Ley Nº 8632 - Ley de modificación de la legislación sobre propiedad intelectual
Made 2008-03-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development, General
- Keywords
- intellectual property rights, agricultural commodities, internal trade, international trade, breeders' rights, registration, certification, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- *
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"Artículo 10.-Admisión para el trámite de la solicitud 11resentada b) Se reforma la definición de "indicación geográfica" contenida en el El Registro de la Propiedad Industrial le asignará una fecha y hora de articulo 2 El le'\lo dirá. presentacmn a la ,ohcnud de registro y la admi11r:í para el trmrnte. si
"Articulo 2.- Definicion~s cumple los s1gu1ente, requisnos· Para los efectos de esta Ley. se definen los siguientes conceptos [... ] ... [ ] e) Adjuma el comprobante del pago total de la tasa establec1da.-- Indicación geográfica 1!na mdicac1ón que identifica un producto h) Se deroga el qrnnto párrafo del artículo 18. cuyo te:,,,to se leerá así como ongmario del territorio de un país. o de una región o una "Artkuln 18,- Resolución localidad de ese lnnlono. cuando dtlerminada calidad. reputación Si se han presemado una o mús opo~1cione~. ~enin re~uellas. junto Ll otra caradnistica del bien sea imputable IUndam~nlalm~nl.: a con lo principal de la solicnud. en un solo acto y mediante resolución su origen gcogróflco Todo s,gno o combinación de signos. en fundamentada cualquier forma. se1án susceptihles de consumir una 111dicac1ón Cuando no se JUst1tique una negación total del registro solicitado o la geográfica oposición presentada es l11nitada y la coexistencia de ambas marcas no es susceptible de causar confüs1ón. el registro podrá concederse ,, ¡... ¡~ Se reforma el primer párrafo del articulo J. Cllyo texto <lira solamente para algunos de los productos o serv1c1os md1cados en la solicitud. o concederse con una lunitación expresa para determmados productos o serv1c1os.
"Artículo 3.- Signos que pueden constituir una marca No se denega1á el reg1sllo de una marca por la e'{1stencia de un La~ marcas se refieren. en e~pec1al. a cualquier ;1gno o combmac1ón registro ante11or si se mvoca la defensa prevista en el segundo pánafo de signos capa1 <le d1st111guir los bienes o servicios. cspce1al111cntc del anículo 39 de la presente Ley y resulta fündada las palabras o los conjuntos de palabras -incluidos los nombres de De no haher,e presentado nmgllna opos1c10n dentro del plazo estahlec1do. el Registro de la Propiedad Industrial procederá a pe1sonas-, las letras. los número,. los elemento, figllrall\·os. las registrar la marca .. cifras. los monogramas, los retratos. las etiquetas. los escudos, los ~;lampados, las viiie1as. la~ orlas. la~ lin~as o lranJas. las i) Se reforman el primer párrafo del artículo 25 y su inciso a). Los texto, combmadoncs y d1spos1c10nes de colores. asi como los sonidos dirán A,imismo. pueden consistir en la forma. la presentación o el "Artículo 25.- Derechos cnnferidos por el registro acond1cionam1ento de los productos. sus envases o enYolturas o [l titular de una marca de fahrica o de comercio ya reg1st1ada gozará de los medios o locale8 de e\pendio de los prodm:llls o servicio~ del derecho e"clus1vo de impedir que. ,in su consent1m1ento. tercero, correspondientes utilicen en el curso de operae1oncs comerciales. signos ,dént,cos o La Gaceta N" 80- Yiernes 25 de ahlil del 2008 Pág3 similares. inclu~u indicaciones geogni(ka~ y tlenomrnac1oneh de hU Reglamento ~e establecerán lah conJ1c1one:, para d1 li::renc1ar enLre origen. para hienes o serv1c10s iguales o parecidos a los registrados sí las 111d1cae1oncs o dc11ominac1011cs homónimas de que se trate, parn la marrn. cuando el uso d¿ lugar a la probabilidml de conlilsión tomando en cuenta la necesidad de asegurarse de que los productos En d caso dd uso de un signo 1dént1co. rnelrndas rndicac1ones mtcrcsados reciban un trato equllat1\'0 y los consumidores no sean gcogroticas y dcnomu1ac1ones de ongcn. para bienes o scn·1c1os rnduc1dos a error.·· idénticos. se presrnrnrá la probabilidad de confusión. Por ello. el ,\rlículo JS,- Prnhibicionc~ para el rcgi~tro rqi1stro de una marca confkre. a su mular o a los derechohabientes. el derecho de actuar contra terceros 1.JLle. sin SLI con~enlim1ento. /\ petición de una persona con interés legítunn o de otic10. en el e.1ecuten alguno de los s1grnentes actos Reg1:,tro de la Propiedad lnduslnal no podrá registrarse. como denominación de ongen o 111d1cac1ón geográfica. un ,igno i.¡ue. a) Aplicar o colocar la marca o un signo dist111t1vo idéntico o seme_¡ante :,obre produdos o ~erv1cios para los cuale~ li.1e aj No ~e con IOrme a la ddinic1ón de denominación de ungen registrada la marca o sohre producto,. ell\ases. envolturas. o indicación geográfica contenido en el amculo 2 de esta Ley embalajes o arnndic10namientos de eso~ produdos relat·1onados h) Sea contrario a las buenas costumhres o ol orden público o con los productos o ser,;1cios para los cuales se registró la pueda indue1r al publico a error sobre la procedencia geogrática. marca la naturaleza. el modo de fabricación. las características o ¡... ]" cualidmles o la aptitud para el empleo o el con~11mo de los respectivos productos. j) ~e refo1man In, pánafos prnnero y terce10 del arhculo 35, cuyos e) Sea la denommación comlln o genérica de alglln producto. textos dirán Se estima comun o genenca. cuando sea considerada como tal "-\rdr,,lq J'i,- Licencia de uso de marca por los conocedores de este tipo de producto y por el pllblico en general. El timlar del derecho sohre uno marca registrada o en trámue de d) Sea suscepuble de causar confüs1ón con una marca o una registro, puede rnnceder la hcenrn1 para L1sarla El registro de dicha 111d1cac1ún geogril/ica o denommac1ún de ungen obJeto de una licencia no es un reqrns1to cond1cioname para que esta sea \áhda. solicitud o registro pendiente de huena fe m para atirmar cualquier derecho de una marca: tampoco para otros e) Sea wscept1ble de causar conl\ls1ón con una marca o una propósitos. No obstante. dicha licencia podrá mscrib1rse parn efectos in<licacion gcograflca o <lenominaeión de origen. usadas <les<le de ,egur1dad J puhlic1dad registra!. Si el ces1onano decide insrnhir una fecha anterior por un tercero con meJor derecho de obtener su su derecho. el mu\ 1m1ento solic11ado dnengarú la Lasa e~tablec1da en registro, de tonform,dad con d artículo l 7 de esta Ley. para los el articulo 94 de la presente Ley. .. , mismo~ proJucto~ o ~trv1cios o producLos o :,en 1cio~ d1 li::rente~. pero susceptibles <le ser asociados con los que distmgue lo Con¡untamcntc con la sollrnud <le licencia de uso de marca, deberán respectiva marca. 111d1cac1ó11 geográfica o denominación de preSenlarse los documentos de licencia fimrndos por ambas partes, ongcn en uso debidamente autenticados Deherán presentarse. ademas, los Podrá registrarse una denominación de ongen o una 111d1cac1ón documentos ewec1ficadoh en lo~ 111c1:,o~ bj. c). g) y h) dd articulo geogril/ica acompai'iada del nombre genáico del producto respectivo 31 de la presente Ley o una e-.;pres1ón reloc1onada con este producto. pero la protección no 1... r ~e e'\tendeni al nombre gen¿rico 111 a la e-.;pres1ón empleados k) Se reforman lo:, párra[O:, :,egundo y tercero del anículo 44. cuyo~ Artículo 76.- Solicitud de registro w,rn, diran La solicnud de registro de una denommac1ón de ongen o una
"Articulo 44,- Protección de las marca~ notoriamente conocidas indicación geográfica indicará· .. , a) El nombre, la dirección y nacionalidad de los solirnantes v el lugar don<lc se encuentran sus cstablcc11nicntos de producc1on La presente Ley le reconoce al timlar de una marca notoriamente o fabricación conocida. tal rnmo se ddine e~te concepto en la recomendación bj l ,a dcnommac1ón de origen o la 1nd1cac1ó11 gcogrática cuyo conjunta N" 833. de setiembre de 1999. de la OMPI y la Asamblea registro se snlic1rn de la Umón de París. el derecho de evitar el aprovechamiento e) La mna geogril/ica de producción a la que se reliere la 111debido de la nolonedad de la marca. la disminución de su füerzo denominación de origen o la md1cac1ón geográfica d1stmtiva o su \alor. comercial o puhl1citano. por parte de terceros d) Los productos o sen 1cios para los cuales se usa la que careLcan de derecho De o/ic10 o a in~lancia dd 111teresado. el dcnominacion de origen o la u1d1cac1ón gcogratica. Reg1st10 de la Propiedad Industrial podrá 1echazar o cancelar el e) Una rese1la de las cualidades o características esenciales de registro y prohibir el uso <le una marca de fabnca o de comercio, los productos o servicios para los que se usa la denominación de o bien, de una marca de servicio que constituya la reproducción, ongen o la 111dicac10n geográfica imitacion o traducc1on de una marca notoriamente conocida. registrada o no. y utilizada para bienes 1d¿ntico, o similares. la La solicitud de reg1:,tro de una indicación geográlica o una cual sea suscepllhle de c1ear confüsión denominación de origen devengara la ta,a establecida, salvo cuando 1-'I Registro de la Propiedad lndustnal no registrará como marca los el registro :,ea ~olicitado por una autoridad pllbhrn Tratándo:,e signos iguales o semepntes a una marca notoriamente conocida. de autorida<les publicas cxtra11Jen1s. esta cxcnc,ón estarú SUJChl a registrada o 110. para ,1phcarla a cualquier bien o ser\'1c10. cuon<lo reciprocidad. el uso de la marca por pan e del :,ul1citante del registro. pueda crear Articulo 77.- Procedimiento de registro confu,ión o riesgo de asoc10c1ón con los hienes o ser.-1cios de la persona i.¡ue emplea e:,a marca, constituya un apro\·echam1ento La solicitud de registro de una denominación de origen o 111d1cac1ón 111¡u:,tu del pre~Lig10 de la marca o sugiera una cone\ión con ella. geográfica. se exammará con el oh_ieto de \'enficar que. y su u,o pueda lesionar los rntereses de eso persona a) Se cumplen los requisllos del articulo 76 Je esta ley y las r... r disposiciones reglamentan as correspondientes h) La denom1nac1ón o 111d1cac1ó11 geográfica cuyo registro IJ Se reforma el nombre del capitulo 11 del título VIII. el cual se leerá se solicita no esta comprendida en nmguna de las prohibiciones preY1stas en el prnner párrafo del articulo 75 de esta leJ. "TÍTlllO YIII 1 os procedimientos relativos al examen y registro de la dcnominac1on [... ] de rn 1gen e 111d1cac1ón geográfica. se regiran. en cuanto corresponda. CAPÍTllLO 11 por la~ disposiciones sobre el reg1:,Lro de las marca~
Artículo 78.- Concesión del registro DE:\O\IINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS" La resolución por la cual ~e concede el reg1~1ro de una denommac1ón m) Se reforman los artículos 74 a 81. cuyos tc>tos dirán de origen o una mdicac1ón geográfica y la msrnpc1ón correspondiente. md1cariln "\rtkulo 74,- Rc~istro de la~ denominaciones de ori~cn y las indicaciones geográticas a) la 7011.l gcogrática delimitada de prodl1cció11 cuvos productores, fahncantes o artesanos tendrán derecho a usar la 1-:I Registro de la Propiedad lndustrial mantendrá un registro de dcnominacion o llldicac,ón gcografica. denommac1011es de origen y de indicaciones geográficas h) Los productos o ser1'1c1os a los cuales se aplica la Los denmninac1ones de ongen y las indicaciones geográficas. nac1onale~ o e-.;tran_¡era:,. se reg1strarún a :,ol1citud Je uno o ,ano:, de denommac1ón de origen o indicación geogril/ica e) Las cualidades o coracterís11cas esenciales de los producto, lo, productore,. fahncantes o artesanos. que tengan su estahlecimiento o sen·1c1os a loh cualeh se aplicará la Jenommación de ungen de producción o de fabricac1on en la región o en la localidad a la cual o indicacion gcográtiea. saho cmmdo, por la n.1mn1lcn del corresponde la denominación de origen o la md1cac1ón geográfica. o bien. a solicimd de alguna autoridad piíblica competente producto o el servicio u otra c1rcunstanc1a. no sea posible precisar tales caractcristicas En el caso de indicaciones geográficas o denuminac1one~ de ongen homónnnas. la protección se concede1á a cada una. con sujeción a lo El registro de una denom1nac1ón de origen y el de una 111d1cac1ón dispuesto en el pnmcrparrafo del articulo 71 de la presente I ey 1-'n gcografica serán publicados en el D,ano Oficial/ a Ciil,·ew. l'íig-1 La Gaceta N" 80- Yiernes 25 de ahlil del 2008
Articulo 79,· Duración)' modificación del registro k) Por cada solicllml de denominación de ungen o md1cac1ón El registro de una denominación de origen o de una 111d1cac1ó11 gcografica: cincucnrn dólares moneda de los ~.stados Unidos de gcogratic,1 tcndra duración indefinida. Podra ser moditicado en Aménca (US$50.00) cualqu1tr momento cuando cambie alguno tk los punto:, reli::r1do:, I) Por rccnrgo en la rcno\·ac1ón en pla7o de gracia (seis meses) en el primer párrafo del amculo 78 de esta ley. la mod1ficac1ó11 ve111ticmco dólares moneda de los Estados l1111dos de Amir1ca del reg1:,lro dewngará la ta:,a e:,Lablec1da y se :,u_¡etarii. en cuanto (US$25,(l0). cmresponda. al p1oced11111ento prn1sto para el 1eg1stro de las m) Por la solicitud de nulidad o cancelación de cada signo \knomma,mne, de origen e 111dicac1011e:, geogriificab. dislmtno en cada das~. \~inl1ci11co dólares moneda de los Estados Umdos de Amenca 11 JS'!,25.0ll)_--
Artículo 80.- Derecho de empleo de la denominación o indicación geográfica .\RTÍC'llLO 2.· Solo lo:, produclore:,_ íilbricanle:, o arte:,ano:, aULonzado:, para usar Modificase la Ley de patentes de invención. dihujos v modelos comercialmente una denommacion de origen o una md1cac1ó11 1mh1slrrnle~ y modelos de 11tilidad, Nº 6867. de 25 de abril de Í983, en la geogriiíica regis1rada. podrán emplear, _¡unto con ella, la e'\pre:,1ó11 siguiente formn ··denom111ac1ón de origen·· o "ind1cac1ón geográfica" a) 5e relollllan lus submciso:, c) 1 d) dd mtc1so .\) del artículo l. cuyos las acciones relati\a:, al derecho de usar una denominación de te"tos diran. origen o una 111d1cac1ón geográfica registrada. se ejercerán ante los tnbunalcs "\rlkulo 1,· lm·cncioncs Son aplicables a las denom111ac1011es de origen y a las rndicac1ones .. , gcograficas registradas. las disposiciones de los artic1dos 26 y 73 de 4.- Se exdui~n de la patentab1lidad la presente ley. en cuanto corresponda.
Artículo 81.- Anulación del registro .., e) 1 asplantasylosanimalcs.exccptolosmicroorgan1smos. A pedido de rnalqu1er sujeto con interl::, legitimo, el Regi:,tro ,iempre y cuando no sean microorganismos tal y como se declarará la nulidad del rqustro de una denommac1ón de origen o encuentran en la nalurale,:a 111d1cac1ón geográfica cuando se demuestre que está comprcn<lida en d) los procednniento,; esencialmente h1ologicos parn alguna de las prob1b1c1011es previstas en el artículo 75 de la presente la produc~1ó11 de planta~ o an11naks. que 110 :,~an los l.cy. o bien, que la dcnommacuin o 111dicac1ón gcogrática se usa en procedurnentos no b1olog1cos ni m1crob1ológ1cos" el comercio de 1111a manera que no corresponde a lo mdicado en la mscripción respectiva. conforme al prnner párrafo del articulo 78 de b) Se reforman los incisos 4) y 6) del artículo 2, cuyos textos d1ran la presente I cy ·· "Artículo 2.- Jnvenciones patentables "' Se reforma el segundo párrafo del artículo 82. cuyo texto dirá
"Articulo 82.- Representación 1••• 1 1••• 1 -1.- la d1vulgac1ó11 resultante de una publicación hecha por una oficina de propiedad industrial en pruccd1m1cnto de conccs1on de una patente. quedará comprendida en el estado de la ticnica. los solicitantes podrán gestionar ante el Registro. por si mismos. excepto para el caso del solicitante de la patente. o cuando la con el au"ilio de un abogado o notano, o bien. por mc<lio de solicitud en cuestión haya sido pre,entada prn quien no tenía mandatario Cuando un mandatario realice gestiones. deberá derecho a obtener la patenle o cuando la publicación se haya presentar el poder corrcspon<licntc. de conformidad con los hecho 111dehidamente requisitos del articulo 82 b18 de la presente Ley 51 dicho poder se encuentra en el Registro de la Propiedad Industrial. deherá 1••• 1 111d1can,e el e\pediente de la nrnrca, el nombre de esta y el ó.- Se considerara que una invenc10n es suscep11hle de número de solicitud o registro en que se encue11t1a: el mandatario aplicatc1ón ind11slrrnl cuando tenga una utilidad e:,pecilica. pudrú actuar lrnsta donde le permitan las li1cultades autoriLadas suhstancial y crdhle. ,, ong111almente. i••• r ., 1••• r Se adiciona el arlkulo 82 b18. rn¡o le"to dirú·
"Articulo 82 his.- l'oder para propiedad intelectual Se reforman los inciso, 2 l y 3) del artículo 6 Los textos dmín "\rlkulo 6,· Solicitud 1---1 Para actuar en nombre de una persona física o Jurídica en cualquiera de los actos relacionados con la propiedad intelecmaL se deberá contar 2.- Cuando el solicitante quiera hacer valer la prionda<l con la autori7acion del poderdante. en mandato autenticado, como conferida por una solicnud anterior presentada en otro pats. formalidad mínima. y en todo caso no se requerirá la 111scripció11 de deber,·1 presentar la solicitud denlro de los doce meses s1gmentes a dicho mandato la fecha de presentación de la prnnera solicitud que sirve de hase Cuando el poder se e"l1enda en el e\lran¡ero. podrú (ormalizarse para la reivmd1cac1ón del dere~ho de ¡mondad, de confollll1dad conforme al derecho mterno del paí, donde se otorgue. y deherá con lo estahlecido en el artículo 4 del Convenio de París de l 967 aul~nl1car~e para la Protección de la Propiedad Industrial Salvo d1sposic1ón en contlano. todo mandatarm se entenderil 3.- la solicitud contendrá el nombre ) mcdrn para rcciblf aulonzadu, sulic1enl~ y ba~tanle para r~alw1r lodos los actos que notificaciones, el cual podrá ser vía fax. telegrama. duecc1ón la, leyes aut1111cen realizar al proprn titular de los derechos de electrónica o apartado registra!, de confonmdad con el propiedad i11tdectual o i11dustnal correspondientes, ante cualquier R~glamento respectivo y demás datos prescritos en él relativos aulondad, o/icina o registro público, para la inscripción, el reg1:,lro. al solicitante, al inventor y al mandatario. s1 procede. y el título la renovación. el uaspaso, la licencia y los <lemas monm1entos de la mvenc1ón. S1 el solicitante 110 es el 111ventor. la solicnud aplicados, la rnnSer\ ación o la deli::n~a de MIS derechos, lanlo en sede debcra ser acompañada de una dcclaracuin en la que se JUSt1tiquc administrativa como judicial. en todas sus instancia, e incidencia,_ .. el derecho del solirnante a la patente o) Se modifica el artículo 9-l, al cual se le reforma el mciso e) y se le 1••• r adicionan los 111c1sos h), 1).Jl, k), 1) y 111). cuyos textos dirán d) Se deroga el mc1so 8) del articulo 6
"Articulo 94.-Tasas e) Se adicrnna al articulo 6 el inciso 10). cuyo texto dlfá: los monLos de las lasas que cobrará el Registro de la Propiedad "Artículo 6.- ~olicitud lndustiial ,erán los ,iguientes, entendiendo que pueden ser pagadas 1••• 1 por su cqu1\·alcntc en colones al tipo de cambio oficial de la 111st1tuc1ón JO.. En el caso de que a la fecha en la que se presenta la bancaria que reciba el pago: solicitud. esta no mcluya. por lo menos. el nombre del solicitante. 1••• 1 la descripción. las reivmd1cac1ones y cualqrner dibujo necesario e) Por el Lra:,pa~o. la licencia de u:,o. el cambw de nombre para entender la 111\'cncion, el Registro de la Propiedad Industrial o la cancelación de marcas. vemtic111co dólare, moneda de los otorgará como fecha de presentación aquella en la que se di el Estados llrndos de Amfr1ca (US$25.00), pur cada no111enclal11ra cumplimiento total de la prevención corre~pondi~nle.-- 111ternac1onal f) Se reforma el inciso 1) del aniculo 8. cuyo texto dirá. ... [ ] "Articulo 8,· Modificación, di\'isión y rtiiro de la ~olicitud h) Por cada solicitud de oposición vemt1c111co dólares moneda J.. El solirnante podrá modificar su solicitud, e mcluso podrá de los Estados !Jmdos de Amtnca 1US'!,25.0ll). modificar las rcivmd1cac10ncs. pero esto no podrá implicar una i) Por cada 111odliicac1ón o correc~1ón de una solicitud· ampliación de la invenc10n d1\'ulgada ni una expansión de la veinticinco dolares moneda de los Estados Unidos de .\má1ca di\·ulgación conlernda en la solicitud mirntl (US$25,00J j) Por cada d1vis1ón de una ,ohcimd cm cuenta dólares moneda de los Fstados Umdos de América (US$50,0l)J g) Se reforma el articulo 9", cuyo texto dirá. La Gaceta N" 80- Yiernes 25 de ahlil del 2008 Pág 5
"Articulo 9,· E'!.amen de forma que !,ta po:,terior, el tllular Lendni derecho a wlicitar al Reg1~Lro J.. El Registro tk la Prop1nlml lmlustrrnl examinaril si la de la Propiedad lndustnal una compensación en la vigencia del sol1<:itud cumpk los requisitos de los pi1rralos 1 -- 2 - y 3 - del plazo de la patente Dicha solicitud deberá formularse por escrito. articulo 6 y las d1spos1c10nes correspondientes al Reglamento. dentro de los tres meses s1gu1entes al otorgamiento de la patente 2.- En ca,o de ohservarse alguna omisión o deficiencia. se k 3.- Al recibir esta solicitud. el Registro de la Prop,cda<l notitkará al sohc1tantc para que efoctúc. dentro de los quince ln<lustrial deberá compensar el pla10 de la patente, en un d1a por días hilbiks ;1gllie11tes, la corrección necesaria. Si el bolicitante cada día en ql1e se <:\cedan los períodos de tiempo reli:ndos en el párralO 2. 5111 .:mbargo. lo!, periodo8 de t1.:mpo imputable:, a no di:ctúa la corrección en el plazo dicho. d Registro tendri1 por des1st1da la solirnud_·· acciones del solicitante no se 111cluirán en la detemrn1ac1ón de los retrasos No obstante lo anterior. la compensación total <lel plazo h) ~e reforma el inciso l) del a1tículo 12. cuyo te-xto dirá de la patente nunca podrá exceder de d1ec1ocho meses
"Artículo 12.- Oposición y observaciones 4.- No obstante las disposiciones previstas en el párrafo 1 anterior, para el caso de las patentes ,-1gentcs que cubran algún 1.- Cualquiera que estime que debe negarse la concesión produclo li1rmac<:ut1co. cuando la aprobación del permi,o para la de la patente_ porque la solicitud contraviene los requisitos de primera comercrnlizac1ón de dicho producto li1miac¿ut1co .:n d !lindo prescritos en esta ley. podni mterponer opo~ic1ón en el país. otorgada por el Ministerio de Salud. demore más de tres ai'ios. plazo de tres meses, contado a partir de la tercera publicación de contados a partir de la fecha de presentacion de la solicitud de la solicitud en el diario oficial La Gaceta La oposición deheril aprobación de la comercrnliza(1Ón del producto farmaceutlco en estar dehidamente fundamentada. acompal'iada de las pmebas el pa1s. el titu.lar <le la patente tendrá derecho a solicitar. al Registro pertmentcs o su ofrecimiento. y <lcl comprobante de pago de la de la Propiedad Industrial. una compcnsacion en la vigencia del Lasa de opo;ic1ón la presentación de la~ prueba; o prueba; para plazo de la patente Dicha solicitud deberi1 lormular,e por escrito, meJor proveer. deberá hacerse dentro de los dos meses s1¡rnientes dentro de los tre8 mes<:8 s1gui.:ntes a la aprobación del penn180 a la presentación de la oposicion. so pena de su innacuabil1dad para la primera comercialización del producto farmacéutico en el --1" país Se reforman los incisos 2) y 6) del artículo U. cuyos textos dirán· 5.- Al recibir e'ila solicnud. el Registro de la Propiedad ln<lustrial dcbern compensar el pln10 de la patente. en un día
"Articulo 13.- }~,¡amen de fondo por cada dia en que se c-xccda el período de tiempo referido en ... [ ] el párrafo 4 -. siempre que el plaw rntante de la vigencia de la patcnl~ no exceda d~ doce a1lo8 No ob8tunt~ lo untcnor. lu 2.- 1--1 Registro de la Propie<lad Industrial contará con compensación Lotal d.:I plaLo de la pmente. nunca podri1 e,ceder proles1onales especialiiados para reali¿ar el e,amen de fondo de dieciocho meses·· de la8 patenles, cuyo coaLo se regm·1 por las tarili18 ehtablec1daa al efecto por la Junta Admirnstrati,a del Registro Nacional 1) Se derogan los 111c1sos 2), 4) y 11) del articulo 18. Asimismo. el Registro podrá requerir la opmión de centros m) Se reforman los 111c1sos 5 l y 6) del artículo 18 Los textos dirán: otic1alcs. de 1--.du.cación Sl1pcnor, c1cntíticos. tecnológicos n "Artículo 18- Falta o insuficiencia de n.plotaciún industrial prolesionalea, 11ac1<.male; o e:-.lran_jer% o, en su deli:clo. de e-xpertos mdependienLes en la materia, ~obre la novedad. el rnvd 1... 1 1ment1vo y la aplicación mdustrial de la 111venc1ón En todos los 5.- Vencidos los plazos a que se refiere el párrafo 1 de este ca,os. el e-xammador designado debe1á se1 independiente, p1oho articlilo, cu.alqu.icr persona pndra solicitar la concesión <le una ,. no tener conflicto <le intereses. rnmbien <lebení mantener In licencia obligatoria por falta de explotación. durante el ailo Confidencialidad de la infom1ac1ón bajo c-xamcn. 1 os centros ~igu1enle En caw de t¡lle la concesión de la licencia obligatoria relerido; que sean dependiernes o que e~L¿n linanciados por el no sea suficiente para enmendm la falta de uso de la patente. Estado. y los colegios profesionales. estarán obligados a prestar el se declarará la caducidad de la patente Ninguna acción de asesormmento requerido (.)menes suscriban mformes res ponderan caducidad o de revocación de una patente podrá entahlarse ante'; por su. emisión. en su c.1so. confomic a lo dispu.csto en el ,micl1lo de la exp1rnc1ón de un plazo de dos años. contado a partir de la 199 de la I ey general de la Ad1111n1strac1ón Pública concesion de la pnmna licencia obligatoria Lo~ informes pre~entadoh por lo; centros, la; entidadn o lo~ 6.- l ,aautori7acion de las l1ccnc1asobl1gatorias será considerada expertos consultados. deberán ser remitidos dentro del plazo que en IUnciún d.: sus circunstancias propia~ } ;e e'\tenderil a las fiJe el Registro de la Propiedad Industrial, según la complejidad patentes relativas a los componentes y procesos que permitan del asunto. \' cornendrán una fundamentación detallada de sus su e-xplotac1ón Se autonzariln esos usos, pr111c1palmente para conclus1oncS. su costo. fijado confum1e con el Reglamento. ahastecer el mercado inte1 no, de conformidad con Ias di ,pMic ion e, correrá a cargo del ~olic1!anle del Acuerdo sobre los a,pectos de los derechos de la propiedad intelec1L1al relacionados con el comcrc10. Previamente a qu.c se 1... 1 le otorgue una licencia obligatona, el solicuantc deberá probar 6.- El 111forme técnico a que se refiere el párrafo 2.- del que li.:ne la capacidad sufk1ent.: para e,._plotar la 111venc1ón presente mtículo. deberá concluirse en uo plazo 11nprorrogahle de patentada y que ha intentado obtener la autorización del t1tular de dos ailos. el cual se compurnra a partir <le hi entrega de la solicitu<l los derechos. en térmmos y condiciones comerciales razonables. para estudio a la entidad corrcspon<licntc. El c-xamcn de fondo y que estos 111tentos no han surtido efectos dentlo del plazo fijado deben·1 co11clu1r;e en el plaLo de trernLa mese!,_ que ;e colllani en el primer parrafo de este articulo j) a partir de la entrega de la solicuud para estudio a la entidad correspondiente_·· ~e ad1c10na el 111c1so 4) al artículo 16 El te-xto dirn ,, 1---1" Se adicrnna al articulo 20 d inciso 4 l. cuyo texto dlfá:
"Articulo 20.- 1.icencia~ de utilidad púhlica
"Articulo 16,- Derechos conferidos por la patente. Limitaciones 1••• 1 1---1 4.- las licencias de utilld,1d publica facultan a h1s au.tori<ladcs ·'-· 1--1 Ministerio de Sah1<l y otras ,1L1tori<l,1dcs competentes. competentes para que use los datos de prueba ut1h7ados para debcran implementar medidas en su proceso de aprobacuin de reg1~trar llll producto en el país. con el /in de obtener el reg1slro comercrnlin1c1ón de 111ed1camelllos, con el íin de evitar que ~anllano y la aprobación de la comerc1alizac1ón temporal de los cualquier persona distmta del titular de la patente. comercialice productos a los que se refieren mies licencias. sin divulgar la un producto cuh1e110 por la patente que aharca el p1oducto información protegida La amondad competente dehe1á proteger previamente aprobado. o bien. su uso aprohado durarne la vigencia de esa patente. a menos que sea con el conscnti,mentn n la aprobación del lillllar de la pmente ·· ,, tal 111formación contra todo uso comercial desleal.·· Se reforma el mciso 1) del artículo 21. cuyo te-xto d1rá· k) Se relllrma el aniculo 17, cuyo texlo dirá. "Articulo 21.- '\ulidad
"Artículo 17.- Duración de la protección de la patente 1.- 1--,1 Registro de la Propiedad Industrial, a pedido de cualquier persona interesada o de o/k10, y pre,-ia alldiencrn del titular de la 1.- La patente tendrá una vigencia de vemte arios. contados a pat.:nte, dedararit la nulidad de dicha pmente. ;i ~e demuestra que partir de la fecha de presentación de la solicuud en el Registro fue otorgada en contravención de alguna de las previsiones de de la Propiedad lndustnal. para el caso de patentes que se los artículos Iº y 2º de esta Ley Qrnen sol1c1te la nulidad de una tramiten ba_10 el Conve1110 de Pari; de 1967 para la Prolecc1ó11 patente podrá aponar todas las pruehas que estime pe11111entes de la Propiedad Industrial o, en 811 del'ecto. desde la (i:cha de la presentación mtemac1onal para el caso de patentes tramitadas 1---1~ bajo el Trmado de Cooperación en materia de patentes o) Se reforman los artículos 32 y 33. cuyos textos dirán· 2.- No obstante In dispuesto en el párrafo 1 - anterior. lmicamente en el caso d.: patentes de productos. si el R.:g1stro de "Articulo J2,- >\bandono de la ge~tiún la Prop1edad lndu!,Lrial demora en otorgar la pmente má8 tle cmco 1 as snllcimdcs de registro y las acciones que se CJerc1tcn baJn ai'ios. contados a partu de la fecha de presemac1ón de la solic1tud el unpcrio de esta Ley. se tendrán por abandona<las y caducarán. de en el Registro de la Propiedad Industrial. o si demora más de pleno derecho. s1 no se insta a su curso, dentro de un plazo de tres tres ailos. conta<los a partir de la solicitud del examen de fondo meses, contado a parta de la fecha de la última not1ficac10n hecha a de la patente previsto en el articulo 13 de esta l cy, cualquiera los interesados l'íigó La Gaceta N" 80- Yiernes 25 de ahlil del 2008 \rlku\o 33,-Tasas rclafü·as a patentes de inv·enciún ,, Se adiciona un nuevo arlirnlo 36. cui o texto dini Las tasas 1elat1vas a las patentes de rnvención serán las s1grnentes "Artículo 36,- Dictaminadores de fondo a) l'rcscnrncirin de hi solicitud. qllC incluvc la tramitacion y 1 a Junta Adm in 1stratíva del Registro Nac1onal ere aró su propio réguncn el e~amen de forma qu1mento~ dólare~ moneda de los Ebtado:, de salarios para el personal que se destaque como d1cta11111rndor de U111dos de Amén ca (US$500.00) fondo institucional y estará autorizado para contratar al personal b) Por cada solicitud fraccionaria: qu1n1cntos dólares moneda requendo. hic111co y prol"e:,wnaL que sa11slaga las necesidades del de lo~ E:,tado:, Umdos de Amirica (l!S$500.00) ser.1c10 público que b1111da el Registro de la Propiedad lndustnal e) Inscnpc1ón J e'<pedic1ón del ce111ficado de 1eg1stro de la 1-'stc personal sera pagado con fondos de la Junta Admínistrut1,·a. por patente qumkntos dolares moneda de los 1-'stados Unidos de el plazo que estipule o por tiempo indefinido El personal contratado Aménca (US$500.00J mediante esta modahdad estará excluido del Régimen del Ser.·ic10 d) Opos1cion ve11111cinco dólares moneda de los Estados Civil Unidos de Aminca (U:C,$25.00). La Junta /\dm111istra11va del Registro Nacional c1eará. e) Solicitud de extensión de la vigencia del plazo de la rcglamcntanamcntc. un régunen especial para la contratación de patente ciento cincuenta dólares mnneda de !ns Estadns 1/nidns personal externo, en forma tal que se garanticen la 1done1dad. de Amfr1ca (LTS$ l 50,00J prnbitl,1d e imparcialidad de sus ti.mciones.-- f) Tasas anuales qumientos dólares moneda de los Estados .\RTÍCllLO 3.- Reforma de la ley°'"º 7788 Unidos de Amen ca {US$51J0.00). ~) Sobreta~a por pago dentro del periodo de grarn1 lreinta por Refórmanse el 1nc1so 23 - del artículo 7 y el rnciso 3) del artículo 78. ciento (30%) de la ta,a anual correspondiente. ambos de la I ey de Riodl\'crsidad, N" 7788. o.le 30 de abril de 1998. 1 os te'\tos dirán: l.as rnsas apllcabks conforme a esta l.cy mgresaran al presupuesto dd Registro de la Propiedad lndu:,trrnl para su forlakc1m1enlo, y "Arlírulo 7.- Detinicione.~ podrnn ser pagadas en su equi1 alente en colone,. al tipo de cambio [••• 1 oficial o.le la 111st1tuc1ún bancaria que reciba el pago. Cuando la:, solicilude:, a que se rdieren lo:, im:1w:, a)_ b). e) y e) de 23.- Microor~anismo: cual¡¡uier organi:,mo m1cros~ópico. este mtículo sean presentadas por inventrnes personas fis1cas. prn incluidas las hactenas. los \'im,. las algas J los protozoos micro o pcqudlas empresas según la l cy N" 8262. por instituciones urncelulare:,. asi como los hongos micro:,cúpicos. los cuales de Educación Superior públicas. o por 111st1tutos de inYest1gac1ón pertenecen a una catqwría de Y1da diferente de la del remo científica y tecnoló¡uca del Sector Público. estos podrán pagar anunal y vegetal Las células y los tejido, de plantas y annnale, (micamcntc el treinta por ciento (30%) o.le la tarifa csrnblccid,1 para la superiores s_on oh_1elo de e:,tudio de la Mi~robiologia. pero no son Lasa. asi como el treinta por ciento (30%) de la larda eslablecitla en 1mcroorgamsmos el 111c1so fl para las tasas anuales durante la Y1gencia de la patente 1•• r Para ello. deberán adJlmtar a la sollcnud. además del comprobante de pago. los :,iguiente:, documento:, "\rlkuln 78,- Forma y límite~ de la protección [ ••• 1 1.- Declaración jurada. en la cual se decla1e que se encuentra dentro o.le alguno de los supllCStos citados en el párrafo anterior 3.- los micronrg,mismos tal y como se encuentran en la 11.- Cop1a de la cédula de identidad en el caso de personas íis1ca~ naturaleza y copia de la cédulaJrn íd1ca en el caso de per,onas Jurídicas 1••• r· Para proceder a la mscripc1ón de la transmisión de derechos a un TRANSITORIO 1.- Lercero qoe no :,e ubique en alguno de lo:, :,opue:,los previsto:, en e:,la d1,pnsic1ón. este último dehe1á cuhrir el setenta por ciento (70%.¡ Confiirese al Poder E1ecol1vo un plazo de un ai'io, contado a partir restante de las cuotas de la tanfa vigente no cubierta in1c1almcnte de In puhlicac1ón de esta LeJ, pma que establezca los procedurnentn, por el cedente Asimismo, a partir de dicha transmisión. el cesionario necesarios para la implementación de las disposiciones mcorporadas en los deberá cuhrir la totalidad de las tasa, anuales estahkc1das para la párrafos 2 - al 5 - del artículo 17 de la Le, de patentes de invención. dibujos con~ervaciún de Sll derecho.-- y motlclos mdustrialcs) modelos de mil1tlad. N" 6867. de 25 de abril o.le 1983 p) Se ad1c1ona el artículo 33 bis. cuyo texto dirá TRANSITORIO 11.-
"Artículo 33 his.- 1-'ago de las tasas anuales La, d1spMicmne, 111corporadas en los párrnfos 2.- al 5.- del artículo 1.- 1 as tasas anl1alcs para mantener la vigencia de la patente. 17 de la l.ey de patentes de invención. ,Jibujos y modelos industriales y podrún :,er pagada:, por anticipado para do:, o más periodo:, modelos de utilidad. Nº6867. de 25 de abril de 1983. se aplicarán a todas las anuales solicitudes de patentes que se presenten a partir de los doce meses siguientes 2.- 1-'n caso de pago de la anualidad durante el pla10 de gracia. la a la fecha de publicación de esta Ley. tasa debida y la respect1u sobretasa se pagarán smmltáneamente Durante el plazo de gracia, la patente mantendrá su vigencrn TRANSITORIO 111.- pkna. Los reqms1tos del artículo 82 h1, de la Ley de marcas y ntrM 3.- De no constar el pago de la tasa anual respectiva dentro signos d1st111tivos. N" 7978, de 6 de enero o.le 2000. se aplicaran a todas las del plazo de gracrn. el Registro de la Propiedad Industrial deberá solicitudes de rnscr1pc1ón y demás mov1m1entos aplicados, pendientes de realiLar las mt1mac1ones de pago prevista:, en el articulo 150 de cmilqtucr derecho de propicd,1d mtclccmal que se encuentre en trámnc la Ley general de .Ad1111mstrac1ón Pública y. de no acreditarse el TRANSITORIO l\'.- pago dentro o.Id phllo previsto al efecto. el director del Registro <le la Prop1etla<l ln,Ju;tnal procederá a cert1íicar el atleutlo. La:, dispos1cion~s del arti~ulo 34 b1:, de la Ley de patente~ de 4.- Los pagos de las tasas anuales serán anotados en el 111venc1ón. d1bu_1os y modelos mdustriales. y modelos de utilidad. N" Reg1st10. hajn la pmt1da cnnespond1ente a la patente cuya tasa se 6867. se aplicaran. retroacU\"amente. a todas las solicitudes de inscripción haya pagado. 1 a anotación 111d1eará el monto pagado, el periodo pendiente~ de cualqmer dere~ho de propiedad mteleclual que se encuenlre o los periodos anuales a los cuales corresponde el pago y la fecha en trámite. en que este se recihió Rige a partir de su publicación. 5.- En caso de renuncia, caducidad o declarnc1ún de nulidad. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.-Aprobado el día doce no habrá derecho a remtegro de tasas o anualidades pagadas de marzo del dos mil odrn anticip,1,Jamcntc.·· Franc1:,rn Ja1·ier Marín J\.1ong~ Jo,i Manuel Edrnndi MeLa '" Se ad1cwna el artírnlo 34 b1:,. mi o le'\lo dirá PRESIDENTE SECRETARIO
"Artículo 34 bis.- Formalidad de los poderes ASAMBLEA LEGISLATl\'A.- A los \'einucinco días del mes de marzo Pma actuar en nombre de una pe1sona fisica o Jtmd1ca en cualquiern del dos mil ocho de los actos relacionados con la propiedad intelectual. se debcra CO\fllNÍCASE AL PODER EJECllTIVO contar con la autorización del poderdante. en mandato autenticado, Francisco Antomo l'achcco ~crnándo como formalidad mínima. en todo caso. no se requerirá la inscripción PRESIDE"\TE de dicho mandato. Cuando el poder se extienda en el extran.1ero. podrá formalizarse X111ia Nicolás /\lvarndo Gu,on Mnssev J\.Jrna confomic al derecho interno o.Id país donde se otorgue. v dcbcra PRI\IERA SECRET.\RIA SEGll',"1)O SECÍU'.TARIO aolenl1car~e Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los verntiocho Salvo disposición en contrano. todo mandatario se elltenderá días del mes de marzo del dos mil ocho autonndo suficiente y bastnnte para rcali1ar todos los actos que las leies k autoricen realizar al propio lilular de los derecho:, de E¡ccútcse ypubliqwse propiedad intelectual o industnal crnrespond1entes, ante cualqu1e1 ÓSCAR ARIAS SANCIIEZ-la Mi111stra de Comercio Exterior n autondad. oficma o registro públicos. para la inscnpc1on, registro. 1 Amparo Pachcco Ore,1111uno: la J\.1inistra de Justicia. 1 aura Chinchilla traspaso. licencia y demás movimientos aplicados, conservación o Miranda. y el l\l1111~lro del .Ambiente y Energía a i.. Jorge Rodriguez defen,a de sus derechos, tanto en sede adminiqrativa como Judicial. Qu1rós -1 vez ----{Sol1cimd W 12436-COMEXl -C-483140-(L8632- en todas sus 111stanc1as e incidencias ·· J5986).