1dencia. una Sec1etaria. una Te,orelia y do, Vocalias Los miemb1os perderin su condic10n. s1 incurren en alguna de las causalcs cstablec,das en cl capitulo Vlll de la prescntc I cy n s, qucdan totalmente 1ncapac11ados. ARTiClll.0 33.- hmciones s~riin fonc10n~s del Tribunal Electoral a) Elahornr y reformar el Reglamento de eleccione, internas del Colegio. el cual regulari, lodo:, los proceso~ de eleccilm que dehan realizarse en <!I. de conformidad con la presente Ley. y su propio func,onam,cnto mtcrno. I a Asamhlca General dcbcr;i aprobar csta reglamentac16n y cualqu1er reforma que se le lrnga. b) Dingir, controlar. cfocttmr cl cscrut,mo y dcclarar ,1 las pcrsonas ganadoras de lodas las elecc1ones mlernas c) Cualesqmera otras tirn(1ones que le asignen las leyes ) los reg:lamenlo:, SECC16N 11 TRIBllNAI OE HO'\OR ,\RTiClTLO 34.- lntcgraciiin y compctcncia La Asamblea (ieneral ordmaria nombrarii al Tribunal de Honor. compueslo por cmco per:,ona:, miembro:, act1vos res1denles en el pais. d~ rernnoc1da solvencia moral. qu1enes permaneceriin en sus cargos dos ailo, y podran scr rcclcg,das. La Gaceta N" 11 - Yiernes 16 de enero del 2009 Pli.g 5 La A:,amblea General po<lrii remover de ~us cargos a rnalesquiera de las personas miembros del Tribunal de Honor Este Tribunal actuaril como cuerpo coleg1ado y conoce1 it de las denuncms contra pasona,; m1emhros ac11vos del Cokg10. por falrns comctidas en cl cjcrcicio de Sll proksifln y por faltas comctidas contr,1 la prcsentc l cy, su Rcglamento. los reglamcntos ,ntcrnos y cl CUdigo de 1-'t1ca Proksional El TnbunaL <le conlOrmida<l wn la presente Ley. <ldnminar(1 ~1 la demmcia procede. El cargo de m1embro del Tribunal de Honor serit mcompat1ble con el desempe1\0 de cualqu1e1 otro cargo del Cnleg10 ARTiC1TLO 35.-Tni.mite de denuncias I .as quc 1as o dc11L111cias contra m,cmbros activos dd Colcg,o debcrii11 scr prcsentadus ante la Junta D1rcct1va y, en tanto scan compatibles con csta Ley. debrn"tn seguir el proced11niento 111d1cado en el aniculo 285 <le la Ley general <le la A<lmmistrac10n Pi1blica La F1scalia levantarit las rnformac1011es sumarrns de las que.ias o denuncia, y p1esentm3. un informe ante la Junta Direct1va. Si esta l1ltinrn lo cons1daa pertmellle. tra,ladara la 111formaciOn al Tribunal de Honor. en cl pcriodo Jc trcs dias h,\b,lcs. para qu.c lcvante u,1.1 inform,1c16n sumaria. la cual cstani a lo d1spucsto por cl articulo n3 de la I cy general de la Adm1nistrac1<.:,n Pi1bl1ca El Tribunal tram1tan·1 la rnlOrmac10n en un tt'nrnno de d1ez dia~ hilbiles. para que, en los tres dias hitbiles s1gu1entes a este plazo. se 1111c1en los proced11nientos tend1entes a establece1 las sanciones. SECCION Ill ("O1\IITt CONSllLTIVO ARTiClTLO 36.- Comite Consulth·o La .Ju111a Directiva designan:i a un Comite Consulll\o. compuesto por tres personas m1emhros acuvos del Colegio res1dentes en el pais. Este Com11c asesorani sohrc cada asunto quc sc somcta a la cnns1derac1lin de la Junta Dircct1va. El cargo de consullor :,er;"t honorario y, rnan<lo el a~esoram1e11to :,ea sobre asuntos que puedan lle\ar 1mplicitos resulrndos econOm1cos para las personas mteresadas en la consulta. podril ser remunerado en el monto y la fo1ma que detenrnne la .Junta Duectiva. El Comae Consultivo emmrii el dictamen por mayona ahsoluta de rntos y lo pasarii a la Junta D,rcct,va, quc podni acogcr cl d,ctamen y cm1t1rlo a nombrc dd Colcg,o C\Pin·Lo YUi DENllN('IAS Y S.\NCIONES ,\RTiClTLO 37.-Sancioncs a la~ pcrsunas micmbros Las personas 1111embros del Coleg10 podritn rec1bir las si;rnientes sancwnes: a) Suspensi6n de ,u calidad de 111iemb10 activo del Coleg:io. s1 se atrasa en el pag:o de se1s cuota, de la coleg1atura. La persona colegiada rccu.pcran\ su calidad de m1cmbro ,1ct1vo cuando pague cl monto adcudadn por concepto de cuotus b) Su:,pens10n de uno a <los meses de la cond1c1011 <le persona colegia<la. :,i publa:a o autonza mlonnes. esludio~ o am'1lisis labo~. c) S11spens10n de tres a seis meses de su cond1ciOn de persona colegiada a qrnen. en el eJerc1cio de su profes10n. revele algll.n secreto profe,ional. a pesar de que la d1vulgac16n pueda causar daiio a terceros d) Suspension de u110 ,1 scis meses de su con<liei( de persona colegia<la a quicn rcalicc algll.n acto de compctcnc,a dcslcal en cl CJerc,cio de su proli::s10n e) Suspension de sc1s meses a un aiio de la cnnd1c1Un de m,cmbro acl1vo, a la persona colegia<la que, piiblicmnenle o con un lin ilic1to. e>,hiba o acre<lite rel"erencias o ateslados pernonale~ cuya l"alse<lad se comprnebe Para fijar las sanc1011es. con excepc10n de la establec1da en el inciso aJ de este articulo, se esta13. a lo 111d1cado en lo, aniculns 70 y 71 de! C6d1go Penal, en lo que sean compa11bles con la presente Ley ARTiClll.O 38.- Sanciones al lliredor )' Im, miembros del ·1ribunal Electoral Se perdeni la cond1ciOn de <lirector o miembro <lei Tnbunal Electoral en los :,iguiemes caso~ a) Se separe o sea separado de! Coleg10. temporal o <lefinit1vamente. o p1erda su condic10n de persona colquada h) Cuando, s111 causa JUstiticada ajuic10 de la Junta Direct1va. deJe de concumr a tres sesmnes ordinarias consecut1vas. o se ausente del pals por mils de trcs meses s111 pcrmiso Jc la Jllnta c) Cuando haya infringido alguna Jc las d1spos1c1oncs contemdas en esta Ley y Sll Reglamento En cual(luiera <le lo:, casos enumerado:, antenonnente, la Junta D1rect1va levamarit la mfomrnciOn correspond1ente por med10 de la F1scalia. : hara la convocator1a a Asam bl ea General e,;traordrnana. con el tin de que se cnnozca el caso y se ehja. s1 procede. a qu1en lo su.stitmrii por el 1esto del periodo legal. a 1113.s tardar un mes despues de producirse la ucante En ,gual forma sc prneedcni en caso de mucrtc o rcnuncia de alglin m,cmbrn de un organo dd Colcg,o ARTiClll .O 39.- Tri,mite de la~ ~ancionh [stablecidos los carg:os por el Tnlmnal de Honor. al prolesional cuesl1onado se le dani traslado por el t~mrn10 de die£ dia:, para que conte:,te la denuncia. opong:a las e,;(epc1ones y eJerza el derecho de defensa En el escrito deber(1 olrecer las prueba~ del ca~o y el med10 para rec1bir not,ticac,oncs. Sc lcs pcrm,tifa cl acccso al cxpcdientc admi111strati\o. tanto a las panes como a sus abog:ados. de confonrndad con el articulo 272 de la I .cy general de la Adm1111strac1( Pu.bl,ca. 1-"n cstc proccdim,cnto scni de aplicac1611 ohhgatorrn el pnnc1p10 de ve1dad real. Vencido el emplaam1ento arner10r, ~e dan·1 traslado por cinco dias h.\h1les al demrnciante, para que mamtieste lo que. en dered10. corresponda sobre lo alegado por el denunciado ARTiClll.O 40.-Aut.liencia Vencido el tem11110 amenor. se citar.i a las panes a una aud1encrn. quc dcbera cclcbrarse dcntrn Jc Ins quince dias hiibilcs s1guicntcs. dcspuCs de vencido el l1lt1mo emplazarmento. con el tin de e\acuar la, prueba, ofrec1das por ellas La Secretaria del Tnbunal <le Honor deberii le\ an tar un acta detallada de lo manife,tado en la aud1encia Term1nada la e1acuaciOn <le la pmeba. se penrntirit alegar de b1en prohado a las partcs o sus rcprcscntantes. y sc ccrrarii la vista ncntrn de los Ires dias h3.biles s1grnentes. el Tribunal de Ilonor deber:l. em1tir la corrcsponJicntc rcsoluc,On motivada. so pcna de nuhdad Para lo que no ,e estipule de modn npresn en este procedirmento. se aplicarii. supletoriameme. en tanto no sea 111compat1ble con la pre~ente normat1va, la Ley general de laAdmmistrac1on Puhlica ,\RTiClTLO 41.- Rccursos Contra los folios dcl Tribunal de Honorprocedc rccurso de rc\'Ocatona y <le apdaciOn ante la Jurna D1recl1va Cada r~~urso deber(1 :,er mlerpue:,lo pnr la, personas interesadas. dentro de Ins quince d1as h3.biles s1guientes a la fecha de la nouticaciOn de la resoluc10n final {'APiHILO IX PATRII\IONIO DEL COLEGIO ARTiClll,O 42.- Fondo~ La Junta Directiva admi111strar.i los fondos del Coleg10. los cuales cstaran const,tu,dns por Ins s1gu,cntcs rccursos a) las contnbuc1ones ordmanas de las personas m1embros act1vos. b) la:, do11ac10nes, las herencia:, o lo~ leg.ados que ~e le hagan al Colegio c) la:, subvencion~s qu~ acu~rden, en la\'or del Coleg10. el Po<l~r 1-' iccuti\'O. las institucioncs de 1-"<lucacion Superior y Clialquicr otro ente. siempre y cuando estas instituciones o entes teng:an excedentes prcsupucstanos o supcrav,t. en cuyo caso. podr3.n <lcst,nar parte Jc csos recursos al Coleg10. d) lo:, ingreso:, que se generen :,egim el arliculo 9 de esta Ley e) Cualesqrnera otros ingresos ad1cinnale, a favor del Coleg:in. .\RTiCllLO 43.- Bicnc~ El patnmonio del Colegio estara form ado pnr todos Ins b1enes nrnehle, e 111muebles. los titulos valores o el dinero en etectivo queen determinado momcnto mucstrc11 cl invcntario y los balances corrcspondientcs La Junta Direct1va admi111strar3. los bienes muebles e 111muebles que sean ad(llliri<los por el Coleg10. ARTiCllLO ..W.- Benelidos Via reglamenLo. el Coleg10 podril establecer un r~gimen de hendic1os soc1ales para la, personas 1rnembros y sus causahah1ente,. una vez elaborados los estudios actuariales respect1vos. los cuales deber3.n fundamcntarsc en la soli<lC7 tinancicra dcl s,stcma. CAPiTl'LOX DISPOSICIO:\ES GE:\ERALES .\RTiCllLO 45.- Rcwcatoria de rc~ulucioncs Contra las resolucinnes de la Asamhlea (ieneral, en a,untos de su competencia. cabrit recurso de revocac10n ante la m1sma Asamblea. <lentro de un pla7o de trcs dias. ARTiCllLO 4b.-Ejercicio de acuerdos y resoluciones I os acucrdos v las rcsoluc,oncs de la Junta D,rcct,va. en las matenas de su competenc1a. s~ e 1ecutar3.n de mmediato. s1 contra ellos nose oponen. oporlunamente. lo:, recl1rso:, <le re\'ocatorrn y apelac1011. ARTictTLO 47.-Certilicaciones Tendriin li1ern1 y can'1cl~r de litulo~ ~1ecut1vo~ anl~ los Lnbunales de la Repuhl1ca. las constancias expedida,. conjuntamente. por el presidente y el tesorero de la Junta D1rectiva. en las ctrnles se acred1te la falta de pago de contnbuc,ones ordinarias y los alcanccs de cucntas <lei Colcgio. en determmada admi111strac10n mterna {·Arin11.o x1 Dl~POSICIONES FINALES Y TRANSITORI.-\S TRANSITORIO I. La Asamhlea (Jenera! e'>traordmaria se reunin\ dentro de los treinta <lia:, s1gu1ente:, a la promulgac1011 de la pre:,e111e le}, con el ob 1eto de des1gnar a las persona, miembros de la pnmera .Junta Direct1va del Coleg10 y juramentarlas Esta Asam bl ea seril convocada por el Mi111ster10 de Salud y prcs,dida por profcsionalcs en Nmricuin debidamcnte acrcdna<lns por el m1nistro. los cuales verificaritn las calidades de las personas candidatas a micmbros dcl Colcg10 y cntrcganin la crcdcnc,al rcspcctiva a qu,cncs La Gaceta N" 11 - Viernes 16 de enero del 2009 cumplan lo tl1:,pueslo en lo:, arliculo:, 4 y 6 de la presenle Ley. para que puedan pa111cipar en esta A,amhlea Cieneral Adem3.s. Jtnamentan a quicncs resultcn clcctos. Sc olw,a. pur csta im,ca ve1. la cond1c16n de conlar wn do:, aiio:, tle inwrporaciOn. TRA'\MTORIO II. I.a pnmcra .lllnta nirect,va dcl Colcg,o sc mstalaril ,nmed,atamcnte de~put's \k nornbrada y e:,lar(1 en limc1one:, hasla que las per:,ona:, rn1ernbro~ sean reernplazadas por la s1grnente Junta Direct1va. seg:lln lo establec1do en al art1culu :!4 de esta I cy TR.\:\SITORIO 111. llna vez establec1do el Colegio de Profes1onales en Nutnci6n. las pcrsonas profesionales graduadas en Co<;ta Rica o en el n:tranJero. d1spon<lnin <le un plam m(1~1rno tle se1s mese:, para mcorporar:,e TRA;\"MTORIO IV. El Cokg10 de Profe,ionales en Nutnci6n debera someter al conoci1111cnto dcl Poder I' jccut1\'0 cl proyccto de Rcglamento de la prcscnte Ley. dentro de los once meses s1gme11tes a la 111stalac16n de la pnmeraJunta Direct1va del Colegio TRA "iSITORIO \' .• Lo~ proltsionales en Nmric16n que. ,11 enl1ar en v1gencia esla Le, se enrnentren mcorporadns a un colegio proles1onal. podrc'm mantener su cnnd1e10n de agrcmiadns en csc Culcgio. R1ge a parur de su publicaciOn. COMISl6N LEGISL.\TI\'.\ PLEN.\ TERCER,\ .• Aproba<lo el <lia qumce de octubre del ailo dos mil ocho. Francisco Javier Marin Monge PRESIDENTE Jose Manuel Echand1 Meza SECRETARIO ASAI\IBLEA LEGISLATIVA.-A Ins ,e1s dias del mes de 110v1emhre de dos mil ocho. C0\1l1NiCASE AL PQl)ER UH.'l Tl\ 0 franc1sco Antonio Pacheco l'ern3.ndez PRESIOE\TE I lilda Gonzalez Ramirez l'RI\IERA SECRETARIA nadu en la Prcs,dcncia de la Rcpliblica. San .lusC. a los d1ccrnchn dias <lei mes de 110,·1embre del tlos mil ocho Ejcciitcsc ~- publiqucsc FRANCISCO ANTONIO PACHFCO l'l'RNANDl'/ .. -1 a Mmistra de Salud. Maria Luisa A 11la Agiiero,.-1 vez ---{L86 76-186)