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Laws of Costa Rica

Ley Nº 8631 - Protección de las obtenciones vegetales

Made 2008-03-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
basic legislation, plant variety, seeds/planting material, breeders' rights, biotechnology, certification, genetic resources, authorization/permit, inspection, internal trade, international trade, institution, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, smallholders/peasants, plant production, intellectual property rights, governance
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. l'i'ig2 La Gaceta V' 56-1\liercoles 19 de marzo del 2008 LEYES 8631 LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP(IBLJCA DE COSTA RICA DECRETA. PROTECCJ6N DE L.\S OBTENCIONES VEGET,\LES CAPiTJTLO I DISPOSICIONES GENERALES ARTiCJTLO 1.- Ohjeto La presente Ley t1ene por objeto establecer el regimen jurid1co para la prntccc1U11 de los dered1os de los obtcntures de vancdades vcgctalcs. sal\'aguardando el derecho al uso por parte del peque1io y med1ano agr1cultur. La protecci, otorgada no 11npl1ca la autor1zac16n para la t'\plotacu comercial de la variedad. para lo cual deberil.n cumphrse los reqms1tos establcc,dos en la lcg,slac16n corrcspond,cntc, pudicndo impcd1rsc la come1cializacu cuando proceda para proteger el orden pi1hlico o la mnraL la salud u la v1da de la~ pefouna; u de lus an1maks u para preser\·ar lu~ \'egetales. o para evitar daiins graYes al med10 amhiente .\RTfClTLO 2.- ,\mbito de aplicacirin 1-'1 ,imbito de aplicaci6n de la prcscntc I .cy sc cxticndc ,1 las varic,fadcs de todos los generos y especies vegetales. sin embargo. durame los pr1meros d1C1 ailos contados a partir Jc su cntrada en \'1gcnc1a. solo sc cxtcndcni a quince gellero, y espec1es \egetales Nuse ulurgarit pruLecrnin a lah plan las sil\'e~Lre~ de la b1udivers1dad cnstamccnsc quc no hayan s1do mc.1ora,fas pnr las pcrson,1s. cuyo acccso sc reg1rit de acuerdo wn la normat1\"a vigente en la mater1a. ARTiClll.O 3.- lntere~ pliblico Decliiranse de rnteres pUbheo la acti\ldad de generac10n de \-aT1cdaJcs protcg,das y la conccsion de titulo de ubtcnc1(,11 varietal por pane de personas fis1cas y juridicas costarricenses. pi1blicas o pnvadas. por los bendicios que eslo deri\·a al desarrollo y la competiti\·idad agrupecuaria nac1nnal. [I [,;tado dehe1a 111clui1 la, dentro del Plan Nacrnnal de Desa1rollo. en total complernento con la kg18laciiin nacional 11ge11Le que vela por el acccso y la tutcla de lo l:>1ud1l'crs,daJ. los dcrcchos comunitanos sui gC11cns : el conoc11111ento asoc1ado ARTic111.o -1.- nefinicione~ Para los efectos de esta Ley se defimritn los s1grnentes tim11110s: Titulo de obtcnciriu wgctal: titulo qlle ;e otorga al ubtentor de lllrn va11edad vegetal. con ha,e en el cu al ,;e confieren ,;us derecho,; de con lUrmidad con lo di~pue8to en la pre~ente Ley nescubierto )' puesto :t pnnto: proccso quc incluyc la obscrl'ac1U11 de tma vanaci0n natural de tma especie \'egetaL su 1dent1ficaci0n. a islam 1ento. se I ecciim. reproducc1<.:m om ult1pl icac iim. rnrncten,:ac1011 y euluacrnn. No quedara compre11d1do en la defi11ic16n amenor el rnero hallazgo nes:trroll:tr: cmplco de tccn,cas de mCJoram1cnto gcnCt,co para obtener una nue1 a vanedad vegetal l\latcrial: ;e entenderi1 por material. en relac1011 con una vanedad. lo s1gmente. a) El material de reproducc1Un u de mull1plicac1Un vegdall\'a. en cualquicr form a. b) El producto de la eosecha. mcluidas las plantas enteras y las partcs Jc las plantas. Obtcntor: pefoona lihica o 1urid1ca que haya desarrolladu o de,cubierto y puesto a punto una nue\'a \'anedad Olinasc: Olicina Nac1onal de Sern1llas Semilla: toda estmctura 1egetal de 1eproducc16n. mult1plicaci6n o propagac16n dcstmada a la s,cmbra o plantacion Jc una vancdad vegetal Se mclu:en. dentro de esta defimci0n. la semilla se'\ual y 0SC'iUal. las plantas de v,vcro y d material de multiphcac16n o propagac10n produc1dos med1ante tecnicas biotecnol0gicas Yariedad o cuJth,ar: conjunto de plantas de un solo ta'i0n botanico del rnngo rn,i~ bajo conuc1do que, con independencia de s1 re~ponde o no plenamente a las cond1cione,; para la concesrnn de un dereeho de ubtentur, pueda ddinirse por la e~pre~iiin de lus caracleres resultantes <le un geno11po ode turn comhrnac1611 de genotipos. distinguuse de cualqukr otro c,m 1untu de plantas pnr la C'\presion de al mcnos unn de dichos caracteres y cons1derarse como trna unidad. hab1da cuenta de su apt,tud a propagarsc sm oltcrac,.in. Yariedad esencialmente deriYada: uriedad que se der1va pnncipalmente de una l'ariedad in1cial ode una \'ariedad que a su vez ~e den,a. prmc1palmellle. de una variedad 1mcrnL cunservando al m1smo tiempo las e,:pres1011es de los ca1 actere, esenc1ales que resulten del genutipo o de la combmaciiin de genutipo; de la \ ariedad micial, se d1strngue claramente de la \'ar1edad i111cial y. salvo por lo que rcspccta Jc las dikrenc,as rcsultantcs Jc la dcnvacion. cs conformc a la var1edad 111ic1al en la expres10n de los caracteres esenciales que rcsultcn dcl gcnotipo ode la comb111ac1( de gcnotipos de la v.mcdad micrnl Pudr.in oblenerse, por la 8elecc10n de un mulallle natural o mduc1do. de una vanante somaclonal. la selecc1611 de u11 111d1\'lduo varnmte enlre las plantas de la vanedad 1111crnL re1rucruzam1entu; o transfomiaciones por mgemeria genet1ca, entre otros. \ ariedad noforiamente conocida: en particular sc considcra notoriarnenle conoc1da s1· a) Estit 111scnta o en tritmue de mscripcion en un 1egistro de variedades comerciale, o protegidas, si e,te cundllce a la co11ces10n del derecho o a la inscnpci0n de la var1edad en el rcgistro corrcspondicntc. b) Se encuentra en una colecc10n de referenc1a o en trn banco de gcrmoplasma. c) Ha s1do o e~Li1 en proceso de cumerc1ahzac1Un d) fue obJeto de rnia descripeion precisa puhhcada en el imb1to nac1unal u mternacional e) Se encuentra protegida poi derecho, intelecmales comu111ta110, su, gCncns. hayan s,do cstos dcrcchos rcg,straJos o no. de conformidad con lo establecido en los articulos 82 y 8-1 de la I ey de R1od1vcrs,dad. N" 7788. sicmprc y cuandn la vancdad se encuentre sufic1entemente descnta y sea pos1ble verificar su ex1stenc1a. Yaricdad prutcgida: ,·anedad que ~e encl1e111rn in~cnla en el Reg1sllo de Vanedades P1oteg1das {'.\Pin11.o 11 ORG.-.\NIZAC16N Y PROCEDII\IIENTO~ ARTicJTLO 5.- Organo competente I a Oficina Nacional de Sc1111llas (Ofinasc) cs cl Organo compctcntc de ree1bu. tram nary resolYer las sol1c1tudes para la eonees10n de los eert1ficados de obtcntor de vancdadcs vcgctaks y su inscnpc,on en d Rcgistro de Var1edades Protegidas que se crea parn tal etecto. as1mismo, se encargarii de regular lo quc sc cstablccc en la prcscntc I .cy y Sll Rcglomcnto. .\RTiCllLO 6.- Solicitantc dcl tlcrccho a) Podrit sol1citar el eert1ficado de obtenc10n vegetal. el obtentor de la nusma sea persona fisica o iuridica, nac .. 111al o extran1era l.:11 d caso de que ;e trn!e del cau;ahab1ente u ces1onario del derecho. deberit acreduarse ta! condici6n b) Saho prueba en contrnrio. el ~olicilante serit considerndo el titular del dereeho de obtenc10n. c) 1-'n cl caso de quc vorias personas hayan crcado n dcscub,crto y puesto a ptrnto con.1untamente una variedad. el derecho a obtener el rnulo de ohtcnci6n 1egctal corrcspondcn\ en comUn a todas cllas. hah u paclo en contranu. d) El derecho a ohtener d ceruficado de ohtenci611 vegetal correspunderit, en lurma conjun1a. al ubtenlor y a cualqu1er ulra persona tl,ica o Jlll id1ca, en el caso de que haJ an acordado compartir d,chu dcrccho. e) Todo contrato de traba.10 que se establezca entre person as nmurales o JUrid1cas. pUbhcas o pnvadas dcd,caJas a la 111vcst,gac1( y el desarrollo de nuevas var1edades vegetales. debera especificar claramellle la cond1ci6n de ohtentor .\RTiCllLO 7.- Pruccdimicntos y publicaciOn Los procedim1entos y las normas generales para la presentaci0n. pubhcac,On de 111formac16n subrc sulic,tudes, conccs1uncs de dcrcchos de obtentor y las denommac1ones propuestas y aprobadas. el tr.imite. el examen tCCmco y la rcsoluc,rin de las solicitudes para la conccsion dd dcrecho de obtentor, se e8tablecen'm reglamentariamenk Los procedimientos; I as norm as que sedesarrollen reglamemanamente deberiln mdmr. como mirnmo. los requ1~ilo~ qoe deben cumplir las solicitudes para la ohtenci6n de! titulo de ohtenc10n \'egetaL la ohligac16n de pubhcar un aYiso de las sohcitudcs prcscntaJas. la oportumdaJ de La Gaceta V' 56-1\liercoles 19 de marzo del 2008 Pli.g3 len.:ero:, de pre:,ernar opo:,1c10ne:, a la:, :,olicuude:, presemada:, previo a su otorgam1ento. y el Organo competente para la resoluci6n del procedim1ento Tamh1ell se puhlicaril la info1maci611 sohre los derecho, de obtentrn conced1dos y de las denominaciones propuesta, y aprohadas. ARTiC1TLO 8.- Examen tecnico I.a Otinasc cxammaril las vancdadcs candidatas a scr protcg,das en lo quc rcspccta a la distinci(m. homogcncidad y cstabilidad. cnns,dcrando alguna de las opc10ne:, :,1gu1enle:,, a) l\kdrnnle la realizac1Un de ensayo:, de cuh1vo u olro l1po de pruebas. por pmte de la m1sma Otinase, para lo cu al podril contar con la colabornci6n de otras instituciones y/o organizac1ones nac1onales de inve,11gac1611 b) l'or mcdio de informcs de cx,m1en rc.ilindos por otnis c111id,1dcs otic1aks compctcntcs o por organ1smos cspccialin<los. dcntro dcl marco de la coopera,·1Un mtemac1onal Tales organisn10s deber;"m ser ab:,olutamente mdependienles de (!men :,olicila d reconoc1m1ento del derecho de obtentor c) Con base en la 111formac1611 de ensayos tDHE) presentada poi el obtentor. de acuerdo con los requerirmentos que para tal dt'cto cstablCJca la Otinasc. la cual cstaril tacultada para la inspcccion de ensayos y la cnmprobac1,in de rcsultados. e) Medrnnle m:,pecc1one:, m s1/11. homologac1<.:,n de e~;"1111ene:, de dist111c1Un. homogeneidad y estabilidad {DHE). realizados por ente:, ofic1ales. revis16n documental o una combi11ac16n de las opc1ones amen ores Se faculta a la Otinase pma que conc1erte acue1do, de cooperaCl( con entidadcs nacionalcs y ,H1torid,1dcs compctentcs de otros paiscs. con cl prop6s1to de cumplir las ex1genc1as que estahlece el e><amen 1tcn1co de la, \-aT1cdades eand1datas a scr prntcgidas ARTiCll 1.0 9.- Protecci0n pro,·isional 1-"I sol1citan1c tendril dercchu a rcclamar una 111dc111n17ac1,in por da,los :, perJuic10:, contra cualqu1er persona que. durante el periodu comprend1do entre la fedrn de publicoci6n de la solic1tud y la fedrn de otorgamiento del cert1ticado de obtentor, haya realizado actos que. tras la conces16n del derecho. requieran la autonzac16n de! ohtentor Esta 111demn1zac16n quedaril suJeta a la concesion de! cerl!ticado de ohtentor. la puhlicaci,in surtiril los ctCctns de una notiticac1,in ante tcrccros. ARTiCll 1,O 1 IJ •• Ile rec ho de prioridad a) Sc otorgaril cl dcrccho de pnon<lad al solicitante de un ccrt1ticado de obtenc16n \'egetal para la 1111:,ma variedad. que alllenormente liaya fnrmulado mrn solicitud en paises con los cuales Costa Rica tengo conven1os o tratados en esto matena la pnondad cons1st1ri en que se le podr:\ reconocer como frcha de presentac10n de la sohc1tud en el pals aquella de la pnmera ,olicimd en otro pats. s1empre que no hayan transcurn<lo dncc meses dcsde la lccha en quc sc prescnt,i la primera wlicitud. :C,1 la :,olicitud pre:,enlada ante la Olina:,e es preced1da por \'aria:, :,olic1tude:,. la pnoridad :,olo podr;"1 basarse en la pnmera solicitud. b) Para benetic1arse del derecho de prior1dad. el obtentor deberil re1v111d1car, en la solicnud presentada en el pms. la pnor1dad de la primcra solicitud. ~-1 solicitantc tendril u11 pla7n de tres meses contados a partir de lu lccha <le prescntac1(,n <le la solicitu<l en cl pais. para proporc10nar turn copia de los documento:, que con:,t1lm an la prnnera solic1tud. cenifi.:ada conl-◊rme por la autoridad allle la cual haya s1do presentada la pnmera solicitud. asi como las rnuestras o cualquier otra prueba de que la \anedad obJeto de la, dos solicitudes es la m1sma c) ~-1 obtentor sc bcnctic1an\ de t111 pla10 de dos ailos tras la c,pirac1U11 dcl pla10 de pnoridad o. cuandn la primcra solic1tud sea rccha1uda o n;t1ra<la. de un pla/O ha:,La <le ~<;1:, 111<:sc, a partir dd rcd1a/O n r<:liro. para proporcionar a la Olina:,e cual(llner mformac1(m. dornrnento o mmerial e'<1g1do:, para el e>,amen prev1:,to en d aniculo 8 de e:,ta Ley ARTiClTLO 11.- Concesilln del derecho de obtenlor Una vez que la solic1tud para la conces16n de] derecho de obtentor hay a cumphdo todos los reqm,ito,. la Otinase procedera a su 111,cripc1611 en el Reg1stro de Vanedades Protegidas ya otorgar el cemficado de ohtenci6n \·cgctal CAPilTI.O 111 CONDICIONES DEL.\ PROTECC16N ,\RTiClTLO 12.· Condicioncs El derecho de obLentor :,e conceder;"t a los obtentore:, de vanedade:, \'egetales nueYas. que sean d1stintas. homogeneas. esrnbles J que hayan rec1b1do denom1nac1ones establec1das. de conform1dad con las d1spos1c1ones de la pre,eme Le:, :, su Reglamento 1-'1 sol i citantc dcbcril s,itistaccr I as fom1al i<ladcs prcvistas en la prcscnte I ey y dcbcra pagar. a la Ofinase. los cnstos dcl scrv,cio corrcspond1cntc La conces1Un del derecho de oblentor no podri1 depender de cond1c1011es supkmentanas o dilerellles de las menc1onadas. ARTinrLo 13.- No,·edad Una var1edad es considerada nueva. 51 el material de la vanedad no ha sido \'end1do o emregado de otra manera licita a terceros por el obtentm o su causahabiente. o con ,u consentirmento. para tines de explornc16n comcrc1al de la \'ancdad. a) En el lerritorio nacional. m(1s de un ai\o antes de la fecha de prcscn1ac16n de la sohc1tud. b) En el extran1ero. mas de cuauo mlos. s1 se trata de arholes} v1des. mils de se1s ai\os. antes de la presentac16n de la sohc1tud ARTiClll.O 14.- llbtinci0n l!na vanedad seril cons1derada d1s11111a. s1 es pos1hle d1frrenciarla daramente de cualquier otra variedad cuya e><i:,Lencia. en la ('echa de prcscntacion de la solic1tud. sea notnnamcntc conoc1da. de acucrdo con la detimrn tstahlecida en el articulo 4 de la presente lty. ARTiCllLO 15.- llomogeneidad U na vancda<l sc cons1<lcra homogCnca. s, cs sutic1cntcmcntc un 1formc en su, cmacteres pert111entes. a reserva de la variac10n prn isihle de acuerdo con las part1cularidades de su reproducc16n sexuada ode su nmlt1plicac16n \'Cgeta11va. ARTiCITLO 16.- E!ilahilidad Una ,·,medad se con:,1dera e:,Lable. :,i su:, caracleres perunellles sc man11encn maltcra<los despuCs de reproduccioncs o 111ult1plicac1nncs suces1vas, o en el caso de que el ohtentor haya definido un c1do pamcular de reproducci6n o nmlt1plicac16n. al final de cada c1clo ARTiClll.O 17.- llenominaci0n de la variedad a) La, ariedad cand1data a una protecc1611 seril designada por uno sol a de11omrnac16n. que penrnta ident1ticarla sm nesgo de confusi6n. La Otinasc sc ascgururil de quc. a rcscrva de lo d1spucstn en cl mciso dl de este articulo, nmgun derecho relam·o a la designa~16n reg1strada como la dcnommac1611 de la vancdad obstaculicc la librc ut1lizac16n de la dcnominacion en rch1c10n con la v,meda<l, mcluso despuCs <le la expiraci6n del derecho de obtentor. b) La denom1nac1Un no podr,"t componerse U111ca111e11Le de c1lh1:,. salvo cuando sea una prilct1ca cstablcc1da para dcsignar \'ancdadcs. No dehe1.i se1 ,usceptihle de induc1r a e1ror ode prestarse a confos1611 sobre las caracterist1cas. el valor o la ident1dad de la variedad. o sobrc la 1dcnt1dad del obtcntor. Concrctamcntc. dcbcril scr difcrcntc de toda otra denrnrnnac16n que des1gne. en el territorio de cualqu1er m1embro de la Uni6n Internacional para la Protecc1611 de Obtenciones Vegetales {UPOV). t11rn \anedad ex1:,tente de la 1111sma espec1e ode una cspccic vccina, conformc a los rcql1isitos J las c.1ractcristic.1s que se establezcan reglamentanamente. c) la denomi11ac1<.:m de la vanedad :,en·1 propuesta por el oblenlor a la Otinasc. Si sc comprueba quc esa dc110111inacion no rcspondc a las exigencia, del 111c1so h) de este aniculo. 1n Otina,e denegaril el reg1stro y exig1ril que el obtentor proponga otra denominaci6n en un pla7o prcscrito la denominaci6n sen\ registrada por la Otinase al m1smo 11empo que se conceda el derecho de obtentor d) Lus derechos ant~nores d~ lerceros nu senin afectados S1. en v1rrnd de un derecho anterior. la utilizac16n de la denominaci6n de una unedad esti proh1bida a una persona obligada a utilizarla. de conlOrmidad con lo d1:,pue:,tu en el rnciso g) de e:,le articolo la Otinasc cxigiril quc cl obtcntnr proponga otra dcnominac1U11 para la variedad e) Una vanedad solo podril ser objeto de solicitude:, de conce:,16n de un <lcrccho de nbtcntur bajo la 1111sma dcnom,naci6n entrc los m1emhros de la \JPOV. la Ofinase reg1straril la denominaci6n asi propuesta. a menos que comprnebe que la denommac16n es madernada ~11 Costa Rica. En tal rn:,o, e>,igir;"1 (!lie el obtentor proponga otra denominaci6n f) la Ofinase aseguraril lo coimm1cac16n a las autondades de los demiis m1embros <le la l!POV. de la:, mliirmacinn~s relat1,·a:, a las denominac1ones de \'anedades. conc1etamente de la p1opuesta. el reg1stro y la canceloci6n de denom1nac1ones. Toda autor1dad de los m,cmbros de la UPOV podril trans111it1r sus nbscrvac1oncs C\'Cntualcs sohre el reg1stro de una denommac16n a la Ofinase g) Quien. en Costa Rica. proceda a la puesta en ,enta o a la comercrnlw1c1Un del material de reprodl1cc1Un o de mull1plicac1Un vegetativa de una variedad proteg1da en Costa Rica. estaril ohligado a ut1lizar la denominaci6n de esa variedad, induso despues de la e"piraciOn dd derecho de obtenLor relatrvo a esa , anedad, a co11d1cion de quc. de conform,dad con In d1spucsto en cl 111c1sn d) de este articulo. nose opongan derechos amenores a esa ulllizaCl( h) Cuando una, ariedad se oli-ezca en I enta o se comercrnlice. estan·1 pcm1itido asociar una marca de fabrica o de comcrc10. un nombrc (omercial o una 111d1cacu\11 snnilar a la denominac10n de vanedad reg1strada S1 tal rnd1cac16n se asocia de esta forma. la denomrnac16n d~ber~ ser. no obstante, l"ilcilmenle r~conocible. CAPiT1TLO IV DERECIIOS Y OBLIGACIONE~ DEL OBTENTOR ARTiClll .O 18.- llerechos del obtentor a) A rese1rn de lo esrnblec1do en los a11iculo, 21. 22 y 23 de esta Ley. :,e requerm"t la aulorizaciOn del t1tolar del derecho para la reproducc16n o 111ult1plicac1,in. producci,in: prcparaci6n para csos tines. ofcrta en venta. venta o cualqu1er otra form a de comercial1zaci, : exportac1611 o importac16n. asi como poses16n de la sem1lla de la \'ariedad protegida. para cualcsqu1cra de los actos antcnores. l'>'ig4 La Gaceta V' 56-1\liercoles 19 de marzo del 2008 b) Se requeririi la autorizaciOn tid obtentorpara los ados menc1onatios en el inciso al de este aniculo. reahzados respecto del p1oducto de la cosccha. 111clu1tias las plantas cntcras y partcs de plantas. nbten1Jo por ut1lizac1611 no autonzada de la semilla de la vmiedad protegida. a menos que el ohtentor haya pod1do e iercer. razonablemente, su \lered10 en rdaci(,n con didrn semilla. c) Las dispos1c1011es de los pirrnfos a) y b) tambien se aplican a lo s1gu1ente· I) A las\ arie<lmle; que no ~e <lis1111gL1e11 darnmente de la\ arie<lad proteg1da. de confom11dad con el aniculo 14 de esta Ley 2) A las nriedades derivadas esencmlmente de la nnedad pro1eg1<la. rnan<lo est a a so ve l. no sea una var1eda<l esencrnlmenle denvada. J) A 1·ariedadcs cuya producc16n neecsitc cl cmplco repctido <le la var1eda<l proleg1<la ARTf ClTLO 19.- Duraci6n del derecho de obtentor 1-'1 <lcrccho de obtcntor ten<lrU una I igcncia de \Cintc a,los. c~ccptn para var1eda<le~ tie e;pec1n perennes. en coyo caso ~eni de vemLicmco ai'ios. La durac1611. en todos los casos se contaril a part1r de la fed1a de la cnnccs1(,n dcl dcrccho de obtentor ,\RTfClTLO 20.-Transfcrencia tic\ derecho El derecho de obtentor seri transfenble mter v1vos v rnort1s causa; cl n11cvo titular ostcntani Ins mismos debcrcs J dcrechos quC su prcdcccsor. durante el tiempo restante de la proLecciOn. ARTf ClTLO 21.- Agotamiento del derecho de obtentor a) El e,1e1cido tid <le1ed10 tie obtento1 se dara po, agorntio cuando cl matcnal de la vanetiad protcg,da haya s1<lo comerc,all7adu por el Litular <ld derecho o wn ;u asentnmento. e..;cepto cuan<lo hea destmado a mm nue\'a producc16n de sermlla o a una n:prntaci6n que pcnmta la rcproducc,On u muhiplicacion. a un pa,s quc no protcja las variedades de! genero ode la especie vegetal a que pertenezca la variedad. salvo s1 el material e"portado est:\ destmado al consumo. b) Para los fines de lo d1spucs10 en cl 111c1so a) de cstc art,culo, sc entenderil por matenal. en relaci6n con una \'ariedad, lo s1guiente: I) [I material de reproducc10n ode multiplicac10n vegetm1va en cualqukr fom1a. 2) El producto de la cosecha. inclrndas las plantas enteras y las partes de las plantm; J) To<lo produdo f"abricado. <lireclamente a parlir <lei producto de la cosecha ARTfC1TLO 22.- Exce11cioues al derecho de ohteutor El derecho de obtenlor 110 ;e e,tenderi1 cuando tercero; utilicen la var1edad proteg1da que 1mpliquen los sigu1entes actos: a) Los realizado,; en el marco privado con fines 110 comerc,ales ni de lucro. bj Los real1zados con fines experimentales. de 111vestigaci6n c1entifica y de docencia c) Lo; eJecutados para crear nuevas vanedades a~i como. para los actos mencionados en los 111c1sos a): bl del articulo 18 de esta Ley. rcall7adus con talcs vanetiadcs, a mcnos quc las d,sposicioncs dcl 111c1so c) del articolo 18. ~ean aplicables. ARTfClTLO 23.- Excepci6n al derecho para el agricullor No les1ona el derecho de! ohtentor. quien reser\'e y siembre en ;u proprn e,plotarnin. <lenlro de lo; lim1Les ra,:onables y a re;erva de la salvaguarda de los mtereses legitimos de los obtentores. el producto de la cnsccha q11e hay a obtcmdo por cl c11ltivo. en su propia c..;plotac1011. de 11na variedad proleg1da ode una variedad cub1erla por el 1nc1~0 c) de! artkuln 18 de esta Ley Se exceptilan de esta dispos1ci6n las vanedades de las especies fruticola,. ornamentale, y forestales. cuando se persigan fines comerciales ARTiClll.0 24.-1\-lantenimienio del derecho Para mantener en vigenc1a la protecciOn. el titular tie I tierecho <le una ohtenCl( \'egetal deben:i consen ar. drnante el periodo de protecc10n. el material gcn6t1co corrcspo11ti1cntc a la vancdad protcgida o, cuando proccda, a sos componentes hered1tanos. y pagar 1111 costo anual a la Otinase La Ofinase podri requem al 11tular de un derecho de ohtencu ,egelal para que presente. en los plaLo~ que e~tablezca el Reglamenlo de esta Ley. la mformaciOn. los documentos. las muestras o el matenal que cstimc ncccsarios. a tin <le vcriticar s11 a<lecuado m,mtcnimicnto. ,\RTiCllLO 25.- ExtinciOn dcl derccl10 El derecho de ohtentor se extrngue por lo s1gu1ente a) [I vencimiento de! plazo b) I a rcnunc1a dcl titular med1antc una dcclarac10n por cscnto dingida a la Otinase ARTfC1TLO 26.- Nulidad del derecho a) Toda persona quc JUst,tiquc un 1111cr6s lcgitimn podra prcscntar. a la Otinase una solic1tud de declaraci6n de nulidad. h) La Otinase declararil nulo el derecho de nhtentor. s1 se comprueba lo s1gu1cnte I) Que la var1edad no era nueva o distmta en la fecha de pw;entacion de la ,;olic1tud o, dado el caso, en la frcha que se cstablc?Ca en cl derccho Jc priontiad 2) Que la vaneda<l 110 em homogtnea o est able cuan<lo ~e conce<liO el derecho de obtentor, segim la; infomrncione, y I% documentos proporc1011ados por cl sohc,tantc 3) Que el derecho de ohtentor fi.1e conced1do a una persona que no tenia derecho a ti. c) El derecho <le obtentor declarado 1rnlo ~e con~iderani corno no conccd,do ARTiC1TLO 27.- CancelaciOn del derecho a) La Otinase cancelari el derecho de obtentor en los siguientes caso; I) Si sc comprucba quc cl titular no ha eumplitio su obllgac!lin de mantener la vanedad durante el penodo de protecc16n. o que la vanedad ya no es homogenea o estable 2) Si el titular no responde a la ~olicitu<l en el sentitio tie :,ummistrar la infomrnciOn, los documentos o el material de reproducciOn o mult1plicac,On quc sc cnns1ticrcn ncccsarios para cl control dcl mantenimiento de la vanedad. 3) 51 despues de que la Ofinase previene 1111 camb10 en la tie11ommac16n tie la ,ane<lati. el titular no propone. en el plazo conccdido. otra ticnominacion adccua<la. 4) Cuan<ln cl obtcntor no haya pagado cl prcc,o pliblicn airnal defirndo en el Reglamento de esta Le), prev10 1equernrnento por escr1to b) La cancelacnin solo po<lni declararse tra~ el reqL1enrn1ento hecho al timlar de comphr la obligaci6n qoc sc le ,mponc, en un pla7o m.\x11no de seis meses. prev1mnente not1ficado c) La cancelac1(,n <lebeni anotan,e en el Regi:,Lro de Vane<laties Protegidas y deben·, :,er com11111cada medianle una p11blicaciOn. pur una sola vc1, en cl d1ario otic,al /,11 Gm:cla y en un d,ario de c1rculaCl( nacional ARTiCllLO 28.- Licencias conlracluales El titular de un <lerecho de oblencnin \egelal podri, conceder a tcrecros, a titulo cxclus1vo o no. una 1,ccncia quc cubra tndus o partc de lo, derecho, del obtentor Para que d1chas licencm, de explotaci6n sultan eti:cto frente a terceros deberil.n inscnb1rse en el Registro de Vanedades Pr0Leg1<la~. ARTiClll.0 29.-1.icencias obligatoria~ Cuando lo exiJan razones calificadas de mteris pllblico, el Poder E,1ecm1vo, 111ed1ante decreto. podril. l11nitar. en cualqrner momento. el <lered10 <lei obtentor rnetiianLe una licenc1a obligmona. aun ~m el acuer<lo <le SLI titular. para que el <lerecho ;ea e..;plota<lo por um, ent1dad e~talal o por tcrccrus amnmados por cl Gob1crno. l-'.I timlar dcl dcrecho nb 1cto de la licencia obligatorrn debera se1 notlticado. Las cond1c1ones para la conces16n de las licenc1as obligatonas. asi como el derecho tie I obtentor a recib1r ona rernunernc10n eqmtali1 a :,e detimran en cl Rcglamcnto tic csla I cy. C\l'iTlTLOY RECTRSOS FfSICOS Y ECON61\IICOS .\RTiClTLO JO.- Rccursos a) l-'I tinanciamicnto dcl s,stcma de Rcgistro de Vnricdadcs PrntcgiJas se cuhnn:i por medio de! frmdo generado con el cohrn de los serv1cios prestados y los apones financ1eros recib1dos del Estado. mediante presupuestos ordmanos ) e..;trnordinanos <le la Repliblica. Estos IOntios ;erim <lepos11ados en um, cuenta de la 0/inase que ;e abmi, en cualquicr banco <lei Sistema Rancano Nac,onal y su admimstrac,on estara baJo el control de la Contraloria General de la Repliblica. bj Para la 1rnpkrnentac10n <le esta Lei. el Estado dotar;"t a la Ofinase Jc la infracstrucmra y cl equ1po bllsico asi como tic las facilidadcs rcqucridas lgualmcntc. sc le facultani para la contrataciOn de personal y sen 1c10s especializados que se tirmncrnriln con IM recursos generados por la aplicaci6n de esrn Ley c) Para lo~ lines de la pre~ente Ley. las mst1loc1011e; tiel Estado quedan facultadas para quc donen o transticran de su pa1n111on10, a la Otinase. todo tipo de b1ene, 11rnehle, e inmuehles. pre\'10 cumplimiento de los prncedirmentos estahlecidos en la legislaci6n nac1onal parn tales efi:ctos d) Se f"aculla a la Olinase para que rec1ba 1odo t1po de donaciones. ~ea en cfcct1\'0 o por mcdio de b1cncs mucblcs e inmucblcs proccdcntcs del [qado y de insmuc10ne, pubhcas costarricenses asi como de gob1ernos con los que se establezcan convenios de cooperac16n. ,\RTiClTLO JI.- Cosio dd scn-·icio 1-'acUltasc a la Otinasc para quc cstahlC?ca los prcc1os publicos corre,pond1ente, por la presta(1611 de Ins ,iguientes serv1cios· a) Tramitaci6n y resoluc16n de solicitudes de] titulo de protecc16n vegelal. b) Re1\'m<licac1(m <le la prior1<lad. c) Reah1ac16n dcl c..;amcn tCcnieo de la vancdad cand1<lata d) Conces1611 del titulo de prntecci6n vegetal. e) l\lantenim1ento anual de los derecbos del obtentor en vigenc1a. f) Registro <le hlh licencia:, <le e,. plotac1(,n g) Prcstac,lin tic serv,cios adm,n,strat,vos La Gaceta V' 56-1\liercoles 19 de marzo del 2008 Pli.g 5 La li jac10n de! \'alor de los snv1ciob he realizan'1 wns1derando lob costos determinados localmente. aplicando d princ1pio de serv1cio al costo. con lo; a1ubLes correbpondienleb de arnerdo con lo; pariimeLrob eblabkc1dob en otros pmses, con los cuales Costa Rica haya suscrito convemos de rec1proc1dad en nla materrn CAPiTI TLO VI OBSERY,\NCI,\ DEL DERECHO DE OBTENTOR ARTfClTLO 32.- J,mbifo de aplicaciOn I .a v,olacion de cualqu1cr dcrccho protcg,do por csta l cy dani lugar a interponer las acc1ones, las denunc1as o los recursos admmistrat1vos cjcrc1dos ante la Otmasc y las acc1oncs JL1dk1alcs ordcnadas en la prcscntc Ley. s111 perjrncio de otras d1spos1c1ones <lei ordenam1ento jurid1co I .a autorincion dcl lltular dcl dcrccho de obtene1(,n \'Cgetal sera s1empre expresa y por escnto. ARTiC1TLO 33.- lnteq1retaciOn En el e\amen judicial y adm1111blratl\·o de las pos1bleb \'10lac1011e; a los derechos consignados y proteg1dos por esta Ley. d juez competente y la O/inabe. re;pecl1>amente, deberim utiliLar las reglab de la ;ana crit1ca, lob princip1os de ohservacu y verificaci6n c1entifica. asi como los princ1p1os de ramnabilidad. rac1onalidad y la buena k, en cada caso concrelo En todo procednniento admmistram·o. iniciado ante la Ofinase. o procebo Jt1d1crnL al aplicar la ;anci0n linal la auloridad competente 1omarii en cuenta la p1oporcionalidad entre la conducta 1hc1ta J el dm\O causado al b1en juridico 1utelado. C.-U'iTIILOYII \IEDIDAS CAITELARES SccciOn I Di~1m~idones generales ARTiClll,0 34.-AdopciOn de medida~ cauielarh Antes de 1111c1ar un proceso por mfracc16n de un derecho de obtenc1611 \'Cgctal. durantc su transcurso o en la fasc de qccuc1,in. la autondad JL1dic1al competente o la Otinase, seglrn corresponda. adoprnril las med1das cautelares adccuadas y suflc,cntes para C\'1tarlc una lcsuin gra\'C) de d1lic1I reparae1U11 al titular del derecho. y garantizar. proY1s1onalmente. la etecti\'1dad <lei acto final ode la scntcncia Lina med1da cautelar solo se ordenara cuando qu1en la p1da acredite scr cl timlar dcl derccho o su represcntantc. l a autoridadJLldic1al o la Otinasc requemil que qrnen solic1te la med1da otorgue garnntia sutic1ente. antes de quc csta sc d1ctc pan1 protcgcr ,11 supuesto mfractor y e1·itar abL1sos ,\RTfClTLO 35.- Propon:ionalidad de la mcdida Toda decis1611 que resuelva la ,olicimd de adopc16n de medidas cautelareb, deberi1 cons1derar tanto los mtere;eb de terceros como la propoicionalidad entre los efectos de la rned1da. as1 como Ins dmlos y per ju1ciob qL1e esla pueda pro\•ocar ARTiCllLO 36.- J\ledidas a) Podran ordcnarse. cntrc otras. las s,gu,entes mcdidas cautclarcs b) El cese rnrnediato de los actos que co11s11tuyen la rnfracc16n. c) El embargo de las varicdadcs fals,ficadas o 1lcgalcs d) la suspens1611 de] despacho aduanero de las variedades refendas en cl mc,so bJ antcnor e) La cauc16n. por el presunto mfractor. de trna tianza o de otrn garantia sufic1cntc. ARTiClTLO 37.- Procedimiento Demro de las cuarenta y ocho horas despues de presentada la ,ol1citud de mcd1da camclar. la autondad judicial o la Otinase dcbcrii conceder audiencia a las panes para que. dentro <lei plazo de tres dias hilbiles. se mamficstcn snbre la sulic1tud Transcurrido estc pla7o. la Ofinasc o cl tnbtrnal competente procedera. con contestaci0n o sin ella. a resolYer dentro de trcs dias lo proccdente snbre la mcd,da cautclar. I a rcsoluc,611 tomada por la Otinase o la autondad jud1c1al deberil ejecutarse mmed1atamente El rccurso de apclac1Un no suspcndc los cfcctos de la CJecuci0n de la mcdida En los casos en que la audiencia a las panes pueda hacer nugatorios los cfcctos de lu mcd1da. la autoridadJudic1al o la Ofinase dcbcrii resolver la procedencia de la solirnud de la rnedida cautelar. en el plazo de cuarenta y ocho horas dcspucs de prcscntuda. ARTiClTLO 38.- J\ledida cautelar sin participaciOn de] supuesto infractor Cuando se e jecule una med1da caULdar sm haber oido pre\'1ame11te a la otra parte, la Ofina,e o la autnridadJudkml competente la notificara a la parte ali::ctada, dentro de los Lreb dias hilbiles despu<!s de la e1ecuc10n La pane afectada podr:\ recumr la medida e iecutada ,\RTfClTLO 39.- Plazo para prcscntar\a dcnuncia o la demanda .',1 la med1da camela1 ,e p1de ante, de incoar el proce,o y es adoptada. la parte promovente deberii presentar la demanda judicial en el plaw de un mes. contadn a partir de la no11ficaci611 de la resoluc16n que la acoge De no presentar,e en t1empo la demanda, o b1e11, cuando ,e determine que no se 111fr111g16 un derechn de obtenc10n \'egetal. la medida camela1 se tendril por revocada y la piu-te que la ;olic1t0 seri1 responsable por lo; daiio~ y pe1juicios ocas10nados. los cuales se liqu1da13.11 sig:uiendo el trmnite de cjccucuin de scntcnc1a ARTiClll .O 40.- llafio~ )' pcrjuicios Si la dernandaJud1crnl nose pre~enla en t1empo. o bien, s1 la med1da cautelar es revocada o por cualquier otra causa se deja sin efecto. qu1en pretenda tener derecho al resarc1miento por In, dmlos) per iu1c10s causadn, con su ejccuci6n. dcbcrii solicitarlo. dcntro dcl pla7o <.le un mes. a quicn conoLca del proceso de ba~e. De no solicitarlo en el periodo seiialado o ,i 110 se acredita el dered10. se ordenari1 devol\'er al actor la cauc10n por dai'ios y perJlllCI0S. Para Ins supuestos aludidos en el p:\rrafo anterior. cuando la med1da cautclar sc ong,nc en una dccis1(,n administrat11·a. la partc afrctuda debcra acudir a la \'ia 1udic1al para demandar la mdemnizaci0n por los dal'iob J perjrnc1os que se le hay an ocasionado con la ejecuci0n de la med1da. Secci{m II \ledidas en frnntera ARTiClll.0 41.-AplicaciOn de medidas en frontera Cuando se requiem aplicar turn med1da cautdar en el momento del debpm:ho aduanero de lab I ariedades li1b1ficadab o ilegale:, la decia10n ad111i111stratil'a de la Ofinase o la dec1si0n .1udic1al que ordena tal medida. deheriL ser comurncada de mmediato a las autondades aduaneras ya la parte demandada .\RTiCllLO 42.- Solicitud de mcdidas en frontcra El titular de un derecho de obtenci0n I egetal que lenga co11oc1mienlo fi.mdado sobre la llegada o el despacho de mercancias que infrinjan su dereclm. podr:\ solicaarle a la Ofinase o a la autondadjud1c1al, que ordene a las autondadcs aduancras suspender cl dcspucho. A ludo titular <.le un derecho <.le obtenc10n vegdal pr0Leg1do o :,u r~presentanle, que soliclle la :,uspenb1011 del despacho de las var1edadeb, ;e le e'<1gua. como 111i111mo. que a) Acred1te ser el t11ula1 o el representante de un derecho de obte11c16n vee.ctal. b) "otorgue turn garantia por llll monlo rn,:onable, ante; de que ;e dicte. para proteger al bupuesto mfraclor y e\'itar abuwb. c) Aporte la 111formac16n y descr1pc16n de la vanedad Yegetal tan detallada tomo sea pos1hle. para que las autoridades de aduana pucdan idcnt1ficarla con fac1lida<.I EJecutada la ,uspen;i0n del despacho de mercancias. la Olinase o las autor1dades J11d1c1ales lo notificariln 111med1atamente al 1mportador o exponador de la, 1anedades \'egetale, y al sohcitante de la medida ARTiC1TLO 43.- Casos en que no aplican las medidas en frontera No scrii ohligatono apllcar las mcd1das en front era cnntcn1das en cstc capitulo a lo ;1gL1iente· a) Lab i1nponac1ones de >ariedades vegdales puestab en el mercado nac1onal por el mular del derecho o con su consentuniento. y las 11nportac10ne, hechas pnr qu1enes est/in amonzados por el Estado o de acucrdn con las lcycs dcl pais, una vc7 que cl titular dd dcrcchn o bll r~presenlante lab haya introduc1do lic1tame11te en el pais o en el extra11Jero ARTicllLO 44.- lnspecci{m IJ11a vez suspend1do por las autnridades de aduanas el despacho a<.luancro de las l'ancdadcs vcgctalcs, la Ofinasc o la autoridadJudic1al. le pem11t1ri1 al titular <lei derecho o a ;u representante que las mspecc1one, con el llmco fin de fi.rnda111e11tar sus reclarnaciones Al pernmir la i11specc16n y cuando sea pertinente. la autoridad aduanera podn\ d1,;poner lo oecesario para protegcr cualqu,cr derccho de informac1,in no d1vulgada (sccrctos comerciale; o indL1strrnle:,) Comprobada una 111fracc10n por la Otinase o la amoridadjud1cial. ya solintud <lei 111ular <lei derecho o SLl representante, las auto11dades de aduana deheriLn informar el nomhre y la direccion <lei cons1gnador. del importadnr o cxportador v dcl consignatario de las mereane1as: ,1demiis. la c,mtidad y descnpc,Cm de las mcrcanc1as ob 1eto de la suspension .\RTiClTLO 45.- DcsirucciOn y comi:,o tic ,·arictladcs ve~ctalc:, Al em1m la autoridad .1udic1al una resoluc16n que autor1ce destrnir va11edades vegetales, dehe13. considerar los 1111ereses de terceros, a,i como la proporcionalidad entre la gravedad de la infraccil\11 y la mcdid,1 ordcnada. 1-"11 la rcsoluc1( firme de la autoridad judicial. podra d1sponcrse quc las autoridades de aduana destrn\·an o elim111en las \'ariedades l"als1fkadab o 1legales La, autondades de aduana no perm 1ur3.n que las vanedades falsiticada, o 1lcgalcs sc rcexporten en cl 1111smo cstado ni las somctenin a nmgUn proc~d11rne11tu aduanero d1blinto. ha:,la que la aULondad 1ud1cial compdente se pronunc1e sobre el destino o la destmcci0n de tales var1edades ARTicllLO 46.- Retendbn infundada Cuando hay a hah1dn retencion 111fundada de las variedades vegetales. las autoridades 1ud1c1ulcs condenaran en abstracto. al demandantc. al pagn por los dai1os y p~rjmc1os c<mbadus al 11nportador, al consignatario y al propietano de las var1edades. dicho pago sera liqrndado en e 1ecuc16n de sentencia ARTiCll 1.0 -17.- EjecudOn de medida.~ en froniera I as mc<.lidas en frontcra scran c icrc1das en Ins pucstos de control y las ebLac1oneh de cuarentena ubicadob en frornerah. puerto;. aeropuerlob y almacenes tiscales por donde mgre,an y eg:1esan al tennmio nac10nal las obtcnc1oncs vegctalcs La Gaceta V' 56-1\liercoles 19 de marzo del 2008 ARTiClll.O -18.- lnspecciones Los funcionanos autor1zados podrin realizar las acc1ones que cnrrcspondan acorJc a nucstro orJcnam1cnto Jurid1co, para garan1i1ar d cumplim1ento de la observancia de las oblenc1ones vegetales; parn dlo, las pcrsonas fis1cas o JUnd,cas Jcd,cadas al tras,cgo de obtcnc,oncs vegelales. previa idenuticaci6n de! liumnnano. colaborarim y facilita1.in las inspecciones que realicen los m~pectores aqL1i a,·red11ad% Secci0n Ill Procedimientos adminbtrath'0S en materia de oblenciones ngetales ARTiCll 1,O -19.· Normas sobre los procedimientos adminbtrati,•o~ Los proced1m1entos admi111strmi,os en matena de obtenc1ones ,·cgctalcs scriln loo d,spucstos en la prcscntc I cy y su Rcglamcnto ARTfClTLO 50.- Recursos contra las decisiones de la Ofinase I .as dcc,sioncs de la Otinasc tcndnin rccurso de rcvocatona ante cl Organo que d1ctO la resoluc10n respecti,-a y. de apelac10n. ante el mi111stro de Agncultura y Ganadcria Secci0n IV Procesos ch·ile~ ARTiCllLO 51.- J\ledidas cautelares en procesos civiles Sm per iu1cio de lo ordenado por el libro I. titulo IV. del C6d1go Proccsal ei,·11, en todo proccso rclat1vo a la protccc,On de los dcrcchos de 11tulares de obtenciones vegetales. el juez podri adoptar las medidas cautdares rekr1das en esla Ley. ARTiCll LO 52.- l'rocesos civil es I as prctcnsioncs de los t1tularcs de obtcnc1oncs \'Cgctalcs sc tramuarim y decid1rin med1ante el proceso abre\'iado que manda el Ii bro 11. tilulo 11, del COdigo Prucebal Civil. Los casos de competencia desleal se tramitarim en la Ira sumaria. ;eglln el articulo 17 de la Ley N" 7472, Prumoc10n de la competencia y defensa efectiva <lei consum1dor. de 20 de d1ciembre de 19'-!4 ,\RTiClTLO SJ .• Prucbas bajo cl control de la partc contraria Dentro de! proceso ab1eviado o en Ins casos de competencra desleal. dentru del pruceso SL1m,u-10, cuando una parte haya 1denlilirndo algLma prueha pertmente para sustanciar sus alegaciones) esta se encuentre haJo el control de la parle con1rarrn. el 1ue,: eslani facultado para ordenarle que la aporte S1 procede. la pmeba seri presentada a cond1c16n de que se garant1ce la protecc10n de la m IOrmac1611 110 di1 ulgada ARTfC1TLO 54.- Criterios para 6jar daiios y perjuicios Los dai1o, 1 per1u1c1us oca;10m1dos pur inlrncciones c1viles contra esta Ley serin fiJados por el JUez, preterentemente con ba,e en un di..:tamen per1crnl A fillLa de dictamen pericrnl. no sen'm menores que el valor cnrrespond1ente a un salario base, fiJado seglm el amculo 2 de la Le: N° 7337. de 5 de maJo de 1993 En todo caso. y sm perJmcio <lei mmmm establecido. en la re,nluci6n por la cual se finalice la causa. deberin tomarse en cons1deraciOn Ins bcnctic,ns quccl titular hahria obtcn1do de no habcrsc produc,do la v1olaci6n. los beneficios obte111dos por el infractor. el precio. la remunerac10n o la regalia quc cl infractnr hubicra tcmdo quc pa gar al titular para la C'\plotac1U11 lic1La de los dered10,; \'1Ulado,; ARTfCITLO 55.- Decomiso y destrucci0n de \"ariedades \'egetales en scntcncia civil A petic1611 de parte o de otic10. la autoridad Judicial podra d1ctar. inlerluculonamente oen ~enlencia. el decomiso de la~ variedade; fols,ficada~ o 1legales objeto de la demanda. y su destrucc16n solo podn\ dictarse en ;entencia R1ge a pamr de su publicac1611 ,\S.\MBLE:\ LEGISL.\TIV\.-Aprobado a los 1·eml1ocho dias del mes de febre10 de dos 1ml ocho Co11111nirnsf al Poder Evcm1vo l'ranc1sco / tomo Pacheco l'erniodez PRESIODTE Xuua Nicolas Alva,ado PRIMER\ SECRET\RI.\ Gn)on Massey Moia SEGll:\DO SECRET.\RIO Dado en la Pres1denc1a de la Repllblica -San Jose. a los se1s dias <lei mes de marm del dob mil ocho. E1ec!/1ese r put,/iquae (JSCAR ARIAS sANCHFi' -Fl l\11111strn de Agncultura y Ganaderia. Javier Flores Galarza -l vez.-(Sol1citud N" 41480-MAG). C-422620.-/l 8631-25280)

Ley Nº 8631 - Protección de las obtenciones vegetales · Nelum