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Laws of Costa Rica

Ley Nº 8656 - Modifica la Ley Nº 8039, Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual

Made 2008-07-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural commodities, internal trade, international trade, breeders' rights, registration, certification, legal proceedings/administrative proceedings, institution, intellectual property rights, governance
Categories
*

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  1. l'íig2 La Gaceta N" 154- Lunes 11 de agosto del 2008 LEYES 8656 L/1 AS,'IMBLL\ l[(i!SLATl\lf\. DE LA REPÜBUCA DE COST.'I RICA DECRETA: J\IOOIHl A('IÚNDL VARIOSAIU Í('IILOSDl:'.L\LH DLPRO(]!DII\IUNIUS DE OJr,ER\'.-\l\Cl-\ DE LOS OCREG-IOS DE fflOPIEl)Afl INTEI .E(TI.1,\1, l\.º!llll'J ARTÍClTLO 1.- Reformase la ley de proced1m1entos de obsen anc1a de los derechos de propiedad intelectual, N.º l:!039. de 12 de octubre de ~(100. en las s1gu1entes disposiciones· a) El arlkulo 3. rn}o te'\to dini· "Artículo 3.- Adopción de medidas cautelares Antes de i111ciar un procesu pur 111lracc1ón de un deredio de propiedad intele..:tuaL durante su transcurso o en la fase de eJecuc1ó11. la amondadjud1crnl competente, el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Deredios de Amor y De1echos Conexos. según crnresponda. adoptará la; medidas cmllelares adecuada~ y suficiente; para evllark uno lesión grave y de d1tkil reparacion al tllLiiar del derecho y garantizar. prov1s1onalmente. la dect1vidad dd acto final o de la ;entencia. !Jno medido cautelar solo se ordenará. cuando quien la pida acred1Le ser el titular del derecho u su repre~entante y presente las pruebas ra7onablcmcntc d1spomblcs, con el fin de establecer. a su satisfacción. un grado suficiente de certidumbre de que el derecho del demandante es objdu u va a ser objeto inminente de infracción Ante, de ordenar la medida, ia autoridad judicial, el Registro de la Propiedad Industrial o d Registro Nacional de Deredms de .'lutor y Derechos Conexos requerirá que quien solirne la medida otorgue garantía ra7onablc o caución equivalente suficiente para proteger al demandado y evuar abusos. asi como para nu d1:,uadir de manera 1rramnablt el poder recurrlf a dicho:, proced11n1entos En los proced11111entos relativos al otorgamiento de medidas cautelares relacionadas con la observancia de una patente, hahrá uno presunción refütable de que la patente es ,álida" b) El artículo 11 cuyo texto dirá. "\rlku\o 11,- Solicitud de medidas en frontera 1-'1 titular de un derecho de propie<lad intelectual que tenga conoc11111ento fundado sobre la llegada o el despacho de mercancías que infrinJan su derecho. podrá solicitarle al Registro de la Propiedad Industrial. al Registro Nacional de Derechos de Autor\· Derecho:, Conexoh u a la aulondad jud1c1al, que or<lcnc o l(ls m1ton<ladcs aduaneras suspender el despacho A todo titular de un derecho de propiedad inlekctual protegido o su representante, que solicite la suspens10n del despacho de la~ mercancías, se k e,i!!lfÚ. como mínimo lu siguiente: a) Que acredite ser el titular o el representante de un dcred10 de propiedad intelectual. b) Que otorgue una garantía razonable u caución equivalente, anles de que se dicte la su:,pen~ión, que ;ea suliciente para proteger al demandaduy a las auturidades compdcntcs e impcdlf abusos 1-'sta garont1a o caución equivalente no deberá <lisuad1r 1ndcb1damcnte d poder rccL1rrir a estos procedimientos Dicli.1 ganmth1 podrá tomar la forma de un mstrumento emuido por uo p1oveedor de serv1c10, financ1e1os para mantene1 al imponodor o <luello de la mercadería impmtada libre de toda pád1da o lesión resultante de cualquier suspensión del despacho de mercancías en el supuesto de que las autoridades competentes determmen que el articulo 110 conht1tu\ e una mercancía mfractora e) QL1e apo-rte mlonnación sufk1ente de las mercancías que ranrnablcmente sea de conoc1111iento dd titular del derecho. de modo que estas puedan ser reconocidas con facilidad por las aL1tondadcs competernes El requisito de proYeer suficierne infonnac1ón no dd-,erá d1suad1r irrnzonahlenwlle, d recurso a estos procedurnentM d) Que aporte pmebas suficientes que demuestren. a sat1sfacc1ón de las autoridades competentes que e'\1ste una presunción de infracción de :,u derecho de propiedad intekcLual. Ejerntada la :,uspens1ó11 del despa,'ht, de mercancía~. el Rcgistnr de la Propiedad lndustnaL el Registro Nacional de Derechos de Autor y Ocrechos Conevrs o las autoridades judiciales la notiticarán inmediatamente al imporrndor o exportador de las mercancías y al solicnantc de la medida" l') Los artículos 16 y 17. cuyos textos d1ráw d) "\rlíl:ulo 16,- ,\ctuación de oficio Cuando las uutondadcs aduaneras tengan su1'k,entes motivos para considerar qLic se vulnera Lln derecho de propiedad intelectual. deberán actuar de oficio v retener el despacho de las mercanc1as importada,. exportadas o en tránsito que se ,ospeche que infringen un derecho de propiedad mtelecmaL ,in requerir solicitud formol por porte de un p11vado o del tnular del derecho Dentro de los diez ( 1 O) dias hábiles s1grnentes a la retención de las mercancías. las autoridades de aduana deberi111 denunciar, ante el Mmisteriu Pllblicu. la cum1:,ión de alguno de lo:, del nos contemplados en la presente ln De lo conlrano. la mercancía deberá ser devuelta \· la auioridad aduanera será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con las normas de la l cy general de la Administracion Pública 1-n la medida de lo posible. las autoridades de aduanas informarán al titular sohre lo, derechos que puedan estar infringiéndose Artículo 17.- Destrucción y comiso de men::rncías Cuando las mercancías ha\ an sido determinadas como pm1teadas u lalsi(icadas, la resohlc1ón de la autoridad judicial deberá ordenar. a la~ autoridades aduaneras, la destrucción de las merrnncias, a menos que ti titular del derecho consienta en que se disponga de ellos en otra fonna 1 os autoridades de aduana no permitirán que las mcrcanc1as fals1ticad,1s piratcad,1s o ilcg,1lcs se exporten en el mismo estado ni las someterán a nrngun procednniento aduanero disunto. salvo en cuctmstoncios excepc10nales y hasta que la autm 1dad judicial competeme se p1onuncie ,ohre d desuno o la destrucción de tales mercancías En los casos de mercancías de marcas falsificadas s1 el titular del derecho de propiedad intelectual mfring1do lo consicntc, laautondad Judicial podrá ordenar. en sentencia firme. la do11ac1ón de dichas mercancías a programas de bienestar social para uso füern de los canales de comercio cuando la remoción de la marca adherida elimine las característkas infractoras de la mercancía y esta ya 110 sea 1demificable con la marca remoY1da. En nmgún caso la simple remoción de la marca adherida ilegalmente será suficiente para permitir que las mercancías ingresen en los canales comerciales En el caso de que se fi ¡e un cargo por ~ulicitud o almacenaje de la mercadería, en relación con medida~ en frontera para la obStr\iUKia de Llll derecho de propiedad intelectual, ti cargo no deberá ser fíJado en un monto que disuada en fom1a irra7onoblc d recurso a tales medidas CL1a11do se trate de bienes de eonsluno ,1limcntic10 que cumplan los requerurnemo, de salubridad. e,tos seran entregados al Instituto l\lixto de A} uda ~oc1al (IMAS) paro que p1ena remoción de marca,. empaques y otros signos distmtivo, de la ltg1slac1ó11 '>!gente. proceda a asignarlos ·· Los artículos 38 39 40 y 41 Los textos dirán. "\rlíl:ulo 38,- Proceso~ chiles las pretensiones de los titulares de propiedad mtclcctual. mcluycndo las federaciones y asociaciones. así como los liccnciatarios exclusivos \ otros licencüitarios deh1damente autorizados, según sea· el ca,o que tengan capacidad legal para hacer ,ale1 e,os derechos se trnmnaran ~ dec1d1rán mediante el proceso ohrn iodo que manda el título 11 del libro 11 del Código Procesal Ci\·il La Gaceta N" 154- Lunes 11 de agosto del 2008 Pág3 Las autoridades 1udic1ales podrán exigir a una parte que desista de la mfracc1ón. cnn el ohJetn de evitar. ínter aha. el mgresu en los canaks wmnciaks, en su 1umd1cc1ón. \k las mercandas importadas que involucran la infracción de un derecho de propiedad intelectual, inmcd1atamcntc dcspu~s dd despacho de aduana de dicha mercancía o para prevemr su exportación Los caso; de compekncia de~kal se trnm1lan'm en la via sumaria. según el articulo 17 de la Ley de promoción de la competencia y dctCnsa ctCct1va del consumidor. N.º 7472. de 20 de diciembre de 1994. Artículo 39. contraria Pruebas hajo el control de la parle Dentro del proceso abreY1ado o en los casos de competencia desleal. dentro del prnce,o sumario. cuando una parle hay a i,knl1íicado alguna prueba perlmenk para ~uslanciar sus alegacmnes y esta se encuentre ba 10 el coot1ol de la parte contraria. el JUC7 estará facultudo para ordcnark que la aporte. S1 procede, esta prueba será presentada a condición de que se garanuce la protección de la mformación no divulgada Respedo de las palenle; de proced1m1enlu, ;alvo prueba en conllano. se tendrá que todo producto idéntico. produe1do sin el consentimiento del mular de la patente. se ha obtenido mediante el procedimiento patentado, si el producto ohten1do por el procedurnento paten!ado es nuevo. Artículo 40,- Criterio~ para lijar daiíos} per.iuicios Los da1los y perjrncios ocasionados por 111fracc1ones civiles y penales contra esta Le) serán fijados por el juez. y podrán basarse en un dktamcn pericial La resolución por la cual se finalice la causa deberá ordenar al mfractnr que pague al mular del derecho, lo s1gu1.:nle a) Una mdemrnzac1ón adecuada para compensar el dai\o q11e este ha)a sufru.lo como resultado de la 111lracc1ó11, incluida pno 110 limitada a los bendic1os que el titular hab1ía obtenido de no hahe1se producido la inlracción. h) Las ganancias d.:l mfractor atnbrnbles a la mfraccion y que no hayan sido consideradas al calcular el monto d.: lo~ daños a lo~ que se rdiere el mc1~0 a) antermr Al determinar los dailos por mfraccuin a los derechos de propiedad rntelectual. las autoridades 1udiciales deberán considerar. entre otros elementos. el valor del bien o servicm objdo de la violación, con base en el pr.:cw al de1alk sugerido u otra medida legítima de valor que pre,ente el titular de derecho '\rtículo 41.- Decomiso y destrucción de mercancías en sentencía civil A pct1c1ón de parte o de ofk10. la autoridad Judicial podrá dictar. interlocutoriamente o en sentencia. el decomiso de las mcrcanchis presuntamente infractoras y ohjcto de la demanda, cualquier material o unplemenlo~ relacionados y. al menos en los casos de falsificación de marcas. la n idencrn documental relevante a la infracción l ,a destrucción de las mercancías que han sido determinadas como falsificadas o pirateadas. solo podrá dictarse en sentencia Las mnondades judiciales podnin onlenar que lo~ materiales e 11npl ementos que han sido utilizados en I a fab1 icac1ón o creacmn de dichas mercancías ¡mateadas o falsificadas sean deslrnido; prontamente ~111 comp.:nsación alguna. o bien en circunstancias excepcionales. que sin compensación al¡;,una sean dispuestas fuera de los canales comerciales, de manera que se mm1mice el nesgo de infracciones futuras Al considerar las sohc1tudes para dicha destruccion. las amondades 1ud1ciales de la parle lomarán .:n con~idnac1ó11, entre otro; li1c1ore~. la gravedad de la mfracc1ón. así como el 111te1és de terceras personas. titulares de derechos reales. de posesión. o de un interés contractual o garantizado De confonrndad con el parrafo anlenor. el Juez podrá urdenar que los materiales ,: implemen1os que puedan ser utilizados para propósuos lícitos. pero que han sido utilizados en la fabneacuin o creación de las mercancías pirateadas o falsificadas, en c1 rcunstancias excepcionales y sin compensación alguna. sean donados con fines de caridad para uso füera de canales comerciales. de manera que se mi111m1ce el nesgu de 1nfracc1ones futuras. 1 a autoridad judicial no podrá ordenar la donación de las mercancías de marcas falsificadas y mercancías mfractoras de los derechos de autor ~ derecho, cone,ms, a programas de b1en.:;tar social, sm la autor1,:ac1ó11 del l1Lular del derecho. .:xcepto que en c1rcunstanc1as apropiadas las mercancías de marcas falsificadas puco.lan ser donadas con fines de eano.lad para uso füera de los canales de comercio. cuando la remoción de la marca elnnine las cara..:terísucas infractora, de la mercancía v e~ta I a no sea 1denlilicable con la marca remo1·1da En ni11gúÍ1 caso. la simple remoción de la marca adherida ilegalmente será suficiente para autorizar el rngreso de la mercancía a los canales comerciales .. e) l .os ,mic11los 43. 44. 45. 46. 4 7. 48. as1 como los artículos 51 5:!. 53. 54. 55. 56, 57, 58, 59, 60. 61. 62. 63. 1 os textos dirán. "\rlíl:ulo 43,- ,\cción penal El r¿g1men procehal penal común reg1rú lo; procews r.:lat11·os a los delitos rder1dos .:n la pr.:sente L.:y. cuya acción ,era pú.hlica a instancia pmada Cualqmer dec1s10n sohre hi acción penal no afoctará el derecho de ejercer la accion civil ante los Tribunales eorrcspond,cntcs, sm pcrJu1cio de lo dispuesto .:n d aniculo 16-l del Cúd1go Pruce~al Cn 11 No obstante. las autoridades podrán llevar a cabo inve'il1gaciones o tomar otras medidas de obse1vancia de oficio. sin la necesidad de una demmcm formal de un pnvado o titular de o.lcrccho. con el propósito de preservar pruebas y prcvcmr la cunt1nuac1ó11 de la ad1v1dad inlraciora. ·\rtícuh144,- Falsificación de marca Quien falsifique una marca o signo distmtiYo ya reg1'ilrado. de manera que cause daiío a IM derechos e,;du,ivos conferidos por el registro de la marca o el signo distmt1vo. será sancionado de la s1gu1cntc manera aj Con multa de cinco a veinte salarios base. cuando el l'alor de lo~ producto~ g.:numo~ objeto d.: la 111fracc1ón no sobrepase los cmco salarios base h) Con seis meses a dos a1l0s de pmión o multa de vemte a ochenta salanos hase. cu ano.lo el l'alor de los productos genumos obJeto de la infraccion sea superior a los cmco solanos base y no sobrepase los vcmtc salarios ba,e. e) Con uno a cuatro a1los de prisión o multa de ochenta a dosc1.:ntos salarios base. cuando el Yalor de los productos genuino, objeto de la 111fracc1ón sea s11pcnor a los vcmtc salanos base y no sohrcpase los cinrnenta ;alanu:, base. d) Con lr<:h a cinco a1lo:, de pm1ón o mulla de dosciemos a qui111entos salarios base. cuando .:1 Yalor de los productos genuinM ohJeto de la 111fracc1ón sobrcp,1sc los cincuenta sahirios base. Para los ctCctos de este artículo y su mtcrprctac1ón. asi como para los arliculos subs1gu1.:nle~ qu.: también aludan a marcas o si1:1nos d1stinti1os registrados. se util1zaián los conc.:ptos consignados en la Ley de marcas y otros signos distmm·os. N ·> 7978. dt 6 de entro de 2000 4rticulo -l;'i,- \"~nta, almacenamiento y dMribución de productos fraudulento~ · QL1ien ,-enda, o [j-e,:ca para I a ven la. al mac.:ne, d1;ln huy a. guarde en depósito. importe o e'sporle producto~ li-audulenlos. rnduso sus empaques . .:mbalaJes. contenedores o e1wases. qu.: contengan o mcorporen una marca ya registrada. de manera que cause pcrJuicio a los derechos C'\clus11·os conferidos por el regi,lro de la marca o el signo distintivo, serú ~ancionado de la :,1gu1enl.: manera a) Con multa de cmco a Yeulle salarios hase. cuando el \'alor de los p1oductos genrnnos objeto de la mfracción no sobrepase los cmco salarios base b) Con seis meses a dos años de pnsion o multa de veinte a uchenta ,alanos base, cuando el 1·alor de los productos genumos objeto de la 111fracc1ón sea superior a los cm~o salanoh ba:,e y no :,obrepa;e lo; \'emle salarios base e) Con uno a cuatro arios de pns10n o multa de ochenta a doscientos sahirios base. cuando el ,alor de los productos genuinos obJeto de la infracción sea ~upnior a lu~ ,·.:mle ~alario~ ba~e ) no sobrepa~e lo~ cincuenta salarios hase d) Con tres a cinco ailos de p11s10n o multa de doscientos a quinien!Os salarios base. cuando el valor de los productos genuinos obJeto de la infracción sobrepa~e los cmcL1e11la salario~ has.:. \rtkuln 46,- \"cnta, adqui~ición y ofrccimicnlo de diseños o ejemplares idénticos a una marca ya inscrita Qrnen Yenda. ofrezca pa1a la Yenta o adqrnera disel'ios o ejemplares de marcas iguales a una marca mscrna. por separado o.le los productos a los que se destina. de manera que <:ause perJuic10 a los dere<:hos e~clu~i1·os conlendos por el registro de la marca o el signo distintivo registrado. será sancionado de la s1grnente manera: a) Con multa de cinco a Yemte salano, hase. cuando el monto del perjuicio no sohrepa,e los cinco salarios base. hj Con ~eis me~es a du:, años de prisión o mulla de Yeillle a ochenta salarios hase. cuando el monto del peíjuicio sea superior a los cinco salarios ha,e y no sobrepa~e los ,-einle salano~ has.:. l'íig-1 La Gaceta N" 154- Lunes 11 de agosto del 2008 c) Con uno a cuatro ailos de prisión o multa de od1enta a dohc1entoh balanos bahe. cuando el monto del per1uic10 ;ea ,;upenor a los vemte salano; base y no wbrepase los cinrnenta ;alanüb base d) Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a qumientos salarios base. cuando el monto del perjuicin sobrepase los cincuenhl salarios base. Artículo 47.- Identificación fraudulenta como distribuidor Qmen se 1dent1fique. en el mercado. como distribuidor autorizado de una empresa determinada, cuyo nombre comercial eht¿ reg1htrndo. sm serlo en realidad. de manera ¡ ¡ue cau;e perjmc10 a los derechob e,dusivo,; conli::ndos por el registro del nombre rnmercial debidamente registrado. beriÍ sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cmco a vcmtc salarios base. üiando el monto del perJmcm no ,obrepase los cmco salanos hase h) Con sei, meses a dos mlo, de pns1ón o multa de vernte a ochenta salarios base. cuando el monto del pe11uic10 sea superior a los cmco salarios base : no sobrepase los veune salanos base c) Con uno a cuatro años de pnsión o mulla de ochenta a dübc1entob ~alar1os babe. cuando el monto del per1uic10 sea ,upenor a los vemte salano; base y no sobrepase los cmcuenta salanos base d) Con tres a ei11<:o allos de pnsion o multa de do,e1entn, a qunnentos sala110s base. cuando el monto del per.1mcio sobrepase los cmcuenta salarios base \rtículo 48,- lltilización fraudulenta de indicaciones o denominacionc~ de origen Qmen L1til1ce o anule 111d1ca,·1oneb geogni/icas o dcnommaciones de origen susceptibles de engallar al púbhco sobre la procedencia. la identidad o el fabncante o comerciante de un producto, de manera que cm1se perJuic10 a los derechos de la propiedad mtelecmal derivado, del uso. la 1demificac1ón y el disfrute de una 111d1cac10n o denommac10n de ongen. será sancionado de la s1gu1ente mane1 a· ,, Con multa de cmco a vernte salarios base. cuando el monto del perjmc10 no sobrepase los cmco salario~ base. hj Con ~eis mtbes a do; años de pn~1ón o mulla de vemte a ochenta salarios base. cuando el monto del perJuicio sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salanos base c) Con LlllO a cuatro años de prisión o mLilta de ochenta a doscientos salario, hase. cuando d monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios ba,e y no sobrepase los cmcuenta salanos ba,e d) Con tres a cinco ai"ios de prisión o multa de doscientos a qu1mentos salarios base. cuando el monto del per.1u1cio sobrepase los cmcuenta salarios base" \rtkuln 49, Articu•o so, Derogado. lle rogado. "Articulo !il.- Repre~entación públíca, comunicación o pnesta a disposición del 11úhlico, sin autorización, de ohras literarias o artísticas Quien repre~ente o comunique al público obrah l1Leraria~ o anist1ca~ protegidas. directa o 1nd1reclamente. ya sea por medios alilmbncos o inal(1mbncos, incluida la puesta a d1spos1c1ón del publico de sus obras. en tal fom1a que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en que ellos el1Jan. sin autonnción del autor, el titular o el reprtsentante del derecho. será sancionado de la s1gu1ente manera· a) Con multa de cmco a vernte salarios base. cuando el monto del perjmc10 no sobrepase los cmco salarios base h) Con ~eis mehes a do:, años de prib1Ón o mulla de ve1me a ochema ~alar1os ba~e. cuando el monto del per1uic10 sea ;upenor a lo; cmco balarios base '.' no sobrepase los veinte salanos base. c) Con uno a cuatro años de prisión o multu de ochenta a doscientos salarios base. cuando d monto del perjuicio sea superior a los \'tinte salarios ba,e y no sobrepase los c111<:uenta salarios ba,e d) Con tres a cinco allos de pnsion o multa de doscientos a qrnmentos salarios base. cuando el monto del per.1rncio sobrepase los cmcuenta salarios base '\rtículo 52,- Comunicación o pue~ta a disposición del público de fonogramas, c jccuciones e interpretaciones o emisiones, sin autori.i:ación Quien comu111que al pllblico. ya sea por medios alilmbrü:os o malilmbrirns. fonogramas o emisiones. inclu1dab las batelitales. proLeg1das por la ley de derechos de autor y derechos conexos. N.0 6683. dt 14 de octubre de llJX2. y sus refomias. o qrnen ponga a disposición del público dichos fonogramas. qccucrnncs e 111terprctac1oncs o emisiones. en tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento en ¡ ¡ue ellos cliJan. sm autrn 1zación del amor. el titular o el representante del derecho. ser(1 sancwnado de la s1gu1ente manera· a) Con multa de cinco a veinte salano, base. cuando el monlo del per1uic10 110 sobrepa~e los cm~o salarios hast b) Con beis me~es a dos años de prisión o mulla de 1cu1tc a ochenta salarios base. cuando el monto del pe11uic10 sea supenor a los c111co salarios base y no sobrepase los 1·cintc sal anos base. e) Con uno a cuatro a1los de prisión o multa de ochenta a dobc1entos salarios base. cuando el monto del perJL11cio sea superior a los veinte salanos hase y no wbrepahe lo~ cmcuema salariob base. d) Con tres a cinco allos de pnsion o multa de doscientos a quinientos salarios base. cuando el monto del perJuic10 sobrepase los cincuenta sal anos base \rtícillo SJ,- Inscripción registra! de derechos de autor ajenos Será sancionado con prisión de uno a cinco ai'ios o multas de cmeo a quinientos ,alarios base. qmen inscriba como suyos. ~11 el Reg1blro Nacional de Derechos de Amor y Derechos Cone'\OS, obras litcrarhis o artísticas, fonogram,1s. 111terpretac1ones o e.1ecuc1ones fipdas o no. o em1s1ones, 1nclu1das las satelitalcs. protegidos por la l.ey de derechos de autor\ derechos cone,os. N º 6683. de 14 de octubre de 1982. y su; Í-elorma,. bi ~on derechob a1eno,. Artículo 54.- Reproducción no autorizada de obras literaria~ u artbticas o fonogramas Qmen fije y rep1oduzca obras literarias o anísticas o fonogramas protegidos. ;m autori¿ac1ún del autor. el titular o el representame del derecho. sera sancionado de la ,iguiente manenr a) Con multa de cinco a vemte salano, base. cuando el monlo del per1uic10 110 sobrepabe los cmco salarios base. h) Con seis meses a dos a1los de prisión o multa de 1·cintc a ochenta salarios base. cuando el monto del pe11uic10 sea supenor a los c111co salarios base y no sobrepabe los 1ei11te salanob base. c) Con uno a cuatro mios de prisión o multa de ochenta a dobc1ento; salarios ba~e. cuando el monto del pequ1cio sea superior a los veinte salanos hase y no sobrepase los cmcuenta salarios base. d) Con tres a cinco a1los de pr1s1ón o multa de doscientos a qumientos salarios base. cuando el monto del per ¡uic10 sobrepase los cincuenta sal anos base No será punible la reproducción. sin fines de lucro. de obras literarias o artísticas. o fonogramas en la medida requenda para cumplir fines 1lustrat11·os para la en,ellanza, con tal de ¡ ¡ue esa reproducción ~ea con lüm1e a los uso; debido~ y se mcnc1onc la fuente y el nombre del amor. s1 este nombre figura en la fuente. Artículo 55.- Fijación, reproducción y transmisión de ejecuciones e intcrpn:taciones prntcgidas Qmen fiJe y reproduzca o transmita 111terpretac1ones o e ¡ecuciones protegidas. sm autonzac1ún del m1tor. titular. o el rep1esentante del derecho. ser:í sancionado de la siguiente manenr a) Con multa de cinco a vemte salano, base. cuando el monlo del per1uic10 110 sobrepabe los cmco salarios base. h) Con seis meses a dos a1los de prisión o multa de 1·cintc a ochenta salarios base. cuando el monto del pe11uic10 sea supenor a los c111co salarios base y no sobrepa:,e los 1ei11te ~alano:, base. e) Con uno a cuatro a1los de prisión o multa de ochenta a do~c1en!o~ salanos ba~e. cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios hase y no bobrep<lhe lob cmcu~nta salario~ base. d) Con tres a cinco a1los de pr1s1ón o multa de doscientos a qumientos salarios base. cuando el monto del per ¡uic10 sobrepase los cincuenta sal anos base la misma pena se aplicará a qmen fiJe. reproduzca o retransmita e1111s1ones proteg1dus. mcluidas las satelllalcs. sm autrn 1zación del autor. el 11tular o el 1ep1esentante del derecho, de modo que pueda reSL1ilar per1uic10 La Gaceta N" 154- Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 5 \rticulo ;'i6,· Impresión de un número superior de ejem11lares de una ohra El editor o impresor que reproduzca un número de ejemplares hupenor al número converndo wn el autor, el titular o el representante del derecho. de modo que pueda resultar pcrJtiicrn, será sancionado de la sigmcnte manera a) Con multa de cinco a vemte salarios base. cuando el valor de los ejemplares reproducidos sin aulori¿ac1ún no subrepase los cmco salanus ba:,e b) Con seis meses a dos ailos de prisuin o multa de veinte a ochenta ,alarios hase. cuando d valor de los eJemplares reproducidos s111 autorización sea superior a lo:, cinw salarw:, base y no sobrepa:,e lo:, vemle salarios base. e) Con uno a cnatro ailos de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios hase. cuando el valor de los ejemplares reproducidos sm autorización. sea :,upenur a lo:, veinte salario:, ba:,e y no :,obrepa:,e los cincuenta salanos base d) Con tres a cmco arios de prisión o multa de doscientos a quirnentos salanos base. cuando el valor de los ejemplares reproducidos sin autorización wbrepase los cinrnenta :,alanu:, base \rji¡;ulo 57.- Pnblkadún como propia~ de obras ajenas Quien publique. como propias o de otro autor. obras aJe1i.1s protegidas a las cuales se les haya camb1at!o o supnm1do el título o se les haya alterado el te:-.to. sera sanc10nado de la s1gu1ente manera: aj Con molla de cmco a vemte salarios ba:,e. cuando el monto del pcrJuic10 no sobrepase los cmco salarios hase b) Con seis meses a dos arios de prisión o multa t!e veillle a o.:hellla :,alar1os ba:,e cuando el monto del per1llicio ,ea :,uperior a lo:, cinco :,alarios base y no sobrcp,1sc los veinte salanos base c) Con uno a cuatro ailos de p11s1ón o multa de ochenta a doscientos salarios base. cuando el monto del per1uic10 hea ,;upenor a los wmle salario:, base y no sobrepase los cmcuenta salanos base d) Con tre, a cinco años de prisión o multa de t!o,ciento, a quinientos salarios ba,e. cuant!o el monto del perJu1cio sobrepase los cmcuenta salarios base \rticulo ;'i8,· Adaptación, traducción, modificación y compendio sin autori:zaciún de obras literarias o artísticas Qrnen adapte. t1 ansforme. traduzca. modifique o compile obras literarias o artísticas protegidas. sin autorización del autor, el titular o el repre~enlante del t!erecho, t!e mot!o que pl1cda rcsultnr pcrJuiern, será sancionado con prision de uno a cmco atlos o multa de cinco a qumientos sal anos hase No será punible la utilización de obras literarias o artihlica:,. en la medida requerida. para cumplir fines ilustrat1Yos para la cnsc11ann. por medio de publicaciones, emisiones de rat!io o grabaciones sonoras o ,ism1les, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor. s1 el nombre figura en la íuent~. Articulo 59.- Venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito~- distribución de ejemplares fraudulentos Qmen venda. uli-~lca para la wnla. almac~ne. distribuya. guarde en deposito. importe o e>;portc ejemplares fraudulentos de una obra literana o artística. o fonograma. de modo que se afreten los derechos que la Ley de derechos de amor y t!erechos cone,os, N.º 6683, de 1-1 de oclubr~ de 1981, y MIS relllrmas, confiere al t1t11lar, :,eril sancmnado de la siguiente manera: a) Con multa de c111co a vernte salarios base. cuando el monto del perjmc10 no sobrepase los cmco :,alarios base. b) Con seis meses a dos arios de prisión o multa de ve111te a ochenta salano, hase. cuando el monto del pe11uic10 sea superior a los cmco salarios base : no sobrepase loh veillle salarios ba~e el Con lln<J a cuatro años de pri~ión u nrnlla de ochcnrn a doscientos salarios base. cu.ando el monto del perJuicio sea superior a los veinte salarios ha,e y no sobrepase los cincuenta salanos base. dl Con tres a cinco ai1o,; de prisión o mulla de doscientos a qu1mcntos salarios base. cuando d monto del perjuic10 sobrepase los cmcuenta salarios hase. Artículo 60.- Arrendamiento de obras literarias o artística~, o fono~rama~ sin autori:zaciún del autor o repre~entante Qmen alquile o d¿ en arrendamiento obra:, literarias o artísticas. o fonogramas. s111 autorización del autor. el titular o el representante del derecho. será sancionado de la siguiente manera: a) Con multa de cinco a vemte salano, hase. cuando el monto del pcrJuicio no sobrepase los cinco salarios base. h) Coo seis meses a dos ailOs de pn,ión o multa de \"Cinte a ochenta salarios base. cuando el monto del pe11uic10 sea superior a los c111co salarios base y no sobrepase los Yemte sal anos ha,e e) Con Llll<J a cuatro aiios t!e pn~ión o 1m11la de ochenta a doscientos salarios base. cuando el monto del peqn1cio sea superior a los \'cinte salanos base y no wbrepa~e lo~ cmcllelHa salario:, base. d) Con tres a cmco ailos de prisión o multa de doscientos a quinientos salaTll•S base. cuando el monto del per ¡u1cio sobrepa:,e los cmcuenta :,alanos ba:,e Artículo 61.- Fabricación, ensamble, modificación, importación, exportación, ,·enta, arrendamiento o di~tribuciún, 1mr otro medio, de aparatos o mecanismos descodificadores ()l1ien fabrique. ensamble. modifique. importe, exporte. venda. d¿ en arrendamiento o d1:,mbuya, por otro me,ho. un d1sposim·o o sistema tangible o 111tang1hle. ,ah1endo o tcmendo ra1oncs para saber que el dispositivo o sistema s1r\'e primordialmente para decodificar una serial de satélite codificada portadora de programas. sin autor1zac1ón del distribuidor legítmm de esta señal. sera sancionado de uno a cm~u aiiu:, de pn:,1ón o multa de cmco a qumi~nto:, :,alario~ base \rticnlo 62.- Alterarión,evasión,su11resión,modificarión o deterioro de las medidas tccnolú~icas cfccfüas contra la reproducción, el acceso o la puesta a dis11osición del 11úblico de obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas Será san~1onat!o con pn~ión de uno a cmco aiios u multa de cinco a qumientos salarios base. quien. de cualquier forma. altere. e\ada. suprima. mod1tique o deteriore medidas tecnológica:, efectivas t!e cualquier naturaleza que controlen el acceso a obras. interpretaciones o fonogramas u otra matena obJcto de protcccuin No :,e impondrán sanciones penale:, en la:, cont!uclas 111d1cadas. cuando estas sean realizadas poi fünc10nai1os de bibliot~cas. archivos. 1nstllucioncs cducat1Yas u orgarnsmos públicos de rad10d1füs1ón no comerciales sin fines de lucro. en el eJerc1c10 de sus fünc10nes. Cualquier aclo descritu en el primer pi1rrafo anterior const1trnrá una acción civil o un delito separado. mdepe11d1ente de cualqmer v1olac1on que pudiera ocurnr según la Ley de der~cho} de autor y t!~rechos cone:,.,os Urncamente las s1gmentes act1v1dades no serán purnbles. siempre y cnant!o no afecten la adccuacion de la protccc1on legal o la eli::cU\'1dad de loh recur:,o,; legale:, contra la e,·a:,1ún de medidas tecnológicas efecti,as a) Actividades no infractoras de 111gcn1cría 1mersa respecto de la copia obtemda legalmerne de un programa de computación. con respeto a los elementos particulares de dicho programa t!c computación que no han estado a disposición de la persona involucrat!a en esas actividades, con el muco propósito de lograr la interoperahilidad de un programa de cmnputac1ón creat!o mt!epend1enlemente con otros programa:, b) Acti'v1dades de buena fi: no mfractoras rcali1adas por un i111cstigador dcbit!amcnte calific.1do que haya ubtenido legalmerne una copia. e ¡ecución o muestra de obra. mterpretac1ón o ejecución no fiJada. o un fonograma y que haya hecho un esfucr10 por obtener autorización para realizar dicha:, acuvidad~h. en la medida necesana y con el úmco propos1to de 1denllficar y anali1ar fallas y ,-ulncrab1lidat!cs de las tccnolog1as para codificar y descodificar la 111formación. c) La 111clus1ón de un compootnte o parte. con el fin único de prcvcmr el acceso de menores a conte111do inapropiado. en linea, de una tecnología. producto. sen·1c10 o dispos1t1\"o que por si mismo no e:,til prohibido d) Acti\-1dades de buena fe no infractoras. ,1otonndas por el propietario de u.na compmadon1, ~1,;tema u red de cómputo. realin1da:, con el ú111co propósito de p1obar. mvestigar o corregir la segundad de esa computadora. sistema o red de cómpnto e) El acceso por parle de lunc1onario:, t!e una h1hlioteca. un a1chivo o una 111st1tuc1ón educativa. s111 fin~s de lucro. a una obra. 111tcrprctac1ón o qccucuin. o fonograma al cual no tendrían acceso de otro modo, con el úmco prnposuo de tomar dec1s10nes sohre adquisiciones l'íigó La Gaceta N" 154- Lunes 11 de agosto del 2008 f) Acti,1datks no mlh1dora:,. wn d único fin de 1dentifaar y deshabilnar la capacidad de compilar o d1sem111ar info1mac1ón de datM de 1dent1ticac1ón pcrson,11 no divl1lgada que rctkjen las actividades en lmca de una persona naturaL de manera que no afecte de nmgún otro modo, la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualqmer obra g) Act1v1dades legalmente amonzadas. e.1ecutada, por empleados, agemes o contratistas gubernamentales para implementar la ley. cumpllí !Unciones de mtd1gencrn, deknsa nacional. :,egundad esencial o propósnos gubernamentales similares Artículo 63.- Alteración, distribución, importación, transmisión o comnnicadón de información sohre gestión de dere~hus Será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios ba:,e, quien sm auloriLación. a) Suprima o allere cualquier información sobre gestión de derechos. h) D1st1ihuya o importe. para su d1stnhución. inform,1ción sobre gestión de derechos. s.1bienJo que esa mfom1ac1ón ha sido suprimida o alteruda sin auloriLac1ún e) D1str1buya. importe para su distribución transmita. cn1mm1que o ponga a di,po,ición del púhlico. (op1as de obras. 111terpreta(1ones, e.1ecuc10nes o fonogramas. sabiendo que la mformacion sobre gestión de derechos ha sido supnmida o alterada su1 m1loriLac1ún. No :,e 1mpondn'1 sanción en la~ conduelas indicada~. cuando sean realizadas por func1onanos de b1bl1otecas. ard11vos e rnsutuciones educat1,as sm tines de lucio o por rnganismos públicos de radiodifu,ión no comerciales sm fines de lucro Tampoco scran punibles las adiv1dadcs legalmente m1tor1Ladas, e 1eculadas por liinc10narios, agentes o contral1:,la~. de la Adm1111stración Pública o del Sector Pllblico. parn 11nplementar la ley. cumplir funciones de rntel1gencia. defensa nacional. segundad esencial o propósitos guhernamentale, similares. Articulo 64, \rtkulo 6;';, \rtkulo 66, A,rtír,,ln bZ, Artícnlo 68. lle rogado. Derogado. Derogado. Derogado. Derogado. El artículo 70, cuyo texto dirá: "Artículo 70.- Criterios de aplicación Para cualesquiera de los artículos cmuemdos en el cupitulo V Je esta l cy. las sanciones penales se aplicarán al meno~ para lo~ ca~o:, de li1b11icac1ún de marcas o de piratería lesiva de derechos de autor o derechos conexos. 1mportac1ón o exportación de productos falsificados o pirateados. a escala comercial la piratería lesiva de derechos de autor o derecho, conexos, a escala comercial, meluvc la 111fracc1ón si1<.nificat1va de derech% de autor I derechos cÓne\üS, con el linde obtener una ,enlaja comercrni o ganancia económica privada. a~i corno la infracción que no tenga una motivación directa o indirecta. de ganancia económica. siempre que cau,e un dmln económico maJor a la mitad Je un sal ano hase" ARTÍC1TLO 2.- Adicióname a la Le)· de procedimientos de observancia de los dertchos de propiedad intelectual, N." 8039, de 12 de octubre de 2000, la~ ~iguicntcs dispo~iciunc~: a) El artículo 2 bis, CU}'O tc~to dirá: "3Ctíruht 2 bis - Definiciones Para efectos de esta Ley. se entenderá por a) Medida tecnológica efect1u cualquier tecnología. disposnivo o componente que. en el curso nonnal de su operación. controle el acceso a una obra. interpretación o e 1ecuc1ón, IOnogrnrna u otra materia prokg1da. o proteja cualquier derecho de autor o ctrnlq111er derecho conexo al derecho de autor. h) lnfrnmac1ón ,obre la ge,11ón de derechos i) Información que idenufica a la obra, la mterprc1ac1ón o la qccuc1ón. o el fonograma, al aolor de la obra. al arLisla al intérprete o el e 1ecutante de la 111terpretac1ón o ejecución. o al productor del fonograma. o al titular de cualquier derecho ,obre la obra. interpretacion o ejecución, o fonograma ii) lnlormac1ón sobre los lénrnnos v las condiciones de uLilizac1ón de la obra. Interpretación o e 1ecución. o fonograma. iii) Cualqu1e1 número o código que represente dicha infom1ac1ón. b) ,, Cuando cualquiera de esto~ elememos esté adjurno a un eJemplar de la obra. irnerpretación. e.1ecución o fonograma o figure en relación con la comunicac1on o puesta a disposición de la obra al público, 111lerprelac1ón o ejecución o IOnogrnrna. e) Salario base: el concepto de salario base. utilizado en la presente Ley. corresponde a lo definido en el articulo 1 de la I cy N" 7337, de :i de mayo de 1993. y su:, relormas. Los artículo~ 38 bis y 38 ter. Los tC\tos dirán: "Artículo 38 bis.- \ledidas ch·iles Las medidas ci\1le,. mdmdas pero no l11n1tadas a medidas prol'ision,ilcs, los d,1ños sutndos mi y como se disponen en los artírnlos 40 y 40 bih. así rnrno el pago de costas procesales y honorarios. y la destrucción de implementos y productos relacionados con la acti;-1dad mfractora. estarán disponibles para cualquier persona per ¡udicada por los acto, descritos en cstu I ey o que lesrnnen, Je cualquier manera derechos de propiedad irndeclual. inclo~o cualquier persona que tenga interés en la se1lal de programación codificada o en su contenido. en los casos de las mfracciones descritas en los art1culos 61 y 61 bis. Para ekcLos de lo:, ankulos 62. 62 bis y 63 de e:,ta ley, los daños compensatorios no se adjudicarán en contra de hihliotecas. arch11 os e 111st1tuc10nes educativas o de rngan1smo, p(lblicos de radioJifosion no comerciales y sm fines Je lucro ql1e prueben ql1e no estaban rnnsc1enles y que no tenian rnlón de creer que ews actos const1tuian una actividad prohibida. \rtícuht 38 tcr,- lndcmni·lación a la otra parte la autoridad judicial podrá ordenar a una parte a cuy a mstancia se hayan adoptado medida, J que haya ahusado del procedimiento de obscr1·ancia. que indemnice adecuadamente a la parte a que se ha} a impuesto indebidamente una obl1gac1ón o restricción. por el dmlo sufrido por causa de tal abuso Asimismo, las autrn1dades judiciales estarán facultadas para ordenar al demandante que pague los gastos del demandado. que pueden mclmr los honoranos de los abogados que sean procedenles." El artículo 40 bis, cnyo tnto dirá: ··Artículo 40 bis,- lmlemnizaciones predeterminadas Como alternativa a los daños sufridos y a solicitud del titular del derecho. en los procedimientos Judiciales Cl\'iles relalivos a infracciones de derechoh de aulor y derecho~ conexo~, o falsificación de marcas y otros signos d1stint1,·os. el juez. previa audiencia a la parte demandada, de conformidad con el debido proceso. podrá utili1ar mdcmm1ac1oncs prcdctcm1111adas. Cuando el jue,: decida aplicar mdem111,:ac1one:, predeLerminada~, ponderando crnenos de equidad y proporcionalidad. deberá usar lo, siguiente, pa1ámetrns de montos mínimos y m:íx11nos para la fijación de los dailos y perJu1c1os, en el tanto los montos asignados ~ean ~ulicientes para compensar. al l1lular del derecho. por el dailo causado con la infracción y sirl-'an para disuadir infracciones ti.1turns. a) En el caso de mfracc1ones a derechos de autor y derechos conexos: (i) De uno a cinrnenta salarios base, por todas las infracciones 111volucradas en la accmn. con respecto a una obra. rnterpretac1ón o ejecución o fonograma protegido. según sea el caso (ii) ne cmcucnta a trescientos salarios base, por toda~ la~ mlh1ccione~ in,olucradas en la acción. con respecto a una obra. interpretacion o e.1ecucion o fonograma protegido, según sea el caso, cuando el titular del derecho demuestre. a ,al1:,lacc1ón dd Juez. que el demandado cometió la 111fracc1ón dolosamente (iii) ne medio a veinticinco salarios base, por todas las rnli-acciones involucradas en la acción. con respecto a una obra, inte1pretacioo o e.1ecucion o fonograma protegido. scg(ln sea el caso. cuando el Sl1pue,lo infractor demuestre. a salislacc1ón del juez. que no tenía conocimiento o razón para creer que sus actos constituia11 una infraccion a los derecho, de amor o derecho, concv,s. El ¡uez podrá e,1m1r del pago de da1los. en cualquier caso, si el rnfractor cree y tiene suficiente li.mdamento para considerar que el uso rcah1ado de la obra protegida con~1ituia ona e'\cepción pem1il1da en la le) de derechos de autor Y derechos conexos. Le; N '' 66&3. de 14 de Óctuhre de 19&2. ,iempré que el infractor sea. d) La Gaceta N" 154- Lunes 11 de agosto del 2008 Pág 7 i) Un empka<lo o agente <le una 1nst1tuc1ón e<lucativa, biblioteca o archivo sin tines de lucio. que actúa en el e jercic10 de ;u~ íi.mc10ne~ ~ ha wmetido la infraccion reprodl1cicndo la obra en copias o fonogramas ii) Un orgamsmo público de ra<liodilL1sión no comercial. sin tmcs <le lucro. o una persona que. como parte de las act1vida<les regulares ~in fines de luno de un organismo pllhlico de radiodifusión no wmerc1al. srn fines de lucro. haya cometido la infracción ejecutando una obrn liternna no dramática publicada, con exclu,ión de la, obras cinematográficas. o reproduciendo un programa de transn11s1ón que mcorpora la eJecucmn de dicho ohra b) En d caso de li1b1fkac1ón de marca~\ olru~ signos d1stint1\'0S. de tres a trescientos salaTll•S bitsc por cada marca falsificada" Los artículo~ 61 bis y 62 bis. Los tc:1.tos dirán; "Artículo 61 bis.- Rece11dón y distribución de señales de satélite codificadas portadoras de programas. ()u1cn reciba y d,stnbuya una sd\al porta<lora de programa, que se haya originado como una ,erial de satélite cud1fica<la, a sab1e11<las <le que ha ~ido <lewd1(ica<la ~m la autonzacmn del d1st11huidm legitimo de la serial, se1á sancionado <le la siguiente manenr a) Con multa de cinco a veinte salarios base. cuando el valor de la amonzac1ón del distribuidor legi1imo tle la ~ei'ial 110 ~obrepa~e los crnco salario~ base b) Con seis meses a dos arios de pns1ó11 o multa Je veinte a o~henla salarios base cuando el \'alor tle la amorizac1on del distrihuidor kgíumo de la sdial sea supenor a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte ,alario; base. e) Con uno a cuatro ailos de ¡msión o multa de ochenta a doscientos salarios base. cuando el \'alor de la autonnción del distribuidor legitimo de la sci\al sea supenor a lo,; \'emte ,;alanos bose y no ,obrepase los cincuenta salarios base d) Con tres a cinco años de prisión o multa de do,e1ent0<; a qm111entos salarios hase. rnando el ,alor <le la autorización del di~lribuidor legítimo tle la ~ei'ial sobrepase los cmcuenta salanos base· "Artículo 62 bis.- Fabricación, importación, distribución, ofrecimiento o tráfico de di~po~ith·os, productos, componentes o sentidos para la e\·asión de medidas ttcnológica~ efectiva.~ contra la comunicación, la reproducción, el acceso, la puc~ta a disposición del público o la publicación de obra~, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas Será sancionado con pns1ón de uno a crnco mios o multa de cinco a quimentos salarios base. 4u1cn fabrique, importe. d1str1hu:a. ofrezca al púhhco. propmc10ne o de otra manero tra(ique tl1sposiuvo~, pru<luclos o componenles, u ofrezca al público o proporcione ser.·1c1os. los cuales i) Sean promocionados. publie1tados o comerc1ali1ados con el fin de C\'adir una medida tecnolog1ca efecti1 a ii) Sean d1~efía<lo~, prutluc1<lo~ o e 1ecuta<lo~ e) pnncipalmcntc con el fin de permitir o facilitar la e\·asión de una medida tecnológica et'ect1va. La pena lambi~n ~e aplican·, a qmen íilbrique. importe. d1str1huya. ofrezca al púhhco. proporcione o de otra manera trafique dispos1t1\·os. productos. componentes u ofrezca al público o prupor,·ione ~ervicio, qlle tengan, únicamente, un limitado propósito o uso de 11nportanc1a comercial d1fererne del de e\'adir una medida tecnológica el'ect1va. No se 1mpondra sanción penal en las conductas mdicadas. rnando sean 1ealizadas prn func10nm 10s de h1hl1otecas. archi\'os e 1nst1tuc1ones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiotlifusion no comerc,alcs sin fines o.le lucro. en el e1e1c1cio de sus ti.mc1011es. · Con respecto a pru<lucws, servicios o tlispos1t1vo~ 4ue evadan 111cd1tlas tecnologicas cfret1\'aS que protcJai1 cualquiera de los derecho, de autm o cone'>os exdusiYos en una oh,a. mterprelac1ón o e 1ecuc1ón. o fonograma. únicamente las ;1guiente~ actividades no serán punibles. siempre y cuando no afecten la adecuación de la protece1ón legal o la el'ect1vidad de los recursos legales contra la e1a;ión <le me<l1tlas tecnológicas electl\·as· a) las act1v1dades no mfractoras de 111genieria 111versa. respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computac1ón. rcahn<lo de buena fe con respeto a los elementos part1culareh de dicho programa de computación que no han estado a d1spos1c1ón de la persona m\'olucrada en esas actividades. con el lm1co propó,ito de log,ar la inte1operahilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas. b) 1 as activ1<lades legalmente autorindas. e jerntatlas por li.mcionanos. agente~ o co11lrat1~tas de la A<lmmistrac1ón Pública o del Sector Pi1blico para implementar la ley, cumplir fünc1ones de mteligencia. seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares Con respecto a productos. seí\ 1c10s o dispositivos que evadan medidas tecnológicas electivas que controlen d acceso a una obra. 111tcrpretac1ón o e jernción. o fonograma protegidos, lm1camente las ~1gu1entes acliv1tlade; no seriln pu111ble~, siempre } cuan<lo no al'ecten la adecuación de la protección legal o la et"ect1v1dad de los recursos legales contra la evasión de medidas te~nológ1cas efectivas: ;J Los acll\i!dades no infractoras de ingen1ena ,nversa. respecto a la copia ohteni,fa legalmente de un programa de computación. rcali7ado de buena fe con re;pelo a lo~ elementos particulares de dicho programa <le computación 4ue no han esta<lo a <lisposición de la persona m\'olucrada en e~as ad1v1tladn. con el único prupó~ilo de lograr la 111teroperabilitlad de un programa <le computación creado independientemente con otros programas. ii) las act1\'idades legolmente autorizadas. ejecutadas por funcionarios. af(entes o contratistas <le la Admimstrac1on PÚblica o del Sector Público para implementar la ley. cumplir li.mciones de inteligencia, segundad esencial o prupósnos gubernamentales similares. iii) las act1\"idades de buena fe no infractoras, realizadas por un 111ve,11gador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia. c 1ecl1cion o muestra de obra, mtcrprctacion o c 1ecución no fiJada. o lonogrnma, y que haya hecho un e;liler¿o de buena íi:: por obtener autorización para realizar dichas actividades. en la medida necesaria. y ~on el único propósito de identificar y analizar fallas: 1t1lnerahilidades de las tecnologías para codificar y decodificar la información iv) 1 a inclusion <le un componente o parte. ~on el fin único de prevenir el ac~cso de menores a contenido inapropiado en linea en una 1ecnologia, pru<loc10. serv1c10 o <lispos1t1,·o que, por si mismo. no est¿ prob1b1do en este articulo v) Las actividades de buena fe no infractoras autorizadas por el prop1etano de una computadora. sistema o red de cómpmo. rcali1adas con el único propósito de probar. investigar o corregir la seguridad de esa computadora. sistema o red de cómputo · El articulo 70 bis, cnyo te'l:tO dirá: "Articulo 70 hb,· Criterios de valoración El monto <lel per1llic10 contenido en los artirnlo~ del 46 al 48 tlel capitulo V de e~La Ley. ~~ íiJará u;an<lu el \'alor de los productos gem11nos objeto de la 111fracc1ón o el valor de la autorización. según ~orresponda [l monto del pe1jrnc10 contenido en los amculos 51 52. 54. 55. 57, 5'-! ~ 60 dd capítulo V de esta Le:, se fiJorá usando los siguientes elementos. según sea el caso: a) ~-1 precio al tlctallc para cada obra ongmal. interprctacion o c iccuc1ón, o para cada fonograma mfrmg1<lo. mult1pli~a<lo por el número total de copias mfracloras de la obra inl~rprelac1ón o ~ 1ecuc1ón u fonograma b) La tarifa de licencia aplicable por la interpretación o ejecución pithlica. comunicación al pllhlico, la puesta a d1sposk1ón. fijación. reproducción. o transmisión de la obra. intcrprernción o ejeeucion o fonograma, tal ~01110 lo fijen las socie<ladcs de gestión colectiva. l'íig8 La Gaceta N" 154- Lunes 11 de agosto del 2008 Al delerminar el monto tkl ptr1uicio. el ¡uez lamb1¿11 debera cons1dera1 cualqmer otrn medida kgítuna del \alrn de las obras, interpretaciones o qecuc,oncs o fonogramas originales que sea presentada. incluidas las tarifas de licencias establecidas por obras. mterpretac1ones o e 1ecuciones o lonogrnmas rnmparables."' TRA;\'5,JTORIO 1.- Confiérese al Poder Judicial un plazo de dos (2) ai\os. a parur de la publicacH de esta Ley. para la implementación de los parámetros tk montos min11nos y má\1mos para la /i 1ac1ó11 tk daños y perjrncios estabkc1dos en el articulo .tO bis de la ley de procedimientos de obscr1anc1a de los derechos de propiedad intelectual. N º lfü39. de 12 Je octubre <le 2000 TRA:\1-IITORIO 11.- las d1,pn,ic1ones incorporadas en el artículo 62 bis de la l.cy de proce<lim,cntos de observancia de los derechos Je propiedad intelectual. N." 8039. de 12 de octubre de 2000. entrarán en ngenc1a dos (21 años después de la publicación de esta Le) TRA:\SITORIO 111.- La; disposiciones inrnrporndas en el segundo párrafo del artículo 63 de la ley de procedimientos de obserrnncia de los derechos de propiedad intelectual. N ° 8039, de 12 de octubre de 2000. enlrarán en 1·1gencia un ( 1) aiio <le~poé~ <le la publicac1ón denta Ley Rige a partir de su publicación COl\111'.IÚN LEGISLATIVA l'LE;\'A SEGl"NDA. dia siete tk jul10 del aiio dos mil ocho Aprobado el Óscar Eduardo Núi'iez Calvo PRESIDENTE José lrns Vilsquez !\lora SECRETARIO ASAl\1RUA. LEGISLATIV4.- A, los JiCl Jüis del mes Je julio de dos mil ocho. CO\fllNÍCASE AL PODER EJECTTIYO francisco Amomo Pacheco femández PRESIODTE I l1lda González Ramírez l'RII\IERA SECRETARIA Guyon Massey Mora SEGl"NDO SECRET-\RIO Dat!o en la Pr~s1t!~ncrn de la R~púbhca.-San Jo;~, a los dieciocho días del mes de Julio del dos mil o~ho. E,¡ecú1ese ,l' p11hlíq11e.1·e ÓSCAR ARIAS S,Í.NCHl"/ .. -1.aura Ch111eh1lla Miranda. Mmistra de Justicia y Gracia-Amparo Pacheco Oreamuno. Mmistra de Comercio [xterior a í.-1 vez -(Solicitud N'' 4--1888)-C-5128--I0-1l8656 73080J.

Ley Nº 8656 - Modifica la Ley Nº 8039, Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual · Nelum