Skip to content
Nelum
Laws of Costa Rica

Ley Nº 8674 - Modifica la Ley Nº 8461, Ley reguladora de la actividad portuaria de la costa del Pacífico

Made 2008-10-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Sea
Keywords
institution, harbour, navigation, transport/storage, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. l'i'ig2 La Gaceta V' 224-1\lifrcoles 19 de noviemhre del 2008 LF.YF.S N" 8674 LAASAMBLEA LEGISU,TlVA DE LA REP0BUC.'\ DE COSTA RICA DI-CRI-.TA ADICl6'.\ DEL TRANSITORIO VII A LA LEY REGllL..\DOR4. DE LA,\(TIVID:\DPORTllARU DE L.\COST:\ DEL PAdFICO, N." 8461 ARTictTLO (1;qco. Adic16nasc a la I ey rcguladora de la act1\·1da,J portuaria Jc la costa del Pac1tico. N ° 8461. el trans1t11110 VII. cuyo texto d1rit "Iransitorio YU. Los ex serv1dores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico I lncop). que fueron l1quidados al 11 de agosto de 2006. como resulla<lo tie I procew de mo<lerniLaciiin que :,ulri6 d1cha lnsl1tuc1611 y que. ademas, cuenten al meno, c1111 cmcuenta (50) ai'ins de edad y no menos de vemt1c111co (25) a1los de serv1cio en la Adm1rnstrac1611 Pi1blica. y no hay an pod1<lo remsertarse labornlmente en el momenlo de aproharse esta Ley. tendran derecho a una pre1ubilaci6n con cargo al Presupuesto Nac1onal El monlo <le la pre:,tac1611 econ6m1ca a:,11mable. en cada caso. sera el eqmvalente a un se,enta y tres por ciento (63%) del salario promedio calculado con los doce (12) me1ores salarios mensuales Jc los li.ltimos cinco (51 ,1i'ios. qL1c hayan rccibido en cl lncop. l.os e'< serv1dores del lncop protegidos por este transitorio. quedaran obliga<lo~ a aporlar las contnbuc1one:, men:,uales corre~pon<lienk~ a los scgL1rns socialcs a,Jministnidos por hi Caja Costarriccnsc de Seguro Social (CCSSJ. mediante la modalidad de asegurados ,-olunlanos. conlonne a las d1spos1ciones reglamentarrns qL1e ngen csta 1110,J,1li,Jad tic ,1scguramicnto, hasrn quc cumplan los rcquisitos establec1dos en la normat1va Y1gente, parn acogerse a una pens1611 por \eJel olorgada por el Seguro tie lm·alide,: VeJeL y ML1erle. momento en el cual cesara la ohligac1on dd Estado, en cuanto al pago de la pre1ubilac16n. Para lo:, lines perlmentes, el Mmisleno de TrnbaJo } la CCSS suscnhiran un convenio de aseguramientn colectivo. el cual penrntu:'i regular las cond1c1ones de asegurarn1ento de los e:s :,er"idores del lncop que gocen del bendic10 de prejub1larni11 otorgado por esta Ley. s1empre en esmcto apego a la normauva y reglame11tac16n \'1ge11tes en la CCSS, en materia de aseguram1ento ,-olunlano. Los mgresos de relerencia para el pago de las contrihucinnes a la CCSS e,11pulados en ese conven10. mantendran la continuidad de los salanos reportados en su calidad de asegurados asalariado:, obligalorios. El Minisleno de T rnba10. por medio de la Direccu Nac10nal de Pens1ones, tendra la funci6n de acop1ar lac; contnbuc1ones a la CCSS y realizar el traslado correspond1ente A lose\ limc10nm1os del lncop cesados en el mes de agoslo de 2006, que a la aprnbac16n de esta Ley no hayan pod1do remsertarse laboralmente y tengan mas de crncuenta (50) aiios de edad y un minimo de ,einle (20) ai1o, de laborar en el Sector Pi1blico, ~e les rewnocerim las cuoLas que hayan coLiza<lo en la CCSS. anles <le ingresar a lrabajar en el lncop, para completar la contabilwi.·10n <le los ve1nt1cineo (25) ailos de serv1c1os laboralcs presta<los quc 111d1ca la presente Ley. i\s1m1smo, respecto de los ex limc1onanos del In cop que a partir del mes de agosto de 2006 se ha:, an asegurado \-oluntanamente con la CCSS y hay an pagado cuolas por conceplo <le seguro volunlario o de seguro wmo trnbaJa<lore:, 111depend1ente:,, pero nose encuenlren ascguraJos como asalanados con ningun patrono, sc cntcnJcril. para los di:ctos de esta Ley. que son person as desocupadas y no pud1eron reinsenarse lalmralmente Para los efectos de esta Ley, se considerari que no e'\1ste rem:,erciiin labornl <le:,put's dd 11 de ago:,lo de 2006, para lo:, e" fonciommos <lei lnwp queen el momento de la aprobac1l>n de esla I cy tcngan. eomo max1mo. Jocc (l 2) cuotas dcclaradas a la CCSS. como trabaJadores asalariadns. Toda snlic1tud de pensi6n se tramnarit ante la D11ecc1611 Nacional de Pensiones del Mrnisterio de TrabaJo y Segundad Social." R,gc a part,r de su publicae10n. COl\flSH)N LEGISLATl\'A PLK\A SEGI 'NOA.- ,\prohado el dia ocho de ocmhre del arlo dos mil ocho Oscar Eduardo N\11'iez Calvo PRESIDENTE Jose Luis Vasquez Mora SECRET:\RIO CO.\lllNiCASE AL POl)ER UECllTIVO ASAI\-IBLEA LEGISL.-HIYA. A los quince dias del mes de octubre de <lo~ mil o~ho Francisco Antomo Pacheco Fernande? Ciuyon Massey Mora SEGllNDO SECRET ARIO PRl:Sll)EYn: Oh\1er Jimenez Ro1as SEGll'.\'DO PROSECRE'.TARIO Datio en la Pre:,idenc1a de la Repi1blica ~)an Jo~<!. a los d1ec1~.!is dias dcl mes de oetubre Jcl dos ,ml ocho. £.1eciitese y puhlique.1·e 6SCAR ARIAS SANCIIEZ-La M1mstra de Obras Pi1blicas v Transportes. Karla Gonz.ilez Carvapl.-1 vez.-(Solicitud N" 11975 MOPT)-C'--175-10.----\ L86 74-107848).

Ley Nº 8674 - Modifica la Ley Nº 8461, Ley reguladora de la actividad portuaria de la costa del Pacífico · Nelum